RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG84/2024.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
| APN | Agrupación Política Nacional |
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| Decreto en materia de VPMRG | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| Documentos Básicos | Se conforman por Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Estatutos vigentes | Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista aprobados mediante Resolución CG70/99 |
| IFE INE/Instituto | Instituto Federal Electoral Instituto Nacional Electoral |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| Instructivo | Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| LGSMIME | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria | LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista |
| Lineamientos/Lineamientos en materia de VPMRG | Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte. |
| Reglamento de Registro | Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación |
| VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. Registro como APN. En sesión extraordinaria del nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora IFE otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a "Unión Nacional Sinarquista", a través de la Resolución CG34/99, misma que se publicó el tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve en el DOF.
II. Modificación a los Estatutos. En sesión extraordinaria del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora IFE aprobó diversas modificaciones a los Estatutos de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante Resolución CG70/99.
III. Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
IV. Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
V. LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria. El veinte de mayo de dos mil veintitrés, la APN Unión Nacional Sinarquista celebró su LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, a fin de aprobar diversas modificaciones a los Documentos Básicos, a efecto de dar cumplimiento a los Lineamientos en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
VI. Notificación al INE. El dos de junio de dos mil veintitrés, se recibió mediante correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante el cual comunicó la realización de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veinte de mayo de la anualidad referida.
VII. Alcance. El cinco de junio de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante el cual remite la documentación soporte correspondiente relacionada con la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, toda vez que se omitió adjuntar a la comunicación presentada el dos de junio de la anualidad referida.
VIII. Requerimiento. El diecinueve de junio del dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01888/2023, signado por la Encargada del Despacho de la DEPPP, se requirió a la APN Unión Nacional Sinarquista a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitieran diversa documentación faltante, entre ella, la versión definitiva de la convocatoria de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria y el acta de sesión; la lista de asistencia complementaria y la evidencia documental de la difusión de dicha convocatoria.
IX. Solicitud de prórroga. El veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante el cual solicitó una prórroga de diez días hábiles para dar respuesta al requerimiento realizado por esta autoridad mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01888/2023.
X. Se otorga prórroga. El seis de julio de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02070/2023, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se otorgó la prórroga solicitada por la APN Unión Nacional Sinarquista, para que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a esta autoridad la documentación requerida para atender las observaciones realizadas a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01888/2023.
XI. Desahogo parcial de requerimiento y solicitud de segunda prórroga por correo electrónico. El veinte de julio de dos mil veintitrés, se recibió mediante correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante el cual remitió diversa documentación a fin de desahogar parcialmente el requerimiento formulado por dicha autoridad electoral, no obstante, se solicitó una segunda prórroga de diez días hábiles para presentar la documentación faltante y dar contestación a cabalidad al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01888/2023.
XII. Desahogo parcial de requerimiento y solicitud de segunda prórroga en físico. El veintiuno de julio de dos mil veintitrés se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante el cual informó lo descrito en el punto que antecede.
XIII. Se otorga segunda prórroga. El veintisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02362/2023, la DEPPP otorgó a la APN Unión Nacional Sinarquista la segunda prórroga solicitada, a efecto de que, en un plazo de diez días hábiles, se remitiera la documentación faltante para cumplir a cabalidad con el requerimiento formulado mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPPF/01888/2023.
XIV. Solicitud de tercera prórroga. El veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, por el que solicitó por tercera ocasión una prórroga para cumplir cabalmente con lo requerido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPPF/01888/2023.
XV. Otorgamiento de tercera prórroga. El seis de septiembre de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02706/2023, la DEPPP concedió la prórroga solicitada, con el objetivo de que la APN cumpliera a cabalidad con lo solicitado en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPPF/01888/2023.
XVI. Remisión de documentación a través de correo electrónico. El veinte se septiembre de dos mil veintitrés, se recibió mediante correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante el cual remitió diversa documentación a fin de desahogar a cabalidad el requerimiento formulado mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPPF/01888/2023, entre la que destacan las hojas de registro de asistencia de las personas que acudieron a la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, así como la versión definitiva del acta de sesión respectiva.
XVII. Remisión de documentación en físico. El veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante el cual remitió la documentación física de lo descrito en el punto que antecede.
XVIII. Remisión de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND. El cuatro de octubre de dos mil veintitrés, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a la modificación de los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03230/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto al proyecto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN.
XIX. Dictamen de la UTIGyND. El tres de noviembre de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/711/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de la APN Unión Nacional Sinarquista con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos.
XX. Alcance. El treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se recibió mediante correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante el cual remitió un ejemplar de su medio oficial informativo denominado "ORDEN", con número de identificación 1812, correspondiente al mes de abril de la anualidad referida, mismo que contiene la publicación de la convocatoria para la celebración de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria.
XXI. Segundo alcance. El veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, por el que en alcance a su documentación remitida, solicita que el "Registro de Asistencia" remitido a esta autoridad electoral el pasado veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, sea considerado para validar el quórum de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria.
XXII. Toma de nota. El doce de enero de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0177/2024, tomó nota de la aclaración realizada por la APN Unión Nacional Sinarquista, respecto de la documentación remitida en alcance el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
XXIII. Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN tendente a acreditar la celebración de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintitrés.
XXIV. Sesión de la CPPP. En sesión privada, efectuada el treinta de enero de dos mil veinticuatro, la CPPP del CG del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista, en cumplimiento a los Lineamientos en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del pacto referido, las medidas oportunas para dictar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por normas legislativas o de otro carácter.
El propio pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme a los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3. El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente el artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las mismas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b) de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5. El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6. Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los Documentos Básicos de las APN, se apegan a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de VPMRG y los Lineamientos
7. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
(Énfasis añadido)
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
- Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
- La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
- De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
- En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
II. Competencia del Consejo General
8. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de estas.
El artículo 8, numeral 2 del Reglamento de Registro, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
Finalmente, el artículo 18 del citado reglamento, establece que las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
9. De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el veinte de mayo de dos mil veintitrés, la APN Unión Nacional Sinarquista celebró la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, a fin de modificar los Documentos Básicos, en cumplimiento a los Lineamientos en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización. Por lo que, el término establecido en los artículos 4, numeral 1; 8, numeral 1 del Reglamento, transcurrió del veintidós de mayo al dos de junio del dos mil veintitrés.
Tomando en consideración lo anterior, el dos de junio de dos mil veintitrés, el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista notificó al INE la realización de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintitrés, en consecuencia, se cumple lo dispuesto por los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, como se expone a continuación:
| MAYO 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | | | 20* | 21 (inhábil) |
| 22 (día 1) | 23 (día 2) | 24 (día 3) | 25 (día 4) | 26 (día 5) | 27 (inhábil) | 28 (inhábil) |
| 29 (día 6) | 30 (día 7) | 31 (día 8) | | | | |
| JUNIO 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | 1 (día 9) | 2** (día 10) | | |
* LII Sesión la Asamblea Nacional Ordinaria.
** Notificación al INE de la celebración de la LII Sesión la Asamblea Nacional Ordinaria.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
10. El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del trece de enero de dos mil veinticuatro, para concluir el once de febrero de esta anualidad, toda vez que el doce de enero, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0177/2024, tomó nota de la aclaración realizada por la APN Unión Nacional Sinarquista, respecto de la documentación remitida en alcance. Por lo antes expuesto, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
| ENERO 2024 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | | 12* | 13 (día 1) | 14 (día 2) |
| 15 (día 3) | 16 (día 4) | 17 (día 5) | 18 (día 6) | 19 (día 7) | 20 (día 8) | 21 (día 9) |
| 22 (día 10) | 23 (día 11) | 24 (día 12) | 25 (día 13) | 26 (día 14) | 27 (día 15) | 28 (día 16) |
| 29 (día 17) | 30 (día 18) | 31 (día 19) | | | | |
| FEBRERO 2024 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | 1 (día 20) | 2 (día 21) | 3 (día 22) | 4 (día 23) |
| 5 (día 24) | 6 (día 25) | 7 (día 26) | 8 (día 27) | 9 (día 28) | 10 (día 29) | 11** (día 30) |
*Toma de nota de la aclaración realizada por la APN respecto de su documentación remitida en alcance.
**Fecha límite para emitir la resolución.
V. Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
11. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por la APN Unión Nacional Sinarquista, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintitrés, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados.
En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la reforma a los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista, y por lo que hace al apartado B, se analizará que las modificaciones cumplan con los Lineamientos en materia de VPMRG, y observen los principios democráticos acordes con su libertad de autoorganización.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos.
Documentación presentada por la APN Unión Nacional Sinarquista
12. Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de Unión Nacional Sinarquista, la referida APN presentó diversa documentación, entre la que destaca la siguiente:
a) Documentos originales:
- Convocatoria para la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, expedida el primero de marzo de dos mil veintitrés y signada por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista (versión definitiva remitida el veintiuno de julio de dos mil veintitrés).
- Acta de sesión del veinte de mayo de dos mil veintitrés de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria (versión definitiva remitida el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés).
- Lista de asistencia de las personas que acudieron el veinte de mayo de dos mil veintitrés a la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, en modalidad presencial (versión definitiva remitida el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés).
b) Otros:
- Ejemplar del medio informativo denominado "ORDEN", con número de identificación 1812, expedido en el mes de abril de dos mil veintitrés mediante el cual contiene la publicación de la convocatoria para la celebración de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria.
- Evidencias fotográficas relacionadas con la celebración de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria.
- Textos impresos del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, aprobados durante la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, así como los
- textos con extensión .doc y .pdf de dichos Documentos Básicos.
- Cuadros comparativos impresos del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, aprobados durante la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, así como los cuadros comparativos con extensión .doc y .pdf de dichos Documentos Básicos.
Procedimiento Estatutario
13. De conformidad con los artículos 22.-; 23; fracción III.-; 24.-; 25.-; y 32.-, fracción I.- de los Estatutos vigentes de la APN Unión Nacional Sinarquista, se desprende que:
a) La Asamblea Nacional es el máximo órgano de decisión de la APN y está facultada para modificar los Documentos Básicos de la misma (artículo 22.- en relación con el artículo 23.-, fracción III.-).
b) La Asamblea Nacional se integra por la Sinarquía Nacional; el Consejo Nacional Ejecutivo; los Secretarios de los Comités Regionales; los Jefes y Secretarios Municipales y hasta 5 representantes más por cada demarcación municipal electos por la militancia (artículo 22.-).
c) La Asamblea Nacional sostendrá reuniones de manera ordinaria al menos una vez al año (artículo 24.-).
d) El Jefe Nacional tendrá la facultad para convocar a la Asamblea Nacional (artículo 32.-, fracción I.-)
e) La Asamblea Nacional se instalará con al menos cien de sus miembros con derecho a asistir a ella (artículo 25.-).
f) Cuando se modifiquen los Documentos Básicos, se requiere de al menos una mayoría de tres cuartas partes de las personas asistentes para que las decisiones de la Asamblea Nacional sean válidas (artículo 25.-).
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por la
APN Unión Nacional Sinarquista, se corrobora lo siguiente:
LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintitrés para modificar los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
14. En términos del artículo 22.- en relación con el artículo 23.-, fracción III.-, de los Estatutos vigentes, se desprende que la Asamblea Nacional es el máximo órgano de decisión de la APN y está facultada para modificar los Documentos Básicos.
En el presente caso, del análisis de la documentación remitida por el Jefe Nacional de la APN, se observa que se cumple con la normativa estatutaria vigente, toda vez que las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento a los Lineamientos en materia de VPMRG, fueron aprobadas por la Asamblea Nacional, como máximo órgano de decisión de la agrupación.
Emisión de la convocatoria
15. De conformidad con el artículo 32.-, fracción III.- de los Estatutos vigentes, se desprende que el Jefe Nacional es la persona facultada para convocar a la Asamblea Nacional.
En el caso que nos ocupa y conforme al análisis integral de la documentación remitida a esta autoridad electoral, se desprende que la convocatoria para la celebración de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, fue expedida por el C. Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN, de ahí que se cumple con la normativa estatutaria vigente.
Contenido de la convocatoria
16. Del estudio integral de los Estatutos vigentes, se observa la omisión de regular el contenido de la convocatoria para las sesiones de la Asamblea Nacional de la APN.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa, la APN remitió la convocatoria para la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, la cual contiene al menos la fecha, hora y lugar de la sesión, así como la modalidad en la que se llevó a cabo y el orden del día respectivo, como se describe a continuación:
- Fecha: 20 de mayo de 2023.
- Lugar: San Luis Potosí.
- Hora: 10:00 horas.
- Modalidad: presencial
- Orden del día: entre otros, se precisa la "MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS".
Publicación de la convocatoria
17. Derivado del análisis exhaustivo de la normativa estatutaria vigente, se desprende la omisión de regular los medios de difusión de la convocatoria para las sesiones de la Asamblea Nacional de la APN.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso concreto, la APN remitió la evidencia documental que acredita que la convocatoria para la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria fue difundida a sus integrantes mediante el medio informativo de la agrupación denominado "ORDEN", con número de identificación 1812, expedido en el mes de abril de dos mil veintitrés.
Del quórum de la Asamblea Nacional
18. En términos del artículo 25.- de los Estatutos vigentes, la Asamblea Nacional se instalará con al menos cien de sus miembros con derecho a asistir a ella.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.- de la normativa estatutaria, se establece que la Asamblea Nacional se integra por la Sinarquía Nacional; el Consejo Nacional Ejecutivo; los Secretarios de los Comités Regionales; los Jefes y Secretarios Municipales y, hasta con cinco representantes más por cada demarcación municipal electos por la militancia.
En ese sentido, del análisis integral de la lista de asistencia definitiva remitida por la APN denominada "Registro de Asistencia", se desprende que la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria cumplió con el quórum previsto en el artículo 25.- de la normativa estatutaria.
Lo anterior, toda vez que esta autoridad electoral concluye que en la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria asistieron ciento diez (110)(1) de las ciento cincuenta y ocho (158) personas que integran la Asamblea Nacional, lo que representa el 69.62% (sesenta y nueve punto sesenta y dos por ciento).
De la votación y toma de decisiones
19. Conforme a lo indicado en el artículo 25.- de los Estatutos vigentes, cuando se modifiquen los Documentos Básicos, se requiere de al menos una mayoría de tres cuartas partes de las personas asistentes para que las decisiones de la Asamblea Nacional sean válidas.
En el caso concreto, se cumple con el requisito estatutario, toda vez que, del acta de sesión de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria, se observa que las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN fueron aprobadas por al menos una mayoría de tres cuartas partes de las personas asistentes, es decir 83 personas. Las reformas a la Declaración de Principios y el Programa de Acción obtuvieron 105 votos a favor y los Estatutos modificados fueron aprobados por 106 personas.
Conclusión del Apartado A
20. En virtud de lo expuesto, se advierte que la APN Unión Nacional Sinarquista dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 22.-; 23; fracción III.-; 24.-; 25.-; y 32.-, fracción I.- de los Estatutos vigentes, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos se contó con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria; asimismo, las decisiones fueron aprobadas por una mayoría de tres cuartas partes de las personas asistentes; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
El criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como los preceptos de la LGPP en cita regulan los elementos mínimos a los estatutos de los partidos políticos; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 35, fracción III, de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus militantes.
B. Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por los Lineamientos en materia de VPMRG aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
21. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas leyes, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos los mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y, por ende, de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF 2020-2021.
Lineamientos que tienen como fin armonizar la normativa de los PPN, como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que, de conformidad con lo establecido en su considerando 8(2) del acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I Generalidades,
II Capacitación,
III Candidaturas,
IV Radio y TV,
V Órganos Estatutarios.
Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGSMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
De la naturaleza jurídica de las APN
22. Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato por el Consejo General del INE para que de igual forma se dé un cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
Por otro lado, el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o Coalición. Al respecto, el párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
Por otro lado, el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o Coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no se debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto para la consecución de sus fines.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social; éstos, los titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular podrán acceder a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
Al respecto la Sala Superior del TEPJF, se ha pronunciado de diversas resoluciones(3) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(4)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(5)
(Énfasis añadido)
En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma y de los lineamientos que hacen referencia a Candidaturas ni Radio y TV. Esto es, porque no postulan candidaturas por sí mismas y no tienen acceso a tiempos de Radio y TV, además tratándose de campañas políticas éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá de revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG sólo en los 3 temas siguientes:
I. Generalidades
II. Capacitación
III. Órganos Estatutarios
23. El artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento, establece los Documentos Básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
24. Es preciso mencionar que, las versiones definitivas del proyecto de modificaciones del Programa de Acción y los Estatutos fueron remitidas por la APN a través del escrito recibido el cinco de junio de dos mil veintitrés en la Oficialía de Partes de la DEPPP, precisando que, la versión definitiva del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios fue presentada por la agrupación el veinte y veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés (primero mediante correo electrónico y después físicamente).
A partir de ello, la DEPPP procedió a revisar la versión integral de los textos de modificación a los Documentos Básicos en cuestión, mismos que se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
25. En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista, cabe destacar que a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio, se clasifican de manera general conforme a lo siguiente:
I. Cambios de redacción.
II. Uso de lenguaje incluyente.
III. Cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG.
IV. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización.
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución, así como el ANEXO SIETE correspondiente al dictamen de la UTIGyND en colaboración con la DEPPP.
I. Cambios de redacción.
26. Cabe señalar que del análisis a las propuestas de modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, e incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa que rige a la agrupación, así como el orden secuencial de los artículos, de tal modo que las referencias subsecuentes en la presente Resolución aluden a las disposiciones estatutarias modificadas.
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
II. Uso de lenguaje incluyente
27. Del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos presentado, se observa que su finalidad es utilizar un lenguaje incluyente en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, a efecto de visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas.
Lo anterior, se puede verificar del contenido de los ANEXOS CUATRO, CINCO Y SEIS de la presente Resolución.
III. Cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG.
III.I Aplicación de los Lineamientos a las APN.
28. Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de VPMRG y de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los PPN y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
Al respecto, la APN Unión Nacional Sinarquista, a través de la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintitrés, aprobó diversas modificaciones a sus Documentos Básicos a efecto de dar cumplimiento con los Lineamientos en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
III.II Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos.
29. Por lo expuesto, la APN Unión Nacional Sinarquista debe observar y cumplir con los Lineamientos, y el INE está obligado a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
Ahora bien, el tres de noviembre de dos mil veintitrés, la UTIGyND mediante oficio INE/UTIGyND/711/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de la APN Unión Nacional Sinarquista con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Documentos Básicos de la APN.
Declaración de Principios
30. Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, con fundamento en los Lineamientos, se modifican las disposiciones contenidas en el capítulo IV. denominado "LOS DERECHOS DE LA PERSONA".
I. GENERALIDADES
a. En el capítulo IV. denominado "LOS DERECHOS DE LA PERSONA", inciso H.-, párrafo sexto, del texto modificado de la Declaración de Principios, la APN se compromete a promover, proteger y respetar los derechos político- electorales de las mujeres establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, por lo que es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37,
numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b. En el capítulo IV. denominado "LOS DERECHOS DE LA PERSONA", inciso H.-, párrafo sexto, subinciso A. de dicho documento básico, se señala que la APN actuará siempre en cumplimiento de las obligaciones generales en materia de derechos humanos, así como con perspectiva de género e interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II. CAPACITACIÓN
c. En el capítulo IV. denominado "LOS DERECHOS DE LA PERSONA", inciso H.-, párrafo sexto, subinciso B., la APN señala que promoverá la participación política en igualdad de oportunidades para todas las personas, e igualdad entre mujeres y hombres. En ese sentido, también establece que promoverá la participación política de las mujeres, para establecer liderazgos políticos. Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d. En el capítulo IV. denominado "LOS DERECHOS DE LA PERSONA", inciso H.-, párrafo sexto, subincisos C. y D., la APN señala que en su norma estatutaria establecerá mecanismos para prevenir y erradicar la VPMRG, entre ellos que:
- Todos los mensajes institucionales de la APN serán libres de discriminación por razón de género.
- Se determinarán como mecanismos de sanción: la amonestación pública; la separación temporal del cargo; la suspensión temporal de los derechos como militante; la revocación de mandato del cargo de dirección; la inhabilitación temporal para ocupar un cargo como integrante de los órganos directivos de la agrupación; o la expulsión definitiva de la agrupación.
- Se implementarán como medidas de reparación y/o resarcimiento que se estimen conducentes a favor de la víctima, tales como la disculpa pública de la persona denunciada, la indemnización de la víctima, la reparación del daño o la restitución del cargo o comisión al interior de la agrupación.
Lo descrito anteriormente, es acorde con lo estipulado en las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I. GENERALIDADES
e. Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
Acorde con los Lineamientos, en el proyecto de modificaciones del Programa de Acción, particularmente en el capítulo XI. denominado "A FAVOR DE LA ARMONÍA Y RECHAZO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo segundo, la APN señala su compromiso para promover la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación del liderazgo político y su empoderamiento en todos los ámbitos, precisando que siempre será en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, erradicando la VPMRG. Lo anterior, refiere que será conjuntamente con la participación activa de la militancia en la vida interna y en los asuntos políticos en los que participe la agrupación.
f. Conforme al artículo 11 de los Lineamientos se establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política garantizando la paridad de género.
En el capítulo XI. denominado "A FAVOR DE LA ARMONÍA Y RECHAZO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo quinto, numeral 2. del proyecto del citado documento básico, la APN señala como mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política de la agrupación, que las mujeres que participen en diversas actividades para erradicar la VPMRG tendrán preferencia sobre aquellas mujeres que no hayan participado, a fin de ser promovidas a los órganos e instancias de la agrupación, así como en todo tipo de procesos electorales federales mediante los acuerdos de participación respectivos, siempre teniendo en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género. Consecuentemente, es acorde con los Lineamientos.
g. En términos del artículo 18 de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
En concordancia con los Lineamientos, en el capítulo XI. denominado "A FAVOR DE LA ARMONÍA Y RECHAZO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo quinto, numeral 1., la APN precisa que emitirá la reglamentación y protocolos correspondientes en los que se establezcan parámetros que permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Para tales efectos, en el protocolo respectivo se deberá incluir un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
II. CAPACITACIÓN
h. En términos del artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que en el capítulo XI. Denominado "A FAVOR DE LA ARMONÍA Y RECHAZO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafos tercero y cuarto, la APN señala que garantizará la capacitación permanente en materia de VPMRG a toda su estructura en términos de la normativa estatutaria.
Para tales efectos, de manera enunciativa y no limitativa, será a través de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades tendentes a sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política y sobre la erradicación de todo tipo de violencia en su contra, así como promover la participación política de las militantes y su empoderamiento. Las actividades descritas anteriormente se difundirán en medio impreso, verbal, así como en las páginas oficiales y/o redes sociales en internet de la APN.
III. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i. Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, se determina que las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos puesto que, en capítulo XI. denominado "A FAVOR DE LA ARMONÍA Y RECHAZO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo quinto, numerales 3., 4., 5. y 6., la APN señala que contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre los que destacan que:
- Se implementarán campañas de difusión con perspectiva de género, con énfasis en las nuevas masculinidades, a través de todo medio de comunicación que se encuentre disponible y que sea de fácil acceso a la población. Además, todas aquellas que sean necesarias para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, que vaya acorde con las instituciones especializadas y la normatividad vigente en la materia.
- Se capacitará permanentemente a toda la militancia en materia de VPMRG.
- Se promoverá el rechazo y supresión de toda forma de VPMRG y/o discriminación.
- Todas aquellas que sean necesarias para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, que sean acordes con las instituciones especializadas y la normatividad vigente en la materia.
Estatutos
I. GENERALIDADES
j. En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 11.-, fracción XI.-, la APN señala que las personas afiliadas estarán obligadas a abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de las personas víctimas por violencia política en razón de género.
k. Con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, ya que en el artículo 64.-, inciso a), se señala expresamente dicho requisito como parte de los derechos de las víctimas de VPMRG.
l. De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 64.-, inciso b), se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
m. El artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 64.-, inciso c) del proyecto de modificación a los Estatutos se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
n. De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de incluir el concepto de VPMRG, en razón de ello en el artículo 61.-, párrafo primero del proyecto de modificación de los Estatutos, se señala que la VPMRG se entiende como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o. En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en el artículo 65.-, se establecen los siguientes principios para la atención de víctimas de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
p. De acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, ya que en el artículo 61.-, párrafo segundo, se dispone expresamente dicho deber en los casos relacionados con VPMRG.
q. Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos ya que en el artículo 62.-, la APN enuncia diversos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con los supuestos que disponen la LGAMVLV.
II. CAPACITACIÓN
r. De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 20.- numeral 12), subnumeral 4., la APN señala lo siguiente:
- La Secretaría de Acción Femenina tendrá la atribución de generar capacitaciones a las personas afiliadas a fin de saber cómo actuar en los casos de VPMRG.
- Dicha instancia promoverá la participación de las mujeres al interior de la agrupación y podrá emitir recomendaciones respecto a la perspectiva y paridad de género. Además, de manera enunciativa y no limitativa, brindará cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades tendentes a sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política y sobre la erradicación de todo tipo de violencia en su contra, así como promover la participación política de las militantes y su empoderamiento.
III. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s. Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el 21.-, último párrafo, la APN estipula que promoverá la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, tanto para ocupar cargos directivos internos, como para la postulación de cargos de elección popular previo acuerdo de participación con otros partidos o coaliciones en términos del artículo 21 de la LGPP, siempre teniendo en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género.
t. En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos, se determina que las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, puesto que el artículo 56.-, fracción VIII., inciso g), la APN señala que la Comisión Nacional de Honor y Justicia será responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
u. Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que en los artículos 56.-, fracción VIII., inciso j) y 63.-, incisos d) y e), se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, los que destacan que:
- La Comisión Nacional de Honor y Justicia tendrá la facultad de garantizar que las mujeres y los hombres al interior de la APN participen en igualdad de condiciones en los espacios de toma de decisiones.
- La Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género propondrá la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, y velará por el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos directivos de la APN.
v. De acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, pues en los artículos 21, fracción IX.; 40.-, fracción I.-, inciso d.; y 63.-, señala que el órgano especializado para llevar a cabo dicha función es la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres, y regula su funcionamiento.
w. Con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos señala que los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, dado que la APN señala expresamente ese deber dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las Víctimas de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.-, inciso b) de los Estatutos modificados.
x. Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, se dispone que las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
El proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 63.-, inciso c), la APN refiere expresamente ese deber dentro de las facultades de la Comisión Nacional
de Atención y Acompañamiento a las Víctimas de VPMRG.
y. De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos se establece que las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
Este requisito se encuentra contemplado en el proyecto de Estatutos, en su artículo 61.-, párrafo tercero, de ahí que se cumple con los Lineamientos.
z. Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 54.- y 56.-, fracción VIII., incisos a) al c), toda vez que la Comisión Nacional de Honor y Justicia es el órgano encargado de impartir justicia al interior de la Unión Nacional Sinarquista; será un órgano independiente, imparcial y objetivo. Dicha instancia estará facultada para tramitar y resolver las quejas relacionadas con VPMRG, así como imponer las sanciones previstas en la normativa estatutaria. Para tales efectos, las resoluciones que emita dicha Comisión serán dictadas con perspectiva de género. En consecuencia, se apega con los Lineamientos.
aa. En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
Dicho requisito se cumple en los artículos 66.- y 67.- del proyecto de Estatutos modificados, ya que los preceptos estatutarios mencionados son aplicables al procedimiento sancionador especializado en conductas de VPMRG, lo cual incluye, entre otros, los requisitos de una queja; los tipos de pruebas que serán admitidas, el cómputo de los plazos; y las etapas del procedimiento.
bb. El artículo 18 de los Lineamientos establece que en los Estatutos de las APN, deben incluirse cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 66.-, inciso e), la APN precisa que los formatos para iniciar las quejas que constituyen el procedimiento sancionador especializado en materia de VPMRG, se podrán encontrar a través de sus plataformas digitales.
cc. Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 64.-, inciso j), por tanto, es acorde con los Lineamientos.
dd. En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
Dicho requisito se observa en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 66.-, inciso o), por tanto, se apega con los Lineamientos.
ee. Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que el artículo 56.-, fracción VIII., inciso e), prevé que dicha atribución le corresponde al órgano de justicia interna.
ff. En términos del artículo 21, fracción III de los Lineamientos, se prevé la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, se deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 66.-, inciso h), por tanto, se apega con los Lineamientos.
gg. De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
Dicho requisito se aborda en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 56.-, fracción VIII., inciso b), en consecuencia, se apega con los Lineamientos.
hh. Conforme a los artículos 17 de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que el requisito se señala en el artículo 56.-, fracción VIII., inciso h).
ii. En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
Dicho requisito se señala expresamente en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 56.-, fracción VIII., inciso f), por tanto, se apega con los Lineamientos.
jj. Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN deberán señalar que, en investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 56.-, fracción VIII., inciso i) y 66.-, inciso k), se aborda dicho requisito.
kk. En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
Dicho requisito se observa en el artículo 56.-, fracción VIII., inciso d) del texto de modificación de los Estatutos, en donde se establece expresamente ese requisito dentro de las facultades del órgano de justicia interna.
ll. Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1. Instancia de acompañamiento
2. Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3. Procedimiento de oficio
4. Etapa de investigación de los hechos
5. Instancia de resolución
6. Sanciones y medidas de reparación
7. Medidas cautelares y de protección
Dichos requisitos se cumplen ya que se incluyen en el texto de modificación de los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
- Artículo 63.-, inciso a): Instancia de acompañamiento.
- Artículo 64.-, inciso j) y 66.-, inciso d): Presentación y recepción de quejas y/o denuncias.
- Artículo 56.-, fracción VIII., inciso f): Procedimiento de oficio.
- Artículo 56.-, fracción VIII., inciso i) y 66.-, inciso k): Etapa de investigación de los hechos.
- Artículo 56.-, fracción VIII., incisos a): Instancia de resolución.
- Artículo 70.-: Sanciones.
- Artículo 68.-, inciso c): Medidas de reparación.
- Artículo 68.-, inciso a): Medidas cautelares.
- Artículo 68.-, inciso b): Medidas de protección.
mm. Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en artículo 68.-, inciso a), se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG que podrá dictar el órgano de justicia interna de la APN, entre ellas, se encuentra retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta u ordenar la suspensión del cargo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto.
nn. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se garanticen medidas de protección en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 68.-, inciso b), la APN señala un catálogo de medidas de protección que podrá dictar la Comisión Nacional de Honor y Justicia, entre las que destacan, prohibir la comunicación y acercamiento con las víctimas, así como la limitación de asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar donde se encuentre.
oo. Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
En el caso, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 70.-, la APN señala un catálogo de sanciones, las cuales destacan la amonestación pública; la suspensión y separación como militante; la inhabilitación o la pérdida definitiva del derecho a ser postulado para ser electo o electa como integrante de los órganos directivos, hasta la expulsión de la agrupación.
pp. En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 68.-, inciso c), se precisa un catálogo de medidas de reparación que podrán ser emitidas por el órgano de justicia interna de la APN, entre ellas, se encuentra la disculpa pública, medidas de no repetición y la reparación del daño de las víctimas de VPMRG.
Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
IV. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización.
31. El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista en ejercicio de su libertad de autoorganización, por lo que la propuesta de reformas se clasifica por temáticas y se desarrollan a continuación.
Declaración de Principios
- Señalamiento expreso de los principios ideológicos de la APN
Se modifica el título tercero denominado "LA PERSONA EN EL CENTRO DE LA SOCIEDAD Y DE SUS TRANSFORMACIONES", particularmente en el capítulo IX., apartado "DERECHOS DE ASOCIACIÓN", párrafo segundo, del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, a fin de incorporar el señalamiento expreso que la APN tendrá principios ideológicos de carácter económico y social conforme a la normativa electoral vigente.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que dicha modificación también es acorde con la normatividad electoral vigente, concretamente con el numeral 134, inciso b. del Instructivo, que establece que las APN deben contener en su Declaración de Principios, el señalamiento de sus principios ideológicos de carácter político, económico y social.
- Eliminación de un principio ideológico
Se elimina la porción que establece "Nuestra lucha no se orienta sólo hacia a desaparición de las clases sociales poderosas y oligárquicas. Se orienta también y sobre todo hacia la desaparición de la clase proletaria", el cual se encuentra previsto en el título tercero denominado "LA PERSONA EN EL CENTRO DE LA SOCIEDAD Y DE SUS TRANSFORMACIONES", capítulo XI., apartado "LA DESPROLETARIZACIÓN", párrafo séptimo del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios.
- Ideología en el sector económico
En el título cuarto denominado "LAS ESTRUCTURAS ECONÓMICAS", capítulo XII., numeral 10., inciso b), la APN agrega un párrafo explicativo referente a los trusts(6) en el sector económico.
Programa de Acción
- Formación ideológica y política de las personas afiliadas
Se reforma el Programa de Acción, particularmente el párrafo primero del capítulo I., para precisar que Unión Nacional Sinarquista "tendrá el deber de formar ideológica y políticamente a su militancia, así como promover su participación política en la vida de México; resaltando que en los procesos electorales se promoverá una participación más activa".
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que dicha modificación también es acorde con la normatividad electoral vigente, concretamente con el numeral 135, inciso c. del Instructivo, que establece que las APN deben contener en su Programa de Acción, el señalamiento de formar ideológica y políticamente a su militancia.
- Organismos de proyección
En el proyecto de modificaciones de Programa de Acción, se incorpora el capítulo XII. relacionado con los "organismos de proyección", los cuales se regulan en los términos siguientes:
- Son organizaciones que las personas afiliadas fundan, animan y apoyan para la realización de los fines que persigue la APN, junto con otras personas que no necesariamente estén afiliadas.
- Su objetivo es tener semilleros de nuevas personas para la APN a fin de que puedan tener cabida sectores específicos, entre ellas, personas contribuyentes, campesinas, estudiantes y profesionistas, a fin de aumentar la fuerza social de la APN.
- Los organismos de proyección se clasificarán en:
* Unión Nacional Usuarios y Contribuyentes de los servicios públicos;
* Unión Nacional de Trabajadores del Campo;
* Unión Nacional de Estudiantes;
* Unión Nacional de Profesionistas; y
* Unión Nacional de Trabajadores Libres.
- Estos organismos de proyección serán colegiados para que cada proyecto que tengan se encamine al desarrollo humano e integral de cada sector.
No obstante, cabe resaltar que, esta autoridad electoral concluye que la modificación contenida en el capítulo XII., párrafo sexto del proyecto de modificaciones del Programa de Acción, es improcedente, únicamente por lo que hace a las facultades que tendrán los organismos de proyección por las razones siguientes:
- De conformidad con lo previsto en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública.
- En ejercicio de su libertad de autoorganización, las APN cuentan con órganos internos a efecto de cumplir con su finalidad prevista en la normativa electoral vigente.
- En ese sentido, en el caso que nos ocupa, Unión Nacional Sinarquista incorpora órganos denominados "organismos de proyección", lo cual, en principio, podría ajustarse al ejercicio de su libertad de autoorganización, sin embargo, dichos órganos tienen finalidades incompatibles con la naturaleza jurídica de las APN, ya que tienen como propósito promover:
a. Fines sindicales (Unión Nacional de Trabajadores Libres).(7)
b. Igualdad en los pagos para las personas profesionistas (Unión Nacional de Profesionistas).
c. Existencia de descuentos con el compromiso del pago de impuestos de forma puntual en los servicios públicos nacional, estatal y municipal (Unión Nacional Usuarios y Contribuyentes).
d. Fines comerciales porque se señala que las personas campesinas llevarán a cabo sus procesos de preparación, siembra, cosecha y venta de sus productos (Unión Nacional de Trabajadores del Campo).
e. Obtención de apoyos a las personas estudiantes que les permitan una formación educativa hasta llegar incluso a nivel profesional (Unión Nacional de Estudiantes).
- Por lo anterior, se requiere a la APN para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, realice las modificaciones necesarias a su Programa de Acción para ajustar las facultades de los organismos de proyección a fin de que sean compatibles con la naturaleza jurídica de las APN, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
Estatutos
- Organismos de proyección
Esta autoridad electoral advierte que los Estatutos modificados también regulan a los organismos de proyección, en los términos siguientes:
- Se reconocen a los organismos de proyección como parte de la estructura de Unión Nacional Sinarquista (fracción V. al artículo 21.-).
- Acorde con el proyecto de modificaciones al Programa de Acción que señala que los organismos de proyección serán colegiados, se establece que "Cada uno de estos Organismos, se integrarán con una directiva formada por: un presidente y las secretarías siguientes: Organización, Actas y Acuerdos, Finanzas, Acción Jurídica, Comunicación Social, Acción Política y Relaciones. Y se regirán por estos mismos estatutos" (artículo 60.-).
Al respecto, esta autoridad electoral concluye lo siguiente:
I. El proyecto de modificaciones a los Estatutos omite regular -a diferencia del Programa de Acción- la naturaleza jurídica de los organismos de proyección y cómo se clasifican estos, así como sus facultades, la duración de sus cargos y qué órgano estatutario designará a cada una de las Presidencias de los organismos estatutarios, ya que son elementos mínimos que debe contener la normativa estatutaria respecto de un órgano directivo de un instituto político, acorde con la jurisprudencia 3/2005 de la Sala Superior del TEPJF, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS".
Por lo anterior, se requiere a la APN para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, realice las modificaciones necesarias a sus Estatutos para aclarar dichas circunstancias, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
II. Es improcedente la modificación contenida en el artículo 60.- de los Estatutos modificados, únicamente por lo que hace a la mención de que la Secretaría de Acción Jurídica formará parte de las personas integrantes de cada uno de los organismos de proyección, pues dicha Secretaría no está reconocida en la normativa estatutaria modificada e incluso es la única mención que se hace de dicha Secretaría.
- Aprobación de los acuerdos de participación
Se incorpora la fracción IX. al artículo 23.- del proyecto de modificaciones a los Estatutos, para señalar que la Asamblea Nacional tendrá la facultad de aprobar los acuerdos de participación que podrá celebrar Unión Nacional Sinarquista con los PPN o coaliciones para participar en las elecciones federales, ya que esta autoridad electoral advierte que los Estatutos vigentes omiten regular esa circunstancia.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que dicha modificación también es acorde con la normatividad electoral vigente, particularmente con el numeral 136, fracción IV., inciso d) del Instructivo, que establece que las APN deben contener en su normativa estatutaria, el órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún PPN o coalición para participar en las elecciones federales.
- Descripción del emblema
Se reforma el artículo 1.- de la normativa estatutaria, a efecto de incorporar la descripción del emblema de Unión Nacional Sinarquista en los términos siguientes "En su identidad visual destaca el uso de un emblema que usa como base un rectángulo de color rojo, en el centro se sitúa un círculo de color blanco con la figura de la república mexicana en color verde, rodeado de las siglas que caracterizan a la agrupación como "UNS" en color blanco".
Por otra parte, también se modifica la disposición estatutaria antes mencionada para señalar que la denominación de la APN "está exenta de alusiones religiosas y racionales como lo exige la normatividad electoral vigente".
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que dichas modificaciones también son acordes con la normatividad electoral vigente, concretamente con el numeral 136, fracción I., inciso b) del Instructivo, que establece que las APN deben contener en sus Estatutos, que su denominación estará exenta de alusiones religiosas o raciales, así como precisar el color de su emblema que las diferencien de otras agrupaciones.
- Registro de las afiliaciones
La APN incorpora al artículo 12.- del proyecto de modificaciones a los Estatutos, la referencia que "La militancia estará inscrita en un registro y su afiliación se hará presentando una copia de su credencial de elector vigente ante la Secretaría de Organización del Comité Nacional o su homóloga de su respectivo Comité Regional y/o Municipal. Dicha afiliación únicamente será válida si se da de manera libre, individual, pacífica, voluntaria, personal y consciente, sin coacción física, psicológica o verbal".
Al respecto, cabe destacar que dicha modificación también es acorde con la normatividad electoral vigente, concretamente con el numeral 136, fracción II., inciso a) del Instructivo, que establece que las APN deben contener en sus Estatutos, los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros.
- Funcionamiento de las Secretarías de los Comités que integrarán la APN
A efecto de definir las facultades de las Secretarías que integrarán los Comités de la APN, se modifica el artículo 20.- para señalar expresamente las atribuciones de las Secretarías del Comité Nacional y los Comités Regionales (equivalentes a los órganos ejecutivos estatales) y Municipales, en los términos siguientes:
Dentro de las facultades relevantes de la Secretaría de Organización (ya existente), se encuentra organizar asambleas, juntas y actos públicos y privados relacionados con la APN, así como promover una campaña proselitista al interior de la agrupación.
Respecto a las funciones importantes de la Secretaría de Finanzas (ya existente), destaca hacer efectiva la cooperación económica de las personas afiliadas y simpatizantes de Unión Nacional Sinarquista, así como específicamente llevar la contabilidad del comité respectivo.
Entre las atribuciones destacables de la Secretaría de Actas y Acuerdos (ya existente), está registrar y transmitir los acuerdos que se tomen en el comité respectivo, así como atender la correspondencia, archivo y documentación.
En cuanto a las funciones importantes de la Secretaría de Comunicación Social (antes Secretaría de Prensa y Propaganda), destaca difundir la ideología, propósitos, programas, proyectos y actividades de la APN, así como realizar las publicaciones de la agrupación en folletos, carteles, volantes, entre otros.
En lo relativo a las atribuciones destacables de la Secretaría de Educación (ya existente), está la atención prioritaria de las personas afiliadas para el estudio de los Documentos Básicos de la APN, así como promover su formación intelectual y física.
Dentro de las facultades relevantes de la Secretaría de Economía (nueva creación), se encuentra que las personas afiliadas logren elevar su nivel económico, orientándolos al ahorro.
Entre las atribuciones destacables de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Juventud (antes Secretaría de Acción Infantil y Juventudes), está fomentar una educación cívica y ética en esas etapas de la evolución humana.
En cuanto a las funciones importantes de la Secretaría de Acción Campesina y Medio Ambiente (antes Secretaría de Acción Campesina), destaca atender a las personas afiliadas o simpatizantes que sean campesinas para atender sus problemáticas.
En lo relativo a las atribuciones destacables de la Secretaría de Acción Obrera (ya existente), está difundir la ideología sobre una reforma a las empresas y promover su organización profesional en este sector.
En cuanto a las funciones importantes de la Secretaría de Acción Política (ya existente), destaca instruir a que las personas afiliadas cumplan con sus deberes políticos y ejerciten sus derechos político-electorales, así como preparar a candidaturas federales (lo cual es acorde con el artículo 21, numeral 1 de la LGPP que señala que las APN podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con PPN o coaliciones).
Dentro de las facultades relevantes de la Secretaría de Relaciones (ya existente), se encuentra fomentar la buena relación de convivencia entre las personas afiliadas, tratando se difundir la idea de la amistad.
Respecto a las funciones importantes de la Secretaría de Acción Femenina (ya existente), destaca desarrollar actividades que ayuden a elevar el nivel espiritual, cultural, social, político y económico de las mujeres afiliadas y simpatizantes.
Entre las atribuciones destacables de la Secretaría de Arte, Cultura y Deportes (nueva creación), está buscar que las personas afiliadas realicen estas actividades.
En cuanto a las funciones importantes de la Secretaría de Pueblos Originarios (nueva creación), destaca tener acercamientos con estos pueblos originarios a fin de que no se extingan.
No obstante, cabe resaltar que, esta autoridad electoral observa en el artículo 20.-, numeral 5) que, entre las facultades de la Secretaría de Educación, está tener "a su cargo la operación y funcionamiento del Instituto de Capacitación Adrián Servín (INCAS) para la formación de militantes y simpatizantes en materia Cívico Política".
Sin embargo, del análisis integral del proyecto de modificaciones a los Estatutos, la Unión Nacional Sinarquista omite regular el funcionamiento del Instituto de Capacitación Adrián Servín (su integración, qué órgano estatutario será responsable de su nombramiento y la duración del cargo), por lo que se requiere a la APN para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, realice las modificaciones necesarias a sus Estatutos para aclarar dicha circunstancia, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
Por otra parte, del análisis de los Estatutos modificados, se observa que la APN también reforma el artículo 20.- para eliminar a las Secretarías del Bien Común y Acción Estudiantil. Al respecto, esta autoridad electoral determina procedente la modificación, y no es necesario asignar las facultades de esas Secretarías a otro órgano estatutario, pues la normativa estatutaria vigente omite definirlas, pues únicamente se estipula que funcionarán conforme a las indicaciones establecidas en un manual
al interior de la agrupación.
- Actualización de facultades de la Comisión Nacional de Administración y Finanzas del Comité Nacional
Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 20.- para precisar que la Comisión Nacional de Administración y Finanzas del Comité Nacional (ya existente) será la instancia encargada de presentar los informes anuales de la APN y demás correspondientes en materia de fiscalización electoral, de conformidad con el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la LGPP, entre otras cuestiones.
- Órgano especializado en materia de transparencia y protección de datos personales de las personas afiliadas
Se modifican los artículos 21.-, fracción X.; 40.-, fracción I.-, inciso c.; y 59.- de la normativa estatutaria para reconocer como órgano especializado en materia de transparencia y protección de datos personales de las personas afiliadas a la Comisión Nacional de Transparencia. Para tales efectos, su funcionamiento se rige en los términos siguientes:
- Su integración será colegiada y durarán en el cargo tres años con posibilidad de reelección hasta por dos ocasiones, ya sean simultáneas o escalonadas.
- Se conformarán por tres integrantes: una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, quienes serán propuestas por el Comité Nacional al Consejo Electivo Nacional (órgano que se integra por la dirigencia nacional y estatal de la APN conforme al artículo 38.- de la normativa estatutaria).
- Entre sus facultades más relevantes, está responder las solicitudes de información de las personas afiliadas y la ciudadanía en general, así como aquellas establecidas por la CPEUM y el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Duración del cargo de jefaturas
Se adiciona el artículo 33.- del proyecto de modificaciones de los Estatutos para precisar que, además de la Jefatura Nacional, las "demás jefaturas" durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectas una vez de forma consecutiva.
No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que la mención "demás jefaturas" se refiere a las jefaturas que formarán parte de los Comités Regionales y Municipales, y en su caso, aquellas de la Zona Urbana, de Sector y de Zona Rural que también reconoce la normativa estatutaria vigente.
- Eliminación de la segunda instancia jurisdiccional para resolver conflictos internos
Se suprimen los artículos 40.-, numeral 1); 54.-; y 58.- al 62.-, de la normativa estatutaria vigente, a fin de eliminar el funcionamiento del Tribunal de Apelación como la segunda instancia jurisdiccional para resolver conflictos internos de la APN.
- Naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Honor y Justicia
Se reforma el artículo 54.- del documento básico que nos ocupa con el propósito de definir la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Honor y Justicia como el órgano encargado de impartir justicia al interior de Unión Nacional Sinarquista de carácter independiente, imparcial y objetivo, así como sus resoluciones serán definitivas e inatacables al interior de la agrupación.
Al respecto, cabe destacar que dicha modificación también es acorde con la normatividad electoral vigente, concretamente con el numeral 136, fracción III., inciso d) del Instructivo, que estipula que las APN deben contener en sus Estatutos, un órgano de justicia interna.
Conclusión del Apartado B
32. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por la APN Unión Nacional Sinarquista, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
I. Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde la Constitución y las leyes de la materia se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II. Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de forma y fondo;
III. Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN;
IV. Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP; y
V. Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con los preceptos citados.
De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN, además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
33. Con base en el análisis de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados y, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 25 al 32 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista realizadas en materia de VPMRG y en ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobadas en LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintitrés.
Dichos Documentos Básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión efectuada el treinta de enero de dos mil veinticuatro, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
| Declaración Universal de los Derechos Humanos |
| Artículos 2; 7; 19; 20 y 21. |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles |
| Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b). |
| Convención Americana sobre Derechos Humanos |
| Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c). |
| Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) |
| Artículos 5 y 7. |
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 1; 4; 41, párrafo tercero, Bases I y V, Apartado A. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 29, numeral 1; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos m) y j); 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 1, incisos a) y b); y 442 Bis, numeral 1. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 1, numeral 1, inciso j); 3, numerales 3 y 4; 20, numeral 1; 21; 22, numeral 1, inciso b), y numerales 2; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, incisos l), s), t) y u); 26, numeral 1, inciso a); 34; 35; 36, numeral 1; 37, numeral 1, incisos e), f) y g); 38, numeral 1, inciso d) y e); 39; 41; 43; 44; 46; 48; 49; y 73, numeral 1, inciso d); y demás correlativos aplicables. |
| Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| Artículo 20; y 48 Bis. |
| Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Sentencias dictadas en los expedientes: SUP-RAP-198/2013; SUP-RAP-75/2014; SUP-JDC-670/2017; SUP-RAP-90/2018; SUP-JDC-198/2018 y acumulados; SUP-RAP-75/2020 y acumulado, así como la tesis VIII/2005 y las jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 de la Sala Superior. |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 46, numeral 1, inciso e). |
| Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
| Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables. |
| Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia |
| política contra las mujeres en razón de género |
| Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3; 5; 6; 7; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 20; 21; 24; y demás correlativos aplicables. |
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista, conforme a los textos finales presentados, aprobados durante la LII Sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintitrés. Con excepción de las porciones normativas del Programa de Acción y los Estatutos señaladas en el Considerando 31 de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se requiere a Unión Nacional Sinarquista para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, realice las modificaciones necesarias a su Programa de Acción y Estatutos conforme a lo establecido en el Considerando 31 de la presente Resolución, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se tiene por cumplido lo ordenado en los Lineamientos en materia de VPMRG aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG.
CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-01-de-febrero-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202402_1_rp_4_2.pdf
______________________
1 Este número se advierte de lo siguiente:
- De la Sinarquía Nacional, asistieron diez de quince personas integrantes.
- Del Consejo Nacional Ejecutivo, acudieron doce de dieciséis integrantes.
- Del Comité Nacional, se presentaron tres de trece integrantes.
- De los Secretarios de los Comités Regionales, asistieron ochenta y cinco de ciento catorce integrantes.
- Cabe destacar que no fueron contabilizados para efectos de quórum, los Jefes y Secretarios Municipales, así como hasta cinco representantes más por cada demarcación municipal electos por la militancia. Lo anterior, ya que no se encuentran inscritos conforme a los Libros de Registro de los órganos directivos de la APN que obra en la DEPPP.
2 (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b) Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h) Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j) Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
3 SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018; SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
4 SUP-RAP-75/2014
5 SUP-RAP-75/2020 y acumulado
6 De acuerdo con la Real Academia Española, el término trust (en singular) se refiere al grupo de empresas unidas para monopolizar el mercado y controlar los precios en su propio beneficio.
7 Acorde con el criterio que ha seguido este Consejo General a través de la Resolución INE/CG631/2022, por el cual se declaró improcedente la modificación estatutaria de la APN Proyecto Nacional por el cual se establecía la posibilidad de tener vínculos con sindicatos. Dicha autoridad electoral llegó a la conclusión que permitir que una APN a través de sus instancias internas tenga como principales funciones vincularse con las asociaciones sindicales y patronales para generar políticas laborales en beneficio de la clase trabajadora y empresarial, conllevaría a desnaturalizar los fines encomendados por la ley a las APN, pues dichas tareas corresponden a la naturaleza jurídica de un sindicato.