CONVENIO de Colaboración y Coordinación de Acciones para establecer mecanismos de coordinación, con la finalidad de que el Estado implemente las acciones necesarias para operar, explotar, conservar y mantener el Libramiento de Progreso, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA "SICT" O LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, ASISTIDO POR EL MTRO. JESÚS FELIPE VERDUGO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL ING. GUILLERMO HERNÁNDEZ MERCADO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS, EL ING. SALVADOR FERNÁNDEZ AYALA, DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS, EL M.I. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL Y EL ING. LUIS MANUEL PIMENTEL MIRANDA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT YUCATÁN Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. MAURICIO VILA DOSAL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASISTIDO POR EL MTRO. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO EL "INCAY", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
ANTECEDENTES
I.       La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y que asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
II.      El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, establece en el numeral 6 "Objetivos prioritarios", Objetivo prioritario 1, contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura, carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal. La importancia de la infraestructura carretera es fundamental, ya que facilita el tránsito de personas y mercancías, une poblaciones, da acceso a bienes y servicios e integra a comunidades en zonas aisladas y marginadas.
III.     El Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de marzo del 2019, establece dentro del Eje 1, denominado "Yucatán con Economía Inclusiva", que sea un Estado tenga niveles óptimos de crecimiento, desarrollo económico, productividad e inclusión social que permite a sus habitantes ejercer plenamente sus derechos económicos, donde la intervención gubernamental esté dirigida a mejorar las condiciones de bienestar y de igualdad de oportunidades económicas para todos, de modo que la entidad tenga un desarrollo regional más equilibrado con base en capital humano competitivo con empleos de calidad, infraestructura adecuada y condiciones de inversión favorables.
IV.     Por dicha razón, la construcción de la política económica debe aprovechar al máximo las fortalezas y oportunidades del territorio estatal para fomentar la transformación del sector primario, lograr la seguridad alimentaria y promover actividades agropecuarias sostenibles. La industria moderna debe contribuir a la creación de empleos dignos y bien remunerados, bajo una visión integral que ayude a preservar el medio ambiente. El sector servicios debe consolidarse como motor del crecimiento económico.
V.      Dentro del Plan Estatal de Desarrollo de Yucatán 2018-2024, se encuentra contemplado el Eje Transversal 9, denominado "Ciudades y Comunidades Sostenibles", en el cual se estableció la visión de hacer del Estado un referente en materia de desarrollo sostenible de las ciudades y comunidades, con énfasis en los aspectos de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, generando infraestructuras modernas, accesibles, incluyentes para la población yucateca.
El Estado de Yucatán cuenta con una longitud carretera de 12,267 kilómetros (estimado al año 2017), de los cuales 6,138 kilómetros son pavimentados, 2,511 kilómetros de carretera revestida y 3,619 kilómetros son de brechas mejoradas. Lo anterior representa una densidad de 0.31 kilómetros de carreteras por cada kilómetro de territorio, a nivel nacional la densidad es de 0.2 kilómetros; en este tenor, la red carretera presenta un crecimiento gradual en las ciudades y comunidades del Estado.
En ese mismo contexto, el Índice de Suficiencia Vial permite conocer la capacidad que tiene la red vial para garantizar los servicios de transporte. Para Yucatán el Índice de Suficiencia Vial fue de 4.2, lo cual implica que el territorio cuenta con un potencial de desarrollo debido a que la red carretera no está saturada; sin embargo, no es suficiente respecto al tamaño de la población. A nivel nacional, el Índice de Suficiencia Vial es de 2.54, lo que significa una saturación de la red con bajo potencial de desarrollo. Por ello, aún y cuando la red carretera estatal no se encuentra saturada, la entidad debe garantizar el acceso a todas las ciudades y comunidades.
En la red carretera del Estado de Yucatán circulaban 8,244 unidades vehiculares de carga del servicio público federal de autotransporte, lo que equivale al 0.9% del total nacional, 7,086 unidades son de carga general y 1,158 son de carga especializada. Las unidades de arrastre como los semirremolques de dos ejes son los de mayor tránsito. En ese mismo contexto, en 2017 se registraron 6,292 accidentes, 59.4% fueron solo daños, 39.9% se consideraron accidentes no fatales y 0.7% de accidentes fatales.
En cuanto a infraestructura vial, el índice de Engel, representa el análisis de saturación de redes, mide la suficiencia vial en función de la cobertura, la población y superficie territorial, los valores obtenidos clasifica a la infraestructura en tres categorías, saturadas, relativamente saturadas y sin saturación vial, siendo las de menor valor las más saturadas y sin saturación a las de mayor valor. En este sentido todos los valores para los municipios que conforman las siete regiones presentan un índice de saturación con un rango entre 3.3% y 25%, posicionando a Quintana Roo como el municipio con infraestructura sin saturación vial, por el contrario del municipio de Progreso que presenta el valor más bajo del índice; es decir, la red carretera con la que cuenta no es suficiente para las necesidades de la población.
VI.     En cumplimiento a los fines del Plan Estatal de Desarrollo de Yucatán 2018-2024, el INCAY, con fecha 9 de diciembre de 2022, publicó en dicho medio de difusión oficial, así como en uno de los periódicos locales de mayor circulación en el Estado, la convocatoria para el Concurso Público para el otorgamiento de una concesión de jurisdicción estatal por 30 años, para construir (incluye diseño), operar, explotar, conservar y mantener el Libramiento de Progreso, como Viaducto Elevado de altas especificaciones Tipo A2, con una longitud de 2.2 kilómetros aproximadamente, que comunicará directamente a la Carretera Mérida-Progreso (Mex-261) con el Viaducto de la Terminal Remota de Puerto Progreso, en el Municipio de Progreso, en Yucatán (en adelante "EL PROYECTO").
Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 35, fracción ll de la Ley de Vías Terrestres del Estado de Yucatán, toda vez que dicho procedimiento derivó de la solicitud de concesión presentada por Constructora Proser S.A. de C.V., en la que acreditó los supuestos establecidos en los artículos 32 y 33 del ordenamiento en cita.
VII.    Como resultado del concurso citado en el numeral inmediato anterior, con fecha 17 de enero 2023, el INCAY determinó como concursante ganador a la persona moral OPERACIONES AUTOVÍA LIBRAMIENTO PROGRESO, S.A. DE C.V., toda vez que su propuesta cumplió con los requisitos legales, técnicos y económico-financieros solicitados en las Bases del Concurso.
VIII.   El Concursante Ganador, acreditó su constitución mediante Testimonio Notarial No. 119,102, de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Titular de la Notaría Pública No. 140 de la Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, bajo el folio mercantil No. 2023007764 de fecha 31 de enero de 2023; y los apoderados acreditaron su personalidad jurídica mediante Testimonio Notarial No. 119,190 de fecha 9 de febrero de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Titular de la Notaría Pública No. 140, de la Ciudad de México.
IX.     El 15 de febrero de 2023, el Gobierno del Estado de Yucatán, por conducto del INCAY, emitió el Título de Concesión en favor de la Sociedad denominada OPERACIONES AUTOVÍA LIBRAMIENTO PROGRESO, S.A. DE C.V.
X.      En virtud de que, para la construcción de EL PROYECTO, se requiere realizar trabajos de construcción, modernización, conservación y mantenimiento de algunos tramos de la carretera federal y de vías ferroviarias, mediante el oficio número DIR.GRAL.0349/DIR.JUR.0208/2023 de fecha 22 de mayo de 2023, el INCAY solicitó a la SECRETARÍA la entrega temporal de los tramos que a continuación se indican (en adelante "LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO"):
A.   Carretera Mérida-Progreso (Mex-261) Progreso-Yucatán, los siguientes tramos:
-     Para los accesos a nivel:
o    Sentido 1 (Dirección Mérida - Progreso), del Km 33+675 al Km 33+983 en la franja lateral aledaña al carril de alta.
o    Sentido 2 (Dirección Progreso-Mérida) del Km 33+680 al Km 33+941 en la franja lateral aledaña al carril de alta.
-     Para el desarrollo de los apoyos:
o    Sentido 2 (Dirección Progreso-Mérida) del Km 33+941 al Km 34+518 en la franja lateral aledaña al carril de alta
B.   Línea Ferroviaria, en el tramo siguiente:
-     La Línea Ferroviaria "FN", en los Tramos FN 0+000 al FN-6+000, con una longitud de 6 (Seis) kilómetros y FN 31+320 al FN 32+510, con una longitud de 1,190 (mil ciento noventa) metros y ancho de 20 metros de derecho de vía de cada lado de la vía férrea, ubicados en el Estado de Yucatán.
La SECRETARÍA, a través de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, solicitará Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), la puesta a disposición de los tramos ferroviarios descritos con antelación, para que dicho Instituto los otorgue bajo la figura que determine a favor del ESTADO, previa solicitud de este último por lo que, hasta en tanto se lleve a cabo lo anterior, el ESTADO se encargará de la conservación, mantenimiento, mejoramiento, vigilancia y verificación de la Línea Ferroviaria, en apego a lo previsto en este Convenio.
XI.     De acuerdo con la solitud antes citada y atendiendo los objetivos y funciones que les corresponden, las PARTES consideran de mutuo acuerdo celebrar el presente Convenio, que tiene por objeto la entrega temporal por parte de la SECRETARÍA de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO, a efecto de que el ESTADO, de manera temporal, se haga cargo de la construcción, modernización, conservación y mantenimiento de los tramos descritos, para llevar a cabo la interconexión con el Libramiento de Progreso.
XII.    El Libramiento de Progreso, como Viaducto Elevado de altas especificaciones, se interconectará directamente con la Carretera Mérida-Progreso (Mex-261) y con el Viaducto de la Terminal Remota de Puerto Progreso, impulsando una movilidad inteligente, sustentable, incluyente, moderna y eficiente, ya que contará con 2 carriles de circulación y acotamiento, también se cambiará infraestructura e instalaciones de agua potable con más de 30 años de uso; por lo que hace a la infraestructura aérea existente de CFE y de telecomunicaciones, la misma será repuesta o sustituida además, la obra contempla la creación de áreas verdes, parques para el disfrute de las familias, jardines que mejoren la imagen urbana y una ciclovía, por lo que se recuperará el espacio público para las personas y se rehabilitará la zona urbana con un entorno más amable para quienes circulen por el lugar
DECLARACIONES
I.       Declara la SECRETARÍA por conducto de su representante que:
I.1     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.
I.2     El Lic. Jorge Nuño Lara, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I y 4o., párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.3     El Mtro. Jesús Felipe Verdugo López, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción II y 6o., fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.4     El Ing. Guillermo Hernández Mercado, Director General de Conservación de Carreteras, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción XIII, 10, fracciones VI y XXIV y 18, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.5     El Ing. Salvador Fernández Ayala, Director General de Carreteras, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción XII, 10, fracciones VI y XXIV y 17, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.6     EL M.I. Manuel Eduardo Gómez Parra, Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción XVIII, 10, fracciones VI y XXIV y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.7     El Ing. Luis Manuel Pimentel Miranda, Director General del Centro SCT Yucatán, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio con fundamento en los artículos 2o., fracción XXXIII, 10, fracciones VI y XXIV, 43 y 44, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.8     Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
II.      Declara el ESTADO por conducto de su representante que:
II.1    Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior y forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.2    El Lic. Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, tiene las facultades de representarlo, de conformidad con los artículos 44, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2, 12 y 14, fracción V, del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán.
II.3     Qué el INCAY es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Yucatán con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto número 239, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en fecha veintiuno de octubre del año dos mil nueve; y tiene entre sus objetivos llevar a cabo acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, modernización, conservación, mantenimiento, mejoramiento y señalización, de la infraestructura carretera del Estado, así como la modernización de las vías terrestres de jurisdicción estatal, conforme a las normas técnicas específicas y a las establecidas en los ordenamientos legales aplicables, derivadas de los programas y convenios celebrados con los gobiernos federal, estatales o municipales, de los convenios con instituciones y organismos de los sectores social y privado, otras instituciones públicas o privadas, así como las que su Junta de Gobierno apruebe.
II.4     El Mtro. Sergio Augusto Chan Lugo, Director General del INCAY cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio en los términos de los artículos 76, fracción I y II y 116 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán; 3 fracción VII y 13 de su Reglamento; 1, 2, fracciones I y IV, 4 fracción VIII, 15 y 17 fracciones III, IX, X y XXI del Decreto Número 239 por el que se crea el Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve; 2 y 4 del Decreto 458/2022 por el que se modifica el Decreto INCAY, publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2022; 4, 23 y 25, párrafo primero del Acuerdo INCAY 02/2022 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 23 de Junio de 2022.
II.5    Que tiene su domicilio ubicado en Av. Aviación 81-A No. 721, Col. Sambulá, C.P. 97259, Mérida, Yucatán, mismo que señala para todos los efectos legales del presente Convenio.
III.    LAS PARTES declaran que:
III.1    Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los compromisos que cada una contrae para la consecución del mismo.
III.2    El objeto y las acciones a ejecutarse para la consecución del presente instrumento, se encuentran previstos dentro de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
III.3    Para todos los efectos legales a que haya lugar, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 40, 42, 43, 90 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4o., fracciones XIV y XV y de Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 2o., fracción II y XXXIII, 4o., 6o., fracción IX, 10, fracciones VI y XXIV y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por los artículos 12 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 12 y 14, fracción V, del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán; 76 fracción I y II y 116 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán; 3 fracción VII y 13 de su Reglamento; 1, 2, fracciones I y IV, 4, fracción VIII, 15 y 17 fracciones III, IX, X y XXI del Decreto Número 239 por el que se crea el Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve; 2 y 4 del Decreto 458/2022 por el que se modifica el Decreto INCAY, publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2022; 4, 23 y 25 párrafo primero del Acuerdo INCAY 02/2022 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 23 de Junio de 2022 y demás disposiciones legales aplicables en la materia, las partes están de acuerdo en celebrarlo, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre LAS PARTES, con la finalidad de que el ESTADO implemente las acciones necesarias para la construcción de EL PROYECTO, conforme al Anexo I, "Croquis de localización". Para tal efecto, a partir de la fecha del presente convenio, la SECRETARÍA hace entrega temporal y concede el uso libre y a título gratuito al ESTADO y éste recibe LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO.
Las PARTES convienen que, para llevar a cabo las obras de construcción, modernización, conservación y mantenimiento o interconexión relativas a EL PROYECTO, el ESTADO deberá efectuarlas con sujeción a las especificaciones técnicas generales de construcción, de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte emitida por la SECRETARÍA y con recursos al 100 % a cargo del ESTADO.
Segunda. Para la ejecución de EL PROYECTO, el ESTADO se obliga, desde la planeación de la obra y en todo momento durante la ejecución de los trabajos de construcción, modernización, conservación y mantenimiento de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO, a llevar a cabo su realización y a mantenerlos en óptimas condiciones de operación, destacando que actualmente el tramo carretero referido se encuentra calificado en buenas condiciones (calificación otorgada a través de la evaluación elaborada anualmente por la Dirección General de Conservación de Carreteras de la SECRETARÍA).
EL ESTADO se obliga a destinar el uso de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO única y exclusivamente para construcción de EL PROYECTO, por lo que no podrá variar su destino que en el presente instrumento se determina. El uso y goce de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO, deberán entenderse en sentido restrictivo, sin que pueda establecerse variación alguna.
Tercera. LAS PARTES están de acuerdo en que el presente Convenio no crea derechos reales en favor del ESTADO, y otorga únicamente el derecho al uso temporal de los tramos descritos en la Cláusula Primera del presente Convenio, para cumplir con los fines y obligaciones que le confiere el mismo. Asimismo, las obras o gastos que efectúe el ESTADO en beneficio de los tramos materia del presente Convenio, no podrán ser reclamados a la SICT durante la vigencia del Convenio, ni cuando se por terminado.
Cuarta. LAS PARTES convienen que la autorización y regulación de los servicios de autotransporte, en los tramos materia de este convenio, estará a cargo de la SECRETARÍA, conforme a su propia normatividad, reservándose la SECRETARÍA, las facultades que le confieren los ordenamientos legales vigentes, en materia de permisos e inspección de los servicios de autotransporte federal.
Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal que cuenten con permiso de la SECRETARÍA, podrán utilizar los tramos motivo de esta entrega, sin requerir ninguna autorización adicional, debiendo cumplir con las disposiciones de tránsito establecidas.
Quinta. Antes, durante y después de la ejecución de los trabajos de interconexión descritos en la Cláusula Primera de este Convenio, la vigilancia del tránsito para fines de seguridad pública queda bajo la responsabilidad del ESTADO.
Sexta. En los tramos señalados en la Cláusula Primera, el ESTADO, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se obliga a lo siguiente:
1.      Realizar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación, para llevar a cabo la ejecución y supervisión de las obras para la modernización, conservación, reconstrucción y ampliación del tramo carretero y entronques, así como de la Línea Ferroviaria señalados en la Cláusula Primera.
2.      Vigilar que se lleven a cabo los trabajos de construcción, modernización, conservación y mantenimiento de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO previstos en la Cláusula Primera, así como las obras complementarias señaladas en el Antecedente XII del presente Convenio.
3.      Verificar que se realicen los estudios complementarios y proyectos necesarios para la modernización, conservación, reconstrucción y ampliación de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO señalados en la Cláusula Primera, así como vigilar que se lleven a cabo las gestiones para obtener las autorizaciones requeridas para su ejecución.
4.      Efectuar un levantamiento, con el fin de detectar invasiones al derecho de vía de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO que se entregan, así como proponer y acordar con la SECRETARÍA las medidas que puedan instrumentarse para la regularización respectiva, para fines del presente Convenio, esto previo al inicio de los trabajos de construcción.
5.      No hacer uso ni permitir que alguien lo haga, del derecho de vía, ni ejecutar obras públicas estatales, municipales o de otra índole que afecten a LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO previstos en la Cláusula Primera del presente Convenio, sin la previa autorización o permiso de la SECRETARÍA.
6.      No permitir la instalación de propaganda comercial dentro del derecho de vía ni en la franja de 10 metros aledaña al mismo.
7.      No permitir la instalación de vendimias o ferias, que en alguna forma puedan destruir o averiar el pavimento del camino y las Líneas Ferroviarias, así como de aquellas que puedan entorpecer el tránsito.
8.      En los casos en que los particulares cuenten con el permiso de la SECRETARÍA, para llevar a cabo obras dentro del derecho de vía que originen la rotura o avería del pavimento y/o las vías ferroviarias de los tramos motivo de la entrega al ESTADO, lo hará del conocimiento de la SECRETARÍA, la que se reserva las atribuciones que le confiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, y el Reglamento del Servicio Ferroviario, para exigir a dichos particulares la reparación correspondiente.
9.      No autorizar la instalación de terminales de servicio de transporte urbano, a lo largo y dentro del derecho de vía del tramo carretero, entronques y vías ferroviarias señaladas en la Cláusula Primera.
10.    Vigilar que se cumplan y observar en todo momento las disposiciones jurídicas que regulan a las vías generales de comunicación.
11.    Elaborar los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos en su totalidad, de conformidad con las Normas y especificaciones vigentes de la SECRETARÍA.
12.    En caso de ser necesario, realizar los trámites y acciones de carácter técnico, legal y social indispensables, para la liberación del derecho de vía y efectuar los pagos de las afectaciones en que se incurriera, hacer entrega de los documentos legales que acrediten la propiedad de los predios adquiridos, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal.
13.    Verificar que se obtengan los permisos en materia de impacto ambiental ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de las obras objeto de este instrumento, así como verificar que se obtengan los permisos ante las instancias correspondientes, respecto a las obras inducidas que pudieran verse afectadas por los trabajos de construcción, modernización, conservación y mantenimiento del tramo carretero, entronques y Línea Ferroviaria previstos en la Cláusula Primera.
14.    Verificar que se presente ante el Centro SICT Yucatán el programa de actividades de elaboración de los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos y del estado que guardan, entre otros, los permisos en materia de impacto ambiental ante Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de la obra objeto de este instrumento.
15.    Otorgar las facilidades a la SECRETARÍA para llevar a cabo el seguimiento de las obras materia del presente Convenio, poniendo a disposición de la SECRETARÍA, previo al inicio de los trabajos de construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de la carretera y la Línea Ferroviaria, recursos líquidos por un monto del 1% (uno por ciento) del monto total de la obra a realizar.
        El referido 1% (uno por ciento) será revisable anualmente y podrá ajustarse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando el tramo ferroviario a que se refiere el Antecedente X de este Convenio se haya desincorporado y, en su caso, otorgado por el INDAABIN a favor del ESTADO.
16.    Coadyuvar en la vigilancia y aplicación de la Normativa para la Infraestructura del Transporte emitida por la SECRETARÍA en todos sus aspectos y áreas correspondientes materia del presente Convenio.
 
17.    Dar conservación a las obras que hubiese construido aledañas al Tramo Carretero y Ferroviario.
18.    Asimismo, el ESTADO, desde la planeación del Libramiento de Progreso y en todo momento, llevará a cabo los trabajos de construcción, modernización, conservación y mantenimiento de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO; es decir, durante la ejecución de EL PROYECTO hasta su conclusión.
Séptima. El ESTADO se compromete a verificar que se entregue a la SECRETARÍA, a través del Centro SICT Yucatán, un programa de trabajo de las actividades que debe realizar, previas al inicio de los trabajos de interconexión, de acuerdo con el Anexo II" Programa de Trabajo". En el caso que los plazos propuestos para obtener los permisos correspondientes se vean comprometido, dificultando su cumplimiento de acuerdo con lo programado, el ESTADO deberá informar a la SECRETARÍA, para acordar las medidas conducentes.
Octava. LA SECRETARÍA se compromete a que, una vez que se haya entregado el proyecto ejecutivo para los trabajos de construcción, modernización, conservación, mantenimiento y/o interconexión de los tramos señalados en la Cláusula Primera del presente Convenio, contará con cuatro meses para su revisión y autorización correspondiente.
Asimismo, la SECRETARÍA se compromete en todo momento a dar las facilidades al ESTADO para llevar a cabo los trabajos de construcción, modernización, conservación y mantenimiento de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO señalados en la Cláusula Primera del presente Convenio, así como coadyuvar en los trámites necesarios para lograr el objeto de este Convenio.
Novena. En caso de ser necesario, el ESTADO se compromete a adquirir con sus propios recursos, las áreas adicionales necesarias para el derecho de vía que se requiera, motivo de la construcción, explotación, operación, conservación, mantenimiento y/o interconexión del Libramiento de EL PROYECTO, en apego al proyecto ejecutivo.
Derivado de lo anterior, las partes acuerdan que el ESTADO adquirirá las áreas adicionales del derecho de vía que se requiera para la ejecución de EL PROYECTO, en zonas necesarias, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal, por lo que la SICT queda liberada de cualquier responsabilidad relacionada, mediante las siguientes acciones:
1.      Determinar las superficies de terrenos y bienes distintos a la tierra que es necesario afectar;
2.      Identificar a los propietarios de los terrenos y bienes distintos a la tierra que van a ser afectados;
3.      Negociar con los propietarios afectados la adquisición de los terrenos y bienes distintos a la tierra, para la liberación del derecho de vía y formalizar su adquisición mediante los contratos respectivos;
4.      Integrar los expedientes que correspondan a cada uno de los propietarios afectados, incluyendo la debida acreditación de la legítima propiedad;
5.      Efectuará, con recursos propios, el pago de las afectaciones de los terrenos y bienes distintos a la tierra a los legítimos propietarios, y recibirá de ellos, la posesión de los mismos;
6.      Transmitirá, a título gratuito, a favor del Gobierno Federal, mediante la celebración del contrato de donación respectivo, los terrenos adquiridos para derecho de vía, una vez que legalmente se acredite la propiedad, la cual deberá contar con la siguiente documentación:
A.   Títulos de propiedad original o copias certificadas, de los terrenos y bienes adquiridos;
B.   Certificados de libertad de gravámenes de los mismos;
C.   Últimas boletas de pago de impuesto predial; y
D.   Croquis de localización de los terrenos afectados.
Para el caso del Derecho de Vía existente y del adicional que se adquiera, para la adecuada ejecución de los trabajos, de presentarse algún reclamo derivado de los trabajos de EL PROYECTO, el ESTADO se compromete a resolver y sacar libre a la SECRETARÍA de cualquier tipo de reclamación ya sea social y/o legal.
Décima. Una vez concluidas las etapas descritas en las Cláusulas Octava y Novena, el ESTADO deberá verificar que se realice la solicitud por escrito a la SECRETARÍA, a través del Centro SICT Yucatán, la autorización para el inicio de las obras motivo de este Convenio, mismo que acompañará del programa de ejecución de las obras, indicando los plazos para cada una de las etapas de los trabajos de construcción, modernización, conservación, mantenimiento y/o interconexión, los cuales deberán quedar comprendidos dentro del plazo de ejecución de la obra y a partir de la suscripción del presente Convenio.
Décima Primera. El ESTADO verificará que se realice o realizará la inversión correspondiente para la ejecución de los trabajos de construcción, modernización, conservación, mantenimiento y/o interconexión, del tramo carretero, entronques y Línea Ferroviaria descritos en la Cláusula Primera de este Convenio, así como de los gastos que se generen por la obtención de los permisos y anuencias necesarios ante las instancias correspondientes, descritos en las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio.
Décima Segunda. El ESTADO deberá abstenerse, en todo tiempo con motivo de la ejecución de la modernización, conservación, mantenimiento y/o interconexión de las obras objeto de este Convenio, de obstruir la vía general de comunicación, así como de suspender, obstaculizar o afectar, los servicios que en ella se prestan, para lo cual deberá presentar un programa de mantenimiento y conservación de la vía en operación, así como planta de señalamiento de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte de la SECRETARÍA.
Décima Tercera. El ESTADO verificará que se presente ante la SECRETARÍA, un proyecto de señalamiento de protección de obras, de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte de la SECRETARÍA, el cual deberá observar su cumplimiento durante la vigencia de la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO.
Décima Cuarta. LAS PARTES se comprometen a que, una vez concluido EL PROYECTO y concluida la vigencia de la Concesión a que se refiere el Antecedente VI del presente Convenio, por cualquier causa legal o concepto, y solo en caso de que no medie puesta a disposición de los bienes por parte del INDAABIN, EL ESTADO deberá informar por escrito a la SECRETARÍA, para proceder a la verificación física de LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO concedidas en uso temporal, y levantar el acta correspondiente para su entrega y devolución inmediata a la SECRETARÍA, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36, fracciones I y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, fracción III, 8 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1º., 3º., 4º. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; 1º., 2º., fracción XXXIII, 10, fracciones I, V y XXIV, 20, fracción X, 43 y 44, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Concluida la vigencia de la Concesión a que se refiere al Antecedente VI del presente Convenio, las construcciones y cimentaciones necesarias ejecutadas por el ESTADO para la construcción de EL PROYECTO en los LOS TRAMOS CARRETERO Y FERROVIARIO; quedarán en beneficio y a disposición del Gobierno Federal, por lo que el ESTADO deberá gestionar su entrega ante la SECRETARÍA mediante el Acta Circunstanciada de Entrega-Recepción correspondiente, esto únicamente en caso de que no medie la puesta a disposición de los bienes que nos ocupa a favor del ESTADO.
Décima Quinta. El control, vigilancia y evaluación de los recursos financieros destinados al "PROYECTO", corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Las responsabilidades administrativas civiles y penales derivadas de las afectaciones públicas federal en que, en su caso, incurran en los servidores públicos y locales, así como los particulares, serán sancionados en términos de la legislación aplicable.
Décima Sexta. "LAS PARTES" convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones substitutos o solidarios.
Décima Séptima. AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente Convenio deberán constar por escrito, y estar dirigidas a los domicilios que se señalan a continuación:
Por parte del ESTADO:
Av. Aviación 81-A No. 721, Col. Sambulá, C.P. 97259, Mérida, Yucatán.
Por parte del Centro SICT Yucatán
Calle 35, Km 2.5, Carretera Chichi Suárez 148, Colonia Petcanche, C.P. 97145, Mérida, Yucatán.
Tales notificaciones y comunicaciones deberán ser entregadas personalmente o por transmisión vía correo electrónico de la manera descrita arriba, y surtirán efectos, si son entregadas por mensajero, en la fecha de su recepción, o si fueren enviadas por correo electrónico, cuando sean transmitidas y se haya recibido confirmación de recibo.
Décima Octava. La vigencia del presente Convenio será a partir de su suscripción, conforme a lo estipulado en la Cláusula Primera, no obstante, la SECRETARÍA podrá darlo por terminado, únicamente por causa de interés público o sea motivada por caso fortuito o fuerza mayor, de las obligaciones a su cargo que le confiere al presente Convenio, en cuyo caso, la SECRETARÍA comunicará por escrito al ESTADO, con cuando menos con 15 días naturales de anticipación.
Décima Novena. DIFUSIÓN. Una vez suscrito el presente Convenio, la SECRETARÍA y el ESTADO se comprometen a publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del ESTADO, respectivamente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Vigésima. MODIFICACIONES AL CONVENIO. LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, mismo que en un periodo no mayor a un mes de su firma, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del ESTADO, respectivamente.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
Vigésima Primera. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Respecto a la información relacionada con el presente convenio, LAS PARTES, se comprometen al cumplimento de las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a las demás disposiciones legales aplicables, por lo que a su esfera de competencia corresponda.
Vigésima Segunda. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. LAS PARTES manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo las posibles controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, en caso de que no se llegue a un acuerdo, se sujetaran a las disposiciones jurídicas aplicables y a los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
Este convenio se firma en siete tantos en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Mtro. Jesús Felipe Verdugo López.- Rúbrica.- Director General de Carreteras, Ing. Salvador Fernández Ayala.- Rúbrica.- Director General del Centro SCT Yucatán, Ing. Luis Manuel Pimentel Miranda.- Rúbrica.- Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Lic. Mauricio Vila Dosal.- Rúbrica.- Director General del INCAY, Mtro. Sergio Augusto Chan Lugo.- Rúbrica.- Director General de Conservación de Carreteras, Ing. Guillermo Hernández Mercado.- Rúbrica.- Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, M.I. Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.
 
ANEXOS
Anexo I. "Croquis de localización".
Anexo II. "Programa de Trabajo".

 
ANEXO II
Programa de Actividades
Interconexión Libramiento de Progreso, como Viaducto Elevado a la Carretera MEX 261
Descripción
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
Mes 7
Mes 8
Elaboración y presentación de proyecto conceptual
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración, ingreso y autorización de proyecto ejecutivo. Desarrollo de ingenierías
 
 
 
 
 
 
 
 
Trámite y autorización para trabajos en MEX 261
 
 
 
 
 
 
 
 
Inicio de obra
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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