DECRETO para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., 9o., 13, 26, 29, 31, 32, 32 Bis, 33, 36, 37, 41, 41 Bis, 42 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución";
Que de conformidad con el artículo 26, apartado A, de la CPEUM, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, por lo que la planeación será democrática y deliberativa y mediante los mecanismos de participación se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo;
Que el artículo 28 de la CPEUM señala que los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 de la Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación. De igual manera, se establece que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado;
Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que, en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, respectivamente, ambos de 2020, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 20 de noviembre de 2020 en el DOF, tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1 "Relevancia del Objetivo prioritario 1: Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que el Programa Institucional 2020-2024 de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., publicado el 24 de diciembre de 2020 en el DOF, tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 6 "Relevancia del objetivo prioritario 1.- Ejecutar el Proyecto Prioritario Integral Tren Maya para mejorar la conectividad, movilidad y el desarrollo integral sostenible del sureste";
Que Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria en términos de la "Resolución por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional", publicada en el DOF el 13 de abril de 2022, la cual establece la atribución para llevar a cabo todas las acciones necesarias para administrar, operar, explotar y construir el Tren Maya; prestar los servicios ferroviarios, complementarios y comerciales, por sí o por conducto de diversas figuras jurídicas de derecho público y privado y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social;
Que, el 13 de abril de 2022, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional";
Que el Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 17 de marzo de 2023, acordó modificar su denominación y adoptar, en su lugar, la de Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., así como reformar sus estatutos sociales y modificar su respectivo objeto para asumir, de manera directa o por conducto de terceros, entre otras actividades, la administración, manejo, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos y culturales, así como sus servicios auxiliares, complementarios, conexos, comerciales y de abastecimiento de combustibles;
Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el título de asignación que otorgó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que el 31 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.", a fin de que este último se encontrara en condiciones de construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y servicios auxiliares;
Que derivado del referido decreto, las instituciones involucradas realizaron diversas acciones, entre las que se encuentran, la salvaguarda del patrimonio natural cultural e histórico de la región, así como garantizar la seguridad de los usuarios y la observancia a los estándares técnicos para una obra de infraestructura de tal magnitud; asimismo, se han implementado acciones de amortiguamiento ambiental y ejecutado pruebas de funcionamiento;
Que en el trazo de construcción y operación del Proyecto Tren Maya se encontraron múltiples hallazgos considerados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) de gran valor histórico, por lo que el Estado se encuentra obligado a preservarlos para que cada uno de las y los mexicanos conozcamos, respetemos y apreciemos nuestro patrimonio cultural a fin de sentirnos herederos de una cultura ancestral y orgullosos de nuestras raíces;
Que el INAH en términos de su ley orgánica tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura. Se encuentra obligado a conservar y restaurar el patrimonio cultural, arqueológico, histórico y paleontológico de nuestro país; así como proteger y recuperar dicho patrimonio. Sus objetivos generales se orientan a la investigación científica sobre antropología e historia;
Que el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas es una iniciativa del Gobierno de México para impulsar la investigación, restauración y conservación de monumentos arqueológicos cercanos a la ruta del Tren Maya, así como la renovación de la infraestructura y servicios al público;
Que los Centros de Atención a Visitantes son espacios que se encuentran a lo largo de la ruta ferroviaria que comprende el Proyecto Tren Maya, para optimizar la experiencia de visitar zonas arqueológicas de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, tales como Chichén Itzá, Uxmal y Ek Balam, y fungen como polos de desarrollo para las comunidades, y
Que toda autoridad debe implementar políticas públicas a fin de cumplir con los objetivos del desarrollo nacional, en términos del artículo 25, último párrafo de la CPEUM; para garantizar el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. El Proyecto Tren Maya se conforma por la totalidad de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos presupuestarios, materiales y financieros, así como los derechos y obligaciones adquiridos para el desarrollo del mismo, incluidos los Centros de Atención a Visitantes, los bienes relacionados con el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas, y de la infraestructura pública desarrollada para el alojamiento y hospedaje.
Artículo 2. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., para continuar con la construcción, operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, de carga y de pasajeros y servicios auxiliares, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Quedan exceptuados de la entrega del Proyecto Tren Maya, los siguientes:
I. Los Centros de Atención a Visitantes y los bienes relacionados con el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas deben entregarse al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para su operación y administración, y
II. La infraestructura pública desarrollada para el alojamiento y hospedaje debe entregarse al Grupo
Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. para su operación y administración.
Artículo 3. La entrega del Proyecto Tren Maya debe concluirse a más tardar el 12 de septiembre de 2024.
La referida entrega debe realizarse mediante los procedimientos jurídicos y administrativos que correspondan, conforme al presente decreto, a los lineamientos expedidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. La Secretaría de la Función Pública debe:
I. Supervisar que la entrega del Proyecto Tren Maya se realice de conformidad con:
a) El "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal", publicado el 5 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación;
b) Los "Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicados el 11 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación;
c) Los lineamientos que hayan sido expedidos y se expidan por la Secretaría de la Función Pública para la entrega del Proyecto Tren Maya, y
d) Las demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Interpretar, en el ámbito de sus facultades, las disposiciones referidas en la fracción anterior, y
III. Resolver los casos no previstos en las disposiciones a las que se refiere la fracción I de este artículo.
Artículo 5. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe dar continuidad, hasta el 12 de septiembre de 2024, respecto de lo siguiente:
I. Las obras del Proyecto Tren Maya relativas a la plataforma compuesta por la base de la vía, los durmientes, los rieles, el balasto, entre otros; los cruces superiores e inferiores; los talleres y cocheras; las bases de mantenimiento; las estaciones y edificaciones; las canalizaciones; al confinamiento en troncal, así como a la catenaria;
II. Las acciones relacionadas con la entrega al Instituto Nacional de Antropología e Historia de los Centros de Atención a Visitantes y de los bienes relacionados con el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas, y
III. Las acciones relacionadas con la entrega de la infraestructura pública desarrollada para el alojamiento y hospedaje al Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.
Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. podrá realizar entregas parciales de las referidas obras.
Artículo 6. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto, Tren Maya, S.A. de C.V. del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024, debe realizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las transferencias de los recursos presupuestarios necesarios que determine de manera conjunta con Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y, en su caso, con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.
Tren Maya, S.A. de C.V. y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., en su caso, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. deben atender los procedimientos establecidos y, en su caso, celebrar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo la transferencia de los recursos a los que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus facultades, debe verificar y, en su caso, otorgar las autorizaciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y en el Reglamento del Servicio Ferroviario, para la ejecución, operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, a fin de que Tren Maya, S.A. de C.V. esté en aptitud de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y servicios auxiliares.
Artículo 8. Tren Maya, S.A. de C.V. debe coordinarse con Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., y con cualquier dependencia, entidad o persona jurídica que corresponda, para garantizar la entrega de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos presupuestarios, materiales y financieros, derechos y obligaciones que deriven de los contratos y convenios del Proyecto Tren Maya previamente celebrados con Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
La coordinación a la que se refiere el párrafo anterior, debe realizarse en términos del presente decreto, de los lineamientos expedidos para tal efecto, y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. Los bienes inmuebles expropiados y los inmuebles sujetos a procedimientos expropiatorios para la ejecución del Proyecto Tren Maya serán del dominio público de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley Agraria, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la Ley de Expropiación, de los decretos que al efecto se expidan y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Los bienes inmuebles adquiridos y por adquirir para la construcción de la vía general de comunicación denominada Tren Maya, serán del dominio público de la Federación y deben asignarse a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, mediante los actos jurídicos que correspondan.
Artículo 11. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe transferir a Tren Maya, S.A. de C.V. la titularidad y los efectos de las resoluciones que en materia ambiental hubiesen promovido, conforme realicen las entregas parciales; hasta en tanto el Fondo Nacional del Fomento al Turismo y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. deben continuar con el cumplimiento de las obligaciones en dicha materia.
Artículo 12. Las secretarías de la Función Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas facultades, deben interpretar el presente decreto y resolver los casos no previstos en el mismo, para garantizar la ejecución y seguimiento del Proyecto Tren Maya.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el "Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.", publicado el 31 de agosto de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los actos jurídicos y administrativos celebrados por el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. bajo la vigencia del decreto señalado en el artículo transitorio anterior surtirán sus efectos en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento jurídico y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2023, seguirá surtiendo sus efectos en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
Cuarto. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo debe transmitir a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. los bienes, derechos y obligaciones del Proyecto Tren Maya, para que esté en condiciones de dar cumplimiento al presente decreto.
La transmisión debe llevarse a cabo por conducto de los representantes que acrediten tener facultades para celebrar los contratos, convenios o documentos públicos en los que consten los derechos y obligaciones señalados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Quinto. A efecto de transmitir a Tren Maya, S.A. de C.V. los bienes, derechos y obligaciones que deriven de los actos jurídicos relacionados con el Proyecto Tren Maya, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe celebrar con las dependencias, entidades y personas jurídicas que correspondan, los contratos, convenios y, en general, los actos jurídicos necesarios, los cuales formarán parte del mismo.
Sexto. Las solicitudes de pagos adicionales a los pactados en los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como en sus convenios modificatorios relativos al Proyecto Tren Maya, deben sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables. Los pagos adicionales sólo procederán por los conceptos, montos y volúmenes no incluidos en los contratos o convenios vigentes, siempre que se encuentren justificados, devengados y comprobados. Las solicitudes deben ser analizadas, dictaminadas y, en su caso, aprobadas por la Dirección General de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional.
En caso de existir controversia con los contratistas, la Secretaría de la Función Pública debe resolver lo conducente en calidad de autoridad conciliadora.
Séptimo. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe continuar con la entrega, bajo la coordinación y control de la Secretaría de la Función Pública, respecto de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, recursos presupuestarios, materiales y financieros, derechos y obligaciones adquiridos para el desarrollo y ejecución del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., al Instituto Nacional de Antropología e Historia, y al Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., según corresponda.
Octavo. Tren Maya, S.A. de C.V., el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., deben celebrar los actos jurídicos necesarios para continuar, hasta su conclusión, las obras que no se encuentren terminadas al 12 de septiembre de 2024.
Las obras a que se refiere el párrafo anterior se deben cubrir con cargo a los recursos aprobados para el Proyecto Tren Maya en el ejercicio fiscal 2024, los cuales deben ser traspasados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Noveno. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe atender y dar seguimiento a los requerimientos que, a la entrada en vigor de este decreto, le hubiese formulado la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la fiscalización del Proyecto Tren Maya, correspondientes a las Cuentas Públicas 2019, 2020, 2021 y 2022, y las subsecuentes que se formulen; así como los requerimientos de la Secretaría de la Función Pública y de otras entidades competentes, en ejercicio de sus facultades.
Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe hacer del conocimiento a Tren Maya, S.A. de C.V. el seguimiento a los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior.
Décimo. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe asumir las responsabilidades jurídicas y financieras de la celebración de los contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con el Proyecto Tren Maya, realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, cuando sea dictaminada su conclusión anticipada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Para los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes y, que hasta el 12 de septiembre de 2024, requieran una modificación en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas y de su reglamento, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe suscribir el Dictamen Técnico y considerar la opinión que emita Tren Maya, S.A. de C.V.
Para la modificación de los convenios celebrados con la Secretaría de la Defensa Nacional que se requieran para la ejecución del Proyecto Tren Maya hasta el 12 de septiembre de 2024, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., debe suscribir el Dictamen Técnico y considerar la opinión que emita Tren Maya, S.A. de C.V.
Las obligaciones previstas en este artículo son exigibles al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, respecto de los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma que tenga celebrados y cuyos derechos y obligaciones no hayan sido transmitidos a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. o a Tren Maya, S.A. de C.V.
Decimoprimero. Los procedimientos expropiatorios y de adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del Proyecto Tren Maya, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, deben continuar a cargo de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. hasta su conclusión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando se requieran iniciar nuevos procedimientos de expropiación o de adquisición de bienes inmuebles para el Proyecto Tren Maya, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. se coordinarán para realizar las acciones que garanticen su seguimiento hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Decimosegundo. De no concluirse al 12 de septiembre de 2024 los trámites y pagos indemnizatorios derivados de las expropiaciones vinculados al Proyecto Tren Maya, Tren Maya, S.A. de C.V. debe realizar las gestiones necesarias para garantizar los pagos procedentes con cargo a su presupuesto anual, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., debe realizar los pagos correspondientes respecto de los trabajos ejecutados de las obras del Proyecto Tren Maya en fecha anterior a la entrega recepción.
Tren Maya, S.A. de C.V., debe realizar los pagos procedentes de los trabajos ejecutados en fecha posterior a la entrega recepción.
Decimotercero. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe atender los procedimientos judiciales y administrativos relacionados con el Proyecto Tren Maya, iniciados con anterioridad a la entrega del Proyecto Tren Maya. En caso de que dichos procedimientos no se hayan concluido en la fecha prevista para la entrega del Proyecto Tren Maya, debe informar a Tren Maya, S.A. de C.V. las acciones y estrategias legales llevadas a cabo en cada uno de estos.
Tren Maya, S.A. de C.V. debe coordinarse con Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. cuando por la naturaleza de los procedimientos judiciales o administrativos se requiera su intervención.
Decimocuarto. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., Tren Maya, S.A. de C.V., el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., deben realizar las acciones y celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Decimoquinto. Los permisos, autorizaciones, concesiones, dictámenes, y cualquier otro acto jurídico relacionado con el Proyecto Tren Maya, otorgado a favor del Fondo Nacional de Fomento al Turismo o de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., se entenderá otorgado a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., siempre que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.
Decimosexto. La Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de control interno, fiscalización y evaluación de la gestión gubernamental, debe continuar con la revisión de la ejecución del Proyecto Tren Maya, para lo cual podrá considerar los actos ya realizados por las demás instancias fiscalizadoras.
Decimoséptimo. Las erogaciones que se causen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores de gasto responsables de su aplicación en el presente ejercicio fiscal.
Decimoctavo. Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. son las únicas responsables de garantizar los derechos laborales de los trabajadores que están bajo su subordinación en el desarrollo y ejecución del Proyecto Tren Maya, conforme a la ley de la materia. Las indemnizaciones que en su caso se cubran, se deben realizar en términos de la legislación laboral aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de febrero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.