ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2024.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 25 de octubre de 2023, en su XXVI Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2024 el cual fue publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2023(1).
Quinto.- El 25 de octubre de 2023, el Pleno del Instituto en su XXVI Sesión Ordinaria aprobó la Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto de la solicitud de cambio de bandas de frecuencia de diecinueve títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, presentada por AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.(2)
Sexto.- El 8 de noviembre de 2023, el Pleno del Instituto en su XXVIII Sesión Ordinaria aprobó la Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto de la solicitud de cambio de bandas de frecuencias del segmento 2575-2595 MHz y 2595-2615 MHz al segmento 2550-2560/2670-2680 MHz y 2560-2570/2680-2690 MHz de su título de concesión, presentada por AT&T Conecta de México, S. de R.L. de C.V.(3)
Séptimo.- El 10 de enero de 2024 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/020/2024 de fecha 9 de enero de 2024, mediante el cual hace del conocimiento de la UER, entre otras cosas, las concesiones para uso público y uso social cuya vigencia se prevé concluya durante los años 2023 al 2024, con el objeto de analizar la posible inclusión de las frecuencias y canales correspondientes en la modificación del Programa 2024.
Octavo.- El 12 de enero de 2024, en alcance al oficio descrito en el Antecedente Séptimo, la UCS remitió a la UER el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/066/2024 fechado el mismo día, mediante el cual solicita que se valore la posible inclusión para instalar y operar un canal de Televisión Digital Terrestre (TDT) para uso social en la localidad de Victoria de Durango, Durango.
Noveno.- Con fecha 11 de enero de 2024 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/015/2024 fechado el mismo día, mediante el cual solicitó que, en la modificación del Programa 2024 se valore la inclusión de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) en 180 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 148 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración. En alcance al oficio de mérito, el 13 de febrero del presente año, la UCE solicitó a la UER, mediante correo electrónico, que, adicionalmente a las frecuencias y canales solicitados, se valore la posible inclusión de una frecuencia para la localidad de Calvillo, Aguascalientes.
Décimo.- Con fecha 19 de febrero de 2024 a solicitud de la UER, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/046/2024 fechado el mismo día, mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso sugerida para incluir 4 frecuencias en la banda de FM y 6 canales de TDT en la modificación del Programa 2024, en localidades respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades.
Undécimo.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, se valoraron las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2024, recibidas dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2024 en el DOF, esto es, del 14 de noviembre de 2023 al 11 de enero de 2024, en conjunto con las presentadas a partir del 1 de julio de 2023.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59, 60 y 61 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2024. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I.     Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a)    Comunicación privada, o
b)    Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Para tal efecto, el Instituto emitió el Programa 2024, tal como quedó indicado en el Antecedente Cuarto del presente Acuerdo, en apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I.     Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III.    Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Por su parte, para efectos de la modificación del Programa 2024 que nos ocupa, el artículo 61 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En este sentido, el 11 de enero del presente año concluyó el periodo para presentar ante el Instituto solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2024.
Derivado de lo anterior, el plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 61 de la Ley, para que el Instituto realice el análisis respectivo de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, concluyó el 23 de febrero de 2024.
Cabe señalar que, con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sobre las bandas de frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial que serán objeto de licitación pública y que son incluidas en la presente modificación del Programa 2024, estas serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2024, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años.
Tercero.- Criterios para la integración de la modificación del Programa 2024. Para la modificación del Programa 2024 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes:
I.     Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados.
       Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 1 de julio de 2023 al 11 de enero de 2024, mismas que se resumen en las tablas siguientes:
 
Servicio Público de Radiodifusión
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para la
modificación del Programa 2024
Total
Radiodifusión sonora en
Amplitud Modulada (AM)
Comercial
2
11
Público
6
Social
3
Radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM)
Comercial
196
472
Público
84
Social
192
Televisión Digital Terrestre
(TDT)
Comercial
7
39
Público
7
Social
25
TOTAL
522
 
Servicio Público de Telecomunicaciones
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para la
modificación del Programa 2024
Total
Acceso inalámbrico fijo
Comercial
5
6
Público
1
Acceso inalámbrico móvil-banda
ancha
Comercial
5
5
Acceso inalámbrico móvil-banda
angosta
Privado
1
2
Público
1
Transporte inalámbrico
Comercial
4
5
Público
1
TOTAL
18
       Es importante resaltar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 1 de julio de 2023 fueron valoradas y publicadas en el Programa 2024, así mismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresaron con posterioridad al 11 de enero de 2024 serán valoradas en el Programa 2025 junto con las que hubieran sido valoradas en el presente Acuerdo y en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Dos) como Requiere coordinación o En Proceso de coordinación.
       Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en la modificación del Programa 2024, por lo que no implican por mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2024 (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
       La valoración de cada una de las solicitudes de inclusión de mérito se detalla en el Anexo Dos del presente Acuerdo.
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
       Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
       El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
       En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
       Así, el Programa 2024 contribuye a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2024, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
       Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2024 se beneficie la competencia, la libre concurrencia y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como al promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
       En ese tenor, la incorporación de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2024 propicia que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
       Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III.    Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
       El Programa 2024 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
       En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(4), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
       La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
       La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
       Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas de frecuencias, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2024.
La emisión y modificación del Programa 2024 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
En ese sentido, las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2024 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Radiodifusión sonora en AM
535 - 1705 kHz
Comercial, público y social
Radiodifusión sonora en FM
88 - 108 MHz
Comercial, público y social
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Comercial, público y social
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Acceso inalámbrico
814 - 824 / 859 - 869 MHz
Comercial
2500 - 2690 MHz
Radio troncalizado
415 - 420 / 425 - 430 MHz
Público
806 - 814 / 851 - 859 MHz*
Comunicación móvil
824 - 849 / 869 - 894 MHz
Social
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(5).
1.     Radiodifusión
       Del análisis de disponibilidad espectral y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con sus modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destacan: que algunas de ellas se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas anteriores para la misma modalidad de uso; en otros casos se determinó que requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias o que al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
       En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias y canales adicionales o distintas en la modificación del Programa 2024.
       Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en la emisión y en la modificación del Programa 2024 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y algunas características técnicas. La frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o licitación pública correspondiente.
       Ahora bien, como parte del análisis realizado por el Instituto para la posible inclusión de frecuencias y canales en la modificación del Programa 2024, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes:
a)    La UER analizó las solicitudes de la UCE referidas en el Antecedente Noveno de este Acuerdo, relativas a la posible inclusión de 181 frecuencias para uso comercial en la banda de FM, y 148 canales de TDT para uso comercial, por estimarse que existen indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia. De dicho análisis se desprende la siguiente valoración:
 
FM
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Valoración
1
Aguascalientes
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
2
Calvillo
Aguascalientes
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
3
Jesús María
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
4
Playas de Rosarito
Baja California
Sin disponibilidad espectral
5
Tecate
Baja California
Sin disponibilidad espectral
6
Cabo San Lucas
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con la localidad de San José del Cabo como clase de estación AA y en el Programa 2023 junto con la localidad de San José del Cabo como clase de estación AA
7
Ciudad Constitución
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación B1
8
La Paz
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
9
San José del Cabo
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con la localidad de Cabo San Lucas como clase de estación AA y en el Programa 2023 junto con la localidad de Cabo San Lucas como clase de estación AA
10
Ciudad del Carmen
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
11
San Francisco de
Campeche
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación A
12
Chiapa de Corzo
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
13
Mapastepec
Chiapas
Sin suficiencia espectral
14
Palenque
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación A
15
San Cristóbal de las
Casas
Chiapas
Sin suficiencia espectral
16
Chihuahua
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
17
Cuauhtémoc
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
18
Delicias
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
19
Hidalgo del Parral
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
20
Juárez
Chihuahua
Sin disponibilidad espectral
21
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 y B
22
Ciudad Acuña
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
23
Frontera
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
24
Matamoros
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
25
Monclova
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
26
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
27
Ramos Arizpe
Coahuila de
Zaragoza
Sin disponibilidad espectral
28
Sabinas
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
29
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
30
San Buenaventura
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
31
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
32
Ciudad de Villa de
Álvarez
Colima
Sin disponibilidad espectral
33
Tecomán
Colima
Sin suficiencia espectral
34
Gómez Palacio
Durango
Sin suficiencia espectral
35
Lerdo
Durango
Sin suficiencia espectral
36
Victoria de Durango
Durango
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
37
Acámbaro
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
38
Cortázar
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
39
Dolores Hidalgo Cuna
de la Independencia
Nacional
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
40
Guanajuato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
41
Irapuato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
42
Purísima de Bustos
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
43
San Francisco del
Rincón
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
44
San Luis de la Paz
Guanajuato
Sin suficiencia espectral
45
San Miguel de Allende
Guanajuato
Sin suficiencia espectral
46
Silao de la Victoria
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
47
Uriangato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
48
Valle de Santiago
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
49
Acapulco de Juárez
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación B1
50
Chilpancingo de los
Bravo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación D
51
El Libramiento (La
Gasera)
Guerrero
Sin suficiencia espectral
52
Iguala de la
Independencia
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación A
53
Ixtapa-Zihuatanejo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023 como clase de estación B1
54
Taxco de Alarcón
Guerrero
Sin disponibilidad espectral
55
Tlapa de Comonfort
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
56
Pachuca de Soto
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
57
Tizayuca
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
58
Tulancingo
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
59
Arandas
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
60
Autlán de Navarro
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
61
Ciudad Guzmán
Jalisco
Sin suficiencia espectral
62
Coyula
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
63
Hacienda Santa Fe
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
64
Lagos de Moreno
Jalisco
Sin suficiencia espectral
65
Las Juntas
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Puerto Vallarta
66
Puerto Vallarta
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de la Juntas
67
Talpa de Allende
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A
 
68
Tepatitlán de Morelos
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
69
Tesistán (San Francisco
Tesistán)
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
70
Tonalá
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
71
Zapopan
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
72
Fuentes del Valle
México
Sin disponibilidad espectral
73
Los Reyes Acaquilpan
México
Sin disponibilidad espectral
74
San Mateo Atenco
México
Sin disponibilidad espectral
75
San Salvador Tizatlalli
México
Sin disponibilidad espectral
76
Santa Teresa
México
Sin disponibilidad espectral
77
Santiago Teyahualco
México
Sin disponibilidad espectral
78
Teoloyucan
México
Sin disponibilidad espectral
79
Tultepec
México
Sin disponibilidad espectral
80
Apatzingán de la
Constitución
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
81
Ciudad Hidalgo
Michoacán
Sin suficiencia espectral
82
Ciudad Lázaro
Cárdenas
Michoacán
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
83
Heroica Zitácuaro
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
84
Jacona de Plancarte
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
85
La Piedad de Cabadas
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
86
Morelia
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A y en el Programa 2024 como clase de estación D
87
Pátzcuaro
Michoacán
Sin suficiencia espectral
88
Sahuayo de Morelos
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
89
Zacapu
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
90
Zamora de Hidalgo
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
91
Cuautla
Morelos
Sin disponibilidad espectral
92
Emiliano Zapata
Morelos
Sin disponibilidad espectral
93
Tepic
Nayarit
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Huachines y Xalisco y en el Programa 2024 como clase de estación A
94
Cadereyta Jiménez
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
95
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
96
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
97
Ciudad General
Escobedo
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
98
Ciudad Santa Catarina
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
99
García
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
100
Guadalupe
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
101
Jardines de la Silla
(Jardines)
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
102
Linares
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
103
Mitras Poniente
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
104
Montemorelos
Nuevo León
Sin suficiencia espectral
105
San Nicolás de los
Garza
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
106
San Pedro Garza
García
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
107
Heroica Ciudad de
Huajuapan de León
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
108
Juchitán de Zaragoza
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA y en el Programa 2023 como clase de estación A
109
Salina Cruz
Oaxaca
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
110
San Juan Bautista
Tuxtepec
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
111
San Pedro Mixtepec
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación AA
112
Santa Cruz Xoxocotlán
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
113
Santiago Pinotepa
Nacional
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación B1
114
Amozoc de Mota
Puebla
Sin disponibilidad espectral
115
Cholula de Rivadavia
Puebla
Sin disponibilidad espectral
116
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
Sin disponibilidad espectral
117
San Bernardino
Tlaxcalancingo
Puebla
Sin disponibilidad espectral
118
Tehuacán
Puebla
Sin suficiencia espectral
119
Teziutlán
Puebla
Sin suficiencia espectral
120
El Pueblito
Querétaro
Sin disponibilidad espectral
121
San Juan del Río
Querétaro
Sin disponibilidad espectral
122
Bacalar
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1
123
Cancún
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
124
Cozumel
Quintana Roo
Sin suficiencia espectral
125
Mahahual
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación AA
126
Playa del Carmen
Quintana Roo
Sin disponibilidad espectral
127
Tulum
Quintana Roo
Sin suficiencia espectral
128
Cedral
San Luis Potosí
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
129
Ciudad Fernández
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Rioverde
130
Ciudad Valles
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023 como clase de estación A
131
Colonia Insurgentes
San Luis Potosí
Sin suficiencia espectral
132
Matehuala
San Luis Potosí
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
133
Rioverde
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, junto con la localidad de Ciudad Fernández
134
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A, junto con la localidad de Soledad de Graciano Sánchez
135
Santa María del Río
San Luis Potosí
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
136
Soledad de Graciano
Sánchez
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de San Luis Potosí
137
Culiacán de Rosales
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
138
Guamúchil
Sinaloa
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
139
Guasave
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
140
Los Mochis
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
 
141
Mazatlán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1
142
Ciudad Obregón
Sonora
Sin suficiencia espectral
143
Empalme
Sonora
Sin suficiencia espectral
144
Hermosillo
Sonora
Sin suficiencia espectral
145
Heroica Caborca
Sonora
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
146
Heroica Guaymas
Sonora
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
147
Heroica Nogales
Sonora
Sin suficiencia espectral
148
Navojoa
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
149
Playa Encanto
Sonora
Sin suficiencia espectral
150
Puerto Peñasco
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación AA
151
San Carlos (San Carlos
Nuevo Guaymas)
Sonora
Sin suficiencia espectral
152
San Luis Río Colorado
Sonora
Sin suficiencia espectral
153
Altamira
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
154
Ciudad Madero
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
155
Ciudad Mante
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA
156
Miramar
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
157
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Sin disponibilidad espectral
158
Soto la Marina
Tamaulipas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
159
Ciudad de San Pablo
del Monte
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
160
Huamantla
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
161
Santa Ana
Chiautempan
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
162
Agua Dulce
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
163
Coatepec
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
164
Coatzacoalcos
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
165
Córdoba
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
166
Minatitlán
Veracruz
Sin suficiencia espectral
167
Orizaba
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
168
Papantla de Olarte
Veracruz
Sin suficiencia espectral
169
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz
Sin suficiencia espectral
170
San Andrés Tuxtla
Veracruz
Sin suficiencia espectral
171
Túxpam de Rodríguez
Cano
Veracruz
Sin suficiencia espectral
172
Veracruz
Veracruz
Sin suficiencia espectral
173
Kanasín
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
174
Mérida
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
175
Tizimín
Yucatán
Sin suficiencia espectral
176
Umán
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
177
Valladolid
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
178
Fresnillo
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
179
Juan Aldama
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
180
Río Grande
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
181
Sombrerete
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación AA
 
TDT
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Valoración
1
Plan de los Romo
(Rancho)
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
2
Ensenada
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018
3
Mexicali
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Río Colorado, Sonora
4
Playas de Rosarito
Baja California
Sin disponibilidad espectral
5
Tijuana
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate
6
Cabo San Lucas
Baja California Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de San José del Cabo
7
La Paz
Baja California Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
8
San José del Cabo
Baja California Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Cabo San Lucas
9
Ciudad del Carmen
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2021
10
San Francisco de
Campeche
Campeche
Requiere coordinación
11
Arriaga
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2018
12
Comitán de Domínguez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2024
13
San Cristóbal de las
Casas
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
14
Tapachula de Córdova
y Ordóñez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
15
Tonalá
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
16
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
17
Agua Zarca
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Cuauhtémoc, Juan Aldama y Granja Los Ponce
18
Chihuahua
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2018
19
Cuauhtémoc
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Granja Los Ponce
20
Delicias
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez
21
Granja Los Ponce
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Cuauhtémoc
22
Hidalgo del Parral
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa Bárbara y en el Programa 2023
23
Juan Aldama
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Agua Zarca, Granja Los Ponce y Cuauhtémoc
24
Juárez
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2020
25
San Isidro (Río Grande)
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2020
26
Ciudad Acuña
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018
27
Monclova
Coahuila de
Zaragoza
Requiere coordinación
28
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018
 
29
Ramos Arizpe
Coahuila de
Zaragoza
Sin disponibilidad espectral
30
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Monterrey, Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira, Nuevo León, y en el Programa 2021
31
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
32
Ciudad Armería
Colima
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Manzanillo y Tecomán
33
Ciudad de Villa de
Álvarez
Colima
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Colima
34
Colima
Colima
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán, y en el Programa 2023 junto con la Ciudad de Villa de Álvarez
35
Manzanillo
Colima
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Tecomán
36
Tecomán
Colima
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Manzanillo
37
Gómez Palacio
Durango
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, y Torreón, Coahuila
38
Victoria de Durango
Durango
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
39
Celaya
Guanajuato
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
40
Irapuato
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, Salamanca y León de los Aldama
41
León de los Aldama
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Irapuato, Guanajuato y Salamanca
42
Salamanca
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, León de los Aldama e Irapuato
43
Yuriria
Guanajuato
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
44
Acapulco de Juárez
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
45
Chilpancingo de los
Bravo
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
46
Iguala de la
Independencia
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Taxco de Alarcón
47
Ixtapa Zihuatanejo
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
48
Taxco de Alarcón
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Iguala de la Independencia
49
Pachuca de Soto
Hidalgo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixmiquilpan y Tula de Allende, y Tamazunchale, San Luis Potosí
50
Tulancingo
Hidalgo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, y Zacatlán, Puebla
51
Ciudad Guzmán
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2022
52
Guadalajara
Jalisco
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
53
Hacienda Santa Fe
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Tlaquepaque y Zapopan
54
Lagos de Moreno
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023
55
Puerto Vallarta
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2021
56
Tlaquepaque
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Zapopan
57
Zapopan
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Tlaquepaque
58
Toluca de Lerdo
México
Localidad prevista en el Programa 2018
59
Zumpango de Ocampo
México
Sin disponibilidad espectral
60
Apatzingán de la
Constitución
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia de Ruiz y en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Pátzcuaro
61
Ciudad Hidalgo
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Heroica Zitácuaro, y Valle de Bravo, México
62
Ciudad Lázaro
Cárdenas
Michoacán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
63
Heroica Zitácuaro
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Hidalgo; y Valle de Bravo, México
64
Jiquilpan de Juárez
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Sahuayo de Morelos y Zamora de Hidalgo
65
Morelia
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018
66
Pátzcuaro
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Apatzingán de la Constitución
67
Sahuayo de Morelos
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Zamora de Hidalgo
68
Uruapan
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2022 junto con las localidades de Pátzcuaro y Apatzingán de la Constitución
69
Zamora de Hidalgo
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Sahuayo de Morelos
70
Cuautla
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Jiutepec y Temixco
71
Cuernavaca
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2019
72
Jiutepec
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Temixco
73
Temixco
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Jiutepec
74
Cruz de Huanacaxtle
Nayarit
Localidad prevista en el Programa 2023
75
Tepic
Nayarit
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
76
Carmen
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
77
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
78
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
79
Ciudad General
Escobedo
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
 
80
Ciudad Santa Catarina
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
81
García
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, Guadalupe, y San Pedro Garza García
82
Guadalupe
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, y San Pedro Garza García
83
Monterrey
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Montemorelos
84
San Nicolás de los
Garza
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, y San Pedro Garza García
85
San Pedro Garza
García
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Nicolás de los Garza
86
Heroica Ciudad de
Juchitán de Zaragoza
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec
87
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
88
Puerto Escondido
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
89
Salina Cruz
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec
90
San Juan Bautista
Tuxtepec
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2021
91
Santiago Pinotepa
Nacional
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
92
Santo Domingo
Tehuantepec
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y Salina Cruz
93
Cholula de Rivadavia
Puebla
Sin disponibilidad espectral
94
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2019
95
Tehuacán
Puebla
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
96
Zacatlán
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, Hidalgo
97
El Pueblito
Querétaro
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Santiago de Querétaro
98
San Juan del Río
Querétaro
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
99
Santiago de Querétaro
Querétaro
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de El Pueblito
100
Cancún
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel
101
Cancún (Benito Juárez)
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel
102
Chetumal
Quintana Roo
Requiere coordinación
103
Cozumel
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún
104
Playa del Carmen
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2024
105
Ciudad Valles
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2018
106
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Rioverde
107
Soledad de Graciano
Sánchez
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023
108
Culiacán de Rosales
Sinaloa
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
109
Los Mochis
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guasave y Guamúchil
110
Mazatlán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2018
111
Ciudad Obregón
Sonora
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Navojoa
112
Hermosillo
Sonora
Requiere coordinación
113
Heroica Caborca
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021
114
Heroica Guaymas
Sonora
Requiere coordinación
115
Heroica Nogales
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2019
116
Magdalena de Kino
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021
117
Navojoa
Sonora
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Ciudad Obregón
118
Puerto Peñasco
Sonora
Sin disponibilidad espectral
119
San Luis Río Colorado
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California
120
Cárdenas
Tabasco
Requiere coordinación
121
Frontera
Tabasco
Localidad prevista en el Programa 2021
122
Macuspana
Tabasco
Localidad prevista en el Programa 2024
123
Villahermosa
Tabasco
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Cunduacán
124
Ciudad Madero
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Miramar
125
Ciudad Mante
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
126
Ciudad Río Bravo
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Heroica Matamoros
127
Ciudad Victoria
Tamaulipas
Requiere coordinación
128
Heroica Matamoros
Tamaulipas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Ciudad Río Bravo
129
Miramar
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad Madero
130
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
131
Reynosa
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
132
Tampico
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
133
Coatzacoalcos
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Minatitlán; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco
134
Córdoba
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
135
Jalapa
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018
136
Minatitlán
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Coatzacoalcos; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco
137
Orizaba
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2021
138
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cerro Azul, Ixhuatlán de Madero y Túxpam de Rodríguez Cano; y Huejutla de Reyes, Hidalgo
139
Veracruz
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018
140
Kanasín
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2024
141
Mérida
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2019
 
142
Fresnillo
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe y Zacatecas
143
Guadalupe
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Fresnillo y Zacatecas
144
Nochistlán de Mejía
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Jalpa y Tlaltenango de Sánchez Román; y Aguascalientes y Calvillo, Aguascalientes
145
Río Grande
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con la localidad de Sombrerete
146
Sombrerete
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2022 junto con la localidad de Río Grande
147
Teodoro
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2023
148
Zacatecas
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Fresnillo y Guadalupe
 
       En virtud de lo anterior se incluyen en la modificación del Programa 2024, a solicitud de la UCE, ocho frecuencias en la banda de FM y 26 canales de TDT para uso comercial.
b)    Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación y En proceso de coordinación en Programas anteriores, así como en la emisión del Programa 2024, el Instituto inició o continuó el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas, por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin que fuera necesario que las personas interesadas presentaran una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las frecuencias y canales que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en las tablas siguientes:
AM
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
La Rumorosa
Baja California
Social
En proceso de coordinación
2
Las Brisas Dos
Baja California
Social
En proceso de coordinación
3
Berriozábal
Chiapas
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
4
Comitán de
Domínguez
Chiapas
Comercial
En proceso de coordinación
5
Vista Hermosa
Guanajuato
Público
En proceso de coordinación
6
Ciudad de Huitzuco
Guerrero
Social
En proceso de coordinación
7
Zihuatanejo
Guerrero
Comercial
En proceso de coordinación
8
La Sabinita
Hidalgo
Público
En proceso de coordinación
9
Palo Gacho
Hidalgo
Comercial
En proceso de coordinación
10
La Barca
Jalisco
Público
En proceso de coordinación
11
Puerto Vallarta
Jalisco
Comercial
En proceso de coordinación
12
Unión de San
Antonio
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
13
Colonia Álvaro
Obregón
México
Social
En proceso de coordinación
14
Santo Domingo
México
Social
En proceso de coordinación
15
Briseñas de
Matamoros
Michoacán
Social
En proceso de coordinación
16
Morelia
Michoacán
Social
En proceso de coordinación
17
Morelia
Michoacán
Social
En proceso de coordinación
18
Colonia Lomas de
la Herradura
Morelos
Comercial
En proceso de coordinación
19
Compostela
Nayarit
Social
En proceso de coordinación
20
Ocotlán de Morelos
Oaxaca
Comercial
En proceso de coordinación
21
Tecamachalco
Puebla
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
22
Bacalar
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
23
José María Morelos
Quintana Roo
Público
En proceso de coordinación
24
Macario Gómez
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
25
Othón P. Blanco
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
26
Tulum
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
27
Poblado C-09
Licenciado
Francisco I. Madero
Tabasco
Público
En proceso de coordinación
28
Ciudad Victoria
Tamaulipas
Social
En proceso de coordinación
29
Ignacio Zaragoza
Tlaxcala
Social
En proceso de coordinación
30
Cosamaloapan
Veracruz
Comercial
En proceso de coordinación
31
Mérida
Yucatán
Social
En proceso de coordinación
32
Valparaíso
Zacatecas
Público
En proceso de coordinación
33
Zacatecas
Zacatecas
Comercial
En proceso de coordinación
 
FM
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
Anáhuac
Nuevo León
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
2
Bustamante
Nuevo León
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
3
Santa Rita
Sonora
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
 
TDT
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
San Cristóbal
de las Casas
Chiapas
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
2
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
 
       Así, en virtud de que las solicitudes valoradas en las tablas que anteceden derivan de solicitudes de inclusión presentadas para Programas anteriores, estas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, que contiene únicamente la valoración de las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2023 y hasta el 11 de enero de 2024. Por lo que respecta a aquellas valoradas como Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 se encuentran incluidas en el Anexo Uno de este Acuerdo.
       Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en el presente inciso como En proceso de coordinación será analizada nuevamente para la emisión de Programas posteriores, en conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes valoradas en el Anexo Dos como En proceso de coordinación y Requiere coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente:
 
AM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
La Rumorosa
Baja California
Social
En proceso de coordinación
2
Las Brisas Dos
Baja California
Social
En proceso de coordinación
3
Comitán de Domínguez
Chiapas
Público
En proceso de coordinación
4
Vista Hermosa
Guanajuato
Social
En proceso de coordinación
5
Ciudad de Huitzuco
Guerrero
Comercial
En proceso de coordinación
6
Zihuatanejo
Guerrero
Comercial
En proceso de coordinación
7
Atotonilco el Grande
Hidalgo
Comercial
Requiere coordinación
8
La Sabinita
Hidalgo
Social
En proceso de coordinación
9
Pachuca de Soto (Venta
Prieta)
Hidalgo
Público
Requiere coordinación
10
Palo Gacho
Hidalgo
Social
En proceso de coordinación
11
La Barca
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
12
Puerto Vallarta
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
13
Unión de San Antonio
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
14
Colonia Álvaro Obregón
México
Social
En proceso de coordinación
15
Santo Domingo
México
Social
En proceso de coordinación
16
Briseñas de Matamoros
Michoacán
Social
En proceso de coordinación
17
Morelia
Michoacán
Social
En proceso de coordinación
18
Morelia
Michoacán
Comercial
En proceso de coordinación
19
Colonia Lomas de la
Herradura
Morelos
Comercial
En proceso de coordinación
20
Compostela
Nayarit
Comercial
En proceso de coordinación
21
Ocotlán de Morelos
Oaxaca
Social
En proceso de coordinación
22
Santa María Alotepec
Oaxaca
Público
Requiere coordinación
23
Santa María Yacochi
Oaxaca
Público
Requiere coordinación
24
Bacalar
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
25
Cancún
Quintana Roo
Social
Requiere coordinación
26
José María Morelos
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
27
Macario Gómez
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
28
Othón P. Blanco
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
29
Tulum
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
30
Poblado C-09 Licenciado
Francisco I. Madero
Tabasco
Social
En proceso de coordinación
31
Ciudad Victoria
Tamaulipas
Público
En proceso de coordinación
32
Ignacio Zaragoza
Tlaxcala
Comercial
En proceso de coordinación
33
Cosamaloapan
Veracruz
Público
En proceso de coordinación
34
Mérida
Yucatán
Comercial
En proceso de coordinación
35
Valparaíso
Zacatecas
Comercial
En proceso de coordinación
36
Zacatecas
Zacatecas
Público
En proceso de coordinación
 
FM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
Burócratas (Centro
Vacacional)
Baja California
Comercial
Requiere coordinación
2
Bavispe
Sonora
Público
Requiere coordinación
3
Magdalena de Kino
Sonora
Social
Requiere coordinación
4
Mazatán
Sonora
Social
Requiere coordinación
 
TDT
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
San Francisco de Campeche
Campeche
Comercial
Requiere coordinación
2
Cuatro Ciénegas de Carranza
Coahuila de
Zaragoza
Social
Requiere coordinación
3
Monclova
Coahuila de
Zaragoza
Social
Requiere coordinación
4
Monclova
Coahuila de
Zaragoza
Comercial
Requiere coordinación
5
Chetumal
Quintana Roo
Comercial
Requiere coordinación
6
Hermosillo
Sonora
Comercial
Requiere coordinación
7
Heroica Guaymas
Sonora
Comercial
Requiere coordinación
8
Cárdenas
Tabasco
Comercial
Requiere coordinación
9
Ciudad Victoria
Tamaulipas
Comercial
Requiere coordinación
10
Soto la Marina
Tamaulipas
Comercial
Requiere coordinación
 
       Es importante destacar que, las solicitudes de inclusión anteriormente señaladas, requieren de un proceso específico de atención, en términos de lo dispuesto para los procedimientos de coordinación establecidos en los acuerdos bilaterales firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países de las fronteras norte y sur, por lo que, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre ambas administraciones y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, se encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación con las administraciones de otros países y por ende se valoran hasta el momento de la conclusión del análisis internacional.
       Por lo anterior, respecto de estas frecuencias y canales, toda vez que requieren coordinación internacional para su inclusión, el Instituto iniciará o continuará la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan y, en caso de que se logre favorablemente esta coordinación, serán analizadas en conjunto con las que se presenten para la emisión del Programa 2025, en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia, y quedarán sujetas a la disponibilidad espectral al momento de valorar su inclusión. Asimismo, una vez obtenida la coordinación respectiva se realizará un nuevo análisis de disponibilidad para determinar su posible inclusión al Programa correspondiente.
c)    En atención a lo establecido en el Antecedente Séptimo del presente Acuerdo y derivado de la problemática de algunos concesionarios respecto a la solicitud de prórroga de sus concesiones, cuya vigencia ya concluyó o concluye durante los años 2023 al 2024, la UER analizó la información, respecto de diversas frecuencias de FM, resultando la valoración que se detalla a continuación:
FM
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Modalidad
de uso
Valoración
1
San Francisco de
Campeche
Campeche
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
2
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Público
Sin disponibilidad espectral
3
Villahermosa
Tabasco
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
4
Tlaxcala de
Xicohténcatl
Tlaxcala
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1 junto con la localidad de San Esteban Tizatlán
 
       Cabe señalar que, en todos los casos las personas interesadas presentaron solicitud de inclusión para la modificación del Programa 2024 en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 al 11 de enero de 2024, las cuales fueron valoradas en sus propios términos, por lo que su inclusión en la tabla anterior es únicamente referencial respecto a lo contemplado en el oficio de la UCS.
d)    Finalmente, las solicitudes de inclusión que, en el Anexo Dos del Programa 2024 fueron valoradas como Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2024 en caso de que aporte los elementos adicionales requeridos, y que desahogaron los requerimientos de información adicional del Instituto antes del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del Programa 2024 en el DOF, fueron analizadas nuevamente para la modificación del Programa 2024, de conformidad con lo establecido en el acuerdo que lo emite. Por lo que respecta a aquellas solicitudes que no desahogaron el requerimiento de información de mérito en tiempo y forma, fueron valoradas como No acredita personalidad, en conjunto con aquellas solicitudes presentadas en el periodo del 1 de julio de 2023 al 11 de enero de 2024 y que no desahogaron el requerimiento de información adicional respectivo en tiempo y forma, mismas que se encuentran reflejadas en el cuadro siguiente, así como en el Anexo Dos del Programa 2024.
FM
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Modalidad de
uso
Folio
Valoración
1
Mazatán
Chiapas
Público
PABF-2024-RAD-8502
No acredita personalidad
2
Villa Corzo
Chiapas
Público
PABF-2024-RAD-8507
No acredita personalidad
3
Villaflores
Chiapas
Social
PABF-2024-RAD-8527
No acredita personalidad
4
El Grullo
Jalisco
Público
PABF-2024-RAD-8483
No acredita personalidad
5
Xalisco
Nayarit
Público
PABF-2024-RAD-8289
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
6
El Llano (San Rafael
del Llano)
Nuevo León
Público
PABF-2024-RAD-8503
No acredita personalidad
7
Vicente Guerrero
Baja California
Público
PABF-2024-RAD-8623
No acredita personalidad
8
El Moral
Puebla
Público
PABF-2024-RAD-10171
No acredita personalidad
1.1   Amplitud Modulada
       En la modificación del Programa 2024 se incluye una frecuencia para la modalidad de uso comercial, dos frecuencias para la modalidad de uso público y una frecuencia para la modalidad de uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz.
1.2   Frecuencia Modulada
       Se incluyen en la modificación del Programa 2024 un total de 44 frecuencias: 19 para la modalidad de uso comercial, 16 para uso público y 9 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER. El Instituto realizó dichos análisis y la valoración, en atención a lo previsto en la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(6) (Disposición Técnica IFT-002-2016), misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
       Es pertinente señalar que, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM se actualizan casos de concurrencia de solicitudes para distintos usos y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, el Pleno de este Instituto determina la inclusión de las frecuencias en la modificación del Programa 2024 para los usos y por los motivos que se señalan en la tabla siguiente:
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Usos
solicitados
Modalidad de uso
prevista en la
modificación del
Programa 2024
Motivo
1
Calvillo
Aguascalientes
Comercial
y Social
Comercial
Se incluye para uso comercial en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a que las frecuencias para uso social asignadas en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta.
2
Cancún
Quintana Roo
Comercial
y Social
Comercial
Se incluye para uso comercial en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a que las frecuencias para uso social no comunitarias e indígenas asignadas en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta.
3
Villahermosa
Tabasco
Comercial,
Público y
Social
Público
Se incluye para uso público, con la finalidad de procurar la continuidad en el servicio de radiodifusión sonora en la localidad.
4
Fresnillo
Zacatecas
Comercial
y Público
Público
Se incluye para uso público, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los fines y atribuciones de los entes públicos, toda vez que derivado del análisis de presencia de señales en la localidad, no se identifican estaciones de uso público que presten el servicio de radiodifusión sonora en la localidad, como sí lo hacen diversas estaciones comerciales. Cabe señalar que la UCE, única interesada en incluirla para uso comercial en el Programa, señaló que considera viable su inclusión para uso público en virtud de que las concesiones de uso público asignadas representan el 5.63% del total de las frecuencias, asignadas y disponibles, es decir, menor a los Porcentajes de Distribución propuestos por la UCE para la localidad, así como de la existencia de interés por una concesión de uso público por parte de terceros.
 
1.3   Televisión Digital Terrestre
       Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz se encuentran atribuidas al servicio de radiodifusión a título primario de conformidad con lo estipulado en el CNAF y en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En tal sentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, no contempla cambio alguno respecto de su atribución actual para el servicio de radiodifusión.
       Cabe resaltar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y 6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las convierte en una opción viable para el despliegue de estaciones de TDT en zonas geográficas que cuenten con disponibilidad espectral, por tal motivo, se considera su inclusión en la modificación del Programa 2024.
       Al respecto, es importante resaltar que, derivado del análisis técnico realizado, se actualizan casos de concurrencia de solicitudes para distintos usos y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, el Pleno de este Instituto determina la inclusión en la modificación del Programa 2024 de los canales de TDT para los usos y por los motivos que se señalan en la tabla siguiente:
 
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Usos
solicitados
Modalidad de uso
prevista en la
modificación del
Programa 2024
Motivo
1
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
Comercial,
Público y
Social
Comercial y
público
Se incluye para uso comercial derivado de que, del análisis realizado por la UCE, se recomienda incluirla para este uso, en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, considerando que el grado de concentración en la localidad es elevado y existen competidores con un grado de participación alto, así como que los canales para uso social asignados o en proceso de asignación en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta. Por su parte, se incluye para uso público, privilegiando el contribuir al cumplimiento de los fines y atribuciones de los entes públicos, por sobre el interés individual de un particular que solicita un canal para uso social.
2
Guadalajara
Jalisco
Comercial y
Social
Comercial
Se incluye para uso comercial derivado de que, del análisis realizado por la UCE, se recomienda incluirla para este uso, en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, considerando que el grado de concentración en la localidad es elevado y existen competidores con un grado de participación alto, así como que los canales para uso social asignados o en proceso de asignación en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta.
3
Los Mochis
Sinaloa
Comercial y
Social
Social
Se incluye para uso social derivado de que, en la localidad ya se encuentra previsto un canal para uso comercial contemplado en el Programa 2018 junto con las localidades de Guasave y Guamúchil; aunado a que para la modificación del Programa 2024 no existe solicitud de inclusión por parte de alguna persona interesada respecto de un canal en la localidad para uso comercial. Asimismo, del análisis realizado por la UCE, se desprende que no existen concesiones de uso social (no comunitaria e indígena) con cobertura y actualmente no existe en trámite solicitud alguna.
4
Mazatlán
Sinaloa
Comercial y
Social
Social
Se incluye para uso social derivado de que, en la localidad ya se encuentra previsto un canal para uso comercial contemplado en el Programa 2018; aunado a que para la modificación del Programa 2024 no existe solicitud de inclusión por parte de alguna persona interesada respecto de un canal en la localidad para uso comercial. Asimismo, del análisis realizado por la UCE, se desprende que no existen concesiones de uso social (no comunitaria e indígena) con cobertura y actualmente no existe en trámite solicitud alguna.
5
Mérida
Yucatán
Comercial y
Social
Social
Se incluye para uso social derivado de que, en la localidad ya se encuentra previsto un canal para uso comercial contemplado en el Programa 2019; aunado a que para la modificación del Programa 2024 no existe solicitud de inclusión por parte de alguna persona interesada respecto de un canal en la localidad para uso comercial. Asimismo, del análisis realizado por la UCE, se desprende que no existen concesiones de uso social (no comunitaria e indígena) con cobertura y actualmente no existe en trámite solicitud alguna.
       Ahora bien, derivado del análisis técnico realizado por la UER a solicitud de la UCS, mismo que ha sido referido en el Antecedente Octavo del presente Acuerdo, se determinó la inclusión de un canal para uso social en la localidad de Victoria de Durango, Durango, para instalar y operar una estación de TDT.
       De esta forma, en la modificación del Programa 2024 se incluye un total de 35 canales: 25 para la modalidad de uso comercial, 2 para uso público y 8 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados, así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER.
En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2024 y su modificación para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
Servicio
Modalidad de uso
Incluidas en el
Programa 2024
Incluidas en la
modificación del
Programa 2024
Total
Radiodifusión
AM
Comercial
3
1
17
Público
1
2
Social
9
1
FM
Comercial
18
19
86
Público
15
16
Social
9
9
TDT
Comercial
9
25
64
Público
12
2
Social
8
8
Total
167
 
1.4   Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas
       Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé la obligación del Instituto de reservar un segmento en la banda de FM, así como la posibilidad de hacer lo mismo en la banda de AM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90. (...)
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
       De los fragmentos antes transcritos del artículo 90, se desprende que el segmento de reserva para la banda de FM es de 2 MHz. En el caso de la banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
       En este contexto, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aun cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en
el segmento de reserva.
       En este tenor, en caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias e indígenas, la UCS lo hará del conocimiento al solicitante, así como a la UER para que la solicitud de mérito sea considerada como una solicitud de inclusión al Programa del año que corresponda, para la modalidad de uso social. Lo anterior, a efecto de que se realice la valoración considerando, en su caso, la concurrencia de solicitudes de inclusión con otras para la misma modalidad de uso (social) o modalidades de uso distintas (comercial o público), para el mismo servicio y misma localidad o zona de influencia.
       Aunado a lo anteriormente expuesto, es importante destacar que el Pleno del Instituto, con el fin de procurar el acceso al espectro para estaciones sociales comunitarias e indígenas determina que el plazo para que los interesados soliciten una concesión para uso social comunitaria e indígena sea en cualquier día y horario hábil de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto(7).
       En ese orden de ideas, con el objetivo de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el mandato del artículo 90 de la Ley mencionado, y garantizar para la reserva para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, este Pleno determina e instruye a la UER proteger en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER), hasta tres frecuencias en FM que se encuentren disponibles en cada una de las localidades del país cuya ocupación espectral fue analizada, con motivo de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados y las propuestas de inclusión formuladas por otras áreas del Instituto.
       Al respecto, derivado del análisis técnico realizado por la UER, se identificaron frecuencias disponibles para estaciones sociales comunitarias y sociales indígenas, que serán objeto de la referida protección, en: 1) localidades sin suficiencia espectral para incorporar una frecuencia en el Programa 2024 y en su modificación; 2) localidades en las que se incluyeron frecuencias en el Programa 2024 y su modificación(8), 3) localidades en las que ya se encuentran previstas frecuencias en Programas anteriores y 4) que requieren coordinación internacional o se encuentran en proceso de coordinación internacional. En virtud de lo anterior, con la finalidad de que las comunidades y pueblos indígenas interesados tengan conocimiento de la posibilidad de solicitar concesiones de espectro radioeléctrico para operar estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM para uso social comunitario o indígena en dichas localidades, éstas se listan a continuación:
No.
Localidad
Estado
1
Calvillo
Aguascalientes
2
Burócratas (Centro vacacional)*
Baja California
3
Camalú
Baja California
4
Ensenada
Baja California
5
Guadalupe (Rancho)*
Baja California
6
San Felipe
Baja California
7
Cabo San Lucas
Baja California Sur
8
Ciudad Constitución
Baja California Sur
9
La Paz
Baja California Sur
10
San José del Cabo
Baja California Sur
11
Ciudad del Carmen
Campeche
12
Escárcega (Casado Ranch)
Campeche
13
San Francisco de Campeche
Campeche
14
Acacoyagua
Chiapas
15
Arriaga
Chiapas
16
Cintalapa de Figueroa
Chiapas
17
Comitán de Domínguez
Chiapas
18
Huixtla
Chiapas
19
Ignacio Ramírez
Chiapas
20
Mapastepec
Chiapas
21
Ocosingo
Chiapas
22
Palenque
Chiapas
23
Playa Linda
Chiapas
24
San Cristóbal de Las Casas
Chiapas
25
Tapachula de Córdova y Ordoñez
Chiapas
26
Teopisca
Chiapas
27
Toluca
Chiapas
28
Tonalá
Chiapas
29
Villaflores y Villa Corzo
Chiapas
30
Chihuahua
Chihuahua
31
Cuatro Milpas
Chihuahua
32
Cuauhtémoc y Huerta el Cien
Chihuahua
33
Delicias
Chihuahua
34
Hidalgo del Parral
Chihuahua
35
Juan Aldama
Chihuahua
36
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
37
Pedro Meoqui
Chihuahua
38
Ciudad Acuña
Coahuila de Zaragoza
39
Cuatro Ciénegas de Carranza
Coahuila de Zaragoza
40
Matamoros**
Coahuila de Zaragoza
41
Monclova y Frontera
Coahuila de Zaragoza
42
Parras de la Fuente
Coahuila de Zaragoza
43
Piedras Negras
Coahuila de Zaragoza
44
Sabinas y Barrio Seis (Agujita)
Coahuila de Zaragoza
45
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
46
San Buenaventura*
Coahuila de Zaragoza
47
Torreón (Gómez Palacio y Lerdo,
Durango)**
Coahuila de Zaragoza
48
Chandiablo y Manzanillo
Colima
49
Tecomán
Colima
50
Canatlán
Durango
51
Santa María del Oro
Durango
52
Vicente Guerrero
Durango
53
Victoria de Durango
Durango
54
Atarjea
Guanajuato
55
Coroneo
Guanajuato
56
León de los Aldama
Guanajuato
57
Pénjamo
Guanajuato
58
San Luis de la Paz
Guanajuato
59
San Miguel de Allende
Guanajuato
60
Victoria
Guanajuato
61
Acapulco de Juárez y Tres Palos
Guerrero
62
Chilpancingo de los Bravo**
Guerrero
63
Ciudad Altamirano**
Guerrero
64
Coyuca de Catalán**
Guerrero
65
Iguala de la Independencia y
Tepecoacuilco de Trujano
Guerrero
66
Kilómetro 30, el Libramiento (la
Gasera)
Guerrero
67
Ometepec
Guerrero
68
Tixtla de Guerrero**
Guerrero
69
Tlapa de Comonfort
Guerrero
70
Xochistlahuaca
Guerrero
71
Zihuatanejo e Ixtapa-Zihuatanejo
Guerrero
72
Acatlán
Hidalgo
 
73
Ahuacatlán
Hidalgo
74
Arroyo del Muerto, Piedras Blancas
y Calnali
Hidalgo
75
Chapulhuacán
Hidalgo
76
El Arenalito (El Arroyo)
Hidalgo
77
Huejutla de Reyes
Hidalgo
78
Huichapan
Hidalgo
79
Lolotla
Hidalgo
80
Mineral del Chico
Hidalgo
81
Molango de Escamilla
Hidalgo
82
Nicolás Flores
Hidalgo
83
Pacula y Venta Prieta
Hidalgo
84
Tepehuacán de Guerrero
Hidalgo
85
Tepeitic
Hidalgo
86
Tezontepec de Aldama
Hidalgo
87
Xochicoatlán
Hidalgo
88
Zacualtipán y la Cumbre de
Alumbres
Hidalgo
89
Zimapán
Hidalgo
90
Zoquizoquipán
Hidalgo
91
Autlán de Navarro
Jalisco
92
Ciudad Guzmán
Jalisco
93
Cocula
Jalisco
94
Lagos de Moreno
Jalisco
95
Mascota
Jalisco
96
Puerto Vallarta y Las Juntas
Jalisco
97
San Miguel el Alto
Jalisco
98
Talpa de Allende
Jalisco
99
Tierras Blancas
Jalisco
100
Tuxpan
Jalisco
101
Unión de Tula
Jalisco
102
Villa Purificación
Jalisco
103
Valle de Bravo
México
104
Antúnez (Morelos)
Michoacán
105
Apatzingán de la Constitución, Las
Maravillas de Acahuato (La
Colonia), El Recreo y Chandio
(Ejido la Concha)
Michoacán
106
Ario de Rosales
Michoacán
107
Carácuaro de Morelos
Michoacán
108
Ciudad Hidalgo, Colonia Aquiles
Córdoba Morán, Fraccionamiento
Lomas de Hidalgo, Rincón
Cedeños (Rincón de Dolores), San
José de Magallanes, Irimbo y El
Jaral (Janamoro)
Michoacán
109
Ciudad Lázaro Cárdenas
Michoacán
110
Coalcomán de Vázquez Pallares
Michoacán
111
Cotija de la Paz
Michoacán
112
El Duin
Michoacán
113
Huétamo de Núñez
Michoacán
114
La Huacana y Agua Blanca
Michoacán
115
Loma de Cancho, Villa Madero,
Palizada, Puente Coraza (El Encino
de las Chicas), Rancho de Porúas
(La Tarjea)
Michoacán
116
Morelia
Michoacán
117
Pátzcuaro
Michoacán
118
Peribán de Ramos
Michoacán
119
Tancítaro
Michoacán
120
Tepalcatepec
Michoacán
121
Tlalpujahua de Rayón
Michoacán
122
Tumbiscatío de Ruiz
Michoacán
123
Uruapan
Michoacán
124
Ocota de la Sierra
Nayarit
125
Ahuacatlán
Nayarit
126
Compostela
Nayarit
127
Tepic, Xalisco
Nayarit
128
Anáhuac
Nuevo León
129
Bustamante*
Nuevo León
130
China
Nuevo León
131
Ciudad de Villaldama
Nuevo León
132
General Bravo
Nuevo León
133
Linares
Nuevo León
134
Montemorelos
Nuevo León
135
Anáhuac*
Nuevo León
136
Asunción Nochixtlán
Oaxaca
137
Heroica Ciudad de Huajuapan de
León
Oaxaca
138
Lagunas
Oaxaca
139
María Lombardo de Caso
Oaxaca
140
Oaxaca de Juárez y Santa Cruz
Xoxolotlán
Oaxaca
141
San José del Progreso
Oaxaca
142
San Juan Bautista Tuxtepec
Oaxaca
143
San Melchor Betaza
Oaxaca
144
San Pedro Mixtepec Distrito 22
Oaxaca
145
San Pedro Pochutla
Oaxaca
146
Santa María Alotepec
Oaxaca
147
Santa María Yacochi
Oaxaca
148
Santiago Juxtlahuaca y San Mateo
Tunuchi
Oaxaca
149
Santiago Naranjas
Oaxaca
150
Santiago Pinotepa Nacional
Oaxaca
151
Ciudad de Chignahuapan
Puebla
152
Huauchinango y Nuevo Necaxa
Puebla
153
Izúcar de Matamoros
Puebla
154
Metlaltoyuca
Puebla
155
Tehuacán
Puebla
156
Tepexi de Rodríguez
Puebla
157
Teziutlán
Puebla
158
Zacatlán
Puebla
159
Arroyo Seco
Querétaro
160
Colón
Querétaro
 
161
Tequisquiapan
Querétaro
162
Bacalar
Quintana Roo
163
Cancún
Quintana Roo
164
Chetumal
Quintana Roo
165
Cozumel
Quintana Roo
166
Mahahual
Quintana Roo
167
Tulum
Quintana Roo
168
Cacateo
San Luis Potosí
169
Cárdenas
San Luis Potosí
170
Cedral**
San Luis Potosí
171
Ciudad del Maíz
San Luis Potosí
172
Ciudad Valles
San Luis Potosí
173
El Refugio y Tabla de la Cruz
San Luis Potosí
174
Matehuala y Villa de la Paz**
San Luis Potosí
175
Rayón
San Luis Potosí
176
Rioverde, Ciudad Fernández, El
Jabalí y San Diego
San Luis Potosí
177
San Ciro de Acosta
San Luis Potosí
178
San Luis Potosí, Colonia
Insurgentes y Soledad de Graciano
Sánchez
San Luis Potosí
179
Santa María del Río
San Luis Potosí
180
Venado
San Luis Potosí
181
Abuya
Sinaloa
182
Altata
Sinaloa
183
Culiacán Rosales
Sinaloa
184
Guamúchil
Sinaloa
185
Guasave
Sinaloa
186
La Cruz
Sinaloa
187
Los Mochis
Sinaloa
188
Mazatlán
Sinaloa
189
Sinaloa de Leyva
Sinaloa
190
Bavispe*
Sonora
191
Ciudad Obregón, Cócorit y
Esperanza
Sonora
192
Etchojoa
Sonora
193
Hermosillo, San Pedro o el Saucito
(San Pedro el Saucito)
Sonora
194
Heroica Caborca
Sonora
195
Heroica Ciudad de Ures
Sonora
196
Heroica Guaymas, Empalme y San
José de Guaymas
Sonora
197
Heroica Nogales
Sonora
198
Magdalena de Kino*
Sonora
199
Mazatán*
Sonora
200
Nacozari de García
Sonora
201
Navojoa
Sonora
202
Playa Encanto*
Sonora
203
Puerto Peñasco
Sonora
204
San Carlos (San Carlos Nuevo
Guaymas)
Sonora
205
San Luis Río Colorado
Sonora
206
Santa Ana
Sonora
207
Santa Rita*
Sonora
208
Comalcalco
Tabasco
209
Frontera
Tabasco
210
Paraíso
Tabasco
211
Villahermosa
Tabasco
212
Altamira, Miramar**
Tamaulipas
213
Ciudad Madero, Miramar y
Tampico**
Tamaulipas
214
Ciudad Mante
Tamaulipas
215
Ciudad Victoria
Tamaulipas
216
San Fernando
Tamaulipas
217
Soto la Marina
Tamaulipas
218
Agua Dulce
Veracruz
219
Cerro Azul
Veracruz
220
Coatzacoalcos
Veracruz
221
Cosamaloapan
Veracruz
222
Las Choapas
Veracruz
223
Naranjos
Veracruz
224
Papantla de Olarte
Veracruz
225
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz
226
San Andrés Tuxtla
Veracruz
227
Tierra Blanca
Veracruz
228
Túxpam de Rodríguez Cano
Veracruz
229
Veracruz y Boca del Río
Veracruz
230
Xalapa-Enríquez
Veracruz
231
Minatitlán
Veracruz
232
Tekax de Álvaro Obregón
Yucatán
233
Tipikal
Yucatán
234
Tizimín
Yucatán
235
Valladolid
Yucatán
236
Concepción del Oro*
Zacatecas
237
Francisco I. Madero (Colonia
Madero)
Zacatecas
238
Fresnillo
Zacatecas
239
Jalpa
Zacatecas
240
Jerez de García Salinas
Zacatecas
241
Juan Aldama
Zacatecas
242
Mazapil
Zacatecas
243
Moyahua de Estrada
Zacatecas
244
Pinos
Zacatecas
245
Río Grande
Zacatecas
246
San Pedro Piedra Gorda
Zacatecas
247
Sombrerete
Zacatecas
248
Tlaltenango de Sánchez Román
Zacatecas
249
Valparaíso
Zacatecas
250
Villa de Cos
Zacatecas
*La disponibilidad de frecuencias para su posible asignación estará sujeta al resultado de los procedimientos de coordinación internacional.
** La disponibilidad de frecuencias para su asignación en estas localidades es excluyente con la disponibilidad de frecuencias para otras localidades adyacentes, previstas en este listado, igualmente identificadas.
En lo que se refiere a la banda de AM, se determinó bloquear en el SIAER la totalidad de la banda ampliada disponible.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(...)
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen."
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la banda de FM o en la banda de AM, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas dentro de los mismos a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva.
Sin perjuicio de lo antes señalado, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrán también solicitarlas en el resto de la banda de FM y la banda de AM, conforme al plazo de cualquier día hábil del año, publicado en el Programa 2024, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la banda de FM y 535 kHz a 1605 kHz en la banda de AM.
Lo anterior, en atención a lo que dispone el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos, e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente señala lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro."
2.     Telecomunicaciones
       Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60, fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que las 18 solicitudes presentadas no resultaron técnicamente factibles dado que el servicio solicitado no es compatible con los usos planificados para las bandas en cuestión, por lo cual no se consideró viable su inclusión en la modificación del Programa 2024 en los términos solicitados.
       En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados respecto de las diversas bandas de frecuencias.
       Al respecto, es importante resaltar que para el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:
·   El rango de frecuencias solicitado;
·   La cobertura deseada;
·   La banda de frecuencias de que se trata;
·   La modalidad de uso para la cual se solicita;
·   El servicio que se pretende prestar;
·   Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
·   La planificación nacional e internacional respecto de la banda;
·   El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;
·   La política pública con relación a la administración del espectro;
·   La existencia de planes para la banda;
·   La atribución de la banda en el CNAF;
·   Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
·   Los procesos de reordenamiento que, en su caso, se encuentren en curso;
·   Las solicitudes de prórroga en trámite;
·   Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
·   Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
·   Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, el Instituto realizó un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en la modificación del Programa 2024. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1   Uso Comercial
2.1.1     Banda 814-824/859-869 MHz
La banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz, está identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés International Mobile Telecommunications) tal como se señala en la nota internacional 5.317A del RR, así como la nota nacional MX147 del CNAF vigente.
Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, el segmento 814-824/859-869 MHz está destinado para la provisión del servicio móvil de banda
ancha, por lo cual ha sido sometido a un proceso de reordenamiento con el objeto de realizar un uso óptimo y eficiente del espectro radioeléctrico.
Una vez concluido el proceso de reordenamiento en la banda de frecuencias, los segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico disponibles se sometieron a un proceso de licitación pública para su concesionamiento de índole comercial. No obstante, resultado de ciertas acciones administrativas y cambios de banda aprobados por el Pleno del Instituto el 25 de octubre de 2023, mediante la Resolución P/IFT/251023/485, se contará con espectro disponible en dicha banda de frecuencias.
Por lo tanto, en la modificación del Programa 2024 se incluyen los segmentos que pudieran estar disponibles de la banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz para el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial, con la finalidad de que se lleve a cabo un proceso licitatorio para su concesionamiento.
2.1.2     Banda 2500-2690 MHz
La banda de frecuencias 2500-2690 MHz, también conocida como Banda 2.5 GHz, fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la nota 5.384A del RR vigente y la Resolución 223 (Rev.CMR-19) de la UIT, tal como se indica en la nota nacional MX189 del CNAF vigente.
Adicionalmente, la Banda 2.5 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3rd Generation Partnership Project (3GPP) para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 7 (LTE) / n7 (NR) para los segmentos 2500-2570/2620-2690 MHz en configuración de Duplexación por división de frecuencia (FDD, por sus siglas en inglés) y los perfiles 38 (LTE) / n38 (NR) para el segmento 2570-2620 MHz en configuración de Duplexación por División de Tiempo (TDD, por sus siglas en inglés).
En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2575 - 2615 MHz, refleja la disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país en razón de los resultados de los procesos de Licitación llevados a cabo anteriormente, así como de un cambio de bandas de frecuencias en el segmento referido.
En este sentido, se considera viable la inclusión en la modificación del Programa 2024 del espectro disponible en la Banda 2.5 GHz, para que se someta a un proceso de licitación pública, con el objeto de ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial en todo el país, siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2575 - 2615 MHz en configuración TDD.
2.2   Uso Público
Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2024 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas 2015 al 2023(9), y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
2.2.1     Banda 415-420/425-430 MHz
En el Programa 2024 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134(10) que esta banda de frecuencias se emplea para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas, y particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las operaciones de uso público.
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.2.2     Banda 806-814/851-859 MHz
El Programa 2024, en consistencia con los Programas que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y de misión crítica para uso público.
Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones, en apego con las recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales.
Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto.
2.3   Uso Social
       En el Programa 2024, en consistencia con los Programas emitidos en el periodo 2015 al 2023, se contempla la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, que se encuentran disponibles dentro de la Banda celular 850 MHz y que específicamente son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.3.1     Banda 824-849/869-894 MHz
A continuación, se ilustra la disponibilidad en la Banda celular 850 MHz por región:

·  Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 5, 6, 7, 8 y 9 y son de 10+10 MHz(11).
·  Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.
·  Los Bloques A', particularmente los segmentos 824-825/869-870 MHz y 845-846.5/890-891.5 MHz están concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son de 1+1 MHz y 1.5+1.5 MHz, respectivamente.
·  Los Bloques A', particularmente el segmento 824-825/869-870 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7 y son de 1+1 MHz.
·  Los bloques B', particularmente el segmento 846.51-848.97/891.51-893.97 MHz, están concesionados para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.
·  Los bloques B', particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2024 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o
servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa posterior(12), fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2024 o hayan sido concesionadas conforme a Programas anteriores.
Quinto.- Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2024 el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesados no está sujeta a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2024.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, en términos del artículo 8, fracción VII de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión(13), publicados en el DOF el 24 de julio de 2015, cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 23 de abril de 2021.
Cabe señalar que, con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sobre las bandas de frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial que serán objeto de licitación pública y que son incluidas en el Programa 2024, éstas serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2024, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años.
Sexto.- Solicitudes de inclusión presentadas con posterioridad al plazo señalado en el artículo 61 de la Ley. El artículo 60, fracción I de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando Tercero, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 1 de julio de 2023 al 11 de enero de 2024, por lo que las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 12 de enero de 2024 serán valoradas por el Instituto para efectos del Programa 2025.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartado B fracciones II y III, 7o., 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción VI, 16, 17, fracciones I y XV, 54, 55, fracción I, 59, 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2023, con base en los argumentos aducidos en los considerandos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, en los términos siguientes:
·  Se ADICIONAN dos cuadros contenidos en el numeral 2.2.1 sobre bandas de frecuencias del servicio público de telecomunicaciones para uso comercial.
·  Se MODIFICAN, parcialmente las tablas de frecuencias siguientes: 2.1.1.1 para uso comercial, 2.1.1.2 para uso público y 2.1.1.3 para uso social, en la banda de AM; 2.1.2.1 para uso comercial, 2.1.2.2 para uso público y 2.1.2.3 para uso social, en la banda de FM; 2.1.3.1 para uso comercial, 2.1.3.2 para uso público y 2.1.3.3 para uso social, para el servicio de TDT; la tabla de plazos por modalidad de uso contenida en el numeral 3.3; el numeral 3.5, y los artículos Primero y Segundo Transitorios; y en su totalidad el artículo Cuarto Transitorio.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Tercero.- Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Uno), la Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Dos), así como sus Descripciones Técnicas.
Cuarto.- Los procesos de licitación pública respecto de bandas de frecuencias o frecuencias incluidas en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores iniciarán o continuarán su curso, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2024. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública incluidas en el Programa 2024 serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2024, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. El presente Programa 2024 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión de este; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Quinto.- Se habilita la herramienta alojada en el portal de Internet del Instituto para la presentación del trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico (www.ift.org.mx/pabf), para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que verifique lo anterior.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/210224/66, aprobado por unanimidad en la VI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 21 de febrero de 2024.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo Uno
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024
Capítulo 1
Disposiciones Generales
1.1.  El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2024 tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2.  Para los efectos del Programa 2024, se entenderá por:
1.2.1.    ABS: Área Básica de Servicio.
1.2.2.    AM: Amplitud Modulada.
1.2.3.    Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.4.    Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.5.    CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.6.    FM: Frecuencia Modulada.
 
1.2.7.    Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.8.    Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.9.    Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.10.   Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
       a) Comunicación privada, o
       b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
1.2.11.   TDT: Televisión Digital Terrestre.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2024 tendrán el significado que les la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo 2
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán
asignarse directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2024 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley(14)) o uso social.
2.1   Radiodifusión
2.1.1     Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias:
535-1705 kHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
 
2.1.1.1   AM - Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Entidad
Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccio-
nalidad*
Altura de
la antena
(m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
La Hidalguense
Hidalgo
B
19°43'38.489"
98°28'03.613"
1.5
ND-D
62.5
2
Calpulalpan
(Primera Manzana
Centro)
México
B
20°03'25.408"
99°37'57.259"
2.5
ND-D
54
3
La Huacana
Michoacán
B
18°57'46.393"
101°48'31.922"
10
ND-D
65.2
4
Reynosa
Tamaulipas
C
26°05'32.46"
98°16'41.265"
1
ND-D
79.8
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.2   AM - Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Entidad
Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccio-
nalidad*
Altura de
la antena
(m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ciudad de México
Ciudad de
México
B
19°26'29.928"
99°09'06.781"
5
ND-D
45.5
2
Tecamachalco
Puebla
B
18°53'04.89"
97°43'42.298"
1.5
ND-D
48.36
3
Heroica Nogales
Sonora
B
31°19'33.251"
110°56'44.681"
5
ND-D
54.8
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.3   AM - Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Entidad
Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccio-
nalidad*
Altura de
la antena
(m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Escárcega
Campeche
B
18°36'15.533"
90°43'55.203"
5
ND-D
57.66
2
Berriozábal
Chiapas
B
16°48'01.155"
93°16'23.777"
5
ND-D
51
3
Reforma
Chiapas
B
17°51'56.923"
93°08'49.589"
5
ND-D
56.8
4
San Cristóbal de
Las Casas
Chiapas
B
16°44'13.28"
92°38'15.23"
5
ND-D
56.4
5
Sunuapa
Chiapas
B
17°29'21.76"
93°14'35.41"
5
ND-D
54.8
6
Huixquilucan de
Degollado
México
C
19°21'36.648"
99°21'06.09"
1
ND-D
32
7
San Pablo Tecalco
México
B
19°40'19.728"
98°57'28.382"
2.5
ND-D
48.4
8
Tultitlán de
Mariano Escobedo
México
C
19°38'51.048"
99°10'09.102"
0.5
ND-D
81.5
9
La Huacana
Michoacán
B
18°57'46.393"
101°48'31.922"
2.5
ND-D
60
10
Juchitán de
Zaragoza
Oaxaca
B
16°25'59.907"
95°01'17.879"
5
ND-D
53.2
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.2     Radiodifusión sonora en FM
Banda de Frecuencias:
88-108 MHz
Categoría de la
Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones
adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
2.1.2.1   FM - Uso Comercial
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Calvillo
Aguascalientes
A
21°50'48.866"
102°43'07.502"
2
Ciudad Constitución
Baja California Sur
B1
25°02'04.688"
111°40'24.022"
3
La Paz
Baja California Sur
B1
24°08'55.482"
110°18'23.724"
4
Ciudad del Carmen
Campeche
B1
18°38'16.042"
91°50'11.22"
5
San Francisco de Campeche
Campeche
A
19°50'41.331"
90°32'22.737"
6
Cintalapa de Figueroa
Chiapas
AA
16°41'55.256"
93°43'13.541"
7
Comitán de Domínguez
Chiapas
AA
16°15'08.858"
92°08'09.006"
8
Ocosingo
Chiapas
A
16°54'28.938"
92°05'44.976"
9
Tonalá
Chiapas
A
16°05'28.88"
93°45'06.42"
10
Villaflores y Villa Corzo
Chiapas
A
16°14'07.749"
93°16'03.747"
11
Acapulco de Juárez
Guerrero
B1
16°51'42.721"
99°53'11.608"
12
Ciudad Altamirano
Guerrero
B1
18°21'44.182"
100°40'05.667"
13
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
D
17°33'05.938"
99°30'03.826"
14
Iguala de la Independencia
Guerrero
A
18°20'40.377"
99°32'18.126"
15
Taxco de Alarcón
Guerrero
A
18°33'26.575"
99°36'16.541"
16
Zacualtipán
Hidalgo
A*
20°38'42.653"
98°39'13.057"
17
Talpa de Allende
Jalisco
A
20°22'53"
104°49'05"
18
Carácuaro de Morelos
Michoacán
A
19°01'02.31"
101°07'37.167"
19
Coalcomán de Vázquez
Pallares
Michoacán
A
18°46'37.556"
103°09'34.397"
20
Morelia
Michoacán
D
19°42'12.182"
101°11'31.367"
21
Tepic
Nayarit
A
21°30'26.687"
104°53'37.677"
22
Linares
Nuevo León
A
24°51'34.75"
99°34'04.33"
23
San José del Progreso
Oaxaca
AA
16°05'44.444"
97°41'48.869"
24
San Pedro Mixtepec Distrito
22
Oaxaca
AA
15°58'57.517"
97°05'01.795"
25
Santiago Juxtlahuaca y San
Mateo Tunuchi
Oaxaca
AA
17°20'07.045"
98°00'44.818"
26
Santiago Juxtlahuaca y San
Mateo Tunuchi
Oaxaca
A
17°20'07.045"
98°00'44.818"
27
Santiago Pinotepa Nacional
Oaxaca
B1
16°20'20.433"
98°03'01.251"
28
Bacalar
Quintana Roo
B1
18°40'34.128"
88°23'21.67"
29
Cancún
Quintana Roo
A
21°09'41.098"
86°49'29.32"
30
Mahahual
Quintana Roo
AA
18°43'00.06"
87°42'30.215"
31
Cedral
San Luis Potosí
A
23°49'09.594"
100°43'35.782"
32
Santa María del Río
San Luis Potosí
A
21°48'01.579"
100°44'13.592"
33
Guamúchil
Sinaloa
A
25°27'25.2"
108°04'50.52"
34
Ciudad Victoria
Tamaulipas
AA
23°43'51.791"
99°09'04.501"
35
Soto la Marina
Tamaulipas
B1
23°46'01.339"
98°12'22.284"
36
Mazapil
Zacatecas
A
24°38'17.149"
101°33'17.88"
37
Sombrerete
Zacatecas
AA
23°37'52.96"
103°38'28.832"
* Limitada a un alcance máximo de 15 km.
2.1.2.2   FM - Uso Público
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
La Paz
Baja California Sur
B1
24°08'55.482"
110°18'23.724"
2
Ciudad del Carmen
Campeche
B1
18°38'16.042"
91°50'11.22"
3
San Francisco de Campeche
Campeche
B1
19°50'41.331"
90°32'22.737"
4
San Francisco de Campeche
Campeche
B1
19°50'41.331"
90°32'22.737"
5
San Francisco de Campeche
Campeche
A
19°50'41.331"
90°32'22.737"
6
Manzanillo
Colima
B1
19°03'11.541"
104°18'58.97"
7
Santa María del Oro
Durango
AA
25°56'57.566"
105°21'53.516"
8
Coyuca de Catalán
Guerrero
A
18°19'51.67"
100°41'54.837"
9
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
B1
17°33'05.938"
99°30'03.826"
10
Tlapa de Comonfort
Guerrero
B1
17°32'49.018"
98°34'55.698"
11
Xochistlahuaca
Guerrero
A
16°47'32.725"
98°14'32.88"
12
Morelia
Michoacán
A
19°42'12.182"
101°11'31.367"
13
Uruapan
Michoacán
A
19°25'15.195"
102°03'46.077"
14
Ocota de la Sierra
Nayarit
A
21°51'05.735"
104°12'47.83"
15
Tepic, Xalisco
Nayarit
A
21°30'26.687"
104°53'37.677"
16
Bustamante
Nuevo León
A
26°32'04.79"
100°30'09.74"
17
San Melchor Betaza
Oaxaca
A
17°15'08.625"
96°09'15.679"
18
Santa María Alotepec
Oaxaca
A
17°05'31.544"
95°51'16.458"
19
Santa María Yacochi
Oaxaca
A
17°08'27.601"
96°03'03.64"
20
Cancún
Quintana Roo
A
21°09'41.098"
86°49'29.32"
21
Chetumal
Quintana Roo
B1
18°29'38.002"
88°17'52.436"
22
Rioverde
San Luis Potosí
AA
21°55'56.561"
99°59'34.521"
23
Ciudad Obregón, Cócorit y
Esperanza
Sonora
B1
27°29'47.36"
109°55'57.778"
24
Hermosillo
Sonora
A
29°04'29.61"
110°57'30.469"
25
Villahermosa
Tabasco
A
17°59'16.215"
92°55'09.898"
26
Ciudad Mante
Tamaulipas
AA
22°44'38.397"
98°58'18.185"
27
San Fernando
Tamaulipas
A
24°50'55.241"
98°09'34.635"
28
Tampico
Tamaulipas
A
22°12'57.817"
97°51'30.192"
29
Tlaxcala de Xicohténcatl y
San Esteban Tizatlán
Tlaxcala
B1
19°18'59.59"
98°14'15.505"
30
Fresnillo
Zacatecas
A
23°10'29.621"
102°52'05.626"
31
Fresnillo
Zacatecas
A
23°10'29.621"
102°52'05.626"
 
2.1.2.3   FM - Uso Social
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Camalú
Baja California
A
30°50'34.919"
116°03'44.694"
2
San Felipe
Baja California
B1
31°01'22.513"
114°50'20.045"
3
Cabo San Lucas
Baja California Sur
A
22°53'49.268"
109°55'30.67"
4
Escárcega (Casado Ranch)
Campeche
AA
18°36'15.533"
90°43'55.203"
5
Parras de la Fuente
Coahuila de Zaragoza
A
25°26'14.57"
102°11'03.008"
6
Vicente Guerrero
Durango
A
23°43'52"
103°59'16"
7
Zihuatanejo e Ixtapa-
Zihuatanejo
Guerrero
B1
17°39'01.647"
101°32'53.432"
8
Apatzingán de la
Constitución, El Recreo y
Chandio (Ejido La Concha)
Michoacán
A
19°05'14.018"
102°21'18.952"
9
Las Maravillas de Acahuato
(La Colonia)
Michoacán
D
19°09'34.109"
102°20'00.152"
10
Tepalcatepec
Michoacán
A
19°11'28.92"
102°50'37.348"
11
Uruapan
Michoacán
D
19°25'15.195"
102°03'46.077"
12
Anáhuac
Nuevo León
A
27°14'26.33"
100°07'56.77"
13
San Pedro Pochutla
Oaxaca
A
15°44'46.827"
96°27'54.829"
14
Ciudad del Maíz
San Luis Potosí
A
22°23'59.446"
99°36'02.065"
15
Abuya
Sinaloa
A
24°15'04.806"
107°00'52.337"
16
La Cruz
Sinaloa
A
23°54'55.454"
106°53'33.762"
17
Santa Rita
Sonora
A
30°26'17.317"
111°13'27.795"
18
Francisco I. Madero (Colonia
Madero)
Zacatecas
AA
23°55'53.189"
102°57'16.94"
 
2.1.3     Televisión Digital Terrestre (TDT)
Bandas de Frecuencias:
54-72 MHz, 76-88 MHz y 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF)
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Televisión Digital Terrestre
Cobertura geográfica:
Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
 
2.1.3.1   TDT - Uso Comercial
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad Federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo
(km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Cabo San Lucas y San José
del Cabo
Baja California Sur
23°17'35"
109°51'27"
50
VHF
2
La Paz
Baja California Sur
24°08'55.482"
110°18'23.724"
50
UHF
3
Ciudad de Armería, Manzanillo
y Tecomán
Colima
18°58'59"
104°06'37"
45
VHF*
4
Comitán de Domínguez
Chiapas
16°15'08.858"
92°08'09.006"
50
VHF
5
San Cristóbal de las Casas
Chiapas
16°44'13.28"
92°38'15.23"
40
VHF*
6
Agua Zarca, Cuauhtémoc,
Granja los Ponce y Juan Aldama
Chihuahua
28°30'49"
106°05'37"
100
VHF
7
San Isidro (Río Grande)
Chihuahua
31°32'47.746"
106°16'51.957"
50
VHF*
8
Torreón
Coahuila de Zaragoza
25°32'30.312"
103°27'11.018"
100
UHF
9
Victoria de Durango
Durango
24°01'26.357"
104°40'12.7"
50
UHF
10
Celaya
Guanajuato
20°31'17.486"
100°48'48.863"
30
VHF
11
Yuriria
Guanajuato
20°12'45.876"
101°07'51.36"
30
VHF*
12
Acapulco
Guerrero
16°51'42.721"
99°53'11.608"
50
UHF
13
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
17°33'05.938"
99°30'03.826"
30
VHF
14
Ixtapa Zihuatanejo
Guerrero
17°39'01.647"
101°32'53.432"
50
VHF
15
Guadalajara, San Isidro
Mazatepec y Tequila
Jalisco
20°40'35"
103°20'32"
60
VHF
16
Ciudad Lázaro Cárdenas
Michoacán
17°57'44.403"
102°11'52.731"
50
VHF*
17
Tepic
Nayarit
21°30'26.687"
104°53'37.677"
50
VHF
18
Monterrey y Montemorelos
Nuevo León
25°39'52.91"
100°18'39.21"
115
VHF
19
San Nicolás de los Garza,
Ciudad Apodaca, Ciudad Benito
Juárez, Ciudad General
Escobedo, Ciudad Santa
Catarina, Carmen, García,
Guadalupe y San Pedro Garza
García
Nuevo León
25°45'18.91"
100°17'22.51"
40
UHF
20
Juchitán de Zaragoza, Salina
Cruz y Santo Domingo
Tehuantepec
Oaxaca
16°21'15"
95°04'36"
60
VHF
21
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
17°03'35.975"
96°43'31.621"
50
UHF
22
Puerto Escondido
Oaxaca
15°51'45.006"
97°04'16.667"
50
VHF
23
Santiago Pinotepa Nacional
Oaxaca
16°20'20.433"
98°03'01.251"
40
VHF
24
Tehuacán
Puebla
18°27'43.864"
97°23'31.196"
40
VHF*
25
El Pueblito y Santiago de
Querétaro
Querétaro
20°35'36.208"
100°23'23.846"
30
VHF*
26
San Juan del Río
Querétaro
20°23'11.189"
99°59'58.674"
30
VHF*
27
Playa del Carmen
Quintana Roo
20°37'41.313"
87°04'31.8"
50
VHF
28
Culiacán Rosales
Sinaloa
24°48'31.709"
107°23'37.522"
50
UHF
29
Agua Zarca
Sonora
30°28'34.814"
109°37'37.039"
40
UHF
30
Ciudad Obregón y Navojoa
Sonora
27°22'09"
109°47'08"
80
UHF
31
Macuspana
Tabasco
17°45'23.153"
92°35'38.654"
50
VHF*
32
Ciudad Río Bravo y Heroica
Matamoros
Tamaulipas
25°59'24"
97°46'54"
60
VHF*
33
Kanasín
Yucatán
20°56'04.703"
89°33'29.014"
50
VHF
34
Fresnillo, Guadalupe y
Zacatecas
Zacatecas
23°02'49"
102°38'50"
80
VHF*
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.2   TDT - Uso Público
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad Federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo
(km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Mexicali
Baja California
32°38'28.233"
115°28'32.084"
50
VHF
2
Comitán de Domínguez
Chiapas
16°15'08.858"
92°08'09.006"
50
UHF
3
Palenque
Chiapas
17°30'32.88"
91°58'51.72"
50
UHF
4
Monclova
Coahuila de Zaragoza
26°54'04.472"
101°25'02.008"
50
VHF
5
Piedras Negras
Coahuila de Zaragoza
28°42'29.135"
100°31'42.389"
50
VHF
6
Torreón
Coahuila de Zaragoza
25°32'30.312"
103°27'11.018"
100
VHF
7
Victoria de Durango
Durango
24°01'26.357"
104°40'12.7"
50
VHF
8
Linares y Montemorelos
Nuevo León
25°05'05"
99°41'58"
50
VHF*
9
San Miguel El Grande
Oaxaca
17°02'48.268"
97°37'19.81"
50
VHF
10
Agua Prieta y Heroica Ciudad de
Cananea
Sonora
31°08'02"
109°54'19"
65
VHF
11
Heroica Caborca
Sonora
30°42'50.666"
112°08'54.077"
50
VHF
12
Puerto Peñasco
Sonora
31°18'24.411"
113°32'24.471"
50
UHF
13
Ciudad Victoria
Tamaulipas
23°43'51.791"
99°09'04.501"
50
UHF
14
Tizimín y Valladolid
Yucatán
20°57'48"
88°10'47"
50
VHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.3   TDT - Uso Social
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad Federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo
(km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Escárcega
Campeche
18°36'15.533"
90°43'55.203"
50
UHF
2
Juárez
Chihuahua
31°44'47.275"
106°29'06.067"
50
VHF*
3
Ramos Arizpe y Saltillo
Coahuila de Zaragoza
25°32'35.641"
100°57'02.815"
40
VHF
4
Manzanillo
Colima
19°03'11.541"
104°18'58.97"
30
VHF
5
Victoria de Durango
Durango
24°01'26.357"
104°40'12.7"
50
VHF
6
Ahuisculco
Jalisco
20°34'07.291"
103°42'08.023"
40
VHF*
7
Puerto Vallarta
Jalisco
20°36'49"
105°13'38"
50
UHF
8
Heroica Zitácuaro
Michoacán
19°26'13.849"
100°21'26.95"
50
VHF
9
Monterrey y Montemorelos
Nuevo León
25°39'52.91"
100°18'39.21"
80
VHF*
10
Los Mochis
Sinaloa
25°47'00.301"
108°59'39.634"
50
UHF
11
Mazatlán
Sinaloa
23°12'01.137"
106°25'19.997"
50
UHF
12
Teapa
Tabasco
17°32'53.824"
92°57'10.78"
40
UHF
13
Villahermosa
Tabasco
17°59'16.215"
92°55'09.898"
40
VHF
14
Nuevo Laredo
Tamaulipas
27°29'10.649"
99°30'30.574"
50
VHF
15
Mérida
Yucatán
20°58'03.134"
89°37'27.81"
50
VHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.4     Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias e Indígenas
            El Programa 2024 contempla la reserva de las siguientes Bandas de Frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas:
a)    FM: 106-108 MHz y
b)    AM: 1605-1705 kHz
            Los interesados en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario o para uso social indígena, para cualquier localidad del país, podrán presentar la solicitud correspondiente en cualquier día y hora hábil del año, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.
            En caso de que no exista disponibilidad de Frecuencias en los segmentos de reserva, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la Banda de Frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En este tenor, en caso de que se hayan asignado las Frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias e indígenas, el Instituto lo hará del conocimiento al solicitante, y considerará su solicitud de concesión comunitaria o indígena como una solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias que corresponda para la modalidad de uso social.
2.2        Telecomunicaciones
2.2.1     Uso Comercial
Banda de Frecuencias:
814-824/859-869 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional(15), ABS(16), o cualquier otra subdivisión geográfica que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por el Instituto. Conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y que resulte de los cambios de banda aprobados por el Pleno del Instituto el 25 de octubre de 2023, mediante la Resolución P/IFT/251023/485
 
Banda de Frecuencias:
2500-2690 MHz
Categoría de la Atribución:
FIJO, MÓVIL salvo móvil aeronáutico, ambos a título primario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional, ABS, o cualquier otra subdivisión geográfica que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por el Instituto. Conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias. Al momento de la emisión del presente, el segmento disponible a nivel nacional es 2575 - 2615 MHz.
2.2.2     Uso Público
Banda de Frecuencias:
415-420/425-430 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen.
 
Banda de Frecuencias:
806-814/851-859 MHz(17)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen(18).
 
2.2.3     Uso Social
Banda de Frecuencias:
824-849/869-894 MHz(19)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Comunicación móvil
Cobertura geográfica:
Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades
Consideraciones adicionales:
La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social, conforme al Programa 2024 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
Capítulo 3
Plazos
3.1.       Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública, incluidas en el Programa 2024, serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2024, lo anterior conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años.
3.2.       La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social, así como para uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), incluyendo Bandas de Frecuencias no previstas en el Programa 2024, no está sujeta a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por los interesados en cualquier día hábil, conforme al calendario anual de labores del Instituto.
3.3.       En cumplimiento a lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley, para la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, se establecen los plazos siguientes:
 
Modalidad de Uso
Plazos*
Público
Del 1 al 12 de abril de 2024, de la tabla 2.1.1.2 el numeral 1, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1 al 6, 8, 12 al 14, 16, 18 al 21, 23 al 25, 28 y 29; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1 al 5, 8, 10 al 12 y 14
Social
Del 3 al 14 de junio 2024, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 1 al 4 y 6; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 al 9; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 al 8
Público
Del 2 al 13 de septiembre de 2024, de la tabla 2.1.1.2 los numerales 2 y 3, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 7, 9 al 11, 15, 17, 22, 26, 27, 30 y 31; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 6, 7, 9 y 13
Social
Del 1 al 14 de octubre de 2024, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 5 y 7 al 10; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 10 al 18; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 9 al 15
*En los plazos previstos sólo se computarán días y horas hábiles, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto(20).
3.4.       La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario y social indígena podrá realizarse cualquier día y hora hábil del año, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto. Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2024.
3.5.       En caso de que no se hayan recibido solicitudes de concesión para uso público para prestar el servicio de radiodifusión para las localidades previstas en las tablas 2.1.1.2, 2.1.2.2 y 2.1.3.2 en los plazos establecidos en el numeral 3.3, o que siendo recibidas, éstas sean objeto de desechamiento o desistimiento, se podrá presentar la solicitud de concesión de uso público respecto de la localidad de interés en el plazo del 4 al 15 de noviembre del 2024. El estudio y análisis de la solicitud únicamente se realizará bajo las condiciones del presente numeral.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 59, 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Segundo.- Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley, serán valoradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el portal de Internet del Instituto (www.ift.org.mx/pabf). Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni el otorgamiento de un título de concesión.
Las dudas, consultas e información referente a las solicitudes de inclusión, así como de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias serán atendidas a través del correo electrónico pabf@ift.org.mx, en días hábiles de lunes a jueves en horario de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Tercero.- Se exhorta a los interesados a consultar el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea (http://mapasradiodifusion.ift.org.mx), herramienta generada por el Instituto para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.
Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para el Instituto.
Cuarto.- El presente Programa 2024 valora las solicitudes de inclusión de Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 1 de julio de 2023 al 11 de enero de 2024. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 12 de enero de 2024, o que hubieran sido valoradas en el Acuerdo que modifica el presente Programa 2024 o en su Anexo Dos como En proceso de coordinación, Requiere coordinación, se valorarán en el Programa 2025, mismo que deberá publicarse antes del 31 de diciembre de 2024.
Quinto.- Los procesos de licitación pública respecto de bandas de frecuencias o frecuencias incluidas en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores iniciarán o continuarán su curso, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2024. El presente Programa 2024 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cincuenta y siete fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su VI Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de febrero de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/210224/66.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de febrero de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
 
1     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708399&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0
2     Consultable en el enlace electrónico siguiente: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vp251023485confidencial.pdf
3     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vp081123544confidencial.pdf
4     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/dofcnaf-2021accesible.pdf#overlay-context=espectro-radioelectrico/cuadro-nacional-de-atribucion-de-frecuencias-cnaf
5     Dicho protocolo puede ser consultado en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
6     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016
7     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709196&fecha=22/11/2023#gsc.tab=0
8     Implica que existe espectro suficiente para nuevas estaciones de radiodifusión, teniendo en cuenta todas las solicitudes de inclusión que se hayan recibido por el Instituto para la localidad o área de cobertura de que se trate, y las obligaciones que impone la Ley al Instituto.
9     Consultables en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/espectro-radioelectrico/politicas-y-programas
10    Nota MX134 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX134 La banda 410 - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas. El segmento 410 - 415/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.
11    Derivado de la renuncia de concesión de espectro, se liberaron 10+10 MHz en el segmento 825-835/870-880 MHz para Región 1, 2, 3 y 4.
12    Nota MX154 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en la banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que estos segmentos de espectro pudieran en un futuro ser objeto de inclusión en un PABF posterior para uso comercial.
13    Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/lineamientos130219.pdf
14    Con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
15    Regional: Conforme las Regiones en las que se divide el territorio nacional que se determinen.
16    ABS: Conforme las Áreas Básicas de Servicio (subdivisiones geográficas conformadas por uno o más municipios del país) que se determinen.
17    La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
18    El proceso de reordenamiento está sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo P/IFT/010916/457 mediante el cual el Pleno del Instituto aprobó el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz, mismo que fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016, consultable en el enlace siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016
19    Los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz.
20    El Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025 pueden ser consultados en el enlace electrónico siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709196&fecha=22/11/2023#gsc.tab=0