ACUERDO por el que se modifica un conjunto de Indicadores Macroeconómicos del Catálogo Nacional de Indicadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 25, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 25 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores,
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley del Sistema, el Subsistema Nacional de Información Económica deberá generar un conjunto de indicadores clave, relacionados como mínimo con lo siguiente: sistema de cuentas nacionales; ciencia y tecnología; información financiera; precios y trabajo.
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema, el Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el párrafo anterior a partir de la información básica proveniente de:
I.     Los Censos Nacionales Económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.
II.     Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas.
III.    Los registros administrativos que permitan obtener información en la materia.
Que el INEGI, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), las Unidades del Estado podrán proponer modificaciones conceptuales y/o metodológicas que impliquen cambios en las series estadísticas de un Indicador Clave o bien modificaciones en la información que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual deberán presentar la propuesta en el Comité Técnico Especializado de su adscripción. La propuesta deberá incluir la justificación debidamente documentada y el formato ajustado con el cual se propuso el Indicador Clave y en su caso, la documentación soporte que corresponda.
Que el 28 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de indicadores macroeconómicos al Catálogo Nacional de Indicadores, siendo éstos: Saldo de la Cuenta Corriente de la balanza de pagos como proporción del PIB y Saldo de la Cuenta Financiera de la balanza de pagos como proporción del PIB.
Que la modificación metodológica y conceptual es derivada de que la balanza de pagos con base al Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional en su quinta edición (MBP5) se dejó de actualizar, por lo que se debe de utilizar el Manual de Balanza de Pagos en su sexta edición (MBP6).
Que a fin de atender las propuestas de modificaciones metodológicas y conceptuales, los miembros del Comité Técnico Especializado de Estadísticas Macroeconómicas y Cuentas Nacionales (CTEEMCN) en su 30ª reunión del 08 de diciembre de 2022, aprobaron remitir al Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica (CESNIE) la propuesta de modificación de los Indicadores Clave, mediante el acuerdo 30.3. de "Saldo de la Cuenta Corriente de la balanza de pagos como proporción del PIB y "Saldo de la Cuenta Financiera de la balanza de pagos como proporción del PIB".
Que el CESNIE, durante la segunda sesión ordinaria 2023, celebrada el 27 de noviembre de 2023, con base en el análisis del dictamen elaborado por el presidente del CTEEMCN, documentó y dictaminó la propuesta de modificación del conjunto de Indicadores Clave en el Catálogo Nacional de Indicadores, los cuales siguen cumpliendo con los criterios establecidos en el artículo 5 de las Reglas para ser considerados como tales.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA UN CONJUNTO DE INDICADORES MACROECONÓMICOS DEL
CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES
Primero.- Se aprueba la modificación metodológica y conceptual en el Catálogo Nacional de Indicadores de los siguientes indicadores macroeconómicos del Catálogo Nacional de Indicadores:
No.
Indicador clave
9
Saldo de la Cuenta Corriente de la balanza de pagos como proporción del PIB
10
Saldo de la Cuenta Financiera de la balanza de pagos como proporción del PIB
 
Segundo.- Seguirá correspondiendo al Banco de México generar de manera regular y periódica los Indicadores Clave, en la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Estadísticas Macroeconómicas y Cuentas Nacionales.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 2ª/VI/2024, en la Segunda sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 29 de enero de 2024.- Presidenta, Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Ags., a 29 de enero de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 547705)