CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional del Agua y el Estado de Yucatán, con el objeto de establecer las bases de coordinación que permitan implementar acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, a fin de preservar, conservar, remediar, restaurar y proteger el equilibrio ecológico, los servicios ecosistémicos y el medio ambiente ante los impactos de la actividad de las unidades de producción porcícola asentadas en el territorio de dicha entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, ASISTIDA POR EL MTRO. IVÁN RICO LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES; POR OTRA PARTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN LO SUCESIVO "LA PROFEPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA DRA. BLANCA ALICIA MENDOZA VERA; POR OTRA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, EN LO SUCESIVO "EL INECC", REPRESENTADO POR LA LIC. MARIANA MORALES HERNÁNDEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL; POR OTRA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "EL IMTA", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL DR. ADRIÁN PEDROZO ACUÑA; POR OTRA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, ASISTIDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE YUCATÁN, M.I. JOSÉ LUIS ACOSTA RODRÍGUEZ, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. MAURICIO VILA DOSAL Y ASISTIDO POR LA M.I.A. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN ADELANTE "LA SDS"; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN QUE PERMITAN A "LAS PARTES" IMPLEMENTAR ACCIONES CONJUNTAS EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES, A FIN DE PRESERVAR, CONSERVAR, REMEDIAR, RESTAURAR Y PROTEGER EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Y EL MEDIO AMBIENTE ANTE LOS IMPACTOS DE LA ACTIVIDAD DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN PORCÍCOLA ASENTADAS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, párrafo quinto, establece que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar", el cual será garantizado. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley." Asimismo, el párrafo sexto del mismo artículo establece que "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines."
II. Asimismo, el artículo 25 constitucional, primer párrafo, establece que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable", y en su séptimo párrafo determina que, "Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente."
III. El artículo 86, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que "El Estado por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán, basado en los siguientes criterios: I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente saludable que les permita una vida digna, y hacer uso racional de los recursos naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los términos que señale la Ley de la materia." De acuerdo con el artículo 87, fracción X, de la citada Constitución Política, es una función específica del Estado organizar un sistema de planeación del desarrollo integral que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática, sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.
IV. El artículo primero de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), párrafo primero fracciones I, VI, VII y VIII establece que su objeto es "propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar"; la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución.
V. Para los efectos del presente convenio, y de conformidad con lo previsto por el artículo 3o fracciones VI y VII en la mencionada Ley se entiende por Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; y por Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
VI. En la mencionada Ley, artículo 28, fracciones VII y XII se establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades, como el cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; y actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas; que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.
VII. El artículo 93 de la LGEEPA, señala que "LA SEMARNAT", realizará las acciones necesarias para evitar, y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales. Para garantizar lo anterior, los tres órdenes de gobierno pueden establecer acciones que garanticen el cumplimento armonizado de la normatividad ambiental, así como la protección ambiental frente a la actividad de las unidades de producción porcícola.
VIII. La LGEEPA en su artículo 117 establece criterios para la prevención y control de la contaminación del agua: I. la prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país; II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas.
IX. Asimismo, la referida Ley, en su artículo 118 fracción V establece que los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua, serán considerados en las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deben obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones.
X. El artículo 121 de la LGEEPA, establece que no podrán descargarse e infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población. En este sentido, los actos de inspección y vigilancia del ámbito federal en materia de aguas residuales son en cuanto a descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales o en el suelo o subsuelo, mientras que a la autoridad local le corresponde vigilar que las descargas de aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, que contengan contaminantes sean tratadas previamente.
XI. La LGEEPA en su artículo 123 establece que todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.
XII. La Ley de Aguas Nacionales, prevé en su artículo 85 que las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior y mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales. En consecuencia, establece en su artículo 88 BIS fracción II que dichas personas deben tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, cuando sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las normas oficiales mexicanas.
XIII. La Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, señala en su artículo 6 fracciones III y V, la facultad del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para celebrar convenios de colaboración con la Federación, los Estados o los Municipios para la realización de acciones asociadas a la protección del ambiente y el desarrollo sustentable. Asimismo, establece su facultad para formular y conducir los criterios ambientales ecológicos en congruencia con los que hubiere formulado la Federación, el propio Estado y los Municipios y vigilar su aplicación en programas que se establezcan en la materia.
XIV. El Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán en Materia de Cenotes, Cuevas y Grutas establece entre sus considerandos, que para lograr acciones más eficaces en la preservación y conservación del ambiente, especialmente en lo relativo a los ecosistemas de los cenotes, cuevas y grutas del estado, es necesario fortalecer la coordinación entre los diversos niveles de gobierno y la sociedad, incluyendo en los artículos 7 a 13, restricciones para el uso de cenotes, cuevas y grutas, que incluyen las actividades agropecuarias.
XV. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Yucatán, publicó el veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós en la página del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Acuerdo SDS 11/2022 por el que se emite la Norma Técnica Ambiental NTA-001-SDS-22 que contempla los procedimientos, criterios y lineamientos técnicos-jurídicos que deberán observarse en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los centros de producción pecuarios, porcícolas en el Estado de Yucatán, y que dicha Norma señala que se hará sin perjuicio de las autorizaciones que deben obtener de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que por competencia deban ser tramitadas ante ésta u otras Dependencias.
XVI. Relacionado con lo anterior, dicha NTA-001-SDS-22, considera en su Segundo artículo transitorio "Emisión de guías" para el cumplimiento de las disposiciones de la mencionada Norma, que se hará también sin perjuicio de las autorizaciones a obtener de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que por competencia deban ser tramitadas ante ésta u otras Dependencias.
XVII. En el Decreto por el que se constituye la Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes, declarado Humedal de Importancia Internacional (RAMSAR) el 2 de febrero de 2009 (registro 2,043), se advierte la extrema vulnerabilidad de este ecosistema. Se considera, hidrológica y administrativamente, una unidad conectada hidráulicamente, lo que implica que la absorción en el manto freático de aguas residuales no tratadas pone en riesgo, no sólo la zona en cuestión, sino el acuífero de la península. El riesgo de afectación del sistema hidrológico compromete, la sustentabilidad de los sistemas, las zonas que lo conforman son consideradas de recarga importante y entre su vegetación se encuentran especies en categoría de amenazadas o en peligro de extinción. A la fecha no se cuenta con el Programa de Manejo correspondiente.
XVIII. El 25 de mayo de 2022, "LA SEMARNAT", "LA PROFEPA", "LA CONAGUA", "LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA SEMARNAT EN YUCATÁN" y "LA SDS", suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con el objeto de intercambio de información sobre las unidades de producción porcícolas, orientadas al cumplimiento de la normatividad ambiental; mismo que se encuentra vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
XIX. Durante el primer cuatrimestre del año 2023, "LA SEMARNAT" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizaron diversas mesas de trabajo con el sector privado porcícola, con el fin de establecer acciones para mitigar la contaminación ocasionada por las unidades de producción porcícola, las cuales establecieron las bases para los compromisos plasmados en el presente Convenio de Coordinación.
XX. "LA SEMARNAT" con el apoyo de "EL IMTA" durante el último trimestre del 2022, realizó colecta de muestras de agua de pozo para abastecimiento y de cenotes, así como de descargas de agua residual de 10 centros de producción porcícola. De igual manera, con el apoyo del "EL INECC", se realizó la medición de los contaminantes atmosféricos y climáticos de vida corta, así como el análisis de una muestra de suelos y lodos de plantas de tratamiento.
XXI. A partir de ello, "LA SEMARNAT" publicó en marzo de 2023 el documento "Dictamen Diagnóstico Ambiental de la Actividad Porcícola en Yucatán", en el cual se concluye, a partir de los análisis de calidad del agua subterránea en pozos y cenotes, que existe contaminación por materia orgánica fresca y altas concentraciones de E. Coli por fuentes difusas, así como mayores concentraciones de Nitrógeno amoniacal en la zona central del Estado de Yucatán; altas concentraciones de fósforo en convergencia con los municipios con mayor densidad de cerdos por hectárea; respecto a los sistemas de tratamiento, todos los sistemas analizados requieren un pos-tratamiento para alcanzar concentraciones menores que los límites permisibles de la NOM-001-SEMARNAT-2021 para suelos cársticos. Respecto a los resultados del diagnóstico de aire y suelo, se encontró que los contaminantes atmosféricos con mayores concentraciones en las zonas de muestreo fueron amoniaco y ácido sulfhídrico.
XXII. "LAS PARTES" tomando en consideración los elementos técnicos y jurídicos anteriores, determinados en reducir la contaminación y mejorar el desempeño ambiental del sector porcícola en el Estado de Yucatán, hemos convenido establecer y realizar acciones conjuntas que contribuyan a identificar áreas de oportunidad y establecer políticas públicas encaminadas a transformar el sector porcícola de Yucatán en una agroindustria limpia y sustentable.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT" por conducto de su representante, que:
I.1. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o del Reglamento Interior de la misma dependencia.
I.2. En términos de los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4°, 5° fracciones II, III, IV, XI, XII, y XXII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 6, fracciones XXIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Mtra. María Luisa Albores González, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
I.3. El Mtro. Iván Rico López, Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales (SPARN), se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 3, Apartado A, fracción I, 7, fracciones XVI y XXXII, 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Av. Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, de esta Ciudad de México.
II. Declara "LA PROFEPA" por conducto de su representante que:
II.1 De conformidad con lo establecido en la fracción l, del artículo 43 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", tiene atribuciones para programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas criterios y lineamientos administrativos para tal efecto.
II.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
II.3. La Dra. Blanca Alicia Mendoza Vera, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
II.4 Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Félix Cuevas Número 6, Colonia Tlacoquémecatl del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03200, Ciudad de México.
III. Declara "EL INECC" por conducto de su representante, que:
III.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con los artículos 3° fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 de la Ley General de Cambio Climático; 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 1° de su Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (EOINECC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016 y los ACUERDOS por los que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de octubre de 2019 y 11 de marzo de 2022, respectivamente, en adelante EOINECC.
III.2. La Lic. Mariana Morales Herández, Encargada de Despacho de la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, conforme a la designación que realizó la Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante oficio No./00558/2023, de fecha 6 de septiembre del 2023, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 de la Ley General de Cambio Climático; 18 y 31, segundo párrafo, del EOINECC.
III.3. Tiene dentro de su objeto, entre otros, coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; así como realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley General de Cambio Climático y 7° del EOINECC.
III.4. Dentro de sus atribuciones, entre otras, tiene las de coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad; desarrollo sustentable; protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, así como contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, así como fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de sus programas de cambio climático e inventarios de emisiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley General de Cambio Climático y 8º del EOINECC.
III.5. De conformidad con el artículo 9°, letra C, del EOINECC, entre otras Unidades, cuenta con las Coordinaciones Generales de: Mitigación del Cambio Climático; de Adaptación al Cambio Climático y Ecología; de Contaminación y Salud Ambiental; de Proyectos Estratégicos y Alternativas contra el Cambio Climático y de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático, las cuales de conformidad con el artículo 19, fracciones VIII y XI del EOINECC tienen entre otras facultades la de brindar asesoría y capacitación en los temas de su competencia, así como proponer, integrar y suscribir los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y todo tipo de instrumentos consensuales, en las materias de su competencia, esto a fin de cumplir la atribución de "EL INECC" mandatada en el artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático y 8º del EOINECC.
III.6. Acorde con el artículo 14 de la Ley General de Cambio Climático, 15 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5° del EOINECC, tiene su domicilio en la Ciudad de México, y para todos los efectos del presente instrumento, señala específicamente el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210.
IV. Declara "EL IMTA" por conducto de su representante, que:
IV.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de 2001 y Centro Público de Investigación mediante resolución conjunta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009.
IV.2. Tiene por objeto realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua, a fin de contribuir al desarrollo sustentable del país. Y, entre sus funciones se encuentran: realizar, orientar, fomentar, promover y difundir programas y actividades de investigación y de desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología y de formación de recursos humanos calificados, que contribuyan a asegurar el aprovechamiento y manejo sustentable e integral del agua; desarrollar proyectos de investigación y de educación y capacitación especializadas de interés para otras instituciones, los cuales se realizarán bajo convenios y contratos específicos; así como ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.
IV.3. En términos de los artículos 5, 9 y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; 3, 4 fracción I y 11 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, modificado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2022, el Titular del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
IV.4. El Dr. Adrián Pedrozo Acuña, en su carácter de Titular del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, cuenta con facultades necesarias para el seguimiento de las acciones derivadas del objeto del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción IV, 5, fracción III, 13 y 16 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del 2007, y su modificación de fecha 28 de diciembre del 2022, y del Manual de Organización del Centro Público de Investigación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
IV.5. Para los efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo Cuauhnáhuac número 8532, Colonia Progreso, C.P. 62550, Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, México.
V. Declara "LA CONAGUA" a través de su Director General que:
V.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
V.2. El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo, en su carácter de Director General cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a", quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
V.3. El Ing. José Luis Acosta Rodríguez, en su carácter de Director General del Organismo de Cuenca Península de Yucatán, cuenta con atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 fracción I, 12 BIS 6 fracción XXII de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 6 párrafos segundo, cuarto y quinto fracción XII, 7, 9 párrafo primero fracción II, 10, 65 y 73 fracciones II, III y IV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
V.4. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Código Postal 04340, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
VI. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de su representante, que:
VI.1 De conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la federación y tiene personalidad jurídica propia.
VI.2 El Lic. Mauricio Vila Dosal, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 55, fracción XXVI, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 12, 14, fracciones V y XVI, del Código de la Administración Pública de Yucatán.
VI.3 De conformidad con el Artículo 22 fracción XVI del Código de la Administración Pública de Yucatán, reformado y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 23 de noviembre de 2018, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es una dependencia centralizada de la administración pública del estado, a la cual, como lo establece el artículo 45 fracciones I y XVI corresponde, entre otras funciones, la de aplicar en los asuntos de su competencia, las disposiciones legales de la materia, velando por la protección y conservación del medio ambiente y procurando el desarrollo sustentable en el estado y promover y vigilar el cumplimiento estricto de las normas de protección, preservación, restauración y conservación del medio ambiente. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 apartado B fracción III y XIV del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, es facultad de la Secretaría a través de su titular, celebrar acuerdos, convenios o contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos.
VI.4 La Mtra. en Ingeniería Ambiental Sayda Melina Rodríguez Gómez, fue nombrada como Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el 1 de octubre de 2018 y posteriormente nombrada como Secretaria de Desarrollo Sustentable, mediante documento firmado por el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con fecha 1 de enero de 2019, en virtud del cambio de denominación de la Secretaría por modificaciones al Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 23 de noviembre de 2018.
VI.5 Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en la calle 61 por 60 y 62 de la colonia Centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, C.P. 97000.
VII. Declaran "LAS PARTES" que:
VII.1. Se reconocen amplia y mutuamente capacidad, personalidad y atribuciones con que se ostentan, por lo que acorde a lo anterior manifiestan su consentimiento para la celebración del presente Convenio, al tenor de las declaraciones que anteceden y las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente Convenio consiste en establecer las bases de coordinación que permitan a "LAS PARTES" implementar acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, a fin de preservar, conservar, remediar, restaurar y proteger el equilibrio ecológico, los servicios ecosistémicos y el medio ambiente ante los impactos de la actividad de las unidades de producción porcícola asentadas en el territorio del estado libre y soberano de Yucatán.
SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, a:
I. Coordinarse para la emisión de los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones y demás procedimientos administrativos que deberán realizar los centros de producción porcícola para el cumplimiento armonizado de la normatividad, conforme a las atribuciones y el ámbito de competencia de cada autoridad; tanto para las granjas que ya están establecidas como aquellas que busquen establecerse.
II. Enfocarse en el establecimiento de criterios en materia de sustentabilidad con el objeto de establecer acciones dirigidas a la actividad porcícola, en los que se procure el bienestar social y ambiental del Estado, así como realizar la consulta previa, libre e informada a las comunidades locales, y pueblos indígenas y afrodescendientes; derecho que queda suscrito en el artículo 15 (frac. 1 y 2) del Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas);
III. Determinar las acciones urgentes en los municipios identificados en el Dictamen Diagnóstico Ambiental de la Actividad Porcícola en Yucatán (2023) que se encuentran con mayor contaminación del agua, a fin de revertir el impacto ambiental; así como valorar la reubicación de aquellas granjas que se encuentren dentro de la Reserva Estatal Geohidrológica Anillo de Cenotes.
IV. Desarrollar un Sistema de Información conjunta entre "LAS PARTES" acerca de las unidades de producción porcícola, que contenga información general sobre las características de los centros (función zootécnica, capacidad productiva, sistemas de tratamiento de aguas residuales, etc.), sus permisos y autorizaciones; mismo que se actualizaría, alimentaría de información y se le daría mantenimiento por "LAS PARTES" anualmente. En aras de la coordinación de esfuerzos "LA SEMARNAT" sería la administradora del mismo y se brindarían los permisos necesarios para la alimentación de información por parte del Gobierno del Estado de Yucatán.
V. De manera coordinada, en función de las atribuciones que corresponda a cada una de "LAS PARTES", se levantará un censo de las unidades de producción porcícola, que permita alimentar anualmente el Sistema de Información, que será administrado por la "SEMARNAT", incluyendo las características de operación de los recursos humanos y materiales para su desarrollo, así como aspectos específicos de la conformación de las descargas de aguas residuales y su volumen, la generación de gases contaminantes y de efecto invernadero, así como los planes de manejo de residuos y ambientales con los que se cuente.
VI. Realizar visitas de inspección de manera independiente y conjunta entre "LAS PARTES" para verificar y corroborar la información que derive de los censos a los que hace referencia el inciso anterior o bien que en su caso llegase a presentar cada uno de los centros de producción porcícola.
VII. Brindarse recíprocamente entre "LAS PARTES" asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de las acciones conjuntas y sus funciones en las materias a que se refiere la presente cláusula de este instrumento, de conformidad con sus atribuciones y competencia.
VIII. Establecer un grupo de trabajo que se reunirá al menos dos veces al año, para dar seguimiento técnico-jurídico para el cumplimiento del presente instrumento, el cual se conformará con un representante de cada una de "LAS PARTES" y los invitados que éste determine. Este grupo de trabajo podrá establecer mecanismos de evaluación de desempeño y de resultados cuantitativos y cualitativos de los compromisos que se adopten en cada anexo técnico o de ejecución, que "LAS PARTES" suscriban en cumplimiento a las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio de Coordinación.
IX. "LAS PARTES" acordarán los términos de las guías técnicas específicas, que deriven de la NTA-001-SDS-2022, a fin de delimitar las competencias que correspondan a cada nivel de Gobierno, Federal, Estatal y Municipal.
TERCERA. A efecto de dar cumplimiento al objeto señalado en la Cláusula anterior, "LAS PARTES" convienen en coordinar mediante intercambio de información, mesas o grupos de trabajo, protocolos de actuación, manuales de procedimientos, metodologías, programas, estrategias y cualquier otro instrumento que permita el marco jurídico para realizar las siguientes acciones en las materias que les competen de manera concurrente, así como en aquellas de interés común, conforme a sus respectivas atribuciones y a su ámbito de competencia, de manera enunciativa y no limitativa.
I. Permisos, licencias y autorizaciones requeridas a unidades de producción, centros de acopio y engorda porcícola en el Estado de Yucatán.
A. "LA SEMARNAT" a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, se compromete a brindar la opinión técnica al "GOBIERNO DEL ESTADO", en las materias de su competencia de los permisos y trámites federales necesarios para la operación de los Centro de Producción Pecuario Porcícola, en un plazo de 20 días hábiles, que tengan como propósito identificar, conocer o determinar sobre las solicitudes relacionadas con el establecimiento y operación actual y futura de los Centros de Producción Pecuaria Porcicola, a fin de dar certeza jurídica a los solicitantes de los permisos y trámites federales que deberá cumplir además de los establecidos a nivel estatal y municipal..
B. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de "LA SDS", se compromete a solicitar a "LA SEMARNAT", opinión técnica en las materias de su competencia, en un plazo de 15 días hábiles, sobre todas las solicitudes recibidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" relacionadas con el establecimiento y operación actual y futura de los Centros de Producción Pecuaria Porcicola, a fin de dar certeza jurídica a los solicitantes de los permisos y trámites federales que deberá cumplir además de los establecidos a nivel estatal y municipal.
C. "LA CONAGUA" previo cumplimiento de los requisitos correspondientes y de conformidad con la normatividad aplicable, otorgará los títulos de concesión para aprovechamientos de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes y/o permisos de descarga a los Centros de Producción Pecuaria Porcícola que lo soliciten.
II. Recomendaciones de sustentabilidad para la actividad porcícola en el estado de Yucatán.
A. A través de "EL INECC":
a) Dar acompañamiento, capacitación, coadyuvancia, asesoría técnica y científica a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la elaboración de estrategias y proyectos de disminución y control de la contaminación en el aire y suelo.
B. A través de "EL IMTA":
b) Trabajar coordinadamente en proyectos que promuevan trenes de tratamiento adecuados para el cumplimiento de las normas ambientales correspondientes.
III. Determinar las acciones urgentes a realizar en los municipios con mayor contaminación del agua asociada a la actividad porcícola.
A. A través de "EL IMTA":
a) Desarrollar y actualizar semestralmente el semáforo de sustentabilidad hídrica que indique la carga contaminante al acuífero, debido a la presencia de la industria porcina.
B. "LAS PARTES" deberán:
a) Acordar las acciones de atención urgente en los municipios con mayor contaminación del agua asociada a la actividad porcícola.
IV. Mecanismos de recopilación de información sobre el establecimiento y funcionamiento de unidades de producción y centros de acopio y engorda porcícola en el Estado de Yucatán.
A. A través de "LA SEMARNAT" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
a) Desarrollar un Sistema de Información de carácter público, de las unidades de producción y los centros de acopio y engorda porcícola que se actualice semestralmente y que contenga información general sobre las características de las unidades de producción y centros (función zootécnica, capacidad productiva, sistemas de tratamiento de aguas residuales, planes de manejo ambiental, etc.), sus permisos, autorizaciones. Este sistema deberá ser financiado por "LAS PARTES", según la disponibilidad presupuestaría, como se menciona en la cláusula SEXTA del presente convenio.
b) Generar un censo de información base, que contenga al menos la geolocalización de las unidades de producción, centros de acopio y engorda porcinas, así como el número de cerdos contenidos, el tipo de tratamiento de agua residual instalado, volumen de descargas y si cuenta con almacenaje de excretas. El cual tendrá que actualizarse cada 6 meses. Esta acción deberá ser financiada por "LAS PARTES", según la disponibilidad presupuestaría, como se menciona en la cláusula SEXTA del presente convenio.
c) Conforme con los resultados del censo, y las condiciones ambientales, "LAS PARTES" determinarán la pertinencia de actualizar el Dictamen Diagnóstico Ambiental realizado, o bien, llevar a cabo nuevos Diagnósticos.
V. Vigilancia y desarrollo de programas de protección, remediación, restauración y/o compensación ambiental en la península de Yucatán;
A. A través de "LA PROFEPA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
a) Vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental y determinar los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales al medio ambiente, así como determinar los daños a los ecosistemas y el ambiente ocasionados por la actividad porcícola.
b) Establecer las medidas correctivas y las de urgente aplicación, reparación, mitigación, compensaciones correspondientes, a partir de los respectivos estudios o peritajes de daños ambientales.
B. A través de "LA PROFEPA":
a) Suscribir los convenios que tengan por objeto la realización de las acciones de restauración, reparación y compensación de daños.
C. A través de "LA CONAGUA:
a) Realizar el monitoreo de la calidad del agua subterránea, seleccionando sitios estratégicos, considerando su ubicación con respecto a granjas porcícolas, con la finalidad de evaluar el impacto en la calidad del agua. La frecuencia, parámetros y número de sitios dependerá del presupuesto anual autorizado.
b) Realizar la inspección y vigilancia de las concesiones y descargas de los usuarios que sean consideradas con un alto potencial de contaminación, para verificar el cumplimiento de la normatividad o condiciones particulares de descarga establecidas. El número de visitas dependerá del personal y presupuesto anual autorizado.
Las actividades antes mencionadas serán llevadas a cabo por "LA CONAGUA" a través del Organismo de Cuenca Península de Yucatán con apoyo de las Gerencias correspondientes del nivel nacional.
D. A través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
a) Dar seguimiento y reporte del avance de la implementación de los programas de protección, restauración y/o compensación ambiental conforme a lo establecido en la normativa federal y estatal respecto al manejo de áreas naturales protegidas, en específico, la Reserva Estatal Geohidrológica Anillo de Cenotes;
b) Desarrollar los instrumentos específicos para su manejo, protección conservación, incremento y mejora;
c) Colaborar en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación de las acciones conjuntas que acuerden "LAS PARTES" al amparo del presente instrumento.
VI. "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, intercambiarán entre sí, la información con que cuentan y adquieran, en relación con el objeto del presente Convenio.
VII. Las demás que acuerden "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y que sean necesarias para dar continuidad a las acciones que impulsen y orienten el cumplimiento de la normatividad ambiental, reduzca la contaminación y preserve el patrimonio natural del país en el estado libre y soberano de Yucatán.
VIII. Para los efectos precisados en la presente cláusula, "LAS PARTES" acuerdan elaborar los anexos técnicos o de ejecución que resulten necesarios, los cuales formarán parte del presente instrumento.
CUARTA. El personal que sea designado por "LAS PARTES", para la realización de cualquier actividad relacionada con el Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la unidad administrativa con la cual tiene establecida su relación laboral, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario.
"LAS PARTES" designan como enlaces para el seguimiento de las acciones del presente convenio a las siguientes personas servidoras públicas:
Por "LA SEMARNAT" al Mtro. Iván Rico López, Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales.
Por "LA PROFEPA" al Ing. Gonzalo Rafael Coello García, Subprocurador de Inspección Industrial.
Por "LA CONAGUA" al Ing. José Luis Acosta Rodríguez, Director General del Organismo de Cuenca Península de Yucatán y a la Química María Margarita Dafne Lobato Calleros, Gerente de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica.
Por "EL IMTA" al Mtra. Norma Ramírez Salinas, Coordinadora de Calidad y Ecología del Agua.
Por "EL INECC" al I.Q. Luis Felipe Abreu García, Coordinador General de Contaminación y Salud Ambiental y al Dr. José Abraham Ortínez Álvarez, Director de Economía Sectorial.
Por "El Gobierno del Estado" a M.I.A. Sayda Melina Rodríguez Gómez, Secretaría de Desarrollo Sustentable.
Por la "SDS" a M.I.A. Sergio Ricardo Aguilar Escalante, Director de Planeación y Cambio Climático de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
QUINTA. "LAS PARTES" brindarán la información contenida en el presente Convenio de Coordinación y del desarrollo y cumplimiento de los compromisos que del mismo se deriven, a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, aplicarán en lo conducente la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados respecto de aquella información cuya difusión tenga algún tipo de restricción.
SEXTA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir los protocolos y acciones que se establecen en el presente convenio, según la disponibilidad presupuestaría del Gobierno, establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente Convenio de Coordinación y poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación.
SÉPTIMA. "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y su Reglamento; así como la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual derivados del presente instrumento corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones. En consecuencia, asumirán frente a terceros, la responsabilidad que a cada una corresponda.
Solo podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra en las publicaciones y programas, previa autorización expresa y por escrito entre "LAS PARTES". Asimismo, podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente Convenio de Coordinación en sus respectivas actividades, únicamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
OCTAVA. El presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que manifiestan su conformidad para que, en caso de suscitarse alguna controversia sobre su interpretación, respecto al cumplimiento de las cláusulas establecidas, se resuelva de común acuerdo, como mecanismo de conciliación. No obstante, de subsistir las diferencias se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales competentes.
La controversia generada por la interpretación o ejecución del presente Convenio de Coordinación no afectará la vigencia de los anexos técnicos o de ejecución que de él deriven.
NOVENA. Cualquier modificación a los términos del presente Convenio de Coordinación, deberá realizarse de común acuerdo mediante convenios modificatorios debidamente firmados por "LAS PARTES", los cuales formarán parte integral del presente instrumento.
DÉCIMA. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio de coordinación, siempre y cuando lo notifique por escrito a "LAS PARTES", con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que desee concluirlo.
En este caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier perjuicio que se pudiera suscitar por tal motivo, en consecuencia, convienen que, en caso de presentarse la terminación anticipada del presente instrumento jurídico, "LA PARTE" que de por terminado anticipadamente este instrumento jurídico, se obliga a poner a disposición de "LAS PARTES" la información generada por las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, conservando bajo su resguardo y custodia una copia, previamente acordada a satisfacción.
DÉCIMA PRIMERA. La firma del presente Convenio no limita bajo ninguna circunstancia las acciones de inspección y vigilancia de "LA PROFEPA" y "LA CONAGUA", mismos que en el ámbito de sus atribuciones podrán llevar a cabo imponiendo en los casos que lo ameriten las Medidas de Urgente Aplicación, Correctivas y de Seguridad, así como las sanciones que en Derecho correspondan.
DÉCIMA SEGUNDA. Con el fin de establecer la forma de hacer y recibir cualquier tipo de notificación relacionada con el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" aceptan que cualquier aviso entre sí, será considerado como entregado si se envía por escrito a los domicilios indicados en el apartado de Declaraciones.
DÉCIMA TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas "LAS PARTES" de su alcance y contenido, manifestando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado al margen y al calce, en la ciudad de Mérida, Yucatán, el 21 de noviembre de 2023.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mtra. María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental y Recursos Naturales, Mtro. Iván Rico López.- Rúbrica.- Por la PROFEPA: Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Dra. Blanca Alicia Mendoza Vera.- Rúbrica.- Por el INECC: Encargada del Despecho de la Dirección General del INECC, Lic. Mariana Morales Hernández.- Rúbrica.- Por el IMTA: Titular del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Dr. Adrián Pedrozo Acuña.- Rúbrica.- Por la CONAGUA: Director General de la Comisión Nacional del Agua, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Por el Organismo de Cuenca de la Península de Yucatán: Director General del Organismo de Cuenca Península de Yucatán, M.I. José Luis Acosta Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Lic. Mauricio Vila Dosal.- Rúbrica.- Por la SDS: Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán, Mtra. Sayda Melina Rodríguez Gómez.- Rúbrica.