ACUERDO por el que se modifica la estructura territorial de la Oficina de Representación de la Procuraduría Agraria en el Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134, 135, 136, 139 y 144 de la Ley Agraria, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en ejercicio de mis atribuciones conferidas en los artículos 8 y 12, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Ley Agraria, establece que la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.
Que los artículos 144 fracciones I, II, III, IV, V, y VIII de la Ley Agraria, 8 y 12, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, señalan en su conjunto que es facultad del Procurador emitir las normas y crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría Agraria, así como determinar el personal que se adscribirá a las mismas.
Que considerando lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, la Ley Federal de Austeridad Republicana, en observancia del marco jurídico en materia agraria, y con el propósito de alcanzar los objetivos señalados a la Procuraduría Agraria de contribuir al bienestar a favor de los campesinos de México, del desarrollo agrario y económico del país, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios a través de la procuración de justicia, la organización agraria, el ordenamiento y regulación de la propiedad rural, así como la asesoría en proyectos económicos rurales, es necesario reordenar las unidades administrativas denominadas Residencias a que se refieren los artículos 8, fracción XV y 29 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria,
Que en el Estado de Quintana Roo, esta Procuraduría Agraria cuenta con una Oficina de Representación y dos Residencias ubicadas en los municipios de Othón P. Blanco (Chetumal) y Benito Juárez (Puerto Morelos - Cancún).
Que en la cobertura territorial correspondiente a la Residencia Puerto Morelos (Cancún) que atiende a los municipios de Isla Mujeres, Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Cozumel, se cuenta con el menor número de asuntos activos; aunado a que existe una mayor distancia con la Oficina de Representación y con el Tribunal Unitario Agrario Distrito 44; por el contrario, el Módulo de Atención "Felipe Carrillo Puerto", tiene cobertura en la zona centro del Estado, correspondiéndole 26 ejidos del municipio de su mismo nombre, inmersos en la zona núcleo de la cultura Maya y 11 ejidos del municipio de Tulum, Quintana Roo.
Que con el objeto de acercar los servicios que presta la Procuraduría Agraria y brindar atención a un mayor número de sujetos agrarios, se considera necesario el cierre de la Residencia Puerto Morelos (Cancún) y la apertura de la Residencia Felipe Carrillo Puerto.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se cierra definitivamente la Residencia Puerto Morelos (Cancún), motivo por el que, el personal de base y de confianza será adscrito a la Residencia Felipe Carrillo Puerto, respetando en todo momento las condiciones de trabajo y derechos laborales de las personas servidoras públicas;
SEGUNDO.- Se crea la unidad administrativa denominada Residencia Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de su difusión, se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el numeral 134 de la Ley Agraria.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.- Procurador Agrario, Luis Rafael Hernández Palacios Mirón.- Rúbrica.
(R.- 548534)