RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2021, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas, publicado el 2 de marzo de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con UBALDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina y EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, con fundamento en los artículos 30 fracciones V Bis y XIV Quáter y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8 fracción I, IX y XX, y 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 6 fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 6 Bis fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; Artículos 31, 32, 38, 114, fracción II y Fracción V, 119, fracción IX, 121, fracción XVI c) e i), y 128 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II, inciso d) y 20 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y el DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y el DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; y el DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2023; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece el artículo 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 1 de Transporte de Materiales Peligrosos, y éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);
Que de conformidad con lo señalado en la fracción VIII del Artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y presentada la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre resolvió en definitiva a dichos comentarios, en su tercera sesión ordinaria que se llevó a cabo el 24 de octubre de 2023, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina en su segunda sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo en tercera sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2023 y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario en su séptima sesión extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023;
Que derivado de lo anterior, y de conformidad con lo que establece el penúltimo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a través de este documento hemos tenido a bien ordenar la publicación de las "RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2021, MARCADO Y ETIQUETADO DE BULTOS QUE CONTIENEN MERCANCÍAS PELIGROSAS. ROTULACIÓN (CARTELES) Y MARCADO DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Y CONTENEDORES PARA GRANELES QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 02 DE MARZO DE 2023."
Ciudad de México, 4 de enero de 2024.- Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, Ubaldo Gómez Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica.
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL "PROYECTO DE LA
NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2021, MARCADO Y ETIQUETADO DE BULTOS QUE
CONTIENEN MERCANCÍAS PELIGROSAS. ROTULACIÓN (CARTELES) Y MARCADO DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Y
CONTENEDORES PARA GRANELES QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 02 DE MARZO DE 2023."
 
PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
 
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y Secretaría de Energía (CNSNS/SENER)
1
Proyecto de NOM:
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
Se propone incluir las siguientes referencias:
Propuesta de Cambio:
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables.
NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.
NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.
Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.
PROCEDENTE
Justificación:
Las NOM y el Reglamento aplicable al transporte de material radiactivo que menciona la CNSNS, se integrarán en el numeral 3 Referencias en el que se relacionan diversas normas para la aplicación de la NOM que nos ocupa.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y Secretaría de Energía (CNSNS/SENER)
2
Proyecto de NOM:
4. Definiciones
Para los propósitos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
Propuesta de Cambio:
Incluir la definición:
Regulación Modelo: Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas.
Sustituir en el cuerpo de la norma la frase "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas" por "Regulación Modelo", por ejemplo, en los siguientes numerales 5.1.5.1.1, 5.1.5.1.2 a), c), d), 5.1.5.1.3. Se recomienda revisar todo el cuerpo de la regulación para que, de ser aceptado el cambio, se realice la modificación.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Justificación:
Respecto a este comentario se señala que a efecto de armonizar las NOM que han sido sometidas a actualización y tomando en consideración el nombre correcto de la Regulación Internacional que sirve como base bibliográfica para la normatividad nacional, se integrará la siguiente definición:
Reglamentación modelo. Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, de la Organización de las Naciones Unidas.
Término "Reglamentación Modelo" con base a la ONU:
Las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas se presentan en forma de "Reglamentación Modelo" para el Transporte de Mercancías Peligrosas, anexa al presente documento. EI propósito de la Reglamentación Modelo es ofrecer un cuadro de normas fundamentales con arreglo a las cuales puedan ir configurándose de manera uniforme las reglamentaciones nacionales e internacionales por las que se rigen las distintas formas de transporte, pero que, a la vez, constituyan un marco suficientemente adaptable para dar cabida a las exigencias que hayan de satisfacerse en circunstancias particulares.
Por parte del comentario de CANACAR:
Con base en la revisión de las demás NOM´s relacionadas con Mercancías Peligrosas, se tiene como resultado el mismo término de "Reglamentación Modelo" en la redacción de cada una de ellas.
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Salvaguardias y Secretaría de Energía (CNSNS/SENER)
3
Proyecto de NOM:
5.1.5.1.2 Aprobación de expediciones
Se precisará la aprobación multilateral para:
d) Los programas de protección radiológica para expediciones en buques de uso especial de conformidad con lo dispuesto en 7.2.3.2.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo); y
Propuesta de Cambio:
d) Los programas de protección radiológica para expediciones en buques de uso especial de conformidad con lo dispuesto en 7.2.3.2.2 de la Regulación Modelo; y el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; y ...
Si bien la presente norma está alineada con la Regulación Modelo, estas aprobaciones deben cumplir con la normativa nacional, en este caso Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo, por lo que a efecto de evita antinomias en la aplicación de la presente regulación se propone incluir al citado reglamento.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne al transporte de material radiactivo, y homologar lo correspondiente a la referencia de la base bibliográfica, inciso d) del numeral 5.1.5.1.2, se modifica de la siguiente forma:
5.1.5.1.2 Aprobación de expediciones.
...
d) Los programas de protección radiológica para expediciones en buques de uso especial de conformidad con lo dispuesto en 7.2.3.2.2 de la Reglamentación Modelo; y el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; y
...
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4
Proyecto de NOM:
5.1.5.1.4 a), d), 5.1.5.2, 5.1.5.2.1, 5.1.5.2.2, 5.1.5.2.3, 5.1.5.3.5, 5.1.5.4.2 a), 5.2.1.5.8, 5.2.2.1.12.3, 5.2.2.1.12.5
En los numerales indicados se hace referencia a la existencia de "certificados", en el contexto de la presente regulación estos certificados corresponden a las "autorizaciones" establecidas en el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo, por tal motivo y a efecto de armonizar estos términos, se propone sustituir en la presente regulación el término certificado por autorización.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne a los requerimientos solicitados por la CNSNS para el transporte de material radiactivo, se cambia el término Certificado por autorización, en los siguientes numerales del Proyecto de la NOM: 5.1.5.1.4 a), d), 5.1.5.2, 5.1.5.2.1, 5.1.5.2.2, 5.1.5.2.3, 5.1.5.3.5, 5.1.5.4.2, 5.2.1.5.8, 5.2.2.1.12.3, 5.2.2.1.12.5.
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5
Proyecto de NOM:
5.1.5.1.4 Notificaciones
Será preciso enviar notificación a las autoridades competentes de la siguiente manera:
a) Antes de proceder a la primera expedición de cualquier bulto que requiera la aprobación de la autoridad competente, el expedidor se encargará de que la autoridad competente del país de origen de la expedición y la de cada país a través del o dentro del cual se vaya a transportar la remesa reciban copias de cada certificado extendido por la autoridad competente relativo al diseño del bulto de que se trate. El expedidor no tendrá que esperar acuse de recibo de la autoridad competente, ni ésta tendrá que acusar recibo del certificado.
Propuesta de Cambio:
5.1.5.1.4 Notificaciones
Será preciso enviar notificación a las autoridades competentes de la siguiente manera:
a) Antes de proceder a la primera expedición de cualquier bulto que requiera la aprobación de la autoridad competente, el expedidor se encargará de que la autoridad competente del país de origen de la expedición y la de cada país a través del o dentro del cual se vaya a transportar la remesa reciban copias de cada certificado extendido por la autoridad competente relativo al diseño del bulto de que se trate. El expedidor no tendrá que esperar acuse de recibo de la autoridad competente, ni ésta tendrá que acusar recibo del certificado.
La eliminación del enunciado permite a cada dependencia, en función de sus responsabilidades y obligaciones establecer los procedimientos conducentes para el control de los certificados.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne a los requerimientos solicitados por la CNSNS y por ser la autoridad nacional competente en lo que a transporte de material radiactivo se refiere, se elimina el último párrafo del inciso a) del numeral 5.1.5.1.4 Notificaciones, de tal forma que se modificará de la siguiente forma:
5.1.5.1.4 Notificaciones.
Será preciso enviar notificación a las autoridades competentes de la siguiente manera:
a)  Antes de proceder a la primera expedición de cualquier bulto que requiera la aprobación de la autoridad competente, el expedidor se encargará de que la autoridad competente del país de origen de la expedición y la de cada país a través del o dentro del cual se vaya a transportar la remesa reciban copias de cada autorización extendido por la autoridad competente relativo al diseño del bulto de que se trate.
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6
Proyecto de NOM:
5.1.5.1.4 Notificaciones
...
el expedidor enviará la notificación a la autoridad competente del país de origen de la expedición y a la autoridad competente de cada uno de los países a través de los cuales o al cual se va a transportar la remesa. Esta notificación deberá obrar en poder de cada una de las autoridades competentes antes de que se inicie la expedición y, de preferencia, con una antelación mínima de 7 días.
Propuesta de Cambio:
Cambio editorial
5.1.5.1.4 Notificaciones
...
eEl expedidor enviará la notificación a la autoridad competente del país de origen de la expedición y a la autoridad competente de cada uno de los países a través de los cuales o al cual se va a transportar la remesa. Esta notificación deberá obrar en poder de cada una de las autoridades competentes antes de que se inicie la expedición y, de preferencia, con una antelación mínima de 7 días.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la ortografía en el texto del Proyecto de la NOM, se modifica el numeral:
5.1.5.1.4 Notificaciones.
...
El expedidor enviará la notificación a la autoridad competente del país de origen de la expedición y a la autoridad competente de cada uno de los países a través de los cuales o al cual se va a transportar la remesa. Esta notificación deberá obrar en poder de cada una de las autoridades competentes antes de que se inicie la expedición y, de preferencia, con una antelación mínima de 7 días.
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7
Proyecto de NOM:
5.1.5.1.4 Notificaciones
...
d) La notificación de la remesa incluirá:
v) La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en becquerelios (Bq) con el prefijo y símbolo apropiado del Sistema Internacional de Medida (SI), Si se trata de sustancias fisionables puede utilizarse la masa de las sustancias fisionables (o, si se trata de mezclas, la masa de cada nucleido radionúclido fisionable, según proceda) en lugar de la actividad, en gramos (g) o sus múltiplos.
Propuesta de Cambio:
5.1.5.1.4 Notificaciones
...
d) La notificación de la remesa incluirá:
v) La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en becquerelios (Bq) con el prefijo y símbolo apropiado del Sistema Internacional de Medida (SI), Si se trata de sustancias fisionables puede utilizarse la masa de las sustancias fisionables (o, si se trata de mezclas, la masa de cada nucleido radionúclido fisionable, según proceda) en lugar de la actividad, en gramos (g) o sus múltiplos.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne a los requerimientos solicitados por la CNSNS y por ser la autoridad nacional competente en lo que a transporte de material radiactivo se refiere, se cambia el término nucleido por radionúclido, para quedar de la siguiente forma:
5.1.5.1.4 Notificaciones.
...
d) La notificación de la remesa incluirá:
v) La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en becquerelios (Bq) con el prefijo y símbolo apropiado del Sistema Internacional de Medida (SI), Si se trata de sustancias fisionables puede utilizarse la masa de las sustancias fisionables (o, si se trata de mezclas, la masa de cada radionúclido fisionable, según proceda) en lugar de la actividad, en gramos (g) o sus múltiplos.
Para esta Autoridad Reguladora la posición, respecto de los tópicos indicados es la siguiente:
1.- En el numeral 5.1.5.1.4 Notificaciones se refiere al término becquerelios. La pregunta es si ¿el término correcto en español de México sería becquerelios?
De conformidad con lo establecido en la NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, en su Tabla 14.- Magnitudes y unidades de física atómica y física nuclear, el término correcto es becquerel (Bq).
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8
Proyecto de NOM:
5.1.5.2.1 Se requerirán certificados emitidos por la autoridad competente en los siguientes casos:
d) La determinación de los valores básicos de los radionucleidos a que se hace referencia en 2.7.2.2.1 para los radionucleidos que no aparecen enumerados en el cuadro 2.7.2.2.1, y 2.7.2.2.2 todos estos numerales de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).
Propuesta de Cambio:
5.1.5.2.1 Se requerirán certificados emitidos por la autoridad competente en los siguientes casos:
d) La determinación de los valores básicos de los radionucleidos radionúclidos a que se hace referencia en 2.7.2.2.1 para los radionucleidos radionúclidos que no aparecen enumerados en el cuadro 2.7.2.2.1, y 2.7.2.2.2 todos estos numerales de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne a los requerimientos solicitados por la CNSNS y por ser la autoridad nacional competente en lo que a transporte de material radiactivo se refiere, se modifica el inciso d) del numeral 5.1.5.2.1, de la siguiente forma:
5.1.5.2.1 Se requerirán autorizaciones emitidas por la autoridad competente en los siguientes casos:
...
d)La determinación de los valores básicos de los radionúclidos a que se hace referencia en 2.7.2.2.1 para los radionúclidos que no aparecen enumerados en el cuadro 2.7.2.2.1, y 2.7.2.2.2, todos estos numerales de la Reglamentación Modelo.
...
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9
Proyecto de NOM:
5.1.5.2.1 Se requerirán certificados emitidos por la autoridad competente en los siguientes casos:
...
e) Los límites de actividad alternativos para una remesa de instrumentos o artículos exenta (véase 2.7.2.2.2 b) de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).
...
Propuesta de Cambio:
5.1.5.2.1 Se requerirán certificados emitidos por la autoridad competente en los siguientes casos:
e) Los límites de actividad alternativos para una remesa de instrumentos o artículos exentas (véase 2.7.2.2.2 b) de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo) se calcularán de conformidad con lo establecido en NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte, vigente o la que la sustituya.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne a los requerimientos solicitados por la CNSNS y por ser la autoridad nacional competente en lo que a transporte de material radiactivo se refiere, se modifica el inciso e) del numeral 5.1.5.2.1, de la siguiente forma:
5.1.5.2.1 Se requerirán autorizaciones emitidas por la autoridad competente en los siguientes casos:
...
e) Los límites de actividad alternativos para una remesa de instrumentos o artículos exentos, se calcularán de conformidad con lo establecido en la NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte, vigente o la que la sustituya.
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10
Proyecto de NOM:
5.1.5.2.1 Se requerirán certificados emitidos por la autoridad competente en los siguientes casos:
Los certificados y sus correspondientes solicitudes deberán satisfacer los requisitos establecidos en 6.4.23. de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).
Propuesta de Cambio:
5.1.5.2.1 Se requerirán certificados emitidos por la autoridad competente en los siguientes casos:
Lasos certificados y sus correspondientes solicitudes de autorización deberán satisfacer los requisitos establecidos en 6.4.23. de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), así como las disposiciones establecidas en la normativa nacional.
Justificación
Se propone agregar "las disposiciones establecidas en la normativa nacional" ya que existe regulación nacional en la materia, y más aún, un reglamento.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne a los requerimientos solicitados por la CNSNS y por ser la autoridad nacional competente en lo que a transporte de material radiactivo se refiere, se modifica el numeral 5.1.5.2.1, de la siguiente forma:
5.1.5.2.1 Se requerirán autorizaciones emitidas por la autoridad competente en los siguientes casos:
Las solicitudes de autorización deberán satisfacer los requisitos establecidos en 6.4.23. de la Reglamentación Modelo, así como las disposiciones establecidas en la normativa nacional.
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11
Proyecto de NOM:
5.1.5.3.3 El índice de seguridad con respecto a la criticidad para cada sobreenvase o contenedor se obtendrá sumando los ISC de todos los bultos que contiene. El mismo procedimiento se seguirá para determinar la suma total de los ISC de una remesa o a bordo de un medio de transporte.
Propuesta de Cambio:
5.1.5.3.3 El índice de seguridad con respecto a la criticidad para cada sobreenvase o contenedor se obtendrá sumando los ISC de todos los bultos que contiene. El mismo procedimiento se seguirá para determinar la suma total de los ISC de una remesa o a bordo de un medio de transporte, de conformidad con lo establecido en la NOM-009-NUCL-2017, "Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables" vigente o la que la sustituya.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne a los requerimientos solicitados por la CNSNS y por ser la autoridad nacional competente en lo que a transporte de material radiactivo se refiere, se modifica el numeral 5.1.5.3.3, de la siguiente forma:
5.1.5.3.3 El índice de seguridad con respecto a la criticidad para cada sobreenvase o contenedor se obtendrá sumando los ISC de todos los bultos que contiene. El mismo procedimiento se seguirá para determinar la suma total de los ISC de una remesa o a bordo de un medio de transporte, de conformidad con lo establecido en la NOM-009-NUCL-2017, "Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables" vigente o la que la sustituya.
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12
Proyecto de NOM:
5.2.1.2 Todas las marcas que se prescriben en 5.2.1.1:
a) sSerán fácilmente visibles y legibles.
b) hHabrán de poder permanecer a la intemperie sin merma notable de su eficacia.
c) sSe colocarán en la superficie externa del bulto, en un fondo de color que haga contraste con el suyo; y
d) nNo se colocarán cerca de otras marcas que puedan reducir notablemente su eficacia.
Propuesta de Cambio:
5.2.1.2 Todas las marcas que se prescriben en 5.2.1.1:
a) sSerán fácilmente visibles y legibles.
b) hHabrán de poder permanecer a la intemperie sin merma notable de su eficacia.
c) sSe colocarán en la superficie externa del bulto, en un fondo de color que haga contraste con el suyo; y
d) nNo se colocarán cerca de otras marcas que puedan reducir notablemente su eficacia.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la ortografía en el texto del Proyecto de la NOM se realiza el siguiente cambio editorial:
5.2.1.2 Todas las marcas que se prescriben en 5.2.1.1:
a) Serán fácilmente visibles y legibles.
b) Habrán de poder permanecer a la intemperie sin merma notable de su eficacia.
c) Se colocarán en la superficie externa del bulto, en un fondo de color que haga contraste con el suyo; y
d) No se colocarán cerca de otras marcas que puedan reducir notablemente su eficacia.
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13
Proyecto de NOM:
5.2.2.1.12.2 ... siguiente:
a) Contenido:
i) Salvo en el caso de material BAE-I, el (los) nombre(s) del (de los) radionúcleido(s), según se indica en el cuadro 2.7.2.2.1 de las Recomendaciones Relativas para el Transporte Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), utilizando los símbolos prescritos en el mismo. Tratándose de mezclas de radionucleidos, se enumerarán los nucleidos más restrictivos en la medida en que lo permita el espacio disponible. Se indicará el grupo de BAE u OCS a continuación del (de los) nombre(s) del (de los) radionucleidos (s). Con este fin se utilizarán los términos "BAE-II", "BAE-III", "OCS-I" y "OCS-II".
ii) En el caso de material BAE-I, basta con la inscripción "BAE-I"; no es necesario indicar el nombre del radionucleido.
Propuesta de Cambio:
5.2.2.1.12.2 ... siguiente:
a) Contenido:
i) Salvo en el caso de material BAE-I, el (los) nombre(s) del (de los) radionúclido(s), según se indica en el cuadro 2.7.2.2.1 de las Recomendaciones Relativas para el Transporte Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), utilizando los símbolos prescritos en el mismo. Tratándose de mezclas de radionúclido, se enumerarán los nucleidos más restrictivos en la medida en que lo permita el espacio disponible. Se indicará el grupo de BAE u OCS a continuación del (de los) nombre(s) del (de los) radionucleidos radionúclido (s). Con este fin se utilizarán los términos "BAE-II", "BAE-III", "OCS-I" y "OCS-II".
ii) En el caso de material BAE-I, basta con la inscripción "BAE-I"; no es necesario indicar el nombre del radionúclido.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne a los requerimientos solicitados por la CNSNS y por ser la autoridad nacional competente en lo que a transporte de material radiactivo se refiere, se modifica el numeral 5.2.2.1.12.2, de la siguiente forma:
5.2.2.1.12.2 ... siguiente:
a) Contenido:
i) Salvo en el caso de material BAE-I, el (los) nombre(s) del (de los) radionúclido(s), según se indica en el cuadro 2.7.2.2.1 de la Reglamentación Modelo, utilizando los símbolos prescritos en el mismo. Tratándose de mezclas de nucleido, se enumerarán los nucleidos más restrictivos en la medida en que lo permita el espacio disponible. Se indicará el grupo de BAE u OCS a continuación del (de los) nombre(s) del (de los) radionúclido (s). Con este fin se utilizarán los términos "BAE-II", "BAE-III", "OCS-I" y "OCS-II".
ii) En el caso de material BAE-I, basta con la inscripción "BAE-I"; no es necesario indicar el nombre del radionúclido.
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14
Proyecto de NOM:
5.3.1.1.2
b) Sólo será preciso fijar rótulos (carteles) que indiquen el peligro más elevado en las unidades de transporte que transporten substancias y objetos que pertenezcan a más de una división de la clase 1.
Propuesta de Cambio:
5.3.1.1.2
b) Ssólo será preciso fijar rótulos (carteles) que indiquen el peligro más elevado en las unidades de transporte que transporten substancias y objetos que pertenezcan a más de una división de la clase 1.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la ortografía en el texto del Proyecto de la NOM, se realiza el siguiente cambio:
5.3.1.1.2...
...
b) Sólo será preciso fijar rótulos (carteles) que indiquen el peligro más elevado en las unidades de transporte que transporten substancias y objetos que pertenezcan a más de una división de la clase 1.
...
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y Secretaría de Energía (CNSNS/SENER)
15
Proyecto de NOM:
5.3.2.1.1 Con excepción de las mercancías de la clase 1, las remesas de:
a) sólidos, líquidos o gases transportados en vehículos cisterna incluidos todos los compartimentos de las unidades de transporte transportadas en vehículos cisterna de varios compartimentos.
b) sólidos en contenedores para graneles.
c) una sola mercancía peligrosa embalada/envasada que constituya una carga completa de la unidad de transporte.
d) material BAE-I, OCS-I u OCS-III de clase 7 no embalado/envasado en el interior o sobre un vehículo, un contenedor o una cisterna. Y
Propuesta de Cambio:
5.3.2.1.1 Con excepción de las mercancías de la clase 1, las remesas de:
a) sSólidos, líquidos o gases transportados en vehículos cisterna incluidos todos los compartimentos de las unidades de transporte transportadas en vehículos cisterna de varios compartimentos.
b) sSólidos en contenedores para graneles.
c) uUna sola mercancía peligrosa embalada/envasada que constituya una carga completa de la unidad de transporte.
d) mMaterial BAE-I, OCS-I u OCS-III de clase 7 no embalado/envasado en el interior o sobre un vehículo, un contenedor o una cisterna. Y
e) ...
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la ortografía en el texto del Proyecto de la NOM, se realiza el siguiente cambio:
5.3.2.1.1 Con excepción de las mercancías de la clase 1, las remesas de:
a) Sólidos, líquidos o gases transportados en vehículos cisterna incluidos todos los compartimentos de las unidades de transporte transportadas en vehículos cisterna de varios compartimentos.
b) Sólidos en contenedores para graneles.
c) Una sola mercancía peligrosa embalada/envasada que constituya una carga completa de la unidad de transporte.
d) Material BAE-I, OCS-I u OCS-III de clase 7 no embalado/envasado en el interior o sobre un vehículo, un contenedor o una cisterna; y
e) Sustancias radiactivas embaladas/envasadas con un solo número ONU en el interior o de un vehículo o sobre éste, o dentro de un contenedor, cuando el transporte deba hacerse en la modalidad de uso exclusivo.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y Secretaría de Energía (CNSNS/SENER)
16
Proyecto de NOM:
5.5.2.4.1
b) la fecha y hora de la fumigación. Y
Cambio editorial.
Propuesta de Cambio:
5.5.2.4.1
b) lLa fecha y hora de la fumigación. Y
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la ortografía en el texto del Proyecto de la NOM, se realiza el siguiente cambio editorial:
5.5.2.4.1...
...
b) La fecha y hora de la fumigación; y
c) El tipo y cantidad de fumigante utilizado.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y Secretaría de Energía (CNSNS/SENER)
17
Proyecto de NOM:
5. Bibliografía
Propuesta de Cambio:
5 6. Bibliografía.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la ortografía en el texto del Proyecto de la NOM, se realiza el siguiente cambio editorial:
6. Bibliografía.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y Secretaría de Energía (CNSNS/SENER)
18
Proyecto de NOM:
8. Observancia
Propuesta de Cambio:
8. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás Acuerdos, Reglamento para el transporte seguro de material radiactivo, Convenios, etc., internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo o marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne a los requerimientos solicitados por la CNSNS y por ser la autoridad nacional competente en lo que a transporte de material radiactivo se refiere, adicionalmente, se elimina el Reglamento de Inspección y Seguridad Marítima, mismo que fue abrogado el 4 de marzo de 2015, para quedar como sigue:
8. Observancia.
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás Acuerdos, Reglamento para el transporte seguro de material radiactivo, Convenios, etc., internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo o marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Secretaría de Marina
(SEMAR)
1
Proyecto de NOM:
PROY-NOM-003-SCT
3.- Referencias
NOM-033-SCT4-2013
NOM-023-SCT4-1995
Propuesta de Cambio:
Por lo que respecta al numeral 3, se hace de su conocimiento que las normas citadas se encuentran canceladas, por falta de revisión quinquenal, esto conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, por lo que es conveniente se elimine del apartado de referencias, para evitar el uso indebido de las mismas.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne al transporte marítimo y por ser la Secretaría de Marina la autoridad nacional competente en la materia, se eliminan del Numeral 3. Referencias, las siguientes NOM:
NOM-033-SCT4-2013
NOM-023-SCT4-1995
Secretaría de Marina
(SEMAR)
2
Proyecto de NOM:
PROY-NOM-003-SCT
5.1.5 Disposiciones generales aplicables a la clase 7.
5.1.5.1.2, Inciso C)
Quedan excluidos de la presente prescripción las expediciones por buques de navegación marítima...
Propuesta de Cambio:
De acuerdo con la información contenida en el numeral 5.1.5 en específico a la clase 7 "buque de navegación marítima", se considera que el término que se debe emplear es el de embarcación, definición que prevé el artículo 2, fracción IV de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, no obstante, si el término "buque de navegación marítima" fue tomado con base a un instrumento internacional, este debe emplearse como se encuentra en el Proyecto.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne al transporte marítimo y por ser la Secretaría de Marina la autoridad nacional competente en la materia, el término buques de navegación marítima..., que aparece en el numeral 5.1.5, mismo que fue retomado de la Reglamentación Modelo, instrumento internacional y a petición del mismo comentario de la Secretaría de Marina, dicho numeral no se modifica, para quedar como sigue:
5.1.5.1.2, Inciso C)
c) La expedición de bultos que contengan sustancias fisionables si la suma de los índices de seguridad con respecto a la criticidad de los bultos en un solo contenedor o en un único medio de transporte excede de 50. Quedan excluidos de la presente prescripción las expediciones por embarcación, si la suma de los índices de seguridad con respecto a la criticidad no excede de 50 en cualquier bodega, compartimento o zona delimitada de la cubierta de un buque y si se cumple el distanciamiento de 6 m entre los grupos de bultos o de sobreembalajes/sobreenvases, que se exige en el cuadro 7.1.8.4.2 de la Reglamentación Modelo.
...
Secretaría de Marina
(SEMAR)
3
Proyecto de NOM:
PROY-NOM-003-SCT
5. Bibliografía
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 39-18.
Propuesta de Cambio:
Por lo que respecta al numeral 5, no se hace referencia a la enmienda vigente del Código IMDG, es la edición 2022 (inc. 41-22) la cual entra en vigor el 1 de enero de 2024 y puede aplicarse voluntariamente a partir del 1 de enero de 2023, por lo que se considera pertinente actualizarlo o señalar la palabra "enmendado" para que en todo momento se mantenga vigente o se entienda que debe de aplicarse la normatividad actual al momento de aplicar la norma.
Además, el numeral presenta un error ya que, de acuerdo con la secuencia del contenido, le corresponde el numeral 6.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne al transporte marítimo y por ser la Secretaría de Marina la autoridad nacional competente en la materia se modifica el numeral 5 relativo a Bibliografía, para actualizar la enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), para quedar de la siguiente forma:
6. Bibliografía.
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 41-22.
De la misma manera, se modifica el numeral 5 que, de acuerdo con la secuencia de la NOM, le corresponde el número 6.
Secretaría de Marina
(SEMAR)
4
Proyecto de NOM:
PROY-NOM-003-SCT
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas (IMDG), Enmienda
33-06
Propuesta de Cambio:
Asimismo, el numeral 7, no hace referencia a la enmienda vigente del Código IMDG, es la edición 2022 (inc. 41-22) la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y puede aplicarse voluntariamente a partir del de enero de 2023, por lo que se considera pertinente actualizarlo o señalar la palabra "enmendado" para que en todo momento se mantenga vigente o se entienda que debe de aplicarse la normatividad actual al momento de aplicar la norma.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne al transporte marítimo y por ser la Secretaría de Marina la autoridad nacional competente en la materia se modifica el numeral 7, inciso b) relativo a Concordancia con normas y lineamientos internacionales, a efecto de actualizar la enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), para quedar de la siguiente forma:
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
...
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 41-22.
...
Secretaría de Marina
(SEMAR)
5
Proyecto de NOM:
PROY-NOM-003-SCT
8. Observancia
Reglamento de Inspección y
Seguridad Marítima
Propuesta de Cambio:
Por lo que concierne al numeral 8, se hace de su conocimiento que el Reglamento de Inspección y Seguridad Marítima fue abrogado el día 4 de marzo de 2015, esto conforme a lo establecido en el Transitorio Quinto del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por lo que se considera importante que sea eliminado, toda vez que no es una regulación vigente.
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne al transporte marítimo y por ser la Secretaría de Marina la autoridad nacional competente en la materia se elimina del numeral 8 Observancia, el Reglamento de Inspección y Seguridad Marítima, mismo que fue abrogado el 4 de marzo de 2015, para quedar como sigue:
8. Observancia.
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás Acuerdos, Reglamento para el transporte seguro de material radiactivo, Convenios, etc., internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo o marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Secretaría de Marina
(SEMAR)
6
Proyecto de NOM:
PROY-NOM-003-SCT
9. Evaluación de la conformidad
9.1 La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal; la Agencia Regulatoria del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos SECRETARIA DE MARINA (SEMAR) y la Guardia Nacional, se coordinarán en la verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
Propuesta de Cambio:
En relación con el numeral 9, el nombre completo es Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, así mismo de acuerdo a las atribuciones y funciones que desempeña la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos, esta debe ser integrada.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
Justificación:
Por votación de los miembros, unánimemente quedó la SEMAR como Coordinadora para seleccionar alguna otra dependencia por los cambios administrativos en esta última etapa del sexenio.
A efecto de mejorar la aplicación del Proyecto de la NOM en lo que concierne al transporte marítimo y por ser la Secretaría de Marina la autoridad nacional competente en la materia, el numeral 9 relativo a Evaluación de la Conformidad, se modifica como sigue:
9. Evaluación de la conformidad.
9.1 La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal; la Agencia Regulatoria del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aviación Civil, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional, se coordinarán en la verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
Council on Safe Transportation of Hazardous Articles
(COSTHA)
1
Proyecto de NOM:
PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2021
Dice:
5.2.1.6 Disposiciones especiales para el marcado de sustancias peligrosas para el medio ambiente.
Propuesta de Cambio:
Propuesta # 1
Los envases y embalajes que vayan a ser movilizados por vía marítima, que contengan mercancías que representen solamente un riesgo para la vida acuática, deberán portar la marca de las substancias peligrosas para el medio ambiente (la marca se ilustra en la figura No. 5.2.2).
Propuesta # 2
Excepto cuando el transporte se realice por barco, los requisitos de este Reglamento específicos para contaminantes marinos no se aplican a los embalajes no a granel transportados por vía Terrestre.
Fundamento:
La NOM-003-SCT-2008 tenía indicado que las substancias que representa un riesgo para la vida acuática deberán portar la marca de contaminante marino únicamente cuando se transporta por vía marítima.
Se propone incluir el texto donde se indique que cuando las mercancías sean solamente un riesgo para la vida acuática no requiera la marca de sustancia peligrosa para el medio ambiente cuando se transporta por vía terrestre.
Como se mencionaba anteriormente en el numeral 9.8.2
NOM-003-SCT-2008
9.8.2 Los envases y embalajes que vayan a ser movilizados por vía marítima, que contengan materiales o residuos peligrosos que representen un riesgo para la vida acuática o los mantos acuíferos, deberán portar la marca de "CONTAMINANTE MARINO", la cual estará conformada por un triángulo con un pez en el centro y una marca en forma de X sobre el mismo, en fondo blanco con el símbolo de color negro y dimensiones de 100 mm por lado como mínimo (la marca se ilustra en la figura No. 4), con excepción de los envases y embalajes que debido a su tamaño sólo pueden ostentar marcas
PROCEDENTE
Justificación:
A efecto de facilitar una mejor comprensión de la NOM y toda vez que ésta es de aplicación multimodal, se integra un nuevo numeral 5.2.1.6.1.1 como sigue:
5.2.1.6.1.1 Los bultos que vayan a ser movilizados por vía marítima que contengan mercancías que representen solamente un peligro para la vida acuática, deberán portar el marcado de sustancias peligrosas para el medio ambiente (la marca se ilustra en la figura No. 5.2.2).
Council on Safe Transportation of Hazardous Articles
(COSTHA)
2
Proyecto de NOM:
PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2021
Dice:
5.5.2.3 Marcado y rotulación (cartel).

Propuesta de Cambio:
Figura 5.5.1 es un poco diferente a la figura en la reglamentación modelo. Se sugiere usar la misma imagen para evitar confusiones.

PROCEDENTE.
Justificación:
Para dar mejor comprensión a la aplicación de la NOM se adecua la figura 5.5.1 relativa a la marca de advertencia para las unidades de transporte sometidas a fumigación, tal como aparece en la Reglamentación Modelo, como sigue:

 
Council on Safe Transportation of Hazardous Articles
(COSTHA)
3
Proyecto de NOM:
PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2021
Dice:
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con:
a) Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo) Vigésimo Segunda edición Revisada, Parte 5, Capítulos 5.1, 5.2. 5.3 y 5.5;
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 33-06
Propuesta de Cambio:
Debe decir:
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 39-18.
Fundamento:
Actualizar referencia del código IMDG a enmienda 39-18
NO PROCEDENTE.
Justificación:
La Secretaría de Marina propuso la actualización del IMDG con la enmienda más reciente, por lo que se actualizará de la siguiente forma:
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
...
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 41-22.
...
 
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