ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la implementación de un Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia Política en Razón de Género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG109/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PILOTO DE SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS, ORIENTACIÓN, ASESORÍA, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, CON ENFOQUE INTERSECCIONAL E INTERCULTURAL, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| Interculturalidad | Presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo. |
| Interseccionalidad | Es una perspectiva que se centra en las desigualdades sociales y analiza el sistema de estructuras de opresión y discriminación múltiples y simultáneas, que promueven la exclusión e impiden el desarrollo de las personas por la intersección de más de una forma de discriminación. Esta perspectiva ofrece un modelo de análisis que permite comprender cómo determinadas personas son discriminadas por múltiples razones y, por consiguiente, el acceso y ejercicio de sus derechos se ve restringido en más de una forma. Contribuye a diseccionar con más precisión las diferentes realidades en las que se encuentran las mujeres. |
| JGE | Junta General Ejecutiva |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| Programa Piloto | Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia Política en Razón de Género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el proceso electoral federal 2023-2024. |
| Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Reglamento específico | Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género |
| OPL | Organismos Públicos Locales Electorales |
| Persona usuaria | Candidata en el proceso electoral federal, en situación de interseccionalidad e interculturalidad y que denuncie Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género |
| PES | Procedimiento Especial Sancionador |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación |
| UTTyPDP | Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales |
ANTECEDENTES
1. Reforma legal en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 13 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con dicha reforma se incorporaron a la LGAMVLV -entre otras cuestiones-, el concepto de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, las hipótesis en que se configura dicho supuesto, así como la distribución de competencias entre el INE y los OPL en la materia, además de las obligaciones y restricciones de los partidos políticos, personas candidatas y ciudadanía en general para combatir este fenómeno.
2. Primera reforma al Reglamento Interior. Con base en lo anterior, el 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG163/2020, por el cual se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
De dichas modificaciones se destacan la incorporación de los conceptos de paridad, Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y perspectiva de género; los principios de paridad y actuación bajo perspectiva de género, la obligación de garantizar la paridad en la integración de Comisiones, designación de titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como en la conformación de los Consejos Locales.
Se resalta también la modalidad permanente de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, se facultó al Consejo General para emitir Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, así como la atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización para recibir y revisar los informes trimestrales de los partidos políticos sobre la aplicación de los recursos a cargo de los partidos políticos para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
3. Segunda reforma al Reglamento Interior y aprobación del Reglamento Específico. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG252/2020, por el cual se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
En dicho acuerdo se precisó que, a partir de la reforma publicada en el DOF de 13 de abril de 2020, se otorgaron competencias al INE para conocer vía PES de quejas o denuncias relacionadas con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, además de diversos supuestos relativos a la procedencia del PES en la materia.
En ese tenor, se consideró necesaria la emisión de un instrumento normativo específico para el establecimiento de reglas aplicables para el trámite y sustanciación de los PES en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, las medidas de protección, las reglas para la solicitud, plazos, competencias de la UTCE y los órganos desconcentrados del INE.
En función de lo anterior, las modificaciones al Reglamento Interior consistieron en dotar a la UTCE de facultades para otorgar medidas de protección a las mujeres en el marco del PES.
4. Lineamientos sobre el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG269/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado.
5. Revisión del formato "3 de 3 contra la violencia". El 3 de abril de 2021, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG/335/2021, por el cual se definió el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato "3 de 3 contra la violencia", en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, en el proceso electoral federal 2020-2021.
6. Aprobación del Protocolo. El 25 de febrero de 2022, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG137/2022, mediante el cual aprobó el Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
De dicho documento se destaca la atención del primer contacto de las mujeres víctimas de Violencia Política en Razón de Género, el análisis de riesgo de la víctima, la necesidad de imponer medidas de protección, de conformidad con lo previsto en el Reglamento específico, así como el plan de seguridad tendente a identificar y mitigar el riesgo de futuras exposiciones a actos de violencia y desarrollar estrategias de forma conjunta con la víctima para mejorar su seguridad.
7. Aprobación del presupuesto. El 15 de diciembre de 2023, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG683/2023, por el cual aprobó el presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal del año 2024, que refleja la disminución realizada por la Cámara de Diputaciones, del cual se advierte la suficiencia presupuestal para la implementación del presente programa piloto.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia
El Consejo General tiene competencia para aprobar la implementación de un programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de Violencia Política en Razón de Género, habida cuenta que constituye el órgano superior de dirección del organismo constitucional autónomo encargado de la organización de las elecciones sustentadas -entre otros-, en el principio de paridad.
Lo anterior, además, en el entendido que corresponde al INE promover la cultura de la no violencia, así como garantizar el cumplimiento del principio de paridad en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Ello, con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafo tercero; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, 30, párrafos 1, inciso h), y 2, 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX; 35, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE; y 48 bis, fracción I, de la LGAMVLV.
SEGUNDA. Orden constitucional, convencional y legal aplicable
I. Función estatal y naturaleza jurídica. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal de organizar elecciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
II. Fines del INE. En lo concerniente al presente acuerdo, se destaca que el INE tiene como finalidades contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), f) y h), de la LGIPE.
III. En materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. En términos de lo que dispone el artículo 1 de la Constitución, todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Además, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El mismo precepto constitucional prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el ámbito internacional, los artículos 3 y 7, inciso b), de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), establecen que los Estados parte deben tomar en todas las esferas, en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres, en específico aquellas medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país, en aras de garantizar su derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
Además, el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el compromiso de los Estados Parte de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de ese instrumento internacional, las medidas legislativas o de otro carácter, que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que incorpora, lo que supone un imperativo para proveer instituciones y procedimientos necesarios para garantizar el derecho a la defensa adecuada.
En términos similares, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención De Belem Do Para, establece en el artículo 7, letras b, c, f, y h, que los Estados Parte tienen la obligación de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
· Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres;
· Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
· Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, y
· Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
TERCERA. Sobre la reforma legal en materia de Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género
Durante el 2019, diversas diputadas y diputados integrantes del Congreso de la Unión presentaron iniciativas con proyectos de Decreto para reformar disposiciones de la LGAMVLV, la LGIPE, la LGPP, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el propósito de incorporar el tipo administrativo y penal de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En el Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados -legisladora de origen en el proceso legislativo-, se precisó que a partir de la reforma constitucional en materia de paridad de género publicada en el DOF el 6 de junio de 2019, se sentaron las bases para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos y electorales libres de violencia.(1)
Con ese propósito, se propuso modificar el artículo 36 de la LGAMLV, para incorporar al INE en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para atender y erradicar esta problemática desde su ámbito de competencia.
También, se facultó al Consejo General para que vigilara y aplicara las disposiciones en materia electoral con perspectiva de género, con la convicción de garantizar el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Asimismo, se propuso reformar la LGIPE para crear la Comisión Permanente de Igualdad y Paridad de Género, en el ánimo de contribuir con el avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político.
De igual forma, se incorporaron diversas facultades al INE en aras de alcanzar la igualdad sustantiva, garantizar el principio de paridad y el desarrollo de las actividades del Instituto con perspectiva de género.
En su oportunidad, al recibir la Minuta correspondiente, el Senado de la República consideró que la Violencia Política contra las Mujeres implica cuestiones estructurales y creencias profundamente arraigadas que no se eliminan únicamente con la privación de la libertad de las personas agresoras. Por ello, coincidió en la necesidad de que los órganos jurisdiccionales y administrativos guíen su actuación con enfoque de género e interculturalidad, tal como lo mandatan la Constitución y los Tratados Internacionales.(2)
En tal virtud, urgió a incentivar el litigio estratégico para casos de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, visibilizar el problema, fortalecer la cultura de la denuncia, generar precedentes y jurisprudencia, así como definir medidas adecuadas para la reparación de las víctimas.
Así, se adicionó el artículo 48 bis de la LGAMLV para precisar la distribución competencial entre el INE y los OPL en la materia, con el propósito expreso de proteger a las mujeres precandidatas, candidatas, electas o designadas a cualquier encargo público en el ámbito federal, estatal y municipal.
Para tal efecto, también se modificó la LGIPE para incluir los tipos administrativos tendentes a prevenir, atender, erradicar y sancionar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
El artículo 20 Bis de la LGAMVLV establece que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y
ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, dispone que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
De acuerdo con el artículo 20 Ter de la LGAMVLV, la violencia política contra las mujeres puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
b) Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
c) Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
e) Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;
f) Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
g) Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
h) Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
i) Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
j) Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
k) Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;
l) Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;
m) Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
n) Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
o) Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
p) Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;
q) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;
r) Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;
s) Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
t) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
u) Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o
v) Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.
En adición a lo anterior, el artículo 442 bis de la LGIPE, dispone que la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género puede presentarse dentro o fuera de un proceso electoral y se manifiesta, entre otras, a través de lo siguiente:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Asimismo, el primero de junio de 2021, se publicó en el DOF el Decreto que adiciona diversas disposiciones a la LGAMVLV y al Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática.
Con esta reforma se adicionó a la citada ley un capítulo IV Ter denominado "De la Violencia Digital y Mediática" en el Título II, compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies.
El reconocimiento de dos formas o modalidades más de violencias hacia las mujeres, permite establecer que violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
También se estipula que violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La inclusión de un marco normativo de referencia da cuenta de las responsabilidades que se le encomiendan al INE en materia de prevención, atención y erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, con la finalidad de garantizar la observancia del principio de paridad en el acceso a los cargos de elección popular.
En tal virtud, el INE debe procurar que el desarrollo de sus diversas actividades y funciones se realicen con perspectiva de género, teniendo presente el derecho de las mujeres a ejercer sus derechos políticos y electorales libres de cualquier modalidad de violencia.
Luego entonces, dado que el órgano legislativo convoca a incentivar el litigio estratégico y la cultura de la denuncia para visibilizar este tipo de actos que lesionan de forma diferenciada la esfera de derechos de las mujeres y toda vez que es deber de toda autoridad administrativa electoral encaminar sus directrices institucionales en la protección de las mujeres que aspiran a un cargo de elección popular, es por lo que se justifica la aprobación del presente programa piloto.
CUARTA. Protocolo para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Toda vez que el presente programa piloto, se sustenta en el fortalecimiento y complemento -en lo que se refiere a la asistencia y acompañamiento jurídico- de las actividades que ya desarrolla el INE, por conducto de la UTCE en sede central y de sus órganos desconcentrados, para la atención de las mujeres en situación de violencia política por razón de género, es pertinente retomar su contenido en la medida en que ambos proyectos coinciden en el mismo objetivo protector de un grupo en situación de vulnerabilidad.
En su momento, la emisión del Protocolo obedeció a la necesidad de contar con una regulación clara, precisa y detallada que generara seguridad y respeto a las garantías de todas las partes intervinientes en los procedimientos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Bajo esta perspectiva y en el marco de las reformas legales en la materia de 2020, se establecieron una serie de normas y procedimientos para brindar atención adecuada de primer contacto a las mujeres que acudieran ante los órganos centrales y desconcentrados del INE a presentar su queja o denuncia por hechos constitutivos de Violencia Política en Razón de Género.
A partir de ello, se incorporaron elementos esenciales para atender a las mujeres que así lo solicitaron en aras de evitar su revictimización, desde la orientación de primer contacto, la atención inicial psicológica o la canalización a otras instancias especializadas.
También se incluyó el procedimiento de análisis de riesgo mediante la formulación de un cuestionario de evaluación, la necesidad o no de imponer medidas de protección a la víctima, en términos de lo dispuesto en el artículo 471 bis de la LGIPE, así como el plan de seguridad para identificar el potencial riesgo en el que pudiese ubicarse la víctima y las acciones requeridas para evitarlo o mitigarlo.
Así, desde la entrada en vigor de dicho Protocolo, se cuenta con al menos una persona en cada órgano desconcentrado del INE capacitada para brindar la atención especializada a las víctimas que así lo requieran en los términos que dispone dicho documento. Además, como se verá más adelante, en sede central la UTCE cuenta con un órgano multidisciplinario especializado en la atención de víctimas con perspectiva de género.
En ese tenor, la implementación del presente programa piloto pretende fortalecer la atención de primer contacto que ya se presta en las diversas áreas del Instituto, robustecer el equipo multidisciplinario con el que cuenta la UTCE para afrontar las nuevas responsabilidades que se le encomiendan y conformar un grupo profesionistas especializados en la materia para la orientación, asistencia y acompañamiento jurídico de las mujeres en el tramo contencioso administrativo.
QUINTA. Estadística sobre la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
Del 14 de abril del 2020 al 3 de febrero del 2024, se han recibido 371 quejas, denuncias o vistas en materia de Violencia Política por Razón de Género, distribuidas de la forma siguiente:
| QUEJAS |
| 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | TOTAL |
| 21 | 149 | 81 | 99 | 21 | 371 |
En términos de competencia, la distribución de carga laboral para la UTCE se ha presentado conforme a lo que sigue:
| Vía / Año | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | TOTAL |
| COMPETENTE | 6 | 51 | 36 | 46 | 7 | 146 |
| INCOMPETENTE | 15 | 98 | 45 | 53 | 14 | 225 |
| TOTAL | 21 | 149 | 81 | 99 | 21 | 371 |
Esto significa que, de los 371 asuntos recibidos, únicamente se tramitaron 146 en sede central, es decir, el 39.35%.
Por otro lado, es importante resaltar que antes de las reformas de abril del 2020, se recibieron quejas en materia de violencia política de la siguiente manera:
| QUEJAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO |
| 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | TOTAL |
| 16 | 9 | 37 | 10 | 23(3) | 149 | 81 | 99 | 21 | 445 |
Ahora bien, en lo relativo al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género,(4) se tiene un conteo de 374 sanciones distribuidas de la forma siguiente:
Fuente de información: INE-UTCE-RNPS
Con fecha al 03 de febrero del 2024
Al 3 de febrero de 2024, de las 412 víctimas, 134 de ellas presentan una interseccionalidad con otra categoría sospechosa, siendo que la población indígena tiene mayor prevalencia con un 28.6%, como se muestra en la gráfica siguiente:(5)
Fuente de información: INE-UTCE-RNPS
Con fecha al 03 de febrero del 2024
Las anteriores estadísticas nos demuestran que el fenómeno de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género continúa presentándose en diversos escenarios políticos del país y que se acrecienta en el marco del proceso electoral federal, en el que el número de cargos de elección popular en disputa también se incrementa.
Si bien en el 2022 y 2023, las cifras disminuyen de forma considerable, es de destacar que los incidentes se vinculan particularmente con el acceso o ejercicio al poder público en el ámbito municipal, por lo que de inicio corresponde su conocimiento a los organismos públicos locales electorales.
Sin embargo, para efectos del presente acuerdo, estos datos y su distribución geográfica constituyen una guía de orientación en la medida en que permiten realizar ejercicios de probabilidad para anticipar un posible escenario del número de quejas y denuncias que podrían promoverse durante el presente proceso electoral federal.
SEXTA. Interseccionalidad e interculturalidad
La interseccionalidad se trata de un término que crea Kimberlé Crenshaw en 1989(6) y que explica la interacción entre dos o más factores sociales que definen a una persona. Cuestiones de la identidad como el género, la etnia, la raza, entre otras, que no afectan a una persona de forma separada, sino que su combinación genera, de distintas formas, desigualdades (o ventajas) diversas.
El término "intersección" describe una discriminación basada en diferentes motivos y evoca una concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación; esta definición tiene su origen en las limitaciones procesales para responder a casos en que existe una discriminación conjunta por motivos raciales y de género.(7)
Para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la interseccionalidad se presenta cuando una persona pertenece a más de un grupo en situación de exclusión, subrepresentación y/o vulnerabilidad. (8)
Sobre el tema, al resolver el caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la interseccionalidad de la discriminación no sólo describe una discriminación basada en diferentes motivos, sino que evoca un encuentro o concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación. Es decir, que en un mismo evento se produce una discriminación debido a la concurrencia de dos o más motivos prohibidos. Esa discriminación puede tener un efecto sinérgico, que supere la suma simple de varias formas de discriminación, o puede activar una forma específica de discriminación que sólo opera cuando se combinan varios motivos de discriminación. No toda discriminación múltiple sería discriminación interseccional.
La interseccionalidad evoca un encuentro o concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación. Ello activa o visibiliza una discriminación que sólo se produce cuando se combinan dichos motivos.
La discriminación interseccional, se refiere la Corte Interamericana a múltiples bases o factores interactuando para crear un riesgo o una carga de discriminación única o distinta. La interseccionalidad es asociada a dos características: primero, las bases o los factores son analíticamente inseparables como la experiencia de la discriminación no puede ser desagregada en diferentes bases. La experiencia es transformada por la interacción. Segundo, la interseccionalidad es asociada con una experiencia cualitativa diferente, creando consecuencias para esos afectados en formas que son diferentes por las consecuencias sufridas por aquellos que son sujetos de solo una forma de discriminación.
Para la citada Corte, este enfoque es importante porque permite visibilizar las particularidades de la discriminación que sufren grupos que históricamente han sido discriminados por más de uno de los motivos prohibidos en varios tratados de derechos humanos.
En tal virtud, cuando esto ocurre, deben valorarse las circunstancias específicas que colocan a la persona en una o más de las denominadas categorías sospechosas, en aras de evitar las condiciones que le mantienen en una posición de desventaja y erradicar la discriminación o desigualdad que se produce o deriva de la concurrencia de dichos factores.
La interseccionalidad es un concepto a tener en cuenta cuando hablamos de brechas de género, participación igualitaria y oportunidades para el acceso pleno a los derechos humanos, por lo que resulta clave para entender las distintas inequidades que afectan a las mujeres.
Así, tratándose de las mujeres pertenecientes a grupos históricamente discriminados, tales como indígenas, afrodescendientes, LGBTQ+, con alguna discapacidad o migrantes residentes en el extranjero, éstas cuentan experiencias específicas y se enfrentan a desafíos particulares, por lo que tales variables pueden afectarles de manera desproporcionada o con mayor intensidad.
Por otro lado, la interculturalidad se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.
Para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación de normas jurídicas desde una perspectiva intercultural puede entenderse en el sentido de proponer una interpretación culturalmente sensible e incluyente de los hechos y las normas jurídicas, sin que esta interpretación pueda alejarse de las características específicas de la cultura involucrada y del marco de protección de los derechos humanos de las personas, tengan o no la condición de indígenas.(9)
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, sostuvo que los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural.
En el protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que la interculturalidad parte del reconocimiento de las asimetrías sociales, económicas, políticas y de poder, así como de las condiciones institucionales que limitan la posibilidad de reconocer la identidad, diferencia y agencia de los grupos excluidos. Sin embargo, no se enfoca solo en reconocer o tolerar la diferencia, como ocurre con el pluriculturalismo o el multiculturalismo, sino en la necesidad de construir relaciones entre grupos, prácticas, lógicas y conocimientos diversos, con la finalidad de enfrentar y modificar las relaciones de poder que ejercen grupos e instituciones y que han generado la naturalización de las desigualdades.(10)
Bajo esta óptica, el presente programa piloto pretende brindar atención prioritaria a las mujeres que así lo soliciten y que se ubiquen en una o más de las categorías de interseccionalidad y en un ámbito de interculturalidad que les colocan en una situación de desventaja o de riesgo mayor frente a un acto de violencia política.
SÉPTIMA. Programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de mujeres en situación de Violencia Política en Razón de Género
La implementación de esta política institucional se sustenta esencialmente en el derecho de las mujeres a gozar de sus derechos políticos y electorales en condiciones libres de cualquier tipo de violencia, así como en la obligación del Estado mexicano -por conducto de sus autoridades, en este caso el INE- de respetar, promover, proteger y garantizar tales derechos humanos.
En materia electoral, el INE es el máximo órgano administrativo electoral y tiene entre sus responsabilidades garantizar la observancia del principio de paridad en el desarrollo de la función electoral, así como preservar el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Además, es un organismo constitucional autónomo, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizan con perspectiva de género.
Dentro de las obligaciones del INE destacan para este asunto, la vigilancia de los partidos políticos, agrupaciones políticas y candidaturas para que se prevengan, erradiquen y atiendan los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
El INE además realiza campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la Violencia en Razón de Género dirigida en contra de las mujeres.
En este contexto y con la entrada en vigor de las reformas legales del 2020 en materia de Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género, además de la configuración del tipo administrativo, se impusieron una serie de obligaciones a cargo del INE con el fin de atender, prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres que ejercen sus derechos políticos y electorales.
A partir de lo anterior, el INE llevó a cabo adecuaciones al interior para ajustar su normativa interna de cara a las nuevas responsabilidades legales en la materia; expidió un nuevo Reglamento Específico y dotó de facultades adicionales a diversas áreas con el propósito de sentar las bases para que las mujeres que decidieran incursionar en la escena política lo hicieran en condiciones libres de cualquier tipo de violencia.
Con la ampliación de atribuciones a la UTIGyND en materia de paridad de género, igualdad sustantiva, así como de coordinación de las acciones institucionales para la prevención y erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, además de la emisión del Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, el INE encaminó sus esfuerzos institucionales para la prevención, atención, protección y erradicación de dichas conductas o de la violencia contra las mujeres.
Esta serie de actualizaciones normativas y administrativas han tenido como sustento, pero también como impulso la reforma legal en la materia, en la medida en que se ha pretendido enfocar la labor integral de la institución a la eliminación de cualquier modalidad de discriminación, marginación, brecha o desigualdad que pudiesen sufrir las mujeres al ejercer sus derechos políticos y electorales.
Esto es, la modificación de los instrumentos normativos internos para incorporar principios y directrices en esa línea, la creación de un Reglamento Específico tendente a materializar los objetivos de la reforma legal con la implementación de un PES con reglas particulares y finalmente la emisión de una serie de lineamientos de actuación para el personal del Instituto sobre las acciones a seguir desde el primer contacto con las mujeres que presentan alguna queja o denuncia por Violencia Política en Razón de Género, el procedimiento y la canalización de la víctima, entre otros.
Con la experiencia adquirida a partir de la entrada en vigor de las reformas reglamentarias y -sobre todo-, con la implementación del Protocolo para atender a las víctimas de esta modalidad de violencia, se han detectado áreas de oportunidad, posibles mejoras y necesidades específicas en la atención y prevención de las mujeres en situación de Violencia Política en Razón de Género.
En tal sentido, como parte del seguimiento de las actividades del INE encaminadas a promover la cultura de la no violencia en el marco de los derechos políticos y electorales de las mujeres, se propone la implementación del programa piloto.
En el contexto del proceso electoral federal en curso, la inclusión de un programa de esta naturaleza tiene como propósito desahogar un pilotaje que le permita evaluar bajo una adecuada metodología, la pertinencia de impulsar, mantener o no de forma permanente, mejorar, reforzar o replantear los servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico a cargo de personal especializado del INE para las mujeres que reclamen ser víctimas de Violencia Política en Razón de Género.
Con ello en mente, este programa piloto busca dotar de herramientas y personal calificado a diversas áreas del INE para que puedan prestar los primeros auxilios psicológicos, así como asesorar y coadyuvar a las mujeres que así lo soliciten, en la elaboración de quejas y denuncias y su acompañamiento por la comisión de alguna de las conductas que prevén los artículos 20 Ter de la LGAMVLV y 442 bis de la LGIPE.
La Secretaría Ejecutiva coordinará el diseño de la prueba piloto (modelo, forma de documentar, indicadores, evaluación e informes).
El modelo de atención especializada y acompañamiento jurídico en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que incluya el primer contacto de acuerdo a la normatividad interna, a cargo de la UTCE y del personal capacitado de los órganos desconcentrados del INE; la atención especializada, la asesoría, las estrategias, la protección jurídica, seguimiento, acompañamiento y evaluación, será brindado por personal adscrito a la UTIGyND.
Solo se dará la atención local en aquellas entidades en las que no existan instancias que proporcionen los servicios en ese ámbito. En estos casos no se negará la atención, pero se canalizará a las defensorías públicas estatales e Institutos de la Mujer que presten servicios de asistencia y acompañamiento jurídico. El servicio será mixto, tanto centralizado como desconcentrado.
Para poder tener la información en tiempo real se contará con una herramienta interna diseñada por la Unidad Técnica de Servicios de Informática que permitirá analizar de forma enunciativa, mas no limitativa, el número de quejas y denuncias interpuestas con el apoyo del equipo jurídico, las variables interseccionales e interculturales de las mujeres que solicitan el servicio, el cargo de elección popular con el que se vincula, el tipo de acompañamiento u apoyo que se requiere, el avance en la sustanciación de los procedimientos sancionadores y el sentido de las resoluciones, la cual deberá salvaguardar los datos personales, así como su tratamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales, con el acompañamiento y supervisión de la UTTyPDP.
Este programa está concebido en el marco del Protocolo para la atención de víctimas de esta violencia y tiene por objeto esencial garantizar el uso, goce y ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de cualquier tipo de discriminación.
En este contexto, para contar con información que sirva de base para que el Instituto tome las acciones que considere oportunas a efecto de continuar en la tarea de contribuir a la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, resulta necesario que se dé seguimiento al desarrollo del programa piloto para contar con la información adecuada y oportuna para que las Unidades Responsables rindan, al concluir, un informe de resultados con base en el cual se evalúe el programa piloto.
Informe y evaluación que deberán entregarse a la Secretaría Ejecutiva para que esté en condiciones de presentarlos al Consejo General y las recomendaciones correspondientes.
En esa medida, toda vez que las estadísticas expuestas en el apartado anterior demuestran que este tipo de incidencias incrementan dentro de los procesos electorales e impactan en la esfera de derechos políticos y electorales de las mujeres, se justifica la necesidad de implementar un programa piloto que se desarrolle durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en aras de que el INE atienda el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en la materia y, de los resultados que se obtengan, esté en condiciones de tomar decisiones adecuadas y oportunas para seguir contribuyendo en la prevención y erradicación de la Violencia Política en Razón de Género en contra de las Mujeres.
OCTAVA. Misión, visión, ámbito de actuación, objetivos y metas
La misión de este programa consiste en garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres libres de violencia, de manera que se sienten las bases para el acceso de éstas al poder público en condiciones reales de paridad, esto es, la eliminación de los obstáculos que impiden a las mujeres el acceso al ejercicio del poder público
La visión se orienta a coadyuvar en el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres exento de violencia política, proporcionando los mecanismos, herramientas y apoyo idóneos para facilitarles el acceso al poder público con perspectiva de género y derechos humanos, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
El objetivo general del presente proyecto es diseñar y coordinar una política institucional de atención especializada con enfoque interseccional e intercultural a mujeres en situación de violencia política durante el proceso electoral federal 2023-2024.
Con ello se pretende delinear y aplicar un modelo piloto de atención especializada y acompañamiento jurídico en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género enfocado prioritariamente en mujeres en situación de vulnerabilidad con una o más variables de interseccionalidad e interculturalidad; así como visibilizar las desigualdades a las que se enfrentan en el acceso a sus derechos políticos y electorales, para prevenir casos de violencia política en su contra por razones de género.
Al tratarse de un programa piloto y con el fin de concentrar los esfuerzos institucionales para lograr un verdadero apoyo a las víctimas de estos actos, se propone que los servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación y asistencia legal se presten en el ámbito del proceso electoral federal en curso.
Es decir, que en una aproximación prístina se dará prioridad a la atención de primer contacto, es decir, a la atención de los casos de mujeres que señalen ser víctimas de Violencia Política en Razón de Género, derivada o producida por actos u omisiones relacionados con el proceso electoral federal, sus actos preparatorios, la determinación de candidaturas federales, los actos de campaña o la pretensión de acceder a un cargo de elección popular en el ámbito federal, desde el inicio de las campañas hasta la toma de posesión en los cargos federales en disputa.
Además, teniendo en cuenta que la prestación de este tipo de servicios será gratuita, se dará prelación a la atención de mujeres cuyas condiciones personales las ubiquen en una o más de las categorías interseccionales e interculturales por las cuales puedan encontrarse en mayor vulnerabilidad, tales como la edad, la discapacidad, la situación migratoria, el origen étnico, la identidad y expresión de género, el embarazo, la condición económica y cualquier otra que pudiera exponerles a un nivel de riesgo mayor de violencia.
Este programa dará atención de primer contacto, primeros auxilios psicológicos, orientación legal y acompañamiento jurídico a las víctimas de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género que así lo soliciten durante la etapa de presentación de quejas y denuncias, la investigación y sustanciación en el ámbito de competencia de la autoridad administrativa electoral federal.
Para efectos del seguimiento en el tramo contencioso electoral, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las acciones necesarias a fin de que establezca comunicación, coordinación, apoyo y colaboración directa con la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que en términos de lo dispuesto en el artículo 188 bis del Reglamento Interno de dicho órgano jurisdiccional, es el órgano que se encarga de la orientación, asesoría, representación jurídica y apoyo en los servicios de mediación en aquellos casos que así lo prevean las leyes. En ese sentido, debe informarse a las víctimas desde el primer contacto, los alcances de la prestación de este servicio.
De recibirse casos de mujeres que señalen ser víctimas de Violencia Política en Razón de Género, derivada o producida por actos u omisiones de campaña o de la pretensión de acceder a un cargo de elección popular, no relacionados con el proceso electoral federal, se les dará la atención inicial y, en su caso, se canalizarán a las defensorías públicas electorales locales o las demás instancias competentes.
El programa piloto iniciará el 1 de marzo siguiente, con el objetivo de garantizar la prestación de dichos servicios durante el desarrollo de las campañas electorales del proceso electoral federal en curso y concluirá el 1 de octubre del presente año, con la toma de protesta de la persona que resulte ganadora en la elección presidencial.
En este contexto, la Junta General Ejecutiva deberá emitir los acuerdos necesarios para la implementación, desarrollo y evaluación del presente programa piloto; así como proporcionar los recursos materiales, humanos y financieros para la operación del programa.
De igual forma se deberán elaborar lineamientos de los servicios que se prestarán en los órganos desconcentrados y centralizados, siendo la UTCE la encargada de continuar con la capacitación al personal de los órganos desconcentrados y centralizados del Instituto, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, párrafo 1, inciso c), del Reglamento Interior.
Para la emisión de dichos lineamientos, únicamente participarán las áreas encargadas de su ejecución, con el propósito de no distraer de sus funciones a las áreas sustantivas que están inmersas en el proceso electoral federal en curso y que no tienen vinculación con este proyecto, mismos que deberán ser aprobados por el Consejo General.
La meta de este proyecto es lograr la disminución y eventualmente la erradicación de los casos de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, para garantizar el acceso al ejercicio del poder público en condiciones reales de paridad.
Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva coordinará, dará seguimiento, evaluará y emitirá las recomendaciones del programa piloto, en el ámbito de su competencia, dando cuenta de ello tanto al Consejo General como a la Junta General Ejecutiva.
Por su parte, la UTCE, por conducto de la Dirección de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los OPL y de Violencia Política contras las Mujeres, y la coadyuvancia de las personas capacitadas en los órganos desconcentrados del Instituto, dará la atención de primer contacto y primeros auxilios psicológicos.
La UTIGyND de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, párrafo 1, inciso p) y s) del Reglamento Interior, que faculta a dicha Unidad para coordinar y coadyuvar las acciones que se realicen en materia de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género con las distintas áreas del Instituto, proporcionará los servicios de orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres víctimas de Violencia Política en Razón de Género.
En tal virtud, se instruye a la UTCE, en conjunto con UTIGyND para que elaboren el informe de resultados respecto al número de quejas y denuncias interpuestas con el apoyo del equipo jurídico, las variables interseccionales e interculturales de las mujeres que solicitaron el servicio, el cargo de elección popular con el que se vinculó, el tipo de acompañamiento u apoyo que se prestó, el sentido de las resoluciones y, en su caso, las sanciones impuestas; así como la evaluación del presente programa piloto, para que lo hagan llegar a la Secretaria Ejecutiva, quien deberá presentar el informe de resultados y las recomendaciones correspondientes al Consejo General, que servirá de base para que el Instituto tome las acciones que considere oportunas a efecto de continuar en la tarea de contribuir a la erradicación de la Violencia Política en Razón de Género en contra de las Mujeres.
NOVENA. Atención de primer contacto y generación de acciones de orientación jurídica a Mujeres Víctimas de Violencia Política en Razón de Género
A) Reforzamiento de la atención de primer contacto.
Con este programa piloto se pretende fortalecer este servicio que ya se presta actualmente en los órganos desconcentrados y central del Instituto, en aras de brindar una atención integral y efectiva a las víctimas de Violencia Política en Razón de Género que así lo soliciten.
1. En cada órgano desconcentrado del INE, la persona encargada de brindar la atención de primer contacto a las mujeres que presentan una queja o denuncia por Violencia Política en Razón de Género, dará orientación a toda mujer que lo requiera y canalizará los casos que correspondan a instancias locales o partidistas, según corresponda.
2. Identificará los casos de candidatas federales en condiciones de interseccionalidad e interculturalidad para su atención, así como si requieren necesidades específicas por su ubicación en uno o más de las categorías de interseccionalidad.
3. En este primer contacto se determinará qué asuntos requieren atención especializada por parte del grupo multidisciplinario de la UTCE y cuándo requieren orientación legal y cuándo deben canalizarse los casos a instancias locales o partidistas, según corresponda.
A partir de la entrada en vigor del Protocolo, en cada órgano desconcentrado del INE se cuenta al menos con una persona encargada de brindar la atención de primer contacto a las mujeres que presentan una queja o denuncia por Violencia Política en Razón de Género. Dicho personal está capacitado y sensibilizado en la materia, además de que mantiene comunicación permanente con la UTCE para orientar a las víctimas y
canalizar su atención.
Actualmente, la UTCE cuenta con un grupo multidisciplinario conformado por una psicóloga, una trabajadora social, una politóloga y una abogada experta en seguridad pública, que cuentan con experiencia en atención a víctimas y con perspectiva de género. No obstante, para garantizar que la prestación de los servicios de asesoría, orientación legal, y primeros auxilios psicológicos coadyuven en la atención integral a las víctimas de Violencia Política en Razón de Género, con el presente programa piloto se busca robustecer la estructura del grupo multidisciplinario para garantizar la atención efectiva de las nuevas responsabilidades que se le encomiendan.
En ese tenor y en aras de aprovechar la experiencia acumulada de las áreas central y desconcentradas del INE, la atención de primer contacto -que ya se practica en sede local y distrital- estará a cargo de la UTCE a través del grupo multidisciplinario y personal adscrito a los órganos desconcentrados, en el que darán orientación básica a toda mujer que lo requiera y canalizará los casos que correspondan a instancias locales y partidistas.
El personal de la UTCE y de los órganos desconcentrados del Instituto que estén a cargo del primer contacto con una posible víctima de Violencia Política en Razón de Género seguirán los tres pasos descritos previamente.
Si se trata de asuntos vinculados con procesos electorales locales, serán remitidos al Organismo Público Local Electoral a la Defensoría estatal o a la Institución de las Mujeres de la entidad federativa que corresponda, según el grado y tipo de atención que requiera la víctima; asimismo, si se trata de quejas o denuncias relacionadas con actos intrapartidarios se remitirán los asuntos a las instancias internas del partido que corresponda.
Considerando que el presente Acuerdo plantea que la UTCE, deberá encargarse de proveer (cuando así lo ameriten los casos) los primeros auxilios psicológicos, y la capacitación del personal electoral responsable la atención a víctimas de VPMRG, se deberá prever la necesidad de ampliar y fortalecer el equipo que asumirá dichas funciones.
Dicha necesidad responde básicamente a lo siguiente:
a. A que, la atención integral de primer contacto sólo se puede realizar por parte de personal no solo suficiente, sino competente que cuenta con la formación y la experiencia profesional para brindar orientación, atención y seguimiento a las víctimas y a las medidas que de la prestación de la atención deriven.
b. Contar con los conocimientos y habilidades prácticas para elaborar el análisis y evaluación de riesgo y las herramientas metodológicas que conlleva, como las pruebas de tamizaje.
c. Que la atención de primer contacto para víctimas de esta modalidad de violencia implica el manejo y aplicación especializada de la perspectiva de género, y enfoques de derechos humanos de las mujeres, justicia restaurativa en violencia de género, interseccionalidad e interculturalidad, entre otros.
· Para garantizar que el personal cuente con las competencias necesarias, se deberán realizar procesos para la certificación y evaluación de quienes se harán cargo de la atención de primer contacto.
· Asegurar la provisión de un equipo suficiente con perfiles ad hoc a las funciones adicionales, no solo en cuanto a los análisis especializados por tipo de violencia sino al seguimiento e integración, así como provisión de los informes que el presente Acuerdo contempla.
Sobre el particular, se cuenta con el convenio de colaboración número INE/DJ/168/2023, entregado el día 3 de diciembre de 2023, con el número de oficio FPSI/UJ/314/2023, registrados con el número 62158-1188-27-X-23, el cual ya ha sido aprobado tanto por la Facultad de Psicología como por Rectoría de la UNAM, por lo que, a la fecha en la que se aprueba el presente acuerdo, únicamente resta formalizar el convenio.
Por tanto, una vez firmado dicho documento, la institución especializada en cita proveerá la capacitación y certificación del personal de primer contacto del INE en áreas centrales respecto a los primeros auxilios psicológicos; hecho lo cual, la UTCE se enfocará, a su vez, en capacitar al personal de las Juntas Locales Ejecutivas y de las Juntas Distritales encargados de la atención de primer contacto, con el acompañamiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.
B) Acompañamiento jurídico.
1. En esta etapa se brinda asesoría legal y acompañamiento en la elaboración e interposición de quejas y denuncias, así como durante su sustanciación ante la instancia administrativa, por parte del personal adscrito a la UTIGyND.
2. El equipo jurídico brinda atención y da seguimiento de las quejas y denuncias que se interpongan en defensa de asuntos relativos a las usuarias (candidatas en el proceso electoral federal, en situación interseccionalidad e interculturalidad y que denuncien Violencia Política contra las mujeres en por Razón de Género) a efecto de acompañarlas, y en su caso, orientarlas jurisdiccionalmente y de ser procedente derivarlas a la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación u otra instancia competente para que dé seguimiento en el tramo contencioso electoral. Si se trata de asuntos relacionados con actos intrapartidarios se remitirán a las instancias internas del partido que corresponda.
Para tal efecto, el personal de los órganos centralizados y desconcentrados del INE deberá contar con los lineamientos y formatos de orientación para la atención integral de primer contacto, así como la orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres que lo soliciten, evitando en todo momento la revictimización de la persona solicitante de los servicios respectivos.
Se considera la experiencia y profesionalismo de la Dirección Jurídica para que coadyuve con la UTIGyND en la implementación de acciones necesarias para capacitar al personal que intervenga en temas de acompañamiento jurídico tanto a la estructura central como de órganos desconcentrados que lo requieran.
Toda vez que la UTIGyND será el área responsable de coordinar el acompañamiento jurídico del programa piloto, deberán destinarse recursos presupuestales necesarios para contemplar su ejecución y una estructura temporal adscrita a dicha Unidad.
DÉCIMA. Previsión y ejercicio de recursos para la implementación del programa.
Por lo que hace a la previsión y ejercicio de recursos para la implementación del programa materia del presente Acuerdo, en primer término, es importante establecer que la creación de nuevos programas específicos, deberán tramitarse por las Unidades Responsables ante la Dirección Ejecutiva de Administración, para que, en el ámbito de su competencia, sujeto a disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable, se gestionen o autoricen por las instancias correspondientes.
Por lo que corresponde al programa piloto, se precisa que se consideró y presupuestó el recurso suficiente en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG490/2023; así como en el Acuerdo INE/CG683/2023, por el que aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023.
Conforme a lo anterior, se estima que se cuenta con suficiencia presupuestal para implementar el programa piloto, mismo que incluso se encuentra contemplado en el presupuesto de Egresos 2024, autorizado por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que, administrativamente no existe impedimento alguno para su ejecución.
Por lo expuesto, este Consejo General emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la implementación del Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia Política en Razón de Género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el proceso electoral federal 2023-2024.
El Programa Piloto iniciará el 1 de marzo de 2024 y concluirá el 1 de octubre del presente año.
SEGUNDO. Se instruye a la UTCE, por conducto de la Dirección de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los Organismos Públicos Locales y de Violencia Política contras las Mujeres y con la participación de los órganos desconcentrados del Instituto, para dar la atención de primer contacto y primeros auxilios psicológicos.
De igual forma, se instruye a la UTIGyND proporcione los servicios de orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres víctimas de Violencia Política en Razón de Género.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto participantes en el programa piloto para que elaboren informes de resultados mensuales y trimestrales y evaluación de éste y lo presenten a la Secretaría Ejecutiva, en los términos del presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que:
1. Coordine, dé seguimiento, evalúe y emita recomendaciones del programa piloto, en el ámbito de su competencia.
2. Realice las acciones necesarias a fin de establecer la comunicación, colaboración, coordinación y apoyo necesarios con la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, organismos públicos locales electorales de las entidades, institutos de las mujeres y demás entidades especializadas en el tema, para efectos de garantizar el acompañamiento integral de las víctimas.
3. Presente al Consejo General y a la Junta General Ejecutiva el informe de resultados y las recomendaciones correspondientes.
QUINTO. Para dar cumplimiento a la consideración novena, inciso A), se instruye a la UTCE para que, con base en los resultados de este Programa Piloto, realice un análisis de la capacidad técnica, operativa y de
gestión que tenga por objetivo desarrollar un proyecto para fortalecer la atención integral de primer contacto que brinda el Grupo Multidisciplinario, mismo que deberá presentarse a este Consejo General en la siguiente sesión ordinaria posterior a la conclusión del proceso electoral federal 2023-2024.
SEXTO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la emisión de este acuerdo, apruebe los acuerdos necesarios para la implementación y desarrollo del presente programa piloto; proporcione los recursos materiales, humanos y financieros para su operación; y apruebe los lineamientos de los servicios que se prestarán en los órganos desconcentrados y centralizados.
SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social la realización de un programa de difusión para dar a conocer el programa piloto.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática diseñe una herramienta interna para el análisis de la información que se genere con la implementación del presente programa piloto, en los términos de este Acuerdo.
NOVENO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
DÉCIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. Infórmese a los órganos desconcentrados del Instituto y a los Organismos Públicos Locales Electorales.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-08-de-febrero-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202402_8_ap_6.pdf
________________________________
1 Dictamen disponible para consulta en el siguiente vínculo electrónico: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/12/asun_3976826_20191205_1575574124.pdf
2 Dictamen disponible para consulta en el siguiente vínculo electrónico: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/asun_4017816_20200312_1583857344.pdf
3 Previo a la publicación de la reforma en materia de VPMRG en el DOF el 13 de abril de 2020, se recibieron 2 quejas, respecto de las cuales, 1 se sustanció vía procedimiento sancionador ordinario (POS) y 1 a través de un cuaderno de antecedentes, por lo que la totalidad para el año 2020 fue de 23 quejas recibidas.
4 Estadística extraída del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, disponible para consulta en el siguiente enlace electrónico: https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/ Con corte al 3 de febrero de 2024.
5 Estadística obtenida registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, disponible para consulta en el siguiente enlace electrónico: https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/ Con corte al 3 de febrero de 2024.
6 Ver Crenshaw, Kimberlé. (1989) Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine. Universidad de Chicago, Legal Forum.
7 Tesis I.4o.A.9 CS (10a.), del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro: DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE O INTERSECCIONALIDAD DE LA DISCRIMINACIÓN. SU CONCEPTO Y CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA.
8 Tesis III/2023, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: ACCIONES AFIRMATIVAS. FORMA DE CONTABILIZARLAS CUANDO SE INTEGREN FÓRMULAS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MÁS DE UN GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
9 Tesis 1a. CCXCIX/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL. ALCANCE DE LAS PROTECCIONES DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL.
10 Disponible para consulta en el siguiente vínculo electrónico: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/en-casos-que-involucren-derechos-de-personas-comunidades-y-pueblos