Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
EDICTO
 
Concurso Mercantil 76/2022-I
El quince de diciembre de dos mil veintidós, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, admitió a trámite el concurso mercantil de la comerciante Vemequim, sociedad anónima de capital variable, y lo registró como 76/2022-I.
Dicho juzgado especializado, mediante sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro, declaró el estado de quiebra de la comerciante Vemequim, sociedad anónima de capital variable.
Se solicitó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara síndico, quien esté en aptitud de desempeñar sus funciones, en lo que es propio del estado de quiebra.
Se hizo del conocimiento de la empresa declarada en estado jurídico de quiebra que, en tanto no sea designado el especialista anteriormente indicado, ésta, así como sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Se ordenó a la conciliadora prestar al síndico que sea nombrado, el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, entregándole toda la información sobre la comerciante; así como un listado actualizado de todas las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante, y las promovidas y los seguidos contra ella.
Se hizo del conocimiento que queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante Vemequím, sociedad anónima de capital variable, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones contará con las más amplias facultades que en derecho procedan, incluyendo las de dominio.
Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, incluyendo a depositarios de bienes embargados.
Se prohibió a los deudores de la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
Se ordenó al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante concursada declarada en quiebra, que se encuentren en posesión de éstas y de toda otra persona; habilitando días y horas inhábiles para ello.
Se ordenó al síndico solicitar la inscripción de esta sentencia en los registros públicos que corresponda al domicilio del comerciante y en todos aquellos lugares en donde tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún registro público.
Se hizo del conocimiento que las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encontraran en trámite al momento del dictado de la sentencia, que tuvieran un contenido patrimonial, no se acumularían al juicio concursal, sino que se seguirían por el síndico, para lo cual la quebrada debe informar al especialista la existencia de dichos procedimientos.
Se ordenó al síndico procediera a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa concursal, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.
Se ordenó expedir a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
Se tuvo por designada como síndica a Nora Mendoza Arrevillaga.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.
 
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.
Thelma Aurora Méndez Domínguez.
Rúbrica.
(R.- 547848)