ACUERDO General número 11/2023, por el que se expide el Código de Conducta de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Mtro. Armando Ocampo Zambrano, Procurador de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal; 1, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2023, POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación y defensa legal, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos entre otras atribuciones.
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), en su artículo 5, párrafo primero señala que, son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en sus numerales 7, fracciones I a la XIII, y 16, respectivamente, prevé que las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, bajo las directrices igualmente previstas en el precepto referido; asimismo, que las personas servidoras públicas deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, código que deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.
Que la LGSNA y la LGRA, en sus artículos 5, párrafo segundo y 6, respectivamente, ordenan que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), en su artículo 23, señala que ninguna persona servidora pública podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; el incumplimiento de esta, será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la LGRA, y que las entidades, entre otros entes públicos, deberán emitir su correspondiente Código de Conducta en concordancia con dicha Ley y cada persona servidora pública debe protestar cumplirlo.
Que el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su artículo 15, fracciones VI, XVIII y XXXI, con relación al 8, fracciones I y VII de la Ley Orgánica de este Organismo Público Descentralizado, prevén que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha entidad velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, para lo cual contará con todas las facultades que resulten necesarias.
Que el 8 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, aplicable y obligatorio para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mismo que en su artículo 20, fracción II y transitorio Cuarto, establecen como obligación institucional emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la SFP.
Que el Comité de Ética de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, aprobó el Código de Conducta en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de marzo de 2023 y por el Órgano Interno de Control a través de oficio PRODECON/OIC/041/2023, de fecha 12 de abril de 2023.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2023, POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ÚNICO. - Se expide el Código de Conducta de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el cual se detalla en el enlace del presente Acuerdo siguiente: https://www.prodecon.gob.mx/wp-content/uploads/2024/01/Codigo-de-Conducta-PRODECON.pdf y en www.dof.gob.mx/2024/PRODECON/Codigo-de-Conducta-PRODECON.pdf.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para los efectos de difusión y cumplimiento.
TERCERO. - Se abroga el Código de Conducta de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y sus actualizaciones, siendo esta última la aprobada en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés, celebrada el 17 de junio de 2021.
CUARTO. - Las denuncias en proceso de atención por parte del Comité de Ética de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023.- Procurador de la Defensa del Contribuyente, Mtro. Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
(R.- 548565)