ACUERDO G/JGA/11/2024 por el que se aprueba el cambio de sede de la Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, y se establece domicilio de la Cuarta Sala Regional Metropolitana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/11/2024
CAMBIO DE SEDE DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, Y SE ESTABLECE DOMICILIO DE LA CUARTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
2. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el 28, Apartado B, fracción I, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), es el Órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por administración, la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
3. Que de conformidad con el artículo 23 fracciones II, V, XXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, corresponde a la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.
4. Que en sesión de 17 de enero de 2024, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal aprobó el Acuerdo SS/4/2024, mediante el cual se reformó el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para, entre otros efectos, transformar a la Primera y Segunda Salas Especializadas en materia de Comercio Exterior, en la Cuarta Sala Regional Metropolitana, y la Cuarta Sala Regional del Noreste, respectivamente, así como quitar el carácter de Sala Especializada a la Tercera Sala para quedar únicamente como Segunda Sala Regional del Golfo.
5. Que la Primera Sala Especializada en materia de Comercio Exterior que se transforma en la Cuarta Sala Regional Metropolitana conforme a lo referido en el Considerando inmediato anterior, tiene su sede en el edificio ubicado en Avenida México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la Ciudad de México.
6. Que, por el contrario, la Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo tiene su sede actualmente en el edificio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, de esta Ciudad de México.
7. Que por una cuestión de logística y adecuado manejo de los recursos humanos y materiales con los que cuenta el Tribunal, las Salas Especializadas del Tribunal y su Oficialía de Partes Común se ubican en el edificio de Avenida México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la Ciudad de México; en tanto que las Salas Regionales Metropolitanas previstas en la fracción XVII del artículo 49 del Reglamento Interior y su Oficialía de Partes Común, tienen su sede en el inmueble de ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, de esta Ciudad de México.
8. Que el Tercero Transitorio del Acuerdo SS/4/2024 establece que las reformas a los artículos 49, 50 y 51, relativas a las Salas Auxiliares y a las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, entrarán en vigor a partir del 01 de abril de 2024; en tanto que el Sexto Transitorio dispone que para la distribución de juicios que ingresen en la Cuarta Sala Regional Metropolitana, la Cuarta Sala Regional del Noreste y la Segunda Sala Regional del Golfo, las mismas se integrarán al turno de las respectivas regiones a las que pertenecen de manera equitativa.
9. Que por lo anterior, la Junta de Gobierno y Administración estima necesario cambiar la sede que actualmente tiene la Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, para quedar en Avenida México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la Ciudad de México; así como determinar que la sede de la Cuarta Sala Regional Metropolitana será en el inmueble ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, de esta Ciudad de México.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo y quinto párrafos, 21, 23, fracciones II, V, XXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 28, inciso B) fracción l, y 29 primer párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal; los Magistrados Integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emiten el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del 01 de abril de 2024:
a)    La Cuarta Sala Regional Metropolitana iniciará funciones y tendrá su domicilio en el Piso 4, del inmueble ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, de esta Ciudad de México.
b)    La Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo se ubicará en el Piso 5, del edificio con sede en Avenida México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la Ciudad de México.
       En aquellos procedimientos que se tramitan en la Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en los que se haya programado alguna diligencia en el domicilio ubicado en el inmueble de Avenida Insurgentes Sur número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, de esta Ciudad de México; se hace del conocimiento de los interesados que toda referencia a dicho inmueble deberá entenderse como el domicilio señalado en el primer párrafo de éste inciso, a partir del 01 de abril de 2024.
SEGUNDO.- En tanto se realiza el cambio de sede de la Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, así como la instalación de la Cuarta Sala Regional Metropolitana, se suspenden plazos y, por tanto, no correrán términos procesales en los expedientes radicados en dichas Salas, así como en la Primera Sala Especializada en materia de Comercio Exterior que se transforma, los días 22, 25 y 26 de marzo de 2024.
TERCERO.- La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC) deberá implementar las medidas que se requieran para la adecuación del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y de los Sistemas Informáticos Jurisdiccionales, con motivo de los cambios señalados en el punto Primero del presente Acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría Operativa de Administración será la responsable de supervisar el debido cumplimiento del presente Acuerdo; podrá emitir acciones administrativas específicas adicionales para tal fin; y podrá proponer a la Junta de Gobierno y Administración las modificaciones que sean necesarias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
SEXTO.- De conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, la SOTIC deberá ajustar temporalmente el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, a efecto de que el turno de todas las demandas nuevas en la vía tradicional que ingresen en las Oficialías de Partes Comunes de las Regiones Metropolitana y Noreste del 01 al 03 de abril de 2024, sean asignadas aleatoriamente entre las tres Ponencias que integran la Cuarta Sala Regional Metropolitana y la Cuarta Sala Regional del Noreste, respectivamente, con la finalidad de equilibrar las cargas de trabajo e inventarios de las mismas en relación con las demás Salas de las mencionadas Regiones, y así dotarlas de asuntos para su instrucción. Una vez fenecido dicho periodo, el sistema aleatorio de recepción de demandas operará normalmente, considerando a todas las Salas que integran sus respectivas Regiones.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 06 de marzo de 2024, por unanimidad de tres votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, en suplencia de la persona Titular de la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, 138, fracción XII, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 549476)