CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en cumplimiento a lo ordenado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio de amparo número 370/2022 (amparo en revisión R.A. 425/2023), en el que ordena dejar insubsistente la resolución de fecha once de enero de dos mil veintidós, por lo que, a fin de eliminar del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados del Sistema CompraNet la sanción impuesta a la empresa BCM Bussiness Consultants Management, S.C., en la resolución de once de enero de dos mil veintidós, emitida por esta Titularidad, consistente en inhabilitación por el plazo de dos años y seis meses.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2024
Circular por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal; así como a las Entidades Federativas, que en cumplimiento a lo ordenado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio de amparo número 370/2022 (amparo en revisión R.A. 425/2023), en el que ordena dejar insubsistente la resolución de fecha once de enero de dos mil veintidós, por lo que, a fin de eliminar del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados del Sistema CompraNet la sanción impuesta a la empresa BCM BUSSINESS CONSULTANTS MANAGEMENT, S.C., en la resolución de once de enero de dos mil veintidós, emitida por esta Titularidad, consistente en inhabilitación por el plazo de dos años y seis meses.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 26 y 37, fracciones 1, 14, 18, 26 y 37 fracciones XII, XVIII, XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3º, inciso C), 5 fracción III inciso e), 99 fracción I, numeral 12 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; así como, los artículos 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Órgano Interno de Control Específico en cumplimiento a lo ordenado Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio de amparo número 370/2022 (amparo en revisión R.A. 425/2023), en el que ordena dejar insubsistente la resolución de fecha once de enero de dos mil veintidós, por lo que, a fin de eliminar del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados del Sistema CompraNet la sanción impuesta a la empresa BCM BUSSINESS CONSULTANTS MANAGEMENT, S.C.; en el Diario Oficial de la Federación esta Autoridad Administrativa, por lo que se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, quede sin efectos la sanción impuesta, consistente en inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos por un periodo de DOS AÑOS y SEIS MESES.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Lic. Luis Enrique Sarabia Gallardo.- Rúbrica.