Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"Concurso Mercantil 72/2022-II"
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 72/2022-II, solicitado por Management Center Aplication NRGA, Sociedad Anónima de Capital Variable; mediante sentencia de concurso mercantil de sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el Toca de Concurso Mercantil 527/2023, de su índice, se declaró el concurso mercantil, a la comerciante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el cuatro de julio de dos mil veintidós. Se tuvo por designado como conciliador a Edson Augusto Ferreira, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma, número 1236, interior P.B., Colonia Lomas de Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa Código Postal 05348, en esta ciudad capital, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que la conciliadora determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la empresa, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales, deberá reportar directamente a la mencionada, por ser la encargada de vigilar la contabilidad y todas las operaciones que realice la comerciante, en términos del artículo 75 de la ley citada. En el entendido de que la presente sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de la comerciante, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social indispensables para la operación ordinaria de la empresa, tal y como lo establecen los artículos 66 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles, previsto en el resolutivo décimo quinto, como serán los créditos. De la mencionada concursada, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamientode embargo o ejecución contra los bienes y derechos de las comerciantes, con las excepcionesa que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de cinco de enero de dos mil veinticuatro.
Ciudad de México, cinco de enero de dos mil veinticuatro.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Thelma Aurora Méndez Domínguez
Rúbrica.
(R.- 547669)