LINEAMENTOS de austeridad para el ejercicio fiscal 2024 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
LINEAMENTOS DE AUSTERIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y
CONSIDERANDOS
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de lo establecido en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano;
Que el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a su cumplimiento deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, define la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 61, señala que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, segundo párrafo establece que los órganos constitucionalmente autónomos tomarán acciones necesarias para regular y normar medidas de austeridad cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023, el cual establece en su artículo 9, penúltimo párrafo, que los entes autónomos deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales;
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ratifica su compromiso para el debido cumplimiento de los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad de las y los mexicanos;
Que son propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejercer los recursos de su presupuesto autorizado y optimizar el gasto sin detrimento de las metas programadas, para hacer más eficiente su operación, en concordancia con las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y en la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Que la Comisión Nacional tiene la obligación de implantar las medidas necesarias para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido instrumento, se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de austeridad para el ejercicio fiscal 2024; mismos que deberán observar las y los servidores públicos de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH.
Del ejercicio fiscal 2020 al 2024, la CNDH redujo en más de 20% su presupuesto de gasto de operación y solamente para el ejercicio fiscal 2024, tuvo una reducción de 7% en términos reales respecto de los recursos del gasto de operación aprobado en el año anterior, ello sin limitar el cumplimiento de las funciones Constitucionales, sino antes bien, alcanzar más resultados, con eficiencia y eficacia del gasto público aunado al desempeño del trabajo de esta Comisión Nacional. Por lo anterior y, en consecuencia, para el ejercicio fiscal 2024, se establece una meta de ahorro hasta un 10% sobre el gasto presupuestado de operación.
En su caso, el monto de los ahorros se destinará al fortalecimiento de los programas prioritarios de la Comisión Nacional, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los ahorros serán informados por las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Planeación y Estrategia Institucional a la Dirección General de Finanzas, instancia que reportará en los informes trimestrales correspondientes, el importe de los ahorros obtenidos.
Es importante destacar, que el gasto de esta Comisión Nacional observará las Normas en Materia de Austeridad de la CNDH publicadas el 10 de marzo de 2021; así como, los principios contenidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
La Dirección General de Finanzas podrá reasignar los remanentes presupuestales de las Unidades Responsables de su calendario de gasto, con el fin de tener un mejor ejercicio del gasto.
Se prohíbe la constitución de fideicomisos, mandatos o análogos con recursos públicos asignados a la CNDH.
SEGUNDO. SERVICIOS PERSONALES.
Se realizará una reducción salarial a los mandos de nivel superior en porcentajes de 7% al grupo I donde se sitúa el puesto de Visitadurías Generales; así como al grupo J correspondiente a la Secretaría Ejecutiva; mientras a que, a los puestos que integran el grupo K, la reducción será del 5% donde se incorporan las Direcciones de Visitadurías, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales de Unidades Responsables, Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, Direcciones Ejecutivas de Mecanismos, Direcciones Generales y Direcciones Generales de Programas Especiales.
No se otorgará incremento salarial a los mandos ubicados en los grupos M de Dirección de Área.
Se otorgarán incrementos salariales del 4.5% al personal operativo, de acuerdo con su grupo, grado y nivel.
No se podrá incrementar el monto aprobado al rubro de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
Sólo procederá la creación de plazas mediante un esquema compensatorio para no superar el techo de 1700, de conformidad con los recursos previstos en el presupuesto aprobado para la Comisión Nacional y ahorros que se generen, alineadas con su plan de transformación estructural, así como, aquellas que sean resultado de reformas jurídicas, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente.
Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal de la Comisión Nacional, se sujetarán a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 y tendrán como objetivo mantener en lo posible el poder adquisitivo a quienes realizan las funciones sustantivas y operativas.
Se ajustarán las estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad de la CNDH, pero también de eficacia y eficiencia, eliminando todo tipo de duplicidades y los tramos de burocracia y retraso en sus procedimientos, mejorando los sistemas de control, implementando ejercicios periódicos de evaluación de resultados en atención a las necesidades de mejora en la planeación y en la gestión.
TERCERO. INMUEBLES Y MANTENIMIENTO.
El mantenimiento y adecuación de espacios se realizará de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, y se ajustará aquellos que sean estructurales y no puedan postergarse, los que impliquen una ocupación más eficiente y generen ahorros en el mediano plazo, los que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como, los que tengan por objeto mejorar y hacer más accesibles y eficiente la atención al público.
El mantenimiento y adecuación de espacios será realizado por el personal de la propia Comisión Nacional.
Se eliminarán al mínimo necesario los contratos de arrendamiento de inmuebles y servicios externos.
CUARTO. VEHÍCULOS.
Se cancela la compra de vehículos, y los que existen estarán destinados en forma exclusiva al uso oficial y a prestar servicios directamente a la población.
La dotación de combustible se otorgará exclusivamente para vehículos oficiales que se tengan dentro del
Se asignarán a cada área solo los automóviles que se requieran para el trabajo de atención a víctimas. No se utilizarán vehículos y otros bienes públicos para asuntos particulares.
(Se deberán reducir los gastos de mantenimiento preventivo de vehículos oficiales, al mínimo indispensable que asegure su óptimo funcionamiento.) Propuesta se sugiere eliminar párrafo toda vez que se cuenta con un taller propio en la CNDH
QUINTO. TELEFONÍA MÓVIL.
Únicamente se autorizará el uso de teléfonos celulares para uso institucional pagados por la Comisión Nacional, cuando se justifique su necesidad para apoyo al trabajo sustantivo; asimismo, se podrá autorizar el uso de telefonía satelital, para personal sustantivo, que por sus actividades enfrente riesgos por cuestiones de seguridad personal, observando lo establecido en los numerales 5 y 5.5 de las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y considerando que los recursos asignados para el presente ejercicio no contemplan este concepto, no se autorizará transferencia de recursos en la partida "Servicio de telefonía celular", salvo casos excepcionales debidamente autorizados y justificados. Para la adquisición de equipos, se deberá apegar a lo establecido en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos.
SEXTO. ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES.
A fin de hacer más eficiente el gasto, se continuará promoviendo esquemas de contratación por servicios administrados, y aquellos que eviten costos adicionales en términos del marco normativo en materia de adquisiciones; privilegiando la observancia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de procedimientos de adjudicación en términos de los montos de actuación del presupuesto aprobado y siempre con el propósito de obtener las condiciones más favorables en cuanto a calidad, oportunidad, servicio y precio, observando lo establecido en el numeral 5 de las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Coordinación General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, promoverá medidas para generar ahorros en el abastecimiento de bienes y servicios generales.
No se asignará presupuesto adicional a ningún área que no hubiera gastado el solicitado, ni se comprará ningún bien que no sea plenamente justificado o exista en los almacenes en cantidad suficiente.
Los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional deberán implementar acciones tendientes a lograr un consumo racional de energía eléctrica, agua, servicio telefónico así como de papelería, sin que se afecte la operación sustantiva, así como lo dispuesto en lo establecido en Articulo 16 de la ley Federal de Austeridad Republicana.
SÉPTIMO. ASESORÍAS.
Se eliminará la contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, documentos, proyectos de Ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, pudiéndose realizar excepcionalmente y mediante acuerdo de la Presidencia de la Comisión, exclusivamente cuando los servicios contratados no los pueda realizar personal interno y que sean indispensables para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
OCTAVO. VIÁTICOS Y PASAJES.
Se reducirán los gastos de viáticos al mínimo y se tendrá un control estricto sobre los boletos de avión en viajes nacionales, para mantener solo aquellos que sean propios de las exigencias del trabajo y de las actividades oficiales en el interior del país rigurosamente justificadas.
Se suprimirán los viajes al extranjero, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, la partida presupuestal se mantendrá en el mínimo.
Las tarifas de viáticos se mantendrán sin aumentos, en su mismo nivel nominal que en el ejercicio fiscal 2023.
NOVENO. COMUNICACIÓN SOCIAL.
El presupuesto aprobado a los conceptos de difusión y comunicación social se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.
DÉCIMO. BLINDAJE ELECTORAL.
Con motivo de las elecciones que se llevarán a cabo en este año, el personal adscrito a la CNDH deberá abstenerse de utilizar recursos financieros, humanos, tecnológicos, materiales o instalaciones públicas con fines político - electorales, tampoco deberá utilizar las cuentas de correo electrónico, redes sociales institucionales y páginas oficiales de la CNDH con fines político - electorales, ni condicionar la prestación de cualquier servicio con fines político - electorales.
DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES FINALES.
La Coordinación General de Administración y Finanzas será el área responsable para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos y de considerarlo conveniente, podrá emitir medidas de austeridad adicionales.
El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, verificará el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2024.
SEGUNDO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.