Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro
ubicado en Eduardo Molina # 2
Colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960
Acceso 8, nivel plaza
Concurso Mercantil 197/2020-II y su acumulado 4/2021-IV
EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL
EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el concurso mercantil 197/2020-II y su acumulado 4/2021-IV el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el uno de diciembre de dos mil veintidós, dictó sentencia en la que declara en estado jurídico de concurso mercantil en etapa de conciliación a la comerciante Newtech Clinical, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 43, fracción XI, y 45, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como al resolutivo quinto en relación con el considerando noveno de la resolución mencionada, solicitado por la sociedad mercantil concursada, se inserta al presente edicto un extracto de lo ordenado en la resolución de mérito:
· Con apoyo en los artículos 3, 4 fracción II, 9 fracciones I y II, 10 fracción II, 11 fracción II, 20 y 23 bis, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, así como el numeral 3, fracción I, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la ley concursal, se declara en estado jurídico de concurso mercantil a la comerciante Newtech Clinical, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con las consecuencias propias de tal declaración de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 86, 87, 88, 89, 90, 112; además, toda vez que la presente declaración se inicia en etapa de conciliación, con convenio preliminar de pago de acreedores, se deberán observar los dispositivos contenidos en el Título Quinto "De la conciliación", Capítulo Único "De la adopción del convenio" de la Ley de Concursos Mercantiles; sí como los diversos 278, fracción IV y 291 de la ley de la materia.
· Se ordena girar oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que dentro del plazo de cinco días designe al conciliador a través del mecanismo aleatorio respectivo en el presente juicio concursal... Una vez que sea designado el conciliador en el presente asunto, éste deberá caucionar su correcto desempeño, tal y como lo establece el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con lo dispuesto en los numerales 70, 71, 72, 73 y 74 de las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, haciéndosele de su conocimiento que será responsable ante la empresa concursada, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.
· Se declara la apertura de la etapa de conciliación en términos de lo previsto en el artículo 43, fracción V, de la Ley de Concursos Mercantiles, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente sentencia, con las prórrogas que al efecto establece la ley de la materia, en su caso, sin que el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga pueda exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales, en términos de lo establecido en el artículo 145 de la ley en cita.
· Durante la etapa de conciliación, atento a lo que establece el artículo 74 de la Ley de Concursos Mercantiles, la empresa comerciante Newtech Clinical, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, declarada en concurso mercantil conservará la administración ordinaria de la empresa, salvo lo dispuesto por el artículo 81 del ordenamiento legal anteriormente indicado, bajo la vigilancia del conciliador respecto de la contabilidad y de todas las operaciones que realice la concursada, debiendo el conciliador designado rendir bimestralmente a este órgano jurisdiccional federal, un informe de las labores que realice en la empresa concursada.
· Con fundamento en el artículo 43, fracción X, en concordancia con el diverso 112, ambos de la Ley de Concursos Mercantiles, en el que se precisa que se entenderá por fecha de retroacción, el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de declaración del concurso mercantil, por lo que se establece como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
· La presente resolución tiene efectos de mandamiento en forma en contra de la comerciante Newtech Clinical, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable para que permita al conciliador y, en su caso, a los interventores, la realización de las actividades propias de sus respectivos cargos, y la orden de poner de inmediato a la disposición del especialista los libros, registros y demás
documentos de las negociaciones mercantiles, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos relativos a las publicaciones previstas en la ley de la materia y, respecto de los gastos inherentes para la tramitación, preparación y diligenciación de las respectivas comunicaciones que procedan conforme a la normatividad para notificar la presente resolución a los acreedores de la comerciante cuyo domicilio se encuentre, en su caso, fuera de la jurisdicción de este juzgado de distrito o en territorio extranjero, de conformidad con el artículo 43, fracciones VI y VII de la Ley de Concursos Mercantiles.
· Dentro de los cinco días siguientes a la de su designación, el conciliador deberá proceder a la inscripción de esta sentencia en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma, atento a lo que establecen los artículos 43, fracción XII y 45 de la Ley de Concursos Mercantiles. Para tal efecto se ordena expedir copias certificadas correspondientes; así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios los cuales quedaran a disposición del conciliador.
· Se hace del conocimiento de los acreedores de la deudora declarada en estado jurídico de concurso mercantil, y que así lo deseen, presenten ante el conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones en términos del artículo 149, sus solicitudes de reconocimiento de crédito dentro de los términos que prevé el artículo
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, mediante procedimiento aleatorio, inicie de oficio el reconocimiento de créditos en términos de lo que establecen los artículos 121 y 123, todos de la Ley de Concursos Mercantiles.
· Se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo deseen, presenten al conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles. Los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de dicha ley.
· Se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, elaborando la lista de créditos a cargo del comerciante que proponga reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitan determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y que su personal están obligados a proporcionar, así como, en su caso, de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
· Con fundamento en el artículo 89 fracciones I, II y III de la Ley de Concursos Mercantiles, el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a unidades de inversión utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México, y los créditos que hubiesen sido contraídos o denominados originalmente en unidades de inversión dejarán de devengar intereses. Respecto al capital y accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, con independencia del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y hecho que sea, dicho importe a su vez se convertirá a unidades de inversión. Por lo que hace a los créditos con garantía real, independientemente del pacto de voluntades de los contratantes, en relación al pago del crédito en la república mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos respectivos, mismos que no podrán exceder hasta por el valor de los bienes que los garantizan.
· De conformidad con lo establecido en la fracción XV, del precepto 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
· Providencias precautorias.
1. Esta sentencia produce efectos de arraigo de los integrantes del Consejo de Administración de la empresa Newtech Clinical, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para el efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de dominio, actos de administración y para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y expensado.
2. Se ordena a Newtech Clinical, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, declarada en concurso mercantil suspender el pago de obligaciones vencidas, contraídas con anterioridad a la fecha en que comienza a surtir sus efectos la presente sentencia; salvo por aquellos pagos indispensables, en el curso ordinario del negocio, para mantener y conservar las operaciones y liquidez de la comerciante, tutelando así los principios rectores del procedimiento de concurso mercantil en etapa de conciliación y el interés público protegido por la Ley de Concursos Mercantiles, en la inteligencia que de conformidad con el artículo 75 de la ley de la materia, se deberán sufragar como gastos ordinarios de operación, las erogaciones de las rentas o pagos necesarios para la continuación de la operación ordinaria, así como los gastos fiscales y aportaciones de seguridad social según se vayan generando, previa autorización que al efecto otorgue este órgano jurisdiccional al respecto; lo anterior con fundamento en el artículo 43, fracción VIII de la Ley de
Concursos Mercantiles.
Además, la presente sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de la comerciante, así como el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias de la misma, por ser indispensables respecto a la operación ordinaria de ésta, tal y como lo establecen el artículo 66, segundo párrafo y 69, tercero párrafo, de la ley de la materia.
3. Igualmente, con fundamento en los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo y/o ejecución y/o aseguramiento contra los bienes y derechos que integren el activo fijo y circulante de la empresa moral solicitante; así como retener, disponer, compensar y/o utilizar las cantidades derivadas de los contratos celebrados con todas aquellas sociedades mercantil con las que mantenga una relación de negocios, conforme a los cuales la comerciante Newtech Clinical, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable tenga derechos de cobro; incluso contra terceros en beneficio de ésta.
La prohibición a las instituciones bancarias en donde Newtech Clinical, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, mantenga cuentas aperturadas, de transferir, disponer, embargar, detener, retener, compensar y/o utilizar los recursos que se encuentren administrados en dichas cuentas o sean parte de su patrimonio, al procurar la preservación de la comerciante, y evitar que se suspendan sus actividades normales por falta de acceso a sus recursos; con excepción de aquellas transferencias, disposiciones, movimientos u operaciones análogas o similares, que deriven de actos relacionados con las operaciones ordinarias de las mismas, y/o autorizados por la Ley de Concursos Mercantiles; incluso contra terceros en beneficio de concursada.
Salvo las excepciones expresamente establecidas por el cuerpo normativo de la materia, la prohibición de cualquier estipulación contractual que, con motivo de la presente declaración, establezca modificaciones que agraven para la comerciante los términos de los contratos en los que sean parte.
Sin embargo, por lo que respecta al mandamiento de embargo y ejecución de carácter laboral a que se refiere el apartado A, del artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil, para asegurar créditos a favor de los trabajadores de la comerciante en relación por salarios y sueldos devengados en el lapso citado o por indemnizaciones, en el entendido que la persona o personas que estén a cargo de la administración de la empresa moral solicitante serán depositarias de los bienes embargados, sin perjuicio de que tan pronto la persona encargada de la administración de la comerciante cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales competentes dichos créditos, el embargo deberá ser levantado y tratándose del cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a que se refiere la fracción y el artículo constitucional precitados, así como sus disposiciones reglamentarias en la Ley de Concursos Mercantiles, en la cual la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien que integre la masa de la empresa moral solicitante y ésta a su vez sea objeto de garantía real se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Concursos Mercantiles.
4. Se precisa que la suspensión ordenada en los párrafos que anteceden, únicamente se circunscribe respecto a todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin que ello implique la suspensión o paralización respecto a la actuación de cualquier procedimiento en el cual se diluciden acciones promovidas ya sea por la comerciante o en contra de ésta, procedimientos que deberán seguirse por el comerciante bajo vigilancia del conciliador en términos de lo previsto en el artículo 84 de la ley en comento.
En efecto, las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante, y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse la presente sentencia concursal, que tengan un contenido patrimonial no se acumularán al presente procedimiento de concurso mercantil, sino que se seguirán por la comerciante bajo la estricta vigilancia del conciliador, previniéndose a la concursada Newtech Clinical, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para que informe al conciliador de la existencia de cualquier procedimiento judicial o administrativo, al día siguiente de que sea de su conocimiento la designación del conciliador, en el entendido que el conciliador podrá sustituir a la comerciante en términos de lo previsto en el artículo 81 de la Ley de Concursos Mercantiles; no obstante lo anterior, el conciliador bajo ningún supuesto podrá sustituir a la comerciante en los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles, tal y como lo establecen los artículos 85 y 179 del ordenamiento legal en cita.
5. Además, se dejan subsistentes las medidas concedidas el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, por lo que, deben de seguir surtiendo todos sus efectos legales; incluso contra terceros en beneficio de la concursada.
· De conformidad con lo establecido en el dispositivo 44 del cuerpo normativo aplicable, deberá notificarse la presente resolución personalmente a la concursada, a la accionante y, al visitador; por oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, a las autoridades fiscales competentes, y al Procurador de la Defensa del Trabajo, para todos los efectos a que haya lugar.
En auto de trece de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo al conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Alfonso Ascencio Triujeque, aceptó y protestó el encargo conferido, manifestando bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el dispositivo 328 de la ley de la materia. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Concursos Mercantiles, señaló como domicilio procesal el ubicado en Plateros número 8, esquina Miguel Noreña, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, 29 de febrero de 2024.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
María Mónica Guzmán Buenrostro
Rúbrica.
(R.- 549362)