ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Durango, con el objeto de construir la Planta Potabilizadora Durango.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.
ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR LA "PLANTA POTABILIZADORA DURANGO".
ENERO DE 2024
ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, M.C. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE CONSTRUIR LA "PLANTA POTABILIZADORA DURANGO", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como el objetivo más importante de la actual administración federal, la "construcción de un país con bienestar", que la población de México viva en un entorno de bienestar, por lo que determina que los programas sectoriales estén orientados a dicho propósito.
3. En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional Hídrico 2020 - 2024, que establece los siguientes objetivos prioritarios:
1.- Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable.
2.- Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.
3.- Reducir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y sequías, con énfasis en pueblos indígenas y afromexicanos.
4.- Preservar la integralidad del ciclo del agua a fin de garantizar los servicios hidrológicos que brindan cuencas y acuíferos.
5.- Mejorar las condiciones para la gobernanza del agua a fin de fortalecer la toma de decisiones y combatir la corrupción.
4. Por lo anterior "LAS PARTES" consideran pertinente la suscripción del presente acuerdo, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I. Declara "LA CONAGUA" que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3. El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo en su carácter de Director General, tiene la atribución de representarla, así como de celebrar el presente acuerdo en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
II. Declara "EL ESTADO" que:
II.1. De conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es una entidad federativa libre y soberana que forma parte integrante de la federación con territorio y población, así como libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como Gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El M.C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Durango, acredita la personalidad con la que comparece mediante el Bando Solemne que lo declara Gobernador del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número 17 EXT, de fecha 13 de septiembre de 2022, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente acuerdo de conformidad con lo establecido por los artículos 98 fracciones X y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5 fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3. El Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Secretario General de Gobierno, acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 15 de septiembre de 2022, por el Gobernador del Estado, y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente acuerdo de conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 19 fracción I y 20 fracciones VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.4 Su domicilio se ubica en boulevard Felipe Pescador No. 800 Pte., C.P. 34000, zona centro en la ciudad de Durango, municipio de Durango, estado de Durango, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
III. Declaran "LAS PARTES" que:
lll.l. De conformidad con las anteriores declaraciones, se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y manifiestan su consentimiento para su celebración.
III.2. El presente instrumento no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y, para su celebración, no ha mediado coacción alguna, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro motivo o vicio del consentimiento o de la voluntad que pueda afectar su existencia o validez.
De conformidad con las declaraciones anteriores, "LAS PARTES" han acordado la celebración del presente acuerdo al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
"LAS PARTES" convienen conjuntar recursos y acciones para la construcción de la "Planta Potabilizadora Durango" que se ubicará en el municipio de Durango, Durango.
Dicha planta potabilizadora tendrá una capacidad de 1,100 l/s, beneficiará a 600 mil habitantes de la ciudad de Durango y permitirá sustituir las fuentes subterráneas que presentan problemas de flúor y arsénico.
La obra incluye la construcción de dos módulos en la potabilizadora de 550 l/s cada uno, con sus edificios de administración, laboratorio de calidad del agua, centro de control de motores y edificio de mantenimiento; la construcción de la obra de toma en la Presa Guadalupe Victoria sobre el río Tunal, la construcción de la planta de bombeo con equipamiento electromecánico para los dos módulos de potabilización; la construcción de 10.4 km de líneas de conducción a presión, la conclusión del acueducto a gravedad, así como caminos de acceso a la potabilizadora, todos en el municipio de Durango.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
A fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" se comprometen a:
1. Acordar la definición, alcances y ejecución del proyecto.
2. Coadyuvar en la gestión integrada de los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para la consecución de la "Planta Potabilizadora Durango".
3. Coordinar los trabajos de supervisión de la construcción de la infraestructura objeto del presente Acuerdo.
Por "LA CONAGUA":
1. Gestionar los recursos presupuestales necesarios.
2. Brindar a "EL ESTADO" el apoyo técnico y administrativo que solicite.
3. Capacitar a "EL ESTADO" para la operación de la planta potabilizadora.
4. Emitir a favor del Gobierno del Estado de Durango los permisos y títulos de asignación de agua correspondientes, previo cumplimiento de la normatividad aplicable y atendiendo la disponibilidad de agua.
Por "EL ESTADO":
1. Elaborar y entregar a la "LA CONAGUA" los términos de referencia e ingeniería básica, así como los estudios técnicos y proyectos ejecutivos que requiera la construcción de la planta potabilizadora.
2. Realizar los trámites y permisos ambientales que sean necesarios para cumplir con la normativa, políticas y lineamientos federales y estatales vigentes.
3. Responsabilizarse, para las obras que lo requieran, de todos los costos y acciones para resolver íntegramente los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, dentro de los que se incluyen la afectación por los bancos de materiales, derechos de vía, caminos de acceso al sitio y áreas de construcción de las obras, así como pagar indemnizaciones, bienes distintos de la tierra y del cambio de uso del suelo.
4. Sacar en paz y a salvo a "LA CONAGUA" respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente Acuerdo, en particular, en materia de conflictos sociales y de tenencia de la tierra en todos los casos.
5. Solicitar a "LA CONAGUA" todos los permisos y asignaciones que se requieran para llevar a cabo las acciones descritas en el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido por la normatividad aplicable.
TERCERA.- INFRAESTRUCTURA
"LAS PARTES" acuerdan que, concluidas las obras de infraestructura que se realicen al amparo del presente acuerdo, así como de aquellas obras complementarias, realizarán los trámites que se requieran para llevar a cabo su transferencia al Estado.
CUARTA.- ENLACES
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo acordado en el presente Acuerdo y todos los aspectos relacionados con el mismo, "LAS PARTES" designan como enlaces a:
"LA CONAGUA" a la persona titular de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, con domicilio en avenida Insurgentes Sur número 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340;
"EL ESTADO" a la persona titular de la Comisión del Agua del Estado de Durango, con domicilio en calle Matamoros número 324, Barrio de Tierra Blanca, C.P. 34139, Durango, Durango.
En caso de ausencia, podrán ser suplidos por los servidores públicos que al efecto designe cada una de "LAS PARTES", mediante escrito o vía correo electrónico.
Los enlaces se encargarán de definir y establecer los procedimientos de colaboración para garantizar la adecuada ejecución e implementación del objeto del presente Acuerdo.
QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Procederá la terminación anticipada del presente acuerdo:
a) Por la voluntad expresa de cualquiera de "LAS PARTES", para lo cual, la parte que solicite la terminación anticipada deberá de notificar a la otra, con una antelación mínima de 60 (sesenta) días naturales a la fecha efectiva de terminación, sin menoscabo, ni responsabilidad de ningún tipo y sin necesidad de declaración o resolución judicial o administrativa.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor que ponga término a las actividades objeto del presente acuerdo.
SEXTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" manifiestan que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento del presente instrumento. En el caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a su interpretación y/o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo tratando de lograr un consenso sobre el particular. En caso de persistir la discrepancia, o controversia, se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a la que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
SÉPTIMA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo iniciará a partir del día de su firma y concluirá el día 30 de septiembre de 2024.
OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de las actividades acordadas bajo el presente instrumento y que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o causa de fuerza mayor.
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de las actividades materia de este instrumento, cualquiera de "LAS PARTES" podrá darlo por terminado de acuerdo con lo dispuesto por este acuerdo.
Asimismo, queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
NOVENA.- PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, así como en la página de internet de "LAS PARTES" una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal en sus cláusulas, "LAS PARTES" firman el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares en la ciudad de Victoria de Durango, el día 20 del mes de enero de 2024.- Por la CONAGUA: Director General, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos jurídicos: Subdirector General Jurídico, Lic. Ramiro Barajas Ambriz.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernador del Estado, M.C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.