PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "CHICLE MAYA DE QUINTANA ROO Y CAMPECHE".
I.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 165 BIS 4 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, se efectúa la publicación de los datos de la solicitud de declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche", presentada por el Consorcio Corporativo de Productores y Exportadores en Foresteria, S.C. de R.L., a través de su apoderado Luis Miguel Hernández Álvarez el 4 de noviembre de 2020, así como el alcance presentado por la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, Karla María Almanza López, 12 de diciembre de 2023, en nombre del solicitante, en los siguientes términos:
1.- El nombre del solicitante.
Consorcio Corporativo de Productores y Exportadores en Foresteria, S.C. de R.L.
2.- El señalamiento de la Indicación Geográfica.
"Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche".
3.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará.
CHICLE
" Del náhuatl tzictli.
1. m. Pastilla masticable aromatizada, que no se traga, de textura semejante a la goma.
2. m. Gomorresina que fluye del tronco del chicozapote al hacer en él estas escisiones, que se mastica y que en algunos lugares se vende en panes.
3. m. coloq. Col., Cuba y R. Dom. Persona que llega a ser molesta a otra por querer estar siempre en su compañía."
CARACTERÍSTICAS Y COMPONENTES
"La resina de chicle de primera clase, que se obtiene de látex extraído por medio de incisión a los árboles naturales de chicozapote de la Selva de Quintana Roo y Campeche (25 cm a 45 cm de diámetro del tronco, con alturas que oscilan de los 15 metros a 40 metros de alto). De la familia sapotacea, de la especie Manilkara zapota, espesado por cocción en una olla (paila) y moldeada en marcos de madera (marqueta).
En México. A Manilkara zapota se le conoce con el nombre de chicozapote y es diferenciado de otras resinas.
Los árboles de Manilkara zapota crecen y se desarrollan de forma natural, principalmente en las selvas del Norte de Latinoamérica y la Península de Yucatán. El Chicle de primera clase se extrae exclusivamente de látex de chicozapote de las selvas de Quintana Roo y Campeche."
| | CARACTERÍSTICAS |
| Color | Color café claro y beige. |
| Olor | Aroma particular a resina, sin embargo, al olfato de los diferentes inspectores, también se describe como dulce, vainilla, miel, madera, panela o piloncillo (estas últimas para su fácil asociación y comprensión) |
| Forma | El bloque de chicle no debe contener ninguna impureza (basura, hojitas, astillas de madera, piedras) y sustancias extrañas. |
| Sensación al masticar | Al introducirlo en la boca, encaja perfectamente en los dientes, siendo suave. |
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger.
Delimitación Geográfica y lugares de extracción
Municipios: Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Lázaro Cárdenas y Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, y
Municipios: Calakmul, Escárcega, Champotón y Candelaria del Estado de Campeche.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y, en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 163 y 165 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 165 BIS 5 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción V, 6o. fracción III, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud y Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción V, inciso b), 4o., 5o., 7o. fracción III y 11 fracción II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 5o. fracción V, inciso b), 11 fracción III y 15 fracción II de su Estatuto Orgánico, así como 1 y 6 fracciones I, II y XXI del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2024.- La Directora Divisional de Marcas, Mayra Elena Ramos González.- Rúbrica.
(R.- 547988)