ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024 y sus anexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG672/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024" Y SUS ANEXOS
GLOSARIO
Centro(s)
Penitenciario(s)
Centros de Reinserción o Readaptación Social y Cárceles Distritales en donde están recluidas las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos-LNEPP
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEFPP
Lista Nominal de Electores con Fotografía en Prisión Preventiva.
LNEPP
Lista(s) Nominal(es) de Electores en Prisión Preventiva.
LVPPP
Lineamientos para la Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
Modelo de Operación
Modelo de operación para la organización del voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PPP
Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva. Corresponde a la(s) persona(s) ciudadana(s) mexicana(s) con derecho a votar, que se encuentra(n) privada(s) de su libertad sujeta(s) a un proceso de carácter penal, que no esté(n) suspendida(s) en sus derechos político-electorales y que no esté(n) compurgando sentencia por algún otro delito.
Reglamento de
Elecciones
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SIILNEPP
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
SIIPE-LNEPP
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
SSP
Secretaría(s) de Seguridad Pública(s) o afín, competente(s) en las entidades federativas con Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VPPP
Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
ANTECEDENTES
1.     Escritos de inconformidad. El de junio de 2018, dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social "El Amate", Cintalapa, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, presentaron ante la Sala Superior del TEPJF, sendos escritos en los que solicitaron que se ejerciera la facultad de atracción derivado de la presunta omisión del INE, de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.
2.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de febrero de 2019, al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las PPP que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.
Dentro de los efectos de la citada sentencia, la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE a implementar un programa de manera paulatina y progresiva, antes del año 2023, a fin de garantizar el derecho a votar de las PPP.
También, se determinó que el mencionado programa fuera desarrollado por el INE en plenitud de atribuciones, con la finalidad que en el año 2024 las PPP puedan ejercer su derecho al voto activo.
3.     Informe de la prueba piloto del VPPP. El 27 de agosto de 2020, se presentó ante la Comisión de Organización Electoral del INE, el Informe de la prueba piloto del VPPP.
4.     Lineamientos para la conformación de la LNEPP durante la prueba piloto del VPPP en procesos electorales anteriores.
I.     PEF20-21. El 26 de febrero de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG151/2021, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEF20-21.
II.     PEL21-22. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG145/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEL21-22 en el Estado de Hidalgo.
III.    PEL22-23. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG125/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para los PEL22-23 en Coahuila de Zaragoza y el Estado de México.
5.     Aprobación de los planes integrales y calendarios del PEF23-24 y los PEL Concurrentes. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG441/2023, el Plan Integral y Calendario del PEF23-24, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
En esa misma fecha, mediante Acuerdo INE/CG446/2023, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Concurrentes 2023-2024, para dar seguimiento a las actividades de los PEL Concurrentes con el PEF23-24.
6.     Inicio del PEF23-24 y de los PEL Concurrentes. El 7 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria de este Consejo General, dio inicio el PEF23-24 y, a partir de esa misma fecha, dieron inicio los PEL Concurrentes en las entidades federativas, de conformidad con su legislación local.
7.     Aprobación de los LVPPP y del Modelo de Operación. El 3 de noviembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG602/2023, los LVPPP, el Modelo de Operación y la documentación electoral para la organización del VPPP.
En el punto sexto del acuerdo en cita, se instruyó a la DERFE para que, a más tardar en el mes de diciembre de 2023, por conducto de la CRFE, presente a este Consejo General, para su aprobación, los Lineamientos-LNEPP, en los que se deberá asegurar una maximización oportuna y suficiente del derecho a la identidad, así como el formato de SIILNEPP.
8.     Revisión y análisis de la propuesta de Lineamientos-LNEPP. Los días 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2023, la DERFE presentó a las personas integrantes del Grupo de Trabajo de Procesos Tecnológicos de la CNV la propuesta de Lineamientos-LNEPP y sus anexos, para su revisión y análisis. Asimismo, las personas integrantes de ese Grupo de Trabajo manifestaron su posicionamiento de someter a la consideración de la propia CNV el proyecto de acuerdo para recomendar lo conducente a este Consejo General.
9.     Recomendación de la CNV. El 8 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CNV59/DIC/2023, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos-LNEPP y sus anexos.
10.   Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 11 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CRFE66/10SE/2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos-LNEPP y sus anexos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos-LNEPP y sus anexos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 33 de los LVPPP; así como, punto sexto del Acuerdo INE/CG602/2023.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I.     Marco constitucional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 20, apartado B, fracción I de la CPEUM, establece como derecho de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los PEF y PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la persona Presidenta de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela.
II.     Marco convencional internacional de derechos humanos
El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, refiere que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartados 2 y 3, indica que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
De acuerdo con el artículo 18, numeral 2 de la Declaración en comento, corresponde a los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales, una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como, la contribución.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El artículo 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
En el sistema interamericano, el artículo 8, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce como derecho de toda persona inculpada de algún delito, a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Luego entonces, el artículo 23, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidas o elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En concordancia con ello, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XX, señala que toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
Esta misma corriente garantista de derecho al voto se presenta en el Manual de Buena Práctica Penitenciaria para la Implementación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos,(1) en su sección V, relativa a los contactos de reclusos con el mundo exterior, en el subtema de otros derechos retenidos, se incluye el tema del derecho al voto de las personas reclusas, párrafos 32 a 34, que señala lo siguiente:
1.     [32] En algunos países el derecho a voto puede cancelarse como castigo, o como una consecuencia de condena por algún crimen especialmente grave. Con respecto a los presos sin condena, la presunción de inocencia señala la retención total del derecho a voto, incluso en tales países. Tradicionalmente, al preso se le niega el derecho a sufragio sin bases legales, simplemente debido a su encarcelación. Sin embargo, bajo el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos y oportunidades a votar se garantizan hoy a todos
los ciudadanos, sin restricciones indebidas. La encarcelación en misma difícilmente demanda negar el voto. Se aconseja, por lo tanto, que el personal asista a los presos en el ejercicio de su derecho a voto.
2.     [33]. Puede ser difícil para los presos seguir la campaña electoral y formarse su propia opinión sobre cuál candidato elegir. Como derecho, sin embargo, se les debería autorizar a seguir el debate político a través de los medios de comunicación (véase párrafo 25). Dependiendo del tipo de prisión, se podría permitir a los candidatos visitar la prisión y dirigir la palabra a sus potenciales electores. Esto también podría organizarse a través de los consejos de los reclusos.
3.     [34]. El voto en mismo puede organizarse de muchas maneras distintas. En algunos países se llevan cabinas electorales móviles a la prisión. Algunas veces incluso se llevan urnas electorales a cada celda. En algunos países los reclusos pueden votar por correo (sufragio por correspondencia) o votar por poder.
III.    Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El párrafo 4 del referido artículo de la LGIPE, dispone que la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los Estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y Alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; lo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la CPEUM.
El artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la ley.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
De conformidad el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras, las atribuciones de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de residentes en México y la de residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
Asimismo, es de precisar que el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y bb) del Reglamento Interior del INE, menciona que corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para definir los mecanismos de inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización y depuración de estos instrumentos, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del Reglamento de Elecciones, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la LNE para el proceso electoral o de participación ciudadana que corresponda.
Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del Reglamento de Elecciones, establecen los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación de LNE que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las LNE Definitivas.
Es importante señalar que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 35/2019 en los siguientes términos:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
La progresividad impone la obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
IV.   Disposiciones normativas del VPPP
El artículo 33 de los LVPPP, indica que la DERFE, a más tardar en el mes de diciembre de 2023, someterá para su aprobación por la CNV, la CRFE y este Consejo General, los Lineamientos-LNEPP y el formato de SIILNEPP.
Por su parte, la actividad 310 del Plan Integral y Calendario del PEF23-24, así como el punto sexto del Acuerdo INE/CG602/2023, señalan que la DERFE deberá elaborar y someter a la consideración de este Consejo General, previo conocimiento de la CNV y la CRFE, el proyecto de acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos-LNEPP y sus anexos, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Finalmente, a partir de una interpretación sistemática de diversos preceptos constitucionales y convencionales, la Sala Superior del TEPJF al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, determinó que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional electoral determinó que el INE tiene la obligación de dictar las medidas y lineamientos a efecto de que el VPPP sea materialmente posible.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos-LNEPP y sus anexos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos-LNEPP y sus anexos.
El INE está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
En ese sentido, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y
jurídicas.
De esta manera, el INE como autoridad electoral está obligada a prever mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada estableciendo, incluso si es necesario, acciones afirmativas para generar la condiciones que permitan la emisión del sufragio.
Por consiguiente, esta autoridad electoral ha adoptado diversas medidas tendientes a garantizar a todas las personas (con discapacidad, trans, en prisión preventiva, etc.) el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Derivado de que la Sala Superior del TEPJF determinó, a través de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado SUP-JDC-353/2018, que las PPP tienen derecho a votar, se destaca que corresponde al INE como autoridad electoral nacional maximizar y potencializar el derecho de estas personas que no han sido sentenciadas, con la finalidad de garantizar la emisión del sufragio, por lo que está obligado a implementar las medidas y mecanismos con procedimientos que permitan su realización.
Ello, toda vez que la autoridad jurisdiccional en la sentencia dictada dio plena libertad al INE para que definiera el modelo del VPPP, por lo que resulta procedente emitir los instrumentos jurídicos que permitan llevar a cabo este ejercicio en las elecciones federales y locales a celebrarse el 2 de junio de 2024, con motivo del PEF23-24 y los PEL Concurrentes.
En consecuencia, mediante Acuerdo INE/CG602/2023, este Consejo General aprobó el Modelo de Operación y los LVPPP, en cuyo artículo 33 se define que la DERFE someterá para su aprobación por la CNV, la CRFE y este Consejo General, los Lineamientos-LNEPP y el formato de SIILNEPP.
En razón de lo anterior, en el marco del VPPP para el PEF23-24 y los PEL23-24, a través del presente acuerdo, este Consejo General estima pertinente aprobar los Lineamientos-LNEPP, para que las PPP que decidan ejercer su derecho al sufragio de manera anticipada desde el Centro Penitenciario en que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, con base en los siguientes objetivos:
a).    Establecer las bases para la conformación de la LNEPP para el PEF23-24 y los PEL23-24;
b)    Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones, y
c)    Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las PPP ejerzan su derecho al voto.
En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos-LNEPP contemplan los siguientes apartados:
I.     Disposiciones preliminares. En este apartado se contemplan, además del glosario y el objeto de los Lineamientos-LNEPP, todas aquellas directrices generales para su correcta observancia, en atención a la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, la legislación local aplicable, los LVPPP, el Modelo de Operación y demás normatividad en la materia.
Asimismo, es de destacar que, dentro de las disposiciones de este apartado, se prevé que las actividades relativas al procesamiento de las SIILNEPP, así como la integración de la LNEPP, deberán realizarse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, presunción de inocencia y se deberán realizar con perspectiva de género e inclusión.
II.     Registro de las PPP. Los Lineamientos-LNEPP especifican, en primer lugar, los actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEPP; al respecto, las autoridades de las SSP proporcionarán a las JLE una base de datos de las PPP sin sentencia condenatoria, la cual se remitirá a la DERFE para la revisión e integración del expediente correspondiente. Con esa información, la DERFE realizará una primera verificación de situación registral con la finalidad de identificar aquellos casos, en los que no se encuentre a la PPP inscrita en el Padrón Electoral y/o la LNE y/o en el histórico de bajas.
Asimismo, se prevé que, en atención al principio de presunción de inocencia y a fin de maximizar la protección de los derechos humanos en su vertiente político-electoral de votar, los registros localizados en el apartado de bajas, que no les ha sido posible realizar un trámite de actualización al Padrón Electoral o no pudieron recoger la Credencial para Votar del último trámite que realizaron, también serán incluidos en el insumo para generar las SIILNEPP.
Los registros que se identifiquen en el apartado de bajas por alguna causa diferente, tales como: datos personales irregulares, duplicados, baja por defunción y baja por suspensión de derechos políticos electorales que se tenga una sentencia condenatoria, serán excluidos de los registros para solicitar su inscripción a la LNEPP.
Los registros no localizados, que no son coincidentes con datos en el Padrón Electoral, serán considerados para poder realizar su trámite de inscripción, previa solicitud que realicen las PPP para el cumplimiento de requisitos.
También, se contempla que el personal de las JDE asistirá, con el apoyo de las SSP o de las autoridades penitenciarias competentes, a cada Centro Penitenciario, a entregar los formatos de SIILNEPP y de SIIPE-LNEPP, con sus correspondientes instructivos de llenado, con la finalidad de entregarlos a las PPP que deseen participar en el ejercicio del VPPP; asimismo, para contar con su respuesta y el llenado del formato, para su posterior remisión a la DERFE.
Respecto de la inscripción al Padrón Electoral de registros no localizados, se utilizará la SIIPE-LNEPP, mediante una visita del personal de la DERFE con un Módulo de Atención Ciudadana itinerante o móvil para captar los trámites derivados de dicha solicitud para la incorporación de las PPP en la LNEPP que cumplan con los requisitos de presentar, con el apoyo de alguna de sus familiares o de una persona de su confianza, los documentos requeridos en original para realizar el trámite de inscripción al Padrón Electoral, captando los datos personales, biométricos y de domicilio, en términos de la normatividad aplicable.
En segundo lugar, se establecen los requisitos para la inscripción de las PPP a la LNEPP, mismos que se citan a continuación:
a)    Estar inscrita en la LNE;
b)    No tener suspendidos sus derechos político-electorales, por sentencia condenatoria o resolución en la que se imponga como pena, la prisión y suspensión de derechos político-electorales;
c)    Estar en el supuesto de medida cautelar bajo prisión preventiva en algún Centro Penitenciario del territorio nacional considerado para el ejercicio del VPPP, y
d)    Manifestar su intención de ejercer su derecho al VPPP por la vía presencial anticipada mediante el llenado, firma y/o estampado de huella digital y entrega de la SIILNEPP o SIIPE-LNEPP.
En tercer lugar, se contemplan las características de la SIILNEPP y la SIIPE-LNEPP, cuyos formatos contarán con los datos de identificación de cada solicitud, los de la PPP, el espacio de confirmación de participación, la declaración de votar, así como el nombre, firma y huella digital de la PPP.
De igual manera, se determina que las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP serán foliadas y prellenadas, con la información de las PPP que proporcionen las SSP o las autoridades penitenciarias competentes de cada Centro Penitenciario.
III.    Procesamiento de la SIILNEPP y la SIIPE-LNEPP. Los Lineamientos-LNEPP, prevén las reglas para la recepción e integración del expediente y la verificación de las SIILNEPP, a través de los procedimientos técnico-operativos que emita la DERFE.
Se establece que la DERFE, con base en los datos de la SIILNEPP, llevará a cabo la segunda verificación de situación registral, en términos de lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de los LVPPP, para actualizar el estatus de cada uno de los registros en el Padrón Electoral, en la LNE y en el histórico de bajas, a efecto de que esa información sirva como insumo para la determinación de procedencia e improcedencia de la SIILNEPP.
Asimismo, la DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP como resultado de la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y en los propios Lineamientos-LNEPP.
Por último, en este apartado se hace referencia a las notificaciones de no inscripción en la LNEPP, que la DERFE hará del conocimiento de las PPP, por conducto de las JLE y las SSP o autoridades penitenciarias competentes, que su SIILNEPP fue determinada como improcedente, por encontrase en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos, y
b)    Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
Los trámites de las SIIPE-LNEPP que no se integran al Padrón Electoral por no cumplir con alguna validación necesaria para ser incorporados al Padrón Electoral, serán improcedentes y se les notificará a las PPP.
IV.   LNEPP para Revisión. En este apartado de los Lineamientos-LNEPP, se determina que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNEPP para Revisión para el PEF23-24 y los PEL23-24, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV que la soliciten para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y los LAVE.
V.    Conformación de la LNEPP Definitiva y la LNEFPP. En este apartado, se indica que la DERFE generará la LNEPP Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, los propios Lineamientos-LNEPP, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV; lo anterior,
de conformidad con los LVPPP.
Asimismo, se contempla que, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o bien, resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEPP Definitiva.
De igual forma, se establecen las reglas para la conformación de la LNEFPP, cuyos campos de información serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en los LAVE.
La LNEPP Definitiva estará integrada por las PPP cuya SIILNEPP fue determinada como procedente, así como las PPP que se incorporen a la LNEFPP o a la LNEFPP producto de Resoluciones del TEPJF, según sea el caso, en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el máximo órgano jurisdiccional electoral.
También, se determina que, al finalizar la votación presencial anticipada de las PPP para el PEF23-24 y los PEL23-24, las JLE realizarán las actividades de concentración y destrucción de los ejemplares de la LNEFPP impresos en papel seguridad, que fueron utilizados para el VPPP, con motivo de la instrumentación de los propios Lineamientos-LNEPP, los LAVE y el Modelo de Operación.
VI.   LNEPP para Escrutinio y Cómputo. En este apartado se especifica que la LNEFPP será utilizada como insumo para la generación de la LNEPP para Escrutinio y Cómputo que será utilizada para sendas actividades del VPPP durante la jornada electoral del PEF23-24 y los PEL23-24, para lo cual, las JLE deberán enviar a la DERFE, por los medios electrónicos institucionales, un archivo con los registros de la LNEFPP, indicando al electorado que emitió su voto.
VII.   Demanda de Juicio. Los Lineamientos-LNEPP prevén las medidas para la sustanciación de las demandas de JDC que se presenten, una vez que la DERFE haya notificado a las PPP el resultado definitivo de no inscripción en la LNEPP, derivado de la determinación de improcedencia de la SIILNEPP o bien, estas personas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho al VPPP.
La DERFE, a través de las JLE y/o las JDE, tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El formato de la demanda de JDC y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición de las PPP por conducto de las JLE y/o las JDE de las entidades federativas y de las autoridades penitenciarias competentes.
De igual forma, se prevén las disposiciones relacionadas con el cumplimiento a las sentencias que emita el TEPJF, derivado de los JDC interpuestos por las PPP.
VIII.  Comisión Nacional de Vigilancia. En este apartado de los Lineamientos-LNEPP, se establecen las directrices para las actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEPP, que contemplarán, cuando menos, las siguientes:
a)    Acceso permanente, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el Reglamento Interior del INE, el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia, los LAVE y los propios Lineamientos-LNEPP;
b)    Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las PPP;
c)    Informe estadístico del número de PPP que solicitaron su inscripción en la LNEPP, una vez concluidos el proceso de registro y la jornada electoral del PEF23-24 y los PEL23-24, y
d)    Acceso a la información relacionada con las SIILNEPP.
IX.   Confidencialidad de los datos personales. En este último apartado, se detalla que el INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Por su parte, es importante mencionar que los siguientes documentos forman parte de los anexos de los Lineamientos-LNEPP que, en su conjunto, se aprueban a través del presente acuerdo:
ANEXO
NOMBRE
Anexo 1
Calendario de actividades en materia registral para el VPPP para el PEF23-24 y los PEL23-24.
Anexo 2
Especificaciones técnicas de la base de datos inicial y ficha de registro y/o antropométrica de la PPP, proporcionadas por las autoridades penitenciarias competentes, para el PEF23-24 y los PEL23-24.
Anexo 3
Especificaciones técnicas para la comparación biométrica; fotografía y huellas dactilares recabadas y proporcionadas por las autoridades penitenciarias competentes, para el PEF23-24 y los PEL23-24.
Anexo 4
Formato de SIILNEPP para el PEF23-24 y los PEL23-24.
Anexo 5
Formato de SIIPE-LNEPP para el PEF23-24 y los PEL23-24.
Anexo 6
Procedimiento técnico-operativo para la recepción, integración del expediente y revisión de la información contenida en las SIILNEPP para el PEF23-24 y los PEL23-24.
Anexo 7
Criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las SIILNEPP para el PEF23-24 y los PEL23-24.
 
Por otra parte, este órgano superior de dirección determina procedente que la DERFE informe a las personas integrantes de la CNV, así como a las JLE y las JDE del país, sobre la aprobación de este acuerdo, los Lineamientos-LNEPP y sus anexos, en atención a las atribuciones del órgano de vigilancia y de los órganos desconcentrados establecidas en la normatividad electoral, así como lo previsto en los LVPPP, el Modelo de Operación y los Convenios de Coordinación celebrados entre el INE, los OPL y las SSP, en donde se establecen los mecanismos para implementar el VPPP.
Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto, haga del conocimiento a los OPL lo aprobado en este acuerdo, en atención a los LVPPP, el Modelo de Operación y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración celebrados entre el INE y dichos OPL en la materia.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos-LNEPP y sus anexos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación a este Consejo General.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos-LNEPP y sus anexos, de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forman parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024", de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
El anexo del presente instrumento, consistente en los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024", contiene a su vez los siguientes anexos:
Anexo 1.    Calendario de actividades en materia registral para el Voto en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
Anexo 2.    Especificaciones técnicas de la base de datos inicial y ficha de registro y/o antropométrica de la Persona en Prisión Preventiva, proporcionadas por las autoridades penitenciarias competentes, para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
Anexo 3.    Especificaciones técnicas para la comparación biométrica; fotografía y huellas dactilares recabadas y proporcionadas por las autoridades penitenciarias competentes, para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
Anexo 4.    Formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
Anexo 5.    Formato de Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
Anexo 6.    Procedimiento Técnico-Operativo para la recepción, integración del expediente y revisión de la información contenida en las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
Anexo 7.    Criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas de este Instituto.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. El presente Acuerdo y sus anexos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en la NormaINE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG672/2023
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024
CONTENIDO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Glosario y Disposiciones Generales
TÍTULO II
REGISTRO DE LAS PPP
Capítulo Primero
Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEPP
Capítulo Segundo
Actividades de Inscripción al Padrón Electoral de registros no localizados
Capítulo Tercero
Requisitos para la inscripción de las PPP a la LNEPP
Capítulo Cuarto
Formato de la SIILNEPP y SIIPE-LNEPP
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNEPP
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEPP
Capítulo Segundo
Segunda VSR de las PPP
Capítulo Tercero
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP
Capítulo Cuarto
Notificación de no inscripción en la LNEPP
TÍTULO IV
LNEPP PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Entrega de la LNEPP para Revisión
TÍTULO V
CONFORMACIÓN DE LA LNEPP DEFINITIVA y LA LNEFPP
Capítulo Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Segundo
Conformación de la LNEFPP
Capítulo Tercero
TÍTULO VI
LNEPP PARA ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
Capítulo Único
Disposiciones Preliminares
Título VII
DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Segundo
Cumplimiento de sentencias
TÍTULO VIII
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEPP
TÍTULO IX
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
ANEXOS
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG672/2023
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Glosario y Disposiciones Generales
1.     Para los efectos de los Lineamientos-LNEPP, se entenderá por:
a)    Centros Penitenciarios: Centros de Reinserción o de Readaptación Social y Cárceles Distritales en donde se encuentre recluida la Persona que se encuentra en Prisión Preventiva, Varonil y/o Femenil, los cuales incluyen, entre otros:
I.     CEDES: Centro(s) de Ejecución de Sanciones;
II.     CERESOS: Centro(s) de Reinserción Social Distrital o Regional, Varonil y/o Femenil;
III.    CEFERESO: Centro(s) Federal(es) de Readaptación Social Varonil y/o Femenil;
IV.   CEFEREPSI: Centro(s) Federal(es) de Rehabilitación Psicosocial Varonil y/o Femenil;
V.    CPRS: Centro(s) de Prevención y Readaptación Social;
b)    CNV: Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
c)    Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
d)    Convenio(s) Marco de Coordinación y Colaboración y/o Convenios Específicos: Instrumentos celebrados entre el Instituto Nacional Electoral con las autoridades penitenciarias competentes y, en su caso, los Organismos Públicos Locales, en donde se establezcan las acciones a cargo de cada una de las partes y los mecanismos para llevar a cabo el Voto de las Personas en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024;
e)    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
f)     CPV: Credencial para Votar vigente expedida en territorio nacional o, en su caso, Credencial para Votar desde el Extranjero;
g)    CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
h)    DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
i)     DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
j)     INE: Instituto Nacional Electoral;
k)    Instructivo: Instructivo para el llenado de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024;
l)     JDC: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;
m)   JDE: Junta (s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del INE;
n)    JLE: Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del INE;
o)    LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
p)    LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
q)    LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
r)     LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
s)    LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
t)     Lineamientos-LNEPP: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024;
u)    LNEFPP: Lista Nominal de Electores con Fotografía en Prisión Preventiva; será utilizada durante las visitas a los Centros Penitenciarios, durante el periodo establecido para la votación presencial anticipada;
v)    LNEFPP-TEPJF (Adicional); Lista Nominal de Electores con Fotografía en Prisión Preventiva, producto de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
w)    LNEPP: Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva, que la DERFE conforma a partir de las solicitudes del Electorado en Prisión Preventiva, que solicitaron su inscripción a dicha lista;
x)    LNEPP Definitiva: Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva Definitiva cuya Solicitud Individual de Inscripción fue determinada como procedente por la DERFE;
y)    LNEPPEC: Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para Escrutinio y Cómputo; que será utilizada para el escrutinio y cómputo en los lugares que aprueben los Consejos General, Locales y/o Distritales, para su uso el día de la jornada electoral;
z)     LNEPP para Revisión: Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva, que la DERFE elabora y pone a disposición de las representaciones de los Partidos Políticos a efectos de su verificación, en términos del artículo 137, párrafo 3 de la LGIPE;
a)    LVPPP: Lineamientos para la organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024;
b)    Modelo de Operación: Modelo de Operación para la Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024;
c)    PEF: Proceso Electoral Federal 2023-2024;
d)    PEL: Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024;
e)    PPP: Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva, que no han sido sentenciadas y tienen derecho a votar, dado que se encuentran amparadas bajo el principio de presunción de inocencia;
f)     RCI: Persona(s) Representante(s) de la(s) Candidatura(s) Independiente(es);
g)    RE: Reglamento de Elecciones del INE;
h)    RIINE: Reglamento Interior del INE;
i)     RPP: Persona(s) Representante(s) del(os) Partido(s) Político(s);
j)     RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia;
k)    SIILNEPP: Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Personas en Prisión Preventiva, para el PEF y los PEL 2023-2024;
l)     SIIPE-LNEPP: Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Personas en Prisión Preventiva, para el PEF y los PEL 2023-2024;
m)   SSP: Secretarías de Seguridad Públicas federales, locales y autoridades competentes en los estados de la República Mexicana con voto de las PPP;
n)    SPES (JLE): Sobre Paquete Electoral de Seguridad de la Junta Local Ejecutiva; este sobre lo integrarán las JLE de las entidades federativas que contiene los materiales electorales para el voto de las PPP, tales como: instructivos, información de partidos políticos, Sobre-Voto, Boleta Electoral, SPES (Penal), para la entrega a las PPP;
o)    SPES (Penal): Sobre Paquete Electoral de Seguridad del Centro Penitenciario, es el sobre en el cual se depositará el Sobre-Voto con la(s) Boleta(s) Electoral(es) de las candidaturas vigentes de las PPP;
p)    TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
q)    VPPP: Voto de las Personas en Prisión Preventiva, y
r)     VSR: Verificación de Situación Registral.
2.     Los Lineamientos-LNEPP tienen por objeto:
a)    Establecer las bases para la conformación de la LNEPP para el PEF y los PEL 2023-2024;
b)    Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en la CPEUM, artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A; la LGIPE en el Libro Cuarto; del RE el Capítulo II, Título I del Libro Tercero, y
c)    Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las PPP ejerzan su derecho al voto.
3.     Los Lineamientos-LNEPP son de observancia general para el INE, las PPP que decidan ejercer su derecho al sufragio desde los Centros Penitenciarios para el VPPP en el PEF y en los PEL 2023-2024, las personas integrantes de la CNV, las RPP y, en su caso, las RCI, en sus respectivos ámbitos de competencia. Las actividades de las autoridades penitenciarias competentes que participan se establecen en el marco de los Convenios que para tal efecto suscriba el INE y las SSP, tanto del ámbito federal como local.
4.     La interpretación y aplicación de los Lineamientos-LNEPP será conforme a la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, la LGSMIME, el RE, y las demás leyes y la normatividad aplicable, según corresponda, las disposiciones emitidas por el INE y por las resoluciones del TEPJF, así como los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VPPP.
5.     Las actividades relativas al procesamiento de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP, así como la integración de la LNEPP, deberán realizarse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, presunción de inocencia y se realizarán con perspectiva de género e inclusión.
6.     La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, emitirá recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNEPP, en el ámbito de sus atribuciones.
7.     Los casos no previstos en los Lineamientos-LNEPP, así como los que puedan derivarse de algún ajuste a los Convenios entre el INE y las SSP y/o al Modelo de Operación, serán resueltos por la DERFE, previo conocimiento, análisis y en su caso, opinión de la CNV, en lo que corresponda al ámbito de sus atribuciones, y se informará a las personas integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral y de la CRFE.
8.     En el caso que se identifique alguna PPP que únicamente hable alguna lengua indígena o variante lingüística, se solicitará el apoyo de la JLE y en su caso del OPL, en conjunto con el Centro Penitenciario para traducir la SIILNEPP y SIIPE-LNEPP a las diferentes lenguas indígenas de la entidad correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el Modelo de Operación.
9.     Las actividades por realizar para el procesamiento y posterior conformación de la LNEPP se integran en el Calendario de Actividades (Anexo 1).
TÍTULO II
REGISTRO DE LAS PPP
Capítulo Primero
Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEPP
10.   Las autoridades penitenciarias competentes de las SSP proporcionarán al INE, a través de las JLE, una base de datos de las PPP sin sentencia condenatoria, con corte al 31 de diciembre de 2023, así como la ficha de registro y/o antropométrica de las PPP recluidas en los Centros Penitenciarios del territorio nacional que se encuentren en su entidad federativa, de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas por la DERFE, a que se refieren el Anexo 2 y el Anexo 3, respectivamente y con al menos los siguientes datos de las PPP:
a)    Centro Penitenciario;
b)    Nombre(s);
c)    Primer apellido;
d)    Segundo apellido;
e)    Sexo;
f)     Fecha de nacimiento;
g)    Lugar de nacimiento;
h)    Fotografía, y
i)     Huellas dactilares.
La base de datos de PPP sin sentencia condenatoria, las fichas de registro y/o antropométricas, así como los datos biométricos de las PPP, se deberán entregar a las JLE para validar la información, a más tardar el 8 de enero de 2024, así como su posterior remisión a la DERFE con fecha límite del 10 de enero de 2024, a través de medios electrónicos institucionales.
11.   La DERFE integrará una base de datos inicial con la información de las PPP señalada en el numeral anterior, a más tardar el 10 de enero de 2024, para que se lleve a cabo una primera VSR, a fin de tener un diagnóstico inicial del universo de posibles votantes.
12.   La DERFE, en el periodo comprendido del 10 al 11 de enero de 2024, llevará a cabo una primera VSR, con la finalidad de identificar aquellos casos, en los que no se encuentre a la PPP inscrita en el Padrón Electoral y/o la Lista Nominal de Electores y/o en el histórico de bajas.
Para la primera VSR, la DERFE deberá realizar la confronta de cada registro contra el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como de la sección de bajas. Los registros vigentes en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores serán incluidos en el insumo para la confronta de los datos biométricos, como resultado de esta primera VSR.
En atención al principio de presunción de inocencia y a fin de maximizar la protección de los derechos humanos en su vertiente político-electoral de votar, los registros localizados en el apartado de bajas, ya sea por suspensión de derechos político-electorales sin sentencia condenatoria; por pérdida de vigencia o por cancelación de trámite, considerando que las autoridades penitenciarias competentes confirmaron la situación de que se trata de PPP, que no les ha sido posible realizar un trámite de actualización al Padrón Electoral o no pudieron recoger la CPV del último trámite que realizaron, también serán incluidos en el insumo para generar las SIILNEPP.
Los registros que se identifiquen en el apartado de bajas por alguna causa diferente, tales como: datos personales irregulares, duplicados, baja por defunción y baja por suspensión de derechos políticos electorales que se tenga una sentencia condenatoria, serán excluidos de los registros para solicitar su inscripción a la LNEPP.
Los registros no localizados, que no son coincidentes con datos en Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, serán considerados para su inscripción, previa solicitud que realicen las PPP para el cumplimiento de requisitos.
13.   La DERFE realizará una confronta biométrica y visual de la fotografía y de las huellas dactilares de las PPP de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas por la DERFE (Anexo 3), a fin de corroborar la coincidencia de resultados de la VSR con los datos biométricos, y contar con los elementos suficientes para definir la generación de los formatos de SIILNEPP.
Los resultados de las confrontas deberán concluir a más tardar el 22 de enero de 2024.
De identificar la falta o la ilegibilidad de las imágenes remitidas por la SSP, y/o falta de información de datos personales, se hará del conocimiento a ésta, conforme a las posibilidades técnicas, a efecto de que realice el subsane y las envíe a la DERFE, por conducto de la JLE, a más tardar el 17 de enero de 2024. En caso contrario, no se estará en condiciones de llevar a cabo la confronta correspondiente.
14.   La DERFE informará los estadísticos de los resultados obtenidos, del 1 al 4 de marzo de 2024, a la DEOE y a las JLE de las entidades federativas, para la producción de las invitaciones y los materiales de difusión correspondientes.
15.   La DERFE llevará a cabo la generación y envío de los formatos que corresponda de SIILNEPP y SIIPE-LNEPP del 23 al 24 de enero de 2024 a cada JLE de las entidades federativas, para coordinar su entrega a las PPP, en el Centro Penitenciario que corresponda.
16.   El personal de las JLE realizará la impresión y entrega de los formatos de la SIILNEPP y SIIPE-LNEPP al personal de las JDE del 24 al 25 de enero de 2024, a fin de que sean trasladados y entregados al Centro Penitenciario que corresponda.
17.   El personal de las JDE asistirá, durante el periodo del 25 al 31 de enero de 2024, con el apoyo de las SSP o de las autoridades penitenciarias competentes, a cada Centro Penitenciario, a entregar los formatos de la SIILNEPP y SIIPE-LNEPP con sus correspondientes instructivos de llenado, con la finalidad de entregarlos a las PPP que deseen participar en el ejercicio del VPPP. Una vez que la PPP reciba su SIILNEPP, la PPP revisará que sus datos prellenados sean correctos, para posteriormente firmar y/o plasmar su huella dactilar; asimismo, devolverlo al personal de las JDE, con el apoyo de las autoridades penitenciarias competentes. Las JDE deberán hacer una revisión a los mismos, la cual incluirá que por lo menos estén llenados, firmados y/o con la huella digital estampada del dedo índice derecho de la PPP; que no contenga campos en blanco, que la información sea legible y sin tachaduras; en caso contrario, deberá realizar una segunda visita a fin de recabar la información necesaria.
A las PPP que tuvieron como resultado de la primera VSR, como "no localizadas", se les informará por el personal de las JDE, con el apoyo de las autoridades penitenciarias competentes, en el periodo del 25 al 31 de enero de 2024, que deberán presentar, el original de su comprobante de nacionalidad mexicana (acta de nacimiento o carta de naturalización), de un comprobante de domicilio reciente y documento de identidad con fotografía vigente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de medios de identificación aprobado por la CNV, en el periodo del 6 al 16 de febrero de 2024, fecha en que se lleve a cabo la captación del trámite, por el personal de la VRFE a través de la JDE correspondiente, con el apoyo de las autoridades penitenciarias competentes.
18.   Una vez concluida la actividad en el numeral anterior, en el periodo del 26 de enero al 1 de febrero de 2024, las JDE enviarán las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP a la JLE de su entidad, en formato .PDF y digitalizadas de manera individual, nombrando cada archivo con el número de folio correspondiente, con la finalidad de que se integren y revisen los archivos, previo a ser remitidos a la DERFE, por los medios electrónicos institucionales, a más tardar el 1 de febrero de 2024.
Todas las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP generadas e impresas, junto con todos los formatos utilizados, los no utilizados y en su caso los cancelados, deberán enviarse a la DERFE en formato original, en el periodo del 2 al 7 de febrero de 2024.
Capítulo Segundo
Actividades de Inscripción al Padrón Electoral de registros no localizados
19.   Las SIIPE-LNEPP servirán para identificar el número de PPP que soliciten ser inscritas en el Padrón Electoral y realizar la planeación necesaria a fin de que se puedan programar los recursos necesarios para llevar a cabo el trámite de inscripción en el periodo del 6 al 16 de febrero de 2024.
Dentro del periodo señalado en el párrafo que antecede, en las fechas que se pueda acordar con el apoyo y previo convenio de colaboración con las SSP o de las autoridades penitenciarias competentes, en cada Centro Penitenciario donde se cuente con las condiciones de seguridad necesarias, se llevará a cabo la visita del personal de la DERFE con un Módulo de Atención Ciudadana itinerante o móvil, para la captación de los trámites derivados de la SIIPE-LNEPP para la incorporación de las PPP en la LNEPP que hayan cumplido, sin excepción, con los requisitos de presentar en original su comprobante de nacionalidad mexicana (acta de nacimiento o carta de naturalización), un comprobante de domicilio reciente y un documento de identificación con fotografía vigente, del tipo y características establecidos en el acuerdo de medios de identificación aprobado por la CNV.
El personal de la DERFE informará a las PPP, al momento de completar el formato de SIIPE-LNEPP (Anexo 5), que deberán conseguir, con apoyo de sus familiares o una persona de su confianza, los documentos requeridos en original para que se lleve a cabo el trámite de inscripción al Padrón Electoral. Posteriormente, serán digitalizados los medios de identificación, captando los datos
personales, biométricos y de domicilio que se requieran para un trámite de inscripción en términos de la normatividad aplicable.
20.   Para la captación de los trámites a las PPP por SIIPE-LNEPP, se aplicará una Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral con base en lo establecido en el "Manual para la operación del Módulo de Atención Ciudadana. Tomo I" en el periodo del 6 al 16 de febrero de 2024, entregando el comprobante del trámite correspondiente.
21.   Los trámites de empadronamiento a que se refiere el numeral anterior, deberán ser enviados al Centro de Cómputo y Resguardo Documental de la DERFE para su procesamiento. En el caso de que cumplan todas las validaciones del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, incluyendo la verificación de los medios de identificación presentados, no ubicar un registro previo de la persona con datos personales diferentes, entre otros, y se les pueda incorporar al Padrón Electoral; adicionalmente, se les expedirá su CPV, misma que estará disponible en el Módulo de Atención Ciudadana durante la temporalidad que establece el artículo 155 de la LGIPE, entregando a la PPP el comprobante de su trámite. Bajo estas consideraciones, el principio de presunción de inocencia y la maximización de derechos político-electorales, su registro permitirá continuar con las actividades para la conformación de la LNEPP.
El procesamiento y validación de los trámites de inscripción deberá concluir a más tardar el 18 de febrero de 2024.
22.   Para los casos en los que las PPP hayan firmado y entregado su SIILNEPP, la DERFE llevará a cabo una confronta de la información proporcionada inicialmente por las SSP y la ficha de registro y/o antropométrica deberá integrar las especificaciones técnicas determinadas por la DERFE en el Anexo 2 y con al menos los siguientes datos de las PPP:
a)    Centro Penitenciario;
b)    Nombre(s);
c)    Primer apellido;
d)    Segundo apellido;
e)    Sexo;
f)     Fecha de nacimiento;
g)    Lugar de nacimiento;
h)    Fotografía, y
i)     Huellas dactilares.
Adicionalmente, las SSP deberá confirmar que, en la fecha en que se realice el llenado y firma de la SIILNEPP, las PPP que quieran participar en el ejercicio del voto, no tengan suspendidos sus derechos político-electorales en el supuesto de que se encuentren en prisión preventiva, y que no estén compurgando ningún tipo de sentencia con pena privativa de la libertad.
23.   La DERFE enviará a las JLE un 5% adicional al total de los formatos de SIILNEPP sin datos, para que puedan ser utilizados en caso de que algún formato SIILNEPP deba ser reemplazado en los siguientes supuestos:
a)    Que los datos personales no correspondan a la PPP, así como por maltrato, daño y/o extravío; y,
b)    Que se deba de cancelar por error en el llenado.
En caso de que estos formatos no sean utilizados, se deberá proceder a su cancelación marcando la leyenda de "CANCELADO" de manera transversal en todo el cuerpo del documento, por parte del personal designado de la JLE o JDE y se enviarán a la DERFE junto con el resto de los formatos recabados, lo cual se notificará mediante oficio.
Capítulo Tercero
Requisitos para la inscripción de las PPP a la LNEPP
24.   Las condiciones que deberán cumplir las PPP para participar en el VPPP deberán ser las siguientes:
a)    Estar inscrita en la Lista Nominal de Electores;
b)    No tener suspendidos sus derechos político-electorales, por sentencia condenatoria o resolución en la que se imponga como pena, la prisión y suspensión de derechos político-electorales;
c)    Estar en el supuesto de medida cautelar bajo prisión preventiva en algún Centro Penitenciario del territorio nacional considerado para el ejercicio del VPPP, y
d)    Manifestar su intención de ejercer su derecho al voto por la vía presencial anticipada mediante el llenado, firma y/o estampado de huella digital y entrega de la SIILNEPP.
25.   La PPP que solicite su incorporación a la LNEPP, además de cumplir con los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 de la LGIPE y de la legislación electoral local, y no tener una sentencia condenatoria a la fecha del periodo de votación, deberán manifestar su decisión de votar por la vía presencial anticipada en el PEF y los PEL 2023-2024, mediante la firma y/o estampado de huella digital y entrega de la SIILNEPP.
Capítulo Cuarto
Formato de la SIILNEPP y SIIPE-LNEPP
26.   El formato de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP (Anexo 4 y Anexo 5), para que las PPP que manifiesten su intención de voto por la vía presencial anticipada para el PEF y los PEL 2023-2024, que se generarán y entregarán a las PPP en cada Centro Penitenciario, deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de las PPP:
Identificación de SIILNEPP
a)    Fecha (al momento de la visita se deberá llenar la fecha);
b)    Número de folio;
Datos de la PPP
a)    Nombre(s), primer apellido y segundo apellido;
b)    Entidad de nacimiento;
c)    Sexo;
d)    Fecha de nacimiento;
Confirmación de participación de las PPP
a)    Espacio donde deberá indicar "" o "NO" desea participar en el VPPP;
b)    Espacio donde deberá indicar "" o "NO" desea realizar el trámite de inscripción al PE, en su caso
Declaraciones de la PPP
a)    Declaración para votar por la vía presencial anticipada desde el lugar de reclusión en que se encuentre;
b)    Conocimiento de la resolución del TEPJF;
Manifestación de participación de la PPP
a)    Nombre completo y firma, y/o
b)    Huella digital del dedo índice derecho.
27.   Las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP serán foliadas y prellenadas, con la información de las PPP que proporcionen las SSP o las autoridades penitenciarias competentes de cada Centro Penitenciario, de acuerdo con los resultados de la primera VSR y de la confronta de la información biométrica, a excepción de la fecha que será recopilada durante la visita por el personal designado de la o las JDE. Con la finalidad de llevar un control y correlación de los registros que integrarán la LNEPP para Revisión y la LNEPP Definitiva, y a su vez, ésta última servirá para la integración del SPES (JLE).
Dicho folio será conformado de la siguiente forma:
CLAVE DE LA ENTIDAD DE
VOTO
CLAVE DEL CENTRO
PENITENCIARIO
FOLIO CONSECUTIVO
a)
b)
c)
 
a)    Los primeros dos dígitos identifican a la entidad de voto de la PPP, que identifica a la entidad de votación que corresponderá a la entidad donde se encuentre recluida la PPP, considerando que las primeras nueve entidades solo tendrán un solo digito, conforme al ejemplo con la siguiente nomenclatura:
CLAVE DE LA ENTIDAD DE
VOTO
NOMBRE DE LA ENTIDAD DE VOTO DEL PPP
5
Coahuila de Zaragoza
15
Estado de México
b)    Los siguientes cuatro caracteres corresponden a la identificación de la entidad y a la clave del Centro Penitenciario contemplados en el VPPP, considerando que las primeras nueve entidades solo tendrán tres dígitos, de acuerdo con el ejemplo siguiente, en el que se observa la numeración de la entidad y la Clave del Centro, CERESO o CEFERESOS, para cada entidad:
 
CLAVE DEL CENTRO
PENITENCIARIO
TIPO DE CENTRO
PENITENCIARIO
NOMBRE DEL CENTRO
PENITENCIARIO
501
CERESO
Centro Penitenciario Femenil de la Ciudad de San Pedro
502
CERESO
Centro Penitenciario Femenil Piedras Negras
503
CERESO
Centro Penitenciario Femenil Saltillo
....
CERESO
...
507
CEFERESO
Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila
...
...
...
1501
CERESO
C. P. R. S. Chalco
1502
CERESO
C. P. R. S. Cuautitlán
1503
CERESO
C. P. R. S. Ecatepec
...
CERESO
...
1524
CEFERESO
CEFERESO No. 1 Altiplano
 
c)    Finalmente, los últimos cuatro dígitos corresponden al número consecutivo asignado a cada SIILNEPP y SIIPE-LNEPP, previamente ordenado alfabéticamente por apellido paterno y/o primer apellido, reiniciando la numeración para cada Centro Penitenciario de cada entidad, hasta el total de registros de cada uno, de acuerdo con los siguientes ejemplos:
CONSECUTIVO
CENTRO PENITENCIARIO
0001
Centro Penitenciario Femenil de la Ciudad de San Pedro
0002
Centro Penitenciario Femenil de la Ciudad de San Pedro
[...]
[...]
0001
Centro Penitenciario Femenil Piedras Negras
0002
Centro Penitenciario Femenil Piedras Negras
[...]
[...]
 
El folio de la SIILNEPP y de la SIIPE-LNEPP quedará conformado por un máximo de 10 dígitos, de acuerdo con los siguientes ejemplos ilustrativos:
CLAVE DE LA
ENTIDAD DE VOTO
CLAVE DEL CENTRO
PENITENCIARIO
CONSECUTIVO
FOLIO
CONSECUTIVO
1
101
0001
1-101-0001
4
405
0025
4-405-0025
10
1007
0020
10-1007-0020
7
708
0720
7-708-0720
15
1502
0150
15-1502-0150
5
509
0128
5-509-0128
28.   El INE, a través de la DERFE, de conformidad con los LVPPP, será responsable del uso y protección de datos personales de las PPP que se recaben derivados de la SIILNEPP y SIIPE-LNEPP, por lo que el formato deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales, en términos de la LGPDPPSO, la LGTAIP, la LGIPE, el artículo 126, párrafo 3 y demás normatividad aplicable en la materia.
29.   El formato de SIILNEPP y SIIPE-LNEPP debidamente requisitado con firma y/o huella de la PPP, en términos de los LVPPP, tendrá los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión de las PPP de votar por la vía presencial anticipada desde el Centro Penitenciario en el que se encuentra recluido; así como, en su caso, la autorización para darlas de baja temporalmente de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional o bien, de la Lista Nominal de Electores en el Extranjero, por lo que únicamente podrán votar desde el Centro Penitenciario en el que se encuentren recluido para la Jornada Electoral del PEF y los PEL 2023-2024.
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNEPP
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEPP
30.   La DERFE aplicará el procedimiento técnico-operativo relativo a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en las SIILNEPP, de conformidad con el procedimiento técnico-operativo referido en el Anexo 6.
31.   La DERFE, en el periodo del 8 al 11 de febrero de 2024, integrará un expediente por cada una de las PPP que manifieste su intención de voto, con los formatos utilizados, de los formatos no utilizados y los cancelados, para lo cual se deberá contar, además de los datos que se asientan en las SIILNEPP, con los siguientes datos:
a)    Fecha de recepción de las SIILNEPP originales en la DERFE;
b)    Oficios de entrega de información de las SSP o autoridades de los Centros Penitenciarios a la JLE, con la que se van a generar las SIILNEPP;
c)    Ficha de registro y/o antropométrica con datos personales, fotografía e imágenes de las huellas dactilares de la persona solicitante, entregadas por las SSP o las autoridades penitenciarias competentes para corroborar la identificación de la persona solicitante en el Padrón Electoral, y
d)    En su caso, información adicional relevante, referente al traslado y entrega de la SIILNEPP.
32.   La DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNEPP recibidas y las fichas de registro y/o antropométricas entregadas por las SSP o autoridades penitenciarias competentes, llevará a cabo una segunda VSR del 8 al 11 de febrero de 2024.
33.   Los datos de las PPP que se deberán considerar para la segunda VSR, tomando como referencia algunos de los previstos en las especificaciones técnicas (Anexo 2) serán, cuando menos, los siguientes:
a)    Folio de SIILNEPP;
b)    Nombre(s);
c)    Primer apellido y segundo apellido;
d)    Fecha de nacimiento;
e)    Entidad de nacimiento, y
f)     Clave de Elector.
Los datos personales de la SIILNEPP deberán coincidir con la información proporcionada por las SSP o autoridades penitenciarias competentes, en su caso, así como con el registro que se identifique en el Padrón Electoral, en la Lista Nominal de Electores o en el histórico de bajas.
Capítulo Segundo
Segunda VSR de las PPP
34.   La DERFE, con base en los datos de la SIILNEPP, llevará a cabo la segunda VSR, en términos de lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de los LVPPP, para actualizar el estatus de cada uno de los registros en el Padrón Electoral, en Lista Nominal de Electores y en el histórico de bajas, a efecto que esa información sirva como insumo para la determinación de procedencia e improcedencia de la SIILNEPP.
35.   Para la segunda VSR de las PPP que requisitaron su SIILNEPP, la DERFE realizará la confronta de cada registro contra el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la sección de bajas. Los registros vigentes en el Padrón Electoral y en Lista Nominal de Electores serán considerados para lo establecido en el capítulo tercero de los Lineamientos-LNEPP. En los casos de excepción, de aquellos registros que estén en el apartado de bajas, ya sea por suspensión de derechos político-electorales sin sentencia condenatoria, por pérdida de vigencia o por cancelación de trámite, considerando que las autoridades penitenciarias competentes, confirmaron la situación de que se trata de las PPP, quienes no les ha sido posible realizar un trámite de actualización al Padrón Electoral o no pudieron recoger la CPV del último trámite que realizaron, así como en atención al principio de presunción de inocencia y a fin de maximizar la protección de los derechos humanos en su vertiente político-electoral de votar, la solicitud para ser incorporados temporalmente a la LNEPP y al concluir el PEF y PEL 2023-2024 serán reincorporados al Listado que corresponda.
Los registros que se identifiquen en el apartado de bajas por alguna causa diferente tales como: datos personales irregulares, usurpación, duplicados, baja por defunción, baja por suspensión de derechos político-electorales con sentencia condenatoria, no localizados y no identificados en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores o algún otro tipo de bajas, serán determinados como improcedentes. El resultado de la segunda VSR deberá concluir a más tardar el 11 de febrero de 2024.
36.   Una vez realizada la VSR señalada en el numeral anterior, la DERFE entregará a más tardar el 19 de febrero de 2024, a la CNV, la CRFE y el Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNEPP recibidas, desagregado por Centros Penitenciarios.
Capítulo Tercero
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP
37.   La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP como resultado de la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y en los Lineamientos-LNEPP.
38.   La DERFE aplicará los criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo 7.
39.   El periodo para que la DERFE realice el análisis y determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP que envíe la PPP, será del 12 al 29 de febrero de 2024.
40.   Las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNEPP deberán garantizar, cuando menos, los siguientes elementos previstos en los LVPPP:
a)    El cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Modelo de Operación y los Lineamientos-LNEPP;
b)    La revisión y análisis integral del expediente;
c)    La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNEPP, y
d)    La salvaguarda en todo momento de los derechos político-electorales de las PPP.
e)    Que se haya agotado en su caso, las actividades descritas en el numeral 13 de los Lineamientos-LNEPP.
La DERFE informará a más tardar el 8 de marzo de 2024, a la CNV y a la CRFE el resultado de las determinaciones realizadas sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP, especificando las causas de improcedencia.
41.   La DERFE conformará la LNEPP Definitiva una vez que, se cuente con los resultados de la determinación de procedencia o improcedencia, se revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten las RPP a la LNEPP para Revisión, se llevará a cabo la VSR final del 9 al 12 de abril de 2024.
Considerando como base el resultado de la VSR final, se integrarán los registros que conformarán la LNEPP Definitiva, mismos que causarán baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional o, en su caso, de la Lista Nominal de Electores en el Extranjero, motivo por el cual la PPP podrá votar únicamente por la vía presencial anticipada desde el Centro Penitenciario de reclusión en que se encuentre.
La DERFE dispondrá a las JLE, la LNEPP Definitiva para la integración de los SPES (JLE) a más tardar el 15 de abril de 2024.
Las SIILNEPP que se hayan determinado como improcedentes, se tratarán conforme al Capítulo Cuarto del presente Título.
Capítulo Cuarto
Notificación de no inscripción en la LNEPP
42.   La DERFE hará del conocimiento de las PPP, por conducto de las JLE y las SSP o autoridades penitenciarias competentes, que su SIILNEPP fue determinada como improcedente, por encontrase en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos, y
b)    Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
Los trámites de las SIIPE-LNEPP que no se integren al Padrón Electoral por no cumplir con alguna validación necesaria para ser incorporados al Padrón Electoral, serán improcedentes y se les notificará a las PPP.
43.   La DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las PPP su no inscripción en la LNEPP, por la vía personal, a través de las JLE y/o JDE de las diferentes entidades federativas, o de las autoridades penitenciarias competentes, conforme lo establecen los presentes Lineamientos-LNEPP.
44.   La notificación de no inscripción en la LNEPP deberá expresar claramente los motivos y fundamentos legales por los cuales la SIILNEPP fue determinada como improcedente. Además, se informará a las PPP acerca de los derechos que les asisten y los mecanismos legales de defensa.
El periodo para notificar a las PPP sobre la improcedencia de su SIILNEPP será del 6 al 13 de marzo de 2024.
Al término del periodo de procesamiento de las SIILNEPP, la DERFE informará a más tardar el 20 de marzo de 2024, a la CNV y a la CRFE, la información estadística de las notificaciones de no inscripción a la LNEPP, de las solicitudes que fueron determinadas como improcedentes.
TÍTULO IV
LNEPP PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Entrega de la LNEPP para Revisión
45.   El INE, a través de la DERFE, conformará la LNEPP para Revisión para el PEF y los PEL 2023-2024, misma que entregará a las RPP acreditadas en la CNV, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE, los LAVE, así como en los LVPPP.
La fecha de corte de la LNEPP para Revisión será el 20 de febrero de 2024.
46.   Las RPP acreditadas ante la CNV que reciban la LNEPP para Revisión, no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético, o por cualquier otra modalidad, por lo que deberán sujetarse a la normatividad aplicable.
47.   Las RPP acreditadas ante la CNV, podrán notificar a la DERFE, a más tardar el 8 de marzo de 2024, las observaciones a la LNEPP para Revisión, las cuales deberán versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
48.   Derivado de las observaciones que se realicen a la LNEPP para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentará el informe respectivo a la CNV, la CRFE y al Consejo General, a más tardar el 8 de abril de 2024.
49.   Las RPP y, en su caso, las RCI, podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior. La impugnación se sujetará a lo dispuesto en la LGIPE y en la LGSMIME.
50.   En caso de que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a la LNEPP para Revisión o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNEPP Definitiva.
TÍTULO V
CONFORMACIÓN DE LA LNEPP DEFINITIVA y LA LNEFPP
Capítulo Primero
Disposiciones preliminares
51.   La DERFE generará la LNEPP Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los Lineamientos-LNEPP, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por el Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV; lo anterior, de conformidad con los LVPPP.
52.   Transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, el Consejo General hará la declaración de validez de la LNEPP Definitiva.
53.   La DERFE tomará las previsiones necesarias para que, una vez concluida la Jornada Electoral del PEF y los PEL 2023-2024, y en los casos que así corresponda, la PPP cuyo registro hubiere causado baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, o de la Lista Nominal de Electores en el Extranjero, sean reincorporados inmediatamente al listado que corresponda, en su caso, en la sección electoral que corresponda a su domicilio en México o en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero.
Capítulo Segundo
Conformación de la LNEFPP
54.   Los campos de información que contendrá la LNEFPP serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en los LAVE.
55.   La LNEFPP estará integrada por:
a)    Las PPP cuya SIILNEPP fue determinada como procedente, y
b)    Las PPP que se incorporen a la LNEFPP o a la LNEFPP-TEPJF (Adicional), según sea el
caso, en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
56.   La LNEFPP deberá estar integrada en orden alfabético de las PPP por Centro Penitenciario, en términos del acuerdo que para tal efecto apruebe el Consejo General.
La DERFE entregará a la JLE correspondiente, dos tantos impresos en papel seguridad de la LNEFPP, la cual integrará la fotografía impresa de las PPP y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la LGIPE, el RE y los Lineamientos-LNEPP, la LNEFPP se entregará a más tardar el 26 de abril de 2024 a las JLE de las entidades federativas que corresponda.
57.   La LNEFPP será utilizada por las JDE durante las visitas a los Centros Penitenciarios del 6 al 20 de mayo de 2024, periodo establecido para la votación presencial anticipada de las PPP para el PEF y los PEL 2023-2024.
58.   La vigencia de la LNEFPP cesará una vez concluido el periodo del voto presencial anticipado del PEF y los PEL 2023-2024.
La LNEFPP no será exhibida fuera del territorio nacional y tampoco será proporcionada a las RPP, la RCI y ninguna persona ciudadana u organismo externo al Instituto Nacional Electoral.
Capítulo Tercero
Devolución de la LNEFPP
59.   Al finalizar la votación presencial anticipada de las PPP para el PEF y los PEL 2023-2024, las JLE realizarán las actividades de concentración y destrucción de los ejemplares de la LNEFPP impresos en papel seguridad, que fueron utilizados para el VPPP, con motivo de la instrumentación de los Lineamientos-LNEPP, los LAVE y el Modelo de Operación, en el periodo del 3 de junio al 6 de septiembre de 2024.
60.   Los ejemplares de la LNEFPP que se utilicen para el VPPP serán destruidos por las JLE en los términos que determinen la LGIPE, los LAVE, los LVPPP y en el Anexo 19.3 del RE; en todos los casos, se deberá levantar un Acta circunstanciada del evento de destrucción, misma que deberá ser enviada a la DERFE.
TÍTULO VI
LNEPP PARA ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
Capítulo Único
Disposiciones Preliminares
61.   La LNEFPP será utilizada como insumo para la generación de la LNEPPEC que será utilizada para el escrutinio y cómputo del VPPP durante la Jornada Electoral del PEF y los PEL 2023-2024, para lo cual, las JLE deberán enviar a la DERFE, por los medios electrónicos institucionales, a más tardar el 22 de mayo del 2024, un archivo con los registros de la LNEFPP, indicando al Electorado que emitió su voto.
62.   La DERFE entregará a la JLE correspondiente, 2 tantos impresos en papel seguridad de la LNEPPEC para su traslado a las JDE según corresponda, a más tardar el 31 de mayo de 2024, en los términos que para el efecto establezcan los LVPPP numerales 64, 65 y 66, y los LAVE Título VI.
63.   Al finalizar la Jornada Electoral del PEF y los PEL 2023-2024, las JLE realizarán las actividades de concentración y destrucción de los ejemplares de la LNEPPEC, que fueron utilizados para el escrutinio y cómputo del VPPP, con motivo de la instrumentación de los Lineamientos-LNEPP, los LAVE y los LVPPP, en el periodo del 3 de junio al 6 de septiembre de 2024.
64.   Los ejemplares de la LNEPPEC que se utilicen para el VPPP serán destruidos por las JLE en los términos que determinen la LGIPE, los LAVE, los LVPPP y el Anexo 19.3 del RE, en todos los casos, se deberá de levantar un Acta circunstanciada del evento de destrucción, misma que deberá ser enviada a la DERFE.
Título VII
DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero
Disposiciones preliminares
65.   Una vez que la DERFE haya notificado a la PPP el resultado definitivo de no inscripción en la LNEPP derivado de la determinación de improcedencia de la SIILNEPP y éstas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho al VPPP, podrán impugnarla ante el TEPJF.
66.   Para la sustanciación de la Demanda de JDC, se estará a lo dispuesto en el Libro Primero y el Libro Tercero de la LGSMIME.
67.   La DERFE, a través de las JLE y/o JDE, tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la LGSMIME.
68.   Para efectos del presente Capítulo, el formato de la Demanda de JDC y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición de las PPP, en el periodo del 6 al 13 de marzo de 2024, por conducto de las JLE y/o las JDE de las entidades federativas y de las autoridades penitenciarias competentes.
La DERFE, a través de la JLE y las SSP y/o de las autoridades penitenciarias competentes, deberán otorgar las facilidades necesarias para la entrega de los formatos de JDC a las PPP, así como para el llenado y el envío oportuno de dichos formatos.
Capítulo Segundo
Cumplimiento de sentencias
69.   Para el cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF derivado de los JDC interpuestos por las PPP, el INE, por conducto de la DERFE, aplicará las acciones necesarias, conforme a los siguientes supuestos:
a)    En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEFPP, motivo de una SIILNEPP de la PPP con CPV vigente emitida en territorio nacional, la DERFE procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional e incorporar dichos registros en la LNEFPP-TEPJF (Adicional),
b)    En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEFPP, motivo de una SIILNEPP de la PPP que cuenten con una CPV para votar desde el extranjero, la DERFE deberá incorporar dichos registros en la LNEFPP-TEPJF (Adicional) y procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores Residente en el Extranjero, en su caso, y
c)    En el caso que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción en la LNEFPP, se archivará el asunto como definitivamente concluido, y los registros correspondientes se mantendrán en el listado de origen.
70.   La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE, sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNEFPP-TEPJF (Adicional), en términos de la LGIPE, a más tardar el 01 de junio de 2024.
71.   Al finalizar la Jornada Electoral del PEF y los PEL 2023-2024, las JLE realizarán las actividades de concentración y destrucción de los ejemplares de la LNEFPP-TEPJF (adicional), que fueron utilizados para el escrutinio y cómputo del VPPP, en su caso, con motivo de la instrumentación de los Lineamientos-LNEPP y los LAVE en el periodo del 3 de junio al 6 de septiembre de 2024.
72.   Los ejemplares de la LNEFPP-TEPJF (Adicional) que se utilicen para el VPPP serán destruidos por las JLE en los términos que determinen la LGIPE, los LAVE, los LVPPP y el Anexo 19.3 del RE, en todos los casos, se deberá de levantar un Acta circunstanciada del evento de destrucción, misma que deberá ser enviada a la DERFE.
TÍTULO VIII
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEPP
73.   La DERFE proporcionará a las RPP acreditadas en la CNV, al menos, lo siguiente:
a)    Acceso permanente, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el RIINE, el RSFCV, los LAVE y los Lineamientos-LNEPP;
b)    Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las PPP;
c)    Informe estadístico del número de PPP que solicitaron su inscripción en la LNEPP, una vez concluidos el proceso de registro y la jornada electoral del PEF y los PEL 2023-2024, y
d)    Acceso a la información relacionada con las SIILNEPP.
74.   La DERFE proporcionará, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral, los mecanismos que permitan verificar la información nominativa de las PPP que soliciten su inscripción a la LNEPP, cuyo expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
a)    Los datos de las PPP que obran en la base de datos del Padrón Electoral;
b)    La entidad mexicana de nacimiento y la ubicación del Centro Penitenciario donde se encuentre recluido para emitir su voto;
c)    La fecha y hora de recepción de la SIILNEPP, y
d)    En caso de existir JDC, la DERFE deberá incluir la resolución correspondiente como parte del expediente del registro de la PPP.
 
75.   Para efectos de los Lineamientos-LNEPP, la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE, el RIINE y el RSFCV con el objetivo de:
a)    Conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP que realice la DERFE;
b)    Conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP;
c)    Verificar la LNEPP a través de los medios que disponga la DERFE, y
d)    Las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
TÍTULO IX
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
76.   El INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las RPP y, en su caso, las RCI, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LGTAIP, la LGIPE, la LGPDPPSO, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.
77.   La DERFE y las autoridades penitenciarias competentes que participen, serán las responsables del tratamiento y resguardo de los documentos y datos de las PPP que proporcionen a la DERFE para su inscripción en la LNEPP y que obre en su poder, así como las demás actividades referidas en los Lineamientos-LNEPP, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
78.   La DERFE no podrá comunicar o dar a conocer los documentos y datos personales captados en el proceso de inscripción en la LNEPP, salvo en los casos que lo determinen la LGIPE, la LGPDPPSO y el Convenio INE-SSP.
79.   Respecto a la información a la que tengan acceso las RPP acreditadas en la CNV con motivo del ejercicio de sus atribuciones en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable, tendrán la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
80.   Las áreas responsables del INE deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, los instrumentos y los productos electorales que les sean entregados, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los LAVE.
81.   Las áreas del INE que manejen información que se encuentre relacionada con la LNEPP, deberán implementar los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE, necesarios para garantizar la protección de datos contenidos en dicho instrumento y salvaguardar el mismo, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
82.   Las personas funcionarias públicas, las RPP y, en su caso, las RCI que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales materia de los Lineamientos-LNEPP, únicamente estarán autorizadas para su uso y manejo en los términos previstos en la LGIPE, la LGPDPPSO, los LAVE, el Modelo de Operación, los Lineamientos-LNEPP y los acuerdos que emita sobre la materia el Consejo General.
83.   La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.
ANEXOS
ANEXO 1.     Calendario de actividades en materia registral para el Voto en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
ANEXO 2.     Especificaciones técnicas de la base de datos inicial y ficha de registro y/o antropométrica de la Persona en Prisión Preventiva, proporcionadas por las autoridades penitenciarias competentes, para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
ANEXO 3.     Especificaciones técnicas para la comparación biométrica; fotografía y huellas dactilares recabadas y proporcionadas por las autoridades penitenciarias competentes, para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
ANEXO 4.     Formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
ANEXO 5.     Formato de Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
ANEXO 6.     Procedimiento Técnico-Operativo para la recepción, integración del expediente y revisión de la información contenida en las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
ANEXO 7.     Criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
 
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
ANEXO 1
 
Calendario de actividades en materia registral para el Voto en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024
Actividades
Área responsable
No.
Días
Fecha programada
Observacione
s
Inicio
Fin
 
 
 
 
 
 
 
1. Acuerdo General, Convenio y Lineamientos de conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.
1
Elaborar y someter a consideración del CG el proyecto de Acuerdo para aprobar los Lineamientos de Conformación de la LNEPP.
DEOE/CNV/CORFE/CG
60
01/11/2023
31/12/2023
 
1.
2
Firma de Convenio General de Coordinación y Colaboración, con las SSP competentes
DEOE/CORFE/CG
61
31/10/2023
31/12/2023
 
1.
3
Firma de Acuerdo de Lineamientos de Conformación de la LNEPP por el CG.
DERFE/CNV/CRFE/CG
60
01/11/2023
31/12/2023
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Solicitud, entrega y recepción de información nominativa y biométrica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.
1
Solicitud de la Relación del PPP (Base de datos nominativa, Ficha de registro e Información biométrica), a la SSP, con fecha de corte al 31/12/2023
DEOE/JLE
15
01/12/2023
16/12/2023
 
2.
2
Corte de la Relación del PPP
DERFE-DPSE
1
31/12/2023
31/12/2023
 
2.
3
Entrega-Recepción de la Relación del PPP (Base de datos nominativa, Ficha de registro y/o antropométrica e Información biométrica), a las JLE
SSP
7
01/01/2024
08/01/2024
 
2.
4
Entrega-Recepción de la Relación del PPP (Base de datos nominativa, Ficha de registro y/o antropométrica e Información biométrica) a la DERFE
JLE
2
09/01/2024
10/01/2024
 
2.
5
Integración y revisión de la información para la generación del Insumo para la primera VSR
DERFE-DPSE-JLE
1
10/01/2024
10/01/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Verificación de Situación Registral Preliminar (Primera)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.
1
Disposición del Insumo, a la DO CECyRD, para la primer VSR
DERFE-DPSE
1
10/01/2024
10/01/2024
 
3.
2
Entrega de resultados de la primer VSR
DERFE-DO CECyRD
2
10/01/2024
11/01/2024
 
3.
3
Revisión de los resultados de la primer VSR, a fin de excluir lo registros no localizados, fuera de PE y LN, sentenciados, datos irregulares, etc.
DERFE-DPSE
1
11/01/2024
11/01/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Confronta de Información Biométrica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.
1
Disposición del Insumo, a la DO CECyRD, para la Confronta Biométrica
DERFE-DPSE
1
12/01/2024
12/01/2024
 
4.
2
Resultados de Confronta de Biométrica
DERFE-DO CECyRD
10
12/01/2024
22/01/2024
 
4.
3
Revisión de los resultados de la confronta biométrica, a fin de descartar registros sin hit.
DERFE-DPSE
1
22/01/2024
22/01/2024
 
 
5. Generación, entrega y recepción de las SIILNEPP
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.1
Definir los procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en las SIILNEPP
DERFE-DPSE
1
30/11/2023
30/11/2023
 
5.2
Disposición del Insumo para la Generación de las SIILNEPP y de Invitaciones a la DEOE
DERFE-DPSE
2
22/01/2024
23/01/2024
 
5.3
Generación y envío de las Invitaciones y las SIILNEPP a las JLE
DERFE-DPSE
2
23/01/2024
24/01/2024
 
5.4
Impresión y entrega de las Invitaciones y las SIILNEPP a las JDE
JLE
2
24/01/2024
25/01/2024
 
5.5
Entrega de las Invitaciones y las SIILNEPP a las EPP, en Centros Penitenciarios
JDE
6
25/01/2024
31/01/2024
 
5.6
Entrega-Recepción de las SIILNEPP firmadas a las JLE
JDE
4
26/01/2024
30/01/2024
 
5.7
Entrega-Recepción de las SIILNEPP a la DERFE vía correo electrónico institutcional (archivos .pdf)
JLE
6
26/01/2024
01/02/2024
 
5.8
Entrega de SIILNEPP en original firmados por el PPP o con negativa de participar en el voto
JLE
5
02/02/2024
07/02/2024
 
5.9
Integración de expedientes y clarificación de las SIILNEPP
DERFE-DPSE
3
08/02/2024
11/02/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Generación, entrega y recepción de las SIIPE-LNEPP
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.1
Disposición del Insumo para la Generación de las SIIPE
DERFE-DPSE
2
22/01/2024
23/01/2024
 
6.2
Generación y envío de las SIIPE-LNEPP a las JLE
DERFE-DPSE
2
23/01/2024
24/01/2024
 
6.3
Impresión y entrega de las SIIPE-LNEPP a las JDE
JLE
2
24/01/2024
25/01/2024
 
6.4
Entrega de las SIIPE-LNEPP a las EPP, en Centros Penitenciarios
JDE
6
25/01/2024
31/01/2024
 
6.5
Entrega-Recepción de las SIIPE-LNEPP firmadas a las JLE
JDE-JLE
4
26/01/2024
30/01/2024
 
6.6
Entrega-Recepción de las SIIPE-LNEPP a la DERFE vía correo electrónico institutcional (archivos .pdf)
JLE-DERFE
6
26/01/2024
01/02/2024
 
6.7
Integración de expedientes y clarificación de las SIIPE-LNEPP
DERFE-DPSE
3
08/02/2024
11/02/2024
 
6.8
Entrega de SIIPE-LNEPP en original firmados por el PPP o con negativa de participar en el voto a la DERFE.
JLE-DERFE
5
02/02/2024
07/02/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
7. Actividades de Inscripción al Padrón Electoral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.1
Levantamiento en los Centros Penitenciarios del tramite de Inscripción
JLE-COC
10
06/02/2024
16/02/2024
 
7.2
Procesamiento de tramites de Inscripción
CECYRD
2
16/02/2024
18/02/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
8. Actualización a la Verificación de Situación Registral (Segunda)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.1
Disposición del Insumo, a la DO CECyRD, para actualización a la VSR
DERFE-DPSE
1
08/02/2024
08/02/2024
 
8.2
Resultados de actualización a la VSR
DERFE-DO
CECyRD
3
08/02/2024
11/02/2024
 
8.3
Revisión de los resultados de actualización a la VSR, a fin de identificar registros con cambio de estatus.
DERFE-
DPSE
4
08/02/2024
12/02/2024
 
 
9. Determinación de Procedencia o Improcedencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.1
Definir los criterios de determinación de Procedencia y/o Improcedencia de la SIILNEPP Y SIIPE-LNEPP; Formato de JDC
DERFE-STN
1
30/09/2023
30/09/2023
 
9.2
Disposición del Insumo, a la STN, para la Determinación de Procedencia e Improcedencia
DERFE-DPSE
1
12/02/2024
12/02/2024
 
9.3
Determinación de Procedencia e Improcedencia de SIILNEPP y SIIPE-LNEPP
DERFE-STN
17
12/02/2024
29/02/2024
 
9.4
Generación de formatos de Notificación de Procedencia o Improcedencia
DERFE-STN
21
12/02/2024
04/03/2024
 
9.5
Envío de formatos de Notificación a las JLE
DERFE-DPSE
1
05/03/2024
05/03/2024
 
9.6
Impresión y entrega de formatos de Notificación a las JDE
JLE
3
05/03/2024
07/03/2024
 
9.7
Notificación de Procedencia o Improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP al EPP
JDE
7
06/03/2024
13/03/2024
 
9.8
Recibir y tramitar las JDC que el ciudadano presente respecto a la resolución negativa de una SIILNEPP, a efecto de garantizar el derecho a sufragio de los ciudadanos.
DERFE-STN
85
08/03/2024
01/06/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
10. Proyección del número de Materiales Electorales a imprimir
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.1
Disposición del Insumo, a la DEOE, para la proyección del número de Materiales y Boletas Electorales a imprimir
DERFE-DPSE
1
01/03/2024
01/03/2024
 
10.2
Entrega, a los OPL, de la proyección del número de Materiales y Boletas Electorales a imprimir
DEOE
3
01/03/2024
04/03/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
11. Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para Revisión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.1
Corte de la LNEPP para Revisión de RPP
DERFE-DO
CECyRD
1
20/02/2024
20/02/2024
 
11.2
Generación de la LNEPP para Revisión
DERFE-DO
CECyRD
5
24/02/2024
29/02/2024
 
11.3
Entrega de la LNEPP para Revisión de RPP
DERFE-DO
CECyRD
1
01/03/2024
01/03/2024
 
11.4
Periodo de observaciones a la LNEPP para Revisión
RPP
7
01/03/2024
08/03/2024
 
11.5
Recibir las observaciones formuladas por los RPP a la LNEPP para Revisión.
RPP
1
08/03/2024
08/03/2024
 
11.6
Periodo de análisis de las observaciones formuladas por los RPP a la LNEPP para Revisión.
DERFE-DPSE
18
08/03/2024
26/03/2024
 
11.7
Generar y entregar el informe de observaciones que en su caso sean formuladas a la LNEPP para Revisión.
DERFE-DPSE
1
08/04/2024
08/04/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
12. Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva Definitiva y Lista Nominal de Electores con Fotografia en Prision Preventiva
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12.1
Disposición del Insumo, a la DO CECyRD, para la LNEPP Definitiva; VSR Final (Tercera) y Exclusión de registros de la LNEDF
DERFE-DPSE
1
08/04/2024
08/04/2024
 
12.2
Entrega-Recepción de la LNEPP Definitiva (Resultados de la VSR Final)
DERFE-DO
CECyRD
3
09/04/2024
12/04/2024
 
12.3
Disposición del Insumo, al CI, para la impresión de la LNEFPP
DERFE-DPSE
1
03/04/2024
03/04/2024
 
12.4
Generación de archivos, impresión, lectura y empaque
DERFE-CI
12
03/04/2024
15/04/2024
 
12.5
Entregar la LNEFPP a las JLE y JDE, para votación
DERFE-CI
18
08/04/2024
26/04/2024
 
 
13. Integración de los SPES (JLE)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.1
Entrega-Recepción de los materiales electorales que integran el SPES a las JLE
OPL
7
08/04/2024
15/04/2024
 
13.2
Entrega de la LNEPP Definitiva a las JLE, para integración de los SPES JL
DERFE-DPSE
1
15/04/2024
15/04/2024
 
13.3
Integración de los SPES (JLE)
DERFE-
DPSE/JLE
15
15/04/2024
30/04/2024
 
13.4
Distribución de los SPES (JLE) a las JDE
JLE
6
24/04/2024
30/04/2024
 
13.5
Votación anticipada de las PPP
JDE
14
06/05/2024
20/05/2024
 
13.6
Entrega de SPES (PENAL) y LNEFPP a JLE
JDE
15
06/05/2024
21/05/2024
 
13.7
Envío de nominativo de los resultados la votación anticipada a DERFE, para la LNEPPEC.
JLE
2
21/05/2024
22/05/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
14. Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para Escrutinio y Cómputo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.1
Entrega-Recepción de información de registros del EPP que entregaron el Sobre Voto
JLE
1
21/05/2024
21/05/2024
 
14.2
Disposición del Insumo, al Centro de Impresión, para generación la LNEPPEC
DERFE-DPSE
1
21/05/2024
22/05/2024
 
14.3
Generación de archivos, impresión, lectura, empaque y envío de la LNEPPEC
DERFE-CI
7
23/05/2024
30/05/2024
 
14.4
Entregar la LNEPPEC para Escrutinio y Cómputo JLE-OPLE
DERFE-CI
4
27/05/2024
31/05/2024
 
14.5
Traslado de los Sobres Voto y LNEPPEC al Local Unico
JLE-OPLE
1
02/06/2024
02/06/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
15. Jornada Electoral - Escrutinio y Cómputo
 
1
02/06/2024
02/06/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
16. Generación de Informes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16.1
Informe de avance; Resultado de la VSR
DERFE-DPSE
1
15/02/2024
15/02/2024
 
16.2
Informe de avance; LNEPP Definitiva
DERFE-DPSE
1
15/04/2024
15/04/2024
 
16.3
Informe final de la Conformación de la LNEPP
DERFE-DPSE
66
03/06/2024
08/08/2024
 
 
 
 
 
 
 
 
17. Devolución y destrucción de Listas Nominales de Electores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17.1
Devolución de la LNEPPEC, LNEFPP y LNEFPP-TEPJF a la DERFE
JLE-OPL
60
03/06/2024
02/08/2024
 
17.2
Destrucción de los ejemplares de la LNEPPEC, LNEFPP y LNEFPP-TEPJF
DERFE-DPSE
18
19/08/2024
06/09/2024
 
 
CG
Consejo General
CI
Centro de Impresión
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia
CORFE
Comisión del Registro Federal de Electores
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DO CECyRD
Dirección de Operaciones del Centro de Cómputo y Resguardo Documental
DPSE
Dirección de Productos y Servicios Electorales
EPP
Electorado en prisión Preventiva
JDC
Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
JDE
Junta Distrital Electoral
JLE
Junta Local Ejecutiva
LNEFPP
Lista Nominal del Electorado con Fotografía en Prisión Preventiva
LNEPP
Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva
LNEPP para Revisión
Lista Nominal del Electorado en Prisión Preventiva para Revisión de Representantes de Partidos Politicos
LNEPPEC
Lista Nominal del Electorado en Prisión Preventiva para Escrutinio y Cómputo
OPL
Organismo Público Local
RPP
Representantes de Partidos Políticos
SIILNEPP
Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en Prision Preventiva
SPES
Sobre Postal Electoral de Seguridad
SSPC
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana
STN
Secretaria Técnica Normativa
VSR
Verificación de Situación Registral
 

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
 
Organización del Voto de las Personas
en Prisión Preventiva en el
Proceso Electoral Federal y los Procesos
Electorales Locales 2023-2024
Especificaciones técnicas de la base de datos
y ficha antropométrica de registros de las PPP
que la o las autoridades penitenciarias
competentes proporcionarán a las JLE
(Anexo 2)
Noviembre de 2023
Contenido
I.     Glosario
II.     Presentación
III.    Objetivo
IV.   Especificaciones Técnicas de la Base de Datos
V.    Consideraciones finales.
I.     Glosario
Para efectos del presente documento se entenderá por:
a)    CASDAI: Centro de Alta Seguridad para Delitos de Alto Impacto.
b)    CECJUDE: Centro de Consecuencias Jurídicas del Delito.
c)     CEDES: Centro de Ejecución de Sanciones.
d)    CEFEREPSI: Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial.
e)    CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social.
f)     CEINJURE: Centro Integral de Justicia Regional.
g)    CERESO: Centro de Readaptación Social.
h)    CERERESO: Centro Regional de Readaptación Social.
i)     DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
j)     PPP: Persona(s) en Prisión Preventiva.
k)     JLE: Juntas Locales Ejecutivas.
l)     LNEPP: Lista Nominal del Electorado en Prisión Preventiva.
m)    SSP: Secretaría de Seguridad Publica.
n)    VPPP: Voto de las Personas en Prisión Preventiva
o)    VSR: Verificación de Situación Registral.
II.     Presentación
En el marco de la Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024, se elabora el presente documento con la finalidad de dar a conocer, a la o las autoridades penitenciarias competentes, las especificaciones técnicas que deberán considerarse para la integración de la base de datos, así como la ficha de registro y/o antropométrica con la información de las PPP, mismas que serán entregadas a las JLE de cada entidad federativa en territorio nacional, con el propósito de que los datos proporcionados puedan ser ingresados a un sistema informático que permita, desde el inicio, un mejor manejo y transparencia de la información en todas las etapas del proceso para la generación de la LNEPP.
III.    Objetivo
Establecer las especificaciones técnicas de la base de datos y la ficha de registro y/o antropométrica con la información de las PPP, que serán entregadas por parte de las autoridades penitenciarias competentes, con la finalidad de que puedan ser ingresados a un sistema informático que permita el manejo de la información de forma segura y lo más transparente posible, así como automatizar actividades, lo que permitiría la generación de la LNEPP de forma más eficiente, incluyendo a todas las áreas participantes durante el desarrollo del proceso.
IV.   Especificaciones Técnicas de la Base de Datos
A continuación, se describen las especificaciones técnicas que deberá cumplir la base de datos con información de las PPP que proporcione la o las autoridades penitenciarias competentes a las JLE, para incluir al Sistema Informático.
Base de datos en archivo Excel.
·  La información deberá ser enviada en un archivo Excel, todo en mayúsculas y sin acentuaciones, bajo la siguiente estructura.
o  El folio consecutivo deberá ser capturado en tipo de carácter numérico con un
máximo de 10 dígitos. ("FolioPPP")
o  El nombre o nombres deberá ser capturado en tipo de carácter alfabético en mayúsculas y sin acentuaciones con un máximo de 80 dígitos.
o  El apellido paterno deberá ser capturado en tipo de carácter alfabético en mayúsculas y sin acentuaciones con un máximo de 50 dígitos.
o  El apellido materno deberá ser capturado en tipo de carácter alfabético en mayúsculas y sin acentuaciones con un máximo de 50 dígitos.
o  El tipo de fuero COMUN, FEDERAL o SIN FUERO deberá ser capturado en tipo de carácter alfabético en mayúsculas y sin acentuaciones con un máximo de 10 dígitos.
o  La nacionalidad MEXICANA u OTRO, deberá ser capturado en tipo de carácter alfabético en mayúsculas y sin acentuaciones con un máximo de 10 dígitos.
o  La entidad de nacimiento deberá ser capturado en tipo de carácter numérico con un máximo de 2 dígitos.
o  La fecha de nacimiento deberá ser capturado en formato DD/MM/AAAA, con tipo de carácter numérico entero con máximo de 2 dígitos para el día, 2 dígitos para el mes y 4 dígitos para el año.
o  El sexo deberá ser capturado en tipo de carácter alfabético con un máximo de 1 dígito en mayúsculas. Utilizando "H" para el género masculino, "M" para el género femenino y "X" para el género no binario.
o  La clave de elector deberá ser capturado en tipo de carácter alfanumérico con un máximo de 18 dígitos.
o  El número de dialecto o lengua indígena deberá ser capturado en tipo de carácter numérico con un máximo de 2 dígitos.
o  El número de centro penitenciario deberá ser capturado en tipo de carácter numérico entero con máximo 4 dígitos.
La información que proporcione la o las autoridades penitenciarias competentes deberá de ser generada y dispuesta al INE (JLE), por cada Centro Penitenciario (CERESO o CEFERESO), asignando el número de Folio Consecutivo para cada registro de PPP, y al interior, debe estar organizada alfabéticamente por apellido paterno, apellido materno y nombre (s), por lo que este Folio Consecutivo deberá de corresponder con cada Ficha de Registro que se proporcione, así como tener correspondencia con la información biométrica (firma, fotos y huellas) de cada PPP, a fin de que se pueda llevar a cabo las actividades para la VSR, de manera que se identifiquen los registros de manera consistente con todos los elementos que se entreguen.
DESCRIPCIÓN DE CAMPOS DE LOS REGISTROS DE LAS PPP.
CONS
NOMBRE DEL CAMPO
DESCRIPCIÓN
TIPO DE
CARÁCTER
LONGUITUD DE
CARÁCTER
1
FOLIO CONSECUTIVO(FolioPPP)
FOLIO DE IDENTIFICACIÓN DEL EPP. DEBE SER EL MISMO DE LAS IMÁGENES DE FOTOGRAFÍA, HUELLA Y FIRMA, Y DE LA FICHA DE REGISTRO.
N
10
2
NOMBRE
NOMBRE(S) DEL EPP
A
80
3
APELLIDO PATERNO
APELLIDO PATERNO DEL EPP
A
50
4
APELLIDO MATERNO
APELLIDO MATERNO DEL EPP
A
50
5
FUERO
COMUN, FEDERAL o SIN FUERO
A
10
6
NACIONALIDAD
NACIONALIDAD DEL EPP
A
30
7
ENTIDAD DE NACIMIENTO
NUMERO DE LA ENTIDAD DE NACIMIENTO DEL EPP
N
2
8
FECHA DE NACIMIENTO
FECHA DE NACIMIENTO DEL EPP EN FORMATO DD/MM/AAAA
N
8
9
SEXO
SEXO DEL ELECTORADO EN PRISIÓN PREVENTIVA, H = HOMBRE, M = MUJER Y X = NO BINARIO
A
1
10
CLAVE DE ELECTOR
ALFANUMERICA DE 18 DIGITOS
AN
18
11
DIALECTO O LENGUA INDIGENA
NUMERO DEL DIALECTO O LENGUA INDÍGENA QUE HABLA EL EPP
N
2
12
NÚMERO DEL CENTRO PENITENCIARIO
NÚMERO ASIGNADO A CADA CENTRO PENITENCIARIO (CERESO/CEFERESO)
N
4
Tabla 1.- Conformación de la Base de Datos (Excel)
A= Alfabético
N= Numérico
AN= Alfanumérico
Ejemplo de la estructura para la conformación de la base de datos:
Folio
Consecutivo
(FolioPPP)
Nombre
(s)
Apellido
Paterno
Apellido
Materno
Fuero
Nacionalidad
Entidad de
Nacimiento
Fecha de
Nacimiento
Sexo
Clave
de
Elector
Dilecto o lengua
Indígena que
habla y/o lee
Número de
Centro
Penitenciari
o
XXXXXXXXX
X
X...X
X...X
X...X
XXXXXXXXXX
X...X
XX
DD/MM/AAAA
X
X...X
XX
XXXX
 
En caso de existir alias y/o dos o más nombres y/o apellidos de una misma PPP, se capturará un registro único en el archivo Excel, posteriormente cada una de las variantes serán ingresadas de forma manual al sistema informático.
En caso de celdas en blanco en los apellidos paterno o materno, se deberá colocar una doble X.
Al interior de las JLE, de cada entidad federativa, se requerirá la integración de un archivo de tipo. csv con un peso no mayor a 200 MB.
V.    Especificaciones Técnicas de la Ficha de Registro
Archivo de la ficha de registro y/o antropométrica.
·  La ficha de registro y/o antropométrica, es un documento de filiación que forma parte del expediente único de los internos, donde se da a conocer datos personales, tales como: nombre completo del interno, apodo, estado civil, nivel académico cursado, nacionalidad, domicilio, media filiación, fecha de ingreso al Centro Penitenciario, delito que enfrenta, casi en la mayoría el grado de peligrosidad, en algunas observaciones, fotografías, tanto de frente como de perfil y huellas dactilares.
Cada Centro Penitenciario maneja un formato similar al que se muestra a continuación:

Para el INE, la ficha de registro y/o antropométrica, es un documento de identificación de las PPP. Su uso en el VPPP, en su caso, es para validar la información proporcionada por la autoridad penitenciaria competente en la base de datos.
En ese sentido, la autoridad penitenciaria competente deberá proporcionar a la DERFE, una copia de la ficha de registro y/o antropométrica bajo las siguientes características:
·  La ficha de registro y/o antropométrica deberá ser escaneada y enviada bajo la siguiente
estructura.
o  La ficha de registro y/o antropométrica de la persona en prisión preventiva deberá ser escaneada en formato PDF con un peso no mayor a 3 MB por imagen.
o  La ficha de registro y/o antropométrica de las PPP deberá ser escaneada de forma individual para su fácil rastreo, asignando el número de folio consecutivo.
o  El archivo PDF de la imagen, con la ficha de registro y/o antropométrica, de las PPP deberá ser guardado con el número de folio consecutivo, mismo que fue asignado en la base de datos, para su fácil rastreo y localización.
Las fichas a entregar deben de respetar las características anteriores, a fin de que se puedan cargar en el sistema, y posteriormente, ser procesadas para las actividades al interior de la DERFE tales como: Clarificación, VSR y Determinación de procedencia y/o improcedencia.
VI.   Consideraciones finales.
En caso de que la base de datos, así como la imagen de la ficha de registro y/o antropométrica de las PPP no cumplan con las características especificadas en el presente documento, no se estará en las condiciones de tiempo y forma para dar cumplimiento con las fechas del programa de actividades a realizar mencionadas.
VII.   Catálogo de Dialectos o Lenguas Indígenas.
LENGUA_ID
DESCRIPCIÓN
1
NÁHUATL
2
MAYA
3
ZAPOTECO
4
MIXTECO
5
OTOMÍ
6
TZELTAL
7
TZOTZIL
8
TOTONACA
9
MAZATECO
10
CHOL
11
MAZAHUA
12
HUASTECO
13
CHINANTECO
14
PURÉPECHA
15
MIXE
16
TLAPANECO
17
TARAHUMARA
18
ZOQUE
19
MAYO
20
TOJOLABAL
21
CHONTAL DE TABASCO
22
POPOLUCA
23
CHATINO
24
AMUZGO
25
HUICHOL
26
TEPEHUANO
27
TRIQUI
28
POPOLOCA
29
CORA
30
KANJOBAL
31
YAQUI
32
CUICATECO
33
MAME
34
HUAVE
35
TEPEHUA
36
PAME
37
CHENTAL DE OAXACA
38
CHUJ
39
CHICHIMECA JONAZ
40
GUAJIRO
41
MATLATZINCA
42
KEKCHI
43
CHOCHOLTECA
44
PIMA
45
JACALTECO
46
OCUILTECO
47
SERI
48
QUICHE
49
IXCATECO
50
CAKCHIQUEL
51
KIKAPU
52
MOTOZINTLECO
53
PAIPAI
54
KUMIAI
55
IXIL
56
PAPAGO
57
CUCAPA
58
COCHIMI
59
LACANDON
60
KILIWA
61
AGUACATECO
62
TECO
 
VIII.  Catálogo de Centros penitenciarios.
Clave de
la Entidad
Federativa
Clave
INE
Número de
Centro
Penitenciario
Nombre del Centro Penitenciario
Tipo de Centro
Penitenciario
1
101
01
CRS El Llano
CERESO
1
102
02
CRS Femenil Aguascalientes
CERESO
1
103
03
CRS Varonil Aguascalientes
CERESO
2
201
01
CRS El Hongo
CERESO
2
202
02
CRS El Hongo II
CERESO
2
203
03
CRS Ensenada
CERESO
2
204
04
CRS Lic. Jorge A. Duarte Castillo (Tijuana)
CERESO
2
205
05
CRS Mexicali
CERESO
3
301
01
CRS Ciudad Constitución
CERESO
3
302
02
CRS La Paz
CERESO
3
303
03
CRS San José del Cabo
CERESO
3
304
04
CRS Santa Rosalía
CERESO
4
401
01
CRS de Ciudad del Carmen
CERESO
4
402
02
CRS de San Francisco Koben
CERESO
5
501
01
Centro Penitenciario Femenil de la Ciudad de San Pedro
CERESO
5
502
02
Centro Penitenciario Femenil Piedras Negras
CERESO
5
503
03
Centro Penitenciario Femenil Saltillo
CERESO
5
504
04
Centro Penitenciario Piedras Negras
CERESO
5
505
05
Centro Penitenciario Torreón
CERESO
5
506
06
Centro Penitenciario Varonil Saltillo
CERESO
5
507
07
Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila
CEFERESO
6
601
01
Centro Femenil de Reinserción Social del Estado
CERESO
6
602
02
CRS Colima
CERESO
6
603
03
CRS Manzanillo
CERESO
6
604
04
Reclusorio Preventivo Tecomán
Reclusorio Preventivo
7
701
01
Centro Estatal Preventivo Número 1 Chiapa de Corzo (El Canelo)
CERSS
7
702
02
CRS Número 3 Tapachula Varonil
CERESO
7
703
03
CRS Número 4 Femenil Tapachula
CERESO
7
704
04
CRS Número 5 San Cristóbal de las Casas
CERESO
7
705
05
CRS Número 7 Huixtla
CERESO
7
706
06
CRS Número 8 Villa Flores
CERESO
7
707
07
CRS Número 9 Acapetahua
CERESO
7
708
08
CRS Número 10 Comitán de Domínguez
CERESO
7
709
09
CRS Número 11 Pichucalco
CERESO
7
710
10
CRS Número 12 Yajalón
CERESO
7
711
11
CRS Número 13 Tonalá
CERESO
7
712
12
CRS Número 14 (El Ámate)
CERESO
7
713
13
CRS Numero 15 Copainalá
CERESO
7
714
14
CRS Número 16 Ocosingo (El Encino)
CERESO
7
715
15
CRS Número 17 Playas de Catazajá (El Bambú)
CERESO
7
716
16
CEFERESO No. 15 CPS Chiapas
CEFERESO
8
801
01
CRS Estatal Femenil 1
CERESO
8
802
02
CRS Estatal Femenil 2
CERESO
8
803
03
CRS Estatal No. 1
CERESO
8
804
04
CRS Estatal No. 2
CERESO
8
805
05
CRS Estatal No. 3
CERESO
8
806
06
CRS Estatal No. 4
CERESO
8
807
07
CRS Estatal No. 5
CERESO
8
808
08
CRS Estatal No. 7
CERESO
8
809
09
CRS Estatal No. 8
CERESO
9
901
01
Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte
CEDES
9
902
02
Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente
CEDES
9
903
03
Centro Femenil de Reinserción Social
CERESO
9
904
04
Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla
CERESO
9
905
05
Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial de la Ciudad de México
CEVAREPSI
9
906
06
Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla
CERESO
9
907
07
Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I
CERESO
9
908
08
Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II
CERESO
9
909
09
Institución Abierta Casa de Medio Camino
Institución Abierta
9
910
10
Penitenciaría de la Ciudad de México
Penitenciaría
9
911
11
Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Reclusorio Preventivo
9
912
12
Reclusorio Preventivo Varonil Oriente
Reclusorio Preventivo
9
913
13
Reclusorio Preventivo Varonil Sur
Reclusorio Preventivo
10
1001
01
Centro de Reinserción Social Distrital 1
CERESO
10
1002
02
Centro de Reinserción Social Distrital 2
CERESO
10
1003
03
CRS Número 1
CERESO
10
1004
04
CEFERESO No. 7 Nor-Noroeste
CEFERESO
10
1005
05
CEFERESO No. 14 CPS Durango
CEFERESO
11
1101
01
Centro Estatal de Prevención de Reinserción Social de Pénjamo
CEPRERESO
 
11
1102
02
Centro Estatal de Prevención Social de Celaya
CEPRERESO
11
1103
03
Centro Estatal de Prevención Social de Irapuato
CEPRERESO
11
1104
04
Centro Estatal de Prevención y de Reinserción San Felipe
CEPRERESO
11
1105
05
Centro Estatal de Prevención y de Reinserción Social de San Miguel de Allende
CEPRERESO
11
1106
06
Centro Estatal de Prevención y de Reinserción Social Salamanca
CEPRERESO
11
1107
07
Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social de Acámbaro
CEPRERESO
11
1108
08
Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social de Guanajuato
CEPRERESO
11
1109
09
Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social de León
CEPRERESO
11
1110
10
Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social Femenil Valle de Santiago
CEPRERESO
11
1111
11
Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social Varonil Valle de Santiago
CEPRERESO
11
1112
12
CEFERESO No. 12 CPS Guanajuato
CEFERESO
12
1201
01
Centro Regional de Reinserción Social de Acapulco de Juárez
CERERESO
12
1202
02
Centro Regional de Reinserción Social de Chilpancingo de los Bravo
CERERESO
12
1203
03
Centro Regional de Reinserción Social de Iguala de la independencia
CERERESO
12
1204
04
Centro Regional de Reinserción Social de Tlapa de Comonfort
CERERESO
12
1205
05
CRS de Ayutla de los libres
CERESO
12
1206
06
CRS de Chilapa de Álvarez
CERESO
12
1207
07
CRS de Coyuca de Catalán
CERESO
12
1208
08
CRS de la Unión
CERESO
12
1209
09
CRS de Taxco de Alarcón
CERESO
12
1210
10
CRS de Tecpán de Galeana
CERESO
12
1211
11
CRS de Zihuatanejo
CERESO
12
1212
12
CRS Ometepec
CERESO
13
1301
01
CRS Actopan
CERESO
13
1302
02
CRS Apan
CERESO
13
1303
03
CRS Huasteca Hidalguense
CERESO
13
1304
04
CRS Huichapan
CERESO
13
1305
05
CRS Ixmiquilpan
CERESO
13
1306
06
CRS Jacala
CERESO
13
1307
07
CRS Mixquiahuala
CERESO
13
1308
08
CRS Molango
CERESO
13
1309
09
CRS Pachuca
CERESO
13
1310
10
CRS Tenango de Doria
CERESO
13
1311
11
CRS Tula
CERESO
13
1312
12
CRS Tulancingo
CERESO
14
1401
01
Centro Integral de Justicia Regional, Altos Norte, Lagos de Moreno.
CEINJURE
14
1402
02
Centro Integral de Justicia Regional, Altos Sur de Tepatitlán de Morelos
CEINJURE
14
1403
03
Centro Integral de Justicia Regional, Ciénega Chapala
CEINJURE
14
1404
04
Centro Integral de Justicia Regional, Costa Sur, Autlán de Navarro
CEINJURE
14
1405
05
Centro Integral de Justicia Regional, Valles Ameca.
CEINJURE
14
1406
06
Centro Integral de Justicia Regional, Valles Tequila
CEINJURE
14
1407
07
Comisaria de Prisión Preventiva
Comisaría
14
1408
08
Comisaria de Reinserción Femenil
Comisaría
14
1409
09
Comisaria de Sentenciados
Comisaría
14
1410
10
Comisaria del Reclusorio Metropolitano
Comisaría
14
1411
11
Reclusorio de Puerto Vallarta
Reclusorio Preventivo
14
1412
12
Reclusorio Zona Sur de Cd. Guzmán
Reclusorio Preventivo
15
1501
01
C. P. R. S. Chalco
CEPRERESO
15
1502
02
C. P. R. S. Cuautitlán
CEPRERESO
15
1503
03
C. P. R. S. Ecatepec
CEPRERESO
15
1504
04
C. P. R. S. El Oro
CEPRERESO
15
1505
05
C. P. R. S. Ixtlahuaca
CEPRERESO
15
1506
06
C. P. R. S. Jilotepec
CEPRERESO
15
1507
07
C. P. R. S. Lerma
CEPRERESO
15
1508
08
C. P. R. S. Nezahualcóyotl Bordo Xochiaca
CEPRERESO
15
1509
09
C. P. R. S. Nezahualcóyotl Norte
CEPRERESO
15
1510
10
C. P. R. S. Otumba
CEPRERESO
15
1511
11
C. P. R. S. Otumba Tepachico
CEPRERESO
15
1512
12
C. P. R. S. Santiaguito
CEPRERESO
15
1513
13
C. P. R. S. Sultepec
CEPRERESO
15
1514
14
C. P. R. S. Temascaltepec
CEPRERESO
15
1515
15
C. P. R. S. Tenancingo
CEPRERESO
15
1516
16
C. P. R. S. Tenancingo Sur
CEPRERESO
15
1517
17
C. P. R. S. Tenango del Valle
CEPRERESO
15
1518
18
C. P. R. S. Texcoco
CEPRERESO
15
1519
19
C. P. R. S. Tlalnepantla de Baz
CEPRERESO
15
1520
20
C. P. R. S. Valle de Bravo
CEPRERESO
15
1521
21
C. P. R. S. Zumpango
CEPRERESO
 
15
1522
22
Penitenciaría Femenil Nezahualcóyotl
Penitenciaría
15
1523
23
Penitenciaría Guillermo Colín Sánchez
Penitenciaría
15
1524
24
CEFERESO No. 1 Altiplano
CEFERESO
16
1601
01
Centro de Alta Seguridad para Delitos de Alto Impacto
CASDAI
16
1602
02
Centro Preventivo de Reinserción Social Apatzingán
CEPRERESO
16
1603
03
CRS La Piedad
CERESO
16
1604
04
CRS Lázaro Cárdenas - La Mira
CERESO
16
1605
05
CRS Maravatío
CERESO
16
1606
06
CRS Mil Cumbres (Lic. David Franco Rodríguez)
CERESO
16
1607
07
CRS Sahuayo (Lázaro Cárdenas)
CERESO
16
1608
08
CRS Tacámbaro
CERESO
16
1609
09
CRS Uruapan (Lic. Eduardo Ruiz)
CERESO
16
1610
10
CRS Zamora
CERESO
16
1611
11
CRS Zitácuaro (Hermanos López Rayón)
CERESO
16
1612
12
CEFERESO No. 17 CPS Michoacán
CEFERESO
17
1701
01
Cárcel Distrital Jonacatepec
Cárcel
17
1702
02
Centro Estatal de Reinserción Social Varonil de Cuautla
CERESO
17
1703
03
Centro Estatal de Reinserción Social Varonil de Jojutla
CERESO
17
1704
04
CRS Atlacholoaya
CERESO
17
1705
05
CRS Femenil Atlacholoaya
CERESO
17
1706
06
CEFERESO No. 16 CPS Femenil Morelos
CEFERESO
17
1707
07
CEFEREPSI
CEFEREPSI
18
1801
01
CERESO Nayarit Venustiano Carranza
CERESO
18
1802
02
CRS de Bucerias
CERESO
18
1803
03
CRS Femenil La Esperanza
CERESO
18
1804
04
CEFERESO No. 4 Noroeste
CEFERESO
19
1901
01
CRS Femenil
CERESO
19
1902
02
CRS Número 1 Norte
CERESO
19
1903
03
CRS Número 2 Norte
CERESO
19
1904
04
CRS Número 3 Oriente
CERESO
20
2001
01
Centro Penitenciario de Media Seguridad Tanivet
CERESO
20
2002
02
Centro de Internamiento Especializado para Pacientes Psiquiátricos
CIEPSI
20
2003
03
CRS Femenil. Tanivet
CERESO
20
2004
04
CRS Número 2. Etla
CERESO
20
2005
05
CRS Número 3. Miahuatlán
CERESO
20
2006
06
CRS Número 4. Cuicatlán
CERESO
20
2007
07
CRS Número 6. Tuxtepec
CERESO
20
2008
08
CRS Número 7. Tehuantepec
CERESO
20
2009
09
CRS Número 10. Juquila
CERESO
20
2010
10
CEFERESO No. 13 CPS Oaxaca
CEFERESO
21
2101
01
Centro Penitenciario de Ciudad Serdán
CERESO
21
2102
02
Centro Penitenciario de Puebla
CERESO
21
2103
03
Centro Penitenciario de Tepexi de Rodríguez
CERESO
21
2104
04
CRS Distrital de Acatlán
CERESO
21
2105
05
CRS Distrital Atlixco
CERESO
21
2106
06
CRS Distrital Chiautla
CERESO
21
2107
07
CRS Distrital Chignahuapan
CERESO
21
2108
08
CRS Distrital Huejotzingo
CERESO
21
2109
09
CRS Distrital Izúcar
CERESO
21
2110
10
CRS Distrital Libres
CERESO
21
2111
11
CRS Distrital Tecali
CERESO
21
2112
12
CRS Distrital Tecamachalco
CERESO
21
2113
13
CRS Distrital Tepeaca
CERESO
21
2114
14
CRS Distrital Tetela
CERESO
21
2115
15
CRS Distrital Teziutlán
CERESO
21
2116
16
CRS Distrital Tlatlauquitepec
CERESO
21
2117
17
CRS Distrital Xicotepec
CERESO
21
2118
18
CRS Distrital Zacapoaxtla
CERESO
21
2119
19
CRS Distrital Zacatlán
CERESO
21
2120
20
CRS Regional de Huauchinango
CERERESO
21
2121
21
CRS Regional de San Pedro Cholula
CERERESO
21
2122
22
CRS Regional de Tehuacán
CERERESO
22
2201
01
Centro Penitenciario CP1 Varonil
CERESO
22
2202
02
Centro Penitenciario CP2 Femenil
CERESO
22
2203
03
Centro Penitenciario CP3 Varonil
CERESO
22
2204
04
Centro Penitenciario CP4 Varonil
CERESO
23
2301
01
Centro Penitenciario Estatal No. 1 Chetumal
CERESO
23
2302
02
Centro Penitenciario Estatal No. 2 Cancún
CERESO
23
2303
03
Centro Penitenciario Estatal No. 3 Cozumel
CERESO
23
2304
04
Centro Penitenciario Estatal No. 4 Playa del Carmen
CERESO
24
2401
01
CRS de Ciudad Valles, S.L.P.
CERESO
24
2402
02
CRS de Matehuala, S.L.P.
CERESO
24
2403
03
CRS de Río Verde, S.L.P.
CERESO
24
2404
04
CRS de San Luis Potosí, S.L.P.
CERESO
24
2405
05
CRS de Tamazunchale, S.L.P.
CERESO
24
2406
06
CRS de Tancanhuitz, S.L.P.
CERESO
 
25
2501
01
Centro Penitenciario Aguaruto de la Ciudad de Culiacán
CERESO
25
2502
02
Centro Penitenciario El Castillo de la Ciudad y puerto de Mazatlán
CERESO
25
2503
03
Centro Penitenciario Gorros II de la Ciudad de los Mochis
CERESO
25
2504
04
Centro Penitenciario Región del Évora de la Ciudad de Angostura
CERESO
25
2505
05
CEFERESO No. 8 Nor-Poniente
CEFERESO
26
2601
01
CRS Agua Prieta
CERESO
26
2602
02
CRS Caborca
CERESO
26
2603
03
CRS Ciudad Obregón
CERESO
26
2604
04
CRS Guaymas
CERESO
26
2605
05
CRS Hermosillo
CERESO
26
2606
06
CRS Hermosillo II
CERESO
26
2607
07
CRS Huatabampo
CERESO
26
2608
08
CRS Magdalena
CERESO
26
2609
09
CRS Navojoa
CERESO
26
2610
10
CRS Nogales Femenil
CERESO
26
2611
11
CRS Nogales II Varonil
CERESO
26
2612
12
CRS Puerto Peñasco
CERESO
26
2613
13
CRS San Luis Río Colorado
CERESO
26
2614
14
CEFERESO No. 11 CPS Sonora
CEFERESO
27
2701
01
Centro Penitenciario Regional de Cunduacán
CERESO
27
2702
02
Centro Penitenciario Regional de Tacotalpa
CERESO
27
2703
03
CRS Cárdenas
CERESO
27
2704
04
CRS Comalcalco
CERESO
27
2705
05
CRS Huimanguillo
CERESO
27
2706
06
CRS Macuspana
CERESO
27
2707
07
CRS Tabasco
CERESO
27
2708
08
CRS Tenosique
CERESO
28
2801
01
CEDES Altamira
CEDES
28
2802
02
CEDES Ciudad Victoria
CEDES
28
2803
03
CEDES Matamoros
CEDES
28
2804
04
CEDES Nuevo Laredo
CEDES
28
2805
05
CEDES Reynosa
CEDES
28
2806
06
CEDES Tula
CEDES
28
2807
07
Granja de Readaptación Social Los Ébanos
CEDES
29
2901
01
CRS Apizaco
CERESO
29
2902
02
CRS Tlaxcala
CERESO
30
3001
01
CRS Acayucan
CERESO
30
3002
02
CRS Amatlán
CERESO
30
3003
03
CRS Chicontepec
CERESO
30
3004
04
CRS Coatzacoalcos
CERESO
30
3005
05
CRS Cosamaloapan
CERESO
30
3006
06
CRS Huayacocotla
CERESO
30
3007
07
CRS Jalacingo
CERESO
30
3008
08
CRS Misantla
CERESO
30
3009
09
CRS Ozuluama
CERESO
30
3010
10
CRS Pánuco
CERESO
30
3011
11
CRS Papantla
CERESO
30
3012
12
CRS Poza Rica de Hidalgo
CERESO
30
3013
13
CRS San Andrés Tuxtla
CERESO
30
3014
14
CRS Tantoyuca
CERESO
30
3015
15
CRS Tuxpan
CERESO
30
3016
16
CRS Xalapa Pacho Viejo
CERESO
30
3017
17
CRS Zongolica
CERESO
30
3018
18
CEFERESO No. 5 Oriente
CEFERESO
31
3101
01
Centro de Reinserción Social de Mérida
CERESO
31
3102
02
Centro de Reinserción Social de Tekax
CERESO
31
3103
03
Centro de Reinserción Social de Valladolid
CERESO
31
3104
04
Centro de Reinserción Social Femenil
CERESO
32
3201
01
CERERESO Cieneguillas Femenil
CERERESO
32
3202
02
CERERESO Cieneguillas Varonil Zacatecas
CERERESO
32
3203
03
CERERESO Fresnillo
CERERESO
32
3204
04
Establecimiento Penitenciario Distrital Calera de Víctor R.
Establecimiento Penitenciario
32
3205
05
Establecimiento Penitenciario Distrital Concepción del Oro
Establecimiento Penitenciario
32
3206
06
Establecimiento Penitenciario Distrital Jalpa
Establecimiento Penitenciario
32
3207
07
Establecimiento Penitenciario Distrital Jerez de García Salinas
Establecimiento Penitenciario
32
3208
08
Establecimiento Penitenciario Distrital Ojo Caliente
Establecimiento Penitenciario
32
3209
09
Establecimiento Penitenciario Distrital Pinos
Establecimiento Penitenciario
32
3210
10
Establecimiento Penitenciario Distrital Río Grande
Establecimiento Penitenciario
32
3211
11
Establecimiento Penitenciario Distrital Sombrerete
Establecimiento Penitenciario
32
3212
12
Establecimiento Penitenciario Distrital Tlaltenango de S. R.
Establecimiento Penitenciario
32
3213
13
Establecimiento Penitenciario Distrital Valparaíso
Establecimiento Penitenciario
 

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
 
Organización del Voto de las Personas
en Prisión Preventiva en el
Proceso Electoral Federal y los Procesos
Electorales Locales 2023-2024
Especificaciones técnicas de las imágenes de
rostro y huellas dactilares
para su comparación biométrica
(Anexo 3)
Versión 1.0
Noviembre de 2023
Contenido
I.     Glosario de términos
II.     Presentación
III.    Objetivo
IV.   Especificaciones Técnicas de las imágenes
V.    Consideraciones finales.
I.     Glosario de términos
Para efectos del presente documento se entenderá por:
DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DPI:      (Dots per Inch) Unidad de medida de la resolución de imágenes.
JPEG:   Método de compresión de imágenes, particularmente de aquellas producidas mediante fotografía digital. JPEG representa al Joint Photographic Experts Group, el nombre del comité que creó el estándar JPEG.
PPP:     Persona(s) en Prisión Preventiva.
RGB:    Modelo con el que es posible representar un color mediante la mezcla por adición de los tres colores de luz primarios: rojo, verde y azul.
SIB:      Solución de Identificación Biométrica.
WSQ:    (Wavelet Scalar Quantization) Método de compresión de imágenes de huellas dactilares guardadas en escala de grises.
II.     Presentación
En el marco de la Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024, se elabora el presente documento con la finalidad de dar a conocer las especificaciones técnicas de las imágenes de rostro y huellas dactilares de las PPP, que serán entregadas por parte de las autoridades penitenciarias competentes, con la finalidad de que puedan ser comparadas por medio de la SIB con el registro que se identifique en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, como parte de las actividades de la primera Verificación de Situación Registral de las PPP.
El documento incluye al final una sección relativa a las consideraciones para la comparación de las imágenes de rostro y huellas, en caso de que se reciban con características distintas a las aquí señaladas.
III.    Objetivo
Establecer las especificaciones técnicas de las imágenes de huellas dactilares y rostro de las PPP, que se requiere se entreguen por parte de las autoridades penitenciarias competentes, con la finalidad de que puedan ser comparadas por medio de la SIB con el registro que se identifique en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, como parte de las actividades de la primera Verificación de Situación Registral de las PPP.
IV.   Especificaciones Técnicas de las imágenes
A continuación, se describen las especificaciones técnicas que deberán cumplir las imágenes de las PPP para su comparación por medio de la SIB.
1.     Archivos de huellas.
·   Las imágenes de las huellas dactilares de los dedos disponibles deberán estar en archivos independientes con las siguientes características.
o   Huellas individuales de las falanges distales, sin segmentos de huellas de otras falanges del mismo dedo o de otros dedos. En caso de que sean obtenidas de algún documento físico mediante su digitalización, no deberán contener elementos del formato donde se captaron como líneas, leyendas, etc.
o   Deben ser imágenes planas, cuyo formato sea WSQ.
o   Calidad de 500 DPI.
o   Profundidad de 8 bits en escala de grises.
o   Compresión de 12:1.
o   Tamaño de 416 x 416 pixeles.
·   El nombre del archivo de cada imagen de huella deberá guardar el siguiente formato:
FolioPPP_NombreDelDedo.wsq
En donde:
o   "FolioPPP" será el folio único de identificación, asociado al registro de la base de datos en Excel, del EPP a quien corresponden las imágenes, de acuerdo con el documento "Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024 - Especificaciones técnicas de la base de datos, relación inicial de registros del PPP, que las autoridades penitenciarias competentes proporcionará a la DERFE - Versión 1.0"
o   "NombreDelDedo" será un texto fijo que haga referencia al dedo al que corresponde la imagen, de acuerdo con lo siguiente:
DEDO MANO DERECHA
"PulgarDerecho"
"IndiceDerecho"
"MedioDerecho"
"AnularDerecho"
"MeniqueDerecho"
DEDO MANO IZQUIERDA
"PulgarIzquierdo"
"IndiceIzquierdo"
"MedioIzquierdo"
"AnularIzquierdo"
"MeniqueIzquierdo"
 
Por ejemplo, el archivo que almacena la imagen de la huella dactilar del dedo índice de la mano derecha de la PPP con identificador 1, tendría el nombre: 1_IndiceDerecho.wsq
2.     Archivos de fotografía.
·   Las imágenes de los rostros del PPP deberán estar almacenadas en archivos individuales, con las siguientes características:
o   Fotografías digitales de 300x400 pixeles y un tamaño de 12 kb a 20 kb.
o   La fotografía deberá contener únicamente el rostro de la persona, tomado de frente.
o   Con formato de compresión JPEG.
o   24 bits de profundidad de color RGB.
 
·   El nombre del archivo de cada imagen deberá guardar el siguiente formato:
FolioPPP _Fotografía.jpg
En donde:
o   "FolioPPP" será el folio único de identificación, asociado al registro de la base de datos en Excel, del EPP a quien corresponde la fotografía, de acuerdo con el documento "Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024 - Especificaciones técnicas de la base de datos, relación inicial de registros de las PPP, que las autoridades penitenciarias competentes, proporcionará a la DERFE - Versión 1.0".
o   "Fotografía" será un texto fijo para indicar que se trata de la imagen del rostro.
Por ejemplo, el archivo que almacena la imagen de la fotografía de la PPP con el identificador 1, tendría el nombre: 1_Fotografía.jpg
3.     Archivo de vinculación entre el PPP y el registro del Padrón Electoral obtenido en la VSR:
Al margen de las especificaciones técnicas de las imágenes de las PPP, al interior de la DERFE se requerirá la integración de un archivo de texto, con campos delimitados por |' o en Excel, que contenga el dato FolioPPP y su correspondencia con el folio único identificador del registro en la base de datos del Padrón Electoral, obtenido en la primera Verificación de Situación Registral, contra el cual se requiera realizar la confronta biométrica por rostro y huellas.
V.    Consideraciones finales.
En caso de que en la primer VSR las imágenes de rostro o huellas dactilares de las PPP se reciban con características técnicas distintas a las establecidas en el presente documento o no se reciban en los plazos establecidos en los Lineamientos, no se estará en condiciones de llevar a cabo el cotejo contra el registro en el padrón electoral y en la lista nominal.
Es de referir que los resultados de la segunda confronta de rostro y huellas, con el Padrón Electoral Nacional que apliquen, se enviarán a la autoridad de origen para que de manera directa notifique al ciudadano de los resultados obtenidos.

 

 

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
 

Procedimiento Técnico-Operativo
relativo a la recepción e integración
del expediente y la revisión de la
información contenida en las
SIILNEPP y SIIPE-LNEPP
(Anexo 6)
CONTENIDO
1. OBJETIVO GENERAL
2. GLOSARIO
3. MARCO NORMATIVO
4. DESCRIPCIÓN DE PROCESOS
5. DIAGRAMA DE FLUJO
1. OBJETIVO GENERAL
Asegurar el cumplimiento de las actividades Técnico-Operativa, que corresponden a la recepción y revisión de las SIILNEPP, así como la integración de los expedientes del proceso de conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
2. GLOSARIO
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DO-CECyRD
Dirección de Operación del Centro de Cómputo y Resguardo Documental
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PPP
Personas en Prisión Preventiva
Lineamientos
LNEPP
Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y Procesos Electorales Locales 2023-2024
LNEPP
Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s)
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s)
SIILNEPP
Solicitud (es) Individual (es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva
SPES (JL)
Sobre(s) Paquete(s) Electoral(es) de Seguridad (Juntas Locales)
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VEPP
Voto de las Personas en Prisión Preventiva
 
3. MARCO NORMATIVO
a)   Las circunstancias bajo las cuales se dictó la sentencia emitida en el SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, consistió en determinar si existía una vulneración al derecho al voto activo de los actores.
b)   La CPEUM establece, en el artículo 38, fracción II, señala que, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: "por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca
pena corporal, a contar dese la fecha del auto de formal prisión".
c)   Por su parte, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la CPEUM, señala los derechos de toda persona imputada, entre ellos a que se le presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, conocido este como el principio de presunción de inocencia, del que goza toda persona a la que se le imputa la ejecución de un hecho delictuoso.
d)   La CPEUM, en su artículo 35, fracción I, se dispone que es derecho de la ciudadanía, el votar en las elecciones populares.
e)   La LGIPE El artículo 4, párrafo 1, establece que el Instituto, y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley.
4. DESCRIPCIÓN DE PROCESOS
a)   Las DERFE por conducto de la DO-CECyRD remitirá una Base de Datos de personas que se encuentran en el supuesto de prisión preventiva, de acuerdo con la resolución dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 y acumulado, previo a validar que se encuentran en el Padrón Electoral.

b)   La DERFE y la DEOE generarán y dispondrán a las JLE los archivos electrónicos con las invitaciones y los formatos SIILNEPP y SIIPE-LNEPP; a su vez, las JLE las remitirá a las JDE de la demarcación correspondiente a los Centros Penitenciarios que participaran en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.

c)   Las JLE y JDE coordinarán las visitas a los Centros Penitenciarios a fin de hacerles entrega a las PPP, de la invitación y los formatos de SIILNEPP y SIIPE-LNEPP, éste último lo deben de firmar y/o estampar su huella dactilar, para participar en el VPPP del Proceso Electoral Federal y Procesos Electorales Locales 2023-2024.

d)   Las PPP que desee ejercer su derecho al voto deberá revisar la SIILNEPP y/o SIIPE-LNEPP, firmarla y/o estampar en ella su huella digital. Realizado lo anterior, el personal designado por las JDE recibirá el documento y procediendo a la revisión de la información y en caso de ser necesario, se solicitará a las PPP que se complemente la información de cada campo requerido de forma clara; o bien, la manifestación de no tener interés en participar.

e)   Durante la entrega de las Solicitudes Individuales de inscripción, las PPP validarán que sus datos impresos sean correctos, para posteriormente firmar de manera autógrafa y/o plasmar su huella digital. En caso de requerirse cambios en los datos preimpresos, el personal asignado debe imprimir y proporcionar un nuevo formato SIILNEPP o SIIPE-LNEPP para que las PPP lo requisiten con la información correcta.

f)    Recabadas las SIILNEPP y las SIIPE-LNEPP, las JLE validarán que se encuentren debidamente requisitadas conforme a lo dispuesto en los Lineamientos LNEPP, posteriormente, las remitirá por los medios electrónicos institucionales a la DERFE, previamente digitalizados, en formato de tipo PDF individualizado con el número de folio SIILNEPP o SIIPE-LNEPP como nombre del archivo, así mismo, las JLE deberá enviar los formatos en original por medio de servicio de mensajería o mediante entrega personalizada a la DERFE, dentro de los tiempos establecidos para la integración documental en la DERFE.

g)   La DERFE recibirá las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP recabadas durante las visitas a los Centros Penitenciarios para su revisión. Durante la revisión, se verificará que la información contenida en los formatos digitalizados concuerde con los datos de origen; así mismo, una vez recibidas las solicitudes en original, se cotejará la información nuevamente, para detectar y en su caso, corregir errores o inconsistencias en la información recabada.
 

h)   La DERFE integrará un expediente por cada PPP que llene correctamente su SIILNEPP y SIIPE-LNEPP; de las que, al menos, deberá asentarse la siguiente información:

Finalmente, la DERFE integrará en un repositorio todos los expedientes con los documentos relacionadas previamente, para su consulta por las áreas institucionales que lo requieran.
5. DIAGRAMA DE FLUJO

 

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Secretaría Técnica Normativa
 
Criterios para Determinación de Procedencia o Improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el PEF y los PEL 2023-2024.
(Anexo 7)
Objetivo.
Establecer elementos básicos necesarios para determinar la procedencia o improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el PEF y los PEL 2023-2024, los cuales serán conforme lo establecido en los propios Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
Glosario
DERFE                Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
LN                      Lista Nominal de Electores.
LNEPP                Lista Nominal de Electores de Electores en Prisión Preventiva, que la DERFE conforma a partir de las Solicitudes Individuales de Inscripción de Electores en Prisión Preventiva, que solicitaron su inscripción en dicha lista.
PE                      Padrón Electoral.
PPP                    Personas en Prisión Preventiva
SIILNEPP            Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción de Electores en Prisión Preventiva.
SIIPE-LNEPP       Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva
Criterios
Para su procedencia
La DERFE deberá revisar lo siguiente:
1.     Que la PPP se encuentre inscrito(a) en el PE y la LN
2.     Que el registro de la PPP no se encuentre afectado por alguno de los supuestos que genere su baja del PE y, a su vez, de la LN, como lo son:
a)    Duplicado;
b)    Domicilio Irregular;
c)     Trámite con Documentación Apócrifa;
d)    Usurpación de Identidad
e)    Datos Personales Irregulares; y
f)     No localizados en PE;
3.     Que no esté suspendido en sus derechos político-electorales, por sentencia condenatoria o por resolución en la que se imponga como pena, la prisión y/o suspensión de derechos político-electorales
4.     Estar en el supuesto de medida cautelar bajo prisión preventiva en algún centro penitenciario del territorio nacional considerado para el ejercicio del VPPP
5.     La manifestación de intención de ejercer su derecho al voto por la vía presencial anticipada, mediante una SIILNEPP o SIIPE-LNEPP
6.     Que el Formato de SIILNEPP o SIIPE-LNEPP esté debidamente requisitado, es decir que contenga:
I.        Fecha de llenado;
II.       Número de folio;
III.      Nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la PPP;
IV.      Entidad de nacimiento de la PPP;
V.       Sexo;
VI.      Fecha de nacimiento;
VII.     Declaración de la PPP para votar por la vía postal anticipada desde el lugar de reclusión en que se encuentre, y;
 
VIII.    Firma y huella digital estampada de la PPP
7.     Que los datos personales de la SIILNEPP o SIIPE-LNEPP coincidan con los de la ficha de registro entregada por las autoridades penitenciarias competentes, así como con el registro que se identifique en el PE y la LN.
8.     Que las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP hayan sido entregadas dentro del término concedido para tal efecto, en los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
Para su improcedencia.
La DERFE deberá considerar, lo siguiente:
1.     Que el registro no sea localizado.
2.     Que la PPP solicitante haya sido dado (a) de baja de la LN, con excepción de los supuestos contemplados en el numeral 12 y 33 de los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.
3.     Que la PPP solicitante se encuentre compurgando por resolución de una pena que incluya privación de la libertad y/o suspensión de derechos político-electorales.
4.     Que la SIILNEPP o SIIPE-LNEPP contenga información apócrifa, o bien, no se plasme alguno de los siguientes datos:
I.        Fecha de llenado;
II.       Número de folio;
III.      Nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la PPP
IV.      Entidad de nacimiento de la PPP;
V.       Sexo;
VI.      Fecha de nacimiento;
VII.     Declaración de la PPP para votar por la vía anticipada desde el lugar de reclusión en que se encuentre, y;
VIII.    Firma y huella de la PPP.
5.     Que la solicitud la haya realizado fuera de los plazos establecidos.
Diagrama de flujo operativo

______________________________
 
1     Disponible para su consulta en la página electrónica: https://cdn.penalreform.org/wp-content/uploads/2013/05/man-2001-making-standards-work-es.pdf.