CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Yucatán, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación técnica para proporcionar las condiciones y elementos para la emisión de un Acuerdo de Destino, mediante el cual se destine la Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas y cualesquier otros ecosistemas costeros ubicados dentro de la ANP Estatal en concordancia con el proyecto para la protección, conservación y restauración de los manglares, humedales y ecosistemas costeros, así como la restauración de su régimen hidrológico dentro de la ANP Estatal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES "LA SPARN", REPRESENTADA POR EL MTRO. IVÁN RICO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES, ASISTIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA "LA DGPAC", REPRESENTADA POR EL DR. AGUSTÍN ÁVILA ROMERO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA; LA SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN AMBIENTAL "LA SRA", REPRESENTADA POR EL LIC. ALONSO JIMÉNEZ REYES, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN AMBIENTAL; ASISTIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS "LA DGZOFEMATAC", REPRESENTADA POR EL LIC. VÍCTOR ADRIÁN VARGAS LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS, A QUIENES EN SU CONJUNTO EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SEMARNAT"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA M.I.A. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ; EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SDS"; QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019 - 2024 (PROMARNAT) propone promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población.
II.      El Plan Estatal de Desarrollo Yucatán 2018 - 2024 establece el eje de desarrollo denominado "Yucatán Verde y Sustentable", en el apartado 4.1 referente a la conservación de los recursos naturales protegidos y cuyo objeto numero 1 denominado "Preservar los recursos naturales protegidos del estado de Yucatán" se sustenta en estrategias tales como "Fortalecer los mecanismos de regulación y capacitación para la administración y conservación de los recursos naturales del Estado".
III.     La Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Yucatán establece como eje estratégico 3 la "conservación y restauración de ecosistemas" teniendo como líneas de acción 3.1 y 3.2 "la restauración de ecosistemas degradados" y el "fortalecimiento de las áreas naturales protegidas y los espacios de conectividad biológica", respectivamente.
IV.     En fecha 22 de diciembre del 2021, la "LA SEMARNAT" por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ("CONANP") y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por medio de la "SDS", celebraron un Convenio Marco de Coordinación para realizar acciones y proyectos que contribuyan a fortalecer el establecimiento, administración, efectividad en el manejo, protección, conservación y restauración de ecosistemas, por lo cual cuentan con las bases para la definición e implementación del proyecto para la protección, conservación y restauración de los manglares, humedales y ecosistemas costeros, así como la restauración de su régimen hidrológico dentro de la Reserva Estatal de Ciénegas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán. Aunado a lo anterior, el 2 de febrero del 2022 la Reserva Estatal de Ciénegas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán fue declarada Humedal de Importancia Internacional listado por la Convención Ramsar.
V.     Derivado de los estudios realizados por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional - Unidad Mérida ("EL CINVESTAV") y la Escuela Nacional de Estudios Superiores de la Universidad Nacional Autónoma de México - Unidad Mérida ("LA ENES UNAM"), se identifican 117,864 (ciento diecisiete mil ochocientas sesenta y cuatro) hectáreas de manglares y humedales en el estado de Yucatán de las cuales el 32% (treinta y dos por ciento) se encuentra en una condición degradada. Por lo que hace a la Reserva Estatal de Ciénegas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán (en adelante: "LA ANP ESTATAL"), "EL CINVESTAV" y "LA ENES UNAM", identificaron aproximadamente 25,000 (veinticinco mil) hectáreas de manglares y humedales en una condición degradada. Lo anterior proporciona las bases técnico científicas del presente Convenio de Coordinación en cuanto a la necesidad y conveniencia de promover un programa de protección, conservación y restauración de manglares y humedales, así como de su régimen hidrológico.
VI.     Existe la oportunidad de obtener financiamiento a través de diversas fuentes, entre las cuales se encuentra el mercado voluntario de carbono, así como otros medios como pueden ser las aportaciones voluntarias de organizaciones, terceras personas físicas y morales y otras, para la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales y manglares, por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tiene la intención de gestionar la obtención de recursos para cumplir dichos fines con los más altos estándares de integridad ambiental y protección de los derechos sociales y ambientales de la población Mexicana.
VII.    El 19 de marzo de 2010 se publicó, en el diario oficial del estado, el Decreto 285/2010 de creación de "LA ANP ESTATAL" sobre una superficie de 54,776.726 (cincuenta y cuatro mil setecientas setenta y seis punto setecientas veintiséis) hectáreas ubicada en parte de los municipios de Hunucmá, Ucú, Progreso, Ixil, Motul, Dzemul, Telchac Puerto, Sinanché, Yobaín, Dzidzantún y Dzilam de Bravo del Estado de Yucatán.
VIII.   El 17 de julio de 2017 se publicó el Programa de Manejo de "LA ANP ESTATAL". El objetivo general del programa de manejo de dicha área natural protegida es "implementar una estrategia de sustentabilidad para el desarrollo regional a través de obras de restauración, conservación y manejo de los ecosistemas contenidos en la reserva, que aseguren la calidad de vida de la población y disminuyan la vulnerabilidad socio - ambiental, y que promuevan la recuperación de la biodiversidad, el incremento de la producción biológica, la protección a la barra arenosa y la creación de alternativas económicas".
IX.     De conformidad con el programa de manejo antes citado, "LA ANP ESTATAL" cuenta con la presencia de especies de manglares listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Rhizophora mangle (mangle rojo), Avicenia germinans (mangle negro), Laguncularia racemosa (mangle blanco) y Conocarpus erectus (botoncillo).
X.     Conforme al artículo 63 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente los terrenos nacionales ubicados dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal quedarán a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien los destinará a los fines establecidos en el decreto de creación del área natural protegida. Para los efectos del presente Convenio, se comprenden dichos bienes nacionales como las zonas federales marítimos terrestres y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicadas dentro de "LA ANP ESTATAL".
XI.     Conforme a los artículos 61 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, al Ejecutivo Federal a través de "LA SEMARNAT" le corresponde emitir el Acuerdo Administrativo de Destino de la Zona Federal Marítimo Terrestre y los Terrenos Ganados al Mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas, así como el deslinde y delimitación de éstos.
XII.    Asimismo, en términos del artículo 6, fracción V, y 8 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" puede celebrar convenios de coordinación con la Federación para la realización de acciones para la protección del ambiente y el desarrollo sustentable, así como con el propósito de realizar acciones que conduzcan al logro del desarrollo sustentable.
XIII.   Conforme a los artículos 7 fracciones II, V, XVI y XXVII y 10 fracciones I, III, IV, VI, VII, X y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de acuerdo al oficio Núm./00614/2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, suscrito por la Mtra. María Luisa Albores González, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, "LA SPARN" cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio y desarrollar las actividades correspondientes.
XIV.   Conforme a los artículos 7 fracciones II, V, XVI y 17 fracciones XI, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de acuerdo al oficio Núm./00614/2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, suscrito por la Mtra. María Luisa Albores González, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, "LA SRA", cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio y desarrollar las actividades correspondientes.
XV.   Conforme a los artículos 3, Apartado A, fracción I, inciso c), 8, 9, fracción XXXIII, 13, fracción I, II IV, V y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, "LA DGPAC", cuenta con facultades para asistir a "LA SPARN" en la firma del presente convenio.
XVI.   Conforme a los artículos 8, 9 y 19 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, "LA DGZOFEMATAC" cuenta con facultades para asistir a "LA SRA" en la firma del presente convenio.
XVII.  Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho humano a la consulta previa, libre e informada y el Estado tiene la obligación de garantizar tal derecho humano, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas de conformidad con sus usos, costumbres y tradiciones, cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar sus derechos de forma directa o significativa. Dichas consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera culturalmente apropiada, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado acerca de las medidas propuestas. De igual forma, los pueblos y comunidades indígenas deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que deriven de la explotación de los recursos ubicados en sus tierras.
        De igual forma, el Estado deberá velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. Dichos estudios deberán ser realizados por entidades independientes y técnicamente capaces, siempre bajo la supervisión del Estado.
XVIII. El derecho a la consulta previa, libre e informada encuentra su fundamento legal en los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
XIX.   En consideración de las necesidades de protección, conservación y restauración antes mencionados, se requiere establecer mecanismos para gestionar la obtención de financiamiento a través de diversas fuentes, entre las cuales se encuentra el mercado voluntario de carbono en términos del artículo 138 BIS de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como otros medios como pueden ser las aportaciones voluntarias de organizaciones, terceras personas físicas y morales y otras.
XX.   Por lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan suscribir el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
1.     Por parte de "LA SPARN" a través de su representante, declara:
1.1.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento legal, y de conformidad con los artículos 7 fracciones II, V, XVI, XXVII Y XXIX y 10 fracciones I, III, IV, VII, X y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como aquellas que en forma expresa le atribuyen otras disposiciones jurídicas, "LA SPARN", cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente convenio y desarrollar las actividades correspondientes aquí señaladas.
1.2.   El Mtro. Iván Rico López, en su carácter de Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales, cuenta con las facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para ejercer las atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
1.3.   Que a través de "LA SPARN", y de conformidad con sus facultades de dirección, coordinación, integración y de proponer a la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las políticas ambientales, así como los programas, acciones, estrategias, y de aprobar y promover las estrategias y acciones de ordenamiento ecológico y proponer la elaboración de programas de restauración ecológica, así como participar en la formulación de la política nacional de cambio climático, entre otras, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se desarrollarán las actividades requeridas para observar el debido seguimiento y desarrollo del presente Convenio y será la entidad designada para realizar la coordinación para la ejecución e implementación del presente.
1.4.   Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Ejército Nacional Número 223, Colonia Anáhuac I Sección, Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
2.     Por parte de "LA SRA" a través de su representante, declara:
2.1.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento legal, y de conformidad con los artículos 7 fracciones II, V, XVI, y 17 fracción XI, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como aquellas que en forma expresa le atribuyen otras disposiciones jurídicas, "LA SRA" cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio y desarrollar las actividades correspondientes aquí señaladas.
2.2.   El Lic. Alonso Jiménez Reyes, en su carácter de Subsecretario de Regulación Ambiental, cuenta con las facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para ejercer las atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.3.   Que a través de "LA SRA" y de conformidad con sus facultades de promover e impulsar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de participar en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico relacionado con las cuencas costeras, así como la identificación de los elementos que deben integrarse a las políticas ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y proponerlos a "LA SPARN", entre otros, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se participará en y formularán las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio y particularmente por lo que hace al programa de delimitación, consistente en la definición topo hidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL", así como el programa de inventario y catálogo de ocupaciones.
2.4.   Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Ejército Nacional Número 223, Colonia Anáhuac I Sección, Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
3.      "LA DGPAC" a través de su representante, declara:
3.1.   El Dr. Agustín Ávila Romero, en su carácter de Director General de Políticas para la Acción Climática, cuenta con las facultades suficientes para asistir a "LA SPARN" en la firma del presente instrumento, conformidad con lo establecido en los artículos 3, Apartado A, fracción I, inciso c), 8, 9 y 13 fracciones I, II, V y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.2.   Que a través de "LA DGPAC", y de conformidad con sus facultades de ejercer las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de diseñar, proponer e implementar instrumentos de política nacional en materia de cambio climático, fomentar la articulación de la Política Nacional de Cambio Climático, coordinar la elaboración, revisión y actualización de la contribución nacionalmente determinada y promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias y acciones específicas para la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, entre otras, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se desarrollarán las actividades relacionadas con los compromisos en materia de los mercados voluntarios de carbono requeridas para observar el debido desarrollo del presente Convenio.
3.3.   Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Ejército Nacional Número 223, Colonia Anáhuac I Sección, Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
4.     "LA DGZOFEMATAC" a través de su representante, declara:
4.1.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento legal, y de conformidad con el artículo 19 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como aquellas que en forma expresa le atribuyen otras disposiciones jurídicas, "LA DGZOFEMATAC", cuenta con las facultades necesarias para asistir a "LA SRA" en la firma del presente instrumento.
4.2.   El Lic. Víctor Adrián Vargas López, en su carácter de Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuenta con las facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos y convenios que se requieran para ejercer las atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.3.   Que a través de "LA DGZOFEMATAC", y de conformidad con sus facultades de ejercer las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de la zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas, así como participar en programas de protección ambiental y manejo integral de los bienes nacionales, integrar el inventario de bienes nacionales y ambientales costeros, participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de coordinación relativos a los bienes nacionales y ambientes costeros referidos, entre otros, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se implementará el programa de delimitación, consistente en la definición topo hidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL", así como el programa de inventario y catálogo de ocupaciones.
4.4.   Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Ejército Nacional Número 223, Colonia Anáhuac I Sección, Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
5.     Por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de su representante, declara:
5.1.   Que el Estado de Yucatán, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es una Entidad Federativa Libre y Soberana en cuanto a su régimen interior pero unida con otras entidades en una Federación denominada Estados Unidos Mexicanos.
5.2.   Que para el debido ejercicio, establecimiento, regulación y funcionamiento de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, ésta se regirá por el Código de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Yucatán y su Reglamento, mismos que también asignan las facultades y obligaciones para la atención de los asuntos del orden administrativo del Estado, tal como lo disponen los artículo 2, 7 y 8 de los citados ordenamientos.
5.3.   Que de conformidad con el Artículo 22, fracción XVI del Código de la Administración Pública de Yucatán, "LA SDS", es una dependencia centralizada de la administración pública del estado, a la cual, como lo establece el artículo 45 fracciones I y XVI corresponde, entre otras funciones, la de aplicar en los asuntos de su competencia, las disposiciones legales de la materia, velando por la protección y conservación del medio ambiente, procurando el desarrollo sustentable en el estado y promover y vigilar el cumplimiento estricto de las normas de protección, preservación, restauración y conservación del medio ambiente.
5.4.   Que la M.I.A. Sayda Melina Rodríguez Gómez, Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, cuenta con las facultades para asistir a la firma del presente convenio conforme al nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, el 01 de octubre de 2018 y posteriormente nombrada como Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante documento firmado por el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con fecha 1 de enero de 2019, en virtud del cambio de denominación de la Secretaría por modificaciones al Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 23 de noviembre de 2018, y en términos de las atribuciones conferidas en el artículo 27 fracción IV del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, manifestando que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
5.5.   Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle 64 No. 437 x 53 y 47-A, Centro, Mérida, Yucatán, C.P. 97000.
6.     Declaran "LAS PARTES":
6.1.   Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan para la suscripción del presente Convenio.
6.2.   Que es su voluntad colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para llevar a cabo la planeación de un proyecto para la protección, conservación y restauración de los manglares, humedales y ecosistemas costeros ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL" y la restauración de su régimen hidrológico.
6.3.   Que no existen vicios del consentimiento que puedan invalidar este acto y que están en la mejor disposición de brindarse apoyo mutuo para lograr el objeto del presente Convenio de Coordinación, con base en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación técnica para proporcionar las condiciones y elementos para la emisión de un Acuerdo de Destino, mediante el cual se destine la Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas y cualesquier otros ecosistemas costeros ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL" en concordancia con el proyecto para la protección, conservación y restauración de los manglares, humedales y ecosistemas costeros, así como la restauración de su régimen hidrológico dentro de "LA ANP ESTATAL" ("EL PROYECTO"). Asimismo, establecer las bases de coordinación necesarias para garantizar buenas prácticas y comercio justo en el marco de los mercados voluntarios de carbono, para favorecer el bienestar de las comunidades.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".
Para lograr el objeto señalado en la Cláusula Primera anterior, "LAS PARTES" acuerdan desarrollar los siguientes programas a través del Plan de Trabajo que se agrega al presente como Anexo "1":
A.    El programa de delimitación, consistente en la definición topo hidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL".
       Para lo anterior, "LA SEMARNAT", a través de "LA DGZOFEMATAC", desarrollará las actividades de revisión, verificación, y validación de lo siguiente:
i.       Los controles terrestres necesarios y la información obtenida de los vuelos de tomas fotogramétricas.
ii.      Los seccionamientos para la obtención de la pleamar máxima y/o embalse máximo de las zonas estearinas, y la ortofoto de trabajo.
iii.     La pleamar máxima y/o embalse máximo, y la restitución fotogramétrica.
iv.     Los cartogramas producto de los trabajos de restitución fotogramétrica.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de "LA SDS" elaborará lo siguiente:
i.       Los controles terrestres necesarios y los vuelos de tomas fotogramétricas (utilizando un sistema de GNSS).
ii.      Los seccionamientos para la obtención de la pleamar máxima y/o embalse máximo de las zonas estearinas, y la ortofoto de trabajo.
iii.     La determinación de la pleamar máxima y/o embalse máximo, y la restitución fotogramétrica para el proceso de identificar el límite de la Zona Federal sobre el sistema lagunar, al igual que los contornos de las áreas de manglar.
iv.     Los cartogramas producto de los trabajos de restitución fotogramétrica.
B.    El programa de inventario y catálogo de ocupaciones, consistente en la identificación, registro y catalogación de las ocupaciones regulares (incluyendo concesiones) e irregulares en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL" por parte de personas físicas y morales.
C.    El programa de inspección y vigilancia, consistente en la verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL".
Con el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, y con fundamento en los artículos 63 Y 64 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 61, 62, 63, 66, 68, 69, 70, 71 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, los artículos 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y demás disposiciones jurídicas aplicables, la "LA SEMARNAT" otorgaría mediante Acuerdo de Destino a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" las zonas federales marítimo terrestres y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas y cualesquier otros ecosistemas costeros en términos de la fracción XIII Bis del artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ubicados dentro de la "LA ANP ESTATAL" con el único objeto de que sean protegidos, conservados y restaurados mediante la implementación de "EL PROYECTO".
Asimismo, para lograr el objeto señalado en la Cláusula Primera, "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente:
A.    Promover las buenas prácticas y comercio justo respecto a la venta o transferencia de la titularidad de las emisiones de gases de efecto invernadero reducidas o capturadas, mediante los proyectos o actividades de mitigación; a fin de evitar que "EL PROYECTO" simule la mitigación; la doble contabilidad; y fomentar acuerdos comerciales con precios justos por los resultados de mitigación para garantizar, no sólo la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, sino también la generación de beneficios sociales y ambientales a largo plazo;
B.    Participar en estrategias de difusión de capacitación en materia de mercado voluntario de carbono en comunidades y ejidos del estado, e;
C.    Informar a los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas o equiparables de manera clara, precisa, completa y de forma culturalmente apropiada sobre las características de los convenios, contratos, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que pretendan suscribir, relacionados con sus condiciones, estado de los flujos económicos respectivos que influyan en sus decisiones y, en general, de toda información específica que requiera para poder determinar de forma libre e informada la conveniencia de la suscripción de dichos instrumentos.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT"
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, "LA SEMARNAT" se compromete, en el ámbito de sus competencias a:
1.     Realizar, a través de "LA SPARN", las acciones de seguimiento con la "LA SRA", "LA DGPAC" y "LA DGZOFEMATAC", para asegurar el debido desarrollo y ejecución del presente Convenio.
2.     Brindar, a través de "LA DGZOFEMATAC", acompañamiento técnico a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la integración documental necesaria para la presentación de solicitud de Acuerdo de Destino ante "LA DGZOFEMATAC", en apego a la normatividad vigente, a fin de favorecer la protección, restauración y conservación de humedales y manglares en "LA ANP ESTATAL", con base en su programa de manejo y los objetivos de "EL PROYECTO".
3.     Coadyuvar, a través de "LA SRA" y "LA DGZOFEMATAC", con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la aprobación y registro de los trabajos necesarios para la delimitación y la identificación, registro y catálogo de las ocupaciones de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de la "LA ANP ESTATAL" de forma precisa y expedita.
       Para la realización de las acciones antes referidas, "LA SEMARNAT" a través de la "LA SRA" y la "LA DGZOFEMATAC" realizará el acompañamiento técnico que para tal efecto se requiera y otorgará toda la asesoría e información que se encuentre disponible en sus archivos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
4.     Brindar a través de "LA DGPAC", apoyo técnico sobre "EL PROYECTO" que se pretende ejecutar o ejecute en el estado de Yucatán, a fin de que el mismo cumpla con las siguientes salvaguardas:
A.     Incorporar un enfoque de justicia climática y social, con principios de transparencia;
B.     Reducción efectiva y de largo plazo de emisiones de Gases de Efecto Invernadero;
C.     Se apegue a los objetivos nacionales, que contribuyan a disminuir los rezagos sociales, frenar el deterioro ambiental, apoyar el crecimiento económico, mejoren las condiciones de vida de los habitantes de la región y respalden la mitigación y adaptación al cambio climático acordes a los derechos reconocidos en las convenciones, las declaraciones, los acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los cuales el Estado Mexicano sea parte;
D.     Garantizar la participación plena y efectiva de las personas propietarias de la tierra de los resultados de mitigación y de las personas propietarias, poseedoras, habitantes y usuarias de los recursos naturales, especialmente de poblaciones históricamente excluidas;
E.     No promover restricciones involuntarias de acceso al uso de los recursos naturales o el patrimonio cultural;
F.      Garantizar que en ninguna circunstancia los contratos o convenios comprometan los derechos de la tenencia de los propietarios o legítimos poseedores de las tierras que les hayan sido dotadas o reconocidas, o hayan adquirido por cualquier otro título;
G.     En el caso de que "EL PROYECTO", involucre a comunidades y pueblos indígenas, afromexicanas y equiparables o sus territorios, y en términos de los estudios en materia de impacto ambiental y social, y la resolución de procedencia correspondiente, se garantizará el derecho humano a la consulta previa, libre e informada, así como a su participación plena y efectiva, lo que deberá constar en un informe documental elaborado conforme a la legislación nacional aplicable y a los estándares internacionales en la materia.
H.     "EL PROYECTO" deberá respetar los conocimientos y los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, afromexicanas y equiparables, en términos de lo establecido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las obligaciones internacionales pertinentes y la legislación nacional aplicable.
5.     Brindar a través de "LA DGPAC", asesoría e información a las comunidades y pueblos indígenas ubicados dentro de las áreas de influencia de "EL PROYECTO", para que ejerzan de manera plena e informada el derecho humano a la consulta previa, libre e informada y de esa forma garantizar que cualesquiera formalizaciones de instrumentos jurídicos, sean previamente informados y consultados en relación con los alcances de "EL PROYECTO".
6.     En caso de ser aplicable, y a ruego de la autoridad consultante, participar con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el comité técnico consultivo que tal autoridad establezca a fin de desarrollar los procesos de consulta previa, libre e informada que fueran necesarios con las comunidades indígenas cuyos derechos pudieran ser impactados de forma directa.
7.     Proporcionar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" toda la información digital, gráfica y documental con que se cuente, que sea de utilidad para el buen desarrollo del objeto detallado en la Cláusula Primera del presente Convenio.
8.     Llevar a cabo todas aquellas acciones que sean acordadas en el Plan de Trabajo.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete, en el ámbito de su competencia a:
1.     Elaboración de la propuesta de los trabajos topo hidrográficos necesarios para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL".
2.     Elaboración de la propuesta del inventario y catálogo de ocupaciones, consistente en la identificación, registro y catalogación de las ocupaciones regulares e irregulares en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL" por parte de personas físicas y morales.
3.     Una vez emitido el Acuerdo de Destino mencionado en la Cláusula Segunda, acompañar ante "LA DGZOFEMATAC" las solicitudes de concesión para la protección, conservación y restauración de los manglares, humedales y ecosistemas costeros de "LA ANP ESTATAL", así como para la restauración de su régimen hidrológico, que las diversas personas físicas y morales, especialmente las comunidades locales e indígenas, tuvieran interés de presentar en el marco de "EL PROYECTO".
4.     Proporcionar oficialmente a "LAS PARTES" el Diseño Definitivo de "EL PROYECTO".
5.     Gestionar la obtención de financiamiento a través de diversas fuentes, entre las cuales se encuentra el mercado voluntario de carbono en términos del artículo 138 BIS de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como otros medios como pueden ser las aportaciones voluntarias de organizaciones, terceras personas físicas y morales y otras, para de esta forma, financiar las acciones del programa de protección, conservación y restauración de los manglares humedales y ecosistemas costeros de "LA ANP ESTATAL", así como la restauración de su régimen hidrológico.
6.     Integrar un registro, dentro de los próximos sesenta días naturales siguientes a la entrega formal del Diseño Definitivo de "EL PROYECTO" en el marco del mercado voluntario de carbono que dicha entidad implemente o impulse en su territorio, el cual estará conformado al menos con la siguiente información:
I.       La descripción de los beneficios socioambientales que obtendrá la entidad a partir de "EL PROYECTO", así como un análisis de riesgos sociales y ambientales, y sus respectivas medidas de prevención, mitigación y gestión de dichos riesgos;
II.      Nombre de la entidad estandarizadora;
III.     Datos de contacto y domicilio legal;
IV.     Nombre de "EL PROYECTO";
V.     Tipo de proyecto;
VI.     Etapa de "EL PROYECTO" y duración del mismo;
VII.    Ubicación geográfica de "EL PROYECTO";
VIII.   Superficie total del proyecto o actividad de mitigación.
IX.     Año de certificación, cuando aplique;
X.     Precios objetivo o en su caso, criterios de variación durante la vigencia del contrato;
XI.     Nombre o Razón Social del o los propietario(s) o poseedor(es) de la tierra;
XII.    Total de hectáreas con las que participan cada uno de los propietarios o poseedores de la
tierra;
XIII.   Informe anual sobre el cumplimiento de las salvaguardas descritas en el presente Convenio;
XIV.   Documentos donde conste el desarrollo de los estudios en materia de impacto ambiental y social requeridos a fin de garantizar adecuadamente el derecho humano a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas ubicadas dentro de las áreas de "EL PROYECTO". Asimismo, se deberán presentar documentos en donde se haya resuelto sobre la procedencia del desarrollo del derecho humano a la consulta previa, libre e informada, y, en su caso, los documentos en donde consten que se haya garantizado tal derecho humano mediante el desarrollo de consultas con tales comunidades indígenas, afromexicanas o equiparables; en caso de núcleos agrarios, además el Acta de Asamblea correspondiente, mismas que deberán efectuarse de buena fe y de manera culturalmente apropiada, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado acerca de los impactos que podrían causar las medidas propuestas, y;
XV.   Informar respecto si "EL PROYECTO" o actividad de mitigación en el mercado voluntario de carbono contribuirá al cumplimiento de las metas de mitigación de la CDN para el sector correspondiente.
       No obstante lo anterior, "LA SEMARNAT", a través de "LA DGPAC", podrá solicitar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" información relevante adicional sobre el diseño, implementación y certificación de las actividades de "EL PROYECTO" en el marco del mercado voluntario de carbono.
       "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a solicitar a "LA SEMARNAT", a través de "LA DGPAC", apoyo técnico, para "EL PROYECTO" que se pretende ejecutar o ejecute en su territorio.
7.     Que "EL PROYECTO" se desarrolle con buenas prácticas, es decir, que no se utilicen técnicas de geoingeniería para la reducción de gases de efecto invernadero, el fracturamiento hidráulico con bióxido de carbono, los monocultivos agrícolas, los organismos genéticamente modificados o aquellos que involucren el cambio del uso de suelo; además, proyectos o actividades forestales que no cumplan con la normatividad aplicable o empleen especies invasoras; observando en todo momento los principios de transparencia y respecto a las salvaguardas socioambientales.
8.     Elaborar y/o contratar a entidades independientes y técnicamente capaces para desarrollar los estudios en materia de impacto ambiental y social ("EISAs") requeridos a fin de garantizar adecuadamente el derecho humano a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas ubicadas dentro de las áreas de influencia de "EL PROYECTO".
9.     Supervisar los EISAs y resolver sobre la procedencia del desarrollo del derecho humano a la consulta previa, libre e informada. En su caso, garantizar tal derecho humano mediante el desarrollo consultas con tales comunidades indígenas, mismas que deberán efectuarse de buena fe y de manera culturalmente apropiada, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado acerca de los impactos que podrían causar las medidas propuestas.
10.   Establecer un marco de implementación y cumplimiento de salvaguardas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
11.   Elaborar e implementar, de manera participativa e incluyente, el programa de distribución de beneficios compartidos obtenidos en los mercados voluntarios de carbono.
12.   En términos del programa de inspección y vigilancia, garantizar la permanencia de las tareas de control y vigilancia en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas o ecosistemas costeros ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL".
13.   Proporcionar toda la información digital, gráfica y documental con que se cuente, que sea de utilidad para el buen desarrollo del objeto detallado en la Cláusula Primera del presente Convenio.
14.   Considerando que el 2 de febrero del 2022 "LA ANP ESTATAL" fue declarada Humedal de Importancia Internacional listado por la Convención Ramsar, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", solicitará opinión técnica a la CONANP en relación con "EL PROYECTO".
15.   Llevar a cabo todas aquellas acciones que sean acordadas en los Programas de Trabajo.
QUINTA. APORTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.
Para el financiamiento de la planeación y posterior ejecución de "EL PROYECTO", así como de los programas referidos en la Cláusula Segunda del presente y contenidos en el Plan de Trabajo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" asume la responsabilidad de la aportación de los recursos económicos necesarios y suficientes. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a gestionar directa o indirectamente la obtención de recursos en los mercados voluntarios de carbono en términos del artículo 138 BIS de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como a través de otros medios como pueden ser las aportaciones voluntarias de organizaciones, terceras personas físicas y morales y otras.
En este sentido, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá celebrar acuerdos sobre el financiamiento de "EL PROYECTO" en términos del artículo 138 BIS de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como con organizaciones, terceras personas físicas y morales y otras.
Asimismo, en términos del artículo 138 BIS de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar la transferencia de emisiones en mercados voluntarios y será el titular de los instrumentos de carbono derivados de los resultados de "EL PROYECTO". Lo anterior, en el entendido que los recursos obtenidos por el pago por resultados derivados de la reducción y remoción de emisiones se distribuirán conforme al programa de distribución de beneficios compartidos que, de manera participativa e incluyente, se elabore en términos del artículo 138 BIS de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y, en su caso, al o los planes específicos de distribución beneficios compartidos derivados de los acuerdos alcanzados en el desarrollo de los procesos de consulta previa, libre e informada que en su caso se realicen.
SEXTA. IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO.
"LAS PARTES" convienen que para un desarrollo integral del presente instrumento designarán como enlaces a los siguientes servidores públicos:
 
PARTE
ENLACE
CARGO
DATOS DE CONTACTO
"LA SPARN"
Dr. Agustín Ávila
Romero
Director General de
Políticas para la Acción
Climática
agustin.avila@semarnat.gob.mx
"LA SRA"
Lic. Víctor Adrián
Vargas López
Director General de Zona
Federal Marítimo
Terrestre y Ambientes
Costeros
adrian.vargas@semarnat.gob.mx
"EL GOBIERNO
DEL ESTADO"
Lic. Eduardo
Esteban Ramírez
Canto
Líder de Proyecto en la
Secretaría de Desarrollo
Sustentable
eduardo.ramirez@yucatan.gob.mx
 
"LAS PARTES" acordarán a través de los enlaces designados, la conformación de grupos de trabajo, indicando por escrito la forma y términos en que realizarán las actividades que les correspondan.
SÉPTIMA. - RELACIONES LABORALES.
El personal que cada una de "LAS PARTES" designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio de Coordinación, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la creación de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
OCTAVA. - DESLINDE DE RESPONSABILIDAD.
Nada en el presente Convenio de Coordinación será considerado o interpretado para constituir a "LAS PARTES" como socios, agentes o empleados uno del otro, y ninguna de las disposiciones de este instrumento será interpretada para responsabilizar a la otra parte por las deudas, responsabilidades y obligaciones de la otra. Salvo lo previsto expresamente en el presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" en este acto acuerdan no emprender o tomar cualquier acción, o realizar acto alguno que genere una obligación a la otra parte, o hiciera que cualquier tercero crea que una de "LAS PARTES" es un representante de la otra o está autorizado para actuar en nombre y representación de la otra.
Sin limitación a lo anteriormente señalado, ninguna de "LAS PARTES" podrá tomar acciones de cualquier naturaleza o asumir obligaciones o responsabilidades en nombre de la otra, excepto por lo expresamente señalado o permitido conforme a los términos de este Convenio de Coordinación.
NOVENA. - NOTIFICACIONES.
Con el fin de establecer la forma de hacer y recibir cualquier tipo de notificación relacionada con el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" aceptan que cualquier aviso entre sí, será considerado como entregado si se envía por escrito a los domicilios indicados en el apartado de Declaraciones y se entrega a los servidores públicos señalados en la cláusula sexta del presente Convenio de Coordinación.
Cualquier cambio a los domicilios señalados en las declaraciones de cada una de ellas, deberá ser previamente del conocimiento de la otra; para tal efecto se notificará por escrito con acuse de recibo sobre el cambio de domicilio que corresponda con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos dicho cambio.
De no realizarse está notificación de cambio de domicilio, cualquier aviso, petición o solicitud que se haga en el domicilio señalado en este Convenio surtirá plenamente sus efectos.
DÉCIMA. - DE LAS MODIFICACIONES.
Cualquier modificación a los términos del presente Convenio de Coordinación, deberá realizarse mediante Convenios Modificatorios debidamente firmados por "LAS PARTES" las cuales formaran parte integral del presente instrumento. En caso contrario, cualquier modificación al presente instrumento jurídico, instrumentos específicos y/o sus eventuales anexos técnicos será nula de pleno derecho.
DÉCIMA PRIMERA. - TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en la información contenida en el presente instrumento, así como el ejercicio de los recursos que se destinen en las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Yucatán.
DÉCIMA SEGUNDA. - VIGENCIA.
La vigencia del presente instrumento iniciará a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en el caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a la interpretación, cumplimiento y exigibilidad del mismo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, ésta se resolverá de común acuerdo a través de los representantes designados por "LAS PARTES", por medio de la amigable composición; de no conseguirlo, convienen en sujetarse a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, y en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio presente o por cualquier otro tengan o llegaren a adquirir en lo futuro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, trascendencia, alcance y fuerza legal. Lo firman al caIce y rubrican al margen en tres ejemplares originales, en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los 21 días del mes de noviembre de 2023.- Por la SEMARNAT: Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales, Mtro. Iván Rico López.- Rúbrica.- Subsecretario de Regulación Ambiental, Lic. Alonso Jiménez Reyes.- Rúbrica.- Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Lic. Víctor Adrián Vargas López.- Rúbrica.- Director General de Políticas para la Acción Climática, Dr. Agustín Ávila Romero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Yucatán: Secretaria de Desarrollo Sustentable, M.I.A. Sayda Melina Rodríguez Gómez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
PLAN DE TRABAJO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
PARA CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS ACORDADOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA
ANTECEDENTES
El Proyecto se inscribe en el marco de la Estrategia de Recuperación y Conservación de Ecosistemas del Gobierno del Estado de Yucatán.
A través del Proyecto, se busca agrupar la protección, conservación y restauración de humedales, manglares y ecosistemas costeros a escala regional para solucionar el problema de degradación, vulnerabilidad y protección (garantizando la conectividad del socio ecosistema) en la ANP Estatal. Dicho objetivo central impulsará la justicia ambiental al reducir la vulnerabilidad de las comunidades mediante la adaptación basada en la naturaleza y garantizando el acceso a beneficios compartidos, y de esta forma, cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU.
Desde un punto de vista legal y regulatorio, y en consideración de la cooperación entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Estado de Yucatán, esta acción mejorará la capacidad para regular el desarrollo en la costa de Yucatán mediante el fortalecimiento de la seguridad jurídica y el fortalecimiento y vinculación con políticas públicas.
Se ha conformado un equipo altamente experimentado, especializado y líder a nivel nacional compuesto por: EL CINVESTAV y LA UNAM ENES y analizado, caracterizado y priorizado las necesidades de protección, conservación y protección en la ANP Estatal.
En consideración de la escala del Proyecto es necesario gestionar la obtención de financiamiento a través de diversas fuentes, entre las cuales se encuentra el mercado voluntario de carbono en términos del artículo 138 BIS de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como otros medios como pueden ser las aportaciones voluntarias de organizaciones, terceras personas físicas y morales y otras.
1.     Programa de delimitación, consistente en la definición topo hidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP ESTATAL.
Objetivo
Establecer las bases para una coordinación efectiva entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Estado de Yucatán en el desarrollo de la delimitación, consistente en la definición topo-hidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT) dentro de la ANP ESTATAL que estará a cargo del Gobierno del Estado de Yucatán, quien aportará los recursos necesarios para su realización.
Proyecto con Antecedentes
El Proyecto exige la realización de un levantamiento topo hidrográfico, lo que permitirá los siguientes:
I.     Realizar una delimitación de ZOFEMAT;
II.     Actualizar la ANP Estatal;
III.    Evitar cambios de uso de suelo los humedales, y
IV.   Actualización de Instrumentos de política pública, Programa de Manejo, POETCY, POELT, Planes Municipales de Desarrollo Urbano.
Con el fin de brindar una determinación precisa de la ZOFEMAT y así brindar seguridad jurídica a las diversas partes interesadas, así como una protección reforzada a la ANP Estatal que contiene humedales con manglares de importancia internacional, se tiene como objetivo definir los límites y linderos de la ZOFEMAT dentro de la ANP Estatal.
I.     El 19 de marzo de 2010 se creó la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán (Decreto 285/2010) sobre una superficie de 54,776.726 (cincuenta y cuatro mil setecientas setenta y seis punto setecientas veintiséis) hectáreas ubicada en parte de los municipios de Hunucmá, Ucú, Progreso, Ixil, Motul, Dzemul, Telchac Puerto, Sinanché, Yobaín, Dzidzantún y Dzilam de Bravo del Estado de Yucatán.
II.     El 17 de julio de 2017 se publicó el Programa de Manejo de la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, el cual tiene como objetivo general "implementar una estrategia de sustentabilidad para el desarrollo regional a través de obras de restauración, conservación y manejo de los ecosistemas contenidos en la reserva, que aseguren la calidad de vida de la población y disminuyan la vulnerabilidad socio - ambiental, y que promuevan la recuperación de la biodiversidad, el incremento de la producción biológica, la protección a la barra arenosa y la creación de alternativas económicas".
III.    De conformidad con el programa de manejo, la Reservas Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán cuenta con la presencia de especies de manglares listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Rhizophora mangle (mangle rojo), Avicenia germinans (mangle negro), Laguncularia racemosa (mangle blanco) y Conocarpus erectus (botoncillo).
IV.   El 2 de febrero del 2022 la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán fue declarada Humedal de Importancia Internacional listado por la Convención Ramsar.
 
Actividad
Descripción
específica
Unidad de
medida
Metas Mensuales
Meta total
programado
Medio de
verificación
Participan
1
2
3
4
5
6
 
 
 
1. Delimitación de la ZOFEMAT dentro de la ANP RECMCNY.
1. Establecimiento y *verificación de puntos de control, y adquisición de imágenes de Satélite
2.- Ejecución y *verificación de Vuelo Lidar y control terrestre en tiempo real.
3. Procesamiento y Generación de Productos Digitales.
4. Determinación y *verificación del Embalse máximo y mínimo.
5 y 6. Integración, revisión y *validación de expedientes
1. Número de Puntos de Control
1.  Hectáreas
2.  Hectáreas documentadas
3.  Poligonal del embalse máximo y embalse mínimo
    RECMCNY
4.  Expedientes integrados
47
puntos de
control
 
 

54,776.
7 ha
 
 
54,776.7 ha
 
 
 
Poligonales
 
 
 
 
---
 
 
 
11
Exp.
integrados
 
47 puntos
de control.
54,776.7 ha
54,776.7 ha
Poligonales
generadas
11
Expedientes
integrados
 
Reportes de
verificación
Productos
generados
Productos
digitales
procesados
Archivos
digitales
11 Expedientes
integrados
*Verificación por
parte de la
DGZOFEMATAC
CINVETAV,
UNAM ENES,
DGZOFEMATAC
, Gobierno del
Estado de
Yucatán
2. Ingreso de expedientes
de solicitud de acuerdos de destino de la ZOFEMAT del ANP RECMCNY por parte del Gobierno del Estado de Yucatán.
Ingreso de expedientes integrados.
Reunión formal de entrega de acuse de bitácoras de ingreso de expedientes.
1 entrega
11
expedientes
ingresados
Bitácoras de
ingreso
CINVETAV,
UNAM ENES,
DGZOFEMATAC
, Gobierno del
Estado de
Yucatán
 
2.     Programa de inventario y catálogo de ocupaciones, consistente en la identificación, registro y catalogación de las ocupaciones regulares e irregulares en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP ESTATAL por parte de personas físicas y morales.
Objetivo
Establecer las bases para una coordinación efectiva entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Estado de Yucatán en el desarrollo del inventario y catálogo de ocupaciones, consistente en la identificación, registro y catalogación de las ocupaciones regulares e irregulares en ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP ESTATAL por parte de personas físicas y morales.
Proyecto con antecedentes
En el ANP Estatal la tenencia de la tierra varía entre zonas federales, propiedad privada, propiedad ejidal y otras. Es necesario contar con un inventario y catálogo actualizado que detalles las ocupaciones regulares e irregulares de personas físicas, morales, ejidos y comunidades agrarias para la eficiente protección, manejo, conservación y restauración de los ecosistemas dentro de la ANP Estatal.
 
Actividad
Descripción
específica
Unidad de
medida
Metas mensuales
Meta en el
periodo de
vigencia
Medio de
verificación
Participan

1

2

3

4

5

6
1. Elaboración de un inventario de identificación, registro y catalogación de ocupaciones regulares e irregulares de personas físicas, morales, ejidos y comunidades agrarias dentro de la ANP Estatal.
Elaboración del inventario de manera paralela a la delimitación de la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualesquiera otros depósitos naturales de aguas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP ESTATAL.
Reuniones virtuales o presenciales para coadyuvar entre órganos gubernamentales para la elaboración del inventario de identificación, registro y catalogación de ocupaciones regulares e irregulares de personas físicas y morales en la ZOFEMAT, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de agua marítima y playas marítimas ubicados dentro de la ANP Estatal
1
1
1
1
1
1
6 reuniones de seguimiento del ejercicio de elaboración del inventario.
Elaboración de minutas después de cada reunión.
 
Gobierno del Estado de Yucatán, SRA y la DGZOFEMATAC.
2. Entrega inventario de identificación, registro y catalogación de ocupaciones regulares e irregulares de personas físicas, morales, ejidos y comunidades agrarias dentro de la ANP Estatal.
Entrega formal del inventario.
Reunión de entrega formal y emisión de Acuerdo de Destino
1 entrega
Entrega formal dentro de los siguientes 9 meses
Integración a actos de validación oficial por parte de SEMARNAT de definición topo-hidrográfica de los límites y linderos de la ZOFEMAT dentro de la ANP Estatal.
Gobierno del Estado de Yucatán, SRA y la DGZOFEMATAC.
 
Actividad vinculada al Programa de Manejo de la ANP ESTATAL
Componente: Investigar y capturar datos de manera sistemática.
Subcomponente: Elaboración de un inventario
Actividad: Bajo el liderazgo del Gobierno de Yucatán se elaborará un inventario de identificación, registro y catalogación de ocupaciones regulares e irregulares de personas físicas, morales, ejidos y comunidades agrarias dentro de la ANP Estatal.
3. Programa de inspección y vigilancia, consistente en la verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP ESTATAL.
OBJETIVO:
Establecer las bases para una coordinación efectiva entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Estado de Yucatán en el desarrollo del programa de inspección y vigilancia, consistente en la verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones de la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP ESTATAL.
Realizar recorridos de monitoreo en la ANP ESTATAL, con el fin de contar con información sistematizada, disponible y actualizada acerca del medio físico y el estado de conservación que sirvan como fundamento para la planeación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación del establecimiento de la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP ESTATAL.
Proyecto con antecedentes
En el ANP Estatal la tenencia de la tierra varía entre zonas federales, propiedad privada, propiedad ejidal y otras. Se busca regularizar la tenencia y crear un programa de inspección y vigilancia basado en la realización de monitoreos de las ocupaciones de la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP Estatal se desempeñen en cumplimiento a las disposiciones legales.
 
Actividad
Descripción
específica
Unidad de
medida
Metas mensuales
Meta en el
periodo de
vigencia
Medio de
verificación
Participa

1

2

3

4

5

6
1. Desarrollar un programa de inspección y vigilancia para verificar que las ocupaciones de la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP Estatal cumplan con las disposiciones legales.
El programa debe incluir talleres de capacitación y certificación para la inspección y vigilancia, así como la posibilidad de que habitantes de las comunidades aledañas participen en la implementación del programa.
Reuniones virtuales o presenciales para coadyuvar entre órganos gubernamentales para la elaboración del programa de inspección y vigilancia de las ocupaciones en la ZOFEMAT, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de agua marítima dentro de la ANP Estatal
1
1
1
1
1
1
6 reuniones
Elaboración de minutas después de cada reunión.
Gobierno del Estado de Yucatán, SPARN, SRA y DGZOFEMATAC.
2. Formación de monitores
Certificación de monitores con base en el programa de inspección y vigilancia.
Emisión de certificados para personas que habiten en comunidades aledañas que participen en los monitoreos
 
 
 
 
 
 
5 monitores
Registro de
participantes a los talleres, registros fotográficos, certificados de monitores.
Gobierno del Estado de Yucatán, SRA y DGZOFEMATAC.
3. Realizar monitoreos de seguimiento, una vez delimitada la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP Estatal.
Con base en el programa de inspección y vigilancia, se realizarán recorridos de monitoreo de inspección y vigilancia de las ocupaciones en la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP Estatal
Reportes de monitoreos realizados
 
Reportes semestrales una vez realizada la delimitación de la ZOFEMAT.
Entrega de reportes semestrales.
Gobierno del Estado de Yucatán, SRA y DGZOFEMATAC.
Actividad vinculada al Programa de Manejo de la ANP ESTATAL
Componente: Programa de vigilancia e inspección
Subcomponente: Elaboración e implementación del programa de vigilancia e inspección.
Actividad: Bajo el liderazgo del Gobierno del Estado se elaborará el programa de inspección y vigilancia basado en la realización de monitoreos de las ocupaciones de la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas ubicados dentro de la ANP ESTATAL se desempeñen en cumplimiento a las disposiciones legales. Para el buen desarrollo del programa, se deberá capacitar a las comunidades aledañas para que se realicen los monitoreos.
 
Anexo 1, correspondiente al Convenio de Coordinación con el objeto de establecer las bases de coordinación técnica para proporcionar las condiciones y elementos para la emisión de un Acuerdo de Destino, mediante el cual se destine la Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y playas marítimas y cualesquier otros ecosistemas costeros ubicados dentro de "LA ANP ESTATAL" en concordancia con el proyecto para la protección, conservación y restauración de los manglares, humedales y ecosistemas costeros, así como la restauración de su régimen hidrológico dentro de "LA ANP ESTATAL. Asimismo, establecer las bases de coordinación necesarias para garantizar buenas prácticas y comercio justo en el marco de los mercados voluntarios de carbono, para favorecer el bienestar de las comunidades del estado libre y soberano de Yucatán, suscrito en la Ciudad de Mérida, Yucatán, el 21 de noviembre de 2023.
__________________________________