CONVENIO Modificatorio al Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO EL 14 DE ABRIL DE 2023, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EL DR. DANIEL OCTAVIO FAJARDO ORTIZ Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. ARMANDO ZAZUETA REY; ASISTIDOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, EL C. TONATIU GÓMEZ PÁNFILO, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL, EL C. IRVING MAURICIO VILLA VILLANUEVA Y POR LA OTRA, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DENOMINADO INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "INDEP", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR CORPORATIVO DE BIENES, EL DR. IGNACIO PÉREZ COLÍN, POR SU DIRECTOR EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES, EL LIC. MARCO AURELIO MUNGUÍA SOTO, POR EL DIRECTOR CORPORATIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL LIC. JOSÉ ALBERTO GALLEGOS RAMÍREZ Y POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS FINANCIEROS, EL MTRO. ANTONIO AGUILAR OLARTE; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 de abril de 2023,"LAS PARTES", celebraron el Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia ("EL CONVENIO"), con el objeto de "...que "LAS PARTES" previo cumplimiento de los requisitos y trámites necesarios, gestionen ante la SHCP la transferencia de recursos hasta por la cantidad de $10,918,502.30 (Diez millones novecientos dieciocho mil quinientos dos pesos 30/100 M.N.), incluido el IVA, los cuales son actualmente administrados por el "INDEP" en términos de lo establecido en la LFAEBSP, con la finalidad de que la "SEDATU" los destine bajo su más estricta responsabilidad a dar cumplimiento al Acuerdo GSPR/005/SO/01/2023 emitido por el "GSPR" en su Primera Sesión Ordinaria del ejercicio fiscal 2023 celebrada el 09 de marzo de 2023.".
2. Que el 21 de junio de 2023 el "INDEP", a través del Folio de Adecuación 2023-6-HKA-1927, gestionó ante la Tesorería de la Federación (TESOFE) la adecuación presupuestaria por la cantidad $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), de la Unidad Responsable HKA Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, partida presupuestaria 46102 Aportaciones a mandatos públicos, a través del concepto Traspaso entre Ramos, con destino a la Unidad Responsable 513 Dirección General de Desarrollo Regional del Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la partida presupuestaria 43101 Subsidios a la Producción, la cual fue autorizada en la TESOFE el 23 de junio de 2023, por el importe antes mencionado.
3. Que con fecha 23 de junio de 2023, el INDEP mediante correo electrónico suscrito por el Director Ejecutivo de Recursos Financieros del INDEP remitido a la Dirección General de Desarrollo Regional, de la "SEDATU", señaló que:
"En atención al Acuerdo del Gabinete Social de la Presidencia de la República GSPR/005/SO/01/2023, a favor de la SEDATU, me es grato informarles que el día de hoy realizamos la transferencia de recursos por un importe de $1,382,499.20 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), para el "Proyecto de Sustitución de una Unidad Médica Rural en la Agencia Municipal de Donají, Municipio de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca".
...
Con esta operación, la gestión del INDEP en el cumplimiento del Acuerdo antes indicado, se atiende de manera parcial, manifestando que continuamos en la gestión con las autoridades para el traspaso del recurso remanente por $9,536,003.07"
4. A través del oficio No. V513.DGDR.0558.2023 de fecha 09 de octubre de 2023 recibido en la oficialía de partes del "INDEP" el 11 de octubre de 2023, la Dirección General de Desarrollo Regional, de la "SEDATU", informó esencialmente al "INDEP", que:
"...
En relación con el oficio 411/UPCP/2023/1769, (se adjunta para pronta referencia), de fecha 03 de octubre de 2023, suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual comunica las "DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2023", de las que se desprende, entre otras disposiciones, en el caso de subsidios, que el 13 de octubre de 2023 es la fecha límite para formalizar los compromisos respectivos, y el 15 de noviembre es el límite para el registro de los compromisos en SICOP, entre otros.
Al respecto, se le informa que la cantidad de $1,382,499.00 (un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), que fue transferida por ese Instituto y comunicada mediante correo electrónico por el Director Ejecutivo de Recursos Financieros, Mtro. Antonio Aguilar Olarte el 23 de junio de 2023, en cumplimiento a la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos, el cual especifica que "... una vez que la SHCP autorice las ampliaciones y reducciones presupuestarias que corresponda, el "INDEP" por conducto de su Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, realizará la o las transferencias de recursos ..." precisando que con ello se atendía de manera parcial el acuerdo del Gabinete Social de la Presidencia de la República, manifestando que el INDEP continuaría gestionando con las autoridades para el traspaso del recurso remanente por $9,536,003.07.
Tal y como se informó en diversas ocasiones, con la transferencia de recursos antes señalada resultaba insuficiente para comenzar con el proceso establecido en las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano (ROP-PMU) de la SEDATU, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2022, para iniciar el proyecto señalado en el Acuerdo GSPR/005/SO/01/2023, lo anterior de conformidad con las siguientes consideraciones:
...
Aunado a lo anterior, resulta indispensable señalar que las ROP-PMU se publican de manera anual, para que los proyectos solicitados, se ejecuten en el ejercicio fiscal correspondiente vigente, es decir, se encuentra apegado al Principio de anualidad, que establece que los créditos consignados en el presupuesto se autorizan por un ejercicio presupuestario y la duración del ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y que, de no ejercer dicho presupuesto en el año otorgado corre el riesgo de generar un subejercicio.
Que de acuerdo la mecánica operativa establecida para la vertiente Obras Comunitarias de las ROP-PMU, (del cual se anexa nota informativa) se estableció que la fecha crítica para iniciar el proceso para la construcción del proyecto en Donají era el 1° de agosto del año en curso.
No obstante lo anterior, si bien a la fecha de comunicación no se contaba con el recurso, señaló que antes de que cerrará el ejercicio presupuestario contábamos con éste, sin embargo, con base al contenido del oficio 411/UPCP/2023/1769, suscrito por la SHCP, a través del cual comunica las "DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2023", de las que se desprende, entre otras disposiciones, en el caso de subsidios, que el 13 de octubre de 2023 es la fecha límite para formalizar los compromisos respectivos, y el 15 de noviembre es el límite para el registro de los compromisos en SICOP, entre otros, dicha transferencia no resulta viable.
Por lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que existe una imposibilidad práctica para formalizar el compromiso del proyecto y con ello dar inicio a la Acción denominada "Proyecto de Sustitución de una Unidad Médica Rural en la Agencia Municipal de Donají, Municipio de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca".
Que la totalidad del recurso en cantidad de $10'918,502.30 (Diez millones novecientos dieciocho mil quinientos dos pesos 30/100 M.N., es indispensable para la ejecución del "Proyecto de Sustitución de una Unidad Médica Rural en la Agencia Municipal de Donají, Municipio de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca", autorizado mediante el Acuerdo GSPR/005/SO/01/2023.
Por lo antes expuesto, se tiene la necesidad de devolver el recurso transferido por el monto de $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), toda vez que no se utilizó el recurso parcial transferido, por lo que atentamente se solicita y en caso de no tener algún inconveniente, nos indique la mecánica de devolución del recurso, lo anterior para estar en posibilidad de que se realice la transferencia en enero del próximo año y ejecutar el "Proyecto de Sustitución de una Unidad Médica Rural en la Agencia Municipal de Donají, Municipio de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca", autorizado mediante el Acuerdo GSPR/005/SO/01/2023, de Gabinete Social de la Presidencia de la República en el ejercicio fiscal 2024, por lo que agradecería la pronta respuesta que me pueda dar."
5. Para dar contestación al oficio No. V513.DGDR.0558.2023, antes citado, de la Dirección General de Desarrollo Regional, de la "SEDATU", la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del "INDEP", mediante oficio INDEP-DCAF/DERF/986/2023, de fecha 20 de octubre de 2023, señaló esencialmente lo siguiente:
...
"Que de acuerdo a lo anterior, el importe de $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), fue transferido por este Instituto a SEDATU y fue comunicado mediante correo electrónico el 23 de junio de 2023 por el Director Ejecutivo de Recursos Financieros, Mtro. Antonio Aguilar Olarte, en cumplimiento a la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos, precisando que con ello se atendía de manera parcial el acuerdo GSPR, manifestando que el INDEP continuaría gestionando con las autoridades el traspaso del recurso remanente por un importe de $9,536,003.07.
"Que el recurso transferido por el INDEP en importe de $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), se realizó de conformidad con la cláusula segunda del convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos, antes indicado, a la siguiente partida presupuestal indicada por SEDATU:
| Ciclo | Ramo | UR | F | FN | SF | PG | AI | PP | OG | TG | FF | EF | CC |
| 2023 | 15 | 513 | 2 | 2 | 01 | 00 | 007 | S273 | 43101 | 1 | 5 | 09 | 0 |
Que el importe transferido por el INDEP tiene su origen como numerario producto de la conversión por venta de bienes extintos y utilizados para los fines establecidos para el GSPR, una vez cumplidos los requisitos de Ley, pudiéndolo utilizar de conformidad con sus características, así como propuestas para su mejor aprovechamiento en favor del interés público.
Que la SHCP lo transfirió al INDEP mediante una ampliación líquida a través de una adecuación presupuestal y por lo tanto dicho recurso debe cumplir con todos los requisitos de administración, ejecución, control, reporte y en su caso, reintegro en el ejercicio fiscal en el que se otorgue.
Que la SEDATU, se comprometió mediante el convenio aludido a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se deriven de ese instrumento, incluyendo la de realizar el gasto de los recursos aludidos en las cláusulas primera y segunda que anteceden, durante el ejercicio fiscal en que se le transfieran los recursos.
Que de ser el caso, de que existan recursos remanentes relacionados con los recursos objeto del convenio en comento, la SEDATU debe informar mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva y Secretaría Técnica del GSPR sobre dicha circunstancia, y llevar a cabo las acciones necesarias directamente ante la SHCP y/o sus unidades administrativas competentes, con la finalidad de que éstos puedan ser reintegrados a dicha autoridad de acuerdo con la normatividad aplicable.
En razón de todo lo anterior, se informa que ni el INDEP ni el GSPR pueden recibir el importe de $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), por lo que la SEDATU deberá realizar las gestiones correspondientes con las autoridades hacendarias competentes, para devolver dichos recursos cumpliendo con la normatividad presupuestaria aplicable."
6. Asimismo, a través del oficio No. V513.DGDR.0559.2023 de fecha 09 de octubre de 2023 y recibido en la oficialía de partes del "INDEP" el 11 de octubre de 2023, la Dirección General de Desarrollo Regional, de la "SEDATU", informó al "INDEP", que:
"...
En relación con el oficio 411/UPCP/2023/1769, (se adjunta para pronta referencia), de fecha 03 de octubre de 2023, suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual comunica las "DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2023", de las que se desprende, entre otras disposiciones, en el caso de subsidios, que el 13 de octubre de 2023 es la fecha límite para formalizar los compromisos respectivos, y el 15 de noviembre es el límite para el registro de los compromisos en SICOP, entre otros.
De lo anterior, se advierte una imposibilidad práctica para realizar en el presente ejercicio las gestiones necesarias para formalizar el compromiso por la cantidad de $10'918,502.30 (Diez millones novecientos dieciocho mil quinientos dos pesos 30/100 M.N.), para la Sustitución de una Unidad Médica Rural en la Agencia Municipal de Donají, lo anterior aunado a las siguientes consideraciones:
En la presente fecha únicamente se ha recibido la transferencia de recursos por $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), lo que constituye el 12.6% del total autorizado por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, lo que resulta insuficiente para comenzar con el proceso establecido en las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano (ROP-PMU) de la SEDATU, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2022. ..."
"De conformidad con la mecánica operativa establecida para la vertiente Obras Comunitarias de las ROP-PMU, para la culminación de un proyecto solicitado se requiere entre 100 días naturales (mínimo) y 208 días naturales (máximo), es decir, entre tres meses y medio como mínimo o seis y medio meses como máximo para su ejecución y terminación exitosa (se anexa atenta nota con la descripción del proceso y el cálculo de tiempos estimados)".
Asimismo de la Atenta Nota se desprende lo siguiente:
"...se puede apreciar que para la culminación de un proyecto solicitado se requiere entre 100 días naturales (mínimo) y 208 días naturales (máximo), es decir, entre tres meses y medio como mínimo o seis y medio meses como máximo para su ejecución y terminación exitosa, plazos que dependen del tipo de proyecto, que puede ser desde la pavimentación de una calle o avenida, hasta la construcción de una Clínica Médica.
Como se puede apreciar, la mecánica operativa establece formalidades y requisitos que se deben efectuar para que la ejecución del proyecto se haga de forma legal y trasparente, las cuales dependen de las acciones que realice el Comité de Obras Comunitarias y las gestiones que efectúe esta Unidad Administrativa".
"Por lo anteriormente expuesto atentamente se solicita que se realicen las gestiones procedentes a efecto de que el recurso de $10'918,502.30 (Diez millones novecientos dieciocho mil quinientos dos pesos 30/100 M.N.), indispensable para la ejecución del "Proyecto de Sustitución de una Unidad Médica Rural en la Agencia Municipal de Donají, Municipio de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca", autorizado mediante el Acuerdo GSPR/005/SO/01/2023, sea transferido a esta Dependencia en el mes de enero de 2024."
7. Para dar contestación al oficio No. V513.DGDR.0559.2023, antes citado, de la Dirección General de Desarrollo Regional de la "SEDATU", la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del "INDEP", mediante oficio INDEP-DCAF/DERF/987/2023, de fecha 20 de octubre de 2023, señaló esencialmente lo siguiente:
...
"Que de acuerdo a lo anterior, el importe de $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), fue transferido por este Instituto a SEDATU y fue comunicado mediante correo electrónico el 23 de junio de 2023 por el Director Ejecutivo de Recursos Financieros, Mtro. Antonio Aguilar Olarte, precisando que con ello se atendía de manera parcial el acuerdo del GSPR, manifestando que el INDEP continuaría gestionando con las autoridades el traspaso del recursos remanente por un importe de $9,536,003.07.
En este sentido, es preciso mencionar que de acuerdo con el importe total autorizado por el GSPR por $10'918,502.30 (Diez millones novecientos dieciocho mil quinientos dos pesos 30/100 M.N.), el traspaso indicado en el párrafo precedente por $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), así como lo informado mediante mi similar No. INDEP-DCAF/DERF/986/2023 de esta misma fecha 20 de octubre de 2023, mediante el cual, en resumen se le informa que "ni el INDEP ni el GSPR pueden recibir el importe de $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), por lo que la SEDATU deberá realizar las gestiones correspondientes con las autoridades hacendarias competentes, para devolver dichos recursos cumpliendo con la normatividad presupuestaria aplicable"; el INDEP se encuentra solamente obligado a transferir a SEDATU el importe remanente por $9,536,003.07 (Nueve millones quinientos treinta y seis mil tres pesos 07/100 M.N., mismo que de conformidad con lo expresado en su oficio que se atiende No. V513.DGDR.0559.2023, será transferido a SEDATU a partir del mes de enero de 2024, debiendo formalizar previamente entre el INDEP y SEDATU, el convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para 2024, bajo el entendido de que dichos recursos tendrán el carácter de presupuestales, debiendo cumplir con la normatividad aplicable."
8. Posteriormente, a través del oficio No. V513.DGDR.785.2023 de fecha 22 de noviembre 2023 recibido en la oficialía de partes del "INDEP" el 23 de noviembre de 2023, la Dirección General de Desarrollo Regional, de la "SEDATU", informó y solicitó al Director General de "INDEP" y Secretario Técnico del Gabinete Social de la Presidencia de la República, lo siguiente:
"b) Que, por lo convenido, el INDEP con fecha 23 de junio de 2023, realizó un traspaso parcial a esta Secretaría por el importe de $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).
c) Que lo recursos autorizados en el Acuerdo GSPR/005/SO/01/2023, no fueron transferidos en su totalidad, como se hizo del conocimiento del GSPR, a través del Primer, Segundo y Tercer Informe Bimestral de Avances y/o Proyectos (anexos para su pronta referencia):
Del Primer Informe Bimestral de Avances y/o Proyectos, se destaca lo siguiente:
i. 27 de junio de 2023, INDEP informó que SHCP rechazó traspaso de $9,536,003.07; precisó que había realizado la Solicitud de Devolución de Impuestos Federales ante el SAT por la cantidad de 80 MDP, con lo que realizaría el traspaso de recursos[...]
ii. 25 de julio de 2023, reunión entre el CIIT y SEDATU, se informó que, de conformidad con las reglas de operación del Programa de Mejoramiento Urbano en su Vertiente de Obras Comunitarias, que la fecha crítica para iniciar el proceso de construcción del proyecto en Donají es el 1° de agosto del año en curso, de lo contrario, se presenta riesgo de subejercer recursos con la consecuente reserva por parte de TESOFE[...]
...
En el Segundo Informe Bimestral de Avances y/o Proyectos, se señaló principalmente que:
iv.(...) resulta indispensable señalar que las ROP del PMU se publican de manera anual, para que los proyectos solicitados, se ejecuten en el ejercicio fiscal correspondiente vigente, es decir, se encuentra apegado al Principio de anualidad, que establece que los créditos consignados en el presupuesto se autorizan por un ejercicio presupuestario y la duración del ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y de no ejercer dicho presupuesto en el año otorgado corre el riesgo de generar un subejercicio.
v. (...) la reunión de fecha 22 de agosto de 2023, informó que la mecánica operativa establece formalidades y requisitos que se deben efectuar para que la ejecución del proyecto se haga de forma legal y transparente. Así mismo, se reiteró (como se manifestó en cada reunión celebrada) que el recurso traspasado por un monto de $1,382,499.00, era insuficiente para iniciarlo, e incluso imposible de que el mismo finalizara en este año, por las razones antes expuestas, en el que incluye las temporalidades tácitas que conlleva cada una de las etapas descritas en las ROP, y que el proceso para realizarlo tomaría por lo menos 6 meses.
Del Tercer Informe Bimestral de Avances y/o Proyectos, se indicó que:
vi.13 de septiembre de 2023, el INDEP, a través del Director Ejecutivo de Recursos Financieros, Antonio Aguilar Olarte, envió correo electrónico en el que solicitó una Carta signada por el Titular de la Unidad de Administración Financiera (TUAF) en el que se señalara que " la autoridad ya autorizó y entregó al INDEP los recursos pendientes, por los que para concluir lo antes posible con la transferencia de recursos, le solicito proporcione(...) Oficio en hoja membretada (...) y Carta Certificada por la institución bancaria, respecto de la Cuenta Bancaria (...).
Por lo que, y atendiendo al principio general de derecho de que "nadie está obligado a lo imposible", tomando en cuenta que el monto parcial transferido equivalente al 12% del costo total de la obra, imposibilita técnica y financieramente a esta Dirección General para dar cumplimiento al Proyecto estipulado en el Acuerdo GSPR/005/SO/01/2023, considerando los tiempos determinados en el Programa de Ejecución General de obra, aunado a los tiempos de la mecánica operativa de la VOC ...
Con base en lo anterior, y con el objetivo de dar cumplimiento al Acuerdo GSPR/005/SO/01/2023, referente a la Acción denominada "Proyecto de Sustitución de una Unidad Médica Rural en la Agencia Municipal de Donají, Municipio de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca", respetuosamente se solicita:
1. Que sea sometido, por su amable conducto al Gabinete Social de la Presidencia de la República, la situación que en los hechos se presenta en relación con el proyecto en comento.
2. Que, en caso de no existir ningún inconveniente, se giren las instrucciones a quien corresponda para que el monto remanente por la cantidad de $9,536,003.07 (Nueve millones quinientos treinta y seis mil tres pesos 07/100 M.N.), sea traspasado a esta Secretaría en enero del año 2024, esto para estar en condiciones de iniciar y culminar dicho proyecto tomando en cuenta el tiempo administrativo de obra señalado en las Reglas de Operación y contemplando el proceso de blindaje electoral, para ministrar el subsidio en tiempo y forma al Comité Obras Comunitarias previamente constituido para tal fin."
9. Para dar contestación al oficio No. V513.DGDR.785.2023, antes citado, de la Dirección General de Desarrollo Regional, de la "SEDATU", el Director General de "INDEP" y Secretario Técnico del Gabinete Social de la Presidencia de la República, mediante oficio INDEP/DG/118/2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, señaló lo siguiente:
"...
1. En relación con su solicitud consistente en que el suscrito someta al GSPR la situación que relata en su oficio.
Sobre el particular se destaca que la información que expone corresponde al seguimiento del proyecto, por lo cual, en términos de lo dispuesto por el numeral 7 de los "Criterios Generales del Gabinete Social de la Presidencia de la República para la Asignación o Transferencia de Bienes o Recursos Federales Provenientes de Procedimientos Penales Federales y de Extinción de Dominio", y la Cláusula Tercera.- "Obligaciones de la SEDATU", del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos celebrado entre SEDATU y este Instituto, dicha información debe continuarse rindiendo por esa dependencia a la Secretaría Ejecutiva del GSPR, por medio del formato correspondiente, con copia, para esta Secretaría Técnica.
Lo anterior, máxime que en el oficio en comento no se expone la finalidad o efecto por el cual se debe someter a consideración del GSPR la información expuesta; con lo cual se reafirma el hecho de que la información señalada es meramente informativa respecto el avance del Proyecto; en consecuencia, debe ser rendida ante la Secretaría Ejecutiva del GSPR, acorde a su facultad establecida en el artículo 12, fracción II, del Reglamento Interior del Gabinete Social de la Presidencia de la República.
2. En relación con la solicitud consistente en que el suscrito gire las instrucciones para que el monto remanente por la cantidad de $9,536,003.07 (Nueve millones quinientos treinta y seis mil tres pesos 07/100 M.N.) sea traspasado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en enero de 2024.
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que se han girado las instrucciones necesarias a las áreas de este Instituto en el ámbito de sus funciones, a efecto de que se lleven a cabo las gestiones inherentes ante las autoridades financieras y presupuestales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que la cantidad de $9,536,003.07 (Nueve millones quinientos treinta y seis mil tres pesos 07/100 M.N.) pueda ser traspasada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a partir de enero de 2024, cumpliendo los trámites administrativos que sean requeridos.
En consecuencia, se le solicita de la manera más atenta se ponga en contacto con las Direcciones Ejecutivas de Bienes Muebles y Recursos Financieros de este Instituto, a efecto de que, dentro del ámbito de su competencia, se puedan realizar las acciones y gestiones necesarias antes referidas para formalizar que la cantidad de $9,536,003.07 (Nueve millones quinientos treinta y seis mil tres pesos 07/100 M.N.) sea traspasada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a inicio del ejercicio fiscal 2024. Lo anterior, debido a que en dicho trámite de traspaso de recursos intervienen instancias externas a este Instituto y los tiempos de atención, quedan fuera del ámbito de control del INDEP."
10. Que en fecha 14 de diciembre de 2023, se realizó una reunión virtual entre el INDEP y la SEDATU, en la que se definió que el instrumento jurídico viable para la transferencia del recurso pendiente es un Convenio Modificatorio para adicionar la clave programática presupuestal del ejercicio fiscal 2024, acordándose lo siguiente:
a) "Envío del convenio modificatorio por parte de DGDR a la brevedad.
b) INDEP socializará a partir de enero 2024, con SHCP. En enero pasará el recurso a TESOFE y se hará el trámite, en virtud de los ingresos excedentes hacia la partida presupuestal que se indique por la DGDR y eso tomará el mes de enero, dependiendo de los tiempos de TESOFE y SHCP.
c) INDEP solicita agregar en el convenio modificatorio los incisos de antecedentes que hace alusión al traspaso que ya se realizó para dar trazabilidad y transparencia."
DECLARACIONES
I. Declara la "SEDATU" a través de sus representantes que:
I.1.- Se reproducen y ratifican las declaraciones a cargo de la "SEDATU" insertas en "EL CONVENIO", a excepción de la descrita en el numeral 1.6, la cual se modifica con motivo del cambio del Titular de la Dirección General de Desarrollo Regional de la "SEDATU", para quedar de la siguiente manera:
I.6.- El C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Director General de Desarrollo Regional, cuenta con facultades y atribuciones suficientes para asistir en la suscripción del presente instrumento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso f), 11 fracciones IV y VI y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
II. Declara el "INDEP" a través de sus representantes que:
II.1.- Se reproducen y ratifican las declaraciones a cargo del "INDEP" insertas en "EL CONVENIO", a excepción de la descrita en el numeral II.10, la cual se modifica y se adicionan los numerales II.11 y II.12, recorriendo el numeral II.11 anterior a II.13, para quedar de la siguiente manera:
II.10.- El Lic. Marco Aurelio Munguía Soto, Director Ejecutivo de Bienes Muebles, cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, fracciones I y VII y 31 del EOINDEP.
II.11.- El Lic. José Alberto Gallegos Ramírez, Director Corporativo de Administración y Finanzas, cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido 12, fracciones I y VIII y 58 del EOINDEP.
II.12.- El Mtro. Antonio Aguilar Olarte, Director Ejecutivo de Recursos Financieros, cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, fracciones I y VII y 60 del EOINDEP.
III. Declaran "LAS PARTES" que:
III.1.- Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en "EL CONVENIO".
III.2.- Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.3.- Que la Cláusula Séptima "MODIFICACIONES" de "EL CONVENIO", establece que "LAS PARTES" convienen que dicho instrumento podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo; las adiciones o modificaciones que se efectúen se deberán hacer constar por escrito surtiendo efectos a partir de su firma, y debiéndose integrar al presente documento como parte integrante del mismo.
III.4.- Que "LAS PARTES" han determinado modificar "EL CONVENIO" con la finalidad de concluir con la transferencia de recursos y por ende, actualizar la Clave Programática Presupuestal para que se realice la transferencia del recurso en el ejercicio fiscal 2024 y dar cumplimiento total a la Acción denominada "Proyecto de Sustitución de una Unidad Médica Rural en la Agencia Municipal de Donají, Municipio de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca", en términos de lo estipulado en "EL CONVENIO", al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El presente instrumento, tiene por objeto modificar las declaraciones I.6 y II.10 y adicionar los numerales II.11 y II.12, recorriendo el numeral II.11 anterior a II.13, descritas y realizadas en el capítulo correspondiente, así como la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO", en particular lo referente a incorporar la Clave Programática Presupuestal para el ejercicio fiscal 2024, para realizar la transferencia del recurso pendiente, para quedar como sigue:
SEGUNDA. - AUTORIZACIÓN PARA EL TRASPASO.
"LAS PARTES" acuerdan que una vez que la SHCP autorice las ampliaciones y reducciones presupuestarias que correspondan, el "INDEP" por conducto de su Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, realizará el o los traspasos de recursos a la "SEDATU" hasta por la cantidad de $10,918,502.30 (Diez millones novecientos dieciocho mil quinientos dos pesos 30/100 M.N.), incluido el IVA, cuya naturaleza de éstos se menciona en el inciso II.7 de las Declaraciones del "INDEP" del presente instrumento, efectuándose las reducciones correspondientes de la Unidad Responsable HKA "Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado" del Ramo 06 "Hacienda y Crédito Público", a la Unidad Responsable 513 "Dirección General de Desarrollo Regional", del Ramo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", las cuales se gestionarán, a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias incorporado en el Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio de la SHCP, conforme a lo siguiente:"
Por lo que hace al ejercicio fiscal 2023 la cantidad de $1,382,499.00 (Un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
Reducción de la Unidad Responsable HKA "Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado" del Ramo 06:
| Ciclo | Ramo | UR | F | FN | SF | PG | AI | PP | OG | TG | FF | EF | CC |
| 2023 | 06 | HKA | 01 | 08 | 05 | 00 | 014 | E032 | 46102 | 1 | 5 | 9 | 0 |
Ampliación a la Unidad Responsable 513 "Dirección General de Desarrollo Regional" del Ramo 15:
| Ciclo | Ramo | UR | F | FN | SF | PG | AI | PP | OG | TG | FF | EF | CC |
| 2023 | 15 | 513 | 2 | 2 | 01 | 00 | 007 | S273 | 43101 | 1 | 5 | 09 | 0 |
Por lo que hace al ejercicio fiscal 2024 la cantidad de $9,536,003.30 (Nueve millones quinientos treinta y seis mil y tres pesos 30/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
Reducción de la Unidad Responsable HKA "Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado" del Ramo 06:
| Ciclo | Ramo | UR | F | FN | SF | PG | AI | PP | OG | TG | FF | EF | CC |
| 2024 | 06 | HKA | 01 | 08 | 05 | 00 | 014 | E032 | 46102 | 1 | 5 | 9 | 0 |
Ampliación a la Unidad Responsable 513 "Dirección General de Desarrollo Regional" del Ramo 15:
| Ciclo | Ramo | UR | F | FN | SF | PG | AI | PP | OG | TG | FF | EF | CC |
| 2024 | 15 | 513 | 2 | 2 | 01 | 00 | 007 | S273 | 43101 | 1 | 5 | 09 | 0 |
SEGUNDA. - Con excepción de lo previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES", convienen que el resto de "EL CONVENIO" no se modifica, por lo que seguirá surtiendo sus efectos en los términos pactados, teniéndose aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, pues no es intención de "LAS PARTES", novar o modificar las demás cláusulas.
TERCERA. - El presente instrumento jurídico forma parte integrante de "EL CONVENIO" suscrito con la finalidad de dar cumplimiento a la Acción denominada "Proyecto de Sustitución de una Unidad Médica Rural en la Agencia Municipal de Donají, Municipio de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca" y entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman al calce y al margen para debida constancia legal en ocho tantos, en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de dos mil veinticuatro.- Por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDATU: Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- Director General de Desarrollo Regional, C. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, C. Armando Zazueta Rey.- Rúbrica.- Director General de Programación y Presupuesto, C. Tonatiu Gómez Pánfilo.- Rúbrica.- Por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado INDEP: Director Corporativo de Bienes, Dr. Ignacio Pérez Colín.- Rúbrica.- Director Corporativo de Administración y Finanzas, Lic. José Alberto Gallegos Ramírez.- Rúbrica.- Director Ejecutivo de Bienes Muebles, Lic. Marco Aurelio Munguía Soto.- Rúbrica.- Director Ejecutivo de Recursos Financieros, Mtro. Antonio Aguilar Olarte.- Rúbrica.