RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada Sigamos Haciendo Historia para postular candidatura a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Morena, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG679/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA" PARA POSTULAR CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y PARCIAL PARA LA POSTULACIÓN DE CUARENTA Y OCHO FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
Coalición
Coalición Parcial "Sigamos Haciendo Historia"
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convenio
Convenio de la Coalición Parcial "Sigamos Haciendo Historia"
DOF
Diario Oficial de la Federación
DATERT
Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la DEPPP
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024
Ley 3 de 3
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la CPEUM, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGDNNA
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
MR
Mayoría Relativa
morena
Partido Político Nacional denominado morena
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RP
Representación Proporcional
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
ANTECEDENTES
I.           De los PPN que integran la Coalición. El PT, el PVEM y morena se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en la LGIPE, así como en la LGPP.
II.          Reforma para combatir y sancionar la VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
III.          Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
IV.         Reforma a la LGDNNA. El ocho de mayo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la LGDNNA, en materia de pensiones alimenticias.
V.          Criterio de afiliación efectiva. El veinte de mayo de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, fue aprobado "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el Partido Político Nacional al que corresponderán los triunfos de mayoría relativa que postulan las coaliciones Va Por México y Juntos Hacemos Historia, para el cumplimiento del mecanismo de asignación de las curules por el principio de representación proporcional mandatado en el acuerdo INE/CG193/2021", identificado con la clave INE/CG466/2021.
En él se estableció el criterio de afiliación efectiva (verificar en qué partido milita cada candidatura) para la asignación de diputaciones federales por RP, con el fin de determinar a qué partido coaligado corresponden los triunfos de las candidaturas por MR y así respetar los límites de sobrerrepresentación que exige la CPEUM, sin que eso afecte la conformación de los grupos parlamentarios.
VI.         Reforma Constitucional 2023. El veintinueve de mayo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, identificada como Ley 3 de 3.
VII.        Reforma constitucional a los artículos 55 y 91. El seis de junio de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
Calendarios del PEF y locales coincidentes 2023-2024
VIII.        Facultad de atracción ejercida por el INE. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG439/2023 por la que ejerció la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el PEF 2023-2024.
IX.         Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEF 2023-2024. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado con la clave INE/CG441/2023.
X.          Calendario de los PEL concurrentes con el PEF 2023-2024. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023-2024, mediante Acuerdo INE/CG446/2023, en el cual se establecieron fechas límite para la aprobación del registro de candidaturas por las autoridades electorales competentes.
XI.         Lineamientos generales que se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes. En sesión extraordinaria de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave INE/CG454/2023.
XII.        Modificaciones al Reglamento de Fiscalización. El veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante los acuerdos
INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020", con clave INE/CG522/2023.
XIII.        Inicio del PEF 2023-2024. El Consejo General en su sesión extraordinaria de, siete de septiembre de dos mil veintitrés, conforme a lo previsto en los artículos 40, párrafo 2 y 225, párrafo 3 de la LGIPE, dio inicio formalmente el PEF 2023-2024.
XIV.       Acuerdo INE/CG526/2023. Periodo de precampañas para PEF 2023-2024. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG526/2023, por el que se establecieron diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de Precampañas para el PEF 2023-2024.
XV.        Acuerdo INE/CG527/2023. Periodo de registro de candidaturas para PEF 2023-2024. En la misma sesión señalada en el antecedente que precede, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
XVI.       Impugnación del Acuerdo INE/CG526/2023. El doce de septiembre de dos mil veintitrés el PPN denominado Movimiento Ciudadano, inconforme con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpuso medio de impugnación.
XVII.      Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Se presentaron diversas demandas de juicios de la ciudadanía a través de las cuales se controvierten los temas relacionados con la forma en que se postularán las fórmulas para las diputaciones y senadurías relacionadas con las acciones afirmativas de los siguientes grupos: personas mexicanas residentes en el extranjero, discapacidad, diversidad sexual, indígenas, jóvenes y personas en situación de pobreza. De igual forma, mediante recurso de apelación, el Partido del Trabajo controvierte las facultades del INE para verificar si el hecho de que una persona se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
XVIII.      Acuerdo INE/CG536/2023. Lineamientos sobre elección consecutiva para PEF 2023-2024. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024.
XIX.       Acuerdo INE/CG553/2023. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emitió el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que pretendan formar coaliciones para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades para el PEF 2023-2024.
             En el referido Acuerdo se estableció que la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación sería a más tardar el cinco de noviembre de dos mil veintitrés, y que la modificación a dichos instrumentos que obtuvieran el registro correspondiente debían presentarse hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidaturas, es decir hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
XX.        Sentencia SUP-RAP-210/2023. El cuatro de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo del Consejo General INE/CG526/2023 y de manera parcial la resolución INE/CG439/2023, y ordenó que se emitiera una determinación en la que, de manera fundada y motivada, estableciera una nueva fecha de inicio para el periodo de las precampañas federales, la cual debería ubicarse dentro de la tercera semana del mes de noviembre de la misma anualidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE, asimismo debía fijar una nueva fecha para la conclusión de las precampañas federales del proceso electoral 2023-2024.
XXI.       Modificación de la fecha de inicio de las precampañas federales. En sesión extraordinaria de doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG563/2023 mediante el cual acató la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, y modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre de dos mil veintitrés; además, estableció la fecha de conclusión el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
En el punto Sexto del referido acuerdo, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación, determinado en el Acuerdo INE/CG553/2023, para que sea a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dejando vigentes los criterios ahí determinados.
XXII.      Impugnación de la Resolución INE/CG563/2023. El dieciséis de octubre de dos mil veintitrés los PPN Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional (y otro), así como las CC. Dania Paola Ravel Cuevas y Beatriz Claudia Zavala Pérez, en su carácter de Consejeras Electorales del INE, y el C. Salomón Chertorivski Woldenberg, inconformes con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpusieron medios de impugnación.
XXIII.      Sentencia SUP-JE-1470/2023 y sus acumulados. El veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo del Consejo General INE/CG563/2023.
XXIV.     Sentencia SUP-JDC-338/2023 y sus acumulados. El quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, mediante la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023 declarando, entre otros temas, la reviviscencia de las disposiciones que en materia de acciones afirmativas fueron aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
XXV.      Presentación de la solicitud de registro del Convenio. El diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México y morena, mediante escrito sin número, signado por los ciudadanos Silvano Garay Ulloa, Fernando Garibay Palomino, Mario Rafael Llergo Latournerie y Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, Representantes de dichos partidos ante el Consejo General, respectivamente, solicitaron el registro de la Coalición para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y el convenio parcial para la postulación de cuarenta y ocho (48) fórmulas de candidaturas a senadurías de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por entidad federativa; y, doscientas cincuenta y cinco (255) fórmulas de candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XXVI.     Consulta a la DATERT. El veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, remitió a la DATERT (ambos de la DEPPP), el Convenio suscrito por el PT, el PVEM y morena, para el análisis de las cláusulas y porciones relativas a la prerrogativa de radio y televisión, a la luz de las disposiciones aplicables.
XXVII.     Consulta a la UTF. El veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04127/2023, la Encargada del Despacho de la DEPPP solicitó al Encargado del Despacho de la UTF la revisión del Convenio, respecto a las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXVIII.    Primera Respuesta de la DATERT. El veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, el titular de la DATERT comunicó a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento, el resultado del análisis realizado al Convenio correspondiente en el ámbito de sus atribuciones.
XXIX.     Presentación de la modificación a la cláusula séptima del Convenio. El veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, a través del escrito signado por los integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", presentaron una modificación al anexo DIPUTACIONES referido en la cláusula séptima del Convenio de Coalición respectivo, relativo a la pertenencia originaria de las candidaturas y grupo parlamentario del que formarán parte las "Diputaciones en los siete Distritos Electorales de San Luis Potosí"; al tiempo que exhibieron la documentación respectiva a su aprobación.
XXX.      Modificación de los criterios aplicables para el registro de candidaturas. En sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG625/2023 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
XXXI.     Alcances a la presentación de la solicitud de registro del Convenio. El veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se recibió el oficio REP-PT-INE-315/2023, signado por el Representante Propietario del PT ante el Consejo General del INE, mediante el cual se remite diversa documentación relativa a la aprobación del convenio objeto de la presente Resolución por dicho PPN.
XXXII.     Primera Respuesta de la UTF. El veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, el Encargado del Despacho de la UTF, por medio del ocurso INE/UTF/DA/17401/2023, remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio, relativas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXXIII.    Alcance a la Primera Respuesta de la UTF. El veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, el Encargado del Despacho de la UTF, por medio del ocurso INE/UTF/DA/17817/2023, remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio, relativas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXXIV.   Requerimiento a los partidos políticos que integran la Coalición. El veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, la Encargada del Despacho de la DEPPP, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/04273/2023, comunicó el resultado de la revisión del Convenio a los institutos políticos que integran la Coalición y, por conducto de sus Representantes Propietarios ante este Consejo General, les solicitó para que, en un breve término, subsanaran diversas observaciones relativas al contenido del mismo, a fin de adecuarse a la normatividad aplicable.
XXXV.    Desahogo del requerimiento. El dos de diciembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto el escrito sin número, signado por los Representantes Propietarios del PT y de morena, así como por el Representante Suplente del PVEM, mediante el cual presentaron la modificación a la cláusula DÉCIMA OCTAVA del convenio de coalición por la Comisión Coordinadora de la Coalición, así como diversas manifestaciones en materia de fiscalización, en atención al requerimiento referido. Al tiempo que exhibieron la documentación respectiva a su aprobación.
XXXVI.   Segunda Consulta a la DATERT. El dos de diciembre de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, remitió a la DATERT (ambos de la DEPPP), el desahogo señalado en el Antecedente inmediato anterior.
XXXVII.   Segunda consulta a la UTF. El dos de diciembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04426/2023, la Encargada del Despacho de la DEPPP solicitó al Encargado del Despacho de la UTF la revisión del desahogo señalado en el Antecedente XXXV.
XXXVIII.  Segunda Respuesta de la DATERT. El dos de diciembre de dos mil veintitrés, el titular de la DATERT comunicó a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento el resultado del análisis realizado al desahogo del requerimiento mencionado en el Antecedente XXXV, en el ámbito de sus atribuciones.
XXXIX.   Segunda respuesta de la UTF. El tres de diciembre de dos mil veintitrés, el Encargado del Despacho de la UTF, mediante oficio INE/UTF/DA/18012/2023, hizo del conocimiento de la DEPPP el resultado del análisis de las adecuaciones al Convenio remitido por los integrantes de la Coalición, relativas al desahogo del requerimiento mencionado en el Antecedente XXXV.
XL.        Remisión del anteproyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo General. El tres de diciembre de dos mil veintitrés, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/04433/2023, la Encargada del Despacho de la DEPPP remitió a la Presidenta del Consejo General el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XLI.       Respuesta de la Presidencia del Consejo General. El cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la Presidenta del Consejo General instruyó a la Encargada del Despacho de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XLII.       Sesión extraordinaria de la CPPP El cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se celebró la décimo sexta sesión extraordinaria privada de la CPPP, en la que se conoció el referido anteproyecto de Resolución y el cual fue pospuesto para su discusión por votación unánime de sus integrantes, para la próxima sesión extraordinaria de carácter privado que celebrase la CPPP.
XLIII.      Remisión del anteproyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo General. El nueve de diciembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04559/2023, la Encargada de Despacho de la DEPPP remitió a la Presidenta del Consejo General el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafo 2, de la LGPP.
XLIV.      Respuesta de la Presidencia del Consejo General. El nueve de diciembre de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/PC/753/2023, la Presidenta del Consejo General instruyó a la Encargada de Despacho de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XLV.      Sesión extraordinaria de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el doce de diciembre de dos mil veintitrés, la CPPP conoció y aprobó el presente anteproyecto de Resolución, para someterlo a consideración del Consejo General.
CONSIDERACIONES
1.     Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la LGPP, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.
2.     El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por siete institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de PPN.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3.     De conformidad con el Transitorio segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales, establece un sistema uniforme de coaliciones para los PEF y locales.
El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III, de la Constitución, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de las y los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la CPEUM, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad de género, en candidaturas a legisladores federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base IV, de la CPEUM señala que la duración de las campañas en el año de elecciones para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales será de noventa días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los artículos 29, párrafo primero; 30, párrafo segundo y 31, párrafo primero de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4.     El artículo 44, párrafo primero, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
De conformidad con el artículo 225, párrafos 1 y 3, en relación con el artículo 40, párrafo 2, de la LGIPE, el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes descrito. Asimismo, de conformidad con el artículo 225, párrafo 4, de la LGIPE, la etapa de jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil veinticuatro.
De conformidad con el artículo 227, numerales 1 y 4 de la LGIPE, se entiende por precampaña el conjunto de actos que realizan los PPN, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido político. Y se entiende por precandidata o precandidato a la persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político para una candidatura a cargo de elección popular, conforme a dicha Ley y a los Estatutos de cada partido político en el proceso de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular.
El artículo 168, párrafo 1, de la LGIPE, prevé que el inicio y la conclusión de las precampañas federales, estará a lo previsto en dicha Ley y la resolución que expida el Consejo General para tal efecto.
Asimismo, el párrafo 2 del citado artículo 168 indica que la precampaña de un partido político concluye, a más tardar, un día antes de que se realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los Estatutos de cada partido político.
El artículo 226, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE, establece que durante los PEF en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días; sin embargo, mediante Resolución identificada con la clave INE/CG439/2023, aprobada por el Consejo General, el veinte de julio de dos mil veintitrés, se determinó en el Punto Resolutivo primero, que las precampañas federales concluirán el tres de enero de dos mil veinticuatro a efecto de homologar los calendarios de los procesos electorales federal y locales concurrentes. En consecuencia, las precampañas deberían iniciar el cinco de noviembre de dos mil veintitrés; sin embargo, dicho periodo fue modificado mediante el acuerdo INE/CG563/2023, por el cual se acató la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, y
modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre de 2023.
Por su parte, el referido artículo 226, párrafo 2, inciso c), de la LGIPE, señala que las precampañas darán inicio al día siguiente en que se apruebe el registro interno de las precandidaturas y que éstas deberán celebrarse dentro de los mismos plazos para todos los PPN.
Los artículos 232 al 241 de la LGIPE, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidaturas que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
En los artículos 242 al 252 de la LGIPE, se prevén las disposiciones a las que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
Ley General de Partidos Políticos
5.     Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, de la LGPP, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en esta ley, los Lineamientos que deberán observar los siete partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los PEF se encuentran previstos en los artículos 87 a 92 de la LGPP.
El artículo 87, párrafos 1 y 8, de la LGPP, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los Partidos Políticos, a fin de participar en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadurías y de diputaciones por el principio de mayoría relativa.
El artículo 87, párrafo 7, de la LGPP, señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar en las elecciones ya mencionadas, deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
El párrafo noveno del mismo artículo señala que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
En el párrafo 10 del mismo precepto legal se ordena que los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
El párrafo 11, del referido artículo 87 de la LGPP, indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadurías y diputaciones, en cuyo caso, las candidaturas de la coalición que resultaren electas quedarán comprendidas en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87 de la LGPP, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
El párrafo 14 del citado artículo 87 determina que, en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidaturas a senadurías por el mismo principio.
Por su parte, el párrafo 15 estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
El artículo 88 de la LGPP, establece las modalidades en que se podrán celebrar los convenios de coalición para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa, al tenor siguiente:
"Artículo 88.
(...)
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
(...)
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral (...)".
(Énfasis propio)
El artículo 88 numeral 3 de la LGPP, establece que, si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones, deberán coaligarse para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, el artículo 89 de dicho ordenamiento señala los requisitos que deberán acreditar los PPN que busquen formar una coalición.
El artículo 90 de la LGPP preceptúa que, independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
El artículo 91 señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
En el párrafo 1, inciso e), del citado artículo 91 de la LGPP se especifica que el convenio de coalición contendrá el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas registradas por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electas.
El artículo 92 de la LGPP establece el plazo que con el que la autoridad electoral cuenta para resolver el registro de los convenios de coalición respectivos, que será dentro de los diez días siguientes a su presentación.
Reglamento de Elecciones
6.     El artículo 275 del RE, establece que los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP con motivo de las elecciones federales y locales, de titulares del Poder Ejecutivo, federal y estatales, de órganos legislativos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relativa. Asimismo, establece que las posibles modalidades para coaligarse son: total, parcial o flexible.
Señala que la coalición de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura y Jefatura de Gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad de la candidatura y la entidad federativa para la que se postula y vota.
Sin embargo, prevé en sus numerales 4 y 6 que, cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones federales o locales, deberán coaligarse para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno; regla que no opera a la inversa, es decir, si dos o más partidos se coaligan para postular candidatura a la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ello no conlleva como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo PEF o local.
Los numerales 7 y 8 del precepto citado, establecen que cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, para cumplir con el porcentaje mínimo requerido en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular; y que en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
Ahora bien, en el numeral 6 del artículo 275 del RE se señala que el principio de uniformidad supone "coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo".
El artículo 276, señala que la solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Electoral y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaría Ejecutiva, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas y determina los requisitos y documentos que deberán acompañarse.
El artículo 277, prevé que, en caso de ser procedente la solicitud de registro, el convenio de coalición deberá ser aprobado por el Consejo General o, en su caso, por el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Electoral, en el plazo fijado en el artículo 92, numeral 3 de la LGPP, y publicado en el DOF o en el órgano de difusión oficial local, según la elección que lo motive.
El artículo 278, preceptúa que las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.
El artículo 279 del RE, determina que el convenio de coalición podrá ser modificado por los PPN coaligados a partir de su aprobación por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del período para el registro de candidaturas, es decir hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Y prevé que, en ningún caso, dicha modificación podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada.
Tipo de elección
7.     De conformidad con los argumentos vertidos por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JRC-49/2017, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la ley, realizados por las autoridades electorales, los PPN y la ciudadanía que tiene por objeto la renovación periódica de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, es decir, el Proceso Electoral comprende la renovación de todos los cargos de elección popular a nivel federal, sin diferenciar el cargo para el cual se postulan las candidaturas, según el artículo 224, numeral 2 de la LGIPE.
En este contexto, el concepto "tipo de elección" contenido en el artículo 87, numeral 15 de la LGPP se refiere al tipo de Proceso Electoral en que se celebra la coalición, esto es, si es federal o local, y no al tipo de cargo que se elige. Lo anterior deviene de la interpretación sistemática tanto de la fracción I, inciso f), numeral 1 del artículo segundo transitorio del Decreto constitucional de reforma político-electoral de 2014, que mandata el establecimiento de "un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales", como del artículo 87, numeral 9 de la propia LGPP, que prevé la prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo PEF.
Darle otra acepción, es decir, entender "tipo de elección" en el sentido que los partidos políticos están en aptitud de celebrar una coalición por cada nivel de cargo que se elige, conduciría a interpretar que los mismos pueden celebrar hasta tres coaliciones por Proceso Electoral, aspecto que directamente se traduciría en inaplicar la prohibición del numeral 9 del artículo citado, que expresamente señala que aquéllos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo PEF.
Incluso, del análisis del artículo 88 de la LGPP, que establece todos los tipos de coaliciones que se pueden constituir en todos los casos se refieren a la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral.
Cabe señalar que este criterio interpretativo fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-718/2017, en los términos siguientes:
"(...) Al respecto, esta Sala Superior considera que el Consejo General del INE interpretó adecuadamente la normativa aplicable para definir que por "tipo de elección" debe entenderse que la ley se refiere al tipo de Proceso Electoral Federal o local. En consecuencia, los razonamientos contenidos en el Acuerdo impugnado resultan válidos. Lo anterior, toda vez que en el Acuerdo impugnado se analizaron diversos preceptos de la Constitución General y de la Ley de Partidos a fin de concluir que cuando la ley federal aplicable alude al "tipo de elección" se refiere al Proceso Electoral Federal y no al tipo de cargo a elegir en el mismo, de lo contrario se haría nugatoria la prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal, de ahí lo infundado de los agravios del Partido Verde. (...)"
Principio de uniformidad
8.     Conforme al RE, el principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
Los artículos 35, fracción I, 41, Bases I, III y 54 de la CPEUM, en relación con lo estipulado en los artículos 23, 85 a 92 de la LGPP; así como los artículos 167 y 190 de la LGIPE, este Consejo General considera que los PPN que decidan participar coaligados en el PEF 2023-2024 pueden optar por alguna de las tres modalidades previstas en la LGPP y en el RE, siempre que implique la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas.
De la afiliación efectiva
9.     El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG193/2021, el INE estableció la figura de la "afiliación efectiva", entendida como la militancia real de la candidatura postulada por una coalición, al momento de ser registrada ante este Instituto. Lo que conlleva a que, si en el convenio se señala que una persona es militante de un partido, que realmente lo sea. Lo anterior con el fin de evitar que, mediante un convenio de coalición, se distorsionen los límites de sobrerrepresentación en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Criterio que ha sido refrendado mediante el Acuerdo de este Consejo General identificado con la clave INE/CG645/2023 por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio de RP en el Congreso de la Unión, que correspondan a los PPN con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro.
Reelección o elección consecutiva para el mismo cargo
10.   A partir de la reforma constitucional de 2014, se incluyó en el artículo 59 de la CPEUM, que las senadurías podrán ser electas por dos periodos consecutivos, y que las diputaciones del Congreso de la Unión podrán serlo hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Por lo que, a efecto de que las y los legisladores sean renovados en el cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la ley; los PPN deberán observar los Lineamientos que al respecto emita la autoridad electoral, con el fin de regular la aplicación de esta figura para las diputaciones y senadurías que pretendan postularse al amparo de ella en el PEF 2023-2024, los cuales fueron emitidos el veinte de septiembre de dos mil veintitrés mediante Acuerdo INE/CG536/2023.
Estatutos del PT
11.   Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PT cumplió con los artículos 3, 28, 31, 32, 33, 37, 38, 52, 53, 54 y 57 de los Estatutos vigentes.
Estatutos del PVEM
12.   Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PVEM cumplió con los artículos 17 y 18, fracciones III, IV, VI y VII.
Estatuto de morena
13.   Para la aprobación del Convenio de Coalición, morena cumplió con los artículos 41º, párrafo 5, incisos g, h y j; y 41º Bis del Estatuto vigente.
Competencia del Consejo General
14.   La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los convenios de coalición celebrados entre PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGPP, en relación con el artículo 92 de la LGPP.
Plazo para la presentación del convenio de coalición
15.   Acorde con lo previsto en el artículo Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 2 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia política-electoral, de diez de febrero de dos mil catorce, se podrá solicitar el registro de coaliciones hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
16.   En el punto Sexto del Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023 de este Consejo General, se estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro del convenio de coalición
17.   Los numerales 1 y 2 del Instructivo establecen que, a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, los PPN que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro correspondiente a la persona titular de la Presidencia del Consejo General de este Instituto y, en ausencia de ésta, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; asimismo, determinan la documentación con la que se deberá acompañar la solicitud, a saber:
"(...)
1. (...)
a)  Original del convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de las Presidencias Nacionales de los PPN integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con su respectiva normativa interna. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b)  Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc o .docx y PDF.
c)  Documentación que acredite que el órgano competente de cada PPN integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
1.  Participar en la coalición respectiva;
2.  La Plataforma Electoral;
3.  En su caso, el Programa de Gobierno;
4.  En su caso, postular y registrar, a través de la coalición, a la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
5.  En su caso, postular y registrar, a través de la coalición, a las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa;
6.  En su caso, postular registrar, a través de la coalición, a las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa.
d)  Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx y PDF.
e)  En su caso, Programa de Gobierno que sostendrá la candidatura de la coalición a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o docx y PDF.
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los PPN integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente:
a)  Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el PPN contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b)  En su caso, acta de la sesión del órgano competente del PPN, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c)  Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con la normativa interna de cada partido político integrante.
(...)"
Requisitos del convenio de coalición
18.   El artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, establecen que el Convenio contendrá lo que se transcribe a continuación:
"(...)
3.   El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, de manera expresa y clara, lo siguiente:
a)   La denominación de los PPN que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
b)   La elección o elecciones que motivan la coalición, especificando su modalidad total, parcial o flexible. En caso de integrarse coalición parcial o flexible, se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a senadurías o diputaciones a postular, así como la relación de las entidades federativas o de los Distritos Electorales uninominales, respectivamente, en los cuales contenderán las candidaturas.
c)   El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición.
d)   El compromiso de las personas candidatas a sostener la Plataforma Electoral, aprobada por los órganos partidarios competentes.
e)   El compromiso de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos de sostener el Programa de Gobierno aprobado por los órganos partidarios competentes, en su caso.
f)   El origen partidario de las personas candidatas a senadurías y diputaciones de MR a postularse por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electas.
g)   La persona o personas que ostentan la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
h)   La obligación relativa a que los PPN integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones, como si se tratara de un solo partido político.
i)   La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada PPN coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.
j)   Indicar el criterio para la distribución de saldos finales de ingresos y egresos, remanentes, excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el Reglamento de Fiscalización.
k)   La persona o personas responsables de la rendición de cuentas de la coalición, así como, las personas integrantes del partido u órgano de la coalición encargadas de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos.
l)   Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputaciones federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la LGIPE y el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.
m)  Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
n)   Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a las candidaturas que no participarían en la coalición.
o)    La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidaturas a senadurías o diputaciones de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación, y
p)   El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
(...)"
Solicitud de registro del Convenio de Coalición
19.   La solicitud de registro del Convenio, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de diecinueve de noviembre dos mil veintitrés, dirigido a la persona titular de la Presidencia del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Instructivo.
Análisis de procedencia de registro del Convenio
20.   Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación del Convenio se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del mismo por parte de los PPN que lo signan; mientras que, por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Convenio se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Convenio de Coalición
21.   El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 4 del Instructivo, disponen que la persona titular de la Presidencia del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del convenio se auxiliará de la DEPPP, así como de la UTF.
Al respecto, el expediente se integró conforme a la solicitud de registro del Convenio presentada el diecinueve de noviembre del presente año por los CC. Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, Comisionados Políticos Nacionales del PT, así como por la C. Karen Castrejón Trujillo, Vocera del PVEM y por los CC. Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de morena, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escrito de veintitrés de noviembre del mismo año, suscrito por los integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia respecto a la modificación al Convenio de Coalición presentado, signado por los integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia"; así como del alcance identificado bajo el oficio REP-PT-INE-315/2023, recibido el veintisiete de noviembre del mismo año, presentado por el Representante Propietario del PT; y el escrito presentado el dos de diciembre del presente año, relativo a la modificación de la cláusula DÉCIMA OCTAVA, así como a las especificaciones al convenido conforme a las observaciones de la DATERT y UTF. Dichas solicitudes y alcance, de acuerdo con los numerales 1 y 2 del Instructivo, se acompañaron de manera integral de la documentación soporte que se precisa a continuación:
Documentación conjunta:
a)   Originales:
-     CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. ALFONSO DURAZO MONTAÑO, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL, POR SÍ O A TRAVÉS DEL SECRETARIO TÉCNICO ÁLVARO BRACAMONTE SIERRA, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA, JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA Y ERNESTO VILLARREAL CANTÚ, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL "PT"; Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "PVEM", REPRESENTADO POR LA C. KAREN CASTREJÓN TRUJILLO, EN SU CALIDAD DE VOCERA NACIONAL "PVEM", CON LA FINALIDAD DE POSTULAR LA CANDIDATURA PARA LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2030; ASÍ COMO PARA FORMAR UNA COALICIÓN PARCIAL PARA POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, Y PARA POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATURAS PARA LAS SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, RESPECTO AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, CUYA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CAPITULADOS DE CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
-     Relación de las cuarenta y ocho fórmulas, que corresponden a las 24 entidades -dos fórmulas por entidad- en las que la Coalición postulará candidaturas a senadurías.
-     Relación de los doscientos cincuenta y cinco distritos electorales uninominales federales en los que la Coalición postulará candidaturas a diputaciones.
-     Convocatoria a la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", de veintiuno de noviembre del año en curso.
-     Acta de la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", celebrada el día veintidós de noviembre del año en curso.
-     Lista de asistencia a la Primera Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", celebrada el día veintidós de noviembre del año en curso.
-     ANEXO DIPUTACIONES CORRESPONDIENTE AL SIGLADO MODIFICADO RELATIVO A LA PERTENENCIA ORIGINARIA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO GRUPO PARLAMENTARIO DEL QUE FORMARÁN PARTE LAS DIPUTACIONES EN LOS 7 DISTRITOS ELECTORALES DE SAN LUIS POTOSÍ.
-     Convocatoria a la Segunda Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", de treinta de noviembre del año en curso.
-     Acta Segunda Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", celebrada el primero de diciembre del presente año.
-     Lista de asistencia a la Segunda Reunión de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", celebrada el primero de diciembre del año en curso.
-     CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. ALFONSO DURAZO MONTAÑO, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL, POR SÍ O A TRAVÉS DEL SECRETARIO TÉCNICO ÁLVARO BRACAMONTE SIERRA, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA, JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA Y ERNESTO VILLARREAL CANTÚ, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL "PT"; Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "PVEM", REPRESENTADO POR LA C. KAREN CASTREJÓN TRUJILLO, EN SU CALIDAD DE VOCERA NACIONAL "PVEM", CON LA FINALIDAD DE POSTULAR LA CANDIDATURA PARA LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2030; ASÍ COMO PARA FORMAR UNA COALICIÓN PARCIAL PARA POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, Y PARA POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATURAS PARA LAS SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, RESPECTO AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, CUYA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CAPITULADOS DE CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. Que contiene la modificación a la cláusula DÉCIMA OCTAVA.
b)   Documentación certificada:
-     Texto impreso de la plataforma electoral, la cual incluye el programa de gobierno, denominada "Plataforma Política Proceso Electoral 2024" que sostendrán las candidaturas de la coalición durante las campañas electorales.
c)   Diversa documentación:
-     USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc y PDF, del convenio de coalición parcial.
-     USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc y PDF, de la relación de las cuarenta y ocho fórmulas, que corresponden a las 24 entidades -dos fórmulas por entidad- en las que la Coalición postulará candidaturas a senadurías
-     USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc y PDF, de la relación de los doscientos cincuenta y cinco distritos electorales uninominales federales en los que la Coalición postulará candidaturas a diputaciones.
-     USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc y PDF, de la plataforma electoral, la cual incluye el programa de gobierno, denominada Plataforma Política Proceso Electoral 2024, que sostendrán las candidaturas de la coalición durante las campañas electorales.
-     USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc y PDF, el ANEXO DIPUTACIONES CORRESPONDIENTE AL SIGLADO MODIFICADO RELATIVO A LA PERTENENCIA ORIGINARIA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO GRUPO PARLAMENTARIO DEL QUE FORMARÁN PARTE LAS DIPUTACIONES EN LOS 7 DISTRITOS ELECTORALES DE SAN LUIS POTOSÍ.
-     USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc y PDF, del convenio modificado de coalición parcial.
Documentación del Partido del Trabajo
A.    Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, relativos a la aprobación de las convocatorias a las Sesiones Extraordinarias de la Comisión Ejecutiva Nacional.
a)   Documentos originales:
-     Certificación de la integración vigente de la Comisión Coordinadora Nacional del PT.
b)   Copias certificadas:
-     Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, a celebrarse el catorce de septiembre de dos mil veintitrés; emitida el dieciséis de octubre del año en comento.
-     Difusión de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, a celebrarse el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico dirigido a la integración de dicho órgano.
-     Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, de catorce de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Acta a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, de catorce de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés; emitida por quince integrantes de dicho órgano, el dieciséis de octubre del mismo año.
-     Difusión de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico dirigido a la integración de dicho órgano.
-     Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.
-     Acta a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.
B.   Actos de las sesiones de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, relativos a la aprobación de la conformación de la Coalición, así como del convenio y de la Plataforma Electoral.
a)   Documentos originales:
 
-     Certificación de la integración vigente de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT.
b)   Copias certificadas:
-     Convocatoria emitida por la Comisión Coordinadora Nacional, el catorce de septiembre de dos mil veintitrés; a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Ejecutiva del PT a celebrarse el veinte de septiembre del año en comento;.
-     Difusión de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Ejecutiva del PT, a celebrarse el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico dirigido a la integración de dicho órgano.
-     Lista de asistencia a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Ejecutiva del PT, de veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Acta a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Ejecutiva del PT, de veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Convocatoria emitida por la Comisión Coordinadora Nacional, el diecinueve de dos mil veintitrés; a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Ejecutiva del PT, a celebrarse el veinticinco de octubre del año en comento.
-     Difusión de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Ejecutiva del PT, a celebrarse el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico dirigido a la integración de dicho órgano.
-     Lista de asistencia a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Ejecutiva del PT, de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
-     Acta a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Nacional Ejecutiva del PT, de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
Documentación del PVEM:
A.   Actos de la sesión del Comité Ejecutivo Nacional del PVEM, relativos a la aprobación de la propuesta de integrar una coalición con los PPN del Trabajo y morena para los próximos comicios a celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro, que presenta el referido Comité al Consejo Político Nacional.
a)   Originales:
-     Convocatoria a la sesión del Comité Ejecutivo Nacional del PVEM, de cinco de noviembre de dos mil veintitrés.
-     Razón de publicación de la convocatoria en estrados, de cinco de noviembre de dos mil veintitrés.
-     Acuerdo CEN-01/2023 del Comité Ejecutivo Nacional del PVEM, de diez de noviembre de dos mil veintitrés.
-     Razón de retiro de la convocatoria en estrados, de diez de noviembre de dos mil veintitrés.
B.    Actos de la sesión del Consejo Político Nacional del PVEM, relativos a la aprobación de la conformación de la Coalición, así como del convenio y de la plataforma electoral.
a)   Originales:
-     Convocatoria a la sesión del Consejo Político Nacional del PVEM, de doce de noviembre de dos mil veintitrés.
-     Publicación de la convocatoria en el periódico "Excélsior", de doce de noviembre de dos mil veintitrés.
-     Razón de publicación de la convocatoria en estrados, de doce de noviembre de dos mil veintitrés.
-     Acuerdo CPN-11/2023 del Consejo Político Nacional del PVEM, de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
-     Razón de retiro de la convocatoria en estrados, de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
Documentación de morena:
A.    Actos de la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, relativos a la aprobación del Acuerdo por el que se establece la política de alianzas en los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios de 2023-2024, en términos del inciso d), numeral 1 del artículo 276 del Reglamento de Elecciones del INE.
a)   Originales:
-     Certificación emitida por la entonces Directora del Secretariado del INE, Lic. Daniela Casar García, de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, por la que certifica que el C. Mario Martín Delgado Carrillo se encuentra registrado como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de morena.
-     Certificación emitida por la entonces Directora del Secretariado del INE, Lic. Daniela Casar García, de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, por la que certifica que la C. Minerva Citlalli Hernández Mora se encuentra registrada como Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de morena.
-     Certificación emitida por la Directora del Secretariado, Mtra. Rosa María Bárcena Canuas, de primero de noviembre de dos mil veintitrés, por la que certifica que el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño se encuentra registrado como Presidente del Consejo Nacional de morena.
-     Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03923/2023, signado electrónicamente por la Dra. Iulisca Zircey Bautista Arreola, encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de trece de noviembre de dos mil veintitrés, por el que se informa que el C. Álvaro Bracamonte Sierra fue inscrito en los libros correspondientes como Secretario Técnico del Consejo Nacional de morena.
b)   Documentación certificada:
-     Convocatoria a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, de tres de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, de tres de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Adendum a la convocatoria a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, de ocho de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Correo electrónico mediante el cual se remitió el adendum a la convocatoria a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, de nueve de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Reporte de asistencia a la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, celebrada el diez de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Acta de la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de morena, celebrada el diez de septiembre de dos mil veintitrés.
-     Acuerdo del Consejo Nacional de morena por el que se establece la política de alianzas para los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024.
-     Nombramiento del C. Álvaro Bracamonte Sierra como Secretario Técnico del Consejo Nacional de morena.
-     Escritura pública número trescientos ochenta y ocho (388), de primero de noviembre de dos mil veintitrés, levantada ante la fe del Lic. Jean Paul Huber Olea y Contró, titular de la Notaría Pública número ciento veinticuatro de Saltillo, Coahuila, en la cual consta el otorgamiento de Poder Especial por parte del C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de morena, en favor del C. Álvaro Bracamonte Sierra, en su carácter de Secretario Técnico del Consejo Nacional de morena.
B.    Actos de la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, relativos a la aprobación del Acuerdo por el que se aprueba la documentación necesaria para la presentación de los convenios de coalición y/o candidaturas comunes en los procesos electorales concurrentes ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024.
a)   Documentación certificada:
-     Convocatoria a la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
-     Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
-     Lista de asistencia a la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, celebrada el tres de noviembre de dos mil veintitrés.
-     Acta de la tercera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de morena, celebrada el tres de noviembre de dos mil veintitrés.
-     Acuerdo del Consejo Nacional por el que se aprueba la documentación necesaria para la presentación de los Convenios de Coalición y/o Candidaturas Comunes en los Procesos Electorales Concurrentes Ordinarios y/o Extraordinarios 2023-2024.
-     Plataforma Electoral de morena para el Proceso Electoral 2024.
22.   Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por el PT, el PVEM y
morena, con el objeto de obtener el registro del Convenio.
Revisión de la aprobación estatutaria por cada uno de los PPN que suscriben el Convenio
23.   En el PT para el tema de Alianzas y/o Coaliciones, de conformidad con sus artículos 37 y 39 Bis de sus Estatutos, disponen que la Comisión Ejecutiva Nacional al ser el órgano ejecutivo y de carácter permanente, se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento que por sí mima considere pertinente. Esta Instancia Electoral será la máxima autoridad de dicho partido en la materia, equivalente a la figura estatutaria del Congreso Nacional; misma que tendrá entre otras atribuciones, la realización de los convenios, la postulación, aprobación, registro y/o sustitución de las candidaturas al Poder Ejecutivo Federal; candidaturas a Diputaciones Federales y Senadurías por ambos principios. Lo anterior conforme a lo señalado a continuación:
"Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a)  Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50 % más uno de sus integrantes presentes, la realización de convenios, la postulación, aprobación, registro y/o sustitución de las candidaturas al Poder Ejecutivo Federal; candidaturas a Diputaciones Federales y Senadurías por ambos principios; de Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputaciones Locales por ambos Principios; de ayuntamientos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
(...)"
En cuanto al PVEM, es facultad del Consejo Político Nacional aprobar la celebración y suscripción de los Convenios de Coalición, acorde con lo señalado en el artículo 18, fracciones III y IV de su norma estatutaria, a saber:
"Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:
(...)
III.- Aprobar la celebración de coaliciones, frentes o alianzas en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos en el ámbito federal, estatal o municipal, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas o municipios. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;
IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal o municipal, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley; (...)"
Por lo que hace a morena, es atribución del Consejo Nacional la aprobación de las coaliciones en los procesos electorales a nivel nacional, así como delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, en términos del artículo 41, párrafo quinto, incisos h) y j) del Estatuto vigente, que a la letra establece:
"Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. (...)
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
(...)
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
j. Delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional;
(...)"
24.   La Presidencia del Consejo General, con el apoyo de la DEPPP, verificó que al Convenio se acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas competentes aprobaron la suscripción de éste, así como la plataforma electoral y el programa de gobierno contenido en el documento denominado "Plataforma Política Proceso Electoral 2024", en apego a lo establecido en los estatutos respectivos. A este respecto, del análisis de tal documentación se corroboró lo siguiente:
a)   Respecto de los documentos presentados por el PT, se acredita:
Instalación permanente de la Convención Electoral Nacional. En Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, resuelve erigirse en Convención Electoral Nacional e instaurarse en Sesión Permanente en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024. Por lo que se corroboró lo siguiente:
-     Su celebración con un quórum del 82.91% (Ochenta y dos punto noventa y un por ciento), al encontrarse presente ciento treinta y un (131) personas de una integración total convocada de ciento cincuenta y ocho (158), mismas que se encuentran registradas conforme en el libro correspondiente de este Instituto Electoral; y la aprobación por UNANIMIDAD de la instalación de la Sesión Permanente de la Convención Electoral Nacional; todo lo anterior señalado conforme a los artículos 37 y 39 Bis de su norma estatutaria.
Comisión Coordinadora Nacional. En la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, celebrada el diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se aprobó la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, de veinticinco de octubre de la misma anualidad. Esta última, relativa a la reinstalación de los trabajos de la Sesión Permanente de la Convención Electoral Nacional en el marco de los Procesos Electorales Ordinarios Federales 2023-2024. Por lo que se corroboró lo siguiente:
-     Su celebración con un quórum del 88.24% (Ochenta y ocho punto veinticuatro por ciento), al encontrarse presentes quince (15) personas de una integración total convocada de diecisiete (17), mismas que se encuentran registradas conforme en el libro correspondiente de este Instituto Electoral; y la aprobación por UNANIMIDAD de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, de veinticinco de octubre de la misma anualidad; todo lo anterior señalado conforme a los artículos 37 y 43 de su norma estatutaria que así dispone.
Comisión Nacional Ejecutiva. En la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se reinstalaron los trabajos de la Sesión Permanente de la Convención Electoral Nacional, en términos del artículo 39 Bis de su norma estatutaria, y se aprobó el Convenio de Coalición para la elección de la persona titular de la Presidencia de la República, las Senadurías y las Diputaciones Federales, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como también, la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno, que ostentarán las candidaturas antes descritas. Por lo que se corroboró lo siguiente:
El veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se celebró la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, con un quórum del 78.48% (Setenta y ocho punto cuarenta y ocho por ciento), al encontrarse presente ciento veinticuatro (124) personas de una integración de ciento cincuenta y ocho (158) registros conforme al libro respectivo; lo anterior, en concordancia con el artículo 37 de su norma estatutaria, que establece que será con la presencia de la mitad más uno, de las personas que integran dicho órgano.
-     En la referida sesión se aprueba la celebración del Convenio de Coalición con morena y PVEM, para la elección de la persona titular de la Presidencia de la República, las Senadurías y las Diputaciones Federales, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como también, la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno.
-     Asimismo, se autoriza y faculta a los CC. José Alberto Benavides Castañeda, Silvano Garay Ulloa y Ernesto Villarreal Cantú, en representación del PT y de dicha Comisión firmen el convenio de coalición respectivo con morena y el PVEM, para postular candidatura a la Presidencia de la República, y fórmulas de Senadurías y Diputaciones por el principio de MR. Aunado a ello, autorizan a dichos ciudadanos para que de manera conjunta firmen, en su caso, las correcciones necesarias al mismo.
En este sentido, para la celebración de las alianzas y coaliciones por parte del PT, su Comisión Ejecutiva Nacional por sí misma y a su consideración en tiempo y forma, debe instaurarse bajo la figura estatutaria de Convención Electoral Nacional. Por lo que esta instancia con la denominación referida podrá ejercer su atribución en la materia señalada, sobre la realización o suscripción de los convenios totales, parciales o flexibles, así como la postulación, aprobación, registro y/o sustitución de las candidaturas respectivas. Es así como pese a ser un órgano de carácter permanente y con la misma integración, para el ejercicio de sus funciones en materia de elecciones, debe realizar la protocolización conforme a su normativa.
En tal virtud, una vez erigida y constituida la Comisión Ejecutiva Nacional en Convención Electoral Nacional, resulta válido que sea esta instancia del PT, quien apruebe que dicho PPN participe bajo la modalidad de coalición en el PEF.
b)   Por lo que hace a la documentación presentada por el PVEM, se acredita:
Comité Ejecutivo Nacional: Acorde con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de dirección del PVEM que tiene en la esfera de su responsabilidad la ejecución de las acciones y programas que ordene la Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional; tiene a su cargo la administración y operación del Partido en todo el país; aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 21, son facultades del Comité Ejecutivo Nacional, entre otras, dirigir al partido en sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos y establecer la política de relaciones con otros PPN, agrupaciones sociales y con el Gobierno Federal.
En ese tenor, se constató que, en términos de lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos, la convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional fuera emitida por las Secretarias Ejecutiva o Técnica del Comité Ejecutivo Nacional, con por lo menos veinticuatro horas anticipación, haciéndose del conocimiento de sus integrantes en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional. Dicha sesión contó con la asistencia de ocho (8) de los trece (13) miembros del citado órgano de dirección, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 61.53% (sesenta y uno punto cincuenta y tres por ciento).
Conforme a lo determinado por los artículos 19 y 21, fracciones I y III de los Estatutos, en la sesión del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el diez de noviembre de dos mil veintitrés, se aprobó por unanimidad de votos de los miembros presentes la propuesta de integrar una coalición con los PPN del Trabajo y morena, así como la posibilidad de que se integren a la coalición otros partidos políticos, para los próximos comicios a celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro, con la finalidad de postular la candidatura en la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, candidaturas de fórmulas al Senado de la República y candidaturas de fórmulas a Diputaciones Federales, ambas por el principio de Mayoría Relativa, la aprobación del Programa de Gobierno, Agenda Legislativa y Plataforma Electoral, la autorización para que la Vocera Nacional del PVEM fuera quien firmara el convenio de coalición de conformidad con el artículo 18, fracciones XXVIII y XXXVI, así como la postulación y registro de las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Consejo Político Nacional: Acorde con lo indicado en el artículo 17 de los Estatutos del PVEM, se constató que la convocatoria al Consejo Político Nacional fuera emitida de forma mancomunada por las Secretarias Ejecutiva y Técnica del Comité Ejecutivo Nacional con cinco días naturales de antelación, haciéndose del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación nacional y en los estrados del partido político. Dicha sesión contó con la asistencia de dieciocho (18) de los veintiséis (26) integrantes del mencionado órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 69.23% (sesenta y nueve punto veintitrés por ciento).
Conforme a lo determinado por los artículos 17 y 18, fracciones III y IV de los Estatutos, en la sesión del Consejo Político Nacional, celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se aprobó por unanimidad de votos de los consejeros presentes el Convenio, el Programa de Gobierno y la Plataforma Electoral.
Asimismo, se facultó a una comisión integrada por tres (3) personas consejeras para que en caso de ser necesario se realicen y aprueben las modificaciones al convenio de coalición, con la salvedad de solo hacerlo del conocimiento de ese Consejo, formando parte integrante de dicha Comisión la C. Karen Castrejón Trujillo, vocera del Comité Ejecutivo Nacional, quien en términos de lo establecido en el artículo 18, fracción XXVIII de los Estatutos es la persona responsable de comunicar las decisiones del Consejo Político Nacional y representar al PVEM en su relación con otros PPN..
En tal virtud, resulta válido que el Consejo Político del PVEM, sea quien apruebe que dicho PPN participe bajo la modalidad de coalición en el PEF y autoricé a la Vocera Nacional del PVEM para que firmara el Convenio correspondiente.
c)   En relación con los documentos remitidos por morena, se acredita:
Consejo Nacional: Es preciso señalar que el artículo 41º de su norma estatutaria, determina que las sesiones del Consejo Nacional se realizarán de manera ordinaria cada cuatro meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Asimismo, que las sesiones serán convocadas por la persona que ocupe la Presidencia, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 41º Bis, incisos a) y c) del Estatuto, las convocatorias de todos los órganos de dirección y conducción de morena (entre ellos el Consejo Nacional) se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones.
En ese tenor, se constató que las Convocatorias a las sesiones ordinaria y extraordinaria del Consejo Nacional fueron emitidas por su Presidente, con siete días de anticipación y se hicieron del conocimiento de los consejeros nacionales a través de correo electrónico. Además, dichas sesiones contaron con el quórum siguiente:
Sesión del Consejo
Nacional
Consejeros nacionales
acreditados ante INE
Asistentes
Porcentaje de
asistencia
Tercera sesión ordinaria de
diez de septiembre de dos
mil veintitrés
361
321
88.91% (Ochenta y
ocho punto noventa y
uno por ciento)
Tercera sesión
extraordinaria de tres de
noviembre de dos mil
veintitrés
361
274
75.90% (Setenta y
cinco punto noventa
por ciento)
Por lo que, en términos de lo establecido por el artículo 41º del Estatuto, ambas sesiones del Consejo Nacional se instalaron debidamente, al contar con el quórum establecido para tal efecto.
Sobre el particular, en la Tercera sesión ordinaria de diez de septiembre de dos mil veintitrés, se aprobó el Acuerdo del Consejo Nacional de morena por el que se establece la política de alianzas para los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024, mediante el cual, entre otras cuestiones, se facultó por mayoría de votos al Presidente del Consejo Nacional (quien podrá delegar dicha facultad a la Secretaría Técnica de ese órgano) y al Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para gestionar, acordar, concretar, suscribir y, en su caso, modificar coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de alianza partidaria en el ámbito federal y local.
Además, se facultó a la presidencia del Consejo Nacional (quien podrá delegar dicha facultad a la Secretaría Técnica de ese órgano) y al Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir y, en su caso, modificar los instrumentos jurídicos que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de alianza partidaria en el ámbito federal y local; así como para instruir a la representación del partido político ante este Consejo General para que realice todas las acciones necesarias para llevar a cabo el registro de los convenios de coalición u otras formas de participación respectivas o modificaciones a los mismos, y en su caso, para desahogar los requerimientos que formule esta autoridad administrativa electoral.
Por lo que hace, a la Tercera sesión extraordinaria del tres de noviembre de dos mil veintitrés, en esta se aprobó el Acuerdo por el que se determina la documentación necesaria para la presentación de los convenios de coalición y/o candidaturas comunes en los procesos electorales concurrentes ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024, en términos del inciso d), numeral 1 del artículo 276 del Reglamento de Elecciones del INE, mediante el cual, a su vez, se aprobó por mayoría la Plataforma Electoral de morena que será la ostentada por el partido, coaliciones, candidaturas comunes, alianzas partidistas o cualquier otro contemplado en la normativa aplicable en que participe morena, conforme se acuerde en los acuerdos correspondientes, así como sus candidaturas en los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios que transcurran en el año 2024.
En tal virtud, se revisó que la documentación presentada por los partidos políticos integrantes de la coalición hubiera sido emitida por las autoridades partidistas con facultades para autorizar la suscripción de convenios de coalición, tratándose de elecciones federales. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral se concluye que la documentación presentada por los partidos cumple con los parámetros legales y estatutarios requeridos.
Modificación al Convenio presentada el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
25.   Cabe señalar que, el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de este instituto, escrito signado por los integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", mediante el cual informan que se llevó a cabo la modificación al Convenio de Coalición presentado, y acompañaron la documentación que acredita que dicha modificación fue realizada por dicho órgano, mismo que fue facultado por los órganos competentes de cada PPN integrante de la Coalición.
En dicho escrito se hace referencia a que se modifica el anexo DIPUTACIONES referido en la cláusula SÉPTIMA del Convenio de coalición respectivo, relativo a la pertenencia originaria de las candidaturas y grupo parlamentario del que formarán parte las "Diputaciones en los 7 Distritos Electorales de San Luis Potosí", en la cual se prevé la modificación a la adscripción de seis fórmulas en los términos siguientes:
 
CONVENIO PRIMIGENIO
CONVENIO MODIFICADO
Distrito
Cabecera
Origen y Adscripción
Partidaria
Origen y Adscripción
Partidaria
1
MATEHUALA
morena
PVEM
2
SOLEDAD DE GRACIANO
SÁNCHEZ
PVEM
PVEM
3
RÍO VERDE
morena
PT
4
CIUDAD VALLES
PVEM
morena
5
SAN LUIS POTOSÍ
PVEM
PT
6
SAN LUIS POTOSÍ
morena
PVEM
7
TAMAZUNCHALE
morena
PVEM
Al respecto, esta Instancia Electoral, para dar validez a dicha modificación, verificó que el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se celebró la Primera reunión de trabajo de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", en la cual se realizó el análisis del contenido del Convenio de Coalición Electoral Parcial, presentado ante el Consejo General de este Instituto, en la cual, se aprobó la propuesta de modificación en la Cláusula SÉPTIMA del Convenio de Coalición, con la finalidad de modificar la pertenencia originaria de las candidatas y candidatos y grupo parlamentario del que formarán parte las "Diputaciones en los 7 Distritos Electorales de San Luis Potosí", esto con la intención de perfeccionar este instrumento.
Modificación al convenio y especificaciones presentadas el dos de diciembre de dos mil veintitrés
26.   Aunado a lo anterior, cabe señalar en cumplimiento a lo requerido mediante oficio INE/DEPPP/DE/DEPPP/04273/2023, los partidos integrantes de la coalición presentaron mediante escrito de dos de diciembre de dos mil veintitrés, el desahogo a las observaciones realizadas por la DATERT y la UTF, en los términos siguientes:
I.    Modificación a la cláusula DÉCIMA OCTAVA del convenio para atender las observaciones en materia de radio y televisión:
"La Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia" modificó la parte respectiva de esa cláusula para quedar de la siguiente manera:
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
[...]
LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. Asimismo, cada instituto político será el responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen y en los mensajes de radio y televisión mediante los que se difundan las candidaturas de la coalición, por lo que, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a las campañas conforme a lo siguiente:
Cada partido político aportará de su prerrogativa de tiempo de acceso a radio y televisión lo siguiente:
1.- MORENA, aportará el 10% de su prerrogativa.
2.- PT, aportará el 10% de su prerrogativa.
3.- PVEM, aportará el 10% de su prerrogativa.
Lo anterior distribuido de la manera siguiente:
Presidencia de la República: 70%
Senadores: 15%
Diputados: 15%
(...)
II.   Especificaciones en materia de fiscalización:
"-Ahora bien, por lo que hace a las observaciones emitidas por la UTF, se formulan los siguientes razonamientos:
Respuesta a los puntos 1, 2 y 3:
La cláusula DÉCIMA TERCERA del Convenio debe entenderse en el sentido de que las erogaciones de la coalición tendrán comprobantes fiscales con el RFC de Morena dado que es el partido político que tiene el porcentaje de votación ponderada más alto respecto de los otros partidos coaligados.
El partido integrante de la coalición responsable de la administración y rendición de cuentas, así como responsable de finanzas de la coalición, es Morena.
Morena será responsable del tratamiento de los saldos de impuestos de la coalición que se encuentren pendientes de pago al término de las campañas.
DOMICILIO MORENA: Liverpool número 3, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06600, Ciudad de México.
RFC MORENA: MOR1408016D4
Por cuanto hace a las erogaciones que se realicen con cargo a los recursos en las cuentas de los partidos que integran la coalición, y que no sean gastos de coalición sino gastos realizados de manera individual, los comprobantes se emitirán a nombre de cada partido que realice el gasto, con el RFC del partido que realice el gasto.
Los gastos en lo individual deberán registrarse como transferencia en especie y documentarse en términos del reglamento
Respuesta al punto 4:
La cláusula DÉCIMO SEXTA debe entenderse en el sentido de que el reconocimiento de los saldos se realizará conforme al porcentaje de aportación de cada partido integrante de la coalición establecido en el convenio.
(...)
Consecuencia de lo anterior, se verificó que el primero de diciembre de dos mil veintitrés, se celebró la Segunda reunión de trabajo de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", en la cual se realizó el análisis del contenido del Convenio de Coalición Electoral Parcial, presentado ante el Consejo General de este Instituto, en la cual, se aprobó la propuesta de modificación en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA, en los términos señalados.
Ahora bien, por lo que hace a las especificaciones en materia de fiscalización, vinculadas con las cláusulas DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA SEXTA del convenio, corresponde al Representante de morena realizarlas en términos de lo establecido en párrafo segundo de la cláusula VIGÉSIMA TERCERA, los integrantes de la coalición acordaron que "... en el caso de observaciones y requerimientos sobre el presente Convenio y sus anexos por parte de la autoridad administrativa electoral, se faculta a la representación del partido MORENA para que se subsanen en tiempo y forma las observaciones que haga el órgano electoral correspondiente."
En tal virtud, bajo este fundamento se consideran válidas las especificaciones presentadas por el Representante de morena, mismas que fueron avaladas por los Representantes Propietario del PT y Suplente del PVEM al firmar dicho documento.
Conviene precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(1) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
De la facultad para modificar el convenio de coalición primigenio
27.   Al respecto, el Convenio de Coalición dispone en su Capitulo Tercero, cláusula CUARTA, numeral 3, que la modificación del mismo se atribuye a la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia" bajo la figura de Órgano Máximo de Dirección, el cual está conformado por las personas facultadas por cada PPN integrante de la coalición. Lo anterior, fundado bajo lo siguiente:
"CUARTA.- DE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN Y SU ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN.
(...)
3. De la integración de la Comisión Coordinadora de la Coalición "SIGAMOS
HACIENDO HISTORIA". El órgano máximo de dirección de la coalición electoral, objeto del presente Convenio, estará integrado de la siguiente manera.
a).- En representación de MORENA por el C. Alfonso Durazo Montaño, Presidente del Consejo Nacional por sí o a través del Secretario Técnico Álvaro Bracamonte Sierra, el C. Mario Martín Delgado Carrillo en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como por la C. Minerva Citlalli Hernández Mora en calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, quienes podrán designar a una persona representante en común para ejercer todas sus facultades y las funciones de representación de MORENA en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
b).- En representación del PT, los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda y Ernesto Villarreal Cantú, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, quienes podrán designar a una persona representante en común para ejercer las funciones de representación del PT en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
c).- En representación del PVEM, la C. Karen Castrejón Trujillo, en su calidad de vocera del Comité Ejecutivo Nacional, representación que podrá ejercer indistintamente a través de los CC. Carlos Alberto Puente Salas y/o Arturo Escobar y Vega y/o Fernando Garibay Palomino.
(...)"
Refuerza lo anterior, el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente identificado con la clave SUP-JDC-33/2021 y sus acumulados, emitido el veintisiete de enero de dos mil veintiuno; en cuyas consideraciones relevantes al tema se tiene lo siguiente:
Al respecto, ese Alto Tribunal resolvió que se trata de una medida razonable que limita el derecho de autodeterminación, porque, en ejercicio de su libertad configurativa, el Congreso eligió dejar la decisión de formar coaliciones "en manos del órgano de dirección nacional, como máxima autoridad dentro del partido, de acuerdo con los intereses y estrategias del propio instituto político..."
(...) al tratarse de una limitante al derecho de autoorganización, debe interpretarse de forma restrictiva y en la Ley únicamente se exige que el órgano directivo nacional apruebe la decisión de participar en coalición, sin que se establezca una prohibición para delegar esa atribución, por lo que la autoridad electoral no puede restringir más el derecho de autoorganización de lo que en la ley expresamente se restringe.
Por tanto, basta observar en cada caso la autorización de los órganos partidistas competentes de aprobar la coalición, aun cuando lo hagan en términos generales, dejando a otro órgano partidista que determine y concrete los pormenores de la alianza electoral respectiva.
Lo anterior, puesto que permanece en el derecho de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, la decisión de permitir que el órgano de carácter ejecutivo pueda realizar el proceso de toma de decisiones a partir de una delegación de funciones o una autorización en términos generales, con base en la negociación política y con una estrategia más localizada a cada caso.
Aunado a ello, el participar en determinada coalición corresponde a una decisión pública que no puede ser desconocida por el órgano partidista facultado, originalmente, para la autorización, por lo que en cualquier caso, de existir inconveniente, éste puede tomar las medidas, ordenar las gestiones o generar los actos necesarios para dejar constancia del rechazo o necesidad de modificación del convenio.
Presumir lo contrario, conllevaría exigir al órgano directivo que se reúna y acuerde de manera aislada cada uno de los casos en los que participará en aras de proteger su facultad, aun cuando ello vaya en contra de la voluntad, estrategia e interés del propio órgano, considerando además la concurrencia de elecciones locales y federal.
En el caso, la decisión de participar coaligadamente en un proceso electoral corresponde originariamente al Consejo Nacional de MORENA, conforme a sus Estatutos; sin embargo, se trata de facultades delegables.
(...)
Énfasis añadido.
En este sentido, esta autoridad procedió a verificar que en cada caso se haya dado la autorización de los órganos partidistas competentes de aprobar la coalición a favor de otro órgano especial que determine y concrete los pormenores de la misma.
Al respecto, se tiene que en la declaración PRIMERA del Convenio que nos ocupa, se advierte la delegación de facultades; misma que fue aprobada por los órganos partidistas competentes, tal y como consta al verificar el contenido de actas o acuerdo de las sesiones siguientes:
-     De la Comisión Ejecutiva del PT, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se desprende lo siguiente:
"CUARTO. SE FACULTA A LOS CC. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA, SILVANO GARAY ULLOA Y ERNESTO VILLARREAL CANTÚ, REPRESENTACIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA Y A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL, EN SU CASO, REALICEN Y FIRMEN LAS CORRECCIONES NECESARIAS AL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL O PARCIAL O FLEXIBLE CON EL PARTIDO MORENA Y/O PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES, Y EN SU CASO, SOLICITEN EL REGISTRO DE LAS CORRECCIONES AL CONVENIO PARA LA ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2023 - 2024."
Por lo que aprueba a los CC. José Alberto Benavides Castañeda, Silvano Garay Ulloa y Ernesto Villarreal Cantú, en representación del PT para que de manera conjunta realicen o firmen las correcciones al Convenio de Coalición.
-     De la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de morena celebrada el diez de septiembre de dos mil veintitrés, respecto al punto 6 del orden del día, relativo a la propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se establece la política de alianzas en los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios de 2023- 2024, el Consejo Nacional determinó entre otros aspectos, lo siguiente:
"Tercero. Se faculta a la Presidencia de este Consejo Nacional, quien podrá delegar dicha facultad en la Secretaría Técnica de este órgano; y a la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas partidarias a nivel federal y local, para la postulación y registro de candidaturas, con los partidos y modalidades señalados en el acuerdo precedente."
En tal virtud, se tiene que la Presidencia del Consejo Nacional, está facultada para acordar, concretar y modificar el Convenio de Coalición; misma que podrá delegarla a la Secretaria Técnica de ese órgano; y a la Presidencia y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional.
-     En el punto Tercero del Acuerdo CPN-11/2023 aprobado por el Consejo Político Nacional del PVEM el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se determinó lo siguiente:
"TERCERO.- Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos A, B, C y H de conformidad con las facultades de este órgano colegiado contenidas en la fracción XXXVI del artículo 18, éste Consejo Político Nacional en ejercicio pleno de sus facultades, aprueba expresamente por unanimidad de votos de los consejeros presentes, que se integre una comisión de 3 consejeros para que en caso de ser necesario realicen y aprueben las modificaciones al convenio de coalición señalado en el considerando E, con la salvedad de solo hacerlo del conocimiento de este Consejo Político Nacional a fin de tener mayor expeditez en el trámite que llegare a realizarse ante el Instituto Nacional Electoral al respecto, y la cual se integra por los siguientes consejeros:
o    Karen Castrejón Trujillo
o    Arturo Escobar y Vega
o    Jesús Sesma Suárez
(...)"
En tal virtud por parte del PVEM, la y los CC. Karen Castrejón Trujillo, Arturo Escobar y Vega y Jesús Sesma Suárez, en representación del partido, realicen o firmen de manera conjunta las correcciones al convenio de coalición.
En ese sentido, se constató la voluntad de los partidos solicitantes en formar la coalición parcial en nombrar representantes y delegar a éstos entre otras facultades la de modificar el convenio de
coalición presentado.
Versión integrada del Convenio presentado
28.   Acorde con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 4 del Instructivo, la DEPPP procedió a elaborar la versión integrada del convenio presentado, mismo que se acompaña al presente como ANEXO UNO.
29.   En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaran los actos siguientes:
-     La participación de los partidos políticos en una coalición parcial.
-     El contenido de la Plataforma Electoral que contiene el Programa de Gobierno, denominada "Plataforma Política Proceso Electoral 2024", que sostendrán la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las cuarenta y ocho (48) fórmulas de candidaturas a senadurías de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por entidad federativa; y, las doscientas cincuenta y cinco (255) fórmulas de candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa.
-     La autorización para que los Comisionados Políticos Nacionales del PT, la Vocera Nacional del PVEM y el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de morena celebren y firmen, en representación de sus correspondientes institutos políticos, el Convenio, acorde con lo señalado en el artículo 89, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 1, inciso c) del Instructivo.
-     La autorización para que las personas integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición modifiquen y firmen, en representación de sus correspondientes institutos políticos, el Convenio.
30.   El Convenio de Coalición parcial (primigenio) fue signado por los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda y Ernesto Villareal Cantú integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT; por la C. Karen Castrejón Trujillo, Vocera Nacional del PVEM y por los CC. Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
Las modificaciones al convenio parcial fueron signadas por los integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", y las especificaciones fueron signadas por los Representantes de los PPN.
En tal virtud, la versión del Convenio de la Coalición integrada por esta instancia, obedece a los acuerdos aprobados por sus órganos estatutarios, en las sesiones ya validada en los considerandos 23 al 27 de la presente Resolución, como ha sido señalado en el considerando que antecede.
Por lo que, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
B.    Verificación del apego del Convenio integrado de Coalición presentado al marco normativo electoral aplicable
31.   La DEPPP, solicitó el apoyo a la UTF así como a la DATERT, para que éstas realizarán la verificación de las cláusulas del Convenio, a fin de que determinaran, en el ámbito de su competencia, si se encontraran apegadas a las disposiciones legales en materia de fiscalización, y de acceso a radio y televisión.
En materia de fiscalización
32.   El artículo 91 la LGPP señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el Convenio de Coalición.
El numeral 2, del citado precepto, relativas a la fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos coaligados, la UTF, a través los oficios INE/UTF/DA/17401/2023 en respuesta al similar INE/DEPPP/DE/DPPF/04127/2023, mediante los cuales emitió diversos comentarios al Convenio presentado, mismos que se señalan a continuación:
"Sobre el particular, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos del convenio de coalición formulado por los partidos políticos PT, PVEM y Morena, se advierte que el documento define el manejo de los recursos, así como el momento y el mecanismo para la distribución de las aportaciones que se reciban.
Así mismo, refiere los criterios para la distribución de remanentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos y sanciones en materia de fiscalización y el tratamiento que se dará a los saldos en "cuentas por cobrar" y "cuentas por pagar", en términos de lo dispuesto en los artículos 156, numeral 1, inciso g) y 220 del Reglamento de Fiscalización.
No obstante, se informa que no es procedente la aprobación del convenio en los términos que está planteado, toda vez que no designa a un partido integrante de la coalición como responsable de la administración de los recursos, así como de la rendición de cuentas, respecto de lo cual señala lo siguiente:
`...DÉCIMA TERCERA. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
1. (...)
El órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración que estará integrado por una o un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición a través de su representante legal, cuyas decisiones serán tomadas de conformidad con la siguiente votación ponderada:
MORENA 60%
PT 20%
PVEM 20%
No obstante, cada Partido Político es responsable de la comprobación de gastos en el porcentaje que finalmente aporten.
(...)
3. Dicho informe se realizará especificando los gastos que la coalición para las candidaturas postuladas por la coalición y objeto del presente instrumento legal, se hayan realizado, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado financiar las campañas postuladas.
(...)
b) Las personas responsables de la cuenta bancaria de la coalición, así como las candidaturas postuladas por la coalición, deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida en proporción a la distribución de gastos y rendición de informes que contempla el presente instrumento y a nombre de MORENA, PT, y PVEM conteniendo su clave de Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con la normativa en la materia:
c) Todos los comprobantes, el estado de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras, toda la facturación y en general, los comprobantes y muestras que amparen y den evidencia de las compras, deberán cumplir todos los requisitos fiscales, mercantiles y de fiscalización establecidos en la normativa de la materia...
Al respecto, es preciso señalar que el Reglamento de Fiscalización establece la designación de un partido que ostente la representación de la Coalición para fines muy puntuales relacionados con la rendición de cuentas:
Por lo que corresponde a las notificaciones el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización establece lo siguiente:
(...)
En cuanto a la administración de las cuentas bancarias, en el artículo 57 del citado reglamento se señala lo siguiente:
(...)
Así mismo, respecto a la administración de recursos en coaliciones, el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización establece dos vías para el control de los recuroso (sic) conforme a lo siguiente:
(...)
En el mismo sentido, el artículo 221 del citado ordenamiento refiere que el responsable de finanzas de la coalición, será el encargado de verificar que los comprobantes que expidan los proveedores de bienes o prestadores de servicios, cumplan con los requisitos fiscales aplicables, y que el comprobante deberá ser expedido a nombre del partido responsable de la misma.
Sobre el particular, es preciso señalar que la responsabilidad en cuanto a la rendición de cuentas de las coaliciones se encuentra definida en el artículo 223 del multicitado reglamento, en el cual se establece lo siguiente:
(...)
Por lo expuesto, el convenio sometido a valoración contraviene disposiciones en materia
de fiscalización, por lo que no sería procedente su aprobación en cuanto no se designe a un partido integrante como responsable de la rendición de cuentas.
Aunado a lo anterior, el convenio objeto de análisis no hace referencia a la forma en que se llevará a cabo el registro y control de los impuestos que como coalición generen. Dado que la documentación comprobatoria debe emitirse bajo un mismo Registro Federal de Contribuyentes (RFC), resulta necesario que se establezcan reglas precisas respecto al tratamiento que se dará a los saldos existentes pendientes de pago.
Finalmente, por lo que se refiere a la cláusula DÉCIMA SEXTA, relativa al registro contable de los partidos políticos coaligados, omite pronunciarse sobre el reconocimiento de todos los saldos contables de las contabilidades de precampaña y campaña, ya sean de ingresos, gastos, activos o pasivos, en términos del inciso f) del artículo 220 del Reglamento de Fiscalización aprobado mediante acuerdo INE/CG522/2023."
Énfasis añadido.
Ahora bien, el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, la UTF remitió el oficio INE/UTF/DA/17817/2023, en alcance a su similar INE/UTF/DA/17401/2023, mediante el cual observó al convenio presentado de manera primigenia, lo que a continuación se señala:
"En alcance a mi similar INE/UTF/DA/17401/2023, del 27 de noviembre de 2023 y con relación a su oficio núm. INE/DEPPP/DE/DPPF/04127/2023, recibido el 23 de noviembre de 2023, relativo al convenio de coalición presentado por los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena (...)
(...) los partidos políticos nacionales firmantes del convenio de la coalición "Sigamos Haciendo Historia", deberán precisar lo siguiente:
1.  El partido integrante de la coalición que será el responsable de la administración y rendición de cuentas, mismo al que se deberán expedir los comprobantes ficales y cuyo RFC será asociado a las cuentas bancarias que se abran para el control de los recursos. Lo anterior, en cumplimiento a los artículos 57 y 63 del Reglamento de Fiscalización que establece que los integrantes de la coalición deben convenir en que uno de los partidos sea el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la misma y de los candidatos de ésta, los recursos que destinen a ese objeto.
2.  El partido responsable de finanzas de la coalición, el cual será el encargado de recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, misma que se expedirá a nombre del partido designado, y debe contener su RFC.
3.  El tratamiento de los saldos de impuestos que se encuentren pendientes de pago al término de las campañas, ya que se encontrarán a cargo del partido que ostente la representación.
4.  Se haga referencia al registro contable de los partidos políticos coaligados, en cuanto al reconocimiento de todos los saldos contables de las contabilidades de precampaña y campaña, ya sean de ingresos, gastos, activos o pasivos, en términos del inciso f) del artículo 220 del Reglamento de Fiscalización aprobado mediante acuerdo INE/CG522/2023."
(...)"
(Énfasis añadido)
En virtud de lo cual, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04273/2023, requirió a los PPN integrantes de la coalición la subsanación de las observaciones referidas, así como el complemento de diversa documentación relacionada con el procedimiento estatutario de cada instituto político.
En atención las observaciones realizadas, los integrantes de la coalición, el dos de diciembre de dos mil veintitrés, remitieron una modificación al Convenio, mediante la cual vierten diversas consideraciones en relación al requerimiento formulado, por lo que el mismo fue remitido a la UTF para que determinase lo correspondiente.
En respuesta a lo anterior, la UTF mediante oficio INE/UTF/DA/18012/2023 observó lo siguiente:
"(...)
-Ahora bien, por lo que hace a las observaciones emitidas por la UTF, se formulan los siguientes razonamientos:
Respuesta a los puntos 1, 2 y 3:
La cláusula DÉCIMA TERCERA del Convenio debe entenderse en el sentido de que las erogaciones de la coalición tendrán comprobantes fiscales con el RFC de Morena dado que es el partido político que tiene el porcentaje de votación ponderada más alto respecto de los otros dos partidos políticos coaligados.
El partido integrante de la coalición responsable de la administración y rendición de cuentas, así como responsable de finanzas de la coalición es Morena.
Morena será responsable del tratamiento de los saldos de impuestos de la coalición que se encuentren pendientes de pago al concluir las campañas.
DOMICILIO MORENA: Liverpool número 3, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06600, Ciudad de México.
RFC MORENA: MOR1408016D4
Por cuanto hace a las erogaciones que se realicen con cargo a los recursos en las cuentas de los partidos que integran la coalición, y que no sean gastos de coalición sino gastos realizados de manera individual, los comprobantes se emitirán a nombre de cada partido que realice el gasto, con el RFC del partido que realice el gasto.
Los gastos en lo individual deberán registrarse como transferencia en especie y documentarse en términos del reglamento
Respuesta al punto 4:
La cláusula DÉCIMA SEXTA debe entenderse en el sentido de que el reconocimiento de los saldos se realizará conforme al porcentaje de aportación de cada partido integrante de la coalición establecido en el convenio..."
Sobre el particular, las manifestaciones transcritas permiten clarificar lo solicitado por esta Unidad Técnica de Fiscalización en cuanto a la identificación del partido integrante de la coalición que será el responsable de la administración y rendición de cuentas, así como respecto del tratamiento que tendrán todos los saldos contables de las contabilidades de precampaña y campaña.
En tal virtud, al no reflejarse ninguna modificación en el convenio de coalición derivado de las observaciones realizadas por la Unidad Técnida (sic) de Fiscalización, se considerarán las cláusulas en el sentido precisado en el escrito de desahogo presentado por los partidos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo.
(...)"
Por lo que, en materia de fiscalización, y de conformidad con el estudio realizado por la UTF, el convenio final cumple en su totalidad, por lo que, deberán en todo momento considerar las cláusulas DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA SEXTA en el sentido precisado por los PPN integrantes de la coalición, mediante escrito de dos de diciembre de dos mil veintitrés.
Es preciso puntualizar que la Coalición deberá conducirse con apego irrestricto a las disposiciones establecidas en la LGIPE, la LGPP, los Reglamentos de Fiscalización y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, la normatividad para el registro de operaciones mediante el Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, así como por los acuerdos del Consejo General.
En materia de radio y televisión
33.   En los numerales 3, 4, y 5 del 92 de la LGPP, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
En virtud de lo anterior, del análisis realizado al Convenio de Coalición que nos ocupa por la DATERT mediante correo electrónico de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, observó lo que a continuación se cita:
"(...) derivado de la revisión al convenio de coalición parcial "Sigamos Haciendo Historia", se observa lo siguiente:
1.    El convenio cumple con lo establecido en el artículo 276, numeral 3 incisos a), b), c), d), e), f), g), g), (sic) m) y n) del Reglamento de Elecciones. Los incisos i) y j) únicamente son aplicables a las coaliciones totales.
2.    En relación con la consideración DÉCIMA OCTAVA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN, el convenio cumple con el inciso k) del artículo 276, numeral 3 del Reglamento de Elecciones que establece lo siguiente: Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE.
3.    Por otra parte, el apartado anterior no cumple con lo establecido en el inciso l) del artículo y Reglamento referidos, a saber: l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación. Esto es, el convenio únicamente establece lo siguiente:
[...]
LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a las campañas conforme al siguiente porcentaje:
Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos: 0.5%
Senadurías: 0.5%
Diputaciones: 0.5%
Ejerciendo cada partido político integrante de la coalición el 99.5% de dicha prerrogativa de manera individual.
[...]
Adicionalmente, si cada partido político destina el 0.5% a cada cargo de elección federal (Presidencia, senadurías y diputaciones) no pueden mantener el 99.5% de su prerrogativa. En todo caso sería el 98.5%.
4.    De conformidad con lo establecido en el INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG553/2023, el convenio de coalición no cumple con en los incisos n) y o) que establecen lo siguiente:
n)   Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a las candidaturas que no participarían en la coalición.
o)   La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidaturas a senadurías o diputaciones de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación, y
Énfasis añadido.
5.    Por último, el convenio de coalición no cumple con lo establecido en los criterios sostenidos en la Tesis XLII/2016, cuyo rubro es COALICIÓN. ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBE ESTABLECER EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN que se mencionan a continuación:
1.   La asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral donde se específique a cuál de los poderes federales -Ejecutivo o Legislativo- destinará, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña, considerando las de senadurías y diputaciones como una misma.
2.   Del porcentaje señalado en el numeral anterior, se deberá especificar, al menos, el porcentaje de mensajes que destinará a cada uno de los medios de comunicación según el tipo de elección a las candidaturas que no participan en la coalición.
3.   El convenio deberá incluir el señalamiento de que en los mensajes de radio y televisión que correspondan a las candidaturas de la coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
(...)´
(Énfasis añadido)
En tal virtud, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04273/2023, requirió a los PPN integrantes de la coalición la subsanación de las observaciones referidas, así como el complemento de diversa documentación relacionada con el procedimiento estatutario de cada instituto político.
En atención las observaciones realizadas, los integrantes de la Coalición presentaron una modificación al convenio el dos de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que el mismo fue remitido de nueva cuenta a la DATERT para que determinase lo correspondiente.
En respuesta a lo anterior, la DATERT, mediante correo electrónico de dos de diciembre de dos mil veintitrés, determinó de manera sustancial lo siguiente:
"En atención a tu solicitud y derivado de la revisión al escrito sin número mediante el cual los partidos políticos nacionales morena, Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México, a través de sus respectivos representantes, dan respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04273/2023, por el cual se remitieron, entre otras cuestiones, las observaciones realizadas al convenio de la coalición parcial "Sigamos Haciendo Historia", se tiene lo siguiente:
1.  En relación con las consideraciones relativas a la cláusula DÉCIMA OCTAVA, el escrito no especifica íntegramente lo establecido en los siguientes ordenamientos:
-     El inciso n) del INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG553/2023, que establece lo siguiente:
n)  Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a las candidaturas que no participarían en la coalición.
Énfasis añadido
-     Lo establecido en los criterios sostenidos en la Tesis XLII/2016, aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es COALICIÓN. ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBE ESTABLECER EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN que se mencionan a continuación:
1.  La asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral donde se específique a cuál de los poderes federales -Ejecutivo o Legislativo- destinará, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña, considerando las de senadurías y diputaciones como una misma.
2.  Del porcentaje señalado en el numeral anterior, se deberá especificar, al menos, el porcentaje de mensajes que destinará a cada uno de los medios de comunicación según el tipo de elección a las candidaturas que no participan en la coalición.
Énfasis añadido
Lo anterior, en virtud de que el escrito referido establece únicamente lo siguiente:
[...]
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
[...]
LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. Asimismo, cada instituto político será el responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen y en los mensajes de radio y televisión mediante los que se difundan las candidaturas de la coalición, por lo que, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a las campañas conforme a lo siguiente:
Cada partido político aportará de su prerrogativa de tiempo de acceso a radio y televisión lo siguiente:
1.- MORENA, aportará el 10% de su prerrogativa.
2.. PT, aportará el 10% de su prerrogativa.
3.- PVEM, aportará el 10% de su prerrogativa.
Lo anterior distribuido de la manera siguiente:
Presidencia de la República: 70%
Senadores: 15%
Diputados: 15%
[...]
De la lectura de lo antes señalado se desprende que el 10% del tiempo en radio y televisión que corresponde a cada uno de los partidos políticos que participan en la coalición se reservó para la difusión de candidaturas donde participan con una postulación conjunta y que el tiempo restante se destinará para la difusión de mensajes en cada uno de los medios de comunicación según el tipo de elección a las candidaturas que no participan en la coalición. Lo anterior, cumpliendo con lo establecido en artículo 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(...)"
Énfasis añadido.
Por lo que, en materia de radio y televisión, y de conformidad con el estudio realizado por la DATERT el Convenio integrado cumple en su totalidad con lo estipulado en el numeral 3, incisos n) y o) del Instructivo.
34.   El Convenio primigenio fue signado por los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda y Ernesto Villareal Cantú integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT; por la C. Karen Castrejón Trujillo, Vocera Nacional del PVEM y por los CC. Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, las modificaciones por los integrantes de la Comisión Coordinadora de la Coalición, y las especificaciones en materia de fiscalización por el Representante Propietario de morena, acompañado de los Representantes Propietario y Suplente del PT y el PVEM, respectivamente, lo de conformidad con lo establecido en las cláusulas CUARTA, OCTAVA, VIGÉSIMA TERCERA, en relación con la declaración PRIMERA del Convenio de Coalición.
En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
Análisis del Convenio integrado conforme al Instructivo
35.   Asimismo, la Presidencia del Consejo General verificó que las cláusulas del Convenio, y los listados de Circunscripción Plurinominal Nacional y de distritos electorales uninominales federales donde se postularán candidaturas a senadurías y diputaciones (listados que forman parte de la cláusula SÉPTIMA del referido Convenio), cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, lo cual se acreditó con los argumentos que se expresan a continuación:
a)   La cláusula TERCERA en relación con la declaración TERCERA establece que la coalición parcial está conformada por el PT, el PVEM y morena.
Por otra parte, en la declaración PRIMERA, fracciones I, numeral 2; II, numerales 2 y 3 y III, numeral 2, se señalan los representantes legales de Morena, del PT y del PVEM, respectivamente.
Asimismo, en la cláusula CUARTA, numeral 1, se indica que la denominación de la coalición, es la siguiente: "Sigamos Haciendo Historia".
Por lo que, cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, así como con el inciso a), del numeral 3 del Instructivo.
b) La cláusula TERCERA, segundo párrafo, precisa que la elección que motiva la Coalición es la postulación de la candidatura a la Presidencia de la República Mexicana, así como para postular las fórmulas para las diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa dentro del PEF 2023-2024.
En dicha cláusula, en relación con la declaración TERCERA se especifica que se trata de una coalición parcial. Asimismo, se anexa al Convenio la relación las entidades de la circunscripción plurinominal nacional y de los distritos electorales uninominales en los cuales contenderán las candidatas y candidatos de la Coalición. En virtud de lo cual los cargos de elección popular en los que pretenden participar se precisan a continuación:
-     Candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
-     Cuarenta (48) fórmulas de candidaturas a senadurías de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por entidad federativa; y,
-     Doscientas cincuenta y cinco (255) fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.
Por lo tanto, se cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso b) de la LGPP, así como con el inciso b), del numeral 3 del Instructivo.
Asimismo, se acredita el supuesto cuarto previsto en el inciso b), del Apartado B, del punto Segundo del Acuerdo INE/CG553/2023, que determina las modalidades bajo las cuales podrán participar los partidos políticos:
"Al menos 32 fórmulas de candidaturas a senadurías de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (16 entidades) y al menos 150 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y candidata o candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos."
Énfasis añadido.
En tal virtud, y al tratarse de una coalición parcial, no aplica lo establecido en el artículo 276, numeral 3, incisos i) y j) de RE, así como, los incisos l) y m) del numeral 3 del Instructivo, ya que refieren a las coaliciones totales.
c)   La cláusula QUINTA, refiere los procedimientos para seleccionar y postular candidaturas por parte de los partidos políticos coaligados, precisando lo siguiente:
·  La Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será definida conforme al proceso interno de selección de morena;
·  Las fórmulas para las diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa, serán definidas, conforme a los procesos y métodos que determine la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", de conformidad con los métodos que los integrantes de la coalición registraron ante el INE.
En el numeral 3, de la misma cláusula, se determina que, respecto a la elección de nombramiento final de la candidatura para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, será determinado por la Comisión Coordinadora de la Coalición.
En concordancia con lo previsto en el artículo 91, párrafo 1, inciso c) de la LGPP, así como en el inciso c) del numeral 3 del Instructivo.
Lo anterior, se expresa en el Convenio al tenor de lo siguiente:
"QUINTA.- DEL MÉTODO Y PROCESO ELECTIVO INTERNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
1. LAS PARTES acuerdan que la candidatura que se postule por parte de la coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA" para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será definida conforme al proceso interno de selección de MORENA.
2. LAS PARTES acuerdan que las candidaturas de la coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA" para postular las fórmulas para las diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa, serán definidas, conforme a los procesos y métodos que determine la Comisión Coordinadora de la Coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA", de conformidad con los métodos que los integrantes de la coalición registraron ante el INE.
3. LAS PARTES acuerdan que el nombramiento final de la candidatura para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, será determinado por la Comisión Coordinadora de la Coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA", con la opinión de los órganos estatutarios del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión final la tomará la Comisión Coordinadora de la Coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA" conforme a su mecanismo de decisión.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los Artículos 91, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, incisos c) y d) del Reglamento de Elecciones.
(...)"
La postulación de candidaturas deberá atender lo relativo en materia de paridad de género y acciones afirmativas, conforme lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG625/2023 de este Consejo General, aprobado en sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre del presente año, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023- 2024, ello en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del Instructivo.
Esta obligación se refrenda en la cláusula DÉCIMA, al señalar que los PPN coaligados se comprometen a garantizar el principio de paridad, en las candidaturas que se postulan en el presente Convenio, en su vertiente vertical, horizontal y transversal, así como en su caso se deba cumplir con los bloques de competitividad a las candidaturas a postular, y cumplir con las acciones afirmativas que se deban atender por ministerio de la ley.
d)   La cláusula QUINTA, numeral 4 determina los compromisos de sostener la Plataforma Electoral respectiva por quienes ostenten las candidaturas de la Coalición, así como de quien sea titular de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos así como el Programa de Gobierno, mismos que se contienen en el documento denominado "Plataforma Política Proceso Electoral 2024", en los términos siguientes:
"QUINTA.- DEL MÉTODO Y PROCESO ELECTIVO INTERNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
(...)
4. LAS PARTES acuerdan que las candidaturas objeto del presente instrumento legal, se comprometen en sostener la "Plataforma Política Proceso Electoral 2024", aprobada por el Consejo Nacional de MORENA en sesión del 3 de noviembre de 2023. Dicha dicho documento funge como la Plaforma (sic) Electoral y Programa General de Gobierno para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en términos del artículo 276 del Reglamento de Elecciones.
(...)"
Cumple, lo señalado en el artículo 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP, así como, los incisos d) y e) del numeral 3 del Instructivo.
e)   La cláusula SÉPTIMA concatenada con el listado anexo al Convenio, establece el origen partidario de las candidaturas a las senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa que las partes se comprometen a postular y registrar como Coalición, señalando el origen partidario de las candidaturas a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa que serán postuladas por la Coalición y señala el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidas en caso de resultar electas. Por lo que, se cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como con el inciso f) del numeral 3 del Instructivo.
f)    La cláusula DÉCIMA PRIMERA cumple con lo preceptuado en el artículo 91, párrafo 1, inciso f) de la LGPP, así como el inciso g) del numeral 3 del Instructivo, pues determinan que la representación legal de la Coalición a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes, la ostentarán los representantes de cada uno de los partidos políticos coaligados ante este Consejo General, así como ante los Consejos Locales y Distritales del INE, según sea el caso. Establecen que la representación de la Coalición la ostentarán los representantes acreditados de cada uno de los partidos políticos coaligados ante el Consejo General, Consejos Locales y Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral de que se trate.
De igual manera, en el numeral 2 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA se señala:
"(...) LAS PARTES acuerdan que la representación legal de la coalición para la interposición de los medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes, o cualquier otro que resulte del Proceso Electoral Federal 2023-2024, serán aquellas representaciones de MORENA acreditadas ante los órganos electorales correspondientes a las candidaturas postuladas por esta coalición electoral, quienes tendrán la personería y legitimación de la coalición para ello, lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 91, párrafo 1 inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, al recibir las notificaciones relativas a un medio de impugnación interpuesto por otro partido ajeno a la coalición se notificará de inmediato a los demás partidos coaligados. Así también a dicha representación se le delega la facultad mediante la suscripción del presente Convenio para que desahogue cualquier prevención o aclaración y presentar la información o documentos que sean requeridos por la autoridad electoral. Se dejan a salvo los derechos de los partidos coaligados, para que interpongan los medios de impugnación que estimen pertinentes en contra de los acuerdos y/o resoluciones que consideren les genera un agravio o lesionen a sus derechos."
Por lo que precisan, que tratándose de medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes, o cualquier otro que resulte del PEF 2023-2024, la representación legal corresponderá a aquellas representaciones de morena, acreditadas ante los órganos electorales correspondientes a las candidaturas postuladas.
g)   La cláusula DÉCIMA SEGUNDA establece que los partidos políticos que integran la Coalición, así como las candidatas y los candidatos que resulten postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña acordado por el Consejo General para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones federales y senadurías diputaciones por el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
"DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA SUJECIÓN A LOS TOPES DE GASTO DE CAMPAÑA.
Conforme al Artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente Convenio se obligan a sujetarse a los topes de gasto de campaña, para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como para las diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa, acordado por el Instituto Nacional Electoral para la postulación, en coalición parcial, objeto del presente Convenio, como si se tratara de un mismo partido político."
En esta cláusula, se prevé que los topes de gastos de campaña determinados por este Consejo General serán aplicables a los partidos políticos coaligados y las candidaturas de la coalición, como si se tratara de un solo partido político, por lo que atiende lo que dispuesto en el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, así como al inciso h), del numeral 3 del Instructivo.
h)   La cláusula DÉCIMA TERCERA, numerales 3 y 4 expresan los montos de financiamiento que aportará cada PPN coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes, como se transcribe a continuación:
"DÉCIMA TERCERA. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
(...)
7. LAS PARTES acuerdan entregar su financiamiento público para campañas de acuerdo con lo siguiente:
1.- MORENA, aportará hasta el 40% de su financiamiento para gastos de campaña.
2.- PT, aportará hasta el 40% de su financiamiento para gastos de campaña.
3.- PVEM, aportará hasta el 40% de su financiamiento para gastos de campaña.
Las aportaciones deben realizarse en efectivo o especie al Consejo de Administración, órgano que se encuentra facultado para recibir y administrar dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, así como en la presente cláusula, observando en todo momento lo dispuesto en la normatividad en materia de fiscalización.
LAS PARTES se comprometen a respetar en todo momento, en lo individual, así como en coalición, el tope máximo de gastos de campaña establecido por la autoridad electoral, a fin de dar cumplimiento al principio de equidad en la contienda, privilegiando la correcta transparencia y la debida rendición de cuentas. En caso de que los recursos comprometidos en esta cláusula superen el monto del tope de gastos de campaña respectivo, el excedente será reintegrado en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Consecuencia de lo anterior cada PPN integrante de la coalición se compromete a aportar el
40% de su financiamiento para gastos de campaña.
Por lo que hace al tema de los informes, en el numeral 2 de la citada cláusula se establece que:
2. LAS PARTES facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados en especie o en efectivo en cuyo caso las mismas que serán depositadas en la cuenta concentradora federal.
Los integrantes de la coalición se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice el Instituto Nacional Electoral, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de la campaña de las candidaturas postuladas por la coalición.
En el caso de las aportaciones en especie, los partidos coaligados convendrán las fechas para realizar dichas aportaciones de manera posterior a recibir la prerrogativa correspondiente.
a)   Adicionalmente a la prerrogativa que por financiamiento público reciba la coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA", y el que decida aportar cada partido político coaligado las cuales podrán ser aportaciones en efectivo y/o en especien en los términos que establece la Ley y el Reglamento de Fiscalización.
Cada uno de los integrantes de la coalición, será responsables de las consecuencias inherentes de las aportaciones señaladas en el presente inciso.
b)   Los recursos aportados por los partidos políticos participantes, así como los que por financiamiento público se señalan en la presente cláusula, deberán ser reportados en los informes de campaña en términos de la propia ley de la materia.
c)   El uso y control de los recursos de la coalición deberá apegarse a los Lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables por el Instituto Nacional Electoral.
d)   Los informes de campaña de las candidaturas de la coalición serán presentados por el Consejo de Administración, por conducto de sus integrantes, en los términos que exige la normativa en la materia.
3. Dicho informe se realizará especificando los gastos que la coalición para las candidaturas postuladas por la coalición y objeto del presente instrumento legal, que se hayan realizado, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar las campañas postuladas.
En consecuencia, deberá presentarse:
3.1  Informe de gastos de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, postulada por la coalición "SIGAMOS HACIENDO HISTORIA".
3.2  Tantos informes como fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa se hayan registrado por la coalición ante la autoridad electoral; y
3.3  Tantos informes como fórmulas de senadurías se hayan registrado por la coalición ante la autoridad electoral.
a)   Las candidaturas de la coalición MORENA, PT y PVEM tendrán la obligación de proporcionar al Consejo de Administración las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en la campaña, así como de recabar los soportes documentales y muestras correspondientes y remitirlos a dicho órgano, de manera que la coalición esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega del informe exigido por la normatividad en la materia.
(...)
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 223, numeral 8, inciso e) del Reglamento de Fiscalización, las coaliciones serán responsables de designar a un responsable de la rendición de cuentas, por lo que el Convenio deberá definir quién será la persona física responsable de rendir cuentas y presentar los informes de fiscalización correspondientes.
En tal virtud y ante lo requerido por la UTF mediante oficio, el inciso b) y c), del numeral 3, de la Clausula DÉCIMA TERCERA deberá atender a las precisiones señaladas mediante escrito de desahogo presentado por los Representantes de los PPN integrantes de la coalición el dos de diciembre de dos mil veintitrés en los términos siguientes:
"La cláusula DÉCIMA TERCERA del Convenio debe entenderse en el sentido de que las erogaciones de la coalición tendrán comprobantes fiscales con el RFC de Morena dado que es el partido político que tiene el porcentaje de votación ponderada más alto respecto de los otros dos partidos políticos coaligados.
El partido integrante de la coalición responsable de la administración y rendición de cuentas, así como responsable de finanzas de la coalición es Morena.
Morena será responsable del tratamiento de los saldos de impuestos de la coalición que se encuentren pendientes de pago al concluir las campañas.
DOMICILIO MORENA: Liverpool número 3, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06600, Ciudad de México.
RFC MORENA: MOR1408016D4
Por cuanto hace a las erogaciones que se realicen con cargo a los recursos en las cuentas de los partidos que integran la coalición, y que no sean gastos de coalición sino gastos realizados de manera individual, los comprobantes se emitirán a nombre de cada partido que realice el gasto, con el RFC del partido que realice el gasto.
Los gastos en lo individual deberán registrarse como transferencia en especie y documentarse en términos del reglamento"
Énfasis añadido.
Pues tal como lo señaló la UTF, dichas manifestaciones permiten clarificar lo siguiente:
1.   morena, será partido integrante de la coalición responsable de la administración y rendición de cuentas.
2.   Los gastos en lo individual deberán registrarse como transferencia en especie y documentarse en términos del reglamento.
Lo anterior, conforme lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización.
Por lo que cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso i), del numeral 3 del Instructivo.
i)    La cláusula DÉCIMA SEXTA, numeral 2, expresa, al tratarse de una coalición parcial, indica los criterios para la distribución de saldos finales de ingresos y egresos, remanentes, excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, de la forma siguiente:
"DÉCIMA SEXTA.- REGISTRO CONTABLE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes de gastos de campaña de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por la candidatura de la coalición, las aportaciones por éste efectuadas para su campaña y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de Administración de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido en el Convenio de Coalición correspondiente.
A fin de dar cumplimiento en al Artículo 220 del Reglamento de Fiscalización este Convenio de Coalición establece los siguientes criterios:
a)   Excedentes en cuentas bancarias: La distribución de los excedentes se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición.
b)   Activos fijos adquiridos por la Coalición: La distribución de los activos fijos que se adquieran durante la campaña se asignarán posterior a la conclusión de esta en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada por cada partido a la coalición.
c)   Saldos en cuentas por cobrar: No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por cobrar de la misma.
d)   Saldos en cuentas por pagar: No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por pagar de la misma.
e)   Sanciones en materia de fiscalización: Los partidos políticos y las candidaturas a los puestos de elección popular que se postulen por la coalición, motivo y objeto del presente Convenio, responderán debido a su responsabilidad y como lo determine la propia autoridad por las sanciones que la misma pudiera imponer a la coalición, los partidos políticos que la integran y/o sus candidaturas."
En tal virtud y ante lo requerido por la UTF mediante oficio, los incisos b) y c) de la Clausula DÉCIMA SEXTA deberá atender a las precisiones señaladas mediante escrito de desahogo presentado por los Representantes de los PPN integrantes de la coalición el dos de diciembre de dos mil veintitrés en los términos siguientes:
"La cláusula DÉCIMA SEXTA debe entenderse en el sentido de que el reconocimiento de los saldos se realizará conforme al porcentaje de aportación de cada partido integrante de la coalición establecido en el convenio"
Lo anterior, en términos del inciso f), del artículo 220 del Reglamento de Fiscalización aprobado mediante acuerdo INE/CG522/2023.
En las condiciones apuntadas, se cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso j), del numeral 3 del Instructivo.
j)    La cláusula DÉCIMA TERCERA, numeral 1 indica el órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, de conformidad con lo siguiente:
"DÉCIMA TERCERA. (...)
1. LAS PARTES reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la coalición.
El órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración que estará integrado por una o un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición a través de su representante legal, cuyas decisiones serán tomadas de conformidad con la siguiente votación ponderada:
MORENA                                               60%
PT                                                        20%
PVEM                                                   20%
No obstante, cada Partido Político es responsable de la comprobación de gastos en el porcentaje que finalmente aporten.
(...)"
Acorde con lo anterior, las personas responsables de la rendición de cuentas de la coalición lo será el Consejo de Administración, el cual estará integrado por una o un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición a través de su representante legal, en atención lo señalado en el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso k), del numeral 3 del Instructivo.
k)   La cláusula DÉCIMA OCTAVA establece el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado y señala la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a las candidaturas que no participarían en la coalición, en los términos siguientes:
"DÉCIMA OCTAVA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1. (...)
LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. Asimismo, cada instituto político será el responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen y en los mensajes de radio y televisión mediante los que se difundan las candidaturas de la coalición, por lo que, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a las campañas conforme a lo siguiente:
Cada partido político aportará de su prerrogativa de tiempo de acceso a radio y televisión lo siguiente:
1.- MORENA, aportará el 10% de su prerrogativa.
2.- PT, aportará el 10% de su prerrogativa.
3.- PVEM, aportará el 10% de su prerrogativa.
(...)"
Cláusula que de acuerdo a la DATERT, cumple con lo establecido en artículo 171 LGIPE, toda vez que, se desprende que el 10% del tiempo en radio y televisión que corresponde a cada uno de los PPN que participan en la coalición se reservó para la difusión de candidaturas donde participan con una postulación conjunta y que el tiempo restante se destinará para la difusión de mensajes en cada uno de los medios de comunicación según el tipo de elección a las candidaturas que no participan en la coalición.
Por lo que cumple, con lo señalado en el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con el inciso n), del numeral 3 del Instructivo.
l)    La cláusula DÉCIMA OCTAVA establece la forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidaturas a senadurías o diputaciones de MR y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación, en los términos siguientes:
"DÉCIMA OCTAVA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1. LAS PARTES se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los Artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167 numerales 1 y 2 inciso b) y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, incisos a), b) y c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición, se realizará conforme a lo siguiente:
(...)
La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a las campañas conforme a lo siguiente:
Cada partido político aportará de su prerrogativa de tiempo de acceso a radio y televisión lo siguiente:
1.- MORENA, aportará el 10% de su prerrogativa.
2.- PT, aportará el 10% de su prerrogativa.
3.- PVEM, aportará el 10% de su prerrogativa.
Lo anterior distribuido de la manera siguiente:
Presidencia de la República: 70%
Senadores: 15%
Diputados: 15%
(...)"
Por lo que cumple, con lo señalado en el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con el inciso o), del numeral 3 del Instructivo.
m)  La cláusula DÉCIMA TERCERA establece que los partidos políticos asumirán las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, en los términos que se precisan a continuación:
"DÉCIMA TERCERA. (....)
1. (...)
Cada partido político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo y/o en especie de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo con la normativa prevista para tal efecto, en caso de existir sanciones impuestas a la coalición por omisiones en la comprobación, serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportaciones en efectivo y en especie que realice cada uno, tal y como se establece en los Artículos 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Los partidos políticos integrantes de la coalición, y sus candidaturas se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos de campaña de la coalición sean pagados a través de las cuentas de ésta, así como para presentar ante la autoridad electoral un solo informe de gastos como coalición.
(...)"
En ese mismo sentido por cuanto hace a la individualización de las sanciones por las infracciones que los integrantes de la coalición comentan en materia de fiscalización, en el numeral 5 de la cláusula citada, en relación con la cláusula DÉCIMA NOVENA establecen:
"DÉCIMA TERCERA. (...)
(...)
5. De las sanciones. En caso de existir incumplimiento tanto en los requisitos de la comprobación o en alguna de las disposiciones legales en materia de rendición de cuentas, las sanciones impuestas a la coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportaciones en efectivo y en especie que realice cada uno, tal y como se establece en los Artículos 340, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización."
"DÉCIMA NOVENA.- DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
LAS PARTES acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatas o precandidatos o sus candidatas o candidatos, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización."
Al respecto el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización establece:
"Artículo 340.
Individualización para el caso de coaliciones
1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición."
De tal suerte, esta cláusula se entenderá en el sentido de que las sanciones impuestas por las autoridades electorales competentes a la Coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados, de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno de ellos.
Por lo que cumple, con lo señalado en el artículo 91, párrafo 5 de la LGPP, en relación con el inciso p), del numeral 3 del Instructivo.
Acorde con lo anterior, el convenio objeto de análisis de la presente Resolución cumple con los requisitos legales respecto de la coalición parcial por lo siguiente:
·  Tal como se señaló en el Apartado A de la presente Resolución los tres PPN interesados en conformarla aprobaron el convenio de coalición de acuerdo con sus reglas internas, por lo que se constató su voluntad, así como, la aprobación de la Plataforma Política Proceso Electoral 2024.
·  Dentro de los requisitos formales se identifican los partidos a coaligarse, se señalan a sus representantes, establece que la coalición será parcial; señala a la Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", que estará integrada por tres representantes nacionales de morena, por tres comisionados políticos nacionales del PT y por tres y, en su caso, por cuatro representantes nacionales del PVEM; se presentaron las listas señalando el origen partidario; se presentó la plataforma electoral y el programa de gobierno integrados en un solo documento a la cual los tres partidos se adhieren; se indica la integración de un Consejo de Administración conformado por un representante de cada partido; y se señala cómo se cubrirán las sanciones impuestas a los partidos coaligados.
·  En materia de fiscalización cumplen con las reglas al indicar como manejar los recursos así como los remanentes.
·  En materia de radio y televisión las partes acordaron la forma en la que se distribuirían los tiempos de su prerrogativa a las candidaturas entre las candidaturas de la coalición.
36.   Conforme a lo establecido en el numeral 10 del Instructivo, en relación con los numerales 2 y 3 del mismo, en la cláusula TERCERA, numeral 4 establece que:
(...)
4. LAS PARTES convienen que la modificación al presente convenio de coalición a que se refiere el artículo 279 del Reglamento de Elecciones estará a cargo de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición Juntos Hacemos Historia.
(...)
Asimismo, en la cláusula DÉCIMA OCTAVA, numeral 3, dicha Comisión podrá acordar la modificación de los tiempos en cualquier momento, de conformidad con la estrategia que establezca para tal efecto, con la autorización de la totalidad de los representantes de los partidos políticos de la Comisión Coordinadora.
Lo anterior, guarda vinculación con lo señalado en la declaración PRIMERA y la cláusula CUARTA en la cual se hace constar la delegación de facultades de los órganos estatutariamente facultados para modificar el Convenio de Coalición en favor de dicha Comisión Coordinadora de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia".
Sin embargo, no debe pasar desapercibido que, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo, la solicitud de registro de la modificación del Convenio deberá acompañarse con la documentación soporte de la que se desprenda la aprobación de dicha modificación por los respectivos órganos de dirección partidista, puntualizando que la modificación al mismo en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por este Consejo General.
De la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno
37.   La Presidencia del Consejo General corroboró que el texto de la Plataforma Electoral y del Programa de Gobierno contenidos en el documento denominado "Plataforma Política Proceso Electoral 2024", adjunta al Convenio de Coalición parcial, cumple con lo señalado en los artículos 39, párrafo 1, inciso g) y 88, párrafo 5, así como 89, párrafo 1, inciso a) y 91, párrafo 1, inciso c) de la LGPP; toda vez que, las propuestas de acciones y políticas públicas que contiene, son acordes con los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulan los Partidos Políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y morena, en sus respectivos documentos básicos. Instrumento identificado como ANEXO DOS, forma parte integral de la presente Resolución.
Conclusión
38.   Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud del Convenio de Coalición parcial para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, cuarenta y ocho (48) fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco (255) fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el PT, PVEM y morena, para contender en el PEF 2023-2024, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89 y 91 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por este Consejo General para tal efecto.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9, 35, fracciones I y III; 41, párrafo tercero, Bases I, III, IV y V; 54; así como Transitorio segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tesis XLII/2016; y, sentencias SUP-JRC-49/2017, SUP-RAP-718/2017, SUP-RAP-210/2023, SUP-JDC-338/2023 y acumulados.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, párrafo primero; 30, párrafo segundo; 31, párrafo 1; 40, párrafo segundo; 44, párrafo 1, incisos i), y j); 55, numeral 1, inciso i); 167; 168, párrafos 1 y 2; 190; 224, numeral 2; 225, párrafos 1, 3 y 4; 226, párrafo 2, incisos a) y c); 227, numerales 1 y 4; 232 a 252 y demás correlativos aplicables.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; 87 a 92 y demás correlativos aplicables.
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Artículos 275 a 279.
Reglamento de Fiscalización
Artículo 220, numeral 2; 223, numeral 8, inciso e); y, 340.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso n).
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro del convenio integrado de la coalición parcial denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, cuarenta y ocho (48) fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco (255) fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa; en términos de lo señalado en los considerandos de la presente Resolución, presentado por los partidos políticos PT, PVEM y morena, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2023-2024, mismo que como ANEXO UNO forma parte integral de la presente Resolución, el cual incluye los listados denominados "SIGLADO" en el que se específica el PPN al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas registradas por la Coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
Asimismo, por lo que hace a las cláusulas DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA SEXTA, deberá sujetarse a las especificaciones aprobadas por la UTF, en términos del Considerando 32.
SEGUNDO.- En el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presente la coalición, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG625/2023, aprobado en sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés que modifica el similar INE/CG527/2023, en cumplimiento a lo ordenado, en la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en los autos de los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados.
TERCERO.- Para efectos del registro de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de las fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones de mayoría relativa, se tiene por registrada la plataforma electoral contenida en el documento denominado "Plataforma Política Proceso Electoral 2024", que sostendrán durante las campañas electorales las candidatas y los candidatos de la coalición parcial denominada "Sigamos Haciendo Historia", la cual como ANEXO DOS forma parte integrante de esta Resolución, acorde con lo establecido en el artículo 236, párrafo 1 de la LGIPE, por las razones expuestas en el Considerando 37 de esta Resolución.
CUARTO.- Para efectos del registro de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene por presentado el Programa de Gobierno contenido en el documento denominado "Plataforma Política Proceso Electoral 2024", que sostendrá durante la campaña electoral la candidata o candidato de la coalición parcial denominada "Sigamos Haciendo Historia", la cual como ANEXO DOS forma parte integrante de esta Resolución, acorde con lo establecido en el artículo 276, párrafo 1 del RE, por las razones expuestas en el Considerando 37 de esta Resolución.
QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución a la Unidad Técnica de Fiscalización, para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a los representantes ante el Consejo General de los partidos políticos PT, PVEM y morena.
SÉPTIMO.- Inscríbase el convenio integrado de la coalición "Sigamos Haciendo Historia" y su anexo en el libro respectivo que al efecto lleva la DEPPP de este Instituto.
OCTAVO. -Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
La Resolución y sus anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-15-de-diciembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202312_15_rp_20.1.pdf
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1     Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.