Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia
en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 79/2022-II, promovido por SAPURA ENERGY MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal Juan Carlos Montagner Gálvez, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictó la sentencia en la que declara en concurso mercantil en etapa de quiebra a la comerciante en cita; se estableció que queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico; ordenó al comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordenó a las personas que tengan en posesión bienes de la comerciante entregarlos al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil; se prohibió a los deudores del comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de éste o de otra persona; se determinó que subsiste como fecha de retroacción el veintidós de julio de dos mil veintidós; se ordenó al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores. Así también, que en auto de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se tuvo a Víctor Hugo de la Cruz Caballero, como síndico, quien señaló como domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en: Homero 1425, Polanco, cuarto piso, Despacho 402, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11550, Ciudad de México.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, uno de marzo de dos mil veinticuatro.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles con residencia
en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Luis Fernando Ramírez Pedraza
Rúbrica.
(R.- 549183)