Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Mesa
J.A. 1299/2022
EDICTO
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVAEN LA CIUDAD DE MÉXICO.
QUEJOSA: UDRA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CLIMATIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
TERCERO INTERESADA: EDIFICACIONES 3 RIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE
En los autos del juicio de amparo 1299/2022, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por UDRA México, sociedad anónima de capital variable y Climatización Especialización del Noroeste, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Jefe de División de Concursos y Contratos de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria, Proyectos Especiales y Cartera de Inversión de la Dirección de Administración del Instituto Mexicano del Seguro Social y otra autoridad, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por acuerdo de seis de diciembre de dos mil veintitrés se ordenó emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Edificaciones3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable al haberse agotado los medios de investigación para localizar su domicilio, a efecto de hacer de su conocimiento la tramitación del presente juicio y de que comparezca al mismo, si a su interés legal conviene, dentro del plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la última publicación. Lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de dicho órgano jurisdiccional, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista.
Los edictos deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Para tal efecto, se transcribe lo que interesa:
En el auto admisorio de quince de marzo dos mil veintitrés:
"Ciudad de México, quince de marzo de dos mil veintitrés.
...
ADMISIÓN DE DEMANDA
Con fundamento en los artículos 1º, 107, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo se admite a trámite la demanda de amparo promovida por Udra México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Climatización Especializada del Noroeste Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos que reclaman del Jefe de División de Concursos y Contratos de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria, Proyectos Especiales y Cartera de Inversión de la Dirección de Administración del Instituto Mexicano del Seguro Social y otra autoridad."
En proveído de doce de junio de dos mil veintitrés se indicó que de conformidad con lo previsto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado a Edificaciones3 Rios, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Además en el diverso de seis de diciembre de dos mil veintitrés se proveyó:
Ciudad de México, seis de diciembre de dos mil veintitrés.
...
Se le concede a dicha tercero interesada el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone ante este órgano de control constitucional y haga valer sus derechos, haciéndole saber que en la actuaría de este juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo y, si pasado ese término no lo hiciere, se le tendrá por emplazado y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista en los estrados de este órgano jurisdiccional.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del código adjetivo en cita, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, se presente a este Juzgado de Distrito a recibir el formato para la publicación de los EDICTOS.
Hecho lo anterior, contará con un término de veinte días, contado a partir del día siguiente al que los reciba, para que exhiba las constancias con las que acredite haber iniciado su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación de la República.
Se apercibe que de no haber procedido en los términos ordenados en este auto, se sobreseerá en el juicio de amparo, por desinterés de su parte para su prosecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la ley de la materia."
 
Atentamente
Ciudad de México a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
 
Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Yadira Elizabeth Medina Alcantara
Firma Electrónica.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
María Isabel Morales Romero
                                                           Firma Electrónica.
(R.- 547314)