CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Querétaro, con el objeto de establecer acciones para incrementar el abastecimiento de agua para uso público urbano en beneficio de la entidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER ACCIONES PARA INCREMENTAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO PÚBLICO URBANO EN BENEFICIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ENERO DE 2024
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO" REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS ALBERTO ALCARAZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADAS "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER ACCIONES PARA INCREMENTAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO PÚBLICO URBANO EN BENEFICIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
2.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como el objetivo más importante de la actual administración federal, la "construcción de un país con bienestar", que la población de México viva en un entorno de bienestar, por lo que determina que los programas sectoriales estén orientados a dicho propósito.
3.     En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional Hídrico 2020 - 2024, que establece los siguientes objetivos prioritarios:
1.-    Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable.
2.-    Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.
3.-    Reducir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y sequías, con énfasis en pueblos indígenas y afromexicanos.
4.-    Preservar la integralidad del ciclo del agua a fin de garantizar los servicios hidrológicos que brindan cuencas y acuíferos.
5.-    Mejorar las condiciones para la gobernanza del agua a fin de fortalecer la toma de decisiones y combatir la corrupción.
4.     El artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo obligación de las autoridades protegerlo, como una tarea prioritaria del Estado, y teniendo el deber principal de desarrollar la estructura e implementar políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente.
5.     La tutela jurídica del agua va más allá de los bienes jurídicos de primera generación, por lo que se debe asegurar este recurso natural para las generaciones actuales y futuras. El agua es imprescindible para la vida humana y para su desarrollo, por eso dentro del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021 - 2027, se estableció dentro del apartado denominado "Proyectos Prioritarios", como tercer proyecto al Agua, señalando que: "La gestión del agua es una prioridad para el estado de Querétaro, pues es la base y motor fundamental para el desarrollo.", también este punto establece que: "La seguridad hídrica será fundamental para Querétaro en los próximos años. por eso es necesario conjuntar los esfuerzos institucionales que permitan el cumplimiento del derecho constitucional de acceso al agua, en condiciones adecuadas de calidad y cantidad para toda la población" y "El compromiso de la presente administración es mantener la calidad de la vida de las familias queretanas por medio de un manejo sostenible y coordinado del agua, con la participación de la ciudadanía, de las instituciones y de los diversos órdenes de gobierno.".
6.     Así las cosas, se deben pues implementar acciones para el cuidado, conservación del agua potable y reducción de la huella hidrológica, esto a través de la coordinación de los recursos, esfuerzos y proyectos interinstitucionales.
7.     Por lo anterior "LAS PARTES" consideran necesaria la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.     Declara "LA CONAGUA" que:
I.1.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.   Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3.   El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo en su carácter de Director General, cuenta con atribuciones para representarla, así como celebrar el presente instrumento jurídico en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento, y 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.   Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
II.     Declara "EL ESTADO" que:
II.1.  Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
II.2.  El Lic. Mauricio Kuri González, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, cuenta con atribuciones para suscribir el presente convenio, en los términos de los artículos 20 y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Estado de Querétaro.
II.3.  El Lic. Carlos Alberto Alcaraz Gutiérrez, Secretario de Gobierno, asiste en la firma del presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como 19 fracción I y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.4.  La Comisión Estatal de Aguas de Querétaro es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y orgánica, de acuerdo con el Decreto Legislativo por el que se crea la Comisión Estatal de Aguas de fecha 6 de marzo de 1980, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", en el número 11, tomo CXIV, de fecha 13 de marzo del propio año, el artículo 20 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; los artículos 1, 2, 3 fracción I, 9, 14, 15 fracciones I y II y 17 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y el artículo 26 de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Estado de Querétaro.
II.5.  El Lic. Luis Alberto Vega Ricoy, en su carácter de Vocal Ejecutivo es el representante legal de Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, por lo que cuenta con capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 11 fracción IX del Decreto por el que se Crea la Comisión Estatal de Aguas; 18, 21, 23 fracciones I y II y 55 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, VII y XXI de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro y los artículos 14 y 16 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, en virtud del nombramiento expedido el día 01 de octubre de 2021, por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González.
II.6.  Señala como domicilio para todos los efectos del presente convenio, el ubicado en Palacio de la Corregidora, Calle Pasteur esquina con 5 de mayo, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Querétaro, C.P. 76000.
III.    Declaran "LAS PARTES" que:
III.1. Expresan su consentimiento y conformidad en celebrar el presente convenio en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
III.2. Se reconocen la personalidad, el carácter jurídico y las atribuciones que ostentan para suscribir el presente convenio, conforme a los términos consignados en las declaraciones anteriores.
III.3. El presente instrumento no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y, para su celebración, no ha mediado coacción alguna, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio que pueda afectar en todo o en parte su validez.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
"LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer acciones para incrementar el abastecimiento de agua para uso público urbano en beneficio del estado de Querétaro, en términos de lo indicado en este convenio.
SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio "LAS PARTES" podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan:
A.    Por parte de "EL ESTADO":
1. Solicitar a "LA CONAGUA" la concesión para ocupación de zona federal y la asignación para extraer y aprovechar agua del vaso de la Presa El Batán, acorde con lo establecido por la normatividad aplicable.
2. Construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) que cumpla con la normatividad aplicable, en relación con los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.
3. Operar y dar mantenimiento a la PTAR, por sí o a través de terceros designados. De acordarse que sea a través de terceros, deberá hacerse de conocimiento de "LA CONAGUA".
4. Construir una obra de toma para extraer un caudal de hasta tres metros cúbicos por segundo de la Presa El Batán.
5. Construir una planta potabilizadora que cumpla con las normas oficiales de potabilización.
6. Solicitar a "LA CONAGUA" todos los permisos y concesiones o asignaciones que se requieran para llevar a cabo las acciones descritas en el presente convenio, acorde con lo establecido por la normatividad aplicable.
B.    Por parte de "LA CONAGUA":
1. Otorgar a "EL ESTADO" la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente convenio.
2. Validar técnicamente los proyectos ejecutivos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y de la Planta Potabilizadora que "EL ESTADO" pretende construir.
3. Previa solicitud de "EL ESTADO", proporcionar la información relativa a los títulos de concesión o asignación para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales (superficiales y subterráneas) expedidos a su favor, o de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, que a la fecha del presente instrumento tenga vigentes.
4. Emitir a favor de "EL ESTADO" un título de asignación de aguas de la Presa El Batán, previo cumplimiento de la normatividad aplicable y atendiendo a la disponibilidad del agua.
5. Previo cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás normatividad aplicable, otorgar los permisos y concesiones o asignaciones que "EL ESTADO" solicite a fin de llevar a cabo las acciones previstas en el presente instrumento.
TERCERA.- RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para la realización de las obras citadas en el presente instrumento, "EL ESTADO" aportará los recursos económicos necesarios, previa asignación, sujetos a la disponibilidad y autorizaciones locales correspondientes.
CUARTA.- ENLACES.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo acordado en el presente convenio y todos los aspectos relacionados con el mismo, "LAS PARTES" designan:
Por "LA CONAGUA" a la persona titular de la Subdirección General Técnica, con domicilio en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, Ciudad de México.
Por "EL ESTADO" al Lic. Arturo Cevallos Molina, Coordinador de Proyectos Especiales de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, con domicilio en Prolongación Zaragoza No. 10 Col. Villas Campestre, Corregidora, Qro., C.P. 76902, Locales 12, 16 y 17 de Plaza Pabellón Campestre.
Las personas designadas como enlaces establecerán los procedimientos de coordinación necesarios, pudiendo reunirse con la periodicidad y en el lugar que acuerden; asimismo, evaluarán los resultados de la implementación de este instrumento y estarán facultadas para tomar acuerdos por escrito que permitan el eficaz y oportuno cumplimiento del convenio.
QUINTA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o empleado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio, continuará bajo su dirección y dependencia, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegará a suscitarse.
SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable por cualquier incumplimiento de las acciones acordadas bajo el presente instrumento que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o causa de fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos al control razonable de "LAS PARTES", que incluyen en forma enunciativa más no limitativa: huelga, disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), incendio, cuarentenas, epidemias, disturbios civiles, insurrecciones, inundaciones, desastre natural, bloqueos, por mandato u orden de autoridad civil, judicial, administrativa o militar, o por cualquier otra causa que impida el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento.
Cuando por dichas causas se imposibilite la continuación de las actividades materia de este instrumento, cualquiera de "LAS PARTES" podrá darlas por terminadas de acuerdo con lo dispuesto por este convenio.
Asimismo, queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse en los términos de la presente cláusula.
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Procederá la terminación anticipada del presente convenio:
a)    Por la voluntad expresa de cualquiera de "LAS PARTES", para lo cual, la parte que solicite la terminación anticipada deberá de notificar a la otra, con una antelación mínima de 60 (sesenta) días naturales a la fecha efectiva de terminación, sin menoscabo, ni responsabilidad de ningún tipo y sin necesidad de declaración o resolución judicial o administrativa.
b)    Por caso fortuito o fuerza mayor que ponga término a las actividades objeto del presente convenio.
"LAS PARTES" acordarán lo conducente en relación con las acciones que se estén desarrollando a la fecha de terminación.
OCTAVA.- NO CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados del presente convenio.
NOVENA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente inicia con su firma y concluye el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES.
Durante su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por escrito, de común acuerdo entre "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" manifiestan que en relación con la información que llegarán a intercambiar con motivo de las acciones relativas al presente convenio, darán estricto cumplimiento a las obligaciones que establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
DÉCIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre "LAS PARTES" y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA TERCERA.- PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", así como en la página de internet de cada una de "LAS PARTES", una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por "LAS PARTES" que en el presente convenio de coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en tres ejemplares, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinticuatro.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua: Director General, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Lic. Ramiro Barajas Ambriz.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Querétaro: Gobernador Constitucional, Lic. Mauricio Kuri González.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Carlos Alberto Alcaraz Gutiérrez.- Rúbrica.- Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, Lic. Luis Alberto Vega Ricoy.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.