CONVENIO de Coordinación de Acciones para la modernización y ampliación de la Carretera Federal 54, Zacatecas-Saltillo, tramo: La Encantada-El Rastro Municipal, en 10.5 km, subtramo: del km 333+000 al 343+500 y la construcción del PSV Las Coloradas ubicado en el km 337+600, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA "MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA FEDERAL 54, ZACATECAS-SALTILLO, TRAMO: LA ENCANTADA-EL RASTRO MUNICIPAL, EN 10.5 KM, SUBTRAMO: DEL KM 333+000 AL 343+500 Y LA CONSTRUCCIÓN DEL PSV "LAS COLORADAS" UBICADO EN EL KM 337+600," EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ASISTIDO POR EL ING. JESÚS FELIPE VERDUGO LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; EL ING. SALVADOR FERNÁNDEZ AYALA, DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS; Y EL ING. ERNESTO CEPEDA ALDAPE, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT COAHUILA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. MANOLO JIMÉNEZ SALINAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL ÁLGARA ACOSTA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD (SIDUM); ASÍ COMO POR EL ING. JOSÉ LUIS GALVÁN GÓMEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS Y CAMINOS DE LA SIDUM; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y que asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
II. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2020, establece en el numeral 5.- análisis del estado actual objetivo prioritario 1: contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura, carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal. La importancia de la infraestructura carretera es fundamental, ya que facilita el tránsito de personas y mercancías, une poblaciones, da acceso a bienes y servicios e integra a comunidades en zonas aisladas y marginadas.
III. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2023, del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece diversos objetivos, cuya meta es mejorar el nivel de bienestar de todas las personas, con la inclusión e igualdad de oportunidades para todas y todos, a través de políticas públicas transversales que involucren a las diversas dependencias que conforman la Administración Pública, en beneficio de las familias coahuilenses, con especial atención a los grupos vulnerables. En ese tenor, en el Eje 3 "Desarrollo Económico Sustentable", prevé en su numeral 3.5 "Infraestructura Estratégica", contar con la infraestructura suficiente y adecuada para garantizar el desarrollo económico de la entidad, que permita una movilidad eficiente y segura, tanto entre las regiones que conforman el estado, así como en las zonas urbanas.
IV. Con base en los citados objetivos de planeación, "EL ESTADO" se ha trazado la meta de consolidar la infraestructura para el desarrollo con enfoque de sustentabilidad y equidad, por lo que tiene interés en modernizar la infraestructura carretera que conecta a los municipios de Saltillo, Coahuila con Concepción del Oro, Zacatecas, con el fin de beneficiar a sus habitantes. Ello permitirá homologar la situación entre ambos municipios; ya que a pesar de ser contiguos y considerarse patrimonio histórico de nuestra Entidad, su desarrollo económico y social tiene diferencias significativas. Llevar a cabo una modernización de las zonas, permitirá que los municipios funjan como una ruta atractiva para el turismo, cuenten con un traslado eficiente de personas, así como de bienes y servicios de una manera ágil y segura.
V. En razón de lo anterior, mediante oficio No. SIDUM/DS/1037/2023, de fecha 09 de agosto de 2023, dirigido al Director General del Centro SCT Coahuila, "EL ESTADO" manifestó a "LA SECRETARÍA" su interés en participar en los proyectos de "Modernización y Ampliación de la Carretera Federal 54, Zacatecas-Saltillo, Tramo: La encantada-El Rastro Municipal, en 10.5 km, Subtramo: del km 333+000 al km 343+500" y la "Construcción del PSV "Las Coloradas", ubicado en el km 337+600", en lo sucesivo "LOS TRAMOS CARRETEROS", para efectos de que "EL ESTADO" con recursos propios, lleve a cabo la modernización y ampliación de la carretera actual a una Tipo A4, con un ancho de corona de 22.0 metros, con cuatro carriles de 3.5 metros (dos carriles en cada uno de sus sentidos divididos por un camellón central de 1.0 metro, acotamientos exteriores de 2.5 metros e interiores de 1 metro. Además de la construcción del PSV "Las Coloradas" en el km 337+600 de la carretera federal señalada; en adelante "LOS PROYECTOS".
VI. Mediante oficio OF. 6.5.-1123/2023, de fecha 23 de agosto de 2023, el Director General del Centro SCT Coahuila, solicita al Director General de Carreteras informar la procedencia de la solicitud de "EL ESTADO" respecto de la intención de llevar a cabo "LOS PROYECTOS".
VII. Mediante oficio No. 3.1.-1027/2023, de fecha 06 de septiembre de 2023, el Director General de Carreteras, informa a la Director General del Centro SCT Coahuila que no existe inconveniente en que "EL ESTADO" invierta recursos y lleve a cabo "LOS PROYECTOS", siempre y cuando se formalice el Convenio de Coordinación de Acciones respectivo.
VIII. La ejecución de "LOS PROYECTOS" tendrán consecuencias benéficas para el desarrollo económico y social de la región, pues permitirá que las comunidades cuenten con mejores accesos a sus centros de trabajo o de comercio, disminuyendo además costos de transporte y favorecerá también la inversión de nuevas empresas. Adicionalmente, favorecerá el aumento y la proximidad de establecimientos de servicios básicos, así como la evolución de la vivienda y la expansión de centros educativos que se ubiquen a menor distancia de los lugares de residencia de los pobladores. Por otra parte, la accesibilidad y reducción de tiempos de viaje generados a consecuencia de dicha modernización, fomentará la promoción y desarrollo de los atractivos turísticos ubicados dentro de los municipios, detonándose así el desarrollo sostenible de la región.
IX. De acuerdo a la solicitud de "EL ESTADO" y atendiendo los objetivos y funciones que les corresponden, "LAS PARTES" tienen interés mutuo para llevar a cabo "LOS PROYECTOS", para lo cual han intercambiado información de los trabajos indispensables para llevar a cabo los trabajos de modernización y ampliación de la Carretera Federal 54, Zacatecas-Saltillo, Tramo: La encantada-El Rastro Municipal, en 10.5 km, Subtramo: del km 333+000 al km 343+500, lo cual consistirá en modernizar la carretera actual a una Tipo A4, con un ancho de corona de 22.0 metros, con cuatro carriles de 3.5 metros (dos carriles en cada uno de sus sentidos) divididos por un camellón central de 1.0 metro, acotamientos exteriores de 2.5 metros e interiores de 1 metro, así como la construcción del PSV "Las Coloradas" en el km 337+600 de la carretera federal señalada; Lo cual ayudará a multiplicar las oportunidades de desarrollo económico de la región. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido efectuar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de los trabajos, mediante la celebración del presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" por conducto de sus representantes que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.
I.2 El Lic. Jorge Nuño Lara, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I y 4°, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.3 El Ing. Jesús Felipe Verdugo López, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción II y 6° fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.4 El Ing. Salvador Fernández Ayala, Director General de Carreteras, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción XII, 10 fracciones VI y XXIV y 17 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.5 El Ing. Ernesto Cepeda Aldape, Director General del Centro SCT Coahuila, cuenta con las facultades suficientes para asistir a la firma del presente Convenio de Coordinación de Acciones correspondiéndole ejercer la representación de "LA SECRETARÍA" en la entidad federativa de su
adscripción, con fundamento en los artículos 2°, fracción XXXIII, 10, fracciones VI y XXIV, 43 y 44 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.6 Para efectos del presente Convenio de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO" por conducto de sus representantes que:
II.1 Es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, su Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina "Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza".
II.3 El Ing. Manolo Jiménez Salinas, concurre a la celebración del presente instrumento en su carácter de Gobernador Constitucional de "EL ESTADO", mismo que acredita su personalidad con el Decreto No. 591, publicado en Periódico Oficial del Estado número 97, Primera Sección, de fecha 5 de diciembre de 2023, que señala que en Sesión Solemne celebrada por el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 1o. de diciembre de 2023, rindió la protesta correspondiente para asumir el cargo de Gobernador del Estado, que desempeñará en el periodo comprendido del 1o. de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2029; encontrándose facultado para la suscripción de este instrumento jurídico de conformidad con lo señalado en los artículos 75 y 82 fracciones V y XXXI de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5, y 9, Apartado A, fracción XIX y Apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.4 La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad es una Dependencia del Poder Ejecutivo de "EL ESTADO", de conformidad con los artículos 1, 4, 16,18, fracción IX, y 29 de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.5 El Lic. Miguel Ángel Álgara Acosta comparece a la celebración del presente instrumento en su calidad de Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, atento al nombramiento que le fue expedido por el Gobernador de "EL ESTADO" en fecha del 01 de diciembre del 2023, encontrándose facultado para signar el presente instrumento en términos de los artículos 18, fracción IX, y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y lo indicado en los artículos 1°, 5°, 13, 14 fracciones VII y XIII y 15 del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad.
II.6 El Ing. José Luis Galván Gómez, Encargado de Despacho de la Subsecretaria de Infraestructura de Carreteras y Caminos de la Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, acredita su carácter mediante la ratificación de expedido en su favor por el Titular de la Secretaria, en fecha 11 de enero de 2024, expedido en términos del artículo 14, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad; y asiste en la celebración del presente Convenio de Coordinación de Acciones, de conformidad con lo previsto por los artículos de conformidad con los artículos 7° fracción IV, 16, 17 fracciones XI y XII y 36 fracciones I, II, XI, XII, XVII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad.
II.7 Tiene su domicilio en Centro de Gobierno, Planta Baja, Blvd. Centenario de Torreón y Blvd. Fundadores, C.P. 25294, Saltillo, Coahuila, mismo que señala para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación de Acciones.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los compromisos que cada una contrae para la consecución del mismo.
III.2 El objeto y las acciones a ejecutarse para la consecución del presente instrumento, se encuentran previstos dentro de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
III.3 Para todos los efectos legales a que haya lugar, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 40, 42, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 2° fracción II y XXXIII, 4°, 6° fracción IX, 10 fracciones VI y XXIV y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por los artículos 1°, 2°, 75 y 82 fracciones V y XXXI de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 4, 5, y 9, Apartado A, fracción XIX y Apartado B, fracción V, 16,18, fracción IX, y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 1°, 5°, 7° fracción IV, 13, 14 fracción VII y XIII y 15, 16, 17 fracciones XI y XII y 36 fracciones I, II, XI, XII, XVII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, y demás disposiciones legales aplicables en la materia, las partes están de acuerdo en celebrarlo, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES", con la finalidad de que "EL ESTADO" implemente las acciones necesarias para llevar a cabo "LOS PROYECTOS", conforme al Anexo I, "Croquis de localización". Para tal efecto, a partir de la fecha del presente convenio, "LA SECRETARÍA" hace entrega temporal y concede el uso libre y a título gratuito a "EL ESTADO" y éste recibe "LOS TRAMOS CARRETEROS".
SEGUNDA.- "EL ESTADO" se obliga a llevar a cabo la ejecución de los trabajos de "LOS PROYECTOS", con recursos 100% propios de "EL ESTADO".
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, las acciones necesarias para llevar a cabo "LOS PROYECTOS", se realizarán con sujeción a las especificaciones técnicas generales de construcción y de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte expedida por "LA SECRETARÍA".
"EL ESTADO" se obliga a destinar el uso y goce de "LOS TRAMOS CARRETEROS" única y exclusivamente para llevar a cabo "LOS PROYECTOS", por lo que no podrá variar el destino que en el presente instrumento se haya determinado, sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por "LA SECRETARÍA".
TERCERA.- Para llevar a cabo "LOS PROYECTOS", "EL ESTADO" se obliga, desde la planeación de la obra y en todo momento durante la ejecución de los trabajos, a llevar a cabo la conservación de "LOS TRAMOS CARRETEROS", así como a mantenerlos en óptimas condiciones de operación, ya que actualmente los tramos se encuentran calificados en buenas condiciones (calificación otorgada a través de la evaluación elaborada anualmente por la Dirección General de Conservación de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), y el citado tramo deberá permanecer a un nivel de servicio, cuando menos, al que prevalece actualmente, incluyendo los entronques correspondientes, considerando que es una vía de comunicación de suma importancia en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTA.- "LAS PARTES", están de acuerdo en que el presente Convenio no crea derechos reales en favor de "EL ESTADO", otorgándole únicamente el derecho de uso para llevar a cabo "LOS PROYECTOS" y cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como lo estipulado en sus Anexos. Asimismo, las obras o gastos que efectúe "EL ESTADO", en beneficio de los tramos, no podrán ser reclamados a "LA SECRETARÍA" durante la vigencia del presente instrumento, ni cuando se termine su vigencia.
QUINTA.- "LAS PARTES" convienen que la autorización y regulación de los servicios de autotransporte, en el tramo materia de este Convenio, estará a cargo de "LA SECRETARÍA", conforme a su propia normatividad, para lo cual se reserva "LA SECRETARÍA", las facultades que le confieren los ordenamientos legales vigentes, en materia de permisos e inspección de los servicios de autotransporte federal.
Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal que cuenten con permiso de "LA SECRETARÍA", podrán utilizar los tramos motivo del presente Convenio, sin requerir ninguna autorización adicional, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones de tránsito establecidas.
SEXTA.- Durante los trabajos para llevar cabo "LOS PROYECTOS", la coordinación de la vigilancia del tránsito para fines de seguridad pública, queda bajo la responsabilidad de "EL ESTADO".
SÉPTIMA.- En "LOS TRAMOS CARRETEROS" y conforme el objeto señalado en el presente instrumento, "EL ESTADO", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se obliga a lo siguiente:
I. Realizar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación, para llevar a cabo la ejecución y supervisión de los trabajos que sean necesarios para llevar a cabo "LOS PROYECTOS".
II. Aportar el 100% de los recursos económicos para llevar a cabo la ejecución y supervisión de los trabajos que sean necesarios para llevar a cabo "LOS PROYECTOS" en los tramos carreteros previstos en la cláusula primera.
III. Conservar y mantener el Derecho de Vía, así como la vigilancia y regulación del tránsito en "LOS TRAMOS CARRETEROS".
IV. Dar cumplimiento a toda la normatividad de jurisdicción federal relacionada con el uso y aprovechamiento del Derecho de Vía.
V. Efectuar un levantamiento, con el fin de detectar invasiones al derecho de vía de "LOS TRAMOS CARRETEROS" que se entregan, así como proponer y acordar con "LA SECRETARÍA" las medidas que puedan instrumentarse para la regularización respectiva, para fines del presente convenio, esto previo al inicio de los trabajos.
VI. Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para el desarrollo de "LOS PROYECTOS", así como las gestiones para obtener las autorizaciones y permisos requeridos para
su ejecución, ello ante las autoridades competentes y de conformidad con la legislación aplicable.
VII. Prohibir el uso del derecho de vía, y la ejecución de obras públicas estatales, municipales o de otra índole que afecten "LOS TRAMOS CARRETEROS", sin la previa autorización o permiso de "LA SECRETARÍA".
VIII. Prohibir la instalación de propaganda comercial dentro del derecho de vía o en la franja de 10 metros aledaña al mismo.
IX. Impedir la instalación de vendimias o ferias, que en alguna forma puedan destruir o averiar el pavimento de "LOS TRAMOS CARRETEROS", que puedan entorpecer el tránsito de vehículos.
X. En los casos en que los particulares cuenten con el permiso de "LA SECRETARÍA", para llevar a cabo obras dentro del derecho de vía que originen la rotura o avería del pavimento en "LOS TRAMOS CARRETEROS", "EL ESTADO" lo deberá hacer del conocimiento de "LA SECRETARÍA", la que se reserva las atribuciones que le confiere la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal y el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, para exigir a dichos particulares la reparación correspondiente.
XI. Negar la instalación de terminales de servicio de transporte urbano, a lo largo y dentro del derecho de vía de "LOS TRAMOS CARRETEROS".
XII. Observar en todo momento las disposiciones jurídicas que regulan a la vía general de comunicación.
XIII. Realizar los trámites y acciones de carácter técnico, legal y social necesarios, para la liberación del derecho de vía y efectuar los pagos de las afectaciones en que se incurriera, hacer entrega de los documentos legales que acrediten la propiedad de los predios adquiridos, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal.
XIV. Intervenir ante autoridades federales, estatales o municipales y grupos sociales, para atender cualquier clase de procedimiento o reclamo relacionado con "LOS PROYECTOS", en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
XV. Obtener los permisos en materia de impacto ambiental ante Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de las obras objeto de este instrumento, así como obtener los permisos ante las instancias correspondientes, respecto a las obras inducidas que pudieran verse afectadas por la ejecución de "LOS PROYECTOS".
XVI. Verificar, en el ámbito de su competencia, que se respeten las normas ambientales durante la ejecución de los "LOS PROYECTOS", en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
XVII. Presentar ante el Centro SCT Coahuila, el programa de actividades de elaboración de los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos y del estado que guardan, entre otros, los permisos en materia de impacto ambiental ante Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de la obra objeto de este instrumento.
XVIII. Otorgar las facilidades a "LA SECRETARÍA" para llevar a cabo el seguimiento de las obras materia del presente Convenio, poniendo a disposición de "LA SECRETARÍA", previo al inicio de los trabajos, recursos líquidos por un monto del 2.5 % del monto total de la obra a realizar.
XIX. Aplicar la Normativa para la Infraestructura del Transporte emitida por "LA SECRETARÍA" en todos sus aspectos y áreas correspondientes materia del presente Convenio.
XX. Sacar en paz y a salvo en todo momento a "LA SECRETARÍA", para el caso de que sea objeto de una demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, en materia de amparo, laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos derivados la ejecución de "LOS PROYECTOS", en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
OCTAVA.- "EL ESTADO" se compromete a entregar a "LA SECRETARÍA" a través del Centro SCT Coahuila, un programa de trabajo de las actividades que debe realizar, previo al inicio de la ejecución de "LOS PROYECTOS", de acuerdo con el Anexo II. Programa de Trabajo. En el caso que los plazos propuestos para obtener los permisos y/o autorizaciones en cada una de las partidas, se vea comprometido, dificultando su cumplimiento de acuerdo con lo programado, "EL ESTADO" deberá informar dicha circunstancia por escrito a "LA SECRETARÍA", para acordar las medidas conducentes.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Convenio, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio respectivo.
NOVENA.- Una vez que "EL ESTADO" haya entregado el proyecto ejecutivo para llevar a cabo la ejecución de "LOS PROYECTOS", "LA SECRETARÍA" en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la fecha de su recepción, se compromete a llevar a cabo su revisión y en su caso, emitir la autorización correspondiente.
DÉCIMA.- "EL ESTADO" se compromete a adquirir con sus propios recursos, las áreas adicionales necesarias para derecho de vía que se llegarán a requerir con motivo de la ejecución de "LOS PROYECTOS".
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que "EL ESTADO" adquirirá, las áreas adicionales del derecho de vía para la ejecución de "LOS PROYECTOS" en zonas que así se requieran, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal, mediante las siguientes acciones:
1. Determinar las superficies de terrenos y bienes distintos a la tierra que es necesario afectar;
2. Identificar a los propietarios de los terrenos y bienes distintos a la tierra que van a ser afectados;
3. Negociar con los propietarios afectados la adquisición de los terrenos y bienes distintos a la tierra, para la liberación del derecho de vía y formalizar su adquisición mediante los contratos respectivos;
4. Integrar los expedientes que correspondan a cada uno de los propietarios afectados, incluyendo la debida acreditación de la legítima propiedad;
5. Efectuar, con recursos propios, el pago de las afectaciones de los terrenos y bienes distintos a la tierra a los legítimos propietarios, y recibirá de ellos, la posesión de los mismos;
6. Transmitirá, a título gratuito, a favor del Gobierno Federal, mediante la celebración del contrato de donación respectivo, los terrenos adquiridos para derecho de vía, una vez que legalmente se acredite la propiedad, la cual deberá contar con la siguiente documentación:
- Títulos de propiedad original o copias certificadas, de los terrenos y bienes adquiridos a favor de "EL ESTADO";
- Certificados de libertad de gravámenes de los mismos;
- En su caso, Decretos de expropiación de tierras ejidales una vez que se cuente con ellos;
- Últimas boletas de pago de impuesto predial; y
- Fichas Técnicas que contengan el croquis de localización de los terrenos afectados.
Para el caso del Derecho de Vía existente y del adicional que se adquiera, para la adecuada ejecución de los trabajos, de presentarse algún reclamo derivado de "LOS PROYECTOS", "EL ESTADO" se compromete a resolver y sacar libre a "LA SECRETARÍA" de cualquier tipo de reclamación ya sea social y/o legal.
DÉCIMA PRIMERA.- Una vez solventadas las etapas descritas en las cláusulas OCTAVA y NOVENA, "EL ESTADO" solicitará por escrito a "LA SECRETARÍA", a través del Centro SCT Coahuila, la autorización para el inicio de las obras de "LOS PROYECTOS", mismo que se acompañará del Programa de Ejecución de las Obras, indicando los plazos para cada una de las etapas de su ejecución, los cuales no podrán rebasar el plazo de un año, contado a partir de la suscripción del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- "EL ESTADO" realizará la inversión total para la ejecución de los trabajos necesarios para llevar a cabo "LOS PROYECTOS", así como de los gastos que se generen por la obtención de los permisos y anuencias necesarios ante las instancias correspondientes, descritos en las cláusulas Séptima y Décima de este Convenio; recursos que el "EL ESTADO" ejercerá de acuerdo al Programa de Erogaciones incluido en el Anexo III.
DÉCIMA TERCERA.- "EL ESTADO" deberá abstenerse, en todo tiempo con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio, de obstruir la vía general de comunicación, así como de suspender, obstaculizar o afectar, los servicios que en ella se presta, para lo cual deberá presentar un programa de mantenimiento y conservación de la vía en operación, así como planta de señalamiento de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte emitida por "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA CUARTA.- "EL ESTADO" deberá presentar un proyecto de señalamientos de protección de obras, de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte emitida por "LA SECRETARÍA", el cual deberá observar su cumplimiento durante la vigencia de la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios de la carretera en operación.
DÉCIMA QUINTA.- Una vez concluidos los trabajos de "LOS PROYECTOS", "EL ESTADO" se obliga a informar por escrito a "LA SECRETARÍA", para que en su conjunto lleven a cabo la verificación física e instrumentación del acta correspondiente para su entrega y devolución a "LA SECRETARÍA", y así programar su puesta en operación.
DÉCIMA SEXTA.- "LA SECRETARÍA" se compromete dentro del ámbito de su competencia y atribuciones a otorgar en todo momento las facilidades al "EL ESTADO", para llevar a cabo la construcción de "LOS PROYECTOS", así como coadyuvar en los trámites necesarios para lograr el objeto de este Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Avisos y Notificaciones. Todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente Convenio, deberán constar por escrito y estar dirigidas a los domicilios que se señalan a continuación:
Por "EL ESTADO" Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad Centro de Gobierno, Blvd. Centenario de Torreón y Blvd. Fundadores Planta Baja 25294 Saltillo, Coahuila. Teléfono: (844) 698-1000, 698-1010 ext. 7637 At'n: Lic. Miguel Ángel Algara Acosta. Email: despacho.sidum@gmail.com | | Por "LA SECRETARÍA" Centro SCT Coahuila Centro Carretera Central México-Piedras Negras, Km 255 S/N, Saltillo Junto a SEDESOL y Km 255-680 C.P. 25299, Saltillo, Coahuila Teléfono: 844-430-1363, 45000 At'n: Ing. Ernesto Cepeda Aldape Email: ecepedaa@sct.gob.mx |
Tales notificaciones y comunicaciones deberán ser entregadas personalmente o por transmisión vía correo electrónico de la manera descrita arriba, y surtirán efectos, si son entregadas por mensajero, en la fecha de su recepción, o si fueren enviadas por correo electrónico, cuando sean transmitidas y se haya recibido confirmación de recibo.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 30 de septiembre del 2024, no obstante, "LA SECRETARÍA" podrá darlo por terminado, por causa de interés público o si existe incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Convenio por parte de "EL ESTADO", en cuyo caso, "LA SECRETARÍA" comunicará por escrito a "EL ESTADO", con cuando menos 15 días naturales de anticipación.
Durante la vigencia del presente convenio, las obras o gastos que efectúe "EL ESTADO" en beneficio de "LOS TRAMOS CARRETEROS", no podrán ser reclamados a "LA SECRETARÍA", ni cuando dichas obras se den por terminadas.
DÉCIMA NOVENA.- Difusión.- Una vez suscrito el presente Convenio, "LA SECRETARÍA" se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "EL ESTADO" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
VIGÉSIMA.- Modificaciones al Convenio.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio y sus Anexos podrán modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, mismo que en un periodo no mayor a un mes de su firma, "LA SECRETARÍA" lo publicará en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "EL ESTADO" publicará la modificación al presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Interpretación, Jurisdicción y Competencia.- La interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, estará sujeto a la normatividad vigente. "LAS PARTES", de común acuerdo, se obligan a solucionar las controversias que llegaren a surgir en el término de 60 (sesenta) días, y en caso de no solucionarse, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México; renunciando, en consecuencia, al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Transparencia y Acceso a la Información Pública. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente instrumento, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, salvo que se cuente con previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que ésta se proporcione sólo al personal que cada uno designe.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula será causa de responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún después de que cese la vigencia del presente contrato, ya sea por su cabal cumplimiento o si "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento.
Este convenio se firma en cinco tantos en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Subsecretario de Infraestructura, Ing. Jesús Felipe Verdugo López.- Rúbrica.- Director General de Carreteras, Ing. Salvador Fernández Ayala.- Rúbrica.- Director General del Centro SCT Coahuila, Ing. Ernesto Cepeda Aldape.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ing. Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, Lic. Miguel Ángel Álgara Acosta.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Subsecretaria de Infraestructura de Carreteras y Caminos de la SIDUM, Ing. José Luis Galván Gómez.- Rúbrica.
Anexos
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA "MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA FEDERAL 54, ZACATECAS-SALTILLO, TRAMO: LA ENCANTADA - EL RASTRO MUNICIPAL, EN 10.5 KM, SUBTRAMO: DEL KM 333+000 AL 343+500 Y LA CONSTRUCCIÓN DEL PSV ¨LAS COLORADAS¨ UBICADO EN EL KM 337+600," EN EL ESTADO DE COAHUILA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR EL ING. JESÚS FELIPE VERDUGO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL ING. SALVADOR FERNÁNDEZ AYALA, DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS;; Y EL ING. ERNESTO CEPEDA ALDAPE, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT COAHUILA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL ING. MANOLO JIMÉNEZ SALINAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL ÁLGARA ACOSTA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD; ASÍ COMO POR EL ING. JOSÉ LUIS GALVÁN GÓMEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE CARRETERAS Y CAMINOS DE LA SIDUM, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES".
Anexo I.- Croquis de localización.
Anexo II.- Programa de trabajo
Anexo III.- Programa de erogaciones
PROGRAMA DE TRABAJO |
ANEXO II |
PARTIDAS | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 | MES 6 | MES 7 |
LICITACIÓN DE LA OBRA | | | | | | | |
| | | | | | | |
CONSTRUCCIÓN | | | | | | | |
TERRACERÍAS | | | | | | | |
DRENAJE MENOR | | | | | | | |
PAVIMENTOS | | | | | | | |
SEÑALAMIENTO | | | | | | | |
PSV LAS COLORADAS | | | | | | | |
ANEXO III |
Programa de erogaciones |
Denominación del proyecto | Avance | Calendario 2024 |
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Mes 6 | Mes 7 | Total |
Modernización y ampliación de la Carretera Federal 54, Zacatecas-Saltillo, tramo: La Encantada-El Rastro Municipal, en 10.5 Km, Subtramo: del km. 333+000 al 343+500 y la construcción del PSV "Las Coloradas" ubicado en el Km. 337+600, en el Estado de Coahuila. | Físico (%) | 10% | 10% | 20% | 20% | 20% | 10% | 10% | 100% |
Financier o ($) | 30 | 30 | 60 | 60 | 60 | 30 | 30 | 300 |
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