ACUERDO por el que la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, delega en la persona Titular de la Subdirección de Pensiones, las facultades y atribuciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MTRA. YEZMÍN AURORA LEHMANN MENDOZA, Directora de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 1, último párrafo, 4, fracción I, inciso b), 50, primer y último párrafo, 51, fracción XX y 55, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 5o., de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5, 207, 208, fracciones X y XI y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Que de conformidad con el artículo 50, primero y último párrafos del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de Coordinadores, Subdirectores, Subcoordinadores, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento, Oficinas de Representación y demás personal conforme a la estructura orgánica autorizada. Asimismo, las facultades de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales previstas en el Estatuto Orgánico antes citado, podrán ser delegadas a las personas servidoras públicas bajo su mando, en términos del acuerdo delegatorio correspondiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con los artículos 51, fracción XX y 55, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales tiene atribuciones y facultades para dar atención oportuna a todos los trámites y requerimientos derivados de la Ley de Amparo, en los que sea parte o en los que, sin ser parte, sea requerida su intervención; rendir los informes previos y justificados requeridos por las autoridades jurisdiccionales e informar a la Dirección Jurídica, y coadyuvar con ésta y las demás Unidades Administrativas del Instituto, en la ejecución de laudos, resoluciones y sentencias derivadas de acciones en contra del Instituto, así como de las sanciones aplicadas por acciones u omisiones por parte de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto en las entidades federativas, así como resolver las peticiones y recursos administrativos de su competencia que se presenten con relación a las pensiones, utilizando en su caso, la mediación como mecanismo para una pronta y expedita solución de controversias, ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Que para agilizar los procesos en los trámites que se deben realizar para la atención de los asuntos judiciales y administrativos que permitan dar cumplimiento a las funciones a cargo de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, es necesario que la persona Titular de la Subdirección de Pensiones, cuente con la facultad y atribución de atender los trámites y requerimientos derivados de la Ley de Amparo, la ejecución de resoluciones y sentencias en materia pensionaria, así como resolver las peticiones y recursos administrativos en esa materia, aplicando la mediación para la solución de controversias, en términos de la normatividad aplicable.
Que para dar certeza jurídica a los actos que realice la Subdirección de Pensiones adscrita a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Dirección, es conveniente delegar las facultades descritas en el considerando anterior.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN
DE PENSIONES, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en la persona Titular de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las facultades y atribuciones que se establecen en el artículo 51, fracción XX, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delega en la persona Titular de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las facultades y atribuciones que se establecen en el artículo 55, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se entienden conferidas sin perjuicio de ser ejercidas directamente por parte de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- La persona Titular de la Subdirección de Pensiones adscrita a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mantendrá permanentemente informada a la persona Titular de la citada Dirección, sobre el ejercicio de las facultades y atribuciones que, mediante este Acuerdo, se delegan.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.- La Directora de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtra. Yezmín Aurora Lehmann Mendoza.- Rúbrica.
(R.- 548904)