ACUERDO número 01/02/24 por el que se emiten los Lineamientos Generales del Marco Nacional de Cualificaciones y el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 16, 35, 37, 44, 47, 70, 71, 83, 113, fracción XI, 143 y 145 de la Ley General de Educación; 19 de la Ley General de Educación Superior; 5, fracciones IX, XVI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley General de Educación (LGE) mandata que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno; además responderá a los criterios de ser: democrática, nacional, humanista, promotora del respeto al interés general de la sociedad por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, inculcadora de los elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad, equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia;
Que conforme al artículo 35 de la LGE la educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, y que además se consideran parte de dicho Sistema la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica;
Que en correlación con el artículo referido en el párrafo que antecede, los artículos 37, 44 y 47 de la LGE disponen que los tipos educativos son: a) el básico, compuesto por los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria; b) el medio superior, que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, y c) el superior, compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría, el doctorado, las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, así como la educación normal en todos sus niveles y especialidades;
Que los artículos 70 y 71, segundo párrafo de la LGE refiere que la educación para personas adultas está destinada a la población de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria, la cual se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población, siendo que los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de la propia LGE;
Que el artículo 83, primer párrafo de la LGE prevé que la formación para el trabajo está enfocada a la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que permitan a la persona desarrollar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados, cuya realización pone especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral;
Que el artículo 145 de la LGE dispone que la Secretaría de Educación Pública podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos;
Que, por su parte, el artículo 113, fracción XI de la LGE determina la atribución exclusiva de la Secretaría de Educación Pública para establecer y regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el Sistema Educativo Nacional;
Que el artículo 19 de la Ley General de Educación Superior establece que la Secretaría de Educación Pública, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, elaborará un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, que faciliten el tránsito de estudiantes por el Sistema Educativo Nacional;
Que el artículo 5, fracciones IX, XVI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Pública, refiere que la persona titular de la Secretaría tiene, entre otras, las siguientes facultades indelegables: establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría; expedir los lineamientos y demás normativa de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría, y las demás que con dicho carácter indelegable le confieran las leyes y el Presidente de la República;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje II "Política Social", apartado "Derecho a la educación" establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2019-2024, en su numeral 5 "Análisis del estado actual", rubros "Educación para todas y todos, sin dejar a nadie atrás" y "Educación de excelencia para aprendizajes significativos", señala que el bienestar social requiere de equidad, por lo que se orientarán acciones precisas para combatir la desigualdades, impulsando distintos programas de apoyo para favorecer el acceso y la permanencia de estudiantes y fortaleciendo la inclusión con equidad en la educación como un medio para garantizar otros derechos, ya que quienes gozan del derecho a la educación tienen más posibilidades de acceder a derechos como el trabajo digno, la salud y la cultura; además de que la propuesta de la presente administración para elevar la calidad de la educación es colocar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el centro del Sistema Educativo Nacional y asegurar que la suma de esfuerzos de todos los actores y de la sociedad en general, repercuta en una educación de excelencia;
Que asimismo el referido Programa Sectorial en su Objetivo prioritario "1.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes", Estrategia prioritaria "1.2 Impulsar medidas para favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes provenientes de grupos históricamente discriminados, que alienten la conclusión oportuna de sus estudios y permitan el desarrollo de trayectorias educativas completas", establece como su acción puntual 1.2.10 la implementación de manera eficaz del Marco Mexicano de Cualificaciones que permita facilitar el tránsito por el Sistema Educativo Nacional y que sirva como referente en los procesos formativos, de evaluación o de acreditación de aprendizajes formales y no formales;
Que la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) fue aprobada en noviembre de 2011 por la 36ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Organización (UNESCO) de la cual México es miembro desde 1946, misma que se ha concebido como un marco que facilita la clasificación de actividades educativas, tal como son definidas en los programas y las certificaciones otorgadas por éstos, en categorías consensuadas a nivel internacional, y
Que a fin de facilitar el tránsito del educando por el Sistema Educativo Nacional, a través de mecanismos que se encuentren homologados con estándares internacionales como lo es la CINE, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 01/02/24 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL MARCO
NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y EL SISTEMA NACIONAL DE ASIGNACIÓN, ACUMULACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos Generales del Marco Nacional de Cualificaciones y el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Comité de Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones y el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos a que refieren los Lineamientos previsto en el Anexo, deberá establecerse dentro del plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, 23 de febrero de 2024.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
LINEAMIENTOS GENERALES DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y EL SISTEMA
NACIONAL DE ASIGNACIÓN, ACUMULACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero.- Los presentes Lineamientos Generales son de aplicación nacional y tienen por objeto establecer y regular el Marco Nacional de Cualificaciones y el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos con los que se facilite la movilidad académica, el reconocimiento y certificación de aprendizajes, además del tránsito, permanencia y egreso de los educandos por el Sistema Educativo Nacional.
Su observancia es obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Autoridad Educativa Federal, Autoridades Educativas de las entidades federativas, organismos descentralizados y demás entidades paraestatales del Estado que brinden servicios educativos y, en general, para todos los actores e instituciones del Sistema Educativo Nacional.
Las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal se regirán por sus propias normas en materia de revalidación y movilidad y estarán a lo que decidan sus autoridades escolares; en consecuencia, los presentes lineamientos se constituyen como un referente que facilite la movilidad dentro del Sistema Educativo Nacional.
Segundo.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Acreditación, la acción y efecto de demostrar que se han adquirido los aprendizajes correspondientes a un nivel educativo, grado escolar, asignatura, crédito o cualquier otra unidad de aprendizaje curricular, previstos en los planes y programas de estudio, las normas de control escolar, o en otros instrumentos aplicables.
II. Actitudes, las cualidades o disposiciones para expresar o demostrar determinados comportamientos que reflejen la evolución de la persona en diversos ámbitos o contextos, de acuerdo con el desarrollo, constitución, innovación y prospectiva en los ámbitos académico, social y laboral, en los que se actúa a lo largo de la vida.
III. Acumulación de créditos académicos, proceso mediante el cual es posible reunir créditos académicos en el Sistema Educativo Nacional, derivados de distintos aprendizajes a lo largo de la vida, a fin de lograr una cualificación parcial o total, para un nivel o subnivel del MNC.
IV. Aprendizaje, proceso permanente por el que una persona obtiene gradualmente nuevos conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores, cada vez más complejos y abstractos derivados de la instrucción, el estudio, la práctica o la experiencia, que posibilitan cambios en sus niveles de comprensión y comportamiento.
V. Aprendizaje formal, es aquel que se deriva de un plan y programas de estudio impartido dentro del Sistema Educativo Nacional. Es intencional, desde la perspectiva del que aprende y se reconoce, por medio de una cualificación oficial. Dentro de los procesos de aprendizaje formal, se encuentran no sólo los estudios escolarizados, sino también aquellos que se imparten en las modalidades y opciones educativas en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
VI. Aprendizaje informal, proceso por el que una persona desarrolla gradualmente los conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores, externo a cualquier oferta educativa o forma organizada de instrucción. Se asocia a la "experiencia" o al "aprendizaje no intencional" y ocurre durante toda la vida sin que la persona que aprende sea necesariamente consciente de lo que logra como parte de su formación integral. Se deriva de actividades cotidianas, ya sean éstas recreativas, de tiempo libre, familiares, comunitarias y laborales. No da lugar directamente a una cualificación oficial.
VII. Aprendizaje no formal, proceso por el que una persona desarrolla gradualmente conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores, mediante un programa formativo estructurado, que no lleva a una cualificación oficial y que puede tomarse dentro de instituciones, centros educativos, empresas, asociaciones u organismos del sector productivo o social que no forman parte del Sistema Educativo Nacional. Es intencional, desde la perspectiva del que aprende, representa una alternativa o un complemento al aprendizaje formal y se puede validar mediante la evaluación de portafolios o saberes fácticos, procedimentales y actitudinales que realizará la instancia o entidad que requiera la comprobación de los conocimientos y saberes adquiridos.
VIII. Asignación de créditos académicos, proceso mediante el cual la Autoridad Educativa, de conformidad con los criterios emitidos por el Comité de Seguimiento, otorgan valor a los conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores logrados mediante aprendizajes formales, no formales e informales.
IX. Autoridad Educativa, Unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Autoridad Educativa Federal, Autoridades Educativas de las entidades federativas, organismos descentralizados y demás entidades paraestatales del Estado que brinden servicios educativos o los actores involucrados en el proceso educativo e instituciones del Sistema Educativo Nacional.
X. Autoridad Educativa Federal, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XI. Certificación, proceso que reconoce, mediante la emisión de un documento oficial, la acreditación de aprendizajes, competencias, conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores.
XII. Certificado, documento en el que se hace constar una certificación de una UAC, grado o nivel, el cual cuenta con validez oficial, con información específica de los aprendizajes, competencias, conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores logrados, datos escolares y créditos obtenidos.
XIII. Certificación de competencias, reconocimiento con validez oficial en toda la República Mexicana de la competencia laboral demostrada por una persona, independientemente de la forma en que la haya adquirido, en un proceso de evaluación realizado con base en un estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
XIV. Certificado de competencia, documento expedido por el CONOCER con validez oficial en toda la República Mexicana por medio del cual se reconoce la Competencia Laboral de las personas de acuerdo a lo establecido en un Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
XV. CINE, a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, referencia que permite ordenar los programas educativos y sus respectivas certificaciones por niveles de educación y campos de estudio. Su elaboración es el resultado de un acuerdo internacional adoptado formalmente por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
XVI. Comité de Seguimiento, al Comité de Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones y del Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Trasferencia de Créditos Académicos, órgano colegiado a que refiere el Título IV de los presentes Lineamientos.
XVII. Competencia Laboral, conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes a que alude el artículo 83 de la Ley General de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo.
XVIII. CONOCER, Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, denominación que recibe el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, en términos de su contrato constitutivo.
XIX. Conocimiento, al resultado de la construcción y elaboración de aprendizajes que pueden ser teóricos, fácticos o cognitivos por el desarrollo de distintos procesos como la percepción, asimilación, procesamiento, deconstrucción, reconstrucción, razonamiento y comprensión de información, hechos, principios y teorías relacionadas con un campo de estudio o trabajo concreto.
XX. Constancia, documento que da testimonio de que una persona cuenta con conocimientos específicos adquiridos de manera formal, no formal o informal.
XXI. Crédito académico, unidad de medida que refiere la asignación de un valor a un tiempo específico de formación, de las horas de formación mínimas en las que se espera lograr los aprendizajes, conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores que se establecen en los planes y programas de estudio.
XXII. Cualificación, es la denominación y descripción formal y cualitativa de la formación que se reconoce por medio de un proceso de evaluación y acreditación; se obtiene cuando la persona demuestra que cuenta satisfactoriamente con los aprendizajes, conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores requeridos; se expresa normalmente en una certificación que puede consistir en una constancia, certificado, diploma, título o grado académico.
XXIII. Descriptores, conjunto de reglas desarrolladas por el Comité de Seguimiento conforme a las cuales se llevará a cabo el reconocimiento de las cualificaciones según su nivel de complejidad, aplicadas por la Autoridad Educativa.
XXIV. Destreza, es la capacidad desarrollada para ejecutar una actividad con facilidad y rapidez. Es la eficiencia para realizar una tarea motriz específica y compleja. Si bien implica una orden del intelecto, se manifiesta con un desempeño mayormente físico. Las destrezas se realizan con agilidad corporal en la aplicación de métodos o uso de materiales, herramientas e instrumentos.
XXV. Equivalencia de estudios, acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de una institución autorizada que declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional.
XXVI. Estándar (es) de Competencia, Norma Técnica de Competencia Laboral, que es el documento oficial aplicable en toda la República Mexicana, que sirve como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de las personas, y que describe en términos de resultados, el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a que alude el artículo 83 de la Ley General de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo con un alto nivel de desempeño.
XXVII. Estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional, a los que se cursan en instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; en instituciones particulares que cuenten con planes de estudio con autorización o con reconocimiento de validez oficial y en instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
XXVIII. Estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, a los que se cursan dentro de sistemas educativos del extranjero y cuentan con validez oficial en el país de origen.
XXIX. Evaluación de competencia, proceso mediante el cual se recogen y analizan las evidencias de la Competencia Laboral de una persona, con relación a la realización de una función individual referida a un Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, con el propósito de determinar si la persona es competente, o todavía no, en dicha función individual.
XXX. Función Individual, conjunto de actividades que ejecuta una persona, que tienen un principio y fin definido, y que constituyen una parte significativa de una o más ocupaciones, en el mercado de trabajo.
XXXI. Habilidad, a la cualidad para aplicar conocimientos y técnicas, a fin de completar tareas y resolver problemas, con astucia y de manera intencionada, lo cual revela un grado de inteligencia destacado en quien la realiza. Se ejecuta por el desempeño físico, no obstante, revela un trabajo cognitivo significativo o del intelecto, realizado con agilidad por el uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo.
XXXII. MCCEMS, Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.
XXXIII. MNC, al Marco Nacional de Cualificaciones.
XXXIV. Movilidad académica, es el tránsito de estudiantes entre los planes y programas de estudio que se imparten en los planteles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional y los que se imparten en sistemas educativos de otros países, así como el desplazamiento nacional e internacional de estudiantes, docentes, investigadores y profesionistas, con fines académicos, de ejercicio profesional, o ambos.
XXXV. Registro Nacional de Estándares de Competencia, catálogo que contiene los Estándares de Competencia, inscritos y aprobados por el CONOCER, y que tiene como objetivo facilitar su administración y uso, y cuya consulta es pública y gratuita. Dicho registro es integrado, operado y actualizado por el CONOCER.
XXXVI. Resultado de aprendizaje, expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso formativo.
XXXVII. Revalidación de estudios, acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la institución autorizada, a través del cual se otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, siempre y cuando sean comparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
XXXVIII. SIGED, al Sistema de Información y Gestión Educativa, tiene por objeto dotar al Sistema Educativo Nacional de una sola Plataforma tecnológica de información que permita a la Autoridad Educativa Federal llevar a cabo su planeación, operación, administración y evaluación, facilitando la transparencia y rendición de cuentas.
XXXIX. Sistema Nacional de Competencias, al Sistema Normalizado de Competencia Laboral y Sistema de Certificación de Competencia Laboral, conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, principios, instrumentos, procedimientos, servicios y actividades que establece el CONOCER, a fin de efectuar acciones coordinadas con los sectores público, privado y social, relativos a la normalización y certificación laboral de las personas en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Educación.
XL. SNAATCA, al Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos, a que refiere el Título III de los presentes Lineamientos.
XLI. Título o diploma o grado académico, es el documento expedido por instituciones del Sistema Educativo Nacional, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los aprendizajes, conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores, necesarios para tal fin.
XLII. Transferencia de Créditos Académicos, es el procedimiento para reconocer oficialmente la movilidad de los créditos académicos adquiridos como parte del aprendizaje formal, no formal e informal.
XLIII. UAC, a la Unidad de Aprendizaje Curricular, serie o conjunto de aprendizajes que integran una unidad completa que tiene valor curricular porque ha sido objeto de un proceso de evaluación, acreditación y/o certificación para la asignación de créditos académicos, estas unidades pueden ser: cursos, asignaturas, materias, módulos u otra denominación que representen aprendizajes susceptibles de ser reconocidos por su valor curricular en el Sistema Educativo Nacional.
TÍTULO II
DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES
Tercero.- El MNC tiene como objetivo facilitar el tránsito por el Sistema Educativo Nacional; es un referente en los procesos formativos, de evaluación y acreditación de los aprendizajes formales, no formales e informales, estandarizando las cualificaciones existentes, a fin de que las personas logren el acceso, permanencia y egreso que beneficie su desempeño en la vida diaria, académica y, en su caso, laboral o profesional.
Cuarto.- Los niveles del MNC están basados en la CINE, y considera como resultados de aprendizaje los siguientes:
| Niveles del MNC | Estándares referenciales de resultados de aprendizaje asociados de la CINE |
| Nivel 8 | Los programas nivel CINE 8 de educación terciaria, comprenden los estudios de doctorado o equivalente, los cuales suelen tener como principal objetivo conducir a un título de investigación avanzada. Los programas de este nivel están dedicados a estudios avanzados e investigaciones originales, en tanto que suelen ser ofrecidos exclusivamente por instituciones de educación superior (universidades) dedicadas a la investigación. Se imparten programas de doctorado tanto en el campo académico como en el profesional. Este nivel, corresponde a conocimientos en la frontera más avanzada de un campo de trabajo o estudio concreto y en el punto de articulación entre diversos campos. Incluye destrezas y/o habilidades más avanzadas y especializadas, en particular en materia de síntesis y evaluación, necesarias para resolver problemas críticos en la investigación y/o en la innovación tecnológica para ampliar y redefinir conocimientos o prácticas profesionales existentes. Comprende actitudes y valores que permitan demostrar el más alto compromiso a fin de conducirse con apego a valores éticos, con responsabilidad y compromiso social. Conlleva responsabilidades de autoridad, innovación, autonomía, integridad académica y profesional, así como un compromiso continuo, que son sustanciales y acreditados, respecto a la gestión y desarrollo de nuevas ideas o procesos de vanguardia de contextos de trabajo o estudio, incluida la investigación. En México en este nivel se ubican los estudios de doctorado. |
| Nivel 7 | Los programas nivel CINE 7 de educación terciaria, comprenden los estudios de maestría, especialización o equivalente, los cuales tienen como principal objetivo adquirir competencias académicas y/o profesionales avanzadas. Los programas de este nivel pueden incluir un importante componente de investigación, aunque no otorgan las certificaciones relacionadas al nivel de doctorado. Se caracterizan por ser esencialmente teóricos si bien pueden incluir un componente práctico por estar basados en investigaciones que reflejan los últimos avances del campo o en las mejores prácticas profesionales. Este nivel de la CINE conlleva conocimientos altamente especializados, algunos de ellos a la vanguardia en un campo de trabajo o estudio concreto, que establecen las bases de un pensamiento o investigación original. Requiere conciencia crítica de cuestiones de conocimiento en un campo concreto y en el punto de articulación entre diversos campos. Implica destrezas y/o habilidades especializadas para resolver problemas en materia de investigación o innovación, con vistas al desarrollo de nuevos conocimientos y procedimientos, y a la integración de los conocimientos en diversos campos. Considera actitudes y valores que favorezcan la adaptación de una postura crítica frente al conocimiento y los problemas sociales, además de estar dispuesto al esfuerzo, incertidumbre y prudencia intelectual para realizar un trabajo sistemático y ético, y con ello, atender las demandas del sector social e institucional. Conlleva gestión y transformación de contextos de trabajo o estudio complejos, imprevisibles y que requieren nuevos planteamientos estratégicos, así como asunción de responsabilidades en lo que respecta al desarrollo de conocimientos y/o prácticas profesionales y a la revisión del rendimiento estratégico de equipos. En México en este nivel se ubican los estudios de especialidad y maestría. |
| Nivel 6 | Los programas nivel CINE 6 de educación terciaria, comprenden los estudios de nivel licenciatura y están destinados a impartir conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores, de competencias académicas o profesionales intermedias (nivel medio de complejidad o intensidad de los contenidos académicos) que conducen a un primer título o a una certificación equivalente. Los programas de este nivel son esencialmente teóricos, si bien pueden incluir un componente práctico, y están basados en investigación que refleja los últimos avances en el campo o las mejores prácticas profesionales. Tradicionalmente, los programas de este nivel son ofrecidos por universidades y otras instituciones de educación superior. Este nivel, conlleva conocimientos avanzados en un campo de trabajo o estudio que requiera una comprensión crítica de teorías y principios. Incluye destrezas y/o habilidades avanzadas que acrediten el dominio y las dotes de innovación necesarias para resolver problemas complejos e imprevisibles en un campo especializado de trabajo o estudio. Comprende actitudes y valores que le permitan aplicar de manera ética y con compromiso social los conocimientos, destrezas y habilidades de su profesión para el bien común y personal. Implica gestión de actividades o proyectos técnicos o profesionales complejos, asumiendo responsabilidades por la toma de decisiones en contextos de trabajo o estudio imprevisibles, así como asunción de responsabilidades en lo que respecta a la gestión del desarrollo profesional de particulares y grupos. En México en este nivel se ubican los estudios de licenciatura. |
| Nivel 5 | Los programas nivel CINE 5 pueden recibir distintas denominaciones, por ejemplo: educación técnica (superior), (higher) technical education, junior college education, technician o advanced/higher vocational training, associate degree o bac + 2. Para propósitos de comparación a nivel internacional, se usa el término "terciaria de ciclo corto". Considera los conocimientos, adquiridos en los niveles 0 al 4, proporcionando actividades de aprendizaje en campos especializados de estudio. Está destinado a impartir aprendizaje a un alto nivel de complejidad y profesionalización. Comprende lo que se conoce como "educación académica", pero también incluye la educación profesional o vocacional avanzada. Implica un gran número de conocimientos especializados, en un campo de trabajo o estudio concreto, de los que se prevé el alcance de su aplicación. Incluye una gama completa de destrezas y/o habilidades necesarias para encontrar soluciones creativas a problemas abstractos. Considera actitudes y valores que le ayuden a aplicar de manera ética y con compromiso social los conocimientos, destrezas y habilidades de su profesión para el bien común y personal. Conlleva labores de gestión y supervisión en contextos de actividades de trabajo o estudio en las que pueden producirse cambios imprevisibles, así como la revisión y desarrollo del rendimiento propio y ajeno. En México en este nivel se ubican los estudios de técnico superior universitario, profesional asociado u otros equivalentes. |
| Nivel 4 | Los programas nivel CINE 4 corresponden a la educación postsecundaria no terciaria, proporciona a las personas experiencias de aprendizaje que refuerzan los conocimientos adquiridos en educación secundaria en la CINE y las prepara para ingresar al mercado laboral, así como para continuar sus estudios de educación terciaria. Normalmente, está orientada a estudiantes que han concluido la educación secundaria alta (nivel CINE 3), pero que desean aumentar sus posibilidades de insertarse en el mercado laboral o de avanzar a la educación terciaria. Los programas de este nivel se caracterizan por ampliar los conocimientos, destrezas habilidades, actitudes y valores de la educación secundaria alta y las competencias técnicas para profundizar en ellas y lograr competencias tecnológicas del nivel 4. Por consiguiente, su objetivo es impartir un tipo de aprendizaje por encima del nivel de complejidad de la educación secundaria alta, sin invadir el nivel de complejidad que caracteriza a la educación terciaria. Los estudios de formación tecnológica refuerzan y profundizan los aprendizajes técnicos para el uso, desarrollo o mejora de tecnología básica y específica, buscarán el desarrollo de aprendizajes que permitan crear productos o bienes, con la adaptación del medio o transformación de recursos materiales para alcanzar un objetivo o tarea, y/o realizar o adaptar servicios de mayor responsabilidad que requiere efectuar procedimientos de mayor complejidad o especialización, mediante la comprensión de los procesos involucrados para la operación, desarrollo y mejora de la tecnología o servicios básicos. Aprender no solo para comprender y dominar, sino además investigar para crear, innovar, adecuar y adaptar tecnologías o servicios básicos para modernizar el sistema social, cultural y productivo de manera responsable, con determinada autonomía, para concebir, dirigir y gestionar sus actividades en equipos de trabajo o de manera individual en la iniciación e innovación del manejo y desarrollo de tecnología básica o servicios de mayor dificultad, correspondientes al perfil de egreso. Este nivel se identifica en el tipo medio superior e implica conocimientos conceptuales en contextos amplios en un campo de trabajo o estudio concreto, considera una gama de destrezas y/o habilidades necesarias para encontrar soluciones a problemas específicos en un campo de trabajo o estudio concreto, comprende actitudes y valores que ayuden a aplicar de manera ética y con compromiso social los conocimientos, destrezas y habilidades de su ocupación o carrera tecnológica, y conlleva el ejercicio de autogestión conforme a consignas definidas en contextos de trabajo o estudio generalmente previsibles, pero susceptibles de cambiar, así como supervisión del trabajo rutinario de otras personas, asumiendo ciertas responsabilidades por lo que respecta a la evaluación y la mejora de actividades de trabajo o estudio. Los programas del nivel 4, están generalmente diseñados para proporcionar a las personas que han concluido el nivel 3 las certificaciones no terciarias requeridas para avanzar a la educación terciaria, para desarrollar la formación tecnológica, o bien, para insertarse en el mercado laboral en tanto acreditan los estudios de bachillerato. En México en este nivel se ubica el tecnólogo, correspondiente al tipo medio superior. |
| Nivel 3 | Los programas nivel CINE 3 de educación secundaria alta, pueden dar acceso directo a programas de primer título de educación terciaria también pueden dar acceso directo al nivel CINE 4; suelen tener como principal objetivo desarrollar los conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores para la aplicación de los aprendizajes en la vida personal, social, académica y en su caso laboral, además de prepararlos para la educación terciaria. Los programas de este nivel se caracterizan por impartir a los estudiantes un tipo de instrucción más diversificada, especializada y avanzada que los programas del nivel CINE 2. Asimismo, presentan un mayor grado de diferenciación y ofrecen un espectro más amplio de opciones y ramificaciones dentro del mismo nivel. Con frecuencia, los docentes han recibido una sólida formación en las asignaturas o campos de especialización que enseñan, particularmente en los grados superiores. Implica conocimientos de hechos, principios, procesos y conceptos generales en un campo del trabajo o estudio concreto. Considera una gama de destrezas o habilidades necesarias para efectuar tareas y resolver problemas seleccionando y aplicando métodos, herramientas, materiales e información básica. Comprende actitudes y valores que le permitan aplicar de manera ética y con compromiso social los conocimientos, destrezas, habilidades, valores y aprendizajes actitudinales para asumir responsabilidades en la realización de actividades de estudio o trabajo para su desempeño en la vida inmediata y futura, en el ámbito personal, académico, social y, en su caso, laboral. Conlleva responsabilidades para la realización de actividades de estudio o de trabajo, así como la adaptación del comportamiento propio a las circunstancias para resolver problemas y en el caso del desempeño laboral requiere un cierto grado de supervisión. En México la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato (por sí misma no da acceso a la educación superior) o sus equivalentes. En este nivel se ubican los siguientes servicios del tipo medio superior: Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico, Bachillerato Intercultural, Bachillerato Artístico, Profesional técnico bachiller, Telebachillerato comunitario y Educación media superior a distancia, entre otros. |
| Nivel 2 | Los programas nivel CINE 2, o educación secundaria baja, suelen estar destinados a reforzar los resultados de aprendizaje del nivel CINE 1. En general, el objetivo que se persigue es sentar las bases para el desarrollo humano y el aprendizaje a lo largo de la vida sobre las cuales los sistemas educativos puedan expandir oportunidades de educación adicionales. Es probable que algunos sistemas educativos ya ofrezcan programas vocacionales en el nivel CINE 2 orientados a proporcionar a las personas destrezas relevantes para el acceso al mercado laboral. El nivel CINE 2 se inicia tras cuatro a siete años de educación en el nivel CINE 1, siendo seis años la duración más común del nivel CINE 1. La edad típica de ingreso al nivel CINE 2 puede variar entre los 10 y 13 años, si bien la edad más común es de 12 años. Los programas clasificados en el nivel CINE 2 pueden recibir distintas denominaciones, por ejemplo: escuela secundaria (primer ciclo/grados inferiores, de contar con un programa que abarque los niveles CINE 2 y 3), escuela media, junior secondary school, middle school o junior high school. Si un programa abarca los niveles CINE 1 y 2, se suelen utilizar los términos educación elemental o educación básica (segunda etapa/grados superiores). Para propósitos de comparación a nivel internacional, se usa el término "secundaria baja" para denominar al nivel CINE 2. En el caso de México, en este nivel se ubica la educación secundaria, que se ofrece en los siguientes servicios: Secundaria general, técnica, comunitaria, modalidades regionales autorizadas por la Autoridad Educativa Federal; secundaria para trabajadores; telesecundaria y, de manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple. |
| Nivel 1 | Los programas nivel CINE 1 de educación primaria, están principalmente destinados a ofrecer y desarrollar en los estudiantes conocimientos, destrezas y habilidades en lectura, escritura y matemáticas (es decir, alfabetismo y operaciones básicas con números) y sentar una sólida base para el aprendizaje y la comprensión de las áreas esenciales del conocimiento y el desarrollo personal y social como preparación a la educación secundaria baja. Los programas clasificados en este nivel privilegian el aprendizaje a un nivel de complejidad básico con muy poca o ninguna especialización. Se asocia a conocimientos, destrezas, necesarios para efectuar tareas simples; así como trabajos o estudios bajo supervisión directa en un contexto estructurado. En este nivel (especialmente en los primeros años), las actividades educativas suelen estar organizadas por unidades, proyectos o amplias áreas de aprendizaje, donde se aplica usualmente un enfoque integrado de instrucción en lugar de asignaturas específicas. Normalmente, un profesor principal responsable de un grupo de alumnos organiza el proceso de aprendizaje, si bien una clase puede tener más de un profesor, particularmente en el caso de ciertas asignaturas o unidades. Usualmente, en este nivel el único requisito de ingreso es la edad. En general, la edad habitual o legal de ingreso no es inferior a los 5 años ni superior a los 7 años. Este nivel suele tener una duración de seis años, aunque esta puede fluctuar entre cuatro y siete años. A su vez, la edad de salida de la educación primaria está situada típicamente en el rango de 10 a 12 años. Una vez concluidos los programas de educación primaria, la niña, el niño o adolescente, continúa su educación en el nivel CINE 2 (educación secundaria baja). En el caso de México, se ubica en este nivel la educación primaria que se ofrece en los servicios de: Primaria general, indígena y comunitaria. y, de manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple. |
| Nivel 0 | Los programas nivel CINE 0, o educación de la primera infancia, se caracterizan por privilegiar un enfoque holístico orientado a dar apoyo temprano al desarrollo cognitivo, físico, social y emocional de las niñas y los niños y familiarizar a las niñas y los niños de corta edad con la instrucción organizada fuera del entorno familiar. El nivel CINE 0 solo incluye programas de la primera infancia que incorporan un componente educativo intencionado. Estos programas están generalmente encaminados a desarrollar las destrezas socioafectivas y académicas que permitirán a las niñas y los niños a participar activamente en la vida social e ingresar a la educación primaria. En este nivel, los programas no se caracterizan por ser altamente estructurados, estando más bien diseñados para proporcionar un conjunto de actividades educativas organizadas con algún propósito dentro de un entorno seguro. A través de ellas y bajo la supervisión de un integrante del personal docente, las niñas y los niños aprenden en interacción con otras niñas y niños, realizando habitualmente actividades lúdicas y de naturaleza creativa. En el caso de México, se ubican en este nivel la educación inicial y la preescolar. en los servicios de: Inicial escolarizada y no escolarizada, y Preescolar general, indígena y comunitaria, respectivamente. |
Quinto.- Se establecen para el ámbito educativo, como referentes nacionales, basados en los referentes internacionales de la CINE, los siguientes niveles y subniveles del MNC:
| Referente respecto de la CINE | Niveles del MNC | Subniveles del MNC | Referentes nacionales del MNC en el ámbito escolar |
| Nivel CINE 8 Educación terciaria Doctorado o equivalente | 8 | No aplica | - Doctorado |
| Nivel CINE 7 Educación terciaria Maestría o equivalente | 7 | 7 B | - Maestría |
| 7 A | - Especialidad |
| Nivel CINE 6 Educación terciaria Licenciatura o equivalente | 6 | No aplica | - Licenciatura |
| Nivel CINE 5 Educación terciaria de ciclo corto | 5 | No aplica | - Técnico Superior Universitario - Profesional Asociado - Otros equivalentes |
| Nivel CINE 4 Educación postsecundaria no terciaria | 4 | No aplica | - Tecnólogo |
| Nivel CINE 3 Educación secundaria alta | 3 | No aplica | - Bachillerato, profesional técnico bachiller y sus equivalentes. - Educación profesional que no requiere bachillerato. |
| Nivel CINE 2 Educación secundaria baja | 2 | No aplica | - Secundaria general - Secundaria técnica - Secundaria comunitaria - Modalidades regionales autorizadas por la Autoridad Educativa Federal - Secundaria para trabajadores - Telesecundaria - Servicios para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple. |
| Nivel CINE 1 Educación primaria | 1 | No aplica | - Primaria general - Primaria indígena - Primaria comunitaria - Servicios para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple. |
| Nivel CINE 0 Educación de la Primera Infancia | 0 | 0 B | - Preescolar general - Preescolar indígena - Preescolar comunitaria. |
| 0 A | - Inicial escolarizada - Inicial no escolarizada |
Sexto.- El Sistema Nacional de Competencias, se conforma de cinco niveles (I al V) de Estándares de Competencia, los cuales corresponden al régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, mismos que en el MNC se identifican a partir del nivel 2 y hasta el nivel 6, considerando la complejidad y tiempo estimado para la adquisición de los aprendizajes.
| Referencia en el MNC | Estándares de Competencia | Desempeños asociados según nivel de complejidad del estándar de competencia |
| Nivel 6 | V | Significa desempeñar una amplia gama de actividades programadas, rutinarias e imprevistas aplicando diversos principios metodológicos y técnicas complejas. Tiene capacidad para emitir lineamientos generales a sus subordinados. Es responsable de la planeación y programación de las actividades de la organización o grupo de trabajo. Posee capacidades cognitivas para identificar, analizar y evaluar información y conceptos provenientes de diversas fuentes. Posee habilidades de pensamiento complejo, técnico y creativo para resolver problemas de su especialidad. Posee capacidades cognitivas, de comunicación y análisis para interpretar y transmitir respuestas a problemas complejos. |
| Nivel 5 | IV | Implica desempeñar actividades diversas tanto programadas como poco rutinarias e impredecibles que suponen la aplicación de técnicas y principios básicos. Recibe lineamientos generales de un superior. Tiene capacidad para emitir orientaciones e instrucciones específicas a personas y equipos de trabajo y se responsabiliza de los resultados de sus subordinados y de los suyos. Posee capacidades cognitivas para identificar, analizar y comparar la información proveniente de diversas fuentes y actuar con base en ellas. Posee capacidades cognitivas, técnicas y de comunicación para aplicar y comunicar soluciones técnicas no habituales o de contingencia para resolver problemas previsibles y no previsibles. Posee habilidades técnicas especializadas para realizar tareas y funciones rutinarias e imprevistas. Posee habilidades de comunicación para orientar las actividades y brindar asesoría técnica en el área de trabajo y para el aprendizaje. |
| Nivel 4 | III | Requiere llevar a cabo actividades tanto programadas como rutinarias e impredecibles. Recibe orientaciones generales e instrucciones específicas de un superior y tiene capacidad para supervisar y orientar a otros trabajadores jerárquicamente subordinados. Adapta y transfiere habilidades y conocimientos en tareas rutinarias, métodos y procedimientos. Asume responsabilidad limitada por la aportación de otros dentro de parámetros establecidos. Resuelve problemas en contextos que incluyen asumir la responsabilidad por las aportaciones propias en el trabajo y para el aprendizaje incluyendo la participación de equipos. |
| Nivel 3 | II | Implica desempeñar actividades programadas que, en su mayoría, son rutinarias y predecibles. Depende de las instrucciones de un superior y tiene habilidad para trabajar en equipo. Posee habilidades cognitivas para obtener acceso a una serie definida de datos proveniente de fuentes de información seleccionadas para actuar con base en ellos. Dispone de habilidades cognitivas y de comunicación para aplicar y comunicar soluciones conocidas a una gama limitada de problemas previsibles. Cuenta con habilidades técnicas para emplear una gama limitada de equipo para realizar tareas que incluyan rutinas y procedimientos conocidos, con una serie de opciones limitadas. |
| Nivel 2 | I | En este nivel se realizan actividades programadas, rutinarias y predecibles. Posee habilidades cognitivas y de comunicación para recibir, transmitir y recordar información. Depende de instrucciones y decisiones superiores y posee habilidades técnicas que incluyen el uso de herramientas adecuadas para la actividad y el uso de tecnologías de comunicación básicas. |
Los certificados de competencia no son proporcionales a los certificados que emiten las instituciones del Sistema Educativo Nacional, únicamente serán comparables con el componente de formación para el trabajo entre los niveles del 2 a 6 del MNC, en caso de que el tipo de formación para el trabajo, aprendizajes y horas coincidan, o bien, que no existan diferencias significativas con dicho componente.
Séptimo.- Las cualificaciones derivadas de la formación para el trabajo, así como al aprendizaje no formal e informal, deberán considerar los siguientes criterios:
I. Complejidad: de acuerdo con el nivel del MNC en que se ubique el componente de formación para el trabajo, trayectoria educativa o resultado de aprendizaje, las certificaciones que al respecto se expidan estarán referenciadas a alguno de los niveles o subniveles del MNC.
II. Duración: de acuerdo con el tiempo estimado de cada nivel del MNC en que se ubique el componente de formación para el trabajo, trayectoria educativa o resultado de aprendizaje.
III. Área de aprendizaje: ser acorde con los objetivos generales y específicos de la cualificación que se pretende obtener.
IV. Ética y responsabilidad: capacidad de actuar reconociendo los límites e impactos de su trabajo y de responder por los resultados de éste; así como conducirse de acuerdo con principios, valores y con respeto a la diversidad de circunstancias de grupos vulnerables.
V. Autonomía: referente al desempeño de tareas, actividades o procesos, capacidad de evaluar los resultados de su trabajo y de actuar proactivamente.
Las certificaciones que se otorguen como resultado de un proceso de formación para el trabajo, así como al aprendizaje no formal e informal, citarán el tipo de acreditación de aprendizajes, el nivel y/o subnivel correspondiente al MNC, el área de formación ocupacional y cuando sea aplicable, el tiempo expresado en horas y los créditos de la formación.
Octavo.- Los resultados del aprendizaje no formales e informales, podrán ser objeto de una cualificación, siempre y cuando sean equiparables a alguno de los niveles o subniveles del MNC.
Noveno.- Para facilitar la comprensión y uso del MNC, se establece la siguiente representación gráfica:
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE ASIGNACIÓN, ACUMULACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
ACADÉMICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Décimo.- El SNAATCA tiene por objeto facilitar la identificación de las unidades de medida, expresadas en créditos académicos, de cada cualificación existente en el Sistema Educativo Nacional, para el acceso, tránsito, permanencia y egreso del mismo.
Décimo Primero.- La asignación de créditos académicos a través del SNAATCA posibilita:
I. El reconocimiento de los aprendizajes desarrollados para el acceso, tránsito, permanencia y egreso de un plan y/o programas de estudio determinado.
II. Contar con un registro de la formación alcanzada, tras haber logrado los resultados de un aprendizaje formal.
III. Contar con una certificación que estime de manera objetiva la carga de trabajo de un plan y/o programas de estudio, a fin de tener elementos que faciliten, en su caso, la expedición de resoluciones y dictámenes de revalidación o equivalencia de estudios.
IV. Portar los créditos académicos obtenidos para estudiar en el extranjero ofreciendo la oportunidad de reconocerse internacionalmente.
V. Cuantificar los créditos académicos obtenidos mediante aprendizajes formales, no formales e informales con el propósito de reconocer las cualificaciones según corresponda.
Décimo Segundo.- Para el reconocimiento de créditos académicos dentro del Sistema Educativo Nacional, se verificará la autenticidad de los documentos oficiales presentados y el nivel de los aprendizajes que amparan, así como las áreas de conocimiento. Se podrá tomar en cuenta de manera enunciativa más no limitativa:
a. Certificaciones de estudios cursados en el Sistema Educativo Nacional;
b. Certificados de Competencia;
c. Obras publicadas con registro del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN);
d. Artículos e investigaciones publicadas en revistas indexadas, o
e. Invenciones que cuenten con patente.
CAPÍTULO II
DE LA ASIGNACIÓN, ACUMULACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS
Décimo Tercero.- La asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos permitirá a las personas acceder de forma total o parcial a una cualificación, por lo que es imprescindible que los aprendizajes, conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores, sean comparables con el nivel o subnivel del MNC que desee acreditarse.
Los educandos que no alcancen una cualificación o que se encuentren en situación de movilidad, podrán solicitar constancias ante la institución del Sistema Educativo Nacional de procedencia, que reflejen el número de créditos académicos alcanzados durante un período de estudio realizado, aún y cuando éste sea parcial o se tenga que expresar en fragmentos de créditos académicos hasta en dos decimales redondeados.
Décimo Cuarto.- En la asignación de créditos académicos deberá estar referida la formación, duración, nivel o subnivel correspondiente del MNC, de tal forma que se exprese de manera clara el grado de complejidad de los aprendizajes que refieren los créditos académicos obtenidos.
En la asignación de créditos académicos deberá, en lo posible, señalar cuáles son derivados de la formación por la mediación docente, cuáles del estudio independiente y cuáles de prácticas de campo. Para señalar la asignación de créditos, se recomienda considerar las siguientes tablas en los documentos de certificación.
| DETALLE DE LAS HORAS DE FORMACIÓN Y CRÉDITOS ASIGNADOS |
| Tipo de actividad para la formación | Descripción de la actividad para la formación |
| Mediación Docente (MD) Mediación docente en el aula física o virtual | Tiempo de contacto directo de las y los estudiantes con el personal docente o capacitadores, incluyendo clases o sesiones de talleres y laboratorios, entre otros tipos de sesiones de aprendizaje directo, o de tiempo dedicado a la evaluación de aprendizajes. No necesariamente debe ser presencial, puede ocurrir con apoyo del uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, la mediación puede ser sincrónica o asincrónica. Incluye prácticas demostrativas, guiadas, supervisadas o autónomas en espacios educativos. |
| Estudio Independiente (EI) Formación derivada del estudio independiente. | Estudio dentro o fuera de espacios educativos, como el estudio en casa, en biblioteca o en otros espacios; elaboración de tareas, o realización de otras actividades que implican la relación de trabajo independiente para el aprendizaje que en algún caso es sujeto a supervisión, tales como tesinas, recitales, exposiciones, asesorías, ponencias, conferencias o congresos, entre otras. También podrán bajo esta fórmula, asignarse créditos al tiempo destinado para la producción de obra literaria o científica publicada, a la invención patentada y a otros procesos que conlleven la demostración del aprendizaje desarrollado como parte del plan y programas de estudio. |
| Prácticas de Campo (PC) Formación desarrollada por la experiencia de campo, laboral, social o prácticas supervisadas | Supervisada o autónoma en el sector productivo, social o comunitario mediante el desempeño laboral o en campo, como estancias; prácticas laborales; ayudantías, o internados, servicio social, entre otras actividades, que contribuyan al cumplimiento de los propósitos del plan y programas de estudio. En el caso de la educación media superior y superior, el servicio social, constituye un requisito para los estudios que otorgan título de formación profesional, pero no para fines de asignación de créditos. |
| Tipo de actividad para la formación | Horas de formación | Créditos asignados |
| Mediación Docente (MD) | | |
| Estudio Independiente (EI) | | |
| Prácticas de Campo (PC) | | |
| Total | | |
Décimo Quinto.- La asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos únicamente tendrá los efectos señalados en el lineamiento Décimo Primero que antecede. El ejercicio profesional se regirá en términos de las disposiciones aplicables.
Décimo Sexto.- La acumulación de créditos podrá otorgarse o, en su caso, negarse si existen diferencias radicales en los aprendizajes objeto de acumulación.
No serán materia de acumulación de créditos académicos los aprendizajes duplicados o repetidos, por lo que no se acumularán para una misma cualificación créditos de aprendizajes cursados o acreditados en más de una ocasión.
Décimo Séptimo.- La transferencia de créditos académicos podrá realizarse en tres vías:
a) Lateral: Consiste en transferir créditos académicos de una formación correspondiente a un nivel o subnivel del MNC, a otra formación del mismo nivel o subnivel. Este tipo de transferencia generalmente implica que los créditos sean reconocidos en mismo número por pertenecer al mismo nivel de complejidad y área del conocimiento.
b) Descendente: Consiste en transferir créditos académicos de una formación correspondiente a un nivel o subnivel superior, a otra formación de nivel o subnivel inmediato inferior del MNC. Este tipo de transferencia puede suponer que los créditos sean reconocidos en mismo número o incluso, en número mayor dada la jerarquía que tienen éstos al pertenecer a un nivel mayor de complejidad y área de conocimiento.
c) Ascendente: Consiste en transferir créditos académicos de una formación de un nivel o subnivel inmediato inferior, a otra formación de un nivel o subnivel superior del MNC, siempre y cuando formen parte del mismo tipo educativo, cursada en la misma institución educativa o en otra distinta. Este tipo de transferencia puede suponer que los créditos sean reconocidos en mismo número o, incluso, en número menor dada la jerarquía que tienen éstos al pertenecer a un nivel inferior de complejidad y área de conocimiento.
Décimo Octavo.- En los procesos de transferencia de créditos académicos, se privilegiará la transferencia lateral, no obstante, se podrán realizar procesos de transferencia ascendente o descendente de créditos académicos, o negarse si existen diferencias radicales en formación y los aprendizajes objeto de acumulación, conforme a los descriptores que al efecto emita el Comité de Seguimiento.
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN, ACUMULACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS EN LOS
TIPOS EDUCATIVOS
SECCIÓN I
TIPO BÁSICO
Décimo Noveno.- La asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos para el tipo básico se podrá realizar únicamente para efectos de tránsito estudiantil, considerando los tiempos necesarios para la adquisición de los aprendizajes determinados en el currículo nacional aplicable a la educación inicial y en el plan y programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria vigentes.
SECCIÓN II
TIPO MEDIO SUPERIOR
Vigésimo.- Para efectos de la asignación, acumulación y transferencia, cada crédito académico correspondiente al tipo medio superior, de manera referencial, será equivalente a los resultados de aprendizajes adquiridos en al menos un estimado de diez horas, sea por MD, EI o PC.
En lo que se refiere a los planes y programas de estudio del tipo medio superior, se considerará de manera referencial el MCCEMS y la normativa aplicable para la distribución de horas por componentes de formación. Asimismo, por cada periodo de estudios un mínimo y máximo de créditos académicos, que integra las diferentes actividades de aprendizaje: MD, EI y PC, conforme la siguiente tabla:
Cualificaciones del tipo medio superior
| Referentes nacionales del MNC en el ámbito educativo |
| Nivel MNC | Subnivel | Cualificación | Periodo estimado de estudios | Mínimo de horas y créditos académicos | Máximo de horas y créditos académicos |
| Nivel 4 | No aplica | Tecnólogo (Bachillerato con carrera tecnológica) | 4 años | 4,600 (Las horas de la formación laboral tecnológica se determina en la normativa del tipo educativo) | 460 Créditos | 6,000 (Las horas de la formación laboral tecnológica se determina en la normativa del tipo educativo) | 600 Créditos |
| Nivel 3 | 3C | Profesional técnico bachiller o sus equivalentes (Bachillerato con carrera Técnica) | 3 años | 2,700 (Las horas de la formación laboral técnica se determina en la normatividad del tipo educativo) | 270 Créditos | 4,500 (Las horas de la formación laboral técnica se determina en la normatividad del tipo educativo) | 450 Créditos |
| 3B | Bachillerato, con formación ocupacional básica | 3 años | 2,700 (Las horas de la formación laboral básica se determina en la normatividad del tipo educativo) | 270 Créditos | 4,500 (Las horas de la formación laboral básica se determina en la normatividad del tipo educativo) | 450 Créditos |
| 3A | Bachillerato o equivalente, sin formación laboral | 2 a 3 años | 1,200 | 120 Créditos | 4,500 | 450 Créditos |
Educación profesional del tipo medio superior, que no requiere estudios de bachillerato para
acreditarse:
| Referencia con el MNC | Formación laboral | Periodo estimado de estudios | Mínimo de horas y créditos académicos | Máximo de horas y créditos académicos |
| Nivel | Subnivel |
| Nivel 4 | No aplica | Trayectoria ocupacional tecnológica (Serie de cursos equiparables a los que se imparten en los bachilleratos con carreras tecnológicas, por lo que una vez que el estudiante acredite el bachillerato y estudios técnicos, podrá obtener el título y cédula de Tecnólogo) | 1 año | 1,000 | 100 Créditos | 1,900 | 190 Créditos |
| Curso ocupacional tecnológico (UAC que forma parte o no, de una trayectoria de cursos) | 1 a 6 meses | 40 | 4 Créditos | 900 | 90 Créditos |
| Nivel 3 | 3C | Trayectoria ocupacional técnica (Serie de cursos que son equiparables a los que se imparten en los bachilleratos con carreras técnicas, por lo que una vez que el estudiante acredite el bachillerato, podrá obtener el título y cédula de Técnico) | 2 a 3 años | 1,200 | 120 Créditos | 2,500 | 250 Créditos |
| Curso ocupacional técnico (UAC que forma parte o no, de una trayectoria de cursos) | 1 a 6 meses | 40 | 40 Créditos | 700 | 70 Créditos |
| | 3B | Trayectoria ocupacional básica (Serie de cursos que son equiparables a los que se imparten en los bachilleratos con formación básica para el trabajo) | 6 meses a 2 años | 260 | 26 Créditos | 1,200 | 120 Créditos |
| | Curso ocupacional básico (UAC que forma parte o no, de una trayectoria de cursos) | 1 a 6 meses | 20 | 2 Créditos | 340 | 34 Créditos |
| | 3A | Curso de formación fundamental o fundamental extendida (UAC que forma parte o no, de una trayectoria de cursos) | 1 a 6 meses | 20 | 2 Créditos | 500 | 50 Créditos |
SECCIÓN III
TIPO SUPERIOR
Vigésimo Primero.- Para efectos de la asignación, acumulación y transferencia, de manera referencial cada crédito académico correspondiente al tipo superior será equivalente a los aprendizajes adquiridos en dieciséis horas, previstas en el plan y programa de estudio correspondiente.
En lo que se refiere a los planes y programas de estudio del tipo superior, se considerará de manera referencial, por cada periodo de estudios un mínimo y máximo de créditos académicos, que integra las diferentes actividades de aprendizaje: MD, EI y PC, conforme la siguiente tabla:
Cualificaciones de los niveles de Especialidad, Maestría y Doctorado:
| Nivel MMC | Subnivel | Cualificación | Periodo mínimo estimado de estudios | Mínimo de horas y créditos académicos | Máximo de horas y créditos académicos |
| Nivel 8 | No aplica | Doctorado | 3 años | 2,400 | 150 Créditos después de la licenciatura o 75 créditos después de la maestría. | 6,000 | 375 Créditos |
| Nivel 7 | 7B | Maestría | 2 años | 1,200 | 75 Créditos después de la licenciatura o 30 créditos después de la especialidad | 4,000 | 250 Créditos |
| 7A | Especialidad | 1 año | 720 | 45 Créditos después de la licenciatura | 4,000 | 250 Créditos |
Cualificaciones de los niveles Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado u otros
equivalentes y Licenciatura:
| Nivel MMC | Subnivel | Cualificación | Periodo estimado de estudios | Mínimo de horas y créditos académicos | Máximo de horas y créditos académicos |
| Nivel 6 | No aplica | Licenciatura | 3 a 4 años | 4,800 | 300 Créditos | 10,000 | 625 Créditos |
| Nivel 5 | No aplica | Técnico superior universitario, Profesional asociado y otros equivalentes | 2 a 3 años | 2,880 | 180 Créditos | 6,000 | 375 Créditos |
SECCIÓN IV
SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Vigésimo Segundo.- Cada crédito académico correspondiente a la formación para el trabajo, será el equivalente a los aprendizajes adquiridos en diez horas, considerando que para su emisión debe realizarse previamente un proceso de evaluación y certificación, reconocido por el Sistema Nacional de Competencias.
Se recomienda que las cualificaciones, estén referidas al siguiente rango de horas de formación y créditos académicos:
| Complejidad de la formación | Duración de la formación |
| Niveles del MNC 2 al 6 | Constancia 1 a 12 créditos | Certificado 13 a 36 créditos | Diploma 37 créditos o más |
TÍTULO IV
DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE ASIGNACIÓN, ACUMULACIÓN Y TRASFERENCIA DE CRÉDITOS
Vigésimo Tercero.- El Comité de Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones y del Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Trasferencia de Créditos Académicos, se constituye como un órgano colegiado que tiene por objeto desarrollar los descriptores conforme a los cuales la Autoridad Educativa llevará a cabo el reconocimiento de las cualificaciones, así como la acumulación y transferencia de créditos.
Vigésimo Cuarto.- El Comité de Seguimiento estará conformado por los siguientes integrantes, con derecho a voz y voto: las personas titulares de las subsecretarías de Educación Básica, Media Superior y Superior y de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, así como la persona titular del CONOCER a invitación de la persona titular de la Autoridad Educativa Federal.
Cada integrante del Comité de Seguimiento podrá ser suplido en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designe, que deberá contar con un nivel inmediato inferior.
El Comité de Seguimiento podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras autoridades y de los sectores público, social y privado cuya participación se considere necesaria conforme a los temas a tratar, quienes asistirán con voz, pero sin voto.
Los integrantes (titulares y suplentes) y los invitados del Comité de Seguimiento, participarán en el mismo de manera honorifica y como parte de las responsabilidades que tengan a su cargo en las instancias que representen, por lo que su intervención no implicará la existencia de una nueva relación de trabajo.
La Presidencia del Comité de Seguimiento será iniciada por la Jefatura de Oficina de la Secretaría y será alternada anualmente por sus integrantes, de conformidad con las normas de organización y funcionamiento del mismo
Vigésimo Quinto.- El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir sus normas de organización y funcionamiento.
II. Coordinar el desarrollo de descriptores en el marco de su normativa por tipos, niveles, servicios educativos y sectores para reconocimiento de cualificaciones, así como la acumulación y transferencia de créditos.
III. Evaluar periódicamente los descriptores desarrollados y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran para facilitar su aplicación.
IV. Establecer criterios para que la Autoridad Educativa, lleve a cabo la asignación, acumulación y transferencia de créditos de acuerdo a su respectiva naturaleza y régimen jurídico.
Vigésimo Sexto.- La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, quien contará con voz, pero sin voto en las sesiones de dicho Comité.
Vigésimo Séptimo.- El Comité de Seguimiento sesionará de manera ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos, teniendo la persona que asuma la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Vigésimo Octavo.- Las constancias, certificados, títulos, diplomas y grados, expedidos dentro del Sistema Educativo Nacional de los que deriven cualificaciones reconocidas en el marco de los presentes Lineamientos, deberán registrarse en el SIGED.
Vigésimo Noveno.- La Autoridad Educativa Federal, por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, interpretará los presentes Lineamientos, procurando facilitar la integración o tránsito del educando por el Sistema Educativo Nacional. Asimismo, asesorará y resolverá las consultas y dudas que en la materia le formule alguna Autoridad Educativa, entre otros actores.
_______________________