RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA-2023, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, publicado el 11 de abril de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

Dr. Ruy López Ridaura, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones I, VII y VIII, 13, apartado A, fracción I, 45, 46, 78, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley General de Salud; 35, fracción IX y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 1, 8, fracción V y 10, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, me permito expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del documento que contiene las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA-2023, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2023.
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública de los comentarios recibidos de los interesados, se consideró dar respuesta a los mismos en los términos siguientes:
INTERESADO
RESPUESTA
1. O.P
Objetivo
DICE:
1. Objetivo Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
DEBE DECIR:
1. Objetivo Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, LA PRESENTE NORMA DEBERÁ TENER LA APROBACIÓN Y EN CASO DE OBSERVACIONES ATENDERSE SU MODIFICACION POR LA COMISION NACIONAL DE BIOETICA Y SUS ORGANISMOS AFILIADOS COMO SON LOS COMITES INTRAHOSPITALARIOS DE BIOETICA
CONCLUSIÓN
1. El actual proyecto de NOM, no estipula el descanso obligatorio después de cumplir el turno matutino, vespertino y nocturno (esto es 24 horas sin dormir), y por el contrario se requiere que cumpla además el turno matutino siguiente (sumando 32 horas sin dormir lo cual tiene repercusiones en errores médicos y grave atentado contra los pacientes derivado del estado físico, emocional y psicológico después de haber cumplido 24 horas y obligándole a cumplir además 8 horas más el cual no considera la presente NOM y no es enunciativa como turno matutino posterior al nocturno.
2. No existe de manera clara y enunciativa, el organismo que vigilara que se cumplan por semana las horas que manifiesta la presente NOM, dejando un vacío legal sujeto a criterios personales de cada instituto.
3. No existe en la presente NOM, la aprobación de la COMISION NACIONAL DE BIOETICA, la cual a través de sus comités intrahospitalarios cumple y desempeña un rol de suma importancia en preservar los derechos de los pacientes
4. Existe numerosos estudios que comprueban que después de cumplir más de 24 horas de vigilia, el desempeño psicomotor incluso lo demuestran con el estado de una persona alcohólica lo cual, en una institución de salud, es de vital importancia proteger al personal de salud y al paciente
5. La prevención es la mejor herramienta para salvaguardar la salud, estudios comprueban y demuestran e incluso la OMS resaltan e informan los resultados los graves riesgos que tiene en la salud CARDIOVASCULAR el cumplir más de 55 horas a la semana, lo cual pone en riesgo y vulnera el ARTICULO CONSTITUCIONAL SOBRE LA SALUD, por lo anterior se reconsidere atendiendo las recomendaciones de la OMS respecto a las horas por semana que deberá cumplir el MEDICO INTERNO DE PREGRADO A FIN DE PROTEGER SU SALUD Y PREVENIR EVENTOS CARDIOVASCULARES.
 
No se acepta el comentario, el objeto de la norma es establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos, para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
Las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de octubre de 2022, no incluyen como uno de sus vocales con voz y voto a la Comisión Nacional de Bioética, ni de sus organismos afiliados, además de que dicha Comisión, no tiene facultades para aprobar o modificar las Normas Oficiales Mexicanas en materia de educación en salud.
De conformidad con el artículo 35, fracciones VI, VII, VIII, IX y X de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y las citadas Reglas de Operación, corresponde exclusivamente al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, aprobar y expedir la presente Norma Oficial Mexicana.
Asimismo, de conformidad con el artículo 95 de la Ley General de Salud, "Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes".
De lo anterior se desprende, que las distintas actividades académicas y asistenciales, deben estar detalladas en los programas académico y operativo respectivamente, así como en los demás instrumentos consensuales que al efecto se suscriban entre las instituciones de educación superior y las de servicios de salud, que son quienes determinarán las instancias y niveles de responsabilidad para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, académicas, operativas y administrativas contenidas en la presente norma.
Con base en lo anterior, es pertinente señalar, que, las disposiciones que regulan las prácticas clínicas complementarias, llamadas genéricamente "guardias", están descritas de manera amplia y clara en el inciso 8.7 y correlativos de la presente norma, que incluyen frecuencia, horario y duración.
2. FELIPE DE JESUS FLORES PARKMAN SEVILLA
3.Referencias normativas
1-.En el apartado de Términos y definiciones , se define en el punto 4.18 a la Unidad administrativa competente, la interpretación de la misma, infiere que se trata de la Dirección General de Calidad en Salud(DGCES) o alguna de sus instancias dependientes, sin embargo no se considera una definición para las Instancias Estatales v.gr Direcciones o Subdirecciones Estatales de Enseñanza, Investigación y Capacitación, quienes participan activamente en la regulación, distribución, organización, control, etc. con las Unidades médicas Receptoras de estudiantes y becarios de pregrado.
Sería pertinente definir a las mismas y considerarlas en la NOM, ya que son la primera instancia que las Unidades receptoras consultan y se asesoran para todo lo relacionado con los becarios.
De igual manera definir el papel de las Unidades administrativas competentes estatales, en relación con la suscripción de los instrumentos consensuales con las Instituciones de educación superior, pues en el apartado se establece como obligación de las instituciones de salud y considerar las opiniones de las unidades de salud quienes reciben a los estudiantes y a los becarios de pregrado.
 
No se acepta el comentario, de conformidad con el artículo 18, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la unidad administrativa competente a que se refiere la norma, en este momento, se denomina Dirección General de Calidad y Educación en Salud, misma que cuenta con atribución de facultades centralizadas, exclusivas, de carácter normativo, que no son compartidas con ninguna otra unidad administrativa de la Secretaría de Salud, con otras Dependencias del Ejecutivo Federal, ni con otros órdenes de gobierno. Las tres fracciones de referencia establecen:
III. Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general, en términos de las disposiciones aplicables, a los que deberá sujetarse en las instituciones públicas, sociales y privadas, la prestación de los servicios de atención médica y asistencia social, así como los de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud y, en esta última materia, promover y vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes;
IV. Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables a las que deberán sujetarse la construcción, infraestructura, equipamiento y remodelación de todo tipo de establecimientos para la prestación de servicios de atención médica, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría de Salud, así como promover su cumplimiento; y
V. Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las que deberá sujetarse la investigación para la salud que se desarrolla en seres humanos, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General, así como promover su cumplimiento;
La unidad administrativa competente, en este momento corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud. Por tal motivo, en materia de normalización, no existen unidades administrativas competentes de nivel estatal con facultades regulatorias.
Por lo tanto, el texto actual del inciso 4.18 es claro para los fines de la Norma. Las definiciones sugeridas no son necesarias para la adecuada comprensión de la Norma, ni tienen como propósito constituirse en un glosario de términos jurídicos, técnicos, científicos, académicos, ni administrativos.
3. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD.VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
4.11. Opinión Técnico-Académica, al dictamen resultado de la evaluación realizada por la CIFRHS a los planes y programas de estudios en áreas de la salud para su apertura y funcionamiento, con base en los criterios recomendados por la CIFRHS, orientada a validar la pertinencia y debida estructuración curricular, desde el enfoque de las disciplinas correspondientes, para la posibilidad de autorizar campos clínicos.
OBSERVACIÓN.
Retirar "...para la posibilidad de autorizar campos clínicos".
MOTIVO.
El término posible se considera genera ambigüedad en una acción administrativa que no puede dejar lugar a dudas.
REDACCIÓN PROPUESTA:
Opinión Técnico-Académica, al dictamen resultado de la evaluación realizada por la CIFRHS a los planes y programas de estudios en áreas de la salud para su apertura y funcionamiento, con base en los criterios recomendados por la CIFRHS, orientada a validar la pertinencia y debida estructuración curricular, desde el enfoque de las disciplinas correspondientes, para autorizar campos clínicos
 
No se acepta el comentario, de modificar la redacción de la definición, toda vez que esta es clara, de conformidad con las disposiciones del Artículo Tercero del Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1983, que señala:
"VII.- Opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos".
La fracción anterior, en concordancia con el artículo 7° del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2006, que establece:
"ARTICULO 7. La Comisión tendrá las funciones expresadas en el artículo tercero del Acuerdo que la creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de octubre de 1983.
El Secretario Técnico de la Comisión llevará cuenta de los mecanismos y bases de coordinación que se celebren entre las dependencias e instituciones que la integran para el logro de sus objetivos, con el fin de darles seguimiento en las sesiones de la Comisión".
De lo anterior, se desprende que el dictamen resultado de la evaluación a los planes y programas de estudio, puede ser favorable o no; lo que implica, la posibilidad o no de autorizar campos clínicos; toda vez que, se trata de una opinión técnica en el ámbito académico, no de un mandato, ni de la imposición de una obligación.
4. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
4.12. Plaza, a la figura de carácter administrativo, temporal, unipersonal e impersonal, que presupuestalmente conlleva algún tipo de beca y tiene una adscripción en una sede para realizar el internado de pregrado, sin que ello implique relación laboral alguna.
OBSERVACIÓN.
Se sugiere retirar "...que presupuestalmente conlleva algún tipo de beca".
MOTIVO.
Presupuestalmente, considerando el universo de internos a nivel nacional, plantea un compromiso importante.
No todas las instituciones de educación superior tienen la solvencia financiera para otorgar la beca.
Se considera importante conservar el principio de equidad en cuanto al otorgamiento.
REDACCIÓN PROPUESTA:
Plaza, a la figura de carácter administrativo, temporal, unipersonal e impersonal, que podrá representar la asignación de una beca de acuerdo con la capacidad presupuestal sin que esto represente una obligatoriedad, que tiene una adscripción en una sede para realizar el internado de pregrado, sin que ello implique relación laboral alguna.
 
Se acepta parcialmente el comentario, se modifica la redacción del inciso 4.12, para quedar como sigue:
4.12. Plaza, a la figura de carácter administrativo, temporal, unipersonal e impersonal, que presupuestalmente conlleva o no algún tipo de beca y tiene una adscripción en una sede para realizar el internado de pregrado, sin que ello implique relación laboral alguna.
Lo anterior, para dar precisión y certidumbre al interno de pregrado, que puede contar o no con algún tipo de beca, independientemente de la fuente o procedencia de los recursos presupuestales públicos o de algún sector académico, que permitan el financiamiento de dicha beca.
Si se llegara a eliminar la porción que propone el interesado, se estaría eliminando la figura del interno de pregrado y la posibilidad de que cuente o se le asigne una beca por parte de una institución pública de salud, misma que debe cumplir con los criterios establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
4.13. Práctica Clínica Complementaria, a la jornada de actividades adicionales al horario regular, contemplada en los programas académico y operativo, que permita adquirir y desarrollar habilidades y destrezas.
OBSERVACIÓN. Agregar al final de la definición conceptual, "Ésta será incluida en el Programa Operativo."
MOTIVO.
Para armonizar con lo establecido en el numeral 6.3.1 de este Proyecto, a propósito del programa operativo, en el que se determina
"...Descripción y horario de las actividades teóricas y las prácticas clínicas regulares y complementarias."
 
No se acepta el comentario, de modificar el texto de la definición del inciso 4.13, ya que, de la simple lectura, se identifica que los términos que la propuesta propone adicionar, ya están expresados en el texto del mismo inciso, motivo por el cual, se respetará el formato de redacción aprobado para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del proyecto de la presente norma.
Adicionalmente, es pertinente destacar, que las disposiciones aplicables para entender lo que es el programa operativo, se señalan a partir de la definición del inciso 4.15 y su elaboración, contenidos, uso y aplicación, se describen en el capítulo 6. Disposiciones para las instituciones de salud, de la presente norma.
6. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
4.14. programa académico, al instrumento elaborado por la institución de educación superior que describe los propósitos formativos y de evaluación, los contenidos y actividades de enseñanza-aprendizaje, docencia e investigación, acorde con el plan de estudios de la licenciatura en medicina.
observación.
toda vez que el internado rotatorio de pregrado es parte de la estructura curricular de los planes de estudio, y a que en el marco de referencia para gestionar la opinión técnico-académica (ota) se incluye en el criterio esencial campo clínico, indicadores 3.2; 3.3; 3.4; 3.5; 3.6; 3.26
se propone que
la secretaría de salud convoque y coordine por el trabajo colegiado de las instituciones educativas y de las instituciones de salud, para que a través de un grupo académico se elabore el programa académico nacional de internado rotatorio de pregrado.
en consecuencia, también se elabore un programa operativo nacional de internado rotatorio de pregrado que incluya la práctica clínica complementaria.
 
No se acepta el comentario, de modificar el texto de la definición del inciso 4.14, toda vez que la Secretaría de Salud y la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, no cuentan con facultades para convocar y coordinar el trabajo colegiado de las instituciones educativas y de las instituciones de salud, con el propósito de elaborar un programa académico, ni operativo nacional, de internado rotatorio de pregrado, toda vez que cada institución de educación superior con base en las facultades que le otorgan sus estatutos de creación, el sector público, social o privado al que corresponda, su función social y objetivos académicos, es la responsable de elaborar su propio programa académico y cada institución de salud, es la que debe elaborar su propio programa operativo de acuerdo con sus características, modelo de prestación de servicios y sus necesidades específicas; en ambos casos, dichos programas se elaboran de manera coordinada, sin que tenga que convocar, ni coordinar los trabajos la Secretaría de Salud.
7. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
También se propone colocar la definición conceptual de Práctica Clínica Complementaria después del Numeral del Programa operativo.
REDACCIÓN PROPUESTA:
4.15. Práctica Clínica Complementaria, a la jornada de actividades adicionales al horario regular, contemplada en los programas académico y operativo, que permita adquirir y desarrollar habilidades y destrezas. Ésta será incluida en el Programa Operativo correspondiente.
 
No se acepta el comentario, la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, Apéndice D (Normativo), Redacción y presentación de términos y definiciones, inciso D.2. Ordenamiento, los términos y definiciones pueden estar organizados en un orden sistemático, en un orden mixto o en orden alfabético. En este proyecto de norma, se estableció para las definiciones el orden alfabético, por lo que primero se define Práctica clínica complementaria y después Programa Operativo, motivo por el cual, se respetará el formato de redacción aprobado para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del proyecto de la presente norma.
8. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
5.3.2. Cumplir con lo dispuesto en esta norma y tener la estructura organizacional, recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el desarrollo de los programas académico y operativo, y
OBSERVACIÓN.
En algunos casos los establecimientos para la atención médica solicitan a las instituciones de educación superior el apoyo con equipo de cómputo, mobiliario y otros para espacios considerados como aulas.
SE PROPONE QUE
De considerarse pertinente este "apoyo" se incluya en el Convenio de Colaboración y se elabore el instrumento legal en términos de COMODATO, en el entendido que
"...la institución de educación superior, denominada comodante, transfiere el uso a título gratuito de una especie, mueble o inmueble al establecimiento de atención médica llamada comodatario, con la finalidad de que haga uso del objeto debiendo restituir dicha especie después de terminado su uso."
 
No se acepta el comentario, de incorporar en el inciso 5.3.2, conceptos relativos a las distintas formas de apoyo de las instituciones de educación superior a los establecimientos para la atención médica; toda vez que ello, no corresponde al objeto y campo de aplicación de la norma.
Lo anterior no es limitativo para que, de estimarlo conveniente, las instituciones de educación superior y de salud, exploren y concreten formas de apoyo que, en su caso, estén orientadas a fortalecer la disponibilidad de recursos diversos, pero no existe fundamento para establecer una disposición que generalice, ni legitime estos casos particulares y específicos en la norma, ya que no todas las instituciones, ni establecimientos para la atención médica, tienen la misma problemática, ni el mismo grado y tipo de necesidad.
9. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
5.3.3. Contar con el personal médico contratado que reúna los requisitos para fungir como profesores reconocidos por las instituciones de educación superior
OBSERVACIÓN.
Es importante que el personal médico de las unidades de atención médica, que sean incluidos en las actividades de los programas académicos y operativos, así como en la práctica clínica complementaria cuenten con el reconocimiento de las instituciones de educación superior como PROFESORES COLABORADORES.
Lo anterior se incluirá en los términos de los Convenios de Colaboración.
REDACCIÓN PROPUESTA:
"5.3.3. Contar con el personal médico contratado que reúna los requisitos para fungir como profesores colaboradores reconocidos por las instituciones de educación superior e integrar las plantillas para el cumplimiento de los programas académicos, operativos y la práctica clínica complementaria."
 
No se acepta el comentario, la disposición del inciso 5.3.3 es clara para los fines de la norma, los criterios de selección, denominación y contratación del personal médico de un establecimiento para la atención médica, que funja como profesores reconocidos por las instituciones de educación superior, quedan a cargo de dichas instituciones, para integrar las plantillas que darán cumplimiento a sus programas académicos específicos.
En cuanto a la designación y denominación de los profesores para el desarrollo de los programas operativos y la práctica clínica complementaria, son responsabilidad del establecimiento para la atención médica que se constituye como campo clínico.
La denominación, categorización o clasificación de los distintos tipos de profesores, no es materia de la presente norma.
10. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
5.4.2. Establecer los mecanismos de coordinación para el desarrollo de los programas académico y operativo para ciclos clínicos o internado de pregrado;
OBSERVACIÓN.
Se propone la formación de un Comité en las CEIFRHS que dé seguimiento al cumplimiento de los programas académico y operativo
REDACCIÓN PROPUESTA:
"5.4.2. Establecer los mecanismos de coordinación, a través de la formación de un Comité en la CEIFRHS, para el desarrollo de los programas académico y operativo para ciclos clínicos o internado de pregrado;
 
No se acepta el comentario, de incorporar en el inciso 5.4.2, una disposición para la creación de un Comité Estatal (CEIFRHS), que dé seguimiento al cumplimiento de los programas académico y operativo; toda vez que en las funciones expresadas en el artículo tercero del Acuerdo que la creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de octubre de 1983, así como en el Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de diciembre de 2006, no prevén la creación, ni la conformación de Comités Estatales Interinstitucionales para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Los comités que prevé el citado Reglamento, se enlistan en el artículo 19, que señala:
"ARTICULO 19. En cumplimiento del artículo sexto del Acuerdo que crea la Comisión, ésta integrará los siguientes comités:
I. Comité de Estudio de Necesidades de Formación de Recursos Humanos para la Salud;
II. Comité de Evaluación;
III. Comité de Formación de Técnicos;
IV. Comité de Enseñanza de Pregrado y Servicio Social;
V. Comité de Posgrado y Educación Continua, y
VI. Aquellos que se integren por aprobación de la Comisión".
Estos comités, están integrados y son coordinados a nivel central por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la
Salud, sin que esté previsto en el Acuerdo de creación, ni en el Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, que deban tener una expresión o equivalencia a nivel estatal.
11. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
5.4.3. Celebrarse con al menos seis meses de anticipación al momento en que el establecimiento para la atención médica sea utilizado como campo clínico;
OBSERVACIÓN.
Toda vez que en los LINEAMIENTOS para obtener la opinión técnico académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la formación de Recursos Humanos para la Salud, en el Artículo 5 se determina que
"La CIFRHS contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día hábil en que reciba de la Autoridad Educativa Federal la solicitud para emitir la OTA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, último párrafo del Acuerdo 17/11/17."
y a que diferentes instituciones de educación superior podrán estar a la espera de la respuesta de la CIFRHS se propone modificar la redacción.
REDACCIÓN PROPUESTA:
"5.4.3. Celebrarse con al menos seis meses de anticipación al momento en que el establecimiento para la atención médica sea utilizado como campo clínico. Las IES deberán contar con los requisitos establecidos en el Numeral 6.4 de la presente NOM o bien, demostrar que estén en trámite de obtención o renovación de la OTA."
 
No se acepta el comentario, de modificar el texto del inciso 5.4.3 de la norma, ya que es parte del numeral 5.4, relativo a los contenidos mínimos que se deben observar en la firma de los instrumentos consensuales. El plazo establecido, está determinado por el consenso entre las instituciones de educación superior y las instituciones de salud, con base en los tiempos establecidos para la tramitología necesaria y las fechas de inicio de los ciclos correspondientes.
Por otra parte, los requisitos a los que se refiere el comentario, ya están previstos en el inciso 6.4 de la presente norma, como parte del capítulo 6. Disposiciones para las instituciones de salud, razón por la que no es pertinente repetirlas en este inciso 5.4.3.
En efecto, el inciso 6.4 establece lo siguiente:
6.4 Realizar al inicio de ciclos clínicos e internado de pregrado, en coordinación con las instituciones de educación superior, actividades de inducción que deben incluir: el contenido de los programas académico y operativo, características socioculturales de la localidad, programas prioritarios y la normativa de la institución de salud.
12. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
5.4.4. Establecer las causales y las medidas disciplinarias a imponer a los estudiantes e internos por la violación o incumplimiento de la normativa de las instituciones educativas y de salud; incluyendo las reglas de sustanciación del procedimiento que debe observarse en tales casos, y
OBSERVACIÓN.
Considerando que los internos y los estudiantes en ciclos clínicos son parte de la comunidad estudiantil en las instituciones de educación superior y cuentan con derechos y obligaciones establecidas en la normatividad correspondiente, se considera la modificación a este numeral.
REDACCIÓN PROPUESTA:
"5.4.4. Establecer las causales y las medidas disciplinarias a imponer a los estudiantes e internos por la violación o incumplimiento de la normativa de las instituciones educativas y de salud; incluyendo las reglas de sustanciación del procedimiento que debe observarse en tales casos. Se deberá establecer claramente el procedimiento para el análisis del caso y la aplicación de la sanción.
No se validará el procedimiento y la medida disciplinaria en los casos que se proceda de manera unilateral".
 
No se acepta el comentario, de modificar el texto del inciso 5.4.4, ya que es claro para los fines de la presente norma, de conformidad con el artículo 95 de la Ley General de Salud, que establece:
"Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes".
Asimismo, la norma no es el instrumento idóneo, ni tiene como objetivo establecer procedimientos para el análisis de casos, ya que estos tienen múltiples factores causales, características y manifestaciones, por lo que, al no existir fundamento para ello, no es posible establecer algún tipo de sanción en la presente norma, para los posibles casos que se llegaran a presentar.
Los procedimientos para el análisis de casos y las posibles sanciones, deben estar considerados en los instrumentos consensuales que para tal efecto se suscriban entre la institución de educación superior y la institución de salud; en su caso, del establecimiento para la atención médica constituido como sede de los ciclos clínicos e internado de pregrado.
13. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
5.4.5. Establecer los mecanismos mediante los que se determinará la participación de los estudiantes e internos en la atención de emergencias o desastres ambientales, antropogénicos o epidemiológicos.
OBSERVACIÓN.
Con la experiencia derivada de la pandemia por el COVID-19, se propone modificación a este numeral.
REDACCIÓN PROPUESTA:
"Establecer de manera consensuada entre las instituciones de educación superior y los establecimientos de atención médica, los mecanismos mediante los que se determinará la participación de los estudiantes e internos en la atención de emergencias o desastres ambientales, antropogénicos o epidemiológicos."
En el ámbito de competencia de las instituciones de educación superior y lo que la normatividad interna correspondiente establece relacionada con la atención a sus estudiantes, se propone agregar
"5.11. Las instituciones de educación superior, en el ámbito de su responsabilidad implementará el programa de acompañamiento a sus estudiantes e internos, haciéndolo del conocimiento de las unidades de atención médica. Lo anterior con el propósito de trabajar de manera corresponsable en la formación de los estudiantes e internos de acuerdo con lo establecido en los planes y programas de estudio correspondiente."
 
No se acepta el comentario, de modificar el texto del subinciso 5.4.5, de la norma, ya que es parte del inciso 5.4, relativo a los contenidos mínimos que deben cumplirse para proceder a la firma de los instrumentos consensuales.
Precisamente el subinciso 5.4.5, prevé claramente que, en dichos instrumentos consensuales, se establezcan los mecanismos mediante los cuales se determinará la participación de los estudiantes e internos en la atención de emergencias o desastres ambientales, antropogénicos o epidemiológicos.
La presente norma, no es el instrumento idóneo para imponer obligaciones, ni para desconocer las facultades, ni autonomía que sus estatutos de creación, les otorgan a las instituciones de educación superior; con base en ellos, cada una de esas instituciones determinará en los instrumentos consensuales que al efecto se suscriban, la participación de sus estudiantes e internos, según el tipo de situación que se pudiera suponer o presentar.
14. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
6.1. Suscribir los instrumentos consensuales que correspondan con instituciones de educación superior que, de así requerirse, cuenten con opinión técnico-académica favorable y preferentemente tengan planes y programas de estudio con acreditación vigente o estén en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente.
OBSERVACIÓN.
Por lo antes observado en el numeral 5.4.3. y al tiempo de renovación de los niveles de CIEES y las acreditaciones correspondientes, se propone modificar el numeral.
RETIRAR "...de así requerirse, cuenten con opinión técnico-académica favorable y preferentemente tengan planes y programas de estudio con acreditación vigente o estén en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente."
REDACCIÓN PROPUESTA:
"6.1. Suscribir los instrumentos consensuales que correspondan con instituciones de educación superior que cuenten con opinión técnico-académica favorable, o estén en proceso de su obtención o renovación, y tengan planes y programas de estudio con acreditación vigente o estén en proceso de acreditación o reacreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente"
 
No se acepta el comentario, de modificar el texto del inciso 6.1, la disposición es clara para los fines de la presente norma y establece la posibilidad de que los planes y programas de estudio, preferentemente cuenten con acreditación vigente o estén en ese proceso, ya que no existe fundamento legal para hacer obligatoria la acreditación de planes y programas de estudio; es importante mencionar, que los instrumentos consensuales suscritos entre las instituciones de salud y de educación superior, de acuerdo con su normatividad interna, podrán requerir la opinión técnico-académica favorable y en su caso, que preferentemente tengan planes y programas de estudio con acreditación vigente, pero son de carácter opcional, por lo que no existe fundamento para establecer en ese sentido, una disposición obligatoria en la presente norma.
15. FELIPE DE JESUS FLORES PARKMAN SEVILLA
Inciso 6.3.
2-. En lo relativo a la elaboración del programa operativo considero pertinente se incluya un anexo con los elementos que debe contener como mínimo el documento, de tal manera que se uniforme el mismo en las Instituciones de salud y sus unidades sedes y subsedes.
 
No se acepta el comentario, los elementos que propone el comentario para incluir en el inciso 6.3, como un anexo, se establecen en el mismo inciso 6.3 y sus correlativos, por lo que no es pertinente ser redundante en el mismo inciso.
En efecto, el inciso 6.3 y correlativos establecen lo siguiente:
6.3 Elaborar, aplicar y evaluar el programa operativo, en coordinación con las instituciones de educación superior, el cual debe contener como mínimo:
6.3.1 Descripción y horario de las actividades teóricas y las prácticas clínicas regulares y complementarias;
6.3.2 Nombre del profesor responsable de cada una de las rotaciones, módulos o asignaturas, y
6.3.3 Los procesos de supervisión y evaluación que se deben aplicar a los estudiantes e internos durante el desarrollo del programa académico.
6.4 Realizar al inicio de ciclos clínicos e internado de pregrado, en coordinación con las instituciones de educación superior, actividades de inducción que deben incluir: el contenido de los programas académico y operativo, características socioculturales de la localidad, programas prioritarios y la normativa de la institución de salud.
6.5 Observar que los estudiantes e internos den cumplimento a sus obligaciones, conforme a lo establecido en los instrumentos consensuales que correspondan.
6.6 Notificar a la institución de educación superior cuando el estudiante o interno incurra en alguna de las causales de medidas disciplinarias previstas en los instrumentos consensuales.
16. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
6.3.2. Nombre del profesor responsable de cada una de las rotaciones, módulos o asignaturas, y
OBSERVACIÓN.
Por lo anteriormente expuesto en el numeral 5.3.3, se propone agregar "...profesor colaborador responsable."
REDACCIÓN PROPUESTA:
"6.3.2. Nombre del profesor responsable de cada una de las rotaciones, módulos o asignaturas, y"
 
No se acepta el comentario, de relacionar el inciso 6.3.2, con la figura de profesor colaborador que no fue aceptada en la respuesta al comentario formulado al inciso 5.3.3, que corresponde al capítulo de las disposiciones generales; en particular, la disposición es aplicable únicamente a las instituciones de educación superior, que son las que seleccionan y contratan al profesorado del establecimiento para la atención médica, que se constituye como campo clínico para el desarrollo de los programas académicos.
Respecto del inciso 6.3.2, no se formula una propuesta específica que modifique el texto; no obstante, es pertinente señalar, que dicho inciso forma parte del Capítulo 6. Disposiciones para las instituciones de salud, por lo que todo lo relativo a la selección, designación y denominación de los profesores para el desarrollo de los programas operativos y la práctica clínica complementaria, son responsabilidad del establecimiento para la atención médica.
La denominación, categorización o clasificación de los distintos tipos de profesores que participan en el desarrollo de los programas académico y operativo del internado de pregrado en los establecimientos para la atención médica, no es materia de la presente norma.
17. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
6.3.3. Los procesos de supervisión y evaluación que se deben aplicar a los estudiantes e internos durante el desarrollo del programa académico.
OBSERVACIÓN.
Se propone agregar "...Los procesos de supervisión y evaluación que se deben aplicar por el profesor colaborador responsable a los estudiantes e internos."
REDACCIÓN PROPUESTA:
"6.3.3. Los procesos de supervisión y evaluación que se deben aplicar a los estudiantes e internos, por el profesor colaborador responsable, durante el desarrollo del programa académico."
 
No se acepta el comentario, de relacionar el inciso 6.3.3, con la figura de profesor colaborador que no fue aceptada en la respuesta al comentario formulado al inciso 5.3.3, que corresponde al capítulo de las disposiciones generales; en particular, la disposición es aplicable únicamente a las instituciones de educación superior, que son las que seleccionan y contratan al profesorado del establecimiento para la atención médica, que se constituye como campo clínico para el desarrollo de los programas académicos.
Adicionalmente es pertinente destacar, que el término de profesor colaborador no se utiliza en el cuerpo de la norma y el carácter de responsable, únicamente se lo puede otorgar el establecimiento para la atención médica, por lo que ello no es materia de la presente norma.
18. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
6.4. Realizar al inicio de ciclos clínicos e internado de pregrado, en coordinación con las instituciones de educación superior, actividades de inducción que deben incluir: el contenido de los programas académico y operativo, características socioculturales de la localidad, programas prioritarios y la normativa de la institución de salud.
OBSERVACIÓN.
Se propone agregar "...rotaciones en subsede, en caso de ser aplicable."
REDACCIÓN PROPUESTA:
"6.4. Realizar al inicio de ciclos clínicos e internado de pregrado, en coordinación con las instituciones de educación superior, actividades de inducción que deben incluir: el contenido de los programas académico y operativo, rotaciones en subsedes en caso de ser aplicable, características socioculturales de la localidad, programas prioritarios y la normativa de la institución de salud."
 
No se acepta el comentario, la disposición es clara para los fines de la norma, al establecer de manera general que, al inicio de los ciclos clínicos e internado de pregrado, se deben realizar las actividades de inducción, considerando al menos los contenidos del inciso 6.4, de la presente norma; ello no es limitativo, para que al interior de cada institución de salud, según corresponda con su normativa interna, se lleven a cabo procesos de inducción más amplios y detallados al inicio de los ciclos clínicos e internado de pregrado.
Respecto de la propuesta de "rotaciones en subsede, en caso de ser aplicable", la rotación según el tipo de establecimiento, estará determinada por las necesidades, características, ubicación geográfica y capacidad instalada del establecimiento para la atención médica y la normativa interna de la institución de salud, por lo que no es procedente establecer esa disposición en la norma, como si fuera una situación generalizada y estandarizada para todas las instituciones de salud que se constituyen como campos clínicos para los internos de pregrado.
19. FELIPE DE JESUS FLORES PARKMAN SEVILLA
7. Disposiciones para ciclos clínicos
3-. Si bien se comenta en los apartados 7.1, 7.2 el número de estudiantes en consulta externa y hospitalización, en el apartado correspondiente al internado de pregrado no se determina el número de becarios que puede tener una unidad de salud en función de sus camas censables.
 
No se acepta el comentario, de afirmar que en el apartado de internado de pregrado, no se determina el número de becarios que puede tener una unidad de salud en función de sus camas censables.
El inciso 8.1, establece diversos criterios para el desarrollo del internado de pregrado en campos clínicos; uno de ellos, considera como máximo un interno (becario), por cada cinco camas censables, multiplicado por una constante entre 1.33 y 1.40, conforme a lo que determine la normativa interna de la institución de salud a la que pertenezca el establecimiento para la atención médica, que se constituya como campo clínico.
20. FELIPE DE JESUS FLORES PARKMAN SEVILLA
4-. En el apartado 7.3 se comenta que la programación de grupos y cupo de estudiantes se debe ajustar a la capacidad máxima instalada en la sede y subsede, pero no se mencionan los parámetros a considerar para la realización del ajuste, a fin de evitar llegar al "punto de saturación" en los campos clínicos y contar con los elementos precisos para la programación de los mismos.
 
No se acepta el comentario, el "punto de saturación", es un término que no se utiliza en la norma; no obstante, los criterios generales para la programación de internos se establecen en los incisos: 7.1, 7.2, 7.3 y 8.1.
Asimismo, se deberá tomar en cuenta la capacidad máxima instalada de cada institución de salud, de acuerdo con sus características de organización, funcionamiento, objetivo social, sector al que corresponde, ubicación geográfica y demanda de servicios entre otros factores.
En efecto, los incisos 7.1, 7.2, 7.3 y 8.1 establecen lo siguiente:
7.1 En las áreas de hospitalización, las actividades de enseñanza clínica deben realizarse con un máximo de cinco estudiantes por paciente y profesor.
7.2 En consulta externa, las actividades de enseñanza clínica deben realizarse con un máximo de tres estudiantes por consultorio.
7.3 La programación de grupos y cupo de estudiantes en cada uno de ellos, se debe ajustar a la capacidad máxima instalada en la sede y subsedes.
8.1 Realizar la programación de internos en la sede y subsedes con base en: la capacidad instalada, la población atendida, los servicios en los que se desarrollarán las actividades de enseñanza clínica, la plantilla docente, los instrumentos consensuales celebrados entre la institución de salud y las instituciones de educación superior, la acreditación de los planes y programas de estudio de la institución de educación superior, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6.1 de esta Norma y la disponibilidad presupuestal, considerando como máximo un interno por cada cinco camas censables, multiplicado por una constante entre 1.33 y 1.40, conforme a lo que determine la institución de salud a la que pertenezca el campo clínico.
Asimismo, el inciso 8.10 y correlativos, establecen lo siguiente:
8.10 Las sedes y subsedes para internado de pregrado deben disponer, además de lo señalado en los incisos 5.3, 7.4 y sus correlativos de la presente Norma, con lo siguiente:
8.10.1 Mínimo de veinte camas censables;
8.10.2 Promedio anual mínimo de ocupación hospitalaria de sesenta por ciento de su capacidad instalada;
8.10.3 Servicios de medicina interna, pediatría, cirugía general, gineco-obstetricia y, en su caso, medicina familiar o proyección a la comunidad;
8.10.4 Áreas de: consulta externa, tococirugía, quirúrgica, hospitalización y urgencias, auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
8.10.5 Un médico de la sede o subsede responsable del control, supervisión, asesoría y evaluación en cada rotación;
8.10.6 Personal médico suficiente e idóneo, legalmente responsable de otorgar los servicios de atención médica las veinticuatro horas del día durante todo el año, así como el personal paramédico, de ramas afines y administrativo necesario para el funcionamiento ordinario del establecimiento para la atención médica, e
21. DRA. CAROLINA DEL CARMEN ORTEGA FRANCO
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS, IMSS.
7.4.2 Instalaciones suficientes para la programación de alumnos para la enseñanza: aulas, bibliotecas o en su caso, acceso a sistema de consulta electrónica, hemeroteca y áreas de trabajo para uso didáctico-asistencial.
 
No se acepta el comentario, el término "suficientes" es subjetivo. Los criterios que determinan que un establecimiento para la atención médica se constituya como campo clínico, prevén entre otros elementos, las instalaciones de apoyo para el aprendizaje de los internos, precisamente a eso se refiere la disposición contendida en el mismo inciso 7.4.2, que señala: Instalaciones de apoyo a la enseñanza como: aulas, biblioteca o en su caso, acceso a sistema de consulta electrónica, hemeroteca y áreas de trabajo para uso didáctico-asistencial.
22. DRA. CAROLINA DEL CARMEN ORTEGA FRANCO
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS, IMSS.
8. Disposiciones para internado de pregrado
8.1. Realizar la programación de internos en la sede y subsedes con base en: la suficiencia de espacios y la seguridad de su alimentación de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.10, la población atendida, la congruencia de su programa académico con los servicios disponibles en los que se desarrollarán las actividades de enseñanza clínica, la suficiente platilla docente, la existencia de instrumentos consensuales celebrados entre la institución de salud y las instituciones de educación superior, la acreditación de los planes y programas de estudio de la institución de educación superior, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6.1 de esta Norma; y de la disposición presupuestal, considerando como máximo un médico interno de pregrado por cada cuatro camas censales, multiplicado por una constante entre 1.33 y 1.4, conforme a lo que determine la institución de salud a la que pertenezca el campo clínico
 
No se acepta el comentario, el establecimiento para la atención médica que pretende ser utilizado como campo clínico, debe conocer y prever con antelación los diversos factores, características y capacidad de su infraestructura física, plantilla de recursos humanos, materiales y tecnológicos, tanto para la prestación de servicios de salud ordinarios, como para la realización de actividades de formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la salud, así como de investigación; como resultado de lo anterior, es que la institución de salud debe conocer y determinar con seguridad, si cuenta con suficiencia en su infraestructura, espacios, servicios sustantivos, adjetivos y de apoyo, para aspirar a constituirse como campo clínico para el internado de pregrado.
Por otra parte, los criterios y disposiciones para el internado de pregrado, ya están establecidas en el Capítulo 8. Disposiciones para internado de pregrado y correlativos, así como en otros incisos descritos en la presente norma, por lo que no es necesario reiterarlos.
23. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
 
 
No se acepta el comentario, de dotar de una facultad, ni de establecer una obligación a la unidad administrativa competente a través de la norma, ya
En el numeral 8.2 se propone agregar
"8.2.3. La Secretaría de Salud, a través de la unidad administrativa competente emitirá, con al menos 8 días de anticipación a la fecha del Acto Público, el catálogo de plazas a cada institución educativa, para gestionar los procesos de logística correspondientes."
que no se celebra acto público para la asignación de plazas, toda vez que las instituciones educativas y para la atención médica que se constituyen como campo clínico, establecen con antelación con base en el Catálogo Estatal de Campos Clínicos y en los instrumentos consensuales, el número de plazas para internado de pregrado que correspondan.
24. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
8.6.4. El pago de la beca, apoyos de vestuario y alimentación en los horarios contemplados en el programa operativo.
OBSERVACIÓN.
Por lo comentado en el numeral 4.12, se propone modificar este numeral.
REDACCIÓN PROPUESTA:
"8.6.4. Otorgar los apoyos de vestuario, alimentación y espacios para descanso en los horarios contemplados en el programa operativo."
 
Se acepta parcialmente el comentario, en razón de los ajustes realizados al inciso 4.12 se modifica la redacción del inciso 8.6.4 para quedar como sigue:
8.6.4 En su caso, el pago de la beca, apoyos de vestuario y alimentación en los horarios contemplados en el programa operativo.
En la promoción de internado de pregrado cuya demanda de campos clínicos rebase la capacidad presupuestaria para becas, se considerará a las instituciones educativas que lo requieran, solicitar campos clínicos para internado de pregrado con beca universitaria o sin ella, a las instituciones de salud que cuenten con suficiente capacidad instalada, siempre y cuando se cumplan el resto de las prerrogativas contempladas en esta norma y se celebre un instrumento consensual entre ambas instituciones.
Asimismo, en el inciso 8.10.7 se establecen los espacios para descanso, como se señala a continuación:
8.10.7 Instalaciones de apoyo a los internos como: áreas de descanso, aseo personal y comedor.
25. O.P
DICE:
8.7 Las prácticas clínicas complementarias deben calendarizarse en el programa operativo, incluyendo la frecuencia, horario y duración; ocurrirán dos veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos tres días entre cada una de ellas, en caso de requerirse alguna otra modalidad en el esquema de prácticas clínicas complementarias, el promedio anual de horas semana no podrá exceder las ochenta horas de servicio, incluyendo las actividades académico asistenciales, considerando que:
8.7.1 En días hábiles inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a la normativa de la institución de salud;
DEBE DECIR:
8.7 Las prácticas clínicas complementarias deben calendarizarse en el programa operativo, incluyendo la frecuencia, horario y duración; ocurrirán dos veces por semana como máximo POSTERIOR AL TERMINO DE 24 HORAS DE TURNO SE DARÁ AL INTERNO LA POSTGUARDIA O TURNO MATUTINO DEL DIA SIGUIENTE, 24 HORAS O AL TERMINO DEL TURNO NOCTURNO APLICARSE EL DESCANSO DE 24 HORAS y tendrán intervalos de por lo menos tres días entre cada una de ellas, en caso de requerirse alguna otra modalidad en el esquema de prácticas clínicas complementarias, el promedio anual de horas semana no podrá exceder las ochenta horas de servicio incluyendo las actividades académico asistenciales, considerando que LA CUAL DEBERÁ SER SUPERVISADA POR LA JURISDICCION SANITARIA A LA SEDE QUE PERTENEZCA, EN CASO DE QUE NO SE CUMPLA CON LAS HORAS POR SEMANA QUE ENUNCIA LA PRESENTE NORMA SE SANCIONARA CON MEDIAS DE APREMIO A QUIEN RESULTE RESPONSABLE
MEDICINA BASADA EN EVIDENCIA
Ortiz-Acosta, R., & Beltrán-Jiménez, B. E. (2011). Inteligencia emocional percibida y desgaste laboral en médicos internos de pregrado. Educación médica, 14(1), 49-55
Rodríguez Villarreal, D. (2022). Impacto en el desempeño académico de médicos internos de pregrado posterior a actividades clínicas complementarias de 24 horas (Doctoral dissertation, Universidad Autónoma de Nuevo León)
Castillo Cuadros, T. T. (2017). Efectos de la guardia nocturna en el rendimiento de internos del Hospital Nacional Dos de Mayo 2016
Hamui-Sutton, L., Barragán-Pérez, V., Monsalvo-Obregón, E. C., Fouilloux-Morales, C., & Fuentes-García, R. (2013). Efectos de la privación de sueño en las habilidades cognitivas, psicomotoras y su relación con las características personales de los médicos residentes. Cirugía y cirujanos, 81(4), 317-327
Warley, F., Bonella, M. B., Diaz, J. M., Villa, M. L., Giunta, D. H., Waismanº, G., ... & Argent, P. M. (2015). Cognición post-guardia en residentes de Medicina. Médico, 497, 504
Sánchez-Amo, L., & Sánchez-Rubiales, M. (2018). Influencia del estrés y la duración de la jornada laboral sobre el error médico
Moss, N., Bueno-Cavanillas, A., Cano-Ibáñez, N., & Khan, K. S. (2023). Evidence-based medicine needs patient and public involvement to remain relevant: A proposal for a new curriculum. Medicina de Familia. SEMERGEN, 49(2), 101877
Abarca-Mato, R. I., Emigdio-Vargas, A., Dávalos-Martínez, A., Barrera-Rodríguez, E., Morales-López, F., & Blanco-García, N. (2023). Síndrome de Burnout en profesionales sanitarios en formación de un hospital público en Acapulco, México. Revista Cubana de Salud y Trabajo, 24(1).
En este sentido es importante que se reconozcan también otros factores latentes, conocidos como contribuyentes, que pueden causar o permitir la oportunidad de que ocurra el error. Los factores latentes son elementos que interactúan e influencian el funcionamiento de una persona o sistema (fatiga, enfermedad, inexperiencia, equipo inadecuado), y pueden provocar un error o determinar un punto de vulnerabilidad (local de trabajo con pobre disponibilidad de equipo o personal). Casi todos los eventos adversos involucran una combinación de un error activo dependiente de la persona y de factores latentes.1,16-19 Se ha analizado la deprivación del sueño y la posibilidad de errores médicos graves.
Después de 24 horas de guardia, sin dormir, el desempeño psicomotor de un profesional de la salud es semejante al de un individuo tomado (nivel sanguíneo alcohólico > 0,08%16-16. Carvalho M, Vieira A. Erro médico em pacientes hospitalizados. J Pediatr (Rio J). 2002; 78: 261-268.
17. Carvalho WB. Erros médicos associados com a deprivação do sono em UCI. Rev Assoc Med Bras. 2005; 51: 4.
Alvarado-Guevara, Ana Teresa, & Flores-Sandí, Grettchen. (2009). Errores médicos. Acta Médica Costarricense, 51(1), 16-23. Retrieved April 27, 2023, from http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0001-60022009000100004&lng=en&tlng=es
El estudio concluye que trabajar 55 horas o más a la semana se asocia con un aumento del 35% del riesgo de un accidente cerebrovascular (AVC) y del 17% de morir de una cardiopatía isquémica, comparado con una persona que trabaja entre 35 a 40 horas semanales.
Trabajar 55 horas o más a la semana representa un grave peligro para la salud", subraya la doctora María Neira, directora de Medio Ambiente, Cambio Climático y Salud de la OMS.
Pega, F., Náfrádi, B., Momen, N. C., Ujita, Y., Streicher, K. N., Prüss-Üstün, A. M., Technical Advisory Group, Descatha, A., Driscoll, T., Fischer, F. M., Godderis, L., Kiiver, H. M., Li, J., Magnusson Hanson, L. L., Rugulies, R., Sørensen, K., & Woodruff, T. J. (2021). Global, regional, and national burdens of ischemic heart disease and stroke attributable to exposure to long working hours for 194 countries, 2000-2016: A systematic analysis from the WHO/ILO Joint Estimates of the Work-related Burden of Disease and Injury. Environment international, 154, 106595. https://doi.org/10.1016/j.envint.2021.106595
 
No se acepta el comentario, de modificar el texto del inciso 8.7, ya que es claro respecto de las prácticas clínicas complementarias, su frecuencia, horario y duración. Asimismo, en los incisos 8.7.1, 8.7.2 y 8.7.3, se prevén las actividades del interno que finaliza su práctica clínica complementaria en día hábil, para continuar las actividades descritas en el programa operativo, para el turno matutino.
Por otra parte, la norma no es el instrumento idóneo para imponer a la jurisdicción sanitaria, obligaciones de supervisión o para que se constituya en autoridad investigadora, ni mucho menos, para aplicar ningún tipo de sanción.
En efecto, los incisos 8.7.1, 8.7.2 y 8.7.3, establecen lo siguiente:
8.7.1 En días hábiles inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a la normativa de la institución de salud;
8.7.2 Su duración los sábados, domingos y días festivos debe ser por un máximo de veinticuatro horas, iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normativa de la institución de salud. El interno que finalice su práctica clínica complementaria en día hábil, debe continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo;
8.7.3 El interno debe cumplir únicamente las prácticas clínicas complementarias previstas en el programa operativo, respetando roles, servicios, módulos y asignaturas;
26. DRA. CAROLINA DEL CARMEN ORTEGA FRANCO
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS, IMSS.
8.7 Las prácticas clínicas complementarias deben calendarizarse en el programa operativo, incluyendo la frecuencia, horario y duración; ocurrirán dos veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos tres días entre cada una de ellas, en caso de requerirse alguna otra modalidad en el esquema de prácticas clínicas complementarias, el promedio anual de horas semana no podrá exceder las ochenta horas de servicio, incluyendo las actividades académico asistenciales, considerando que:
Permita guardias ABCDE, que con ellas se mitiga la sobreocupación y damos prioridad al aspecto educativo, por lo que tendríamos Médicos Internos de pregrado mejores condiciones físicas y mentales, que se verán fortalecidos con un incremento en el número de alumnos que se pueden recibir al cambiar el indicador de 5 a 4 camas censables.
 
No se acepta el comentario, de modificar el texto del inciso 8.7, ya que es claro respecto de las prácticas clínicas complementarias, su frecuencia, horario y duración. En los incisos 8.7.1, 8.7.2 y 8.7.3, se prevén las actividades ordinarias del interno al finalizar su práctica clínica complementaria en día hábil, para continuar las actividades descritas en el programa operativo para el turno matutino.
No obstante, de acuerdo con la normativa de la institución de salud que corresponda, se podrán hacer los ajustes necesarios, mismos que deberán estar descritos, definidos y considerados en los programas operativos y en los instrumentos consensuales correspondientes; cuidando, de no validar o legitimar un hecho o situación irregular que transgreda los derechos de los internos y rebase las facultades de la institución de salud.
27. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
8.9. El interno no debe participar en el traslado de pacientes.
REDACCIÓN PROPUESTA:
"8.9. El interno no podrá participar como responsable o acompañante de pacientes, tampoco podrá trasladar o ser responsable del traslado de material biológico, al exterior de la sede o sub-sede."
 
No se acepta el comentario, la disposición al señalar que el interno no debe participar en el traslado de pacientes, es clara y se entiende bajo cualquier modalidad, forma o circunstancia, sin que sea necesario especificar en la norma los diversos supuestos o formas de participar.
El instrumento idóneo para describir, prohibir o limitar con precisión los diversos supuestos y formas de participar del interno, en actividades del establecimiento para la atención médica, es el programa operativo.
28. M.C. JAIME MENESES GUERRA
COORDINADOR DE ENLACE CON EL ÁREA DE LA SALUD. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA, BUAP
8.10.3 Servicios de medicina interna, pediatría, cirugía general, gineco-obstetricia y, en su caso, medicina familiar o proyección a la comunidad;
OBSERVACIÓN.
Existen hospitales comunitarios que no cuentan con todos los servicios, por lo que se hacen las rotaciones por subsedes para complementar.
REDACCIÓN PROPUESTA:
"8.10.3. Servicios de medicina interna, pediatría, cirugía general, gineco-obstetricia y, en su caso, medicina familiar o proyección a la comunidad; ya sea en la sede, o entre sede y subsede."
 
No se acepta el comentario, el inciso 8.10.3 señala los servicios mínimos de medicina interna, pediatría, cirugía general, gineco-obstetricia y, en su caso, medicina familiar o proyección a la comunidad; por los que deberán rotar los internos de pregrado, entre los que se incluye la medicina familiar y la proyección a la comunidad.
La institución de salud que corresponda, es quien determinará si tales actividades se realizan en una sede o en una subsede, según la infraestructura de servicios de que disponga, lo cual deberá estar considerado en el programa operativo específico del establecimiento para la atención médica, que funcione como campo clínico.
29. DRA. CAROLINA DEL CARMEN ORTEGA FRANCO
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS, IMSS.
8.10 Las sedes y subsedes para internado de pregrado deben disponer, además de lo señalado en los incisos 5.3, 7.4 y sus correlativos de la presente Norma, con lo siguiente:
8.10.1 Mínimo de veinte camas censables;
Adicionar numeral
8.10.2 Instalaciones suficientes en cantidad para los médicos internos de pregrado como: áreas de descanso e instalaciones para aseso personal y que sean funcionales, dignas y seguras, así como espacios para comedor.
Adicionar numeral
8.10.3 Promedio anual mínimo de ocupación hospitalaria de sesenta por ciento de capacidad instalada
Recorre la numeración
8.10.4 Servicios de medicina interna, pediatría, cirugía general, gineco-obstetricia y, en su caso, medicina familiar o proyección a la comunidad
8.10.5 Áreas de: consulta externa, tococirugía, quirúrgica, hospitalización y urgencias, auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
8.10.6 Un médico de la sede o subsede responsable del control, supervisión, asesoría y evaluación en cada rotación;
8.10.7 Personal médico suficiente e idóneo, legalmente responsable de otorgar los servicios de atención médica las veinticuatro horas del día durante todo el año, así como el personal paramédico, de ramas afines y administrativo necesario para el funcionamiento ordinario del establecimiento para la atención médica.
 
No se acepta el comentario, de reiterar disposiciones que ya se encuentran descritas en otros incisos correlativos del inciso 8.10, de la norma, como son:
La propuesta de adicionar un inciso 8.10.2, no es pertinente, ya que los conceptos propuestos están descritos en el inciso 8.10.7, que prevé lo siguiente:
Inciso 8.10.7, Instalaciones de apoyo a los internos como: áreas de descanso, aseo personal y comedor. El que sean funcionales, dignas y seguras, no depende de su expresión en la presente norma, sino de la disponibilidad de recursos presupuestales de la institución y del establecimiento para la atención médica, que permitan una adecuada conservación y mantenimiento de su infraestructura.
Respecto de adicionar un inciso 8.10.3, con el texto: Promedio anual mínimo de ocupación hospitalaria de sesenta por ciento de su capacidad instalada, no es pertinente reiterarla, ya que dicha disposición se encuentra descrita en el inciso 8.10.2 de la presente norma.
Al no ser aceptados los comentarios recibidos que pretenden modificar el inciso 8.10, no resulta procedente recorrer la numeración subsecuente.
30. DRA. CAROLINA DEL CARMEN ORTEGA FRANCO
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS, IMSS.
Así como agregar el siguiente numeral que permita considerar como SEDE del internado a unidades médicas del primer nivel de atención
8.11 En concordancia con los programas académicos de las instituciones educativas, se podrá considerar unidades de primer nivel de atención como sedes del programa operativo de médicos internos de pregrado, en tanto cuenten con un responsable de Educación, un médico responsable del control, supervisión, asesoría y evaluación en cada rotación y espacios suficientes para actividades académicas
Argumentos
La formación en medicina es dinámica, constante y multifactorial, requiere de los recursos de las instituciones de salud y de la guía del personal experto que labora en las unidades médicas para permitir el aprendizaje con pacientes reales. Lo anterior contribuye al desarrollo máximo de las competencias del alumno para generar a futuro excelentes médicos generales.
Derivado de ello, es necesario que en las instituciones de salud aseguren las condiciones necesarias para el desarrollo de los profesionales en campos clínicos, sin descuidar la calidad de la atención médica, debe otorgarse mayor tiempo para el autoestudio con espaciamiento en las guardias, lo que favorecerá las condiciones físicas y psicológicas para un mejor rendimiento en las actividades asistenciales, pero principalmente en las académicas de los alumnos.
 
No se acepta el comentario, de agregar un numeral en la norma y considerar como sede del internado a unidades médicas del primer nivel de atención.
El inciso 4.16, que define Sede, señala con claridad: al campo clínico reconocido por la unidad administrativa competente y la institución de educación superior para desarrollar la totalidad o la mayor parte de los programas académico y operativo de los ciclos clínicos e internado de pregrado.
Las unidades del primer nivel de atención, al menos en la Secretaría de Salud, están constituidas por más de 10 mil establecimientos para la atención ambulatoria, que consisten básicamente en "centros de salud" sin camas o con algunas de ellas para la vigilancia del puerperio fisiológico, que son atendidos por pasantes en servicio social y carecen de infraestructura, de personal médico y de enfermería para brindar los servicios hospitalarios señalados en los incisos 8.10 y correlativos, lo que haría de imposible cumplimiento los programas académico y operativo del internado de pregrado, ya que además, por tales motivos, probablemente no contarían con el reconocimiento de las instituciones de educación superior, ni de la unidad administrativa competente.
De manera conceptual, presupuestal, de infraestructura y operativa, no existen hospitales de primer nivel de atención.
 
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.