Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
GGESA INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
TERCERO INTERESADO EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 639/2023-VII,
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE;
En autos del expediente 639/2023-VII, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Martín Alberto Chablé Contreras y/o Martín Alberto Contreras Chablé, en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil veintitrés, dictada en autos del toca penal 50/2023, por la entonces Octava Sala Especializada en Materia Penal Tradicional Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, ahora Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con competencia en la Materia Penal en el Sistema Tradicional, con residencia en esta ciudad, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó el siguiente pronunciamiento:
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de once de diciembre de dos mil veintitrés, se ordena realizar el emplazamiento de GGESA Internacional, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al aludido tercero interesado, que deberá presentarse por sí o por conducto de quien legalmente lo represente, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses.
Atentamente.
Cancún, Quintana Roo, siete de febrero de dos mil veinticuatro.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Blanca Alejandra Sánchez Vicencio
Rúbrica.
(R.- 548357)