MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2023.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS 2023
Con fundamento en el artículo 15, fracciones II, III y IV de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los artículos 18, párrafo primero, 21 fracción I, 22 fracción V, 23 fracción II, cuarto párrafo, 33 fracción XI, 38 fracción XVIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide el Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y queda sin efectos el similar expedido el 07 de febrero de 2023.
Así lo acordó y firma el día 09 de noviembre del 2023, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.- Elaboró: Director General de Recursos Humanos, Mtro. Samuel Parra Salazar.- Rúbrica; Revisó y Validó: Coordinadora General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos y Encargada del Despacho de la Coordinación General de Administración y Finanzas, Mtra. Luciana Montaño Pomposo.- Rúbrica.- Registró: Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
INTRODUCCIÓN
Con fundamento en el Apartado B del artículo 102 Constitucional, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual aprueba la modificación al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(1), (mismo que entró en vigor el 11 de agosto de 2023), la Coordinación General de Administración y Finanzas condujo los trabajos de actualización del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y llevó a cabo su integración, con base en los objetivos y funciones que los Órganos y las Unidades Administrativas redefinieron de conformidad con sus atribuciones y facultades, para armonizar estos elementos con la estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su calidad de Organismo Constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Manual de Organización General, es el documento por el que se da a conocer el marco jurídico, y organizacional que delimita los ámbitos de responsabilidad; competencias, atribuciones, estructura orgánica, objetivos y funciones de los Órganos y Unidades Administrativas a que se refiere el Reglamento Interno; así como el organigrama que muestra la estructura orgánica básica y los correspondientes niveles jerárquicos y, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misión y objetivos esenciales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En este sentido, el Manual de Organización está dirigido a toda persona interesada en la información que contiene, además, específicamente al personal adscrito a esta Comisión Nacional, el cual contará con un instrumento institucional que le permita conocer su ubicación en la estructura orgánica de la misma, así como los elementos de apoyo orgánico-funcional que deben servir para el mejor desempeño de sus responsabilidades y, con su esfuerzo, pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.
En la primera parte del documento, se describe la evolución histórica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Posteriormente, se expone el marco jurídico y las atribuciones que delimitan su ámbito de responsabilidad y competencia; se continúa con la presentación del organigrama y la estructura orgánica correspondientes, para concluir con la descripción del objetivo y funciones de cada uno de sus actuales Órganos y Unidades Administrativas.
Por último, es importante señalar que el Manual de Organización General será útil para los fines que persigue, siempre y cuando la información que contenga sea válida y eficaz por su vigencia; de tal forma que este documento, deberá mantenerse permanentemente actualizado, efectuando para ello su revisión con la frecuencia que la necesidad lo demande.
I.     Antecedentes
La protección de los Derechos Humanos y la promoción de una cultura de respeto hacia las más elementales prerrogativas individuales y sociales que ampara el orden jurídico mexicano constituye desde hace tiempo una política de Estado, de cuyo desarrollo es responsable actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta política tuvo sus orígenes en la segunda mitad de la década de los ochenta en el seno de la Secretaría de Gobernación; primero, por medio de una dirección de área y, de 1989 a 1990, con la Dirección General de Derechos Humanos, las cuales tuvieron a su cargo el cumplimiento de funciones relacionadas con el estudio y formulación de normas jurídicas congruentes con el orden constitucional mexicano, hasta el surgimiento de esta Comisión Nacional como el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los Derechos Humanos.
En su proceso de desarrollo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha transitado por varias etapas, mediante las cuales se han modificado tanto su estatus jurídico como su propia estructura orgánica, hasta convertirse en un ente público federal con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Creada por decreto(2) del Ejecutivo federal en 1990 para darle una mejor atención a las demandas de la sociedad por el respeto a los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como se denominó en un principio, tuvo el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
En esta primera etapa y de acuerdo con el artículo cuarto del decreto de creación, se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos estará a cargo de un presidente, el cual será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo y, en cuanto a su estructura, se integró con los órganos que se consideraron necesarios para atender las demandas presentadas por la sociedad en esta materia y dar respuesta inmediata a éstas.
Con el propósito de hacer efectivas las facultades otorgadas a la Comisión Nacional en el decreto de creación y la forma y términos en que han de ejercerse, así como para hacer accesibles sus servicios a las personas interesadas, el Consejo de la Comisión Nacional, como órgano colegiado de examen y opinión, elaboró y sancionó su Reglamento Interno(3) en el que se precisan sus atribuciones, estructura y competencias específicas de los órganos que la integran.
Derivado de lo anterior, el artículo 6o. de dicho ordenamiento establecía como Órganos de la Comisión Nacional, la Presidencia, el Consejo, la Secretaría Técnica, la Secretaría Ejecutiva y la Visitaduría. Por otro lado, el artículo 14 del mismo Reglamento establecía que los órganos ya citados contaran con el apoyo de las direcciones generales, cuyos titulares estaban subordinados a aquéllos y su nombramiento y remoción estaba a cargo del presidente de la Comisión o del titular del Órgano al cual se encontraran adscritos, previo acuerdo con la persona titular de la Presidencia del Organismo.
Entre las unidades de apoyo mencionadas, se encontraba la entonces denominada Dirección General de Administración, misma que orgánicamente quedó adscrita a la Presidencia de la Comisión y, conforme al artículo 16 de ese ordenamiento, tuvo como atribuciones las de planear y programar el ejercicio presupuestal de la Comisión Nacional y evaluar las actividades del personal; adquirir, mantener y conservar los recursos materiales asignados; así como formular y actualizar el Manual de Organización General del Organismo.
El cuestionamiento a la creación de la Comisión Nacional, al considerar que el órgano de defensa de los derechos humanos no podía formar parte del mismo Gobierno Federal, debido a que éste se convertía en juez y parte en dicha materia, generó un proceso de discusión y análisis que culminó con la adición del apartado B al artículo 102 constitucional(4), la cual confiere al Congreso de la Unión la facultad de establecer un organismo de protección de los derechos humanos.
De tal forma que, el H. Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos(5) por medio de la cual esta institución se transformó de un órgano desconcentrado, a un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
Respecto a su integración, la Comisión Nacional conservaba en esta nueva etapa el esquema básico con que inició su funcionamiento, al contar con una Presidencia, Consejo, Secretaría Técnica, Secretaría Ejecutiva y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, aumentando a tres el número de Visitadurías Generales; no obstante que la Ley consideraba hasta cinco el número de Visitadurías, para atender el considerable aumento de las cargas de trabajo que atendía una sola Visitaduría y agilizar la tramitación de las quejas presentadas.
Con el propósito de reglamentar la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y regular su estructura, facultades y funcionamiento, el Consejo sancionó y aprobó el Reglamento Interno de la institución(6) mismo que estableció la integración de la Comisión Nacional de la siguiente manera: un Presidente, el Consejo, tres Visitadurías Generales, la Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva.
La presencia cada vez más fuerte de grupos sociales que demandaban atención a sus problemas, así como la necesidad de una mejor atención a los requerimientos de carácter administrativo en la Comisión Nacional, hicieron necesario que su estructura experimentara una modificación. Por ello, en septiembre de 1993, se crearon las Coordinaciones de Asuntos Indígenas y de Asuntos de la Mujer.
Es importante mencionar que, durante los años de existencia de la Comisión Nacional, han ocurrido sucesos cuyos efectos han influido en su crecimiento y desarrollo, como fue el surgimiento del conflicto armado en el estado de Chiapas, el 1° de enero de 1994. Por ello, en el mes de marzo del mismo año se crea la Coordinación del Programa para la investigación de quejas sobre presuntas violaciones de los Derechos Humanos en los Altos y la Selva de Chiapas, cuya oficina se radicó en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Después de esta modificación y hasta el año 1997, la operación sustantiva y administrativa de la Comisión se soportó en la estructura orgánica autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en 1994. Sin embargo, a lo largo de este período emergieron diversos factores que influyeron de manera significativa en el accionar de la institución, como los constantes agravios a miembros de los medios de información, así como la falta de solución del conflicto armado, y el agravamiento de las condiciones sociales y políticas en el sureste del país, originado principalmente por el enfrentamiento entre grupos y el desplazamiento de indígenas de su lugar de origen.
Para atender las demandas que en materia de derechos humanos derivaron de dichos problemas, en septiembre de 1997 y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se creó la Cuarta Visitaduría General de Asuntos Indígenas, así como la Dirección General de Coordinación de la Presidencia; asimismo, se fortalecieron las estructuras de la Coordinación de Agravios a Periodistas y la mayoría de las demás unidades administrativas, entre ellas, la Secretaría Técnica, las otras tres Visitadurías Generales y la Dirección General de Administración.
Derivado de la autonomía de gestión y presupuestaria concedida por el H. Congreso de la Unión mediante la reforma constitucional al apartado B del artículo 102(7), promulgada el 13 de septiembre de 1999, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dejó de ser un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación, para convertirse en un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
En este nuevo entorno, la administración iniciada el 16 de noviembre de 1999 se dio a la tarea de diseñar e instrumentar en esta nueva etapa diversos programas de trabajo, entre los cuales se debe mencionar el Programa de Desarrollo Administrativo, Reorganización y Fortalecimiento de la Estructura Orgánica que, en septiembre del año 2000, dio como resultado, entre otros, el Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional en ejercicio de la autonomía conferida, autorizó la modificación a la estructura del organismo.
Por medio de este Acuerdo, se modificó la estructura orgánica de la mayoría de las unidades de la Comisión, creándose además en el mismo año 2000, la Dirección General de Información Automatizada, en sustitución de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones, cuyas funciones fueron asignadas a las Visitadurías Generales y a la Dirección General de Quejas y Orientación, con el objeto de proporcionar el apoyo requerido por las demás unidades administrativas en materia de sistematización y automatización de información jurídica sustantiva.
Uno de los efectos derivados de la autonomía concedida mediante la reforma constitucional de 1999, fue el hecho de que la Comisión Nacional dejó de contar con el apoyo y respaldo administrativo y organizacional que, como organismo descentralizado, le brindaba la Secretaría de Gobernación a través de su Oficialía Mayor; lo que hizo necesario establecer ordenamientos, disposiciones y controles administrativos de la institución para conformar su propio marco normativo y sustentar así su autonomía.
En consecuencia, la gestión de los recursos presupuestarios para este Organismo Nacional ha salido de la esfera de competencia de la Secretaría de Gobernación y de su correspondiente ramo presupuestario, puesto que se dotó a la Comisión Nacional su propio ramo.
Asimismo, el proyecto de presupuesto de egresos de la institución deberá discutirse de manera directa con el Poder Legislativo, la ministración de éste se realizará por la Tesorería de la Federación y su manejo se llevará a cabo en forma total en la Comisión Nacional, sin depender para ello, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cual sólo se le mantiene informada para motivos de la integración de la Cuenta Pública.
Por otra parte, durante el corto período que tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como organismo autónomo, se detectaron otras necesidades cuya satisfacción no podía quedar postergada, tales como la atención de quejas de la población que ha sido víctima del delito, por lo que, en el año 2000, se creó el Programa de Atención a Víctimas del Delito, la que posteriormente se convirtió en una Dirección General. Así como la redefinición de una política de comunicación social para fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes medios de información, a través de la Dirección General de Comunicación Social.
En este nuevo entorno, la Dirección General de Administración como unidad responsable de coordinar estos esfuerzos, no contaba con el rango jerárquico correspondiente, sobre todo porque en el marco de la reforma del Estado sería una instancia de rendición de cuentas y su nivel debía ser congruente con el grado de responsabilidad implícito en la administración de los recursos y servicios para un ente público autónomo, equiparado con el de Oficial Mayor en la Administración Pública Federal.
Por lo anterior y con el objeto de contar con la instancia que, en materia de recursos y servicios, negociara con los entes externos en la posición que las condiciones demandan, para obtener los recursos que la institución requería y fortalecer las relaciones con los medios de información, la persona titular de la Presidencia de este Organismo Nacional autorizó, mediante el Acuerdo correspondiente en el año 2001, la renivelación de la Dirección General de Administración y la creación de un puesto acorde con las necesidades de comunicación social; para lo que se estableció la Coordinación General de Administración y la Coordinación General de Comunicación y Proyectos.
De igual forma, en enero de 2002 se creó la Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos, con la finalidad de conjuntar en una sola área las tareas relacionadas con la elaboración de estudios en derechos humanos; así como, las relativas a la conservación del acervo bibliográfico y documental del Organismo, y el servicio de biblioteca. También en ese año se adscribió a la Primera Visitaduría General, el Programa para los Altos y la Selva de Chiapas; a la Segunda Visitaduría General, se le adscribió la Dirección General de Presuntos Desaparecidos; así mismo, a la Cuarta Visitaduría General, la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, y a la Tercera Visitaduría General, se le adscribió la recientemente creada Coordinación Regional en la Frontera Norte, la que en octubre de 2002 se convirtió en Coordinación del Programa de la Frontera Norte.
En consecuencia, a partir de enero de 2002, la estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedó constituida por: la Unidad de Presidencia; la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Visitadurías Generales; la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo; la Coordinación General de Comunicación y Proyectos; la Coordinación General de Administración; la Dirección General de Quejas y Orientación; la Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos; la Dirección General de la Presidencia; la Dirección General de Información Automatizada, y la Contraloría Interna.
A partir de mayo de 2002, la estructura básica se modificó por la incorporación de la Coordinación General de Enlace y Desarrollo Institucional, adscrita directamente a la Presidencia de la Comisión Nacional, sin ser una unidad responsable; conservándose esta misma estructura básica durante el año 2003.
Entre 2002 y 2003 se incorporaron a la estructura de la Primera Visitaduría General -adicionalmente a la Coordinación para los Altos y la Selva de Chiapas ubicada en la ciudad de San Cristóbal de las Casas-, las oficinas que fueron establecidas en las ciudades de Tijuana, Baja California; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua; Reynosa, Tamaulipas; Tapachula, Chiapas y Villahermosa, Tabasco. De manera que desapareció la Coordinación del Programa de la Frontera Norte y se fortaleció la presencia de la Comisión Nacional en toda la zona fronteriza del norte de nuestro país, con el objeto de atender in situ los requerimientos de las personas en contexto de migración.
Toda vez que el Reglamento Interno del Organismo databa de 1992, se formularon algunos proyectos de actualización al mismo, y se expidió un nuevo Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(8), el cual fue aprobado por el Consejo Consultivo en uso de sus facultades, entrando en vigor el 1 de enero de 2004.
Entre los principales cambios que se incorporaron a ese nuevo Reglamento Interno, se encuentra la creación de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Vinculación Interinstitucional; el cambio de denominación de la anterior Contraloría Interna por el de Órgano Interno de Control; así como la sustitución de la anterior Coordinación General de Administración por la Secretaría de Administración, área a la que se le reconoció el aumento de la carga de trabajo, al asumir la Comisión Nacional las responsabilidades de un organismo autónomo; con lo cual requería de una estructura administrativa mayor, a fin de atender los asuntos propios de su materia.
De esta forma, se establecieron como órganos de la Comisión Nacional: la Presidencia, el Consejo Consultivo, las Visitadurías Generales, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo; donde el Órgano Ejecutivo es la Presidencia y los Órganos sustantivos, las Visitadurías Generales, y como auxiliares de la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo.
Así mismo, este nuevo Reglamento Interno consideró como unidades administrativas: la Secretaría de Administración, la Coordinación General de Comunicación y Proyectos, la Dirección General de Quejas y Orientación, la Dirección General de la Presidencia, la Dirección General de Información Automatizada, la Dirección General de Vinculación Interinstitucional, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Centro Nacional de Derechos Humanos, así como las Secretarías Particular y Técnica de la Presidencia.
Por otro lado, dentro del proceso de reestructuración de la Comisión Nacional, el 15 de diciembre de 2004 el Consejo Consultivo expidió un Acuerdo mediante el cual se modificó el Reglamento Interno(9), mismo que contempló entre sus principales modificaciones, las siguientes: desapareció la Dirección General de Vinculación Interinstitucional como unidad responsable y se adscribió a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, con lo cual se fortaleció a este órgano con las funciones de vinculación, enlace y desarrollo con organismos no gubernamentales y con las Comisiones Estatales de Derechos Humanos. A su vez, a esta Secretaría se le retiraron las funciones relacionadas con las materias editorial y publicaciones y se adscriben al Centro Nacional de Derechos Humanos; con ello, se complementó la Unidad Administrativa en sus actividades de investigación y estudios.
En ese sentido, la anterior Dirección General de la Presidencia derivó en la Dirección General de Planeación y Análisis, la cual tuvo a su cargo el programa de trabajo del organismo; la evaluación de los proyectos y programas; así como la información necesaria para realizar los informes de labores de la institución.
Asimismo, con fecha 15 de diciembre de 2004 el Consejo Consultivo acordó crear la Quinta Visitaduría General, la cual ya estaba contemplada en el artículo 5º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la que se le adscribieron los programas de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles, así como el de Migrantes.
Por otro lado, el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia; el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos, y el Programa de Atención a Víctimas del Delito fueron readscritos por el Consejo Consultivo, a la Primera Visitaduría General.(10)
Con la modificación al Reglamento Interno acordada por el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, el 13 de junio de 2006, se cambió la denominación de la Secretaría de Administración por la de Oficialía Mayor, con la finalidad de empatar la denominación de la Secretaría de Administración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con las atribuciones que le corresponden; así como adoptar la tendencia del resto de los organismos, las dependencias y las entidades del Estado Mexicano, de utilizar la denominación de Oficialía Mayor. Además, se reestructuró el Centro Nacional de Derechos Humanos, el cual, para el ejercicio de sus atribuciones, a partir de entonces contó con las áreas de: Secretaría Académica, Publicaciones,
Editorial, Documentación y Biblioteca, y Programación de Actividades Académicas.
Por otro lado, derivado de la adición del inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en septiembre de 2006, se otorgó a la CNDH la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad(11) en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas; así como de tratados internacionales de los que México sea parte.
El 12 de junio de 2007 se emitió un acuerdo del Consejo Consultivo(12), mediante el cual se modificaron los artículos 21, 22, 26, 36, 38, 39, 52, 61, 176 y 177 del Reglamento Interno de la CNDH, de lo que destaca la adición de una atribución dentro de la Oficialía Mayor; asimismo, se otorgó a la Secretaría Técnica de la Presidencia las funciones previstas para la Unidad de Enlace, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional, quitándole a la vez esta función a la Dirección General de Quejas y Orientación; modificando a la estructura del Órgano Interno de Control; así como de sus atribuciones, y se modificó la estructura de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo; de igual manera, la competencia de la Tercera Visitaduría General para ejercer las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se otorgó al Mecanismo Nacional de Prevención; de igual forma que lo relativo a la ejecución de sanciones administrativas por parte del Órgano Interno de Control.
Posteriormente, también por acuerdo del Consejo Consultivo del 6 de febrero de 2008(13), se modificó la fracción IV del artículo 176 del Reglamento Interno, con la finalidad de ajustar su contenido a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Así, mediante acuerdos o decretos emitidos por el Consejo Consultivo se modificó el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en diversas fechas, que a continuación se describen:
-      El 14 de julio de 2009(14) se modificó el artículo 29, con la finalidad de dotar a la Dirección General de Planeación y Análisis de un área de Evaluación.
-      El 13 de octubre de 2009(15), se adicionó el artículo 58, a fin de precisar la estructura de las Visitadurías Generales.
-      El 13 de septiembre de 2011(16), se modificaron los artículos 2 y 11, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, mediante la cual se incorporó la competencia laboral al sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, la cual había sido excluida desde el origen de estos organismos, abriendo las posibilidades de defensa de las y los gobernados, pues permitió la protección de los derechos laborales a través de esta Comisión Nacional y de los organismos locales de protección de los derechos humanos, quienes conocerán, de acuerdo con su competencia, de los asuntos laborales en donde intervenga una autoridad administrativa federal, de las entidades federativas o de los municipios, por acción u omisión.
El 14 de diciembre de 2011, el H. Congreso de la Unión por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación modificó el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se estableció que la Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular.
Con fecha 14 de mayo de 2012(17), por acuerdo del Consejo Consultivo, se modificaron y adicionaron los artículos 21, 32, 35 bis y 36 del Reglamento Interno, mediante los cuales se adicionaron como Unidades Administrativas, la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones; la Coordinación de Asesores, y se eliminó la Secretaría Técnica de la Presidencia, cambios que se plasmaron en una nueva estructura orgánica de la Comisión Nacional, la cual se expidió el 22 de mayo de 2012.
Así mismo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012, el H. Congreso de la Unión reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante lo cual se eliminó la limitante al número de visitadores generales que era de cinco, dejando abierta la posibilidad de que el Organismo contará con las Visitadurías que crea necesarias, derivando en la creación de la Sexta Visitaduría General. Además, se facultó a la Comisión Nacional para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, quedando a cargo de la recién creada Visitaduría General, el conocimiento de estos asuntos.
Derivado de las reformas previamente citadas, por acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 10 de julio de 2012(18), se reformaron y adicionaron diversos artículos del Reglamento Interno, mediante los que se incorporó a la Sexta Visitaduría General dentro de la estructura del Organismo y se consideró a su titular para que, en su orden, cubriera las ausencias temporales de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. Además, derivado de la expedición de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, se ampliaron las facultades del Órgano Interno de Control para actuar en consecuencia; cambios que se plasmaron en una nueva estructura orgánica de la Comisión Nacional, misma que se expidió el 18 de junio de 2012.
El 10 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que modificó el artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional para otorgarle facultades para supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que estos guarden.
En consecuencia, por acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 8 de julio de 2013(19), se reformaron los artículos 42, 76, 80, 81, 82 y 176, fracciones II, III y IV; de igual forma, se adicionó el segundo párrafo al artículo 9, y un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción IV del artículo 176, y se modificó la denominación del capítulo II del título IV del Reglamento Interno de la CNDH. Los artículos modificados o adicionados se refieren, de manera general, a la obligación para la Tercera Visitaduría General de elaborar un diagnóstico sobre la situación de respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país (artículo 9 segundo párrafo). Por lo que respecta al Consejo Consultivo, se estableció la facultad para emitir opiniones referentes al proyecto de informe anual de actividades; del proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, y del ejercicio programático presupuestal del ejercicio fiscal en curso (artículo 42). Asimismo, se modificaron diversos artículos relacionados con el procedimiento para la presentación de la queja y del escrito de queja (artículos 80, 81 y 82). Finalmente, con la reforma al artículo 176 se le otorgaron diversas facultades al titular del Área de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad del Órgano Interno de Control.
Por acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 8 de agosto de 2016(20),se reformaron los artículos 5, 11, 21, 22 fracción XVIII, 23 primer párrafo, 24 primer párrafo, 25 primer párrafo, 26 fracciones XV y XVI, 28 fracciones I a VII, 29 fracciones II y III, 33, 38 fracción XI, 44 párrafo segundo, 63, 64 párrafo segundo, 77 párrafo segundo, 78 primer párrafo y su fracción II, 97, 109 primer párrafo, 111 primer párrafo, 133 penúltimo y último párrafos, 138 primer y último párrafos, 169 y 178; asimismo, se derogaron los artículos 30, 31, 32, 35 bis y 36, y se adicionaron a los artículos 22, las fracciones IV Bis, XVI Bis, XVIII Bis; 23 fracciones I a V y párrafos tercero a séptimo; 26 fracciones XVII a XIX; 27 fracciones III y IV; 28 fracción VIII; 38 fracción XII, y en el Título VIII, el artículo 179, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Los artículos modificados o adicionados que se refieren, en general, a la compactación en la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional, y desaparecen las direcciones generales de Seguimiento de Recomendaciones y de Información Automatizada, el cambio de denominación de la Coordinación General de Comunicación y Proyectos, por Dirección General de Comunicación; así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos por la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, donde se le transfiere las funciones que venía realizando la entonces Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones, en lo referente al seguimiento de recomendaciones y la verificación del cumplimiento de las mismas; así como las funciones de normatividad administrativa que pertenecían a la entonces Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico.
La Dirección General de Quejas y Orientación cambió de denominación por Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia, y se le transfieren las funciones en materia de transparencia de la entonces Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones.
Por otro lado, las funciones de organización, que pertenecían a la entonces Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico, se transfieren a la Dirección General de Recursos Humanos. De igual manera las atribuciones de la entonces Dirección General de Información Automatizada; así como las funciones de las subdirecciones de Desarrollo Informático y de Desarrollo Tecnológico y Comunicaciones a la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones; además, las correspondientes a manuales de procedimientos y servicios administrativos que tenía la entonces Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico, y se incorpora la Unidad de Igualdad de Género a la Oficialía Mayor para la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad, no discriminación y el respeto a la diversidad en la cultura organizacional de la Comisión Nacional.
Aunado a lo anterior, se fortalecieron las atribuciones de la Dirección General de Planeación y Análisis con la creación del Centro de Análisis de Información Geoespacial; por último, se le asignó la atribución al Órgano Interno de Control para implantar el Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional; así como para proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en esta materia.
Además, se especificó que las y los miembros del Consejo Consultivo podrían realizar observaciones a las recomendaciones generales propuestas y una vez autorizadas, deberán publicarse, una síntesis y el texto completo.
Para facilitar la atención de las quejas, se especificó que las subdirecciones de área o sus equivalentes, las coordinaciones de programas especiales, las coordinaciones de procedimientos internos adscritos a las Visitadurías Generales, así como la o el titular de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia, y de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, serán considerados como Visitadoras/Visitadores Adjuntos para los efectos del artículo 16 de la Ley.
Por acuerdo del Consejo Consultivo en su sesión ordinaria número 357(21), celebrada el 12 de junio de 2017, acordó reformar los artículos 21, último párrafo; 22, fracción V; 23, quinto párrafo; 37; 38; 39; 51; 52, fracciones I, II, III y V; 111, primer párrafo; 176, primer párrafo y sus fracciones I, II, III segundo y cuarto párrafos, y 179. Adicionó los artículos 22 fracción V Bis; 52 fracción VI; 61 Bis; 61 Ter; 61 Quáter; 61 Quinquies. Derogó el segundo párrafo del artículo 21; la fracción IV del artículo 176; los artículos 177 y 178 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la finalidad de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; por lo que, se creó el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
Igualmente, se incluye la atribución del Órgano Interno de Control para inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional; de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El 22 de diciembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(22), que derogó el segundo párrafo del artículo 61 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que establecía que la Tercera Visitaduría General se encargaba de coordinar las acciones de la Comisión Nacional para el ejercicio de las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, otorga al Mecanismo Nacional de Prevención.
Con la nueva gestión iniciada el 19 de noviembre de 2019 dio inicio también un profundo proceso de transformación de la CNDH, tendiente a fortalecer su misión constitucional, potenciar las funciones de sus áreas sustantivas y optimizar sus recursos, tanto humanos como materiales. Derivado de ello, el 7 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el cual la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordena la creación e implementación del Sistema Institucional de Archivos (SIA) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(23), en relación al cumplimiento de la Ley General de Archivos, publicada el 15 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor el 15 de junio de 2019, con el objeto principal de establecer la organización y administración homogénea de los archivos en los diversos órdenes de gobierno y entes autónomos; misma que, dentro de sus artículos 10, 11 fracción II, 16 y Décimo Primero Transitorio, finca la responsabilidad para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto al establecimiento, operación y funcionamiento de un Sistema Institucional de Archivos que, de conformidad con el artículo 21 de dicha Ley, deberá operar bajo el mando de un área coordinadora de archivos, y desarrollar sus funciones operativas bajo la responsabilidad de las áreas de correspondencia; archivo de trámite; archivo de concentración, y archivo histórico, para homogenizar, organizar, administrar y conservar el patrimonio documental, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; en la cual se designó a la Secretaría Ejecutiva como área coordinadora de archivos, puesto que en su estructura estaba la Dirección de Archivos, la cual estaría conformada por una Subdirección de Regulación Archivística y su respectiva jefatura de departamento, una Subdirección de Archivo de Concentración y su respectiva jefatura de departamento, y una Subdirección de Digitalización y su respectiva jefatura de departamento. El Acuerdo también dispuso que la Dirección de Correspondencia dependería de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia, contaría con un nivel jerárquico de dirección de área, y estaría conformada por una Subdirección de Correspondencia, un Departamento de Correspondencia sede Picacho, un Departamento de Correspondencia sede Fix, un Departamento de Correspondencia sede Carpizo, un Departamento de Correspondencia sede Cuba, un Departamento de Correspondencia para sedes foráneas, y un Departamento de Correspondencia para sedes menores. Además, cada órgano y unidad administrativa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contaría con una persona responsable para el archivo de trámite, quien dependerá directamente de la persona titular del Órgano y Unidad Administrativa respectiva y tendrá un nivel de operativo (profesional) que deberá contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad.
Aunado a ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, fracción II, y 24, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la obligación de designar en la Unidad de Transparencia, los titulares que dependieran directamente de la persona titular del sujeto obligado, en este caso la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante Acuerdo de noviembre de 2020(24), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020, se ordenó la readscripción de la Unidad de Transparencia, así como las áreas adscritas a ésta, para que a partir de la firma de dicho Acuerdo, dependieran directamente de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; instruyendo en el transitorio segundo a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, el llevar a cabo todos los trámites para modificar las estructuras orgánicas de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia.
El 18 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(25), mediante el cual se reforman los artículos 21 en su fracción IV; 26 en su encabezado y fracciones II, III, V, VII, VIII, IX y XII; 27 en su encabezado y fracción III; 94; 133 párrafo quinto y 152; se derogaron las fracciones VI, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo 26; y las fracciones I, II y IV del artículo 27 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de transparencia y archivo. En los considerandos del referido Acuerdo se señaló. entre otras cuestiones que, conforme al artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al artículo 24, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una de las obligaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es la de designar en la Unidad de Transparencia, titulares que dependan directamente de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que la Ley General de Archivos contempla, a su vez, como obligación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el establecimiento, operación y buen funcionamiento de un Sistema Institucional de Archivos, mismo que desarrollaría sus funciones operativas bajo la responsabilidad de las áreas de correspondencia; archivo de trámite; archivo de concentración, y archivo histórico.
Con lo anterior, la estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedó constituida, de conformidad con el Reglamento Interno, por los Órganos y las Unidades Administrativas que en el mismo se establecen; entre dichas modificaciones resaltaron: el cambio de denominación de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia por Dirección General de Quejas y Orientación, de manera que se orientó a sus funciones sustantivas, transfiriéndose las funciones de la Dirección de Transparencia a la estructura de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; se eliminaron de la estructura de la Dirección General de Quejas y Orientación, las funciones de Archivo y Digitalización, por ser atribuciones del área coordinadora de archivos; así como diversas funciones que correspondían a atribuciones de las Visitadurías Generales, y se le asignaron nuevas funciones conforme al Sistema Institucional de Archivo.
En ese tenor, por acuerdo del Consejo Consultivo en su sesión ordinaria número 398, celebrada el 13 de septiembre de 2021(26), se aprobó reformar los artículos 1, párrafo primero; 6; 21 fracción I, III, V y VII; 22, la denominación, primer párrafo, fracciones V, V Bis, IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 23, la denominación, primer párrafo, fracciones IV, V y cuarto y quinto párrafos; 24, la denominación, primer párrafo, fracción I; 25, la denominación, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV; 26, fracción VI; 28, la denominación, párrafo primero y fracción III; 29, la denominación, primer párrafo, fracción II; 30; 33 fracciones III, VIII, X, XII y se recorrió el contenido actual de esta última, para pasar a ser la fracción XIII, asimismo, el párrafo tercero inciso a), así como los párrafos cuarto y quinto, y el párrafo octavo se recorrió para pasar a ser el noveno; 34 fracciones I, II, III, VIII y X; 35, primer párrafo, fracción II; 38, fracciones VII, XV, XXIV y XLII, y el contenido actual de la fracción XLII pasa a formar parte de la XLIII; 51, apartado B, fracción VII; 52 fracciones III y V; 60; 64; 70; 72; 87 fracción I; 111, párrafo primero; 116; 117; 118; 129; 132 fracciones IV. y V y segundo párrafo; y 140, último párrafo. Adicionó los artículos 2, fracciones V un párrafo, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX; 6, un segundo párrafo; 8 Bis, 8 Ter, 8 Quater, 8 Quinquies, 8 Sexies, 8 Septies, 8 Octies, 8 Nonies, 8 Decies; 18, un segundo párrafo; 21, un segundo párrafo y los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto se recorrieron en su orden para quedar como párrafos tercero, cuarto y quinto; 23, una fracción VI; 24, fracción III Bis; 33, un inciso e) al párrafo tercero; 70, con tres párrafos; los artículos 79 Bis, 79 Ter, 79 Quáter, 79 Quinquies y 79 Sexies; 95 bis; 108 bis;118 bis y una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 132. Además, se derogaron la fracción V del artículo 28; la fracción IX del artículo 33; las fracciones I, II, IX y X del artículo 51; las fracciones I, IV y VI del artículo 52, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Las reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 2021(27), e implicaron la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2021, corrigiéndose los artículos: 8 nonies; 21 quinto párrafo; 23 último párrafo; 28; 33 quinto párrafo y último párrafo; 39 fracción II y último párrafo; 42 párrafo tercero; 133 párrafo tercero y cuarto, y artículo 138 primer párrafo.
De la misma manera se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de diciembre de 2021(28), la Aclaración al Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprobó la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado el 8 de octubre de 2021, corrigiéndose las fracciones II, III y párrafo cuarto del artículo 39.
Los artículos reformados o adicionados se refieren, de manera general, a la armonización del Reglamento Interno para dar cumplimiento a las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitidas en el marco de lo establecido por la Ley Federal de Austeridad Republicana, por lo que se eliminó la duplicidad de funciones que realizaba la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo que, por Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, le competen a la Secretaría Ejecutiva. Por ende, en aras de fortalecer la observancia al bloque de constitucionalidad y la progresividad de los derechos humanos, la Secretaría Ejecutiva, entre otras funciones, tiene ahora a su cargo la elaboración de propuestas de políticas públicas encaminadas a la protección y defensa, así como de promoción y difusión de los derechos humanos.
Como resultado del nuevo modelo organizacional, la Estructura Orgánica Básica de la Comisión Nacional tiene modificaciones de denominación en sus Órganos y Unidades Administrativas y se crean nuevas, entre otras, la Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas como unidad administrativa, derivado de la necesidad de contar con un área encargada de auxiliar a las Visitadurías Generales en la obtención de los indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales en materia de atención a quejas y establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro de las solicitudes de apoyo técnico en las diferentes especialidades.
La Oficialía Mayor cambió de denominación por Coordinación General de Administración y Finanzas, como resultado de la necesidad de eliminar el burocratismo y fortalecer el control interno sobre el manejo de los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales; así como la programación y evaluación interna. Todo esto bajo la idea de reorientar todos los esfuerzos institucionales al desempeño de sus tareas sustantivas, propiciando un mejor control respecto a los programas, el seguimiento y el cumplimiento de las metas institucionales; así como del gasto administrativo de la Comisión Nacional. Por lo que de igual modo se modificó la denominación de la Unidad de Igualdad de Género por Unidad Técnica de Igualdad de Género, fortaleciendo sus funciones, y se creó la Unidad de Enlace Administrativo, como medida de racionalización del gasto y mejora del desempeño.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por la Ley General de Comunicación Social publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2018, que de manera expresa en su artículo 30 estableció que los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorgó autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de las Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social; la Dirección General de Comunicación cambió de denominación por Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos, y se le adicionó la atribución de fungir como Secretaría Administradora de la Comisión Nacional, que será la encargada de prestar asistencia técnica y evaluación para la integración de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.
Por otro lado, la Dirección General de Planeación y Análisis cambió de denominación por Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional, y se modificaron sus atribuciones, a fin de concentrar la planeación, el seguimiento y cumplimiento de los programas de trabajo de los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional de manera estratégica, con un monitoreo puntual que permita detectar las debilidades de manera oportuna, para fortalecer los programas y, con ello, se cumplan las metas institucionales y en general su misión constitucional de manera eficiente.
Así mismo, quedaron adscritas directamente a la Presidencia de la Comisión Nacional las Oficinas Foráneas que dependían de la Primera y Quinta Visitadurías Generales, otorgándoseles competencia para conocer de todos aquellos asuntos que por acuerdo determinó la persona titular de la Presidencia; adicionalmente, la Presidencia contará con el apoyo de la Unidad de Protección y Defensa, y de la Unidad de Promoción y Divulgación.
Así, a partir del mes de octubre de 2021, la nueva estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedó constituida de conformidad con el Reglamento Interno, por los órganos y las unidades administrativas que en el mismo se establecen.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de octubre de 2022, en la que se reformaron los artículos 49, párrafo primero; 51, fracciones VII y VIII; 58, fracción III; 59, párrafo primero; 61 Bis; 61 Ter; 113, y 177; se adicionaron: un primer párrafo al artículo 4º; un primero y tercer párrafos en el artículo 6º; un segundo párrafo al artículo 18; un tercer párrafo en el artículo 21; la fracción V del artículo 28; al primer párrafo del artículo 45; un segundo párrafo al artículo 60; al primer párrafo y un segundo párrafo al artículo 140. Asimismo, se derogan la fracción XXXII del artículo 38 y la fracción VI del artículo 51.
Como resultado del nuevo modelo organizacional, la Estructura Orgánica Básica de la Comisión Nacional tuvo modificaciones que implicaron la creación y nueva denominación en sus órganos y unidades administrativas. Se creó la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como la encargada de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad desde la visión del cumplimiento cabal de la Convención; así como de la integración y funcionamiento del Mecanismo, acorde a las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad, en coordinación y diálogo permanente. en primer lugar. con ellas; así como con las organizaciones representantes de éstas, y con los organismos públicos de derechos humanos de los estados. Además, se hizo el cambio de denominación de las Oficinas Foráneas como Oficinas Regionales, las cuales dependerán de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y serán competentes para conocer de la atención de quejas, integración de expedientes y emisión de proyectos de recomendaciones; así como de todos aquellos asuntos que por acuerdo determine la persona titular de la Presidencia; además, cambió la denominación de la Dirección General de Protección y Defensa por la de Coordinación General de Oficinas Regionales dependiente de la Presidencia; se otorgó a la Secretaría Ejecutiva la función de dar seguimiento a las recomendaciones generales con el objeto de impulsar y fortalecer su cumplimiento, y se asignó a la Secretaría Técnica la atención exclusivamente de las funciones de educación en derechos humanos; así como la atención del Consejo Consultivo, dejando a la Presidencia la relación e interlocución con los poderes del Estado, los tres niveles de gobierno y, en general, la relación con las autoridades, bajo la premisa de reforzar y garantizar la autonomía de esta Comisión Nacional.
De este modo, y con estas reformas normativas iniciadas el 7 de diciembre de 2020, se consolidó la transformación de la CNDH proyectada el 19 de noviembre de 2019.
Con fecha 13 de julio de 2023 el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 422, acordó reformar el artículo 39, la denominación en las fracciones I y II, párrafos sexto, séptimo y noveno, 81 y 82. Adicionó la fracción XVI al artículo 26; en el artículo 39, en su párrafo noveno, la fracción XVII, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Quejas y Orientación sumó dentro de sus atribuciones coordinar el Programa de Atención a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos, con la finalidad de otorgar contención, acompañamiento y/o canalización a las personas quejosas.
Por lo que concierne a los artículos 81 y 82, se modificó el plazo para ratificar la queja anónima, la cual se extendió a cinco días hábiles; asimismo que, en caso de no ratificarse una queja podrá conocerse de oficio si se determinan como graves los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos.
Por otro lado, para el cumplimiento de las funciones del Órgano Interno de Control, se aprobó el cambio de denominación del Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones a Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, y el Área de Responsabilidades y Defensa Jurídica, a Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia; así mismo, se señalan las atribuciones que podrán ejercer el Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, las cuales se encuentran en las fracciones I, IX, XIV,XV, XVI, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; el Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, X, XII, XIII, XIV,XV, XVIII, XIX, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; el Área de Control y Auditorías podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII; y el Área de Evaluación de Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XVII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVII, XXX, XXXI, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII, todas del artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Con fecha 29 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dio a conocer el cambio de denominación de las siguientes áreas: Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones a Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, y el Área de Responsabilidades y Defensa Jurídica, a Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia; asimismo, las atribuciones que podrán ejercer las atribuciones que podrán ejercer el Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, siendo las fracciones I, IX, XIV,XV, XVI, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; el Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, X, XII, XIII, XIV,XV, XVIII, XIX, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; el Área de Control y Auditorías podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII; y el Área de Evaluación de Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XVII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVII, XXX, XXXI,XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII, todas del artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Finalmente, el 27 de octubre de 2023, por acuerdo de la titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se autorizó la modificación de la estructura básica, por el que se retira a la Coordinación General de Oficinas Regionales, así como la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de fortalecer las funciones de la estructura de la Presidencia de la Comisión Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, párrafos segundo y tercero, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
II.    MARCO JURÍDICO
Nacional
Constituciones
-      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-II-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Campeche.
Publicada el 05-VII-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Jalisco.
Publicada el 21-VII-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Publicada el 09-IX-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Sonora.
Publicada el 15-IX-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Querétaro.
Publicada el 22-IX-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Publicada el 25-IX-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicada el 02-X-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Publicada el 18-X-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Publicada el 20-X-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Durango.
Publicada el 01-XI-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Publicada el 03-XI-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Publicada el 16-XII-17 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Publicada el 02-I-18 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Yucatán.
Publicada el 14-I-18 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Michoacán de Ocampo.
Publicada el 07-II-18 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Publicada el 17-II-18 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Publicada el 19-II-18 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Chiapas.
Publicada el 03-II-21 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Publicada el 05-II-21 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Publicada el 04-IV-22 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Publicada el 22-VI-22 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Morelos.
Publicada el 16-XI-30 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Chihuahua.
Publicada el 17-VI-50 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Publicada el 16-VIII-53 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Publicada el 12-I-75 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Publicada el 15-I-75 y sus reformas.
-      Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Zacatecas.
Publicada el 11-VII-98 y sus reformas.
-      Constitución Política de la Ciudad de México.
Publicada el 05-II-17 y sus reformas.
Leyes Generales
-      Ley General de Población.
D.O.F. 07-I-74 y sus reformas.
-      Ley General de Salud.
D.O.F. 07-II-84 y sus reformas.
-      Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28-I-88 y sus reformas.
-      Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-VI-92 y sus reformas.
-      Ley General de Vida Silvestre.
D.O.F. 03-VII-00 y sus reformas.
-      Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 13-III-03 y sus reformas.
-      Ley General de Desarrollo Social.
D.O.F. 20-I-04 y sus reformas.
-      Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-V-04 y sus reformas.
-      Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. 02-VIII-06 y sus reformas.
-      Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 01-II-07 y sus reformas.
-      Ley General de Contabilidad Gubernamental.
D.O.F. 31-XII-08 y sus reformas.
-      Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 30-V-11 y sus reformas.
-      Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
D.O.F. 24-X-11 y sus reformas.
-      Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
D.O.F. 24-I-12 y sus reformas.
-      Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 06-VI-12 y sus reformas.
-      Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
D.O.F. 14-VI-12 y sus reformas.
-      Ley General de Víctimas.
D.O.F. 09-I-13 y sus reformas.
-      Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
D.O.F. 14-XII-14 y sus reformas.
-      Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
D.O.F. 30-IV-15.
-      Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 04-V-15 y sus reformas.
-      Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 18-VII-16 y sus reformas.
-      Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 18-VII-16 y sus reformas.
-      Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
D.O.F. 26-I-17.
-      Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
D.O.F. 26-VI-17 y sus reformas.
-      Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
D.O.F. 17-IX-17 y sus reformas.
-      Ley General de Comunicación Social.
D.O.F. 11-V-18 y sus reformas.
-      Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
D.O.F. 05-VI-18 y sus reformas.
-      Ley General de Archivos.
D.O.F. 15-VI-18 y sus reformas.
-      Ley General de Educación.
D.O.F. 30-XI-19 y sus reformas.
-      Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
D.O.F. 07-I-21.
Leyes Federales
-      Ley de Expropiación.
D.O.F. 25-XI-36 y sus reformas.
-      Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.
D.O.F. 26-V-45 y sus reformas.
-      Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
D.O.F. 28-XII-63 y sus reformas y adiciones.
-      Ley Federal del Trabajo.
D.O.F. 01-IV-70 y sus reformas y adiciones.
-      Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
D.O.F. 24-IV-72 y sus reformas.
-      Ley de Extradición Internacional.
D.O.F. del 29-XII-75 y sus reformas.
-      Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
D.O.F. 31-XII-75 y sus reformas y adiciones.
-      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-XII-76 y sus reformas.
-      Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-XII-78 y sus reformas.
-      Ley Federal de Derechos.
D.O.F. 31-XII-81 y sus reformas.
-      Ley de Planeación.
D.O.F. 05-I-83 y sus reformas.
-      Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14-V-86 y sus reformas.
-      Ley Agraria.
D.O.F. 26-II-92 y sus reformas.
-      Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 01-XII-92 y sus reformas.
-      Ley del Servicio Exterior Mexicano.
D.O.F. 04-I-94 y sus reformas.
-      Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04-VIII-94 y sus reformas.
-      Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 11-V-95.
-      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
D.O.F. 26-V-95 y sus reformas.
-      Ley del Seguro Social.
D.O.F. 21-XII-95 y sus reformas.
-      Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 23-V-96 y sus reformas.
-      Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
D.O.F. 07-XI-96 y sus reformas.
-      Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 24-XII-96 y sus reformas.
-      Ley de Nacionalidad.
D.O.F. 23-I-98 y sus reformas y adiciones.
-      Ley Federal de Defensoría Pública.
D.O.F. 28-V-98 y sus reformas.
-      Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
D.O.F. 06-I-99 y sus reformas.
-      Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 04-I-00 y sus reformas.
-      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04-I-00 y sus reformas.
-      Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
D.O.F. 07-XII-01 y sus reformas.
-      Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
D.O.F. 25-VI-02 y sus reformas y adiciones.
-      Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11-VI-03 y sus reformas.
-      Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
D.O.F. 31-XII-04 y sus reformas.
-      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30-III-06 y sus reformas.
-      Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
D.O.F. 01-VI-06 y sus reformas.
-      Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31-III-07 y sus reformas.
-      Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16-IV-08 y sus reformas.
-      Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
D.O.F. 27-I-11 y sus reformas.
-      Ley de Migración.
D.O.F. 25-V-11 y sus reformas.
-      Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
D.O.F. 08-VI- 12 y sus reformas.
-      Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
D.O.F. 25-VI-12 y sus reformas.
-      Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02-IV-13 y sus reformas.
-      Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
D.O.F. 07-VI-13 y sus reformas.
-      Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 11-XII-13 y sus reformas.
-      Ley Federal de Consulta Popular.
D.O.F. 14-III-14 y sus reformas.
-      Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
D.O.F. 14-VII-14 y sus reformas.
-      Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
D.O.F. 29-XII-14 y sus reformas.
-      Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30-XII-15 y sus reformas.
-      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 09-V-16 y sus reformas.
-      Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
D.O.F. 16-VI-16 y sus reformas.
-      Ley Nacional de Ejecución Penal.
D.O.F. 16-VI-16.
-      Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
D.O.F. 18-VII-16 y sus reformas.
-      Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
D.O.F. 18-VII-16.
-      Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
D.O.F. 22-VI-18 y sus reformas.
-      Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 04-XII-18 y sus reformas.
-      Ley de la Guardia Nacional.
D.O.F. 27-V-19 y sus reformas.
-      Ley Nacional del Registro de Detenciones.
D.O.F. 27-V-19.
-      Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
D.O.F. 27-V-19.
-      Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19-XI-19.
-      Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
D.O.F. 20-I-20.
-      Ley de Amnistía.
D.O.F. 22-IV-20
-      Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
D.O.F. 19-V-21
-      Ley de la Fiscalía General de la República.
D.O.F. 20-V-21
-      Ley Orgánica de la Armada de México
D.O.F. 14-X-21 y sus reformas.
-      Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Códigos Federales
-      Código Civil Federal.
D.O.F. 26-V-28 y sus reformas.
-      Código Penal Federal.
D.O.F. 14-VIII-31 y sus reformas.
-      Código de Justicia Militar.
D.O.F. 31-VIII-33 y sus reformas.
-      Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-II-43 y sus reformas.
-      Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-81 y sus reformas.
-      Código Nacional de Procedimientos Penales.
D.O.F. 05-III-14 y sus reformas.
-      Código Militar de Procedimientos Penales.
D.O.F. 16-V-16 y sus reformas.
-      Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
D.O.F. 07-VII-23.
Códigos Estatales
-      Código Civil para el Estado de Aguascalientes.
Publicado 07-XII-47 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
Publicado 16-VII-89 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Publicado 20-X-13 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Baja California.
Publicado 31-I-74 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
Publicado 26-V-95 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Baja California.
Publicado 20-VIII-89 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Publicado 19-VII-96 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.
Publicado 23-V-97 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Publicado 30-XI-14 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de Campeche.
Publicado 13-X-42 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.
Publicado 22-XII-42 y sus reformas.
-      Código Penal del Estado de Campeche.
Publicado 20-VII-12 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Publicado 27-X-17 y sus reformas.
-      Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Publicado 29-VI-99 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Publicado 28-V-99 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Colima.
Publicado 25-IX-54 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.
Publicado 25-IX-54 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Colima.
Publicado 11-X-14 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de Chiapas.
Publicado 02-II-38 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.
Publicado 02-II-38 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas
Publicado 14-III-07 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de Chihuahua.
Publicado 23-III-74 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
Publicado 23-VII-14 y sus reformas.
-      Código Penal del Estado de Chihuahua.
Publicado 27-XII-06 y sus reformas.
-      Código Civil para el Distrito Federal.
Publicado 26-V-26 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Publicado 01-IX-32 y sus reformas.
-      Código Penal para el Distrito Federal.
Publicado 16-VII-02 y sus reformas.
-      Código Fiscal de la Ciudad de México.
Publicado 29-XII-09 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de Durango.
Publicado 22-I-48 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango.
Publicado 22-VII-48 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
Publicado 14-VI-09 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Publicado 14-V-67 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Publicado 08-III-34 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Guanajuato.
Publicado 02-XI-01 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Publicado 02-III-93 y sus reformas.
-      Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Publicado 26-III-93 y sus reformas.
-      Código Penal del Estado de Guerrero.
Publicado 01-VIII-14 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Hidalgo.
Publicado 08-X-40 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.
Publicado 01-XII-40 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Publicado 09-VI-90 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de Jalisco.
Publicado 25-II-95 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Publicado 24-XII-38 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Publicado 02-IX-82 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de México.
Publicado 07-VI-02 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Publicado 01-VII-02 y sus reformas.
-      Código Penal del Estado de México.
Publicado 20-III-00 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Publicado 11-II-08 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo.
Publicado 06-IX-08 y sus reformas.
-      Código Penal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Publicado 17-XII-14 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Publicado 13-X-93 y sus reformas.
-      Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Publicado 13-X-93 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Morelos.
Publicado 09-X-96 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Nayarit.
Publicado 22-VIII-81 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Publicado 21-XI-92 y sus reformas.
-      Código Penal Para el Estado de Nayarit.
Publicado 09-IX-14 y sus reformas.
-      Código Civil Para el Estado de Nuevo León.
Publicado 06-VII-35 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Publicado 03-II-73 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Nuevo León.
Publicado 26-III-90 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Oaxaca.
Publicado 25-XI-44 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.
Publicado 30-XI-44 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Publicado 09-VIII-80 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicado 30-IV-85 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicado 09-VIII-04 y sus reformas.
-      Código de Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicado 23-XII-86 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicado 23-XII-86 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de Querétaro.
Publicado 21-X-09 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro.
Publicado 21-X-09 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Querétaro.
Publicado 23-VII-87 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
Publicado 08-X-80 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Publicado 08-I-81 y sus reformas.
-      Código Penal del Estado de Quintana Roo.
Publicado 29-III-91 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
Publicado 18-IV-46 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.
Publicado 19-VI-47 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.
Publicado 29-IX-14 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Sinaloa.
Publicado 25-VII-40 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.
Publicado 22-X-40 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Publicado 28-X-92 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Sonora.
Publicado 24-VIII-49 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.
Publicado 24-VIII-49 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Sonora.
Publicado 24-III-94 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de Tabasco.
Publicado 09-IV-97 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco.
Publicado 12-IV-97 y sus reformas.
-      Código Penal del Estado de Tabasco.
Publicado 05-II-97 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Publicado 10-I-87 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
Publicado 04-XI-61 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Publicado 20-XII-86 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Publicado 20-X-76 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Publicado 13-XI-80 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Publicado 31-V-13 y sus reformas.
-      Código Civil para el Estado de Veracruz.
Publicado 15-IX-32 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.
Publicado 13-X-32 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Publicado 07-XI-03 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de Yucatán.
Publicado 31-XII-93 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán.
Publicado 24-XII-41 y sus reformas.
-      Código Penal del Estado de Yucatán.
Publicado 30-III-00 y sus reformas.
-      Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
Publicado 02-III-66 y sus reformas.
-      Código Civil del Estado de Zacatecas.
Publicado 24-V-86 y sus reformas.
-      Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Publicado 17-V-86 y sus reformas.
Reglamentos
-      Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 26-I-90.
-      Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
D.O.F. 06-I-93.
-      Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 12-I-94 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina.
D.O.F. 05-V-98.
-      Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 22-V-98 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley General de Población.
D.O.F. 14-IV-00 y sus reformas.
-      Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
D.O.F. 06-V-02 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-03.
-      Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-IX-03 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.
D.O.F. 18-I-06 y sus reformas.
-      Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
D.O.F. 06-IV-06.
-      Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 28-VI-06 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
D.O.F. 30-XI-06 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 04-XII-06.
-      Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 11-III-08 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
D.O.F. 17-VI-09 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 28-VII-10 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 28-VII-10 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
D.O.F. 21-II-12 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
D.O.F. 22-VIII-12 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley de Migración.
D.O.F. 28-IX-12.
-      Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 30-XI-12.
-      Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
D.O.F. 30-XI-12.
-      Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
D.O.F. 23-IX-13.
-      Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 2-IV-14.
-      Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 13-V-14.
-      Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
D.O.F. 19-IX-14.
-      Reglamento de la Ley General de Víctimas.
D.O.F. 28-XI-14.
-      Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
D.O.F. 04-IV-15.
-      Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 08-X-15 y su reforma.
-      Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
D.O.F. 02-XII-15.
-      Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
D.O.F. 21-VII-16.
-      Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30-VI-17.
-      Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Publicado el 22-XII-17.
-      Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.
D.O.F. 29-VI-19 y sus reformas.
-      Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
D.O.F. 09-XII-20.
Acuerdos
-      Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se aprueba el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos.
D.O.F. 11-XI-21.
-      Acuerdo del Consejo Consultivo por el que se aprueba readscribir el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos y el Programa de Atención a Víctimas del Delito, para quedar adscritos a la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el Programa de Atención a Migrantes, adscrito a la Primera Visitaduría General, así como el Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles, adscrito a la Cuarta Visitaduría General, una vez creada la Quinta Visitaduría General pasarán a ésta.
D.O.F. 03-I-05.
-      Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el cual se dan a conocer las especificidades en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en esta Comisión Nacional, y por el que se modifican las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que han sido sometidas a su consideración.
D.O.F. 15-X-09.
-      Acuerdo por el que se adopta en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 31-III-11.
-      Acuerdo por el que se realiza la apertura de las partidas específicas 33904, 39911 y 39912 y se modifica la partida específica 44102 del Clasificador por Objeto del Gasto.
Expedidos por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 22-XI-11.
-      Acuerdo por el que se realiza la apertura de la partida específica 44201 del Clasificador por Objeto del Gasto.
D.O.F. 27-IX-12.
-      Acuerdo por el que se realiza la apertura de la partida específica 39913 del Clasificador por Objeto del Gasto.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 19 de febrero de 2013.
-      Acuerdo por el que se realiza la apertura de la partida específica 31702 y 36401 del Clasificador por Objeto del Gasto.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 06 de enero de 2014.
-      Acuerdo por el que se realiza la apertura de la partida específica 37208 del Clasificador por Objeto del Gasto.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 27 de mayo de 2014.
-      Acuerdo A001/2016 Por el que se ordena Implementar el Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 17-III-16.
-      Acuerdo por el cual la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordena la creación e implementación del Sistema Institucional de Archivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 07-XII-20.
-      Acuerdo por el cual la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordena la readscripción de la Unidad de Transparencia.
D.O.F. 07-XII-20.
-      Acuerdo por el que se modifica el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 05 de marzo de 2021.
-      Acuerdo por el que se modifican Las Normas para la Implementación del Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 05 de marzo de 2021.
-      Acuerdo de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se autoriza a los Directores, Coordinadores y Responsables de las Oficinas Foráneas adscritas a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Titular de la Unidad de Protección y Defensa a suscribir todos los documentos necesarios para el trámite de expedientes y asuntos que conozcan.
Expedido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 04 de febrero de 2022.
-      Acuerdo por el cual la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos instruye a la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos la administración y contratación para la realización de una encuesta de opinión de la Comisión Nacional.
Expedido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 30 de junio de 2022.
-      Acuerdo por el que se emiten los Criterios para la adquisición de insumos y/o contratación de servicios.
Autorizado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 01 de julio de 2022.
Normas
-      Normas para la implementación del Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedidas por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 04 de marzo de 2016 y sus modificaciones.
-      Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedidas por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 10 de marzo de 2021.
Manuales
-      Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Contratación de Arrendamientos y Servicios.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 25 de agosto de 2009.
-      Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración, Control, Baja y Destino Final de Bienes Muebles.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 14 de junio de 2011 y publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional No. 261 de abril de 2012, modificaciones y adiciones del 24 de junio de 2014.
-      Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición, Administración, Control, Mantenimiento, Arrendamiento y Enajenación de Bienes Inmuebles.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 24 de enero de 2012.
-      Manual de Contabilidad.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 13 de marzo de 2015.
-      Manual de Políticas y Procedimientos en Materia Financiera.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 15 de abril de 2016.
-      Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido el por la persona titular de Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 04 de marzo de 2016.
-      Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Evaluación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 30 de marzo de 2021.
-      Manual de Procedimientos del Proceso de Vehículos y Estacionamientos.
Expedido la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 25 de octubre de 2022.
-      Manual de Políticas y Procedimientos para el Reclutamiento y Selección de Personal.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2022. .
-      Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 01 de junio de 2023.
-      Manual de Procedimientos del Proceso de Archivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 23 de junio de 2023.
-      Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.
Lineamientos
-      Lineamientos para la Liberación de Adeudos y de Resguardos de Bienes.
Expedidos por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 25 de mayo de 2010.
-      Lineamientos para el Pago de Gastos de Viaje y de Traslado de Menaje de Casa por Cambio de Residencia.
Expedidos por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 01 de junio de 2010 y sus modificaciones.
-      Lineamientos Específicos para la Operación Administrativa de la Oficinas Foráneas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedidos por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 13 de diciembre de 2011 y publicados en la Gaceta de la Comisión Nacional No. 261 de abril de 2012 y su modificación del 23 de septiembre de 2014.
-      Lineamientos Generales de Capacitación.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 15 de mayo de 2012.
-      Lineamientos Generales en Materia Presupuestaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 15 de mayo de 2015 y publicados el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2015.
-      Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos el 24 de agosto de 2016.
-      Lineamientos Generales para la Administración de Recursos.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el de julio de 2018 y sus modificaciones.
-      Lineamientos de Austeridad en Gastos de Alimentación.
Expedido en el mes de marzo 2021.
-      Lineamientos para la presentación de las Declaraciones Situación Patrimonial y de Intereses que deben realizar las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedidos en 27 de marzo de 2023.
-      Lineamientos para la Entrega-Recepción de la Personas Servidoras Públicas de Mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedidos por el Órgano Interno de Control del 02 de mayo de 2023.
-      Lineamientos de Austeridad para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Otras disposiciones
-      Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 25-V-09 y sus modificaciones.
-      Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 28-XII-10 y sus reformas.
-      Disposiciones Generales del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 24 de agosto de 2016.
-      Protocolo para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual.
Expedido por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 25 de noviembre de 2016.
-      Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 08-IV-19.
-      Reglas de Operación del Grupo Interdisciplinario para la Organización y Conservación de los Archivos.
Expedido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 16 de diciembre de 2020.
-      Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 01-VII-22.
-      Política de Igualdad de Género, No Discriminación, Inclusión, Diversidad y Acceso a una Vida Libre de Violencia 2020-2024.
Expedida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el mes de noviembre de 2020.
-      Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 12-XII- 22.
-      Cuadro General de Clasificación Archivística 2023.
Expedido por el Grupo Interdisciplinario para la Organización y Conservación de los Archivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 12 de junio de 2023.
Internacional
Convenciones
-      Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores.
(Ginebra, 30 de septiembre de 1921)
D.O.F. 25-I-36.
-      Convención sobre Asilo Político.
(Montevideo, 26 de diciembre de 1933)
D.O.F. 10-IV-36.
-      Convención sobre Extradición.
(Montevideo, 26 de diciembre de 1933)
D.O.F. 25-IV-36.
-      Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
(Nueva York, 9 de diciembre de 1948)
D.O.F. 11-X-52.
-      Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.
(Bogotá, 02 de mayo de 1948)
D.O.F. 16-X-54.
-      Convención sobre Asilo Diplomático.
(Caracas, 28 de marzo de 1954)
D.O.F. 05-IV-57.
-      Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
(Nueva York, 21 de diciembre de 1965)
D.O.F. 13-VI-75.
-      Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
(Nueva York, 29 de enero de 1957)
D.O.F. 25-X-79.
-      Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid.
(Nueva York 30 de noviembre de 1973)
D.O.F. 03-IV-80.
-      Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
D.O.F. 09 -I-81.
-      Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
(Nueva York, 31 de marzo de 1953)
D.O.F. 28-IV-81.
-      Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.
(Bogotá, 2 de mayo de 1948)
D.O.F. 29-IV-81.
-      Convención sobre Asilo Territorial.
(Caracas, 28 de marzo de 1954)
D.O.F. 04-V-81.
-      Convención Americana sobre Derechos Humanos.
(San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969)
D.O.F. 07-V-81.
-      Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
(Nueva York, 18 de diciembre de 1979)
D.O.F. 12-V-81.
-      Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1962)
D.O.F. 19-IV-83.
-      Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes.
(Nueva York, el 18 de diciembre de 1979)
D.O.F. 29-VII-87.
-      Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
(Cartagena de Indias, 09 de diciembre de 1985)
D.O.F. 11-IX-87.
-      Convención sobre los Derechos del Niño.
(Nueva York, 20 de noviembre de 1989)
D.O.F. 25-I-91.
-      Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
(Ciudad de México, 18 de marzo de 1990)
D.O.F. 14-V-96.
-      Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
(Belem Do Pará, Brasil, 09 de junio de 1994)
D.O.F. 19-I-99.
-      Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
(Nueva York, 18 de diciembre de 1990)
D.O.F. 13-VIII-99.
-      Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad
(Nueva York, 13 de diciembre de 2006)
D.O.F. 02-V-08.
Convenios
-      Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad.
(Ginebra 11 de octubre de 1933)
D.O.F. 21-VI-38.
-      Convenio Núm. 100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un trabajo de igual Valor.
(Ginebra, 29 de junio de 1951)
D.O.F. 09-X-52.
-      Convenio Núm. 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.
(Ginebra, 25 de junio de 1958)
D.O.F. 11-VIII-62.
-      Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
(Nueva York, 2 de diciembre de 1949)
D.O.F. 19-VI-56.
-      Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1984)
D.O.F. 06-III-86.
-      Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes.
(Ginebra, 27 de junio de 1989)
D.O.F. 24-I-91
Protocolos
-      Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores del 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933.
(Nueva York 12 de noviembre de 1947)
D.O.F. 19-X-49.
-      Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte.
(Asunción, 06 de junio de 1990)
D.O.F. 09-X-07.
-      Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(San Salvador, 17 de noviembre de 1988)
D.O.F. 01-IX-98
-      Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.
(Nueva York, 13 de diciembre de 2006)
D.O.F. 02-V-08.
Pactos
-      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(Nueva York, 16 de diciembre de 1966)
D.O.F. 12-V-81.
-      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(Nueva York, 16 de diciembre de 1966)
D.O.F. 20-V-81.
Declaraciones
-      Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
(Bogotá, 02 de mayo de 1948)
-      Declaración Universal de los Derechos Humanos.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1948)
-      Declaración de los Derechos del Niño.
(Nueva York, 20 de noviembre de 1959)
-      Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
(Nueva York, 14 de diciembre de 1960)
-      Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
(Nueva York, 20 de noviembre de 1963)
-      Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos.
(Nueva York, 07 de diciembre de 1965)
-      Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
(Nueva York, 07 de noviembre de 1967)
-      Declaración sobre el Asilo Territorial.
(Nueva York, 14 de diciembre de 1967)
-      Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.
(Nueva York, 11 de diciembre de 1969)
-      Declaración de los Derechos del Retrasado Mental.
(Nueva York, 20 de diciembre de 1971)
-      Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.
(Estocolmo, 16 de junio de 1972)
-      Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición.
(Nueva York, 16 de noviembre de 1974)
-      Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o Conflicto Armado.
(Nueva York, 14 de diciembre de 1974)
-      Declaración sobre la Protección de Todas la Personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(Nueva York, 09 de diciembre de 1975)
-      Declaración de los Derechos de los Impedidos.
(Nueva York, 09 de diciembre de 1975)
-      Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1975)
-      Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.
(París, 27 de noviembre de 1978)
-      Declaración sobre los Principios Fundamentales Relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha Contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra.
(Nueva York, 28 de noviembre de 1978)
-      Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones.
(Nueva York, 25 de noviembre de 1981)
-      Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz.
(Nueva York, 12 de noviembre de 1984)
-      Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
(Nueva York, 29 de noviembre de 1985)
-      Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven.
(Adoptada por la Asamblea General de la ONU, 13 de diciembre de 1985)
-      Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y Bienestar de los Niños con Particular Referencia a la Adopción y a la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional.
(Adoptada por la Asamblea General de la ONU, 03 de diciembre de 1986)
-      Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
(Nueva York, 04 de diciembre de 1986)
-      Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño.
(Nueva York, 30 de septiembre de 1990)
-      Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
(Ginebra, 18 de diciembre de 1992)
-      Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
(París, 11 de noviembre de 1997)
-      Declaración sobre el Derechos y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas.
(París, 09 de diciembre de 1998).
-      Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y las Medidas no Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), 12º. Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebró ulteriormente en Salvador (Brasil) del 12 al 19 de abril de 2010. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/65/229, el 21 de diciembre de 2010 [sobre la base del Informe de la Tercera Comisión (A/65/457)].
-      Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos "Reglas Nelson Mandela", Asamblea General, resolución 70/175 anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015.
III.    Atribuciones
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
De conformidad con el artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;
V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;
VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
X. Expedir su Reglamento Interno;
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XI. Bis. Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.
XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
XIV. Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XV.  Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y
XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17, 21, 37 y 61bis se establecen los Órganos y Unidades Administrativas que conforman la Comisión de los Derechos Humanos para el desempeño de sus atribuciones.
Artículo 17.- (Órganos de la Comisión Nacional)
Los órganos de la Comisión Nacional son los siguientes:
I. La Presidencia;
II. El Consejo Consultivo;
III. Las Visitadurías Generales;
IV. La Secretaría Ejecutiva, y
V. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo.
Artículo 19.- (Órganos sustantivos)
Las Visitadurías Generales son los órganos sustantivos de la Comisión Nacional, los cuales realizarán sus funciones en los términos que establece la Ley, este Reglamento y de conformidad con los acuerdos que al efecto suscriba el presidente de la Comisión Nacional.
La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo auxiliarán a la Presidencia de la Comisión Nacional de conformidad con este Reglamento.
Artículo 21.- (Unidades administrativas)
Para el despacho de los asuntos que directamente corresponden a la Presidencia de la Comisión Nacional, ésta contará con el apoyo de las unidades administrativas siguientes:
I.     Coordinación General de Administración y Finanzas;
II.    Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos;
III.    Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos;
IV.   Dirección General de Quejas y Orientación;
V.    Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional;
VI.   Centro Nacional de Derechos Humanos; y
VII.  Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas; y
VIII.  Las demás que se establezcan en los correspondientes acuerdos administrativos.
La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional ejercerá, a su vez, la presidencia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y del Mecanismo Independiente de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Contará, además, con el apoyo de la Coordinación General de las Oficinas Regionales, la Unidad de Protección y Defensa, la Secretaría Particular y la Unidad de Enlace Administrativo.
Contará, además, con el apoyo de la Coordinación General de las Oficinas Regionales, la Unidad de Protección y Defensa, la Secretaría Particular y la Unidad de Enlace Administrativo. Con las excepciones establecidas en la Ley y en este Reglamento, corresponde al presidente de la Comisión Nacional nombrar y remover libremente a todo el personal, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, así como en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la misma Comisión Nacional.
Se reserva en exclusiva al Presidente de la Comisión Nacional el nombramiento y remoción de los Visitadores Generales, del Secretario Ejecutivo, del Coordinador General de Administración y Finanzas, del Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y de los Directores Generales de sus respectivas áreas, así como la designación de los titulares de las Unidades Administrativas que apoyan el despacho de los asuntos que corresponden directamente a la Presidencia.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de las Visitadurías Generales, de las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo Consultivo y las personas titulares de las Unidades Administrativas a que hace referencia el artículo 21 del Reglamento Interno, tendrán la facultad de nombrar y remover al personal de confianza de su adscripción, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, dando el correspondiente aviso a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. En todo caso, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá la facultad de remover al personal de la Comisión Nacional, con excepción de aquellos cuya designación haya correspondido a la persona titular de la Presidencia.
Artículo 37.- (Del Órgano Interno de Control)
El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es el órgano encargado de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como de presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; su titular tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General y mantendrá la coordinación técnica con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
Articulo 61bis.- Para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se establece el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estará integrado por las siguientes instancias: I. Un Consejo General integrado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, quién lo presidirá, las personas titulares de los organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas del país, y las personas integrantes del Comité Técnico; II. Una Comisión de Gobierno, que será el órgano encargado de vigilar que el mecanismo ejecute el monitoreo de la aplicación de la Convención y III. Un Comité Técnico de consulta que será un cuerpo colegiado integrado por 5 personas expertas independientes y representantes de Colectivos de personas con discapacidad, cuya función general será la de proporcionar opiniones técnicas e independientes para el funcionamiento del Consejo General. Para garantizar su especialización en el ejercicio de sus atribuciones, el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un área independiente de las Visitadurías Generales, que integran la misma y contará con una persona titular que será quien ocupe la Dirección Ejecutiva designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.
Disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley General de Víctimas
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal.
(...)
Fracción IV. Organismos Públicos:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Artículo 88 Bis. La Comisión Ejecutiva podrá ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria en términos de esta Ley, en aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal en los siguientes supuestos:
(...)
[Penúltimo párrafo]
La Comisión Ejecutiva podrá valorar estos casos, de oficio, o a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los organismos públicos de derechos humanos locales, las Comisiones de víctimas locales, la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente, o bien de las víctimas o sus representantes. La determinación que al respecto realice la Comisión Ejecutiva deberá atender a la obligación de garantizar de manera oportuna y efectiva los derechos de las víctimas.
(...)
Artículo 101. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato.
(...)
No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando:
(...)
II. Exista una determinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las comisiones estatales en esta materia que dé cuenta de esos hechos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias;
(...)
Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:
(...)
Fracción IV.  Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;
(...)
Artículo 114. Corresponde al Gobierno Federal:
(...)
Fracción VI. Realizar a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con el apoyo de las Comisiones de las entidades federativas, y de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en
la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;
(...)
Artículo 126. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:
I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;
III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;
IV.- Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;
V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;
VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes;
VII. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a derechos humanos, y
VIII. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la presente Ley.
Artículo 163. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en las entidades federativas deberán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas.
Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas.
Artículo 167. La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:
(...)
IV. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;
(...)
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de personas y para la
Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos
Artículo 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:
(...)
Fracción V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Reglamento de La Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos En Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas De Estos Delitos
Artículo 83.
(...)
El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará en coordinación con la Secretaría, la Comisión, la instancia competente de atención a víctimas y, en su caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, programas de capacitación, formación y actualización para la prevención, atención y sanción de los delitos en materia de trata de personas, dirigidos como mínimo a los elementos de la Policía Federal, Policía Federal Ministerial, al personal pericial y a los agentes del Ministerio Público de la Federación.
(...)
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 24 Quáter.- Una vez admitida la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-05-2023 14 de 76 las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 36. ...
(...)
El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:
(...)
Fracción III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
(...)
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por;
(...)
Inciso C. Organismos Públicos:
(...)
Fracción II. La persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Artículo 140. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
Fracciones I. al XI. ...
Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.
(...)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 11. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere.
Artículo 22. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 6, Fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 36. ...
(...)
III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;
(...)
Artículo 46. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.
Artículo 48. La Observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres consistirá en:
I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;
III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad;
IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, y
V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.
Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.
TRANSITORIOS
Artículo Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos operará el área correspondiente a la observancia dando seguimiento, evaluación y monitoreo, en las materias que expresamente le confiere esta Ley y en las que le sea requerida su opinión, al siguiente día de la entrada en vigor del presente Decreto. (D.O.F. 27 de abril de 2006).
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve integrantes permanentes con derecho a voz y voto, procurando observar el principio de paridad de género, y serán
(...)
V. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
(...)
Las cuatro personas representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de titular de Subsecretaría y la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de titular de Visitaduría o sus equivalentes.
(...)
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas.
Artículo 6. En términos del artículo 5 de la Ley, la Junta de Gobierno se integra de la siguiente forma:
(...)
V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
(...)
Ley de Migración
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
(...)
V. Coadyuvar con defensores de derechos humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
(...)
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
(...)
[Último párrafo].
El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
(...)
VI. Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, podrá entrevistarles con el único objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica. Dicha información se compartirá con los Sistemas DIF y la Procuraduría Federal en los términos que establecen la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento.
Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente;
Reglamento de la Ley de Migración.
Artículo 173. En la valoración del interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, se procurará lo siguiente:
(...)
En todas las entrevistas que se realicen con objeto de valorar su interés superior, la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado podrá ser asistido por un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debidamente acreditado, así como de su representante legal o persona de confianza.
(...)
Artículo 198. La autoridad migratoria podrá solicitar la participación de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el desahogo de visitas de verificación y revisiones migratorias, en los casos en que, atendiendo a las situaciones particulares, se considere conveniente su intervención.
(...)
Artículo 224. Previo cumplimiento de los requisitos, autorización de la autoridad migratoria y en los horarios establecidos al efecto, podrán ingresar a las estaciones migratorias o estancias provisionales, las siguientes personas:
(...)
VIII. Servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
(...)
Artículo 228. ...
Los representantes legales, las autoridades consulares y los servidores públicos comisionados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán visitar a las personas extranjeras alojadas durante el tiempo necesario, salvo en contingencia que implique riesgo para la seguridad de los visitantes.
Artículo 231. Queda prohibido en las estaciones migratorias y en las estancias provisionales:
(...)
VII. El ingreso de personas ajenas al Instituto a las áreas de alojamiento, donde se encuentren las personas extranjeras presentadas, con excepción del personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los representantes consulares;
(...)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por:
(...)
[Último párrafo]
El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo.
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
Artículo 72. Para garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se crea el Mecanismo Nacional de Prevención como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 73. Para garantizar su autonomía y especialización, el Mecanismo Nacional de Prevención estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un área independiente de las visitadurías que integran a la misma; en el Reglamento se establecerá la coordinación y apoyo que podrán brindarse entre las Visitadurías Generales y el Mecanismo Nacional de Prevención, así como realizar acuerdos o convenios de cooperación con entidades del país o internacionales que coadyuven en el cumplimiento de su fin. Tendrá un Comité Técnico como órgano de gobierno que se integrará por:
I. La persona titular de la Comisión Nacional, quien lo presidirá.
II. Un Comité Técnico integrado por cuatro personas expertas en la prevención de la tortura e independientes.
El Reglamento determinará en todo aquello que no esté establecido en esta Ley, la estructura, integración y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención.
Artículo 74. El Mecanismo Nacional de Prevención contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el aseguramiento de su autonomía presupuestaria de gestión e institucionalidad necesarias para cumplir con la función independiente prevista en esta Ley y en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 78. El Mecanismo Nacional de Prevención, tendrá las siguientes facultades:
(...)
IX. Presentar quejas ante la Comisión Nacional o, en su caso, ante los organismos de protección de los derechos humanos, al detectar cualquier situación posiblemente constitutiva de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, las Visitadurías Generales de la Comisión Nacional realizarán sus investigaciones de forma independiente a las que realice el Mecanismo Nacional de Prevención;
(...)
XV. Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.
Artículo 79.- El Presidente del Mecanismo Nacional de Prevención contará con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Designar al Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención, quien coadyuvará en la coordinación de las actividades propias del Mecanismo Nacional de Prevención en los términos que establezca el Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como elaborar la propuesta de presupuesto del Mecanismo Nacional de Prevención, para lo cual en el Reglamento se establecerán los procedimientos de elaboración y ejecución de dicho presupuesto;
II. Enviar al Subcomité de Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas los informes del Mecanismo Nacional de Prevención y cualquier otra información que se le solicite o se considere pertinente;
III. Remitir el informe anual de actividades del Mecanismo Nacional de Prevención a la Cámara de Senadores; y
IV. Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
(...)
Artículo 53. La Asamblea Consultiva estará integrada por:
(...)
III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.
(...)
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:
(...)
IX. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 73. Autoridades Auxiliares.
Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
(...)
Artículo 190. Supervisión Extraordinaria a los Centros de Internamiento.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, podrán ingresar, en cualquier momento y cuando lo consideren pertinente, a los Centros de Internamiento para adolescentes con el objeto de inspeccionar las condiciones en las que se encuentran las personas adolescentes y verificar cualquier hecho relacionado con posibles violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto, los organismos de protección de derechos humanos designarán funcionarios que deberán acudir periódicamente a los Centros de Internamiento sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.
(...)
IV. Organigrama y Estructura Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
1. Organigrama

 
2. Estructura Orgánica
Nomenclatura
Órganos y Unidades Administrativas
01000000
Presidencia
No aplica
Consejo Consultivo
04000000
Primera Visitaduría General
05000000
Segunda Visitaduría General
06000000
Tercera Visitaduría General
13000000
Cuarta Visitaduría General
17000000
Quinta Visitaduría General
18000000
Sexta Visitaduría General
03000000
Secretaría Ejecutiva
02000000
Secretaría Técnica del Consejo Consultivo
08000000
Coordinación General de Administración y Finanzas
14000000
Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos
26000000
Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas
09000000
Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos
07000000
Dirección General de Quejas y Orientación
01100000
Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional
01300000
Centro Nacional de Derechos Humanos
10000000
Órgano Interno de Control
V. Objetivos y funciones de los Órganos y Unidades Administrativas
Presidencia
Objetivo
Dirigir los trabajos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, con la finalidad de conducir las tareas de protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos, así como la prevención e investigación de las violaciones a los derechos humanos, con la finalidad de alcanzar una cultura de respeto a los Derechos Humanos en nuestro país, tal como está previsto en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos jurídicos internacionales.
Funciones
-      Ejercer las atribuciones que la Ley y el Reglamento Interno confieren a la Comisión Nacional, coordinándose, en su caso, con las distintas autoridades que resulten competentes;
-      Representar a la Comisión Nacional en todo tipo de reuniones tendientes a la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos, así como la prevención e investigación de las violaciones a los derechos humanos;
-      Establecer las relaciones interinstitucionales de la Comisión Nacional con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos a efecto de implementar proyectos que fortalezcan el cumplimiento de la misión constitucional de la Comisión Nacional;
-      Formular los Lineamientos Generales y Específicos a los que se sujetarán las actividades sustantivas, operativas y administrativas de la Comisión Nacional;
-      Expedir el Reglamento Interno y el Manual de Organización General de la Comisión Nacional y disponer de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar los demás manuales de organización específicos y los procedimientos para la administración de recursos;
-      Expedir los nombramientos de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional en los términos del artículo 21 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Dictar las estrategias para las actividades de protección y defensa de los Derechos Humanos de la Comisión Nacional;
-      Determinar las líneas generales para las actividades de promoción y divulgación de los Derechos Humanos, así como de comunicación social de la Comisión Nacional;
-      Dirigir el establecimiento de medidas para la sistematización de la información sustantiva de carácter jurídico y de gestión;
-      Designar a las y los representantes de la Comisión Nacional ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que ésta participe;
-      Autorizar las estructuras orgánicas de las diversas unidades de la Comisión Nacional, así como proponer las modificaciones a la denominación de los Órganos y Unidades Administrativas;
-      Autorizar por acuerdo los Programas Especiales entre las Visitadurías Generales;
-      Establecer las comisiones, coordinaciones y comités que requiera el funcionamiento administrativo de la Comisión Nacional;
-      Dirigir la elaboración del informe anual de actividades;
-      Suscribir acuerdos, convenios y bases de coordinación y en general todo tipo de instrumentos jurídicos que sean necesarios para las actividades propias del Organismo;
-      Coordinar las acciones encaminadas al establecimiento y fortalecimiento de las relaciones con organismos estatales de Derechos Humanos;
-      Definir las políticas, normas y lineamientos para la coordinación con las instancias y Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con los Derechos Humanos;
-      Dirigir las actividades orientadas a la formulación de propuestas generales conducentes a una mejor protección de los Derechos Humanos en el país;
-      Dirigir y supervisar la atención de las quejas presentadas por presuntas violaciones a los Derechos Humanos;
-      Aprobar y emitir las recomendaciones y en su caso, las observaciones que resulten pertinentes a las autoridades por violaciones a los Derechos Humanos;
-      Revisar las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos motivos de la queja que dio origen a la recomendación o por haberse allegado de nuevos datos, con posterioridad a la emisión de la recomendación, en el caso de violaciones graves a derechos humanos;
-      Instrumentar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las recomendaciones;
-      Dirigir los programas de la Comisión Nacional y coordinar los trabajos del Consejo Consultivo;
-      Autorizar la promoción de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
-      Coordinar la integración, difusión y actualización de la información y documentación, en términos de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales, que soliciten los particulares a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Coordinar la Unidad de Transparencia conforme a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, y de protección de datos personales;
-      Presidir del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y del Mecanismo Independiente de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las cuales ejercerán sus funciones de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento Interno y demás normatividad aplicable;
-      Dirigir la Unidad de Protección y Defensa;
-      Dirigir y aprobar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión Nacional y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo Consultivo de la misma en términos de las disposiciones legales;
-      Dirigir las oficinas regionales las cuales tendrán competencia para conocer de la atención de quejas, integración de expedientes y emisión de proyectos de recomendaciones, así como de todos aquellos asuntos que les sean encomendados, a través de la Coordinación General de Oficinas Regionales; y
-      Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
Consejo Consultivo
Objetivo
Apoyar el mejor desempeño de las responsabilidades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la aprobación de los lineamientos generales de actuación de la misma, así como su normativa interna, a fin de proporcionar las instancias y mecanismos necesarios para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en el país.
Funciones
-      Aprobar el Reglamento y la normatividad interna, así como sus modificaciones o adiciones; para ello la persona titular de la presidencia del Consejo presentará las propuestas correspondientes para su discusión y aprobación;
-      Determinar el sentido de la interpretación de cualquier disposición derivada del Reglamento Interno, cuando la persona titular de la Presidencia lo someta a su consideración, y en caso de ser necesario presente la propuesta de modificación correspondiente;
-      Analizar y aprobar los lineamientos generales de actuación y las normas de carácter interno de la Comisión Nacional que no estén previstos en el Reglamento, los cuales se establecerán mediante acuerdos cuya propuesta someterá a consideración de los miembros del Consejo Consultivo la persona titular de la Presidencia en la sesión correspondiente;
-      Analizar y opinar sobre el texto del proyecto de informe anual que la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión, el cual les será dado a conocer en una sesión extraordinaria en la que serán escuchadas sus opiniones;
-      Opinar sobre el proyecto de presupuesto de la Comisión Nacional para el ejercicio del año siguiente, que le será presentado al Consejo Consultivo una vez que se tenga integrado;
-      Conocer el informe sobre el ejercicio programático-presupuestal de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal, el cual se presentará en la tercera sesión de cada año, siempre y cuando hubiese concluido la cuenta pública, por la persona titular de la Coordinación General de Administración y Finanzas;
-      Solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional informes o datos adicionales sobre algún asunto en particular que se encuentre en trámite o se hubiere resuelto. Podrán realizar su solicitud de manera verbal en sesión de Consejo o por escrito dirigido a la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional en el cual se incluyan datos mínimos que permitan identificar lo solicitado y se especifique la información requerida. La persona titular de la presidencia turnará la solicitud de informes a la visitaduría general correspondiente o a la unidad administrativa responsable, las cuales en un plazo de 30 días deberán preparar el acuerdo respectivo a través del cual la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional pondrá a disposición del consejero la información correspondiente;
-      Realizar las observaciones que consideren prudentes al texto de las recomendaciones generales que se pretenda emitir y en su caso aprobar, que la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional someterá a su consideración; para lo cual se hará de su conocimiento al menos con dos semanas de anticipación a la fecha de la sesión en la cual se proponga su análisis y aprobación;
-      Aprobar las propuestas que la persona titular de la Presidencia haga del calendario de las sesiones ordinarias del Consejo Consultivo, así como del orden del día de las mismas;
-      Ser informados, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias, sobre el trabajo realizado por la Comisión Nacional y cualquier otro asunto que resulte relevante, por las personas titulares de los órganos o unidades administrativas que determine la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, los cuales harán la presentación correspondiente;
-      Designar a la persona que deba fungir como Secretario Técnico del Consejo a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Atender de la Secretaría Técnica del Consejo, el citatorio y el orden del día previsto para la sesión correspondiente, así como todos los materiales que por su naturaleza deban ser estudiados por las y los Consejeros antes de llevar a cabo la misma;
-      Solicitar a la Presidencia de la Comisión Nacional que convoque a sesión extraordinaria cuando estime que hay razón de importancia para ello, mismas que procederán, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, o mediante la solicitud de tres de las personas consejeras; y
-      Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
Primera Visitaduría General
Objetivo
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, principalmente relacionadas con la salud y de personas y/o grupos vulnerables, como son las niñas, niños y adolescentes; los jóvenes y personas mayores; de la diversidad sexual y de las familias; así como a las víctimas de violaciones de derechos humanos y de casos de personas desaparecidas; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, todos los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Funciones
-      Recibir, atender, admitir o rechazar y calificar, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión, las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional;
-      Autorizar y suscribir los acuerdos de calificación y los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
-      Establecer las directrices de manera coordinada con la Dirección General de Quejas y Orientación para que las Visitadurías Adjuntas adscritas a la Visitaduría General reciban y atiendan las 24 horas del día, los 365 días del año, en los casos que proceda, a las personas quejosas y/o agraviadas que acudan o soliciten vía telefónica la intervención de la Comisión Nacional, para presentar queja por presuntas violaciones a derechos humanos, ya sea a su persona o a nombre de otra, o bien, para recibir asesoría jurídica, así como en los asuntos en que por su naturaleza se requiera la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
-      Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, y de manera discrecional de oficio, aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
-      Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
-      Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios, más prontos y expeditos, para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
-      Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo de no violaciones, informes especiales, recomendaciones generales y pronunciamientos, incluyendo los que se originen por violaciones graves, mismas que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
-      Proponer al Comité de Transparencia la clasificación de la información como reservada o confidencial, de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, manejarla bajo la más estricta confidencialidad;
-      Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos cuando ello fuere necesario, en términos del artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
-      Reabrir o negar la reapertura de un expediente cuando la o el quejoso lo solicite expresamente y revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación a fin de emitir una nueva debidamente fundada y motivada;
-      Dirigir las acciones necesarias para la reapertura de un expediente o expedientes para su revisión de conformidad con los artículos 108 y 108 Bis del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Dar fe pública respecto de la autenticidad de los documentos preexistentes, declaraciones o hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de las personas servidoras públicas que ostenten dicha facultad;
-      Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
-      Autorizar, planear y programar, de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de documentar y atender los expedientes de quejas;
-      Coordinar el Programa Especial de Niñas, Niños, Adolescentes y las Familias;
-      Coordinar el Programa Especial de Personas Jóvenes y Mayores;
-      Coordinar el Programa Especial de Personas Desaparecidas;
-      Coordinar el Programa Especial de Salud;
-      Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las Unidades Responsables de la Comisión Nacional;
-      Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permitan. Salvo los casos de violaciones graves o de lesa humanidad;
-      Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto, y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas
que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Segunda Visitaduría General
Objetivo
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, principalmente por elementos de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Marina, la Guardia Nacional y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Funciones
-      Recibir, atender, admitir o rechazar y calificar, las quejas e inconformidades por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento Interno;
-      Autorizar y suscribir los acuerdos de calificación y los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
-      Establecer las directrices de manera coordinada con la Dirección General de Quejas y Orientación para que las Visitadurías Adjuntas adscritas a la Visitaduría General reciban y atiendan las 24 horas del día, los 365 días del año, en los casos que proceda, a las personas quejosas y/o agraviadas que acudan o soliciten vía telefónica la intervención de la Comisión Nacional, para presentar queja por presuntas violaciones a derechos humanos, ya sea a su persona o a nombre de otra, o bien, para recibir asesoría jurídica, así como en los asuntos en que por su naturaleza se requiera la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
-      Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las personas agraviadas;
-      Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
-      Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios, más prontos y expeditos, para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
-      Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo de no violaciones, informes especiales, recomendaciones generales y pronunciamientos, incluyendo los que se originen por violaciones graves, mismas que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su autorización;
-      Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos cuando ello fuere necesario, en términos del artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
-      Dar fe pública respecto de la autenticidad de los documentos preexistentes, declaraciones o hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de las personas servidoras públicas que ostenten dicha facultad;
-      Reabrir o negar la reapertura de un expediente cuando la o el quejoso lo solicite expresamente y revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación a fin de emitir una nueva debidamente fundada y motivada;
-      Dirigir las acciones necesarias para la reapertura de un expediente o expedientes para su revisión de conformidad con los artículos 108 y 108 Bis del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
-      Autorizar, planear y programar de manera coordinada con las autoridades correspondientes, o cuando sea el caso, las brigadas de trabajo a fin de documentar y solucionar los expedientes de quejas;
-      Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permitan. Salvo los casos de violaciones graves o de lesa humanidad;
-      Coordinar las actividades del Programa Especial de Empresas y Derechos Humanos;
-      Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
-      Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
-      Proponer al Comité de Transparencia la clasificación de la información como reservada o confidencial, de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, manejarla bajo la más estricta confidencialidad;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Tercera Visitaduría General
Objetivo
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, especialmente las relacionadas con las personas que se encuentran privadas de la libertad en Centros Federales de Readaptación Social; realizar el seguimiento de los casos de personas nacionales en el extranjero sentenciadas a la pena capital, a fin de vigilar el respeto a sus derechos fundamentales; supervisar y evaluar la situación del respeto de los derechos humanos en el sistema penitenciario en el país mediante la emisión anual del diagnóstico nacional de supervisión penitenciaria; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas, así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos.
Funciones
-      Recibir, atender, admitir o rechazar y calificar, las quejas e inconformidades por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento Interno;
-      Autorizar y suscribir los acuerdos de calificación y los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
-      Establecer las directrices de manera coordinada con la Dirección General de Quejas y Orientación para que las Visitadurías Adjuntas adscritas a la Visitaduría General reciban y atiendan las 24 horas del día, los 365 días del año, en los casos que proceda, a las personas quejosas y/o agraviadas que acudan o soliciten vía telefónica la intervención de la Comisión Nacional, para presentar queja por presuntas violaciones a derechos humanos, ya sea a su persona o a nombre de otra, o bien, para recibir asesoría jurídica, así como en los asuntos en que por su naturaleza se requiera la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
-      Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las personas agraviadas;
-      Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
-      Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios, más prontos y expeditos, para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
-      Dar fe pública respecto de la autenticidad de los documentos preexistentes, declaraciones o hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de las personas servidoras públicas que ostenten dicha facultad;
-      Dirigir las acciones necesarias para la reapertura de un expediente o expedientes para su revisión de conformidad con los artículos 108 y 108 Bis del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Reabrir o negar la reapertura de un expediente cuando la o el quejoso lo solicite expresamente y revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación a fin de emitir una nueva debidamente fundada y motivada;
-      Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo de no violaciones, informes especiales, recomendaciones generales y pronunciamientos, incluyendo los que se originen por violaciones graves, mismas que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
-      Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos cuando ello fuere necesario, en términos del artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
-      Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
-      Planear y programar, de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales y con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
-      Proponer pronunciamientos, informes especiales y recomendaciones generales para orientar las políticas públicas de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y someterlos a consideración de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Elaborar anualmente un diagnóstico sobre la situación de respeto de los derechos humanos en el sistema de penitenciario del país, en los términos establecidos en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Instruir las acciones de seguimiento de casos de mexicanos sentenciados a la pena de muerte en el extranjero y de ser el caso, formular y validar los proyectos de petición de clemencia y someterlos a consideración de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional para su autorización;
-      Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
-      Proponer al Comité de Transparencia la clasificación de la información como reservada o confidencial, de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, manejarla bajo la más estricta confidencialidad;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto, y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Cuarta Visitaduría General
Objetivo
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, especialmente las relacionadas con personas, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, asuntos de la mujer y de igualdad entre mujeres y hombres y víctimas de feminicidios, de seguridad social en materia de vivienda, de asuntos de personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad; realizar la observancia, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, todos los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Funciones
-      Recibir, atender, admitir o rechazar y calificar, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión, las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional;
-      Autorizar los acuerdos de calificación y suscribir los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
-      Establecer las directrices de manera coordinada con la Dirección General de Quejas y Orientación para que las Visitadurías Adjuntas adscritas a la Visitaduría General reciban y atiendan las 24 horas del día, los 365 días del año, en los casos que proceda, a las personas quejosas y/o agraviadas que acudan o soliciten vía telefónica la intervención de la Comisión Nacional, para presentar queja por presuntas violaciones a derechos humanos, ya sea a su persona o a nombre de otra, o bien, para recibir asesoría jurídica, así como en los asuntos en que por su naturaleza se requiera la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
-      Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las personas agraviadas;
-      Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
-      Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios, más prontos y expeditos, para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones;
documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
-      Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, informes especiales, recomendaciones generales y pronunciamientos, incluyendo las que se originen por violaciones graves, que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
-      Proponer al Comité de Transparencia la clasificación de la información como reservada o confidencial, de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, manejarla bajo la más estricta confidencialidad;
-      Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos cuando ello fuere necesario, en términos del artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
-      Dar fe pública respecto de la autenticidad de los documentos preexistentes, declaraciones o hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de las personas servidoras públicas que ostenten dicha facultad;
-      Reabrir o negar la reapertura de un expediente cuando la o el quejoso lo solicite expresamente y revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación a fin de emitir una nueva debidamente fundada y motivada;
-      Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
-      Planear y programar, de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
-      Coordinar las actividades del Programa de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad;
-      Coordinar las actividades del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
-      Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
-      Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Quinta Visitaduría General
Objetivo
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, especialmente las relacionadas con las personas en contexto de migración, periodistas, defensores civiles de derechos humanos, víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas; realizar diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, todos los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Funciones
-      Recibir, atender, admitir o rechazar y calificar, las quejas e inconformidades por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento Interno;
-      Autorizar y suscribir los acuerdos de calificación y los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
-      Establecer las directrices de manera coordinada con la Dirección General de Quejas y Orientación para que las Visitadurías Adjuntas adscritas a la Visitaduría General reciban y atiendan las 24 horas del día, los 365 días del año, en los casos que proceda, a las personas quejosas y/o agraviadas que acudan o soliciten vía telefónica la intervención de la Comisión Nacional, para presentar queja por presuntas violaciones a derechos humanos, ya sea a su persona o a nombre de otra, o bien, para recibir asesoría jurídica, así como en los asuntos en que por su naturaleza se requiera la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
-      Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las personas agraviadas;
-      Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
-      Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios, más prontos y expeditos, para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
-      Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
-      Proponer al Comité de Transparencia la clasificación de la información como reservada o confidencial, de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, manejarla bajo la más estricta confidencialidad;
-      Interponer denuncias penales y realizar las diligencias necesarias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos cuando ello fuere necesario, en términos del artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo de no violaciones, informes especiales, recomendaciones generales y pronunciamientos, incluyendo los que se originen por violaciones graves, mismas que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
-      Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
-      Dar fe pública respecto de la autenticidad de los documentos preexistentes, declaraciones o hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de las personas servidoras públicas que ostenten dicha facultad;
-      Reabrir o negar la reapertura de un expediente cuando la o el quejoso lo solicite expresamente y revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación a fin de emitir una nueva debidamente fundada y motivada;
-      Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
-      Planear y programar de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
-      Coordinar el Programa Especial de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos;
-      Coordinar el Programa Especial de Atención a Personas Migrantes;
-      Coordinar el Programa Especial Contra la Trata de Personas;
-      Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
-      Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Sexta Visitaduría General
Objetivo
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, especialmente las relacionadas con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, los asuntos en materia del trabajo; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, todos los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Funciones
-      Recibir, atender, admitir o rechazar y calificar, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión, las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional;
-      Autorizar los acuerdos de calificación y suscribir los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
-      Establecer las directrices de manera coordinada con la Dirección General de Quejas y Orientación para que las Visitadurías Adjuntas adscritas a la Visitaduría General reciban y atiendan las 24 horas del día, los 365 días del año, en los casos que proceda, a las personas quejosas y/o agraviadas que acudan o soliciten vía telefónica la intervención de la Comisión Nacional, para presentar queja por presuntas violaciones a derechos humanos, ya sea a su persona o a nombre de otra, o bien, para recibir asesoría jurídica, así como en los asuntos en que por su naturaleza se requiera la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
-      Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las personas agraviadas;
-      Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
-      Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios, más prontos y expeditos, para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
-      Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo de no violaciones, informes especiales, recomendaciones generales y pronunciamientos, incluyendo los que se originen por violaciones graves, mismas que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
-      Proponer al Comité de Transparencia la clasificación de la información como reservada o confidencial, de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, manejarla bajo la más estricta confidencialidad;
-      Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos cuando ello fuere necesario, en términos del artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación;
-      Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
-      Dar fe pública respecto de la autenticidad de documentos preexistentes, declaraciones o hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de las personas servidoras públicas que ostenten dicha facultad;
-      Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
-      Planear y programar, de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
-      Colaborar en la promoción, capacitación y difusión de los derechos humanos, en las materias de su competencia, con las Unidades Responsables a quienes corresponde dicha función;
-      Coordinar el Programa de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales;
-      Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
-      Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de
competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Secretaría Ejecutiva
Objetivo
Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con organismos públicos, sociales o privados nacionales e internacionales, así como proponer políticas en materia de derechos humanos, mediante el análisis y estudio de instrumentos jurídicos internacionales, a fin de promover políticas públicas armonizadas con éstos, impulsar la progresividad y fortalecer la cultura de la paz y los derechos humanos en México y frente a la comunidad internacional.
Funciones
-      Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, mediante el diseño y la planeación de programas, proyectos y acciones;
-      Auxiliar a la Presidencia en la coordinación y seguimiento de las acciones de cada uno de los programas a cargo de la Institución, y presentar a la persona titular de la Presidencia propuestas de políticas públicas encaminadas a la protección y defensa y a la promoción y difusión de los derechos humanos;
-      Coordinar estudios en materia de progresividad de los derechos humanos realizados a las políticas públicas, presupuesto público, prácticas administrativas en el país que, a juicio de la Comisión Nacional, avancen o incidan en la realización de dicha progresividad, en el Estado mexicano;
-      Establecer mecanismos y procedimientos de coordinación con los diferentes órganos de gobiernos nacionales e internacionales que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional;
-      Proponer al Consejo Consultivo y a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Institución ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales;
-      Proponer al Consejo Consultivo y a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, la publicación de los estudios y opiniones referentes a iniciativas normativas, de armonización jurídica o políticas públicas que redunden en el mejoramiento de la promoción, difusión, protección y defensa de los derechos humanos en el país, y que prevengan violaciones a derechos humanos;
-      Coordinar el seguimiento y la debida observancia a las recomendaciones, resoluciones y compromisos internacionales del Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos, a fin de mantener un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en el país;
-      Coordinar la atención de las peticiones de atención a nacionales en el extranjero y extranjeros en nuestro país, en riesgo de violaciones o víctimas de violaciones a sus derechos humanos;
-      Atender las consultas que la Secretaría de Relaciones Exteriores formule a la Comisión Nacional sobre el estado de un expediente de queja determinado, así como las comunicaciones que se reciban del extranjero;
-      Dar seguimiento a las Recomendaciones internacionales al Estado mexicano y realizar estudios sobre los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea o pueda ser parte;
-      Representar a la Comisión Nacional en los foros internacionales de las agrupaciones multilaterales y regionales de derechos humanos en donde la Comisión Nacional ocupe cargos directivos, colabore como miembro o que, por la relevancia del tema, resulte importante su participación;
-      Promover el intercambio y la cooperación internacional en materia de derechos humanos;
-      Promover la organización de foros y eventos relacionados con organismos internacionales de derechos humanos y con agrupaciones de instituciones nacionales de derechos humanos, con la finalidad de difundir los temas actuales de la agenda internacional en materia de derechos humanos, así como los referentes a los derechos humanos de grupos específicos;
-      Coordinar las reuniones del Grupo de Trabajo para el Seguimiento a Recomendaciones Internacionales y Pronunciamientos de las ONG Internacionales, de manera mensual;
-      Promover, establecer, mantener y fortalecer la relación entre la Comisión Nacional y las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales; así como con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, a través del desarrollo de diversas acciones y programas;
-      Establecer estrategias para promover las relaciones de la Comisión Nacional y los organismos públicos de derechos humanos locales, en procura del fortalecimiento y mejor coordinación del sistema no jurisdiccional;
-      Coadyuvar con el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos en la generación de acciones de prevención, disuasión, y/o mitigación de los mismos, mediante procesos coordinados con la Dirección General de Quejas y Orientación y la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional;
-      Promover la cultura de la paz y del respeto a los derechos humanos, colaborando y apoyando en la coordinación institucional, mediante la realización de programas, planes, lineamientos y proyectos, y la revisión de la normativa y los instrumentos con que cuenta la Comisión Nacional, que aseguren los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano y, por ende, el mejor desempeño de su misión;
-      Presentar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional propuestas de reformas a documentos normativos internos, sobre prácticas administrativas observadas en el sistema internacional y regional, así como que garanticen el cumplimiento de Los Principios de París, y opinar sobre el diseño de los manuales, lineamientos generales y específicos, y estructuras orgánicas, que incorporen los estándares de las instituciones nacionales de derechos humanos, redunden en el más óptimo cumplimiento de su misión constitucional;
-      Promover la cultura de los derechos humanos, proponiendo estrategias en materia de promoción, difusión y divulgación que incorporen el análisis de las tendencias internacionales y sus implicaciones en el ámbito nacional, y estableciendo las directrices de la política editorial de las publicaciones periódicas de la CNDH;
-      Promover la reivindicación del derecho a la memoria del pueblo mexicano, dirigiendo las tareas de investigación y actualización, para su difusión, de las principales fechas conmemorativas de actores y acontecimientos históricos en materia de derechos humanos, nacionales e internacionales;
-      Dirigir la elaboración de la revista Perspectiva Global, de carácter informativo, didáctico y formativo, para difundir el conocimiento de los derechos humanos y de sus instrumentos de defensa, las tendencias nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, así como el conocimiento del sistema no jurisdiccional y las actividades de la CNDH, entre la sociedad en general. La publicación será digital e impresa de distribución masiva;
-      Dirigir la elaboración de la publicación mensual Carta de Novedades, en versiones en español e inglés, para difundir las actividades realizadas por la CNDH en la defensa y promoción de los derechos humanos, y contribuir a la vinculación y al intercambio de buenas prácticas entre organismos públicos y privados, organizaciones de la sociedad civil e institutos públicos de defensa de los derechos humanos, nacionales e internacionales;
-      Coordinar los estudios, proyectos y análisis que en materia de derechos humanos realice la Coordinación de Asesores en apoyo a los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional y/o en coordinación con estos;
-      Atender las solicitudes de auxilio que remitan las Visitadurías Generales de los escritos de queja presentados ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de personas que radiquen fuera del país, o de las cuales, resulte necesario efectuar diligencias o el requerimiento de informes en el extranjero;
-      Coordinar el Sistema Institucional de Archivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Promover la realización de iniciativas y propuestas en materia de progresividad de los derechos humanos realizados a las políticas públicas, presupuesto público, prácticas administrativas en el país, a la normatividad y al interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y a las situaciones o condiciones específicas que, sin constituir violaciones de derechos humanos, puedan comprometer su ejercicio;
-      Coordinar el seguimiento a las Recomendaciones Generales emitidas por la Comisión, e informar periódicamente a la persona titular de la Presidencia y al Consejo Consultivo;
-      Promover la articulación o coordinación entre instituciones de derechos humanos, para su funcionamiento, fortalecer las acciones de defensa y promoción de los derechos humanos;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las
observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Secretaría Técnica del Consejo Consultivo
Objetivo
Coordinar la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo en el cumplimiento de sus responsabilidades; la vinculación interinstitucional con autoridades federales, locales y municipales, empresas, academia, organizaciones de sociedad civil, organismos autónomos, así como la población en general, priorizando a grupos en situación de vulnerabilidad, para llevar a cabo el Programa Nacional de Educación y Capacitación en Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Funciones
-      Coordinar la preparación y remisión oportuna de los citatorios, órdenes del día y materiales para facilitar la participación de las personas consejeras en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo;
-      Organizar y otorgar los apoyos que requieran las personas consejeras para facilitar el desarrollo y cumplimiento de sus responsabilidades;
-      Coordinar la atención de las comunicaciones requeridas por las personas consejeras para conocimiento e informar de ello a la Presidencia del Consejo Consultivo;
-      Proponer la elaboración y emisión del proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo para su autorización;
-      Signar las actas de las sesiones de manera conjunta con la Presidencia del Consejo Consultivo;
-      Establecer los mecanismos para la ejecución y seguimiento de los acuerdos que emanen del Consejo Consultivo y de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y que queden bajo su encargo;
-      Dirigir la concertación de compromisos de colaboración con autoridades, organizaciones de la sociedad y ciudadanía en general con el objeto de difundir el conocimiento de los derechos humanos, a través de programas y estrategias educativas y formativas;
-      Dirigir el diseño, programación, desarrollo y realización del Programa Nacional de Educación y Capacitación en Derechos Humanos, que incluya actividades de educación, formación y capacitación, según su modalidad, que permitan educar, sensibilizar y crear conciencia en las autoridades federales, locales y municipales, empresas, academia, organizaciones de sociedad civil, organismos autónomos, así como la población en general, priorizando a grupos de atención prioritaria;
-      Promover con instituciones públicas y privadas encaminadas al conocimiento de los derechos humanos, la organización y desarrollo de actividades de educación, formación y capacitación, a efecto de construir y consolidar la cultura de paz, entre las personas servidoras públicas de los distintos órdenes de gobierno; las estructuras del sistema educativo; integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, sindicales y empresariales, así como la población en general;
-      Establecer la vinculación con los distintos sectores, usuarios de los servicios de educación, capacitación y formación para el fomento de la cultura de paz y de los derechos humanos;
-      Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional proyectos que fortalezcan las actividades de educación y capacitación en derechos humanos con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos, en el marco de la vinculación interinstitucional;
-      Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional la celebración de instrumentos de colaboración con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos en el marco de la vinculación interinstitucional en materia de educación y capacitación en derechos humanos;
-      Coordinar las acciones que fomenten el desempeño de las funciones del personal a su cargo y el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en los programas de trabajo;
-      Coordinar las acciones necesarias para la certificación del personal a su cargo que realice funciones de capacitación;
-      Establecer los mecanismos de coordinación para la celebración de eventos, actividades de educación y capacitación con el Centro Nacional de Derechos Humanos;
-      Llevar a cabo el registro videográfico, sonoro y/o estenográfico de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo cuando así lo determine el órgano colegiado;
-      Proponer a las personas integrantes del Consejo Consultivo, con un mínimo de 72 horas de anticipación, el citatorio y la orden del día previstos para las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como los materiales de consulta que se requieran para su desahogo;
-      Dirigir las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores y, en su caso, verificar que se aporten los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en el ámbito de competencia y responsabilidad de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo;
-      Coordinar las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir que se lleven a cabo los procedimientos archivísticos en concordancia con los instrumentos, descripción archivística de la CNDH y las disposiciones normativas en la materia;
-      Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la instancia superior inmediata, dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Coordinación General de Administración y Finanzas
Objetivo
Planear, organizar y administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, así como los servicios generales, con oportunidad, calidad y eficiencia, para apoyar la operación y cumplimiento de los objetivos institucionales de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como promover la igualdad de género al interior del Organismo.
Funciones
-      Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el ámbito administrativo institucional, en los términos del Reglamento Interno y de las facultades que le sean otorgadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Atender las necesidades administrativas de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con los lineamientos generales y específicos de actuación establecidos, en su caso, por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Consultivo;
-      Establecer, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos generales y específicos para la adecuada administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, del organismo y la prestación de servicios generales de apoyo;
-      Elaborar y presentar a la persona titular de la Presidencia el proyecto anual de presupuesto para su presentación ante la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
-      Realizar el proceso de concertación de los elementos y la estructura programática y del Proyecto de Programa-Presupuesto de la Comisión Nacional, así como los informes financieros y contables, los que someterá a la consideración del titular de la Comisión Nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto;
-      Autorizar, informando de ello a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las ampliaciones y modificaciones al presupuesto de este organismo, así como las erogaciones correspondientes a su ámbito de competencia;
-      Elaborar la cuenta pública que, en su caso, se presentará a las distintas autoridades competentes que así lo requieran;
-      Cumplir con las obligaciones fiscales y con el seguimiento de las metas presupuestales de todas las unidades responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Establecer los criterios para el seguimiento del ejercicio del presupuesto asignado a los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Coordinar, con la aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el ejercicio del gasto conforme a los lineamientos generales y específicos establecidos en la materia y ejecutar el gasto conforme al presupuesto autorizado;
-      Dirigir y coordinar los servicios de logística que se proporcionará a los Órganos y Unidades Administrativas involucradas en la organización de eventos institucionales nacionales en los que
participe o esté presente la persona que ocupe la titularidad de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional la formulación y actualización de las estructuras orgánicas de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en su caso la autorización de éstas;
-      Elaborar, desarrollar e implantar, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Manual de Organización General de la Comisión Nacional, así como revisar los aspectos formales de los proyectos de Manuales de Organización Específicos de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión;
-      Elaborar, desarrollar e implantar, con la aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, los manuales e instructivos de procedimientos y servicios administrativos;
-      Dirigir las relaciones laborales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme a la normatividad establecida al efecto y contando con la asesoría de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos;
-      Establecer, con la aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, políticas de contratación y desarrollo laboral, así como supervisar su cumplimiento;
-      Promover la profesionalización del personal, el cumplimiento de los perfiles idóneos para cada puesto y la evaluación de desempeño continua; e implementar el Servicio Civil de Carrera en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Establecer, con la aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, la política de remuneraciones y de prestaciones institucionales para el personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Elaborar el desarrollo y ejecución del Programa General de Capacitación del personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Instruir, coordinar el diseño y ejecución del programa institucional en materia de perspectiva de género, igualdad, no discriminación, respeto a la diversidad e inclusión en la cultura organizacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Realizar las adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo con los preceptos legales aplicables, así como custodiar y administrar los bienes de la Comisión Nacional;
-      Formular y ejecutar, con la aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, los programas anuales de obra pública adquisiciones, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Suscribir, con la aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a las disposiciones legales aplicables;
-      Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás órganos colegiados relacionados con la administración de los recursos;
-      Mantener, conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles, así como llevar a cabo las acciones de afectación, baja y destino final;
-      Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil y de administración de riesgos y aseguramiento para el personal, instalaciones, bienes, información y documentación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Establecer y operar los sistemas institucionales, informáticos y demás recursos tecnológicos, electrónicos y de telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Programar, sistematizar, actualizar y proveer la información contenida en las bases de datos y sistemas, a los Órganos y Unidades Administrativas que integran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como elaborar, actualizar, resguardar y administrar los sistemas, bases de datos y herramientas informáticas;
-      Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el establecimiento de normas de carácter interno y políticas relativas a la administración del patrimonio inmobiliario de la Comisión Nacional;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos
Objetivo
Representar a la Comisión Nacional en los juicios y procedimientos judiciales, así como brindar la asesoría y consultoría necesarias para la aplicación de disposiciones legales en los actos, contratos y demás actividades jurídicas de los Órganos y Unidades Administrativas a fin de que su actuación se apegue a derecho, promover acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, así como llevar a cabo el seguimiento de las Recomendaciones por violaciones a derechos humanos, que emita el Organismo, con excepción de las Recomendaciones Generales y las Recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Funciones
-      Coordinar la atención y proporcionar la asesoría jurídica a los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional que lo soliciten, para el ejercicio de sus atribuciones;
-      Garantizar la defensa de los intereses de la Comisión Nacional a través de la asesoría jurídica necesaria a las unidades administrativas;
-      Solicitar, requerir información y diversa documentación a las diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como realizar las acciones de impulso necesarias, que propicien generar acciones a las autoridades recomendadas el cumplimiento de las recomendaciones que les dirigió esta, Comisión Nacional;
-      Enviar de manera expedita copia de la Recomendación, hoja de clave y evidencias a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el objeto de que las víctimas puedan acceder, a la reparación integral del daño cuando estas así lo soliciten;
-      Revisar los requisitos legales a que deben someterse los convenios, contratos de todo tipo, licitaciones, y demás actos en los que intervenga la Comisión Nacional, y validar sus instrumentos, para que cumplan con los requisitos legales correspondientes, de acuerdo con los requerimientos de los Órganos y Unidades Administrativas, así como los instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales de la Comisión Nacional;
-      Representar a la Comisión Nacional en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos administrativos y laborales, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria y ejercer ante los tribunales competentes las acciones para hacer valer toda clase de derechos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Representar a la Comisión Nacional en los asuntos laborales ante los tribunales correspondientes, así como contestar demandas, formular y absolver posiciones, formular desistimientos, allanamientos y acordar las conciliaciones que así convengan al Organismo;
-      Vigilar la interposición de excepciones y defensas en los procedimientos judiciales, contenciosos administrativos y laborales, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria, haciendo valer toda clase de derechos a favor de los intereses de la Comisión Nacional;
-      Instruir la formulación y presentación de quejas, denuncias, querellas y desistimientos, otorgamiento de perdón y coadyuvancia en la integración de las averiguaciones previas y/o carpeta de investigación en las cuales sea parte la Comisión Nacional y atender los requerimientos realizados por las autoridades que tengan relación directa con el objetivo de esta Comisión Nacional;
-      Instruir la formulación y presentación de las denuncias de índole penal y administrativo que se ordenen en las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional, con el objeto de coadyuvar a la reparación integral del daño en favor de las víctimas de violaciones a derechos humanos, en específico en la medida de satisfacción;
-      Elaborar los estudios, propuestas, proyectos de acciones de inconstitucionalidad y de controversias constitucionales para ser sometidos a la aprobación de la Presidencia; en su caso dar el seguimiento que corresponda a las acciones y controversias promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
-      Verificar que las iniciativas de ley y dictámenes legislativos de las Cámaras del Congreso de la Unión que impactan en materia de derechos humanos cumplan con el bloque de constitucionalidad;
-      Validar jurídicamente, previo a su expedición, los documentos que establezcan disposiciones
normativas para los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, que en su caso le sean remitidas para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas
Objetivo
Brindar asesoría técnica a los Órganos y a las Unidades Administrativas, mediante su intervención en especialidades técnicas y científicas, en estricto apego a los derechos humanos y para la obtención de indicios y pruebas en la integración de expedientes de quejas a través de la emisión de opiniones especializadas apegadas a la normatividad en la materia y a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional.
Funciones
-      Auxiliar a las Visitadurías Generales en la obtención de los indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales en materia de atención a quejas;
-      Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de apoyo técnico en las diferentes especialidades, formuladas por las Visitadurías Generales, así como de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;
-      Brindar asesoría técnica a los Órganos y a las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional que lo requieran, en el ámbito de su competencia;
-      Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los documentos e informes que en el ejercicio de sus facultades elabore, así como emitir, en coordinación con las unidades competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención de apoyo en especialidades técnicas y científicas y para la formulación de los documentos y opiniones que emita como resultado de su intervención, dentro del marco de la autonomía técnica de los servicios que brinde, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las normas científicas y técnicas aplicables;
-      Garantizar el cumplimiento de la metodología requerida y las normas vigentes en la emisión de los documentos y opiniones que emita;
-      Proponer la habilitación de peritos cuando la Coordinación no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte, cuando se requiera o en casos urgentes;
-      Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;
-      Elaborar, desarrollar e implantar la normatividad en materia de intervención en especialidades científicas o técnicas;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos
Objetivo
Establecer las estrategias de difusión institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de mensajes y campañas definidos en el Programa Anual de Comunicación Social y la Estrategia Anual de Comunicación Social, para su transmisión en medios de comunicación masiva y específicos por medio de materiales que socialicen la cultura de paz y derechos humanos, ampliando el alcance de las actividades institucionales ante las personas que habitan y transitan por México.
Funciones
-      Proponer las políticas de difusión de los derechos humanos y de comunicación social a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y, en su caso, diseñarlas, a fin de que se comuniquen los derechos humanos y sus garantías, así como las actividades y los programas de la Comisión Nacional, y sus relaciones con los medios de información o comunicación;
-      Fungir como Secretaría Administradora, en términos de lo establecido en el Reglamento Interno y en la Ley General de Comunicación Social;
-      Otorgar asistencia técnica y evaluación para la integración de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Coordinar la elaboración de una Estrategia Anual de Comunicación Social, integrando en ella las necesidades de los Órganos y Unidades Administrativas, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades de la Comisión Nacional;
-      Coordinar la elaboración del Programa Anual de Comunicación Social, que deberá comprender el conjunto de Campañas de Comunicación Social a difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, mismas que estarán encaminadas al cumplimento del objetivo u objetivos del Órgano o Unidad Administrativa que, en su caso, requiere de servicios de Comunicación Social;
-      Dirigir la planeación y evaluación del Programa Anual de Comunicación Social que integre las acciones de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que hace referencia la Ley General de Comunicación Social;
-      Proyectar la imagen interna y externa de la Comisión Nacional a través del fortalecimiento de una política de difusión que privilegie las acciones de protección y defensa de los Derechos Humanos;
-      Proponer a la persona titular de la Comisión Nacional el Manual de Identidad Gráfica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-      Autorizar el uso de la imagen institucional interna y externa por las Unidades Responsables de la Comisión Nacional;
-      Coordinar las conferencias de prensa y comunicados de la persona titular de la Presidencia y demás personas servidoras públicas;
-      Difundir, mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural que no estén incluidos en el Programa Anual de Comunicación Social;
-      Supervisar las actividades y eventos públicos realizados por la Comisión Nacional a fin de garantizar el uso adecuado de la imagen institucional;
-      Concertar y realizar los encuentros necesarios para fortalecer la relación con las y los representantes de los medios de comunicación;
-      Dirigir la producción y transmisión de materiales en radio, televisión y redes sociales relativos a las actividades de la Comisión Nacional;
-      Dirigir la elaboración, distribución e inserción de comunicados de prensa de la Comisión Nacional entre los diferentes medios de comunicación, y conservar la documentación probatoria de los mismos;
-      Apoyar en la publicación de las recomendaciones a la opinión pública, mediante su publicación en la Gaceta, en un boletín de prensa y en la página web de la Comisión Nacional, así como mediante otras acciones que se acuerden con la persona titular de la Presidencia;
-      Dirigir y vigilar la elaboración de una memoria con los impactos en medios;
-      Conservar la videoteca, audioteca y archivo de trámite de la Comisión Nacional con el material correspondiente al área;
-      Planear y programar las cápsulas de difusión (spots) realizados por la Comisión Nacional a través de los tiempos oficiales otorgados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC);
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la instancia superior inmediata, dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Dirección General de Quejas y Orientación
Objetivo
Prestar los servicios de atención al público, así como la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación dirigida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de las áreas de atención al público y las oficialías de partes para la integración de los expedientes respectivos y la atención de la documentación generada para su despacho y, en su caso, brindar la orientación y canalización correspondiente.
Funciones
-      Coordinar la atención que se brinde al público durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, en forma presencial, telefónica y electrónica en las instalaciones de la Comisión Nacional habilitadas para ese efecto, y en los módulos de atención, en el horario establecido para ello, así como para la recepción, registro, seguimiento y despacho de la correspondencia en general dirigida a la Comisión Nacional; asignar el número de expediente de queja, orientación directa o remisión, según corresponda, de acuerdo con la calificación elaborada por las Visitadurías Generales;
-      Coordinar la atención a personas, grupos y organizaciones que acudan a las instalaciones de la Comisión Nacional, con objeto de presentar escritos de queja;
-      Establecer las directrices para proporcionar información en materia de Derechos Humanos que se brinde a las personas y para la canalización de las personas quejosas con personal de las Visitadurías Generales, a efecto de que se les brinde la atención oportuna, en los casos en que se requiera su intervención, conforme a las atribuciones conferidas por la normatividad a las Visitadurías Generales;
-      Coordinar la orientación correspondiente, cuando de las quejas que directamente se presenten, se desprenda indubitablemente que no se trata de violaciones a derechos humanos, esto es, sin que se entre al fondo del estudio de las mismas, se orientará a la persona interesada respecto de la naturaleza de su problema y las posibles formas de solución, se le proporcionarán los datos de la persona servidora pública ante la que puede acudir, así como su domicilio y, en su caso, el número telefónico;
-      Coordinar, en los casos que se requiera, las gestiones para la remisión correspondiente, derivada de la orientación a que se refiere la fracción I del artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
-      Establecer las directrices para que se proporcione información a las personas quejosas y/o agraviadas sobre el curso de los escritos presentados ante la Comisión Nacional que obre en el Sistema Integral de Quejas y/o en el Sistema de Gestión, en los que se registra desde la recepción del escrito de queja hasta la conclusión del expediente;
-      Establecer las directrices para que las personas quejosas, agraviadas o víctimas y sus familiares, desde la presentación de la queja, sean atendidas por personal del Programa de Atención a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos (PROVÍCTIMA) a efecto de que se realice, en los casos necesarios, el acompañamiento a las mismas y/o contención y, en su caso, la canalización;
-      Coordinar las labores para el control del Sistema Integral de Quejas y/o en el Sistema de Gestión en relación con las actividades de correspondencia, relativas a la recepción, el registro, seguimiento y despacho de toda la documentación de la Comisión Nacional;
-      Coordinar las labores de asignación del número de folio para la identificación, de todos los asuntos recibidos por la Comisión Nacional, para que sean registrados en el Sistemas Integral de Quejas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la brevedad posible;
-      Coordinar las acciones para el turno a los Órganos o Unidades Administrativas de la correspondencia recibida en las oficinas de la Comisión Nacional, a la brevedad posible y sin dilación alguna;
-      Establecer las directrices para el despacho de toda la correspondencia que genera la Comisión Nacional, priorizándose los documentos e información que tengan término, para que sean entregados en tiempo y forma a la autoridad correspondiente, así como recabar los acuses de recepción correspondientes;
-      Coordinar las labores de asignación del número de expediente, según corresponda, de los escritos de queja recibidos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previa solicitud de los Órganos de la Comisión Nacional, de acuerdo con la calificación elaborada por las Visitadurías Generales o Coordinación General de Oficinas Regionales y que se registren en el Sistema de Gestión, a la brevedad posible;
-      Coordinar las labores de asignación de número a las recomendaciones que emita la Comisión Nacional y que dicha acción se realice en el menor tiempo posible;
-      Establecer las directrices que aseguren que los oficios de las notificaciones de la Recomendación que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a quienes van dirigidos, así como dicha Recomendación, se les hagan llegar de manera pronta y expedita, a efecto de cumplir con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, en los casos requeridos y conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
-      Emitir las medidas cautelares que se estimen pertinentes para la mejor garantía de los derechos humanos de las víctimas, y tomando en consideración la urgencia del caso; de manera que se lleve a cabo un registro de las medidas dictadas, las autoridades que las ordenaron, su vigencia, los motivos por los cuáles se levantaron;
-      Administrar el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos que permita identificar tendencias, zonas o situaciones de riesgo y promover acciones de prevención, disuasión, o mitigación de los mismos, así como coordinar la emisión y publicación en el portal institucional de los informes correspondientes;
-      Presentar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional los informes periódicos y los avances en la tramitación de los expedientes, conforme a la información contenida en el Sistema automatizado respectivo;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional
Objetivo
Dirigir los procesos de planeación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades y los programas de la Comisión Nacional, para el fortalecimiento de la estrategia, el desempeño de la gestión institucional y la generación de información geoespacial, con el fin de apoyar a las Unidades Responsables en la mejora continua de su operación, así como, contribuir al mejoramiento de los resultados y verificar el grado de cumplimiento del objeto esencial, de los objetivos estratégicos y de la misión institucional.
Funciones
-      Coordinar la elaboración e integración del Plan Estratégico Institucional, en colaboración con todos las Órganos y Unidades Administrativas y de acuerdo con las políticas y directrices que determine la Presidencia de la Comisión Nacional, mediante el análisis y evaluación de su contribución al cumplimiento del mandato constitucional, de la protección de los derechos humanos y del objeto esencial del órgano autónomo;
-      Dirigir y coordinar los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de las actividades sustantivas y de los programas presupuestarios de la Comisión Nacional, priorizando la atención a las personas en situación de víctimas de violaciones de derechos humanos;
-      Elaborar el proyecto del Informe Anual de Actividades de la Comisión Nacional, con base en los programas, objetivos y acciones ejecutadas por cada uno de los órganos y unidades administrativas;
-      Coordinar la integración de los Programas Anuales de Trabajo de la Comisión Nacional, con base en los programas, objetivos y acciones proyectadas por cada uno de los órganos y unidades administrativas;
-      Obtener por parte de la Presidencia la autorización para su publicación, del Plan Estratégico Institucional, el Programa Anual de Trabajo, el Programa Anual de Evaluación y del proyecto de Informe de Actividades, así como de los demás proyectos institucionales necesarios, para su
procedencia y ejecución;
-      Sistematizar información y evaluar la congruencia de proyectos y programas propuestos por los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional, respecto al cumplimiento en las metas y avances programados, considerando la normatividad aplicable;
-      Presentar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional para su aprobación, las propuestas de reformas a documentos normativos internos sobre prácticas administrativas, que redunden en la mejora del desempeño y la misión institucional;
-      Establecer e implementar mecanismos de seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Trabajo y del Plan Estratégico Institucional;
-      Realizar estudios y análisis de información cualitativa y cuantitativa para la generación de diagnósticos, informes o reportes que aporten elementos para la integración de proyectos, estrategias e indicadores que contribuyan a una cultura de prevención y protección de los derechos humanos;
-      Coadyuvar con el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos en la generación de acciones de prevención, disuasión, y/o mitigación de los mismos, mediante procesos coordinados con la Dirección General de Quejas y Orientación y la Secretaría Ejecutiva;
-      Administrar y coordinar la gestión de la información geoespacial del Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos proveniente de encuestas, estudios, indicadores, así como de la proveniente de fuentes internas de la Comisión Nacional, para proporcionar insumos en materia de análisis de identificación de niveles de riesgo y vulnerabilidad, que permita implementar mejoras en la planeación y generar estrategias encaminadas a la mejora del desempeño institucional en materia de prevención y protección de los derechos humanos en el país;
-      Supervisar el análisis sobre temas de interés en materia de derechos humanos a través de información estadística, social, demográfica u otras relacionadas para la toma de decisiones que contribuyan a la identificación de niveles de riesgo de violaciones a los derechos humanos, y que permitan la acción preventiva por parte de la Comisión Nacional;
-      Desarrollar procesos para el análisis de la gestión y resultados de los programas, proyectos y acciones de la Comisión Nacional, para la mejora del desempeño institucional y mediante la definición de criterios basados en el enfoque de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y en coordinación con los Órganos y Unidades Administrativas;
-      Coordinar y administrar el proceso de diseño, contratación y realización de una encuesta anual de opinión de la Comisión Nacional, así como elaborar el informe respectivo, para su procesamiento en apoyo de las funciones de observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo, para estrategias de planeación y control de gestión institucional;
-      Realizar criterios metodológicos, conceptuales y principios de gestión operativa, para el desarrollo de reportes de monitoreo y seguimiento, estudios, diagnósticos, informes de evaluaciones, con base en el procesamiento y análisis de información cualitativa y cuantitativa, que aporten elementos para el fortalecimiento de las estrategias e indicadores, tanto a nivel institucional, como por programa que contribuyan a la consolidación de la cultura de prevención y protección de los derechos humanos;
-      Colaborar con otras instituciones públicas en la generación de estadísticas, indicadores y acciones que permitan medir el cumplimiento de los derechos humanos en el país, identificar poblaciones objetivo y/o áreas de enfoques de los programas de la CNDH y áreas de atención prioritarias, así como autorizar la información estadística para el establecimiento de indicadores relacionados con el Censo Nacional de Derechos Humanos, coordinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI);
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Centro Nacional de Derechos Humanos
Objetivo
Elaborar investigación académica e interdisciplinaria especializada en materia de derechos humanos; promover el intercambio académico con instituciones especializadas en la materia; contribuir a la formación de investigadores y docentes en materia de derechos humanos, así como promover el enriquecimiento bibliohemerográfico de la biblioteca, elaborar el programa editorial, la edición y distribución de las publicaciones y organizar e impartir programas de formación académica en el campo de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones nacionales o extranjeras.
Funciones
-      Coordinar el estudio de los derechos humanos a nivel superior, y formar recursos humanos idóneos para la defensa y promoción de los derechos humanos, a través de la investigación y capacitación;
-      Realizar investigación académica e interdisciplinaria especializada en materia de derechos humanos;
-      Promover el intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales para la formación de profesionales de la investigación en materia de derechos humanos;
-      Contribuir a la formación de personal para la enseñanza en materia de derechos humanos; así como promover la educación en derechos humanos para la población en general, a efecto de sensibilizar en su respeto y en el ejercicio pleno de su cumplimiento;
-      Promover el intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales para la formación de profesionales de la investigación en materia de derechos humanos;
-      Dirigir, impulsar e incrementar el acervo de la Biblioteca de la Comisión Nacional, así como apoyar, a través de los servicios bibliotecarios con los que cuenta, a los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional, investigadores, especialistas y público en general;
-      Organizar el material y supervisar la publicación de la Gaceta de la Comisión Nacional;
-      Programar, previo dictamen y coordinar la edición de las publicaciones que realice la Comisión Nacional;
-      Realizar intercambio de publicaciones con organismos nacionales e internacionales de derechos humanos;
-      Supervisar las actividades de distribución y, en su caso, la comercialización de las publicaciones;
-      Colaborar con la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional en la elaboración del Informe Anual y de Actividades;
-      Organizar e impartir programas de formación académica en el campo de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones nacionales o extranjeras;
-      Dirigir la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones de transparencia que correspondan, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
-      Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores, y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad;
-      Promover las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
-      Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Órgano Interno de Control
Objetivo
Vigilar el cumplimiento de las atribuciones del personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la fiscalización de la gestión administrativa de sus Órganos y Unidades Administrativas, basándose en sistemas de control interno y seguimiento de metas establecidas en los programas de trabajo, así como de la prevención, corrección, investigación y calificación de actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas servidoras y ex servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de declaraciones patrimoniales; así como, participar en la verificación aleatoria de la Evolución Patrimonial, emitir la Orden de Verificación correspondiente y dar el visto bueno en la instrumentación del Informe de Verificación de Evolución Patrimonial (IVEP).
Funciones
-      Vigilar la aplicación y cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
-      Integrar el Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control y presentarlo a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control y someterlo a consideración de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional para su integración al anteproyecto de presupuesto de la Comisión Nacional;
-      Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;
-      Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los Comités y Subcomités de los que forme parte; instruir la intervención del personal en los actos que se deriven de los mismos;
-      Proponer las mejoras que permitan la simplificación administrativa de los procedimientos establecidos en los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, como resultado del desarrollo de sus funciones;
-      Fiscalizar, vigilar y dar seguimiento a las políticas de austeridad que establecen las normas en materia de austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en materia de control interno;
-      Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con la Coordinación General de Administración y Finanzas y con los Órganos y Unidades Administrativas, en la implementación del Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional, así como proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en la materia;
-      Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
-      Atender las quejas y denuncias por faltas administrativas que se presenten en contra de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, así como de particulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
-      Garantizar el derecho a la defensa a través de una Defensoría de Oficio, de personas probables responsables en los procedimientos de responsabilidad administrativa tramitados en el Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
-      Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios respectivos, fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en este Reglamento Interno en lo que se refiere a la ejecución de sanciones;
-      Presentar a la Comisión Nacional los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
-      Tramitar y resolver los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, en los términos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables;
-      Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos Reglamentos;
-      Ejercer ante los tribunales competentes, de las acciones que le correspondan, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;
-      Vigilar la práctica de las notificaciones ordenadas en las investigaciones y en los procedimientos administrativos substanciados por el Órgano Interno de Control;
-      Administrar el Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH, y verificar la presentación a través del medio electrónico de las declaraciones de situación patrimonial, declaraciones de intereses y constancias de presentación de la declaración fiscal que presenten las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional; inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
-      Coordinar la inscripción y actualización de la información correspondiente del Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
-      Llevar a cabo la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas y, en su caso, expedir la certificación correspondiente;
-      Intervenir en los actos de entrega-recepción del cargo de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de mandos medios y superiores; así como emitir los lineamientos, procedimientos y formatos conforme a los cuales se llevarán a cabo dichos actos;
-      Registrar la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional, así como las estructuras orgánicas de los Órganos y Unidades Administrativas; los Manuales de Organización y de Procedimientos; las normas de control, fiscalización y evaluación; los Lineamientos Generales y Específicos, así como cualquier otra norma emitida en la Comisión Nacional;
-      Realizar revisiones y auditorías financieras y operacionales a los Órganos y a las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional; emitir las cédulas de observaciones y recomendaciones, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de la normatividad y prevenir la recurrencia de las irregularidades detectadas;
-      Dirigir la solicitud de información y la realización de visitas de inspección, cuando así se requiera o cuando le sea solicitado por los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión, y en su caso emitir los informes de resultados respectivos de las visitas de inspección correspondientes;
-      Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión Nacional se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
-      Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Nacional;
-      Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control;
-      Vigilar el cumplimiento de las normas complementarias en materia de control interno;
-      Vigilar el cumplimiento de las normas y políticas en materia de patrimonio inmobiliario;
-      Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Nacional se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, coordinar la determinación de las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
-      Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
-      Presentar a la Comisión Nacional los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Nacional;
-      Solicitar la contratación de auditores externos y supervisar el seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
-      Realizar auditorías de desempeño a los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, de conformidad con las metas y actividades previstas en el Plan Estratégico Institucional y en el Programa Anual de Trabajo, así como en los demás programas especiales que tengan a su cargo los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional;
-      Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional, empleando la metodología que determine;
-      Emitir el Código de Ética de la Comisión Nacional, conforme a los lineamientos que expida el Sistema Nacional Anticorrupción;
-      Coordinar los trabajos que le asigne la persona titular del Órgano Interno de Control conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, sobre el Código de Ética de la Comisión Nacional;
-      Rendir el informe semestral y anual de actividades a la Comisión Nacional y marcar copia a la Cámara de Diputados;
-      Presentar a la Comisión Nacional los informes previo y anual de resultados de su gestión y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Atender las solicitudes de información y documentación que, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, soliciten los particulares al Órgano Interno de Control; así como participar en el Comité de Transparencia de la Comisión Nacional;
-      Emitir los lineamientos y llevar a cabo las acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deban observar las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, con el fin de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción; así como dirigir los diagnósticos correspondientes;
-      Emitir circulares que contengan disposiciones de observancia general para las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, derivadas de la normatividad aplicable o de acuerdos de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando de dicha expedición a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
-      Brindar asesoría en asuntos de su competencia a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, así como coordinarse con los titulares de los Órganos y de las Unidades Administrativas a fin de instrumentar acciones que auxilien al mejor funcionamiento de la Comisión Nacional;
-      Atender las solicitudes de los diferentes Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional en los asuntos de su competencia;
-      Proponer a la Comisión Nacional los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para procurar que las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional cumplan adecuadamente con sus funciones administrativas;
-      Celebrar convenios de colaboración en las materias que le competen;
-      Certificar los documentos que emita conforme a sus atribuciones y expedir las constancias, que se requieran en las materias de su competencia;
-      Autorizar los documentos necesarios conforme a las Reglas de Operación del Grupo Interdisciplinario para la Organización y Conservación de los Archivos (GIPOCA) a fin de dar trámite a los diversos inventarios, de conformidad con el catálogo de disposición documental autorizado por el Grupo Interdisciplinario;
-      Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.
Índice
Introducción
I.     Antecedentes.
II.    Marco jurídico.
III.    Atribuciones.
IV.   Organigrama y Estructura Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
1.    Organigrama.
2.    Estructura Orgánica.
V.    Objetivos y funciones de los Órganos y Unidades Administrativas.
Presidencia.
Consejo Consultivo.
Primera Visitaduría General.
Segunda Visitaduría General.
Tercera Visitaduría General.
Cuarta Visitaduría General.
Quinta Visitaduría General.
Sexta Visitaduría General.
Secretaria Ejecutiva.
Secretaria Técnica del Consejo Consultivo.
Coordinación General de Administración y Finanzas.
Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos.
Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas.
Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos.
Dirección General de Quejas y Orientación.
Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional.
Centro Nacional de Derechos Humanos.
Órgano Interno de Control.
Índice.
_______________________
1     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2023.
2     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990.
3     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 1990.
4     Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992.
5     Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.
6     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1992.
7     Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999.
8     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003.
9     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005.
10    Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación e 3 de enero de 2005.
11    Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2006.
12    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007.
13    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2008.
14    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2009.
15    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2009.
16    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2011.
17    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2012.
18    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2012.
19    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2013.
20    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2016.
21    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.
22    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017.
23    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020.
24    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020.
25    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2021.
26    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2021.
27    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2021.
28    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021.