DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 41-75-64.323 hectáreas, ubicada en el municipio de Tamuín, en el estado de San Luis Potosí, para llevar a cabo la ampliación de la pista 16-34 en el Aeropuerto Nacional de Tamuín.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia constitución; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 9 Bis, 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 1, 2, fracción VI, 3, y 37 de la Ley de Aeropuertos; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causas de utilidad pública "[e]l embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo", así como "[l]os demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o., fracciones III y XII);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que la Ley de Aeropuertos, prevé que "[e]s de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos" (artículo 37);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, establece como "Objetivo prioritario 2": "[c]ontribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguro, de calidad y cobertura nacional", por lo que se debe orientar la inversión pública y privada hacia los proyectos de infraestructura estratégicos, que por su relevancia generen valor interno a las ciudades, así como evolución y progreso a la nación, a partir de un sistema de planeación y evaluación de largo plazo basado en sistemas logísticos y de movilidad, y objetivos de desarrollo social y regional;
Que la modernización del Aeropuerto Nacional de Tamuín requiere la ampliación de la pista 16-34, lo que reducirá el consumo de combustible para cada operación realizada, ya que actualmente por sus condiciones físicas y operativas, no se pueden realizar vuelos con equipos más modernos y eficientes. Actualmente, se encuentra operando a su capacidad máxima de atención; con la ampliación de la pista, la reestructura de la misma permitirá albergar vuelos nacionales e internacionales a largo plazo, con aeronaves de mayor capacidad de pasajeros;
Que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), el 4 de septiembre de 2023, realizó dictamen técnico que acredita desde una perspectiva técnica y operativa, la factibilidad de ampliar la pista 16-34 con una longitud adicional, la cual proporcionará ventajas significativas en términos de seguridad, capacidad para aeronaves de mayor tamaño y operaciones más eficientes, especialmente en condiciones climáticas adversas;
Que la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante oficio número 4.1.2.3-2008/Bis, de 18 de septiembre de 2023, evaluó que es procedente el presente procedimiento de expropiación en términos del artículo 37 de la Ley de Aeropuertos, derivado de la revisión de los planos que comprenden la superficie a expropiar, así como del dictamen técnico de 4 de septiembre de 2023, emitido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, respecto de la ampliación de la pista 16-34 del Aeropuerto Nacional de Tamuín;
Que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en coordinación con ASA, integró el expediente de expropiación número 01/SLP/2023, en el cual constan los elementos y dictámenes técnicos que acreditan que los bienes inmuebles objeto de la presente expropiación, son los idóneos para acreditar las causales de utilidad pública, en virtud de los estudios realizados de vientos; diseño, capacidad y orientación de la pista; por lo que su ubicación es indispensable para ampliar la pista 16-34 del Aeropuerto Nacional de Tamuín;
Que de las constancias que integran el expediente de expropiación número 01/SLP/2023, se advierte que los bienes inmuebles que conforman las superficies tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, motivo que sustenta su inclusión en el presente decreto;
Que la SICT emitió la "Declaratoria de utilidad pública de la superficie de 41-75-64.323 hectáreas, para la ampliación de la pista 16-34 en el Aeropuerto Nacional de Tamuín, Municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí", publicada en el DOF y en el diario local "Pulso" del estado de San Luis Potosí, el 22 y 23 de noviembre de 2023, respectivamente, y su segunda publicación el 28 del mismo mes y año;
Que en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SICT cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los afectados de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
Que la superficie a total a expropiar esta conformada por IV fracciones. La SICT por conducto de ASA, el 24 de noviembre de 2023, celebró convenio de ocupación previa con el propietario de las fracciones I, II y III de la superficie a expropiar para la ampliación de la pista 16-34 en el Aeropuerto Nacional de Tamuín, ubicado en el municipio de Tamuín, estado de San Luis Potosí. En dicho convenio se estableció la obligación del propietario a entregar las superficies materia del convenio a ASA para su ocupación hasta la expedición del decreto expropiatorio respectivo y realizar el pago anticipado del 100% de indemnización que proceda, por las fracciones correspondientes;
Que la SICT, el 15 de enero de 2024, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que, confirma la "Declaratoria de utilidad pública de la superficie de 41-75-64.323 hectáreas, para la ampliación de la pista 16-34 en el Aeropuerto Nacional de Tamuín, Municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí";
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por hectárea, a indemnizar por la expropiación de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto, por lo que con base en dichos avalúos procede pagar la indemnización a quienes acrediten su legítimo derecho y en el que se considere el pago anticipado;
Que las superficies que se pretenden expropiar son apropiadas e idóneas para la ampliación de la pista 16-34 del Aeropuerto Nacional de Tamuín, conforme a los planos topográficos de los inmuebles en los que se advierte las coordenadas UTM, de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:
FRACCIÓN I. 20-07-41.576 hectáreas.
 

FRACCIÓN II. 07-68-32.607 hectáreas.
 

FRACCIÓN III. 11-47-57.595 hectáreas.
 

FRACCIÓN IV. 02-52-32.545 hectáreas.

Superficie total a expropiar: 41-75-64.323 hectáreas.
Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o., de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
Que la SICT propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la ampliación de la pista 16-34 del Aeropuerto Nacional de Tamuín, en el estado de San Luis Potosí, con el fin de garantizar la mejora de seguridad operacional y la eficiencia en las operaciones de ese aeropuerto, lo cual contribuirá a fortalecer la economía de la región de la huasteca potosina, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 41-75-64.323 hectáreas (cuarenta y una hectáreas, setenta y cinco áreas, sesenta y cuatro punto trescientas veintitrés centiáreas) de 4 (cuatro) inmuebles de propiedad privada, ubicados en el municipio de Tamuín, estado de San Luis Potosí, para destinarla a la ampliación de la pista 16-34 del Aeropuerto Nacional de Tamuín.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
SEGUNDO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley debe pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
En caso de que alguno de los inmuebles tenga algún gravamen se estará en lo dispuesto en el artículo 9 Bis de la Ley de Expropiación.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados legítimos podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.
QUINTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
SEXTO. Notifíquese personalmente a los interesados legítimos el presente decreto, así como los avalúos en que se fije el monto de la indemnización.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de febrero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.