ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14, 16, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o y 5o, párrafo segundo, fracciones I, II y IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o, párrafo primero, y 6, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o y 6, fracciones I y II, de la Ley de Aeropuertos; así como 2o, fracción I, 4, párrafo primero, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución;
Que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución;
Que conforme al artículo 2o de la Ley de Planeación se establece que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que conforme al artículo 3o de la Ley de Planeación se establece que la planeación nacional de desarrollo se entiende como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base con el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley establecen;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el capítulo III Economía, en la sección titulada "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", establece como una de sus acciones que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley;
Que el artículo 5o, párrafo segundo, fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal otorga facultades a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos y puentes;
Que el artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario otorga facultades a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales respectivos;
Que el artículo 6 de la Ley de Aeropuertos otorga facultades a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo con las necesidades del país;
Que conforme al artículo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Comité de Infraestructura es un órgano colegiado y especializado al interior de la Secretaría, cuyo objeto es integrar y coordinar las estrategias y acciones prioritarias del sector, a fin de consolidar la conectividad de los modos de transporte, maximizar el beneficio económico y social de los proyectos de infraestructura del sector y optimizar las inversiones del mismo;
Que el Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene como funciones opinar respecto de los planes, programas y proyectos de infraestructura del Sector, así como vigilar el desarrollo de los mismos y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios; y dar seguimiento eficaz a estudios y proyectos prioritarios de infraestructura de los subsectores para garantizar la ejecución de los mismos en tiempo y forma;
Que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de 2023, mediante Acuerdo 01/13/2023, el Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, aprobó la creación del "Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión";
La utilización de este Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión aplicará a todas las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo sus órganos desconcentrados;
Que en la citada Décima Tercera Sesión Ordinaria 2023, mediante Acuerdo 02/13/2023, el Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, aprobó la creación del "Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos";
Que en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos, celebrada el 25 de mayo de 2023, el Subcomité aprobó los Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión;
Que con el propósito de que los citados Lineamientos produzcan efectos jurídicos conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se dan a conocer los Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión, aprobados por Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos en la Primera Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 25 de mayo de 2023.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LINEAMIENTOS DEL "SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN"
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la regulación del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión o SIDPI, con el propósito de que se lleve a cabo bajo criterios de transparencia, economía, eficiencia, eficacia, honradez, certeza jurídica, protección ambiental y respeto a grupos sociales; priorizando la realización de estudios y otras acciones durante las etapas tempranas de desarrollo de los proyectos de inversión para prevenir y evitar riesgos en etapas avanzadas de desarrollo de los mismos.
El SIDPI regula la planeación de cualquier actividad de desarrollo relativa a un Proyecto de Inversión, como las señaladas en el artículo 3 de los Lineamientos, e incluye hasta la formalización de:
I.     Los contratos de construcción con contratistas o proveedores, cuando se trate de Proyectos de Inversión que se realicen como obras públicas, o
II.     Los títulos de concesión o permisos que se otorguen.
El SIDPI incluye las actividades relativas al Desarrollo de Proyectos de Inversión que se realicen en términos de los Lineamientos mismos que deberán apegarse a la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás ordenamientos y disposiciones aplicables.
Artículo 2. Para efectos de los Lineamientos se entenderá por:
I.     Comité: El Comité de Infraestructura establecido en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría;
II.     Desarrollo de Proyectos de Inversión: El conjunto de actividades que se requieren llevar a cabo, desde la concepción de éstos hasta su puesta en operación, para ofrecer servicios públicos en las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad a los usuarios;
III.    Entregables: El soporte documental relativo a los diversos estudios realizados en cada una de las etapas del proceso de desarrollo de proyectos de inversión;
IV.   Grupo de Trabajo: El conjunto de servidores públicos designados como responsables o enlaces por el Subcomité, estén o no adscritos a las Unidades Administrativas involucradas en un Proyecto de Inversión, cuyo propósito es realizar trabajos o actividades vinculadas al Desarrollo de Proyectos de Inversión;
V.    Lineamientos: El presente documento y sus posteriores modificaciones;
VI.   Normateca Interna: La herramienta de consulta que tiene por objeto el registro, difusión y
actualización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la operación y funcionamiento al interior de la Secretaría;
VII.   Proyecto de Inversión: Las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a infraestructura que se realice bajo la modalidad de obra pública o alguna modalidad de participación social y privada en el ámbito de competencia de la Secretaría conforme a la normatividad aplicable y los Lineamientos;
VIII.  Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Secretaría;
IX.   Revisor: El servidor público designado por el Subcomité a que se refiere el artículo 17 de los Lineamientos;
X.    Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XI.   Secretario Técnico: El servidor público designado como tal por el Presidente del Subcomité;
XII.   Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión o SIDPI: El conjunto de criterios, procesos, procedimientos y prácticas para optimizar el Desarrollo de Proyectos de Inversión;
XIII.  Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos o Subcomité: El órgano colegiado creado por acuerdo del Comité, integrado por servidores públicos adscritos a la Secretaría, y
XIV. Unidades Administrativas: Todas las Unidades Administrativas, incluyendo los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con facultades previstas en el Reglamento Interior o en las demás disposiciones aplicables que participan en el Desarrollo de Proyectos de Inversión.
Artículo 3. El Desarrollo de Proyectos de Inversión comprende, entre otras actividades, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: diseño, elaboración de planos, identificación de riesgos, estudios económicos, estudios geológicos, estudios topográficos, estudios de impacto social, estudios de impacto ambiental, evaluación, proyecto ejecutivo, financiamiento, liberación de derecho de vía, construcción y puesta en marcha.
Artículo 4. Los Lineamientos son obligatorios para las Unidades Administrativas que tengan injerencia, en sus respectivos ámbitos de competencia, y serán aplicables exclusivamente a los Proyectos de Inversión que proponga el Subcomité y que, en su caso, apruebe el Comité.
La interpretación para efectos administrativos de los Lineamientos será facultad de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, quien podrá solicitar la opinión técnica de las Unidades Administrativas involucradas en un Proyecto de Inversión. La resolución de los casos no previstos en este instrumento estará a cargo del Subcomité, quien podrá auxiliarse de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría e informará lo conducente al Comité.
Título II
Del Comité, Subcomité y Grupos de Trabajo
Artículo 5. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Aprobar la lista de Proyectos de Inversión susceptibles de regularse conforme al SIDPI;
II.     Ordenar acciones correctivas o de mejora a los Proyectos de Inversión en sus diversas fases de desarrollo;
III.    Ordenar la creación de Grupos de Trabajo;
IV.   Determinar la realización de estudios nuevos o complementarios respecto a los análisis señalados en el artículo 16 de los Lineamientos;
V.    Aprobar la conclusión de una fase o etapa de desarrollo de los Proyectos de Inversión, y
VI.   Modificar objetivos y alcance de Proyectos de Inversión en desarrollo.
Artículo 6. El Subcomité será presidido por la persona titular de la Coordinación de Asesores del Titular de la Secretaría y se integrará además por:
I.     Tres servidores públicos designados, a discreción, por este último de los que formen parte de la Oficina del Secretario, y
II.     Un representante de la Unidad de Administración y Finanzas.
Sus cargos serán honoríficos, por lo que no devengarán emolumento alguno por su desempeño.
Artículo 7. El Subcomité tiene las siguientes funciones y obligaciones:
I.     Establecer sus propias reglas de operación en términos de la normativa aplicable;
II.     Emitir los Lineamientos del SIDPI;
III.    Presentar al Comité la lista de Proyectos de Inversión susceptibles de regularse conforme al SIDPI;
IV.   Revisar, analizar, opinar y proponer las acciones que se llevarán a cabo respecto de los Proyectos de Inversión;
V.    Presentar periódicamente un informe de sus actividades al Comité,
VI.   Identificar y proponer los Proyectos de Inversión susceptibles de someterse al SIDPI;
VII.   Revisar los Entregables a efecto de que cumplan con los requisitos establecidos para el SIDPI;
VIII.  Proponer las acciones necesarias para la implementación de la gobernanza de Proyectos de Inversión;
IX.   Proponer criterios para la toma de decisiones del Comité;
X.    Crear Grupos de Trabajo;
XI.   Coordinar y gestionar la realización de actividades y trabajos específicos por los Grupos de Trabajo;
XII.   Designar servidores públicos para que participen en los Grupos de Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8;
XIII.  Designar a los Revisores, y
XIV. Las demás que le instruya el Titular de la Secretaría o el Comité o que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores funciones y obligaciones.
Artículo 8. Los Grupos de Trabajo por cada Proyecto de Inversión realizarán las actividades específicas y vinculadas a los requerimientos de cada una de las etapas de evaluación que componen el SIDPI. Los Grupos de Trabajo se podrán reunir las veces que así lo requieran para cubrir las necesidades del Proyecto de Inversión de que se trate.
De acuerdo con lo establecido por el Subcomité, los Grupos de Trabajo estarán integrados por:
I.     Un Coordinador y los servidores públicos que, a solicitud de éste, designe el Titular de la Unidad Administrativa desarrolladora del Proyecto de Inversión de que se trate, y
II.     Los servidores públicos que designe el Subcomité, o en su caso, el Comité.
Los Grupos de Trabajo tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I.     Desarrollar Proyectos de Inversión en su ámbito de competencia;
II.     Elaborar los Entregables;
III.    Proponer modificaciones al Proyecto de Inversión de que se trate, en su caso;
IV.   Proponer la cancelación de Proyectos de Inversión, según el caso, y
V.    Coordinar la elaboración de los análisis a que se refiere el artículo 16 de los Lineamientos.
Artículo 9. Tanto el Subcomité como los Grupos de Trabajo deberán entregar un informe de los trabajos realizados al Comité y al Subcomité, respectivamente.
Título III
Fases de
los Proyectos de Inversión
Capítulo I
Generalidades
Artículo 10. Para efectos de los Lineamientos, cada Proyecto de Inversión involucra dos fases de desarrollo: la preinversión y su ejecución.
La fase de preinversión contará con tres etapas; una vez concluidas éstas, se podrá iniciar con la fase de ejecución.
Capítulo II
Desarrollo del Proyecto de Inversión
Sección I
De la Preinversión
Artículo 11. La preinversión es el proceso de evaluación secuencial de las etapas de desarrollo de los Proyectos de Inversión, desde su concepción hasta previo a su ejecución.
La preinversión tiene por objeto llevar a cabo una planeación en las etapas tempranas de desarrollo, en las que se privilegien estudios y evaluaciones internas en éstas.
Artículo 12. En cada etapa de desarrollo se deberá revisar el cumplimiento de los objetivos inicialmente establecidos para determinar la conveniencia de avanzar a la siguiente etapa. En cada una de las etapas se deberán identificar y ejecutar acciones preventivas o correctivas que permitan establecer la viabilidad, eficiencia y eficacia del Proyecto de Inversión para su conclusión.
Las etapas de la fase de preinversión son las siguientes:
Etapa I
Artículo 13. Se deberá realizar una cuantificación y evaluación de los costos y beneficios sociales del Proyecto de Inversión, que permita el cálculo de indicadores de rentabilidad, con la información disponible con la que se cuente, considerando la experiencia derivada de proyectos realizados y el criterio profesional.
En esta etapa se definirá el alcance preliminar a nivel perfil del Proyecto de Inversión, generando propuestas factibles, técnica y financieramente, para la implementación del mismo. Se identificarán los riesgos generales asociados a su ejecución, así como las medidas para evitarlos, prevenirlos o mitigarlos, proponiendo la elaboración de los estudios o análisis de factibilidad que sean necesarios para la obtención de indicadores de rentabilidad del Proyecto de Inversión.
Etapa II
Artículo 14. Se deberán elaborar los estudios o análisis previamente identificados en la primera etapa para la planeación del alcance del Proyecto de Inversión. Los resultados de los estudios o análisis realizados determinarán si las alternativas propuestas son efectivamente factibles desde el punto de vista técnico y económico.
En esta etapa, se evaluará el modo de ejecución del Proyecto de Inversión y su vinculación con la operación de éste. Dicha evaluación deberá considerar las siguientes opciones:
I.     Obra pública: La infraestructura es construida por un contratista en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás ordenamientos y disposiciones aplicables. La operación de la infraestructura puede realizarse por la Secretaría o por un operador público o privado;
II.     Inversión privada: La infraestructura es construida y operada por un inversionista privado en los términos de la concesión o permiso, según el caso, que al respecto la Secretaría otorgue;
III.    Inversión público-privada: Proyectos de Inversión ejecutados u operados bajo esquemas de negocio conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas, y
IV.   Cualquier otro esquema de negocio conforme a la legislación aplicable.
Una vez definido el esquema a instrumentar, se comienza la preparación de las bases de licitación para la contratación o adquisición de los bienes o servicios necesarios para el Proyecto de Inversión. Lo anterior respecto a que la solicitud realizada dentro de la licitación corresponderá con las necesidades del Proyecto de Inversión identificadas en los trabajos previamente realizados.
Etapa III
Artículo 15. En esta etapa, se aceptan los estudios y diseños necesarios para garantizar la definición de un Proyecto de Inversión factible técnica, ambiental, social, económica y jurídicamente. Se gestiona la asignación presupuestaria que permita la ejecución del Proyecto de Inversión y se instrumentan las bases de diseño y contratación, o bien, las acciones administrativas para el otorgamiento de concesiones o permisos, según el caso.
Artículo 16. La viabilidad de cada Proyecto de Inversión en la Preinversión se podrá determinar conforme a los resultados y conclusiones de los siguientes análisis:
I.     Análisis de factibilidad técnica: Son los estudios sobre la infraestructura vinculada a un Proyecto de Inversión, en donde se determine si ésta cumple con: (i) las normas oficiales mexicanas, estándares y demás normas técnicas aplicables establecidas por las autoridades competentes, (ii) las prácticas aceptadas de ingeniería y (iii) los desarrollos tecnológicos disponibles; incluyendo, en su caso, el proyecto ejecutivo;
II.     Análisis de factibilidad económica: Son los estudios relacionados con la identificación, cuantificación y valoración de los costos y beneficios del Proyecto de Inversión en donde se demuestre que es susceptible de generar, por mismo, beneficios netos positivos bajo supuestos razonables. Asimismo, aquellos en los que se analizan las alternativas y fuentes de financiamiento que cubrirían los costos esperados del Proyecto de Inversión y con las cuales se puedan garantizar los flujos de recursos necesarios para su ejecución y operación durante su horizonte de evaluación;
III.    Análisis de factibilidad legal: Son los estudios en donde se determine que un Proyecto de Inversión cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito federal, estatal y municipal que corresponda;
IV.   Análisis de factibilidad ambiental: Son los estudios de los aspectos normativos en materia ambiental;
V.    Análisis de factibilidad social: Los estudios para evaluar el impacto social de un Proyecto de Inversión, incluyendo las medidas necesarias para prevenir o mitigar dicho impacto.
Estos análisis formarán parte integral de los Entregables, serán elaborados por las Unidades Administrativas involucradas en cada Proyecto de Inversión, ya sea por cuenta propia o a través de un tercero, conforme a las disposiciones aplicables, y deberán contener conclusiones claras y precisas en apego al artículo 13 de los Lineamientos.
Artículo 17. Para llevar a cabo la revisión de los análisis de factibilidades de los Proyectos de Inversión, el Subcomité se podrá auxiliar de Revisores.
La designación de los Revisores será procedente cuando el nivel de complejidad del Proyecto de Inversión de que se trate, su monto o sus riesgos, entre otros elementos, así lo ameriten. Los Revisores deberán contar con los requisitos siguientes:
I.     Ser servidor público adscrito a la Secretaría;
II.     Ser ajenos a la Unidad Administrativa desarrolladora del Proyecto de Inversión de que se trate, y
III.    Contar con conocimientos y experiencia en al menos una de las factibilidades señaladas en el artículo 16.
Los Revisores podrán ser servidores públicos adscritos a órganos administrativos desconcentrados u organismos descentralizados de la Secretaría, o bien, pertenecer a alguna otra institución de la Administración Pública Federal.
Artículo 18. Para los análisis de factibilidad que se requieran para cada Proyecto de Inversión que se señalan en el artículo 16 de estos Lineamientos, el Revisor deberá emitir su opinión misma que no será vinculante y deberá estar sustentada en la realización de al menos las siguientes actividades:
I.     Revisar que cada uno de los estudios y documentos que componen el concepto de que se trate hayan sido elaborados con criterios, técnicas, metodologías o procedimientos que cumplan condiciones de objetividad, racionabilidad y verificabilidad, y
II.     Determinar que los estudios realizados para cada concepto sean los necesarios y suficientes.
El Subcomité establecerá los plazos para la elaboración de las opiniones de los Revisores, previa consulta con éstos.
Artículo 19. Los Informes para aprobación o, en su caso, cancelación de los Proyectos de Inversión, se realizarán en los términos siguientes:
I.     El Grupo de Trabajo presentará reportes o informes periódicos al Subcomité que contenga los alcances, avances físicos y financieros, así como principales aspectos de cada Proyecto de Inversión, en los formatos y términos que establezca el Subcomité;
II.     El Subcomité informará, periódicamente, en sesión ordinaria o extraordinaria, al Comité los avances de cada Proyecto de Inversión, para su valoración y, en su caso, aprobación de cada etapa. Los informes deberán, en su caso, acompañarse de la opinión emitida por los Revisores respectivos;
III.    No se podrá continuar a la siguiente etapa de avance de un Proyecto de Inversión a menos que se cuente con la aprobación expresa del Comité;
IV.   Cuando existan situaciones extraordinarias que afecten la ejecución de un Proyecto de Inversión, el Grupo de Trabajo involucrado deberá presentar un informe pormenorizado, a la brevedad posible al Subcomité, quien lo hará del conocimiento del Comité, y
V.    Si el Comité determina como insatisfactoria la conclusión de una etapa o fase, podrá ordenar las modificaciones que considere necesarias al Proyecto de Inversión, e inclusive, ordenar la cancelación definitiva del mismo.
Capítulo III
De la Ejecución
Artículo 20. La ejecución de los Proyectos de Inversión inicia al término de la fase del Desarrollo de Proyectos de Inversión y consiste en las acciones tendientes a concretar los componentes del Proyecto de Inversión de que se trate, con base en una planeación de las características que lo integran, tiempo de conclusión y costos en que se incurre hasta su puesta en marcha.
Dado en la Ciudad de México, 29 de diciembre de 2023.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.