CIRCULAR 2/2024, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro relativa a las Modificaciones a la Circular 2/2011 (inclusión de los BONDES G y BONOS MS).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab".
CIRCULAR 2/2024
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2/2011 (INCLUSIÓN DE LOS BONDES G Y BONOS MS)
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal y con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, con el fin de dar seguimiento a las acciones previstas en la Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030, sistematizada e integrada por la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, así como a lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incentivar las inversiones sostenibles en territorio nacional, considera conveniente adecuar las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales", con el fin de incluir los instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal denominados en moneda nacional, a tasa de interés fija y variable, alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, para que dichos valores puedan ser objeto de las operaciones de permuta previstas en dichas Reglas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, fracción III, 7, fracción I, 8, 10, 12 y 14 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones II y V, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el párrafo primero y las definiciones de BONDES, DALÍ y PRIMARIA PERMUTA, los numerales 2, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5.31, párrafos primero, tercero y cuarto, 5.41, párrafo tercero, 6, párrafo segundo, 7, 8.2, 8.3, párrafo segundo, 8.4, párrafo primero, 8.5, 9.3, 9.4, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y los Apéndices 1, 1 BIS, 2, 3, 4 y 5, así como adicionar las definiciones de BONDES G, BONOS MS, Firma Electrónica Avanzada, SIAC-BANXICO, TIIE de Fondeo y el numeral 9.7, de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales", contenidas en la Circular 2/2011, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES
"Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación:
| ... | |
| BONDES: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como "BONOS M", como a tasa de interés variable, conocidos también como "BONDES D" o "BONDES F", denominados en UDIS a tasa de interés fija, conocidos también como "UDIBONOS", así como a aquellos alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo y denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como "BONOS MS", como a tasa de interés variable, conocidos también como "BONDES G"; |
| BONDES G: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, que hayan sido dictaminados por una institución calificadora de valores y una institución dictaminadora en criterios ASG como bonos alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo de conformidad con el marco de referencia, en términos de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo" emitidas por el Banco mediante la Circular 7/2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2022, según queden modificadas por resoluciones posteriores, y que, a su vez, cumplan con los Principios de los Bonos Verdes, los Principios de los Bonos Sociales y la Guía de los Bonos Sostenibles, con apego a la Guía para las Evaluaciones Externas de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, publicados por la asociación de la Confederación Suiza denominada "International Capital Market Association" (ICMA) o, en su caso, los instrumentos que los sustituyan, denominados en moneda nacional, a tasa de interés variable correspondiente a la TIIE de Fondeo; |
| BONOS MS: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, que hayan sido dictaminados por una institución calificadora de valores y una institución dictaminadora en criterios ASG como bonos alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo de conformidad con el marco de referencia en términos de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo" emitidas por el Banco mediante la Circular 7/2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2022, según queden modificadas por resoluciones posteriores, y que, a su vez, cumplan con los Principios de los Bonos Verdes, los Principios de los Bonos Sociales y la Guía de los Bonos Sostenibles, con apego a la Guía para las Evaluaciones Externas de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, publicados por la asociación de la Confederación Suiza denominada "International Capital Market Association" (ICMA) o, en su caso, los instrumentos que los sustituyan, denominados en moneda nacional, a tasa de interés fija; |
| ... | |
| DALI: | al Sistema de pagos denominado "Sistema de Depósito, Administración y Liquidación de Valores", administrado por INDEVAL; |
| ... | |
| Firma Electrónica Avanzada: | a aquella firma que cumple con los requisitos de Firma Electrónica Avanzada o Fiable a que se refieren los artículos 89 y 97 del Código de Comercio, según sea modificado o sustituido con posterioridad; |
| ... | |
| Sistema: | al sistema del Banco de México que permite a las personas determinadas en las presentes Reglas presentar las posturas por medio del SIAC-BANXICO, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de México; |
| SIAC-BANXICO: | al Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México; |
| ... | |
| TIIE de Fondeo: | a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional, a plazo de un Día Hábil Bancario, que publica el Banco de México de conformidad con lo previsto en la Sección IV del Capítulo IV del Título Tercero de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, incluyendo sus modificaciones mediante resoluciones posteriores o, en su caso, el instrumento que la sustituya; |
| ..." | |
"2. CONVOCATORIA A LAS SUBASTAS
El Banco pondrá a disposición de las entidades a que se refiere el numeral 1 anterior las convocatorias a las Subastas hasta un Día Hábil Bancario antes de la fecha de la Subasta respectiva, a través de la página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del Sistema o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que este dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
..."
"4. PRECIOS Y TASAS
El Banco dará a conocer a los postores las tasas de los CETES o los precios de los BONDES que el Gobierno Federal ofrezca para su permuta, a través del Sistema, la referida página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
..."
"5.31 Los postores deberán presentar sus posturas por conducto del Sistema en la fecha y dentro del lapso que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes.
...
En caso de que no se puedan presentar las posturas a través del Sistema, o cuando el Banco así lo determine, los postores podrán presentarlas, de manera extraordinaria, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, en los horarios determinados en la convocatoria respectiva, en cuyo caso deberán confirmarlas mediante correo electrónico dirigido a mercadodedinero@banxico.org.mx o mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México presentado en sobre cerrado, a más tardar, a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta, utilizando el modelo que corresponda de los contenidos en los Apéndices 1 a 3 y acompañándolo de una carta de presentación, según corresponda, por cada uno de los Valores Gubernamentales de que se trate.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada por los mismos representantes debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, dichos documentos deberán mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, tratándose de firmas autógrafas, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México. Los datos de la Firma Electrónica Avanzada a que se refiere el presente artículo deberán de ser susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria."
"5.41 ...
Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso del Sistema o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que se utilicen para efecto de las presentes Reglas, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan tendrán plena validez jurídica y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio."
"6. ASIGNACIÓN
...
En las Subastas a tasa o precio único, la tasa o el precio al que se asignarán los Valores Gubernamentales de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación aun cuando esta sea atendida parcialmente en su monto.
..."
"7. RESULTADOS
El Banco pondrá a disposición de los postores, por conducto de la referida página electrónica en Internet del Banco de México o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, los resultados generales de las Subastas a partir de los sesenta minutos posteriores al horario límite aplicable para la presentación de las posturas. La información correspondiente a los resultados generales de una Subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva Subasta en los términos antes señalados.
El Banco informará a cada postor en lo particular, por conducto del Sistema o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a partir de los sesenta minutos posteriores al horario límite aplicable para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate, la cantidad de Valores Gubernamentales que, en su caso, le hayan sido asignados y la cantidad de Valores Gubernamentales que, en su caso, entregarán."
"8.2 La liquidación de las operaciones de permuta de Valores Gubernamentales a que se refieren las presentes Reglas se llevará a cabo a través del DALI en los términos establecidos en el reglamento interior del INDEVAL, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente. El día de la liquidación, el Banco instruirá al INDEVAL para que: a) realice el cargo correspondiente en la cuenta de valores de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, por el total de Valores Gubernamentales que deba entregar al Gobierno Federal, en términos de lo previsto en el párrafo siguiente, y b) abone en la cuenta citada el total de Valores Gubernamentales que deba recibir.
..."
"8.3 ...
Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Valores Gubernamentales que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, antes del cierre de operaciones del DALI en el día de la liquidación correspondiente.
..."
"8.4 En caso de que un postor no tenga la totalidad de los Valores Gubernamentales que deba entregar en la cuenta designada conforme a lo señalado en el numeral anterior, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en el DALI.
..."
"8.5 Tratándose de BONDES con tasa de interés fija emitidos con anterioridad a la fecha de colocación, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o desde el último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
(1)
Donde:
Intereses devengados en moneda nacional o en UDIS, según corresponda.
Valor nominal del título en moneda nacional o en UDIS, según corresponda.
Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
Tasa de interés anual del BONDE expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales. Tratándose de BONDES con tasa de interés variable, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
(2)
Donde:
Intereses devengados en moneda nacional.
Valor nominal del título en moneda nacional. N = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
R = Tasa de interés anual devengada del título, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:
(3)
Donde:
A cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del BONDE o del último pago de intereses, y la fecha de liquidación, tomará valores de 1 hasta N.
Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis. Para los "BONDES D":
ri = a la tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a dos decimales a la cual las instituciones de crédito y las casas de bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios, conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día
por el Banco, en términos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 2000, a través de su página electrónica en Internet www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este último caso, el Banco informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa. En caso de aquellos días que no sean Días Hábiles Bancarios, para el cálculo de la tasa de interés referido, se utilizará la tasa dada a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior que corresponda.
En el evento que no pueda determinarse o que dejara de darse a conocer la tasa a que se refiere el elemento ri, el Banco solicitará por escrito a dos sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores (casas de corretaje) seleccionadas a propuesta que la Asociación de Bancos de México, A.C., el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios. El Banco calculará el promedio de las dos tasas de interés así obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medios mencionados, como tasa de interés sustituta de la referida en la definición del elemento ri anterior.
Para los "BONDES F" y "BONDES G":
ri = A la tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a dos decimales, basada en las operaciones de fondeo al mayoreo en pesos realizadas por la banca y casas de bolsa a través de operaciones de reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos emitidos por el Gobierno Federal, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y el Banco de México conocida en el mercado como TIIE de Fondeo, calculada y dada a conocer el día
por el Banco de México a través de su página electrónica www.banxico.org.mx, en términos de lo dispuesto en las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores, o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa. En caso de aquellos días que no sean Días Hábiles Bancarios, para el cálculo de la tasa de interés referido, se utilizará la tasa dada a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior que corresponda.
Para cada postura asignada dentro de la convocatoria
, los postores entregarán o recibirán la cantidad de Valores Gubernamentales asignados en la permuta Ni y entregarán al Banco o recibirán de este la cantidad Ni,j de Valores Gubernamentales en permuta de la serie
solicitada. Para efectos de lo señalado en este párrafo, Ni,j corresponderá al resultado de aplicar la fórmula siguiente: (4)
Donde:
Precio asignado para el BONDE o CETE que los postores ofrecen o solicitan en la convocatoria
(el precio de los CETES deberá estar redondeado a siete decimales y el de los BONDES a cienmilésimos).
Cantidad de intereses devengados no pagados de los BONDES ofrecidos en permuta por los postores en la convocatoria
y calculada de acuerdo a la fórmula que resulte aplicable de entre las indicadas en el presente numeral 8.5 (los intereses devengados de los BONDES deberán estar redondeados a doce decimales).
Precio para el BONDE o CETE de la serie
que el Gobierno Federal ofrece o recibe en la convocatoria
.
Cantidad de intereses devengados no pagados del BONDE de la serie
ofrecido en permuta por el Gobierno Federal y calculada de acuerdo a la fórmula (1).
Cantidad de BONDES o CETES a entregar o recibir por los postores, según corresponda, para cada postura asignada en la convocatoria
.
Cantidad de BONDES o CETES de la serie
a recibir o entregar por los postores para cada postura asignada en la convocatoria
. Se truncará al número entero menor más cercano." "9.3 En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse la página electrónica en internet del Banco o el Sistema para dar a conocer las convocatorias, realizarse las Subastas o informar los resultados de estas, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las correspondientes Subastas."
"9.4 ...
Para tal efecto, las instituciones de crédito y las casas de bolsa deberán otorgar una autorización a favor del Banco, elaborada en términos del formato incluido en el Apéndice 4, copia de la cual deberán entregar a INDEVAL.
Las personas referidas en los incisos b), c) y d) del párrafo primero del numeral 1 de las presentes Reglas deberán entregar y recibir los Valores Gubernamentales correspondientes a través de una institución de crédito o casa de bolsa, quien deberá otorgar una autorización al Banco, elaborada en términos del modelo contenido en el Apéndice 5, para los mismos efectos indicados en el primer párrafo del presente numeral.
Las autorizaciones que las instituciones de crédito o casas de bolsa entreguen al Banco para los efectos indicados en la presente regla deberán ser suscritas por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate. A efecto de acreditar las facultades referidas, la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate deberá acompañar copia certificada y simple de la escritura pública en la que conste el otorgamiento del poder referido, así como copia simple de la identificación oficial del apoderado o los apoderados.
La documentación que se deba enviar al Banco conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá entregarse en la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México con una anticipación de, al menos, cinco Días Hábiles Bancarios a la fecha en que pretenda participar en las Subastas."
"9.7 Para participar en las operaciones a que hacen referencia estas Reglas, los postores deberán celebrar el contrato respectivo con el Banco, para lo cual deberán proporcionarle, a través de la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, el nombre de la(s) persona(s) que pretenda(n) suscribirlo, adjuntando copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es) y copia certificada y simple de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de facultades para ejercer actos de dominio. La documentación referida deberá entregarse con, al menos, cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que se pretenda participar en las Subastas por primera vez."
"APÉNDICE 1
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA (BONOS M Y BONOS MS)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a ____ de ____________ de ____.
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 2/2011, según queden modificadas por resoluciones posteriores.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión del Bono por el que se presentan posturas: ___________________________ (M AAMMDD)/(MSAAMMDD)
POSTURAS:
| Precio: | Monto total: | Emisión a recibir o entregar en la permuta: |
| ______. ______ | _____ miles de pesos | __________________ |
| ______. ______ | _____ miles de pesos | __________________ |
| ______. ______ | _____ miles de pesos | __________________ |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de _____________ de ____.
A t e n t a m e n t e , 1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México."
"APÉNDICE 1 BIS
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS REVISABLE (BONDES D, BONDES
F Y BONDES G)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a ____ de ____________ de ____.
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 2/2011, según queden modificadas por resoluciones posteriores.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión del BONDE por el que se presentan posturas: ______________________ (LDAAMMDD) / (LFAAMMDD) / (LGAAMMDD)
POSTURAS:
| Precio: | Monto total: | Emisión a recibir o entregar en la permuta: |
| ______. ______ | _____ miles de pesos | __________________ |
| ______. ______ | _____ miles de pesos | __________________ |
| ______. ______ | _____ miles de pesos | __________________ |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de _____________ de ____.
A t e n t a m e n t e , 1
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México."
"APÉNDICE 2
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIBONOS)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a ____ de ____________ de ____.
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 2/2011, según queden modificadas por resoluciones posteriores.
Nombre del postor: __________________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión del Udibono por el que se presentan posturas: __________________________ (S AAMMDD)
POSTURAS:
| Precio: | Monto total: | Emisión a recibir o entregar en la permuta: |
| ______. ______ | _____ miles de UDIS | __________________ |
| ______. ______ | _____ miles de UDIS | __________________ |
| ______. ______ | _____ miles de UDIS | __________________ |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria del __ de _____________de __.
A t e n t a m e n t e , 1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México."
"APÉNDICE 3
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE CERTIFICADOS DE
LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a ____ de ____________ de ____.
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 2/2011, según queden modificadas por resoluciones posteriores.
Nombre del postor: __________________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión del CETE por el que se presentan posturas: ______________________ (BIAAMMDD)
Plazo en días de la emisión del CETE por el que se presentan posturas: __________ días.
POSTURAS:
| Precio: | Monto total: | Emisión a recibir o entregar en la permuta: |
| ______. ______ | _____ miles de pesos | __________________ |
| ______. ______ | _____ miles de pesos | __________________ |
| ______. ______ | _____ miles de pesos | __________________ |
Las TASAS deben expresarse en términos porcentuales anuales con DOS decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria del __ de _____________de __.
A t e n t a m e n t e , 1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México."
"APÉNDICE 4
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y
ABONOS EN LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA QUE
PRESENTEN POSTURAS
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a ____ de ____________ de ____.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
La entidad denominada (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos necesarios en la cuenta de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., lleva a esta misma entidad, derivados de la liquidación de las operaciones de permuta de BONDES o CETES celebradas al amparo de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 2/2011, según queden modificadas. Para tales efectos, la presente entidad otorga su consentimiento para que el Banco Central envíe a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Adicionalmente, esta entidad autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco le lleva, hasta por los importes de las diferencias en efectivo que resulten a favor o en contra de esta entidad derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que esta sociedad deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se hace referencia en la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central presentada con, cuando menos, un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por esta sociedad previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(Nombre, puesto y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)
C.c.p. : S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Para su conocimiento."
"APÉNDICE 5
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y
ABONOS EN LAS CUENTAS DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA POR CUENTA DE
OTRO POSTOR
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a ____ de ____________ de ____.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
La entidad denominada (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos necesarios en la cuenta de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., lleva a esta misma entidad, derivados de la liquidación de las operaciones de permuta de BONDES o CETES al amparo de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 2/2011, según queden modificadas, y que deban entregarse y recibirse por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR). Para tales efectos, la presente entidad otorga su consentimiento para que el Banco Central envíe a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Adicionalmente, se autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco le lleva, hasta por los importes de las diferencias en efectivo que resulten a favor o en contra de (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central presentada con, cuando menos, un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(Nombre, puesto y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)
C.c.p. : S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Para su conocimiento.
C.c.p. : (DENOMINACIÓN DEL POSTOR).
Para su conocimiento."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las modificaciones al numeral 9.4 y la adición del numeral 9.7 de las Reglas para la permuta de valores gubernamentales entrarán en vigor el 28 de febrero de 2024. A fin de llevar a cabo la formalización del contrato a que se refiere el citado numeral 9.7 antes de la fecha señalada en la presente regla transitoria, las personas a que se refiere el numeral 1 de las referidas Reglas interesadas en participar en las subastas deberán enviar la documentación que se menciona en el citado numeral 9.7, a más tardar, el 20 de febrero de 2024, a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones del Banco de México, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 18, colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.