CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la adquisición de equipamiento para el Hospital Arantepacua, 20 Camas (CNDH), con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E001 Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social, para el ejercicio fiscal 2023, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Michoacán.

Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

CONVENIO: CC-E001-2023-MIC-CNDH-05
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL "HOSPITAL ARANTEPACUA, 20 CAMAS (CNDH)", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL L.A.E. LUÍS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y POR LA DRA. BELINDA ITURBIDE DÍAZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACAN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.     En términos de lo señalado en las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3.     El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4.     El artículo 5o. de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
5.     El artículo 6o., fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
6.     El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar. Dicho Programa Estratégico, es un programa especial que atiende una de las prioridades del desarrollo integral en materia de salud pública del país y define la actuación de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participan en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud, con lo cual se busca reivindicar el derecho de toda la población de acceder a una atención a la salud digna, para esto, se considera como uno de sus objetivos centrales, "Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social", planteándose como una de sus estrategias, adaptar la infraestructura de salud de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, para proporcionar servicios de salud accesibles y de calidad a las personas sin seguridad social en todos los niveles de atención.
7.     El 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), el cual tiene como objetivo general, "Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social".
       Para lograr lo anterior, el MAS-BIENESTAR, toma en cuenta el valor potencial de la Atención Primaria de Salud como piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura, considerando como uno de los pilares fundamentales para ello, el contar con "Servicios de salud integrados con énfasis en la atención primaria y las funciones esenciales de la salud pública", lo que requiere, entre otras condiciones, que se cuente con la infraestructura necesaria para tal fin.
8.     Por oficio No. SSM/5009/2023 81891 del día 20 de septiembre del año 2023 el Dr. Elías Ibarra Torres, Secretario de Salud y Director General del OPD Servicios de Salud de Michoacán, solicitó recursos para el "Hospital Arantepacua, 20 CAMAS (CNDH)".
9.     Mediante oficio número UI-IB-304/2023 de fecha 03 de octubre del 2023, el Titular de la Unidad de Infraestructura del "IMSS-BIENESTAR", solicitó a la Unidad de Administración y Finanzas del "IMSS-BIENESTAR", que con cargo a los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, se hicieran las gestiones para apoyar con recursos financieros al Estado de Michoacán para los fines señalados, recursos Presupuestarios Federales con el carácter de Subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, con cargo a los recursos del programa presupuestario E001, "Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social" para el Ejercicio Fiscal 2023,
10.   Por medio del oficio número UAF-IB-CPP-131/2023, de fecha 03 de octubre del 2023, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del "IMSS-BIENESTAR" notificó la reserva de recursos hasta por la cantidad de $100,148,042.00 (CIEN MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), con cargo al programa Presupuestario E001, "Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social", oficio que se agrega como ANEXO 1.
DECLARACIONES
I.     El "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1.    Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN".
I.2.    De conformidad con el artículo 2 del DECRETO DE CREACIÓN, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3.    El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del DECRETO DE CREACIÓN, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4.    El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.5.    El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.6.    El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.7.    Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.     "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1.   El Estado de Michoacán, forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
II.2.   El L.A.E. Luís Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I,17 fracción II y 19, fracción LXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6, 16, fracción XIX y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
II.3.   La Dra. Belinda Iturbide Díaz Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11,12, fracción I, 13, 17, fracción XIII, 33, fracciones III, XXV Y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 11 y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán 1°, 2° y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, cargos que acredita con copia de los nombramientos respectivos.
II.4.   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través de la adquisición de equipamiento para establecimientos de la salud.
II.5.   Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
II.6.   Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Guadalupe Victoria No. 245, Centro, Código Postal 58000, en Morelia, Michoacán.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "IMSS-BIENESTAR" transfiera a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine para la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, en los términos previstos en este instrumento jurídico.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $100,148,042.00 (CIEN MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud de Michoacán, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "IMSS-BIENESTAR" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas y Administración. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "IMSS-BIENESTAR" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de interno de control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "IMSS-BIENESTAR" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
Los recursos presupuestarios federales que el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.       El "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición del equipamiento objeto de apoyo que se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que estas últimas implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo y meta a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 3 y 4, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.      Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas.
III.     El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para el objeto de "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, se auxiliará de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. En caso de alguna inconsistencia, se notificará a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
        Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "IMSS-BIENESTAR", a través del personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias.
IV.     Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y IV de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V.     El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición del equipamiento que se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, podrá en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI.     En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el "IMSS-BIENESTAR" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO Y META. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a la adquisición de equipamiento para los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, conforme al listado que se contiene en su Anexo 4, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente para realizar las acciones de equipamiento en las unidades médicas que se contienen en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, considerando para su ejecución, el listado de equipamiento que se describen en el Anexo 4 de este Convenio de Coordinación.
"EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará al cierre del ejercicio fiscal, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, conforme al Anexo 7 de este Convenio de Coordinación.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo al "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el listado de equipamiento que se contiene en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto de los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 3 de este Convenio de Coordinación, deberán ser realizados por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar, a través de la Unidad Ejecutora, el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II.      Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
III.     Responder, a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.     Aplicar, a través de la Unidad Ejecutora, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo y meta previstos en el presente instrumento jurídico.
V.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
        Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI.     Integrar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII.    Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, un informe de cierre del ejercicio de gasto, a más tardar el 30 de abril de 2024, conforme a los Anexos 5 y 6 de este Convenio de Coordinación, respectivamente.
VIII.   Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, un informe respecto del cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de enero de 2024.
IX.     Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
        En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X.     Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
XI.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa E001 Atención a la salud de personas sin seguridad social del ejercicio fiscal 2023."
XII.    Mantener actualizada, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información relativa al cumplimiento del objetivo y meta a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIII.   Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV.   Informar, por conducto de la Unidad Ejecutora, sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XV.   Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVI.   Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I.       Por conducto de la Coordinación de Finanzas, transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 2.
II.      Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III.     Por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe del cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento, a más tardar el 31 de enero de 2024.
IV.     Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación.
V.     Solicitar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación.
VI.     Verificar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VII.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación.
VIII.   Dar seguimiento, en coordinación con la Unidad Ejecutora, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
IX.     Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI.     Difundir, en la página de Internet del "IMSS-BIENESTAR", el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Contraloría y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "IMSS-BIENESTAR" y uno del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a)    Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b)    Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c)    Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d)    Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "IMSS-BIENESTAR" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona Titular de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud.
Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" participará como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio
respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.     Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el "IMSS-BIENESTAR".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por las "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1.      SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Anexo 2.      MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
Anexo 3.      ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Anexo 4.      LISTADO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 5.      OBJETIVO Y META
Anexo 6.      INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 7.      REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Leído el presente Convenio de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, el 9 de octubre de 2023.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luís Navarro García.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, Dra. Belinda Iturbide Díaz.- Rúbrica.
ANEXO 1
SUFICIENCIA PRESUPUESTAL

ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL "HOSPITAL ARANTEPACUA, 20 CAMAS (CNDH)", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2023.
ANEXO 2
MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
(Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas)
PARTIDA DE GASTO
IMPORTE TOTAL
PERIODO DE TRANSFERENCIA
43401
$100,148,042.00
A partir del mes de octubre de 2023
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL "HOSPITAL ARANTEPACUA, 20 CAMAS (CNDH)" CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2023.
ANEXO 3
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CLUES
NOMBRE UNIDAD
DIRECCIÓN
MONTO
1
S/C
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO) DE
ARANTEPACUA
VASCO DE QUIROGA SN
ARANTEPACUA NAHUATZEN
MICHOACAN DE OCAMPO
$100,148,042.00
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL "HOSPITAL ARANTEPACUA, 20 CAMAS (CNDH)" CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EL DÍA09 DE OCTUBRE DE 2023.
ANEXO 4
LISTADO DE EQUIPAMIENTO
NO
NOMBRE DEL BIEN
TIPO DE BIEN
CANTIDAD
IMPROTE
UNITARIO
(ANTES DEL
IVA)
IMPORTE
TOTAL
(DESPUÉS DEL
IVA)
1
AGITADOR ELECTRICO DE PLATAFORMA.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$44,925.52
$44,925.52
2
AGITADOR ELECTRICO PARA PIPETAS TIPO THOMA.
EQUIPO DE
LABORATORIO
4
$54,600.00
$218,400.00
3
AGITADOR ELECTRICO ROTATORIO.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$54,600.00
$54,600.00
4
AMALGAMADOR Y DOSIFICADOR ESTOMATOLOGICO.
EQUIPO MÉDICO
1
$30,044.00
$30,044.00
5
ANAQUEL GUARDACOMODOS FABRICADO A BASE DE:1. ALAMBRON DE ACE
MOBILIARIO MÉDICO
3
$11,503.66
$34,510.98
6
ANDADERA.
EQUIPO MÉDICO
1
$963.20
$963.20
7
ANESTESIA INTERMEDIA, UNIDAD DE.
EQUIPO MÉDICO
2
$1,274,691.56
$2,549,383.12
8
ANTEOJOS EMPLOMADOS.
EQUIPO MÉDICO
1
$8,192.80
$8,192.80
9
ARMAZON DE LENTES PARA PRUEBAS.
EQUIPO MÉDICO
1
$10,881.89
$10,881.89
10
ASPIRADOR PORTATIL PARA SUCCION CONTINUA.
EQUIPO MÉDICO
5
$37,007.74
$185,038.70
11
AUDIOMETRO AUTOMATICO.
EQUIPO MÉDICO
1
$144,900.00
$144,900.00
12
AUDIOMETRO CLINICO.
EQUIPO MÉDICO
1
$98,004.83
$98,004.83
13
AUDIOMETRO DE CAMPO LIBRE PORTATIL.
EQUIPO MÉDICO
1
$98,004.83
$98,004.83
14
BALANZA RECOLECTORA Y AGITADOR.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$14,024.36
$14,024.36
15
BANCO GIRATORIO ACOJINADO. FABRICADO A BASE DE: 1. ASIENTO D
MOBILIARIO MÉDICO
2
$2,650.34
$5,300.68
16
BANCO GIRATORIO CON RESPALDO. FABRICADO A BASE DE: 1.- ASIEN
MOBILIARIO MÉDICO
9
$2,857.93
$25,721.37
17
BANCO GIRATORIO. FABRICADO A BASE DE: 1.- ASIENTO DE ALTURA
MOBILIARIO MÉDICO
30
$2,650.34
$79,510.20
18
BANDEJA FABRICADA A BASE DE: 1. CUERPO DE LAMINA DE ACERO IN
MOBILIARIO MÉDICO
2
$1,176.00
$2,352.00
19
BANQUETA DE ALTURA. FABRICADA A BASE DE: 1. CUBIERTA DE HULE
MOBILIARIO MÉDICO
2
$1,544.82
$3,089.64
20
BAÑO DE ARTESA. CARACTERISTICAS GENERALES: DIMENSIONES GENER
MOBILIARIO MÉDICO
4
$29,372.25
$117,489.00
21
BAÑO SIN CIRCULACION DE AGUA.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$41,930.00
$41,930.00
22
BASCULA CON ESTADIMETRO. FABRICADA A BASE DE: 1. ESTADIMETRO
MOBILIARIO MÉDICO
14
$14,937.76
$209,128.64
23
BASCULA ELECTRONICA.
EQUIPO MÉDICO
7
$3,902.36
$27,316.52
24
BASCULA PESA BEBE. FABRICADA A BASE DE: 1. BARRA DE ACERO 10
MOBILIARIO MÉDICO
6
$8,950.35
$53,702.10
25
BLINDAJE PARA GONADAS.
EQUIPO MÉDICO
1
$1,724.80
$1,724.80
26
BOTA FRESA STARFLITE.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$391.03
$391.03
27
BOTE PARA GASAS. FABRICADO A BASE DE: 1.- CUERPO DE LAMINA D
MOBILIARIO MÉDICO
18
$1,074.13
$19,334.34
28
BOTE SANITARIO CON PEDAL. FABRICADO A BASE DE: 1. DEPOSITO D
MOBILIARIO MÉDICO
27
$2,217.31
$59,867.37
29
BURO. FABRICADO A BASE DE: 1. CUBIERTA DE LAMINA DE ACERO CA
MOBILIARIO MÉDICO
89
$1,455.51
$129,540.39
30
CAMA CAMILLA RADIOTRANSPARENTE.
EQUIPO MÉDICO
1
$58,966.56
$58,966.56
31
CAMA CLINICA HOSPITALARIA DE MULTIPLES POSICIONES PARA PACIE
MOBILIARIO MÉDICO
27
$65,527.25
$1,769,235.75
32
CAMA CLINICA MULTIPLES POSICIONES PARA PACIENTE PEDIATRICO.
MOBILIARIO MÉDICO
3
$71,162.00
$213,486.00
33
CAMA INDIVIDUAL METALICA FABRICADO A BASE DE: DIMENSIONES GE
MOBILIARIO MÉDICO
47
$8,998.63
$422,935.61
34
CAMA TRABAJO DE PARTO. FABRICADA A BASE DE: 1.- BASTIDOR. FA
MOBILIARIO MÉDICO
3
$724,137.94
$2,172,413.82
35
CAMARA CEFALICA. (NEONATAL).
EQUIPO MÉDICO
16
$1,785.72
$28,571.52
36
CAMARA SONOAMORTIGUADA CON COMPARTIMIENTO SENCILLO.
EQUIPO MÉDICO
1
$164,780.00
$164,780.00
37
CAMPIMETRO COMPUTARIZADO.
EQUIPO MÉDICO
1
$909,177.50
$909,177.50
38
CANASTILLA CON CADMIO, DE PLASTICO ESTERILIZABLE, CON GRADIL
EQUIPO DE
LABORATORIO
25
$2,257.86
$56,446.50
39
CANASTILLA DE ALAMBRE PARA TRANSPORTAR MATERIAL, DE PLASTICO
EQUIPO DE
LABORATORIO
10
$1,636.55
$16,365.50
40
CANASTILLA DE ALUMINIO.
EQUIPO DE
LABORATORIO
25
$808.62
$20,215.50
41
CARDIOTOCOGRAFO.
EQUIPO MÉDICO
1
$67,606.00
$67,606.00
42
CARPETA PORTAEXPEDIENTE. FABRICADA A BASE DE: 1. ALAMBRON DE
MOBILIARIO MÉDICO
47
$700.00
$32,900.00
43
CARRO CAMILLA PARA ADULTOS. DIMENSIONES GENERALES: LARGO 190
MOBILIARIO MÉDICO
1
$52,360.00
$52,360.00
44
CARRO CAMILLA PARA AMBULANCIA. FABRICADO A BASE DE: 1. BARAN
MOBILIARIO MÉDICO
1
$25,200.00
$25,200.00
45
CARRO CAMILLA PARA CADAVERES. CARRO CAMILLA PARA TRANSPORTAR
MOBILIARIO MÉDICO
1
$68,180.00
$68,180.00
46
CARRO CAMILLA PARA RECUPERACION. DIMENSIONES GENERALES: LARG
MOBILIARIO MÉDICO
3
$35,301.72
$105,905.16
47
CARRO CAMILLA TIPO TRANSFER (LATERAL). MOVIMIENTOS O SISTEMA
MOBILIARIO MÉDICO
2
$25,317.60
$50,635.20
48
CARRO CUNA CON BASINET DE ACRILICO FABRICADO A BASE DE:1. CA
MOBILIARIO MÉDICO
4
$10,863.52
$43,454.08
49
CARRO DISTRIBUCION DE MUESTRAS DESCRIPCION TECNICA: DIMENSIO
MOBILIARIO MÉDICO
1
$5,864.22
$5,864.22
50
CARRO PARA CURACIONES.
MOBILIARIO MÉDICO
18
$9,959.32
$179,267.76
51
CARRO PARA MATERIAL ESTERIL. FABRICADO A BASE DE: 1.- CHAROL
MOBILIARIO MÉDICO
1
$23,154.60
$23,154.60
52
CARRO PARA MATERIAL Y EQUIPO. FABRICADO A BASE DE: 1. ENTREP
MOBILIARIO MÉDICO
1
$23,154.60
$23,154.60
53
CARRO PARA MEDICAMENTOS.
MOBILIARIO MÉDICO
4
$8,459.14
$33,836.56
54
CARRO PARA ROPA SUCIA. CARACTERISTICAS GENERALES: CAPACIDAD
MOBILIARIO MÉDICO
12
$7,744.93
$92,939.16
55
CARRO PORTAEXPEDIENTES. FABRICADO A BASE DE: 1. CUBIERTA DE
MOBILIARIO MÉDICO
1
$9,313.87
$9,313.87
56
CARRO ROJO CON EQUIPO COMPLETO PARA REANIMACION CON DESFIBRI
EQUIPO MÉDICO
8
$571,334.69
$4,570,677.52
57
CARTILLA DE ISHIHARA.
EQUIPO MÉDICO
1
$11,765.80
$11,765.80
58
CENTRAL DE MONITOREO PARA MULTIPLES CAMAS. (CUATRO CAMAS).
EQUIPO MÉDICO
1
$4,209,786.00
$4,209,786.00
59
CENTRIFUGA AUTOMATIZADA PARA LAVADO DE CELULAS.
EQUIPO DE
LABORATORIO
2
$816,193.25
$1,632,386.50
60
CENTRIFUGA CON CABEZAL INTERCAMBIABLE.
EQUIPO DE
LABORATORIO
2
$207,679.87
$415,359.74
61
CENTRIFUGA DE PISO.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$266,082.07
$266,082.07
62
CEPILLERA PARA USO QUIRURGICO FABRICADA A BASE DE: 1. CUERPO
MOBILIARIO MÉDICO
2
$2,167.58
$4,335.16
63
CHAROLA LARGA CON TAPA PARA INSTRUMENTAL FABRICADA A BASE DE
MOBILIARIO MÉDICO
2
$660.65
$1,321.30
64
COLLARIN DE PLOMO.
EQUIPO MÉDICO
1
$1,731.73
$1,731.73
65
COLPOSCOPIO.
EQUIPO MÉDICO
1
$843,157.25
$843,157.25
66
COMODO PARA ADULTOS FABRICADO A BASE DE: 1. CUERPO DE LAMINA
MOBILIARIO MÉDICO
9
$1,384.55
$12,460.95
67
COMODO PARA MENORES FABRICADO A BASE DE: 1. CUERPO DE LAMINA
MOBILIARIO MÉDICO
4
$1,280.27
$5,121.08
68
CONGELADOR HORIZONTAL DE REFRIGERANTES PARA VACUNAS.
EQUIPO MÉDICO
1
$41,339.59
$41,339.59
69
CONTADOR ELECTRONICO DE OCHO TECLAS.
EQUIPO DE
LABORATORIO
2
$7,458.63
$14,917.26
70
CRONOMETRO DIGITAL.
EQUIPO MÉDICO
4
$1,280.27
$5,121.08
71
CUBETA DE 12 LITROS DE ACERO INOXIDABLE FABRICADA A BASE DE:
MOBILIARIO MÉDICO
39
$3,106.55
$121,155.45
72
CUNA DE CALOR RADIANTE CON FOTOTERAPIA OPCIONAL (SIN FOTOTER
EQUIPO MÉDICO
2
$222,040.00
$444,080.00
73
DIAPASON HARTMAN, DE ALEACION DE ALUMINIO, EN TONO DE DO, JUEGO DE 5 CON FRECUENCIAS DE 128, 256, 512, 1024, 2048 Y 4094 HZ.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$3,956.68
$3,956.68
74
ELECTROCARDIOGRAFO MULTICANAL CON INTERPRETACION.
EQUIPO MÉDICO
4
$83,622.00
$334,488.00
75
ELECTRONISTAGMOGRAFO (ESTIMULO OIDO INTERNO).
EQUIPO MÉDICO
1
$1,034,628.00
$1,034,628.00
76
EQUIPO DE EMISIONES OTOACUSTICAS.
EQUIPO MÉDICO
1
$376,006.56
$376,006.56
77
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS FABRICADA A BASE DE:1. CUBIERTA
MOBILIARIO MÉDICO
63
$2,787.93
$175,639.59
78
ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE DE PARED.
EQUIPO MÉDICO
21
$5,431.15
$114,054.15
79
ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE PORTATIL.
EQUIPO MÉDICO
18
$4,132.32
$74,381.76
80
ESPEJO CON MANGO OCTAGONAL. JUEGO DE OCHO PIEZAS DIAMETROS: 2, 4, 6, 8 Y 10 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$1,545.31
$1,545.31
81
ESPEJO GINECOLOGICO VAGINAL GRAVES O PEDERSON. TAMAÑO CHICO.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
10
$527.17
$5,271.70
82
ESPEJO GINECOLOGICO. ESPEJO VAGINAL GRAVES O PEDERSON, TAMAÑO MEDIANO.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
10
$502.55
$5,025.50
83
ESTADIMETRO PEDIATRICO.
EQUIPO MÉDICO
3
$5,467.00
$16,401.00
84
ESTANTE GUARDA ESTERIL DE 120CM.
MOBILIARIO MÉDICO
2
$12,411.73
$24,823.46
85
ESTANTE GUARDA ESTERIL DE 90CM.
MOBILIARIO MÉDICO
8
$12,411.73
$99,293.84
86
ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO PARA DENTAL Y MAXILOFACI
EQUIPO MÉDICO
1
$121,660.00
$121,660.00
87
ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO. (MEDIANO CON CAPACIDAD
EQUIPO MÉDICO
2
$1,285,869.11
$2,571,738.22
88
ESTETOSCOPIO DE CAPSULA DOBLE.
EQUIPO MÉDICO
7
$1,343.65
$9,405.55
89
ESTETOSCOPIO DE CAPSULA SENCILLA.
EQUIPO MÉDICO
28
$267.96
$7,502.88
90
ESTETOSCOPIO DE PINARD.
EQUIPO MÉDICO
10
$234.85
$2,348.50
91
ESTUCHE DE DIAGNOSTICO BASICO.
EQUIPO MÉDICO
1
$16,631.04
$16,631.04
92
ESTUCHE DE DIAGNOSTICO HOSPITALARIO.
EQUIPO MÉDICO
17
$16,632.00
$282,744.00
93
ESTUFA BACTERIOLOGICA DE 75 CM CON DOBLE PUERTA.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$140,513.18
$140,513.18
94
EXOFTALMOMETRO DE PRISMAS.
EQUIPO MÉDICO
1
$16,258.35
$16,258.35
95
FONODETECTOR PORTATIL DE LATIDOS FETALES.
EQUIPO MÉDICO
10
$5,544.00
$55,440.00
96
FRESERO METALICO (PORTA FRESAS).
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$564.82
$564.82
97
GABINETE PARA TOMA DE MUESTRAS. CARACTERISTICAS GENERALES: D
MOBILIARIO MÉDICO
3
$13,168.45
$39,505.35
98
GAFAS PROTECTORAS PARA EVITAR CONTAMINACION POR LIQUIDOS COR
EQUIPO MÉDICO
10
$1,617.00
$16,170.00
99
GLUCOMETRO.
EQUIPO DE
LABORATORIO
4
$1,810.34
$7,241.36
100
GRADILLA DE ALAMBRE RECUBIERTA DE CADMIO O PLASTICO ESTERILI
EQUIPO DE
LABORATORIO
25
$724.13
$18,103.25
101
GRADILLA DE ALAMBRE RECUBIERTA DE CADMIO O PLASTICO ESTERILI
EQUIPO DE
LABORATORIO
15
$786.41
$11,796.15
102
GRADILLA DE ALAMBRE RECUBIERTA DE CADMIO O PLASTICO ESTERILI
EQUIPO DE
LABORATORIO
15
$1,309.24
$19,638.60
103
GRADILLA PARA EFECTUAR LA PRUEBA DE SEDIMENTACION GLOBULAR C
EQUIPO DE
LABORATORIO
10
$786.41
$7,864.10
104
GUANTES DE PLOMO.
EQUIPO MÉDICO
1
$4,383.93
$4,383.93
105
HISTEROMETRO SIMS, CURVO, CON GRADUACION Y BOTON EN LA PUNTA, 4 MM DE DIAMETRO, 31 CM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
8
$250.55
$2,004.40
106
HORNO ELECTRICO PARA SECAR O ESTERILIZAR SOBRE MESA.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$172,808.28
$172,808.28
107
INCUBADORA DE TRASLADO.
EQUIPO MÉDICO
1
$190,960.00
$190,960.00
108
INCUBADORA PARA CONTROLES BIOLOGICOS DE LA ESTERILIZACION CO
EQUIPO MÉDICO
2
$169,400.00
$338,800.00
109
INCUBADORA PARA RECIEN NACIDO.
EQUIPO MÉDICO
6
$190,960.00
$1,145,760.00
110
INFANTOMETRO PORTATIL DE EXTENSION TELESCOPICA FABRICADO A B
MOBILIARIO MÉDICO
2
$2,464.00
$4,928.00
111
JABONERA DE PEDAL. FABRICADA A BASE DE: 1. ACTUADORES DE FLU
MOBILIARIO MÉDICO
1
$14,254.66
$14,254.66
112
KIT PARA ENFERMERAS. EQUIPO BASICO PARA LA ATENCION DE ENFE
EQUIPO MÉDICO
1
$7,681.90
$7,681.90
113
LAMPARA DE EXAMINACION CON FUENTE DE LUZ LED.
EQUIPO MÉDICO
25
$14,992.14
$374,803.50
114
LAMPARA DE FOTOCURADO DE RESINAS Y CEMENTOS FOTOPOLIMERIZABL
EQUIPO MÉDICO
1
$13,860.00
$13,860.00
115
LAMPARA DE FOTOTERAPIA.
EQUIPO MÉDICO
1
$29,973.52
$29,973.52
116
LAMPARA DE PIE RODABLE FABRICADA A BASE DE: 1. ANTENA TELESC
MOBILIARIO MÉDICO
1
$14,992.07
$14,992.07
117
LAMPARA FRONTAL CON TRANSFORMADOR Y ACCESORIOS.
EQUIPO MÉDICO
1
$4,699.65
$4,699.65
118
LAMPARA FRONTAL.
EQUIPO MÉDICO
1
$29,820.00
$29,820.00
119
LAMPARA OBSTETRICA. (LED)
EQUIPO MÉDICO
1
$254,100.00
$254,100.00
120
LAMPARA PARA AGLUTINACION DE ERITROCITOS.
EQUIPO DE
LABORATORIO
2
$48,046.56
$96,093.12
121
LAMPARA QUIRURGICA DOBLE DE LED.
EQUIPO MÉDICO
1
$506,152.52
$506,152.52
122
LAMPARA QUIRURGICA PORTATIL PARA EMERGENCIA.
EQUIPO MÉDICO
3
$213,598.00
$640,794.00
123
LARINGOSCOPIO.
EQUIPO MÉDICO
4
$28,339.85
$113,359.40
124
LAVABO DOBLE PARA CIRUJANO. DESCRIPCION TECNICA: CARACTERIST
MOBILIARIO MÉDICO
1
$20,523.28
$20,523.28
125
LAVABO PASTEUR DERECHO DE 90 CM FABRICADO A BASE DE: ESPECIF
MOBILIARIO MÉDICO
11
$5,645.86
$62,104.46
126
LAVABO PASTEUR IZQUIERDO DE 90 CM FABRICADO A BASE DE: ESPEC
MOBILIARIO MÉDICO
6
$10,437.25
$62,623.50
127
LENSOMETRO.
EQUIPO MÉDICO
1
$153,662.75
$153,662.75
128
LENTE DE TRES ESPEJOS.
EQUIPO MÉDICO
1
$34,953.32
$34,953.32
129
LENTES PARA PRUEBA.
EQUIPO MÉDICO
1
$19,967.38
$19,967.38
130
LLAVE COMBINADA DE 11.0 MM. DE DIAMETRO.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$3,039.93
$3,039.93
131
LLAVE FIJA TIPO ESPAÑOLA, 11-14 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$3,005.17
$3,005.17
132
MANDIL EMPLOMADO.
EQUIPO MÉDICO
1
$5,411.56
$5,411.56
133
MARCAPASO CARDIACO TEMPORAL BIPOLAR.
EQUIPO MÉDICO
1
$53,766.33
$53,766.33
134
MARTILLO BUCK, PERCUTOR PARA REFLEJOS, CON CILINDRO DE HULE, MANGO SOLIDO, CON AGUJA Y PINCEL, DE 180 MM. DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
9
$531.51
$4,783.59
135
MECHERO DE METAL INOXIDABLE CON QUEMADOR DE ALTA TEMPERATURA
EQUIPO DE
LABORATORIO
2
$1,372.96
$2,745.92
136
MEDIDOR DE GRASA CORPORAL ELECTRONICO.
EQUIPO MÉDICO
2
$188,420.68
$376,841.36
137
MESA ALTA CON CUBIERTA DE LAMINADO PLASTICO. FRENTE 90 CM,
MOBILIARIO MÉDICO
2
$15,051.21
$30,102.42
138
MESA ALTA DE 120 CM CON RESPALDO Y FREGADERO DER. DESCRIPCIO
MOBILIARIO MÉDICO
4
$15,593.11
$62,372.44
139
MESA ALTA DE 150 CM CON FREGADERO CENTRAL Y CAJONES. DIMENS
MOBILIARIO MÉDICO
3
$18,717.52
$56,152.56
140
MESA ALTA DE 150 CM CON FREGADERO DERECHO Y TRAMPA DE YESO.
MOBILIARIO MÉDICO
2
$18,340.00
$36,680.00
141
MESA ALTA DE 150 CM CON RESPALDO Y FREGADERO IZQ. DESCRIPCIO
MOBILIARIO MÉDICO
1
$18,340.00
$18,340.00
142
MESA ALTA DE 180 CM DOBLE FREGADERO CENTRAL Y CAJONES. DESCR
MOBILIARIO MÉDICO
3
$27,746.56
$83,239.68
143
MESA CARRO ANESTESIOLOGO.
MOBILIARIO MÉDICO
2
$18,611.56
$37,223.12
144
MESA CON FREGADERO, DEPOSITO DE HIELO Y BAÑO MARIA FABRICADA
MOBILIARIO MÉDICO
3
$24,635.52
$73,906.56
145
MESA DE 150 CM CON FREGADERO DERECHO Y GUARDA COMPRESORA. DI
MOBILIARIO MÉDICO
1
$18,340.00
$18,340.00
146
MESA DE 150 CM. PARA ATENCION A RECIEN NACIDOS. FABRICADA A
MOBILIARIO MÉDICO
2
$19,221.04
$38,442.08
147
MESA DE 180 CM. PARA ENSAMBLE CON REPISA INTERMEDIA. FABRICA
MOBILIARIO MÉDICO
1
$27,746.56
$27,746.56
148
MESA MAYO.
MOBILIARIO MÉDICO
6
$5,106.37
$30,638.22
149
MESA PARA EXPLORACION GINECOLOGICA. CARACTERISTICAS GENERALE
MOBILIARIO MÉDICO
3
$23,148.28
$69,444.84
150
MESA PARA EXPLORACION PEDIATRICA. CARACTERISTICAS GENERALES:
MOBILIARIO MÉDICO
1
$23,148.28
$23,148.28
151
MESA PARA INSTRUMENTAL QUIRURGICO. FABRICADA A BASE DE: 1.
MOBILIARIO MÉDICO
2
$8,331.94
$16,663.88
152
MESA PARA REHIDRATACION. FABRICADA A BASE DE: 1. BARRA PORTA
MOBILIARIO MÉDICO
2
$15,463.97
$30,927.94
153
MESA PASTEUR. FABRICADA A BASE DE:1. BARANDAL DE ALAMBRON DE
MOBILIARIO MÉDICO
25
$6,973.45
$174,336.25
154
MESA PUENTE CON CREMALLERA. FABRICADA A BASE DE: 1.- COLUMN
MOBILIARIO MÉDICO
30
$4,310.06
$129,301.80
155
MESA QUIRURGICA ELECTROHIDRAULICA. (BARIATRICA).
EQUIPO MÉDICO
1
$710,186.21
$710,186.21
156
MESA QUIRURGICA ELECTROHIDRAULICA. (PARA GINECOLOGIA).
EQUIPO MÉDICO
1
$552,086.38
$552,086.38
157
MESA RIGIDA DE MADERA. DESCRIPCION TECNICA: DIMENSIONES: 195
MOBILIARIO MÉDICO
2
$12,569.59
$25,139.18
158
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACION.
EQUIPO MÉDICO
14
$26,865.30
$376,114.20
159
MICROSCOPIO PARA EXPLORACION EN OTORRINOLARINGOLOGIA.
EQUIPO MÉDICO
1
$436,237.34
$436,237.34
160
MICROSCOPIO PARA TRABAJO DE RUTINA DE CAMPO CLARO.
EQUIPO DE
LABORATORIO
5
$53,243.45
$266,217.25
161
MONITOR DE SIGNOS VITALES PARA EL TRASLADO DEL PACIENTE.
EQUIPO MÉDICO
3
$241,755.87
$725,267.61
162
MONITOR DE SIGNOS VITALES.
EQUIPO MÉDICO
24
$168,311.22
$4,039,469.28
163
NEBULIZADOR CON DOSIFICADOR DE OXIGENO.
EQUIPO MÉDICO
1
$27,720.00
$27,720.00
164
NEGATOSCOPIO.
EQUIPO MÉDICO
19
$8,077.30
$153,468.70
165
OCLUSOR.
EQUIPO MÉDICO
1
$847.00
$847.00
166
OFTALMOSCOPIO BINOCULAR INDIRECTO.
EQUIPO MÉDICO
1
$115,647.92
$115,647.92
167
OXIMETRO DE PULSO. PORTATIL.
EQUIPO MÉDICO
5
$14,630.00
$73,150.00
168
PINZA BOZEMANN, CURVA EN FORMA DE S, CON ESTRIAS TRANSVERSALES, LONGITUD DE 240 A 260 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
4
$844.34
$3,377.36
169
PINZA ESTANDAR, RECTA, SIN DIENTES, ESTRIAS TRANSVERSALES, LONGITUD DE 140 A 150 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
4
$146.59
$586.36
170
PINZA FOERSTER O FOERSTER-BALLENGER, RECTA, ESTRIADA, LONGITUD DE 240 A 250 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
5
$479.37
$2,396.85
171
PINZA HALSTED MOSQUITO, CURVA, SIN DIENTES, LONGITUD DE 120 A 130 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
4
$1,158.48
$4,633.92
172
PINZA SCHROEDER, RECTA, CON 1 X 1 GARFIOS, LONGITUD DE 250 A 255 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
4
$844.34
$3,377.36
173
PLANTOSCOPIO.
EQUIPO MÉDICO
1
$6,776.00
$6,776.00
174
PLICOMETRO.
EQUIPO MÉDICO
2
$15,232.00
$30,464.00
175
PORTA MANDILES.
EQUIPO MÉDICO
1
$2,910.60
$2,910.60
176
PORTA TERMOMETRO, DE ACERO INOXIDABLE.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
8
$259.48
$2,075.84
177
PORTACUBETA RODABLE. FABRICADA A BASE DE: PORTACUBETA 1. ARI
MOBILIARIO MÉDICO
37
$420.70
$15,565.90
178
PORTAVENOCLISIS RODABLE. FABRICADO A BASE DE: 1. ANTENA TELE
MOBILIARIO MÉDICO
13
$1,363.79
$17,729.27
179
PRISMAS.
EQUIPO MÉDICO
1
$11,719.45
$11,719.45
180
REANIMADOR DE ASISTENCIA VENTILATORIA. (NEONATAL).
EQUIPO MÉDICO
19
$3,147.10
$59,794.90
181
REFRACTOR Y QUERATOMETRO AUTOMATICO.
EQUIPO MÉDICO
1
$440,469.26
$440,469.26
182
REFRIGERADOR PARA BANCO DE SANGRE.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$108,890.07
$108,890.07
183
REFRIGERADOR PARA CADAVERES.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$387,044.27
$387,044.27
184
REFRIGERADOR PARA LABORATORIO USO RUTINARIO 14 PIES CUBICOS.
EQUIPO DE
LABORATORIO
7
$69,859.04
$489,013.28
185
REFRIGERADOR PARA VACUNAS.
EQUIPO MÉDICO
6
$115,365.32
$692,191.92
186
REFRIGERADOR VERTICAL PARA LABORATORIO CAP. 20 PIES CUBICOS.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$69,858.80
$69,858.80
187
REGLA METALICA, GRADUADA EN CENTIMETROS, MILIMETROS Y PULGADAS, LONGITUD DE 150 A 200 MM. ESPECIALIDAD (ES): CIRUGIA MAXILOFACIAL, CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA, TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, NEUROCIRUGIA. FUNCION (ES): MEDIR EN PROCEDIMIENTOS QUIRURGIC
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$320.06
$320.06
188
REPISA ABATIBLE PARA TOMA DE MUESTRAS. DESCRIPCION TECNICA:
MOBILIARIO MÉDICO
3
$2,312.80
$6,938.40
189
REPISA CONTRA MURO DE 150 CM. DIMENSIONES GENERALES: FRENTE
MOBILIARIO MÉDICO
1
$4,576.55
$4,576.55
190
REPISA DE 120 CM. CONTRA MURO. FABRICADA A BASE DE: 1. CUERP
MOBILIARIO MÉDICO
5
$3,945.10
$19,725.50
191
REPISA DE 180 CM. CONTRA MURO. FABRICADA A BASE DE: 1. CUERP
MOBILIARIO MÉDICO
1
$5,084.65
$5,084.65
192
RETINOSCOPIO LINEAL.
EQUIPO MÉDICO
1
$43,095.55
$43,095.55
193
RIEL PORTAVENOCLISIS. FABRICADO A BASE DE: 1. RIEL DE ALUM
MOBILIARIO MÉDICO
49
$677.79
$33,211.71
194
RINOLARINGOFIBROSCOPIO.
EQUIPO MÉDICO
1
$1,875,642.74
$1,875,642.74
195
RINON DE ACERO INOXIDABLE, 500 ML DE CAPACIDAD.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
5
$321.09
$1,605.45
196
RIÑON DE 250 CENTIMETROS CUBICOS. FABRICADO A BASE DE: 1. CU
MOBILIARIO MÉDICO
1
$321.03
$321.03
197
RIÑON DE ACERO INOXIDABLE, 1000 ML DE CAPACIDAD.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$194.08
$194.08
198
SELLADOR ELECTRICO PARA TUBOS DE BOLSA DE SANGRE.
EQUIPO DE
LABORATORIO
3
$63,473.59
$190,420.77
199
SELLADORA TERMICA PARA BOLSAS DE ESTERILIZACION.
EQUIPO MÉDICO
1
$126,280.00
$126,280.00
200
SEPARADOR HENNIG, LONGITUD DE 270 A 280 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$4,843.03
$4,843.03
201
SIERRA PARA ABRIR ANILLOS Y SORTIJAS TIPO PINZA DE 150 MM. A 170 MM. DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$2,646.00
$2,646.00
202
SIERRA PARA CORTAR YESO.
EQUIPO MÉDICO
1
$44,414.28
$44,414.28
203
SILLA CAMA PARA TOMA DE MUESTRAS. DESCRIPCION TECNICA: DIMEN
MOBILIARIO MÉDICO
2
$11,123.97
$22,247.94
204
SILLA DE RUEDAS PLEGABLE CON DESCANSAPIES. FABRICADA A BASE
MOBILIARIO MÉDICO
4
$3,912.75
$15,651.00
205
TIJERA ESMARCH, ANGULADA LATERALMENTE, CON PUNTA ABOTONADA, DE 200 MM. A 210 MM. DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$1,002.20
$1,002.20
206
TIJERA LISTER, ANGULADA LATERALMENTE, CON BOTON DE PROTECCION, LONGITUD DE 180 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
1
$351.93
$351.93
207
TIJERA LITTAUER, RECTA, LONGITUD DE 135 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
4
$1,001.72
$4,006.88
208
TIJERA MAYO O MAYO-HARRINGTON, CURVA, CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO, LONGITUD DE 225 A 230 MM.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
4
$2,916.82
$11,667.28
209
TIMPANOMETRO.
EQUIPO MÉDICO
1
$62,266.82
$62,266.82
210
TONOMETRO DE IDENTACION.
EQUIPO MÉDICO
1
$13,976.08
$13,976.08
211
TORUNDERA CON TAPA, DE ACERO INOXIDABLE, 250 ML DE CAPACIDAD.
INSTRUMENTAL
MÉDICO
13
$194.81
$2,532.53
212
ULTRACONGELADOR VERTICAL.
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$388,494.21
$388,494.21
213
ULTRASONOGRAFO. (BASICO).
EQUIPO MÉDICO
3
$1,388,831.38
$4,166,494.14
214
UNIDAD DE CRIOCIRUGIA GINECOLOGICA.
EQUIPO MÉDICO
1
$361,373.80
$361,373.80
215
UNIDAD DE ELECTROCIRUGIA DE USO GENERAL.
EQUIPO MÉDICO
1
$270,270.00
$270,270.00
216
UNIDAD ESTOMATOLOGICA CON MODULO INTEGRADO. (CON COMPRESOR).
EQUIPO MÉDICO
1
$301,840.00
$301,840.00
217
UNIDAD OFTALMOLOGICA.
EQUIPO MÉDICO
1
$1,337,959.70
$1,337,959.70
218
UNIDAD OTORRINOLARINGOLOGICA.
EQUIPO MÉDICO
1
$1,641,164.04
$1,641,164.04
219
UNIDAD RADIOGRAFICA DE 500 MA CUBIERTA DESPLAZABLE. (DIGITAL
EQUIPO MÉDICO
1
$7,241,379.32
$7,241,379.32
220
UNIDAD RADIOLOGICA DENTAL. (DIGITAL).
EQUIPO MÉDICO
1
$603,731.90
$603,731.90
221
UNIDAD ULTRASONICA ESTOMATOLOGICA.
EQUIPO MÉDICO
1
$12,601.21
$12,601.21
222
UROANALISIS, EQUIPO PARA. (DE BAJO RENDIMIENTO).
EQUIPO DE
LABORATORIO
1
$310,269.94
$310,269.94
223
VENTILADOR ADULTO PEDIATRICO - NEONATAL.
EQUIPO MÉDICO
1
$1,273,076.49
$1,273,076.49
224
VENTILADOR DE TRASLADO PEDIATRICO-ADULTO.
EQUIPO MÉDICO
6
$622,693.45
$3,736,160.70
225
VITRINA DE 90 CM CONTRA MURO FABRICADA A BASE DE: 1. CANALET
MOBILIARIO MÉDICO
25
$7,003.86
$175,096.50
226
ALACENA ALTA DE 90 CM. FABRICADA A BASE DE: 1. BISAGRA OCULT
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
13
$6,477.15
$84,202.95
227
ANAQUEL DE 90 CM. PARA OLLAS: DIMENSIONES GENERALES: FRENT
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$19,147.66
$38,295.32
228
ANAQUEL ESQUELETO DE 5 ENTREPAÑOS Y CANASTILLA. FABRICADO A
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
12
$2,655.17
$31,862.04
229
ANAQUEL ESQUELETO DE 7 ENTREPAÑOS. CAPACIDAD DE CARGA: 100 K
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
98
$3,164.48
$310,119.04
230
ANAQUEL FIJO DE 45 CM UNA VISTA FABRICADO A BASE DE: 1.- MAR
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
14
$10,388.97
$145,445.58
231
ARCHIVERO DE 2 GAVETAS CON CAJA FUERTE FABRICADO A BASE DE:
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$20,741.73
$20,741.73
232
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS CON PUERTAS ABATIBLES Y DESLIZABLES.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
28
$10,873.13
$304,447.64
233
ARCHIVERO GUARDA VISIBLE DOBLE. DIMENSIONES GENERALES: FRENT
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
15
$15,501.38
$232,520.70
234
BANCA EN REGADERA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
16
$3,031.72
$48,507.52
235
BANCA EN TANDEM PARA 3 LUGARES (DE ALUMINIO Y ACERO). CARACT
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
20
$12,621.73
$252,434.60
236
BANCA EN TANDEM PARA 4 LUGARES (DE ALUMINIO Y ACERO).
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
16
$12,621.73
$201,947.68
237
BANCA VESTIDOR PARA BAÑOS. CARACTERISTICAS GENERALES: DIMENS
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
8
$3,031.72
$24,253.76
238
BANCA VESTIDOR PARA CONSULTORIO FABRICADO A BASE DE: 1. CUBI
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$4,259.13
$8,518.26
239
BANCO ALTO FABRICADO A BASE DE: 1.- ASIENTO DE MADERA DE PIN
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
6
$2,529.65
$15,177.90
240
BASCULA AUTOMATICA, DE MESA, CAPACIDAD DE 12.5 KG.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$10,519.32
$21,038.64
241
BASCULA MECANICA DE PLATAFORMA, CON CAPACIDAD DE 100 A 300 K
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$17,823.40
$35,646.80
242
BATIDORA ELECTRICA DE MESA, CAPACIDAD 5 LITROS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$28,893.11
$28,893.11
243
BATIDORA ELECTRICA DE PISO, CAPACIDAD 20 LITROS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$37,063.80
$37,063.80
244
BOTE DE BASURA SOBRE CARRO PATIN FABRICADO A BASE DE: BOTE:
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
4
$2,380.00
$9,520.00
245
BOTE DE CAMPANA FABRICADO A BASE DE: 1. MARCO PERIMETRAL DE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
80
$1,566.55
$125,324.00
246
CAFETERA PARA AMERICANO, CAPACIDAD PARA 48 TAZAS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$13,927.59
$27,855.18
247
CAMPANA DE EXTRACCION DE HUMOS Y GRASAS DIMENSIONES: 1.70 X
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$177,611.90
$177,611.90
248
CARRETILLA PORTA BULTOS FABRICADA A BASE DE: 1.- BARRA PROTE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
5
$3,777.58
$18,887.90
249
CARRO CAJONERO. DESCRIPCION TECNICA: DIMENSIONES GENERALES:
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
5
$14,950.56
$74,752.80
250
CARRO DE ASEO FORMA TIJERA FABRICADO A BASE DE: 1. BOLSA DE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
12
$3,020.86
$36,250.32
251
CARRO PARA CHAROLAS DE AUTOSERVICIO. DIMENSIONES GENERALES:
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$17,564.69
$17,564.69
252
CARRO PARA ROPA LIMPIA EN LAVANDERIA FABRICADO A BASE DE: 1.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$13,195.00
$26,390.00
253
CARRO PARA ROPA SUCIA EN LAVANDERIA FABRICADO A BASE DE: 1.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$13,195.00
$26,390.00
254
CARRO PARA SUPERMERCADO.- ASIENTO PORTABEBE DE ALAMBRON DE A
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$9,818.11
$19,636.22
255
CARRO TRANSPORTADOR ABIERTO DE ALIMENTOS A GRANEL.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$17,463.80
$34,927.60
256
CARRO TRANSPORTADOR DE CHAROLAS PARA ALIMENTOS FABRICADO A B
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$17,564.69
$35,129.38
257
CARRO TRANSPORTADOR DE OLLAS. FABRICADA A BASE DE: 1. CARTAB
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$6,095.60
$6,095.60
258
CARRO TRANSPORTADOR DE ROPA HUMEDA FABRICADO A BASE DE: 1. L
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$6,350.40
$6,350.40
259
CASILLERO DOBLE. ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1. PUERTA FABRIC
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
28
$12,627.76
$353,577.28
260
CASILLERO SENCILLO. DIMENSIONES GENERALES: FRENTE 40 CM, PRO
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
6
$12,627.76
$75,766.56
261
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR FABRICADO A BASE DE: 1.- AL
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
135
$1,180.34
$159,345.90
262
COCINETA CON PARRILLA DE GAS IZQUIERDA Y FREGADERO DERECHO.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$59,946.56
$59,946.56
263
COLGADOR PARA UTENSILIOS DE COCINA FABRICADO A BASE DE: 1. P
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$10,946.56
$21,893.12
264
CONGELADOR VERTICAL DE 13 PIES CUBICOS DE CAPACIDAD.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$66,220.00
$66,220.00
265
CONTENEDOR PARA BASURA CON TAPA 1100 LT. 125 CM DE LARGO, 10
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$12,068.97
$36,206.91
266
CREDENZA DE 150CM CON BASES METALICAS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
7
$16,563.45
$115,944.15
267
DEPOSITO DE PAN FABRICADO A BASE DE: 1. CUBIERTA CON DEPOSIT
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$6,755.00
$6,755.00
268
DESPACHADOR DE MEDICAMENTOS DE ALTO CONSUMO FABRICADO A BASE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$24,105.35
$48,210.70
269
DISPOSITIVOS BIOMETRICOS DE HUELLA DIGITAL. ESQUEMA 1C.
EQUIPO DE
INFORMÁTICA
2
$766,294.83
$1,532,589.66
270
EMPLAYADORA DE MESA PARA PRE EMPAQUE.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$9,655.18
$19,310.36
271
ENFRIADOR Y CALENTADOR DE AGUA.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
10
$7,941.38
$79,413.80
272
EQUIPO DE SOLDADURA AUTOGENA COMPUESTO DE: 1 REGULADOR PARA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$62,675.20
$62,675.20
273
ESCALERA DE TIJERA, DE 3 PELDAÑOS, DE 40 X 35 X 93 CM ESTRUC
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
9
$2,787.93
$25,091.37
274
ESCRITORIO RECTANGULAR DE 120 CM. DIMENSIONES GENERALES: ANC
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$18,279.66
$18,279.66
275
ESCRITORIO RECTANGULAR DE 150 CM. DIMENSIONES GENERALES: ANC
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
39
$18,279.66
$712,906.74
276
ESMERIL ELECTRICO DE BANCO CON PIEDRAS DE DIFERENTES PULGADA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$3,620.68
$3,620.68
277
ESTUFA INDUSTRIAL DE GAS, 4 QUEMADORES HEXAGONALES.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$96,134.14
$96,134.14
278
ESTUFA UNIVERSAL DE GAS CON 4 QUEMADORES.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$96,134.14
$192,268.28
279
ESTUFON DOBLE DE GAS 2 SECCIONES DE POTENTES QUEMADORES CIRC
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$21,486.38
$21,486.38
280
GABINETE TIPO KARDEX DE 5 O 6 CHAROLAS FABRICADO A BASE DE:
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$21,202.76
$21,202.76
281
GABINETE UNIVERSAL FABRICADO A BASE DE: 1.- BASE DE LAMINA D
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
4
$11,784.14
$47,136.56
282
HORNO DE MICROONDAS ACABADO EN ACERO INOXIDABLE, CAPACIDAD 1
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
4
$5,431.03
$21,724.12
283
IMPRESORA TIPO 3. TECNOLOGIA DE IMPRESION MONOCROMATICA LASE
EQUIPO DE
INFORMÁTICA
48
$15,641.38
$750,786.24
284
LAVADORA DE ROPA. AUTOMATICA CON CAPACIDAD PARA LAVAR DE 7 A
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$12,873.97
$38,621.91
285
LAVADORA EXTRACTORA, CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$965,517.24
$1,931,034.48
286
LICUADORA INDUSTRIAL 12 LITROS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$13,232.42
$13,232.42
287
LICUADORA INDUSTRIAL, CAPACIDAD DE 4 LITROS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$9,896.56
$29,689.68
288
MESA ALTA CON VERTEDERO FABRICADA A BASE DE: 1.- CONTRA DE C
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
5
$5,250.00
$26,250.00
289
MESA ALTA DE 120 CM. CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE FABRIC
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
4
$14,003.38
$56,013.52
290
MESA ALTA DE 150 CM CON RESPALDO FABRICADA A BASE DE: 1. CUB
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$18,340.00
$18,340.00
291
MESA ALTA DE 150 CM. CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE. CARAC
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$27,746.56
$27,746.56
292
MESA ALTA DE 180 CM CON CAJONERA CENTRAL FABRICADA A BASE DE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$16,789.87
$50,369.61
293
MESA ALTA DE 90 CM. CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE. CARACT
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$8,127.25
$24,381.75
294
MESA BAJA DE 120 CM CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
7
$15,593.11
$109,151.77
295
MESA BAJA DE 150 CM CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$18,340.00
$18,340.00
296
MESA BAJA DE 180 CM CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$27,746.56
$55,493.12
297
MESA CIRCULAR PARA JUNTAS DE 4 LUGARES FABRICADA EN MDF FABR
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
4
$13,570.35
$54,281.40
298
MESA DE 150 DE APOYO A LA TOMBOLA, DE 150 X 70 X 90 CM ESTRU
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$27,746.56
$27,746.56
299
MESA DE 180 CM CON DOBLE FREGADERO DERECHO. DIMENSIONES GENE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$25,208.45
$25,208.45
300
MESA DE 180 CM CON RESPALDO Y FREGADERO DERECHO FABRICADA A
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$27,746.56
$27,746.56
301
MESA DE 180 CM. CON RESPALDO Y DOBLE FREGADERO CENTRAL. FABR
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$17,240.52
$34,481.04
302
MESA DE 230 CM CON RESPALDO Y DOBLE FREGADERO CENTRAL PARA O
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$42,784.49
$42,784.49
303
MESA DE 300 CM CON DOBLE FREGADERO CENTRAL.DESCRIPCION TECNI
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$40,335.69
$40,335.69
304
MESA DE APOYO A MANGLE LARGO 230 CM, ANCHO 70 CM, ALTURA 10
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
5
$9,655.18
$48,275.90
305
MESA DE APOYO PARA TELEFONOS FABRICADA EN MDF FABRICADA A BA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$2,098.55
$6,295.65
306
MESA DE CENTRO FABRICADA EN MDF FABRICADA A BASE DE: 1.- CUB
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$2,576.00
$2,576.00
307
MESA ELECTRICA CALIENTE MOVIL (2 CHAROLAS). FABRICADA A BASE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$25,480.00
$50,960.00
308
MESA ELECTRICA CALIENTE MOVIL (3 CHAROLAS). FABRICADA A BASE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$41,020.00
$41,020.00
309
MESA FRIA A HIELO, MOVIL (TRES CHAROLAS) FABRICADA A BASE DE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$41,494.32
$41,494.32
310
MESA INFANTIL MATERNAL.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$1,571.37
$4,714.11
311
MESA LISA DE 120 CM CON RESPALDO Y ENTREPAÑO FABRICADA A BAS
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
7
$15,886.38
$111,204.66
312
MESA LISA DE 150 CM CON RESPALDO Y ENTREPAÑO FABRICADA A BAS
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
5
$26,312.76
$131,563.80
313
MESA LISA DE 150 CM CON RESPALDO Y ENTREPAÑO. DIMENSIONES GE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$18,103.45
$18,103.45
314
MESA LISA DE 180 CM. PARA RECIBO DE LOZA CON ESCURRIDERO DE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$8,960.00
$8,960.00
315
MESA LISA DE 230 CM PARA DOBLAR ROPA FABRICADA A BASE DE: 1.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$13,975.85
$13,975.85
316
MESA OVAL PARA JUNTAS OCHO LUGARES CON BASES METALICAS FABRI
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$15,653.45
$15,653.45
317
MESA PARA COMEDOR 4 LUGARES. FABRICADA A BASE DE: 1. CUBIERT
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
16
$9,766.21
$156,259.36
318
MESA PARA COMPUTADORA DE 100 X 50 X 140 CM. CON ESTRUCTURA T
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
30
$5,686.89
$170,606.70
319
MESA PARA SALA DE USOS MULTIPLES, MODULAR RECTANGULAR DE 140
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$10,960.56
$21,921.12
320
MESA PARA TAJO DE 150 CM. FABRICADA A BASE DE: 1. CANAL PERI
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$22,311.90
$22,311.90
321
MESA RIÑON. DIMENSIONES GENERALES: FRENTE 150 CM, FONDO 65 C
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$8,281.73
$16,563.46
322
MESA SENCILLA PARA GABINETE TIPO KARDEX FABRICADO A BASE DE:
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$10,283.00
$10,283.00
323
MINICOMPONENTE DE 3 CDS ALTA FIDELIDAD, POTENCIA 140 V X 2 R
EQUIPO DE
INFORMÁTICA
2
$12,271.73
$24,543.46
324
OLLA DE PRESION, CAPACIDAD DE 12 LITROS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$4,224.13
$4,224.13
325
PANTALLA LCD. VIDEO: TAMAÑO DE PANTALLA 40 1080p MINIMO, RE
EQUIPO DE
INFORMÁTICA
13
$44,247.00
$575,211.00
326
PANTALLAS DE PROYECCION ELECTRICA CON CONTROL REMOTO. SE DEB
EQUIPO DE
INFORMÁTICA
2
$84,786.80
$169,573.60
327
PARRILLA ELECTRICA DE 40 CM., CON RESISTENCIAS BLINDADAS DE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$32,117.87
$32,117.87
328
PC TIPO 3. EQUIPO DE MICROCOMPUTACION TIPO ULTRA SMALL FORM
EQUIPO DE
INFORMÁTICA
64
$31,125.87
$1,992,055.68
329
PELADORA DE VERDURAS, CAPACIDAD DE 9 A 12 KG.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$48,052.59
$48,052.59
330
PERCHERO. DIMENSIONES GENERALES: FRENTE 50 CM, ANCHO 50 CM,
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$1,508.62
$1,508.62
331
PIZARRON MAGNETICO DE PARED DE 120 CM. FABRICADO A BASE DE:
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$1,509.20
$3,018.40
332
PIZARRON MAGNETICO DE PARED DE 150 CM. DESCRIPCION TECNICA:
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$4,827.58
$4,827.58
333
PIZARRON MAGNETICO DE PARED DE 180 CM. DESCRIPCION TECNICA:
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
7
$3,036.60
$21,256.20
334
PORTARROTAFOLIO CON PIZARRON FABRICADO A BASE DE: 1.- ESTRUC
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$2,343.60
$2,343.60
335
PROCESADOR DE ALIMENTOS, CAPACIDAD DE OPERACION DE 150 A 200
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$81,060.00
$81,060.00
336
PROYECTOR MULTIMEDIA TIPO 1. BRILLO 3000 ANSI-LUMEN TECNOLOG
EQUIPO DE
INFORMÁTICA
4
$50,763.28
$203,053.12
337
PURIFICADOR DE AGUA (DE LAMPARA ULTRAVIOLETA).
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$10,734.14
$21,468.28
338
RECIPIENTE TERMICO PARA ALIMENTOS A GRANEL, CAPACIDAD DE 11
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$6,425.52
$12,851.04
339
RECIPIENTE TERMICO PARA ALIMENTOS A GRANEL, CAPACIDAD DE 17
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$7,325.87
$7,325.87
340
RECIPIENTE TERMICO PARA ALIMENTOS A GRANEL, CAPACIDAD DE 22
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$8,424.14
$8,424.14
341
RECIPIENTE TERMICO PARA ALIMENTOS A GRANEL, CAPACIDAD DE 4.7
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$6,152.76
$12,305.52
342
RECIPIENTE TERMICO PARA BEBIDAS, CAPACIDAD DE 18.9 LITROS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$7,304.14
$7,304.14
343
RECIPIENTE TERMICO PARA BEBIDAS, CAPACIDAD DE 4 LITROS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
6
$4,200.00
$25,200.00
344
RECIPIENTE TERMICO PARA BEBIDAS, CAPACIDAD DE 9.5 LITROS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$1,086.20
$3,258.60
345
REFRIGERADOR TIPO DOMESTICO 10 PIES CUBICOS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
4
$12,460.00
$49,840.00
346
REFRIGERADOR TIPO DOMESTICO 15 PIES CUBICOS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$19,416.56
$19,416.56
347
REFRIGERADOR TIPO DOMESTICO 4.5 PIES CUBICOS, (FRIGOBAR).
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$10,096.90
$30,290.70
348
REFRIGERADOR TIPO DOMESTICO 7.5 PIES CUBICOS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$10,096.90
$10,096.90
349
REFRIGERADOR VERTICAL 2 PUERTAS CON CAPACIDAD DE 36 PIES CUB
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$32,834.83
$32,834.83
350
REFRIGERADOR VERTICAL 20 PIES CUBICOS.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$62,261.38
$186,784.14
351
REFRIGERADOR Y CONGELADOR VERTICAL; FRENTE Y COSTADOS EN ACE
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$48,275.87
$48,275.87
352
REPISA TRIPLE DE 90 CM PARA RECIBO DE LOZA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$8,478.45
$8,478.45
353
SILLA ALTA GIRATORIA FABRICADA A BASE DE: 1.- ASIENTO Y RESP
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
8
$2,149.72
$17,197.76
354
SILLA CAMA PARA DONADORES. FRENTE 90 CM, LARGO 155 CM, ALTU
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$11,123.97
$11,123.97
355
SILLA FIJA APILABLE CON ESTRUCTURA DE TRINEO FABRICADA A BAS
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
104
$1,515.86
$157,649.44
356
SILLA FIJA DE RESPALDO BAJO BASE DE TRINEO TAPIZADA EN TELA.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
157
$1,515.86
$237,990.02
357
SILLA GIRATORIA SECRETARIAL TAPIZADA EN TELA CON PISTON NEUM
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
33
$1,827.24
$60,298.92
358
SILLA INFANTIL MATERNAL.
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
12
$1,185.17
$14,222.04
359
SILLON CONFORTABLE DE 1 LUGAR, TAPIZADO EN TELA FABRICADO A
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
5
$10,871.42
$54,357.10
360
SILLON CONFORTABLE DE 2 LUGARES, TAPIZADO EN TELA. DIMENSION
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$7,862.94
$15,725.88
361
SILLON CONFORTABLE DE 3 LUGARES, TAPIZADO EN TELA FABRICADO
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$12,076.21
$36,228.63
362
SILLON FIJO DE RESPALDO BAJO BASE DE TRINEO TAPIZADO EN PIEL
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
8
$6,039.32
$48,314.56
363
SILLON GIRATORIO DE RESPALDO ALTO TAPIZADO EN PIEL SINTETICA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$4,390.68
$8,781.36
364
SILLON GIRATORIO DE RESPALDO BAJO TAPIZADO EN PIEL SINTETICA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
40
$4,117.93
$164,717.20
365
SOLDADORA DE TRANSFORMADOR C.A. C.D. 250 AMPERES. SOLDADORA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$30,172.42
$30,172.42
366
TABLERO DE CORCHO DE 120 CM. FABRICADO A BASE DE: 1. CUERPO
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
42
$1,694.48
$71,168.16
367
TARIMA PARA ESTIBAR MERCANCIA, DE 120 X 120 X 15 CM, FORMADA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
3
$2,708.27
$8,124.81
368
TARJETERO SENCILLO PARA TARJETAS DE 12.7 X 20.3 CM (5 X 8 )
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$3,655.44
$3,655.44
369
TOMBOLA SECADORA A GAS L. P. CON CAP. DE 45 A 55 KG. DE ROPA
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
2
$909,440.00
$1,818,880.00
370
VAGONETA PARA TRANSPORTE COMPACTA FABRICADA A BASE DE: 1. AN
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$331,896.56
$331,896.56
371
VIDEOCASETERA REPRODUCTORA DE DVD MULTICANAL.
EQUIPO DE
INFORMÁTICA
1
$3,620.68
$3,620.68
372
VITRINA DE 90 CM CONTRA MURO CON LLAVES. DIMENSIONES GENERAL
MOBILIARIO
ADMINISTRATIVO
1
$7,004.02
$7,004.02
 
 
 
2,808
Subtotal
$86,334,518.97
 
 
 
 
IVA 16%
$13,813,523.03
 
 
 
 
Monto solicitado
$100,148,042.00
ANEXO 4 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL "HOSPITAL ARANTEPACUA, 20 CAMAS (CNDH)", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2023.
 

ANEXO 5
OBJETIVO Y META
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Nombre de la Entidad Federativa.
2.     Fecha en que se elaboró el reporte.
3.     Monto comprometido, importe total del monto comprometido al término del ejercicio fiscal, respaldado por los contratos realizados.
4.     Monto total transferencia, refiere al monto trasferido por el IMSS Bienestar a la Entidad Federativa para ejercer un ejercicio fiscal, a través de la firma del Convenio de Coordinación.
5.     Resultado de dividir el monto comprometido entre el monto total transferencia y multiplicado por 100.
6.     Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato.
7.     Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente).
8.     Nombre y firma del Titular de la Unidad Ejecutora (o equivalente).

ANEXO 6
INFORME ESPECIFICO DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
(INSTRUCTIVO)
1.     Indicar el nombre del proyecto o programa que se está apoyando financieramente (si cuenta con registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, colocar nombre largo del proyecto/programa).
2.     Señalar la fecha en la que se reporta el informe de equipamiento, con el formato día, mes y año: DD/MM/AAAA.
3.     Nombre de la Entidad Federativa que recibió el apoyo.
4.     Indicar la fuente de financiamiento mediante la cual se aprobó el recurso al proyecto/programa.
5.     Anotar el número(s) de Acuerdo(s) de autorización de recurso emitido por el Comité Técnico del Fondo. Ej. O.V.125/1210 o en su caso el Número de oficio con el cual se autorizó el monto a financiar.
6.     Registrar el importe total autorizado para el equipamiento a financiar.
7.     Precisar el importe total comprometido de equipamiento.
8.     Agregar el consecutivo por cada bien comprometido.
9.     En caso de que la factura cuente con No. de Serie adicionar, si la factura no cuenta con serie dejar en blanco.
10.   Anotar el folio de la factura, en caso de facturas electrónicas, indicar los primeros 5 caracteres seguidos de un guion medio y los últimos cinco caracteres. (Este valor se repetirá tantos bienes conlleve la factura)
11.   Indicar la fecha de pago.
12.   Registrar la descripción del bien comprometido.
13.   Señalar el número de bienes respecto al inciso anterior.
14.   Señalar la clave del Clasificador Único de las Contrataciones Públicas (CUCOP) relacionado a cada uno de los bienes.
15.   Referir el modo de adquisición efectuado conforme a lo siguiente: (ICTP) Invitación a cuando menos tres proveedores, (LPN) Licitación Pública Nacional, (LPI) Licitación Pública Internacional, (AD) Adjudicación Directa.
16.   Comunicar el número de contrato para la ejecución del programa o proyecto.
17.   Asentar el nombre del proveedor de acuerdo a lo registrado en el contrato.
18.   Registrar el costo unitario del bien antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura.
19.   Anotar el importe del bien sin IVA, contemplando que es el producto del numeral 12 multiplicado por el costo unitario del bien (17).
20.   Registrar el importe con Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura acortado a dos decimales.
21.   Sumatoria de los importes (18) sin IVA de los bienes facturados.
22.   Sumatoria de los importes (19) con IVA de los bienes facturados.
23.   Anotar el(los) nombre(s) y cargo(s) del titular de activo fijo.
NOTAS GENERALES:
·  Incluir numeración de páginas.
·  Del formato que resulte más de una página, en la última página plasmar la(s) firma(s).
·  Para la procedencia del presente Anexo, la información que contenga deberá apegarse a la información con la cual fue autorizado el recurso solicitado.

ANEXO 7
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
(INSTRUCTIVO)
       Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Nombre de la Entidad Federativa.
2.     Fecha del reporte.
3.     Desglose de los meses a reportar
4.     Registrar el número de cuenta productiva de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
5.     Registrar el número de cuenta productiva de los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
6.     Registrar el importe que resulte de sumar los rendimientos financieros de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados en los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora por el mes que se reporta.
7.     Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
8.     Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
9.     Registrar el importe total de los rendimientos financieros por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados por los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
10.   Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato.
11.   Nombre del Director de Administración o equivalente.
12.   Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
Nota: La Unidad Ejecutora deberá de presentar de manera mensual el registro y control del Formato "Reporte de Rendimientos Financieros" ante el administrador del contrato, acompañado de los estados de cuenta bancarios de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y de la Unidad Ejecutora.
FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL "HOSPITAL ARANTEPACUA, 20 CAMAS (CNDH)" CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2023.
Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luís Navarro García.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, Dra. Belinda Iturbide Díaz.- Rúbrica.