ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-643/2023, se da respuesta al escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés a nombre del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba aspirante a candidatura independiente a presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG687/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-643/2023, SE DA RESPUESTA AL ESCRITO PRESENTADO EL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSÉ EDUARDO VERÁSTEGUI CÓRDOBA ASPIRANTE A CANDIDATURA INDEPENDIENTE A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
GLOSARIO
| APP | Aplicación móvil |
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Lineamientos | Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2023-2024. |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Acuerdo INE/CG443/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG443/2023, mediante el cual se emitió la Convocatoria y se aprobaron los "Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de las candidaturas independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el PEF 2023-2024". Entrando en vigor el día de su aprobación; publicado en la página electrónica del Instituto, en el DOF y en el Diario de cada entidad federativa el día veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
II. Convocatoria a Candidaturas Independientes. Con fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se publicó en la página electrónica del Instituto, en un diario de circulación nacional y en un diario de cada entidad federativa la "Convocatoria a la ciudadanía con interés de postularse mediante Candidaturas Independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2023-2024". Asimismo, el veintisiete de julio de dos mil veintitrés se publicó en el DOF.
III. Manifestación de intención del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, presentó en la oficialía de partes del Instituto, la manifestación de intención de postulación de candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el PEF 2023-2024.
IV. Constancia de aspirante a candidatura independiente. Con fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se expidió a favor del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba la constancia de aspirante a candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el PEF 2023-2024.
V. Actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía. A partir del nueve de septiembre de dos mil veintitrés, comenzó el plazo para que el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, realizara actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía a fin de obtener el porcentaje requerido por la Ley, para la presentación de la solicitud de registro a la candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el PEF 2023-2024, mismo que finaliza el seis de enero de dos mil veinticuatro.
VI. Representación Legal de la Asociación Civil denominada "Movimiento Político Restaurador de México". Mediante testimonio certificado de la escritura pública número 34,125, de fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés, expedido por el Licenciado Luis Ricardo Duarte Guerra, Notario Público número 24 de la Ciudad de México, el ciudadano Ferdinard Isaac Recio López, acreditó la personalidad que ostenta como Representante Legal de "Movimiento Político Restaurador de México" A.C., persona moral que respalda al ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, como aspirante a la candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en el PEF 2023-2024.
VII. Escrito presentado por la Asociación Civil denominada "Movimiento Político Restaurador de México". El veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el ciudadano Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal de "Movimiento Político Restaurador de México" A.C. presentó, ante la oficialía de partes del INE, un escrito de misma fecha por medio del cual solicitó la ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía en los estados que han sufrido desastres naturales por fenómenos meteorológicos (Guerrero, Baja California Sur y Sinaloa), así como la inclusión del régimen de excepción en las mismas entidades, ambos supuestos inherentes a la obtención del registro de candidaturas independientes.
VIII. Acuerdo INE/CG624/2023. El veintidós de noviembre de dos mil veintitrés este Consejo General aprobó el referido Acuerdo por el que se dio respuesta a los escritos presentados por diversos aspirantes a candidaturas independientes a cargos federales de elección popular, entre los cuales se encuentra el escrito mencionado en el antecedente que precede.
IX. Impugnación del Acuerdo INE/CG624/2023. En contra de lo establecido en el acuerdo mencionado, el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, aspirante a candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, promovió juicio de la ciudadanía, el cual fue resuelto mediante sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF el quince de diciembre del presente año, en el expediente SUP-JDC-643/2023, en la cual determinó revocar dicho Acuerdo, en lo que fue materia de la impugnación para los efectos establecidos en la ejecutoria. Dicha sentencia fue notificada el diecisiete de diciembre de dos mil veintitrés.
CONSIDERACIONES
Competencia
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, párrafo 2; 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; y 5 numeral 1, inciso x), del Reglamento Interior del Instituto, este Consejo General tiene dentro de sus facultades aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la LGIPE o en otra disposición aplicable y las demás que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
Función estatal y naturaleza jurídica del INE
2. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución; 29; 30 párrafo 2 y 31, párrafos 1 y 4 de la LGIPE, establecen que el Instituto, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; que se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. En el ejercicio de esta función estatal, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Estructura del Instituto
3. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución; el INE, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos y las relaciones de mando entre éstos.
Naturaleza del Consejo General
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto, el Consejo General es un órgano central del INE.
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral en relación con las candidaturas independientes
5. El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad.
De la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-643/2023.
6. Como se señaló en el apartado de antecedentes, el quince de diciembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-643/2023, en el cual determinó lo siguiente:
"ÚNICO. Se revoca el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación, para los efectos precisados en esta ejecutoria."
En el apartado de Efectos de la referida sentencia, se estableció lo siguiente:
"1. Se revoca el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de controversia, esto es, lo relativo a la petición del actor.
2. Se ordena al CG del INE que, en plenitud de atribuciones, emita una respuesta completa y exhaustiva a la solicitud del demandante, en la que analice todos y cada uno de los temas expuestos y la haga de su conocimiento.
3. Una vez emitida y notificada la respuesta correspondiente, deberá informar a este órgano jurisdiccional, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, acompañando las constancias que así lo acrediten."
En los apartados denominados "Decisión" y "Caso Concreto" de la multicitada sentencia, se senaló:
"Decisión.
A juicio de esta Sala Superior los agravios sobre falta de exhaustividad son fundados y suficientes para revocar el acuerdo impugnado.
Lo anterior, porque la responsable omitió analizar de manera integral los planteamientos expuestos en el escrito petitorio del actor, en particular, los vinculados con la solicitud de ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía en los estados de Baja California Sur y Sinaloa."
"Caso concreto.
(...)
En este contexto, como lo argumenta el actor, la responsable omitió pronunciarse sobre su petición de ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía en los casos de Baja California Sur y Sinaloa, con lo cual se vulnera su derecho de petición y el principio de exhaustividad.
Esto es así, pues como se anunció, la autoridad responsable tenía el deber analizar en su completitud la petición del actor y de emitir una respuesta integral a los planteamientos que se sometieron a su consideración.
De ahí que le asista la razón al actor respecto a que la responsable no fue exhaustiva en su determinación, al dejar de resolver el planteamiento sobre la ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía en dos entidades federativas (Baja California Sur y Sinaloa) que, en opinión del peticionario, era procedente otorgar debido a los desastres naturales que ocurrieron en ellas.
Por tanto, esta Sala Superior arriba a la conclusión de que la responsable emitió una respuesta incompleta, pues uno de los temas planteados no fue motivo de pronunciamiento de manera integral, debido a que solo se resolvió lo relativo a la petición de ampliar el plazo en Guerrero, y no así respecto de Baja California Sur y Sinaloa."
Del escrito presentado a nombre del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba
7. Como quedó asentado en el apartado de antecedentes del presente acuerdo, el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal de la Asociación Civil denominada "Movimiento Político Restaurador de México", la cual respalda la candidatura independiente del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, presentó un escrito por medio del cual solicitó el pronunciamiento del Consejo General del INE, respecto a lo siguiente:
"(...)
1. Modificar el acuerdo INE/CG443/2023 para ampliar los plazos previstos para recabar el apoyo ciudadano.
2. Modificar el acuerdo INE/CG443/2023 e incluir a las entidades federativas afectadas por las catástrofes naturales como régimen de excepción para permitirse recabar el apoyo ciudadano a través de cédulas de respaldo ante la imposibilidad material de utilizar herramientas tecnológicas por las afectaciones a las redes de comunicación. (...)". [sic]
Lo anterior con base en los argumentos siguientes:
"En recientes días, distintas Entidades Federativas han sufrido catástrofes naturales que han impedido la ejecución de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, mismas catástrofes que corresponden a:
1. GUERRERO TORMENTA TROPICAL "MAX"
El día 11 de octubre de 2023, se emitió el Boletín de Prensa número BDE-005-2023, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil emite la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia), por la ocurrencia de lluvia severa el día 9 de octubre de 2023 para el Estado de Guerrero, ocasionado por el paso de la tormenta tropical "Max", publicado en el Diario Oficial el 18 de octubre siguiente.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705728&fecha=18/10/2023#gsc.tab=0
El día 26 de octubre del 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Desastre Natural, debido la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial del 9 al 11 de octubre de 2023 en 6 municipios del Estado de Guerrero.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706674&fecha=26/10/2023#gsc.tab=0
2. GUERRERO HURACÁN "OTIS"
El día 26 de octubre de 2023, se emitió el Boletín de Prensa número BDE-008-2023, mediante el cual se dio a conocer que la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia) para el estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023. https://www.gob.mx/sspc/prensa/se-emite-declaratoria-de-emergencia-acuerdo-por-el-que-se-establece-a-una-situacion-de-emergencia-para-el-estado-de-guerrero?idiom=es
3. SINALOA
El día 21 y 22 de octubre del 2023, el estado de Sinaloa sufrió graves afectaciones por el paso del huracán "Norma", entre las que destacan: inundaciones, caídas de múltiples árboles y palmeras, principalmente en los municipios de Los Mochis, Ahome y Guasave, así como daños en fachadas de negocios al quebrarse cristales por los fuertes vientos y desprendimientos de espectaculares.
https://www.unotv.com/nacional/nuracan-norma-causa-danos-en-bcs-y-sinaloa-muere-un-nino/
El día 26 de octubre del 2023, el gobernador del estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, confirmó la solicitud de la declaratoria de desastre natural para la entidad, debido a la gravedad de las afectaciones, derivadas del huracán "Norma".
https://lmnoticias.mx/26/10/2023/solicitara-gobemador-de-sinaloa-declaratoria-de-desastre-por-efectos-de-tormenta-norma/
https://sinaloa.gob.mx/el-dano-preliminar-en-carreteras-asciende-a-200-millones-de-pesos-rocha/
4. BAJA CALIFORNIA
El día 21 y 22 de octubre del 2023, el estado de Baja California Sur sufrió graves afectaciones por el paso del huracán "Norma", entre las que destacan: la crecida de arroyos, el arrastre de vehículos, viviendas inundadas y zonas incomunicadas sobre todo de La Paz y Los Cabos.
https://www.eluniversal.com.mx/estados/norma-deja-a-su-paso-arrastre-de-autos-y-casas-inundadas-en-baja-california-sur/
https://www.unotv.com/nacional/huracan-norma-causa-danos-en-bcs-y-sinaloa-muere-un-nino/
El día 23 de octubre del 2023 el Consejo Estatal de Protección Civil de Baja California Sur aprobó la solicitud de declaratoria de zona de desastre para los municipios de Los Cabos y La Paz, por las afectaciones reportadas derivadas del paso del huracán "Norma" por la entidad federativa.
https://latinus.us/2023/10/23/baja-california-sur-aprueba-solicitar-declaratoria-zona-desastre-paz-cabos-paso-norma/
https://www.bcs.gob.mx/declaran-zona-de-desastre-los-cabos-y-la-paz-por-huracan-norma/
Dichos Estados, se encuentran en crisis por desastre natural, ya que no hay comunicaciones ni conexiones a internet, circunstancia que incide en las labores y periodo fijado para la obtención de apoyos ciudadanos que permitan cumplir con los requisitos para la candidatura al cargo de la Presidencia de la República Mexicana de José Eduardo Verástegui Córdoba."
Del marco normativo aplicable a las Candidaturas Independientes
8. El artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que son derechos de la ciudadanía:
"Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".
9. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, se entiende por candidata o candidato Independiente: la persona ciudadana que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
10. El artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE estipula que es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley de la materia, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la LGIPE.
11. Resalta el contenido de los artículos 357, párrafo 1 y 358 de la LGIPE, los cuales establecen que las disposiciones contenidas en el Libro Séptimo de esa misma ley, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, diputaciones federales y senadurías del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 de la CPEUM. Por lo que el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro citado, en el ámbito federal.
12. El artículo 360 de la LGIPE establece a la letra, lo siguiente:
"Artículo 360.
1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable."
13. El artículo 361, párrafo 1, de la LGIPE, establece que el derecho de ciudadanía de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la CPEUM, así como en dicha Ley.
14. El artículo 362, párrafo 1, de la LGIPE, señala que las personas ciudadanas que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registradas como candidatas independientes para ocupar cargos de elección popular, como lo es el de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señalando a su vez, que no procederá en ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional.
Del proceso de selección de candidaturas independientes
15. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1, de la LGIPE, el proceso de selección de candidaturas independientes comprende las etapas siguientes:
a) Convocatoria;
b) Actos previos al registro de candidaturas independientes;
c) Obtención del apoyo de la ciudadanía; y
d) Registro de candidaturas independientes.
16. Tal como quedó señalado en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo, con base en lo establecido en el artículo 367, de la LGIPE, en relación con los artículos 287, numeral 1 y 288, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG443/2023 la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse para alguna candidatura independiente, señalando los cargos de elección popular federal a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación que se debe acompañar, los plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar en los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, las fechas de sesiones para acordar lo conducente respecto de las solicitudes de registro, las causas de cancelación de candidaturas, las prerrogativas de las candidaturas independientes y los formatos que serán utilizados.
Asimismo, dicha convocatoria fue difundida ampliamente a través de su publicación el veintiséis de julio de dos mil veintitrés en la página electrónica del Instituto, en dos diarios de circulación nacional, en un diario de circulación de cada entidad federativa, y en el diario oficial de la federación el veintisiete de julio del mismo año. Con ello se agotó la primera etapa del proceso de selección de candidaturas independientes.
17. Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 368, párrafo 2, de la LGIPE, en relación con el artículo 288, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones, así como lo previsto en la convocatoria referida, las personas interesadas en registrarse como aspirantes a una candidatura independiente a cargos federales de elección popular, debieron presentar la manifestación de intención a partir del día siguiente al en que se publicó la Convocatoria y hasta que dio inicio el periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía correspondiente, en las fechas y ante las instancias siguientes:
| Cargo | Instancia | Fecha límite para la presentación de la manifestación |
| Presidencia | Secretaría Ejecutiva | 7 de septiembre de 2023 |
| Senaduría | Junta Local Ejecutiva | 21 de septiembre de 2023 |
| Diputación | Junta Distrital Ejecutiva | 29 de septiembre de 2023 |
18. Como quedó asentado en el apartado de antecedentes, el solicitante presentó su manifestación de intención dentro del plazo y ante la instancia señalada y, al haber cumplido con los requisitos respectivos, le fue expedida la constancia de aspirante en la fecha siguiente:
| Cargo | Nombre | Fecha de expedición de constancia |
| Presidencia | José Eduardo Verástegui Córdoba | 8 de septiembre de 2023 |
Con lo anterior, se agotó la segunda etapa del procedimiento de selección de candidaturas independientes, por lo que, al día de esta sesión del Consejo General, dicho proceso se ubica en la tercera etapa, la relativa a la obtención del apoyo de la ciudadanía.
Del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía
19. El artículo 369, párrafo 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, dichas personas podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido, por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
20. De acuerdo con lo señalado por el artículo 369, párrafo 2, de la LGIPE en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión, los aspirantes a las Candidaturas Independientes contarán con un plazo para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, de conformidad con lo siguiente:
a) Las personas aspirantes a una Candidatura Independiente para el cargo de Presidencia de la República contarán con ciento veinte días;
b) Las personas aspirantes a Candidatura Independiente para el cargo de Senaduría de la República contarán con noventa días, y
c) Las personas aspirantes a Candidatura Independiente para el cargo de Diputaciones contarán con sesenta días.
21. Asimismo, el artículo 369, párrafo 3, de la LGIPE dispone que el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en el mismo artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se ciñan a lo establecido en
dicha Ley, precisando que cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
22. El artículo 370, párrafo 1, de la LGIPE establece que se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía para satisfacer el requisito establecido en dicha Ley.
23. Del mismo modo el artículo 371, párrafo 1, de la LGIPE, señala:
"1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
(...)"
24. Con fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés y conforme a lo establecido en el punto tercero del Acuerdo INE/CG443/2023, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos publicó en la página oficial del Instituto la tabla de cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes.
25. Conforme a lo anterior, el plazo con que cuenta el solicitante para recabar el apoyo de la ciudadanía, así como la cantidad que deberá alcanzar, corresponden con lo siguiente:
| Cargo | Nombre | Plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía | Apoyo requerido | Dispersión |
| Presidencia | José Eduardo Verástegui Córdoba | 09/09/2023 al 06/01/2024 | 961,405 | En al menos 17 entidades |
De las modalidades para recabar el apoyo de la ciudadanía
26. Conforme a lo establecido en el acuerdo INE/CG443/2023, existen dos modalidades para recabar el apoyo de la ciudadanía: a través del uso de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción.
27. Acorde con lo dispuesto por el artículo 1, incisos b) de los Lineamientos, aprobados mediante el acuerdo INE/CG443/2023, se entiende por aplicación móvil (APP) y por régimen de excepción, lo siguiente:
"Aplicación móvil (APP). Herramienta tecnológica implementada por el Instituto Nacional Electoral para recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, así como para llevar un registro de las personas auxiliares de éstas y verificar el estado registral de la ciudadanía que les respalda.
(...)
Régimen de excepción: Modalidad para la obtención del apoyo de la ciudadanía mediante cédula física en aquellos municipios identificados como de muy alta marginación."
28. Aunado a lo anterior, en relación con el régimen de excepción, los numerales 99 y 100 de los Lineamientos establecen:
"99. La persona aspirante podrá optar, de forma adicional al uso de la APP, por el régimen de excepción, es decir, recabar el apoyo de la ciudadanía mediante cédula física en los 204 municipios identificados como de muy alta marginación, los cuales se enlistan en el Anexo TRES del Acuerdo que aprueba los presentes Lineamientos. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la APP, únicamente durante el período en que se mantenga la emergencia.
100. Para tales efectos, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrán recabarse la información de las personas que brindan su apoyo, cuyo domicilio se ubique en ellos."
[Énfasis añadido]
Del registro de candidaturas independientes
29. De acuerdo con lo expresado por el artículo 382, numeral 1, en relación con el artículo 237, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, el registro de candidaturas independientes en el año de la elección en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, deberá realizarse entre el 15 y el 22 de febrero.
En el artículo 383, numeral 1, inciso c), de la LGIPE se establece la documentación que las personas ciudadanas que aspiren a participar como candidatas independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a la solicitud que presenten ante esta autoridad, entre ella, la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de de las personas ciudadanas que manifestaron su apoyo en el porcentaje requerido por la LGIPE.
El artículo 383, numeral 2 de la LGIPE establece que, recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por la presidencia o secretaría del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados por la Ley, con excepción de lo relativo al apoyo de la ciudadanía.
El artículo 384 de la LGIPE establece que, si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato a la persona solicitante o a su representante para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo que señala el artículo 237, numeral 1, inciso a) de dicha Ley, agregando que si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realice en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
El artículo 386 de la LGIPE, establece que si la solicitud de registro de candidatura independiente no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.
De las prerrogativas y derechos de las candidaturas independientes
30. De conformidad con los artículos 393, numeral 1, incisos b) y c), y 420 de la LGIPE son prerrogativas de las personas candidatas independientes registradas, entre otras:
- Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
- Obtener financiamiento público y privado en los términos de la LGIPE.
- Disfrutar de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
El mismo artículo 393 de la LGIPE establece que son derechos de las personas candidatas independientes registradas:
- Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registradas;
- Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de la LGIPE;
- Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
- Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por la LGIPE;
- Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus personas representantes acreditadas, y
- Las demás que les otorgue dicha Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Análisis de la solicitud presentada a nombre del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba.
31. De la lectura del escrito mencionado se desprenden las solicitudes siguientes:
a) Considerar a las entidades de Baja California Sur, Guerrero y Sinaloa dentro del régimen de excepción.
b) Ampliar el plazo previsto para recabar el apoyo de la ciudadanía.
32. Por lo que hace al inciso a) respecto a la solicitud de considerar a las entidades de Baja California Sur, Guerrero y Sinaloa dentro del régimen de excepción, es necesario apuntar lo siguiente:
A) Baja California Sur. En fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés se publicó en el DOF la "Declaratoria de Desastre Natural por ocurrencia de lluvia severa, inundación fluvial y pluvial, vientos fuertes del 20 al 22 de octubre de 2023 en 2 municipios del Estado de Baja California Sur"(1), derivada del ciclón tropical "Norma".
En el artículo 1° de dicha declaratoria se indica lo siguiente:
"Artículo 1º. Se declara como zona de desastre por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes los días 20 y 21 de octubre de 2023 e inundación fluvial y pluvial los días 21 y 22 de octubre de 2023, para el municipio de Los Cabos, todos del estado de Baja California Sur."
[El resaltado es propio]
De lo anterior, se desprende que, para el caso de Baja California Sur, si bien se emitió una
Declaratoria de Desastre Natural, no se trató de una "Declaratoria de Situación de Emergencia".
B) Guerrero.
B.1) Tormenta tropical Max. El dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF la "Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa el día 9 de octubre de 2023 para el estado de Guerrero". En dicha declaratoria se precisa que "los municipios afectados durante el periodo de vigencia de la Situación de Emergencia se incluirán en Boletines de Prensa subsecuentes, debiendo ser publicados a la conclusión de la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece el Término de Situación de Emergencia)".
El veinticinco de octubre de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el "Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece el término de situación de emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa el 9 de octubre de 2023 en 4 municipios del Estado de Guerrero".
En dicho documento se mencionó que el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, la Coordinación Nacional de Protección Civil emitió el Boletín de Prensa número BDE-006-2023, a través del cual se dio a conocer el aviso mencionado; asimismo en el artículo primero del aviso referido se estableció lo siguiente:
"Artículo 1º. De conformidad con el artículo 10 de los LINEAMIENTOS se da por concluida la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece el Término de Situación de Emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa el 9 de octubre de 2023, en los municipios de Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Técpan de Galeana y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero."
[El resaltado es propio]
De lo anterior se colige que la Situación de Emergencia derivada de la tormenta tropical "Max", tuvo una vigencia del nueve al dieciocho de octubre de dos mil veintitrés y afectó a los municipios de Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Técpan de Galeana y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero.
B.2) Huracán Otis. El treinta de octubre de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF la "Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 para el Estado de Guerrero". En dicha declaratoria se precisa que "los municipios afectados durante el periodo de vigencia de la Situación de Emergencia se incluirán en Boletines de Prensa subsecuentes, debiendo ser publicados a la conclusión de la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece el Término de Situación de Emergencia)".
El nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el "Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece el término de situación de emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 en 2 municipios del Estado de Guerrero".
En dicho documento se mencionó que el dos de noviembre de dos mil veintitrés, la Coordinación Nacional de Protección Civil emitió el Boletín de Prensa número BDE-008-2023, a través del cual se dio a conocer el aviso mencionado; asimismo en el artículo primero del aviso referido se estableció lo siguiente:
"Artículo 1º. De conformidad con el artículo 10 de los LINEAMIENTOS se da por concluida la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece el Término de Situación de Emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023, en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero."
[El resaltado es propio]
De lo anterior se colige que la Situación de Emergencia derivada del huracán "Otis", tuvo una vigencia del veinticuatro de octubre al dos de noviembre de dos mil veintitrés y afectó a los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero.
C) Sinaloa. De una búsqueda exhaustiva en las publicaciones del DOF no se advierte emisión de declaratoria de situación de emergencia o de desastre natural derivada del ciclón tropical "Norma". Si bien de las notas periodísticas remitidas por el representante legal del aspirante se desprende que existieron daños derivados de dicho fenómeno natural, no existe constancia oficial que indique que las afectaciones hayan tenido el alcance suficiente para emitir el tipo de declaratorias señalado.
Ahora bien, a efecto de determinar si los casos mencionados se ubican en los supuestos establecidos por este Consejo General conviene precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 99 de los Lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG443/2023, las personas aspirantes pueden optar, de forma adicional al uso de la APP, por el régimen de excepción, es decir, por recabar el apoyo de la ciudadanía mediante cédula física en dos supuestos:
a) En los 204 municipios identificados como de muy alta marginación, los cuales se enlistan en el Anexo TRES del Acuerdo INE/CG443/2023; y
b) Por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la APP, únicamente durante el período en que se mantenga la emergencia.
De igual manera resulta relevante señalar lo establecido por el artículo 2, fracciones XVI, XVIII y XXII, de la Ley General de Protección Civil, en el cual se distingue lo que, para efectos de esa Ley debe entenderse por:
"XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;"
"XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;"
"XXII. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;"
Asimismo, los artículos 59 y 60 de la Ley General de Protección Civil, establecen la diferencia entre una "Declaratoria por Desastre Natural" y una "Declaratoria de Situación de Emergencia", conforme a lo siguiente:
"Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.
Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales."
En ese tenor, si conforme a lo establecido en el numeral 99 de los Lineamientos, para el caso de los municipios o localidades en las que se determinó situación de emergencia se podrá optar por el régimen de excepción, entonces no es dable autorizar la recolección de apoyos de la ciudadanía mediante cédula física en los estados de Baja California Sur ni Sinaloa puesto que en el primer caso únicamente fue emitida una "Declaratoria de Desastre Natural" y en el segundo, no existió la emisión de declaratoria alguna.
En cambio, para los casos señalados en el estado de Guerrero sí resulta procedente la aplicación del régimen de excepción. En consecuencia, todas las personas aspirantes a candidaturas independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, podrán entregar cédulas físicas en las que hayan recabado el apoyo de la ciudadanía conforme a lo siguiente:
a) Aquellos apoyos recabados en los municipios de Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Técpan de Galeana y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, entre el nueve y el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.
b) Aquellos apoyos de la ciudadanía recabados en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, entre el veinticuatro de octubre y el dos de noviembre de dos mil veintitrés.
Lo anterior, siempre que el domicilio de las personas ciudadanas que otorguen su apoyo se ubique en dichos municipios.
No debe perderse de vista que el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, en relación con el artículo 385, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE, establece que las personas ciudadanas que aspiren a postularse por una candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán acompañar a su solicitud de registro, entre otros, la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la Credencial para Votar vigente de cada una de las personas ciudadanas que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de la Credencial para Votar vigente de quienes respalden la candidatura.
33. Respecto al inciso b) relativo a la solicitud del representante legal del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, aspirante a candidatura independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de ampliar el plazo previsto para recabar el apoyo de la ciudadanía derivado de los fenómenos naturales mencionados, cabe destacar que la Sala Superior del TEPJF(2), sostiene que cuando se actualicen circunstancias particulares y extraordinarias que trasciendan al ejercicio del derecho a ser votado, en su modalidad de registro de candidaturas de forma independiente y coloquen al aspirante en una posición de desventaja, dan lugar a que se prorrogue el periodo para la obtención de apoyos de la ciudadanía en un lapso adicional al equivalente al tiempo que estuvo impedido para recabarlo. En ese sentido, si durante la fase de recolección de apoyo de la ciudadanía surgen hechos o situaciones ajenas al aspirante a la candidatura independiente que le impidan contar con la totalidad del plazo legalmente establecido para recabarlo, en contravención a su derecho de participar plenamente y en condiciones de igualdad, es procedente interpretar y aplicar de la manera más favorable a la persona el marco normativo respectivo a fin de reparar la violación a su derecho.
Para tales efectos, conviene conocer los datos respecto del apoyo de la ciudadanía recabado por el aspirante para los casos de Baja California Sur, Guerrero y Sinaloa, entidades que refiere en su escrito de solicitud.
i) Baja California Sur. Con corte a las 9:28 horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, el aspirante había enviado a este Instituto un total de treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres (37,643) apoyos de la ciudadanía, de los cuales treinta mil quinientos treinta (30,530) habían sido localizados en la lista nominal. De éstos últimos, únicamente ciento ochenta y siete (187) corresponden al estado de Baja California Sur, cantidad que equivale al tres punto ochenta y siete por ciento (3.87%) del apoyo requerido por la Ley. Lo anterior, significa que, desde el nueve de septiembre, fecha de inicio de su periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, hasta el dieciséis de octubre, fecha de corte proporcionado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, previo a la declaratoria de desastre natural en dos municipios del estado de Baja California Sur, esto es, en el transcurso de treinta y siete (37) días el aspirante recabó en promedio cinco (5) apoyos de la ciudadanía por día en el estado de Baja California Sur.
Asimismo, con corte a las 9:00 horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés (primera fecha de corte posterior a la declaratoria), el aspirante había enviado un total de cuarenta y seis mil cuatrocientos veintinueve (46,429) apoyos de la ciudadanía, de los cuales treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve (37,149) habían sido localizados en la lista nominal. De éstos últimos, únicamente doscientos treinta y tres (233) corresponden al estado de Baja California Sur lo que equivale al tres punto noventa por ciento (3.90%) del apoyo requerido por la Ley. Comparando las cifras descritas con las señaladas en el párrafo anterior, se tiene que, para el caso de Baja California Sur, entre el dieciséis y el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, esto es, en el transcurso de siete (7) días el aspirante recabó cuarenta y seis (46) apoyos de la ciudadanía, lo que significa un promedio de seis punto seis (6.6) apoyos de la ciudadanía por día, lo cual implica que en lugar de disminuir el promedio de apoyos recabados por día, este tuvo un ligero incremento respecto del promedio recabado antes de la declaratoria de desastre natural.
De lo anterior se colige que, en primer lugar, la aplicación móvil funcionó correctamente durante los días de la declaratoria de desastre natural de modo que pudo recabarse apoyo de la ciudadanía y, en segundo lugar, que, en cuanto a la recolección de apoyos en la entidad de Baja California Sur por parte del aspirante que nos ocupa, no hubo afectación alguna.
ii) Guerrero. Por lo que hace a esta entidad en la que sí se emitieron dos declaratorias de situación de emergencia, a fin de determinar si en efecto ha habido una afectación que sea necesario compensar con la ampliación del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, es necesario estudiar las cifras del apoyo recabado durante los periodos correspondientes.
Tormenta tropical "Max". Con corte a las 9:34 horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés, el aspirante había enviado a este Instituto un total de doscientos noventa y un (291) apoyos de la ciudadanía localizados en la lista nominal correspondiente al estado de Guerrero. Lo anterior, significa que, desde el nueve de septiembre, fecha de inicio de su periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, hasta el nueve de octubre, fecha en que se estableció la situación de emergencia en cuatro municipios del estado de Guerrero, esto es, en el transcurso de treinta (30) días el aspirante recabó en promedio nueve punto siete (9.7) apoyos de la ciudadanía por día en el estado de Guerrero.
Asimismo, con corte a las 9:00 horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, el aspirante había enviado un total trescientos ochenta y cinco (385) apoyos de la ciudadanía localizados en la lista nominal correspondiente al estado de Guerrero. Comparando las cifras descritas con las señaladas en el párrafo anterior, se tiene que, para el caso de Guerrero, entre el nueve y el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, esto es, en el transcurso de catorce (14) días el aspirante recabó noventa y cuatro (94) apoyos de la ciudadanía, lo que significa un promedio de seis punto siete (6.7) apoyos de la ciudadanía por día, lo cual implica un déficit de tres (3) apoyos por día durante catorce (14) días para un total de cuarenta y dos (42) apoyos menos recabados durante ese periodo para esa entidad.
Huracán Otis. Con corte a las 9:11 horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, el aspirante había enviado un total de sesenta y siete mil trescientos ochenta y tres (67,383) apoyos de la ciudadanía, de los cuales cincuenta mil ciento sesenta y cinco (50,165) habían sido localizados en la lista nominal. De éstos últimos, únicamente quinientos cinco (505) corresponden al estado de Guerrero. Comparando las cifras descritas con las señaladas en el párrafo anterior, se tiene que, para el caso de Guerrero, entre el veintitrés de octubre, un día antes del inicio de la situación de emergencia, y el seis de noviembre de dos mil veintitrés, esto es, en el transcurso de catorce (14) días, el aspirante recabó ciento veinte (120) apoyos de la ciudadanía, lo que significa un promedio de 8.5 apoyos de la ciudadanía por día, lo cual implica un déficit de 1.2 apoyos de la ciudadanía respecto del promedio recabado antes de las situaciones de emergencia, para un total de dieciséis punto ocho (16.8) apoyos menos recabados en ese periodo para esa entidad.
De lo anterior se desprende que, en primer lugar, la aplicación móvil ha podido utilizarse en la entidad y, en segundo lugar, que, en cuanto a la recolección de apoyos de la ciudadanía en el estado de Guerrero del aspirante que nos ocupa, la afectación de la situación de emergencia (un déficit de 58.8 apoyos en total durante ambos periodos) no es significativa considerando la cantidad de apoyos de la ciudadanía que deben reunirse en la entidad, lo que corresponde a veintiséis mil noventa y siete (26,097) apoyos requeridos para acreditar el uno por ciento de la lista nominal de la entidad.
iii) Sinaloa. Con corte a las 9:28 horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, el aspirante había enviado a este Instituto un total de cuatrocientos veintiun (421) apoyos de la ciudadanía localizados en la lista nominal correspondientes al estado de Sinaloa, cantidad que equivale al uno punto ochenta y dos por ciento (1.82) del apoyo requerido por la Ley. Lo anterior, significa que, desde el nueve de septiembre, fecha de inicio de su periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, hasta el dieciséis de octubre, fecha en que se dio la ocurrencia del ciclón tropical Norma, esto es, en el transcurso de treinta y siete (37) días el aspirante recabó en promedio once punto tres (11.3) apoyos de la ciudadanía por día en el estado de Sinaloa.
Ahora bien, con corte a las 9:00 horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, el aspirante había enviado un total de cuatrocientos cincuenta (450) apoyos de la ciudadanía localizados en lista nominal correspondientes al estado de Sinaloa lo que equivale al uno punto noventa y cinco por ciento (1.95%) del apoyo requerido por la Ley. Comparando las cifras descritas con las señaladas en el párrafo anterior, se tiene que, para el caso de Sinaloa, entre el dieciséis y el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, esto es, en el transcurso de siete (7) días el aspirante recabó veintinueve (29) apoyos de la ciudadanía, lo que significa un promedio de cuatro punto un (4.1) apoyos de la ciudadanía por día, lo cual implica un déficit de siete punto siete punto dos (7.2) apoyos por día durante catorce (7) días para un total de cincuenta (50) apoyos menos recabados durante ese periodo para esa entidad; no obstante, debe considerarse que el ciclón tropical Norma se presentó únicamente durante los días veinte, veintiuno y veintidós de octubre.
De lo expuesto, es posible concluir, en primer lugar, que la aplicación móvil pudo ser utilizada por el aspirante durante el periodo en análisis de modo que pudo recabarse apoyo de la ciudadanía y, en segundo lugar, que, en cuanto a la recolección de apoyos en la entidad de Sinaloa por parte del aspirante que nos ocupa, la afectación es marginal (un déficit de 50 apoyos) comparada con la cantidad de apoyos de la ciudadanía que deben reunirse en la entidad, lo que corresponde a veintitrés mil ciento veintisiete (23,127) apoyos requeridos para acreditar el uno por ciento de la lista nominal de la entidad.
Del análisis anterior es posible concluir que la afectación por los fenómenos naturales mencionados en cuanto a la recolección de apoyos de la ciudadanía por parte del aspirante que nos ocupa en los estados de Baja California Sur, Sinaloa y Guerrero, no es suficiente para justificar la ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía.
Lo anterior, puesto que, acorde con lo establecido en el artículo 371, párrafo 1 de la LGIPE, el aspirante debe acreditar contar con apoyo de la ciudadanía equivalente al 1% de la lista nominal de electores (961,405 apoyos) y al menos en 17 entidades federativas debe acreditar cuando menos el 1% de personas ciudadanas que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Es decir, no requiere acreditar el 1% en cada una de las entidades federativas.
Es el caso que, con corte al once de diciembre de dos mil veintitrés, a noventa y trés (93) días de los ciento veinte (120) que comprende el periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, el aspirante ha logrado el avance siguiente:
| NOMBRE DEL ASPIRANTE | UMBRAL | AVANCE (Lista Nominal/umbral) | APOYOS CIUDADANOS ENVIADOS AL INE | LISTA NOMINAL (Revisados en Mesa de Control) |
| JOSÉ EDUARDO VERÁSTEGUI CÓRDOBA | 961,405 | 11.81% | 139,533 | 113,533 |
Es decir, conforme a las cifras señaladas en el cuadro anterior, en comparación con el mínimo déficit en la recolección de apoyos de la ciudadanía en los estados de Guerrero (42 apoyos por la tormenta Max y 17 por el huracán Otis) y Sinaloa (50 apoyos) (ya que en Baja California Sur no hubo déficit) es posible advertir que la afectación a esta etapa del proceso de selección de candidaturas independientes ha sido menor y por tanto no justifica la ampliación del plazo que solicita. Cabe señalar que el aspirante tiene presencia en las treinta y dos entidades federativas, es decir, ha recabado apoyos en todas ellas; sin embargo no ha logrado alcanzar aún el 1% de la lista nominal de electores en alguna entidad, tal como puede verse en la tabla siguiente:
| Entidad | Apoyos encontrados en Lista Nominal (Revisados en Mesa de Control) | Cantidad requerida (1% lista nominal) | Avance |
| AGUASCALIENTES | 3,816 | 10,671 | 35.76% |
| BAJA CALIFORNIA | 3,767 | 31,034 | 12.14% |
| BAJA CALIFORNIA SUR | 1,497 | 5,974 | 25.06% |
| CAMPECHE | 849 | 6,816 | 12.46% |
| COAHUILA | 2,386 | 23,487 | 10.16% |
| COLIMA | 1,544 | 5,729 | 26.95% |
| CHIAPAS | 944 | 39,219 | 2.41% |
| CHIHUAHUA | 7,550 | 30,070 | 25.11% |
| CIUDAD DE MEXICO | 4,583 | 78,134 | 5.87% |
| DURANGO | 1,758 | 13,637 | 12.89% |
| GUANAJUATO | 7,198 | 47,215 | 15.25% |
| GUERRERO | 828 | 26,097 | 3.17% |
| HIDALGO | 2,338 | 23,265 | 10.05% |
| JALISCO | 16,694 | 64,428 | 25.91% |
| MEXICO | 10,407 | 126,991 | 8.20% |
| MICHOACAN | 3,520 | 36,554 | 9.63% |
| MORELOS | 1,599 | 15,217 | 10.51% |
| NAYARIT | 1,017 | 9,286 | 10.95% |
| NUEVO LEON | 5,928 | 43,527 | 13.62% |
| OAXACA | 1,072 | 30,532 | 3.51% |
| PUEBLA | 7,892 | 48,735 | 16.19% |
| QUERETARO | 4,009 | 18,469 | 21.71% |
| QUINTANA ROO | 1,550 | 14,155 | 10.95% |
| SAN LUIS POTOSI | 1,810 | 21,371 | 8.47% |
| SINALOA | 1,737 | 23,127 | 7.51% |
| SONORA | 2,456 | 22,366 | 10.98% |
| TABASCO | 1,422 | 17,837 | 7.97% |
| TAMAULIPAS | 2,869 | 27,818 | 10.31% |
| TLAXCALA | 886 | 10,164 | 8.72% |
| VERACRUZ | 4,579 | 59,880 | 7.65% |
| YUCATAN | 2,500 | 17,247 | 14.50% |
| ZACATECAS | 2,528 | 12,369 | 20.44% |
Ahora bien, el proceso electoral se rige por el principio de definitividad de todas y cada una de sus etapas que se desarrollan de manera secuencial, por lo que, por regla general, una vez concluida cada una de ellas, no se debe regresar a la anterior y, en consecuencia, resulta necesario garantizar su continuidad.
En ese sentido, la obtención del apoyo de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, constituye una de las etapas que comprende el proceso de selección de candidaturas independientes; por tanto, debe quedar sujeta a una temporalidad determinada, no sólo para hacerla congruente con las otras, sino para permitir la eficacia de la etapa posterior (registro de candidaturas independientes), que no podría llevarse a cabo si antes no se ha cumplido la previa.
Entonces, si la fase de obtención del apoyo de la ciudadanía se amplía injustificadamente se corre el riesgo de desequilibrar el diseño normativo previsto por la ley, ya que la secuencia de las fases que integran el proceso de selección de candidaturas, así como el propio PEF 2023-2024, está integrado por una sucesión de actos continuos y concatenados, cuyos plazos se encuentran directamente establecidos para dar certeza y seguridad jurídica a las personas aspirantes a una candidatura independiente y, al propio tiempo, permitir que tengan verificativo los diversos actos que se llevan a cabo en cada una de las etapas del proceso.
Es por ello que en este caso en particular, el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía no podría modificarse, puesto que se encuentra relacionado con la serie de actos que deben ocurrir después, esto es: la verificación de dicho apoyo que debe llevar a cabo esta autoridad en la mesa de control, la compulsa contra la lista nominal, la garantía de audiencia que debe ser otorgada a las personas aspirantes, la determinación respecto a si se alcanzó o no el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, para llegar finalmente, en su caso, a la presentación de la solicitud de registro (del 15 al 22 de febrero); lo anterior, aunado a los plazos para la fiscalización de los recursos, dado que cualquier modificación de fechas, impactaría en la reducción de los tiempos para la revisión de los informes, con lo que se afectaría notoriamente la facultad con la que cuenta esta autoridad para la verificación íntegra del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban las personas aspirantes. Es menester señalar que los plazos para la fiscalización requieren de tiempos razonables para cumplir con las etapas siguientes:
- Presentación del informe.
- Preparación y notificación de oficio de errores y omisiones.
- Respuesta al oficio de errores y omisiones.
- Elaboración del Dictamen y la resolución.
- Análisis de integrantes de la Comisión de Fiscalización.
- Análisis y, en su caso, aprobación por parte del Consejo General.
Bajo esta lógica, el acuerdo INE/CG502/2023 establece las previsiones necesarias para que se realicen las actividades de apoyo de la ciudadanía, así como las labores de revisión y verificación exhaustiva del origen y destino de los ingresos y gastos ejercidos durante de esta etapa, y de manera previa al inicio de las campañas, toda vez que el resultado de la fiscalización puede derivar en la imposición de sanciones que impidan otorgar el registro a una candidatura independiente
En consecuencia, establecer una modificación de plazos tendría como efecto la alteración del resultado de fiscalización de los informes de ingresos y gastos, ya que ésta no podría llevarse a cabo de manera óptima, con lo que se atentaría en contra de la celebración de contiendas electorales en planos de equidad.
En razón de lo expuesto, este Consejo General considera que no se justifica la ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía solicitada, por lo que no ha lugar a otorgarla.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, y en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-643/2023, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la solicitud presentada por el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, en los términos precisados en las consideraciones del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese por correo electrónico al ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba y a los aspirantes a candidaturas independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Jurídica para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente acuerdo informe a la Sala Superior del TEPJF sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-643/2023.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular Punto de Acuerdo Primero en relación con el Considerando 33, inciso b), fracción II, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
1 DOF: 07/11/2023 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707833&fecha=07/11/2023#gsc.tab=0
2 Tesis IX/2019 CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO CUANDO POR CAUSAS AJENAS AL ASPIRANTE NO GOZA DE LA TOTALIDAD DEL MISMO.