CONVENIO de Coordinación que establece las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Oaxaca y dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, EN ADELANTE "EL CONVENIO", QUE CELEBRAN CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE OAXACA, EL BIOL. ABRAHAM SÁNCHEZ MARTÍNEZ; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA MTRA. KARIME UNDA HARP, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, ENERGÍAS Y SOSTENIBILIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL LIC. IRINEO MOLINA ESPINOZA, ASISTIDO POR LA C. MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ NARANJO, SÍNDICO MUNICIPAL Y POR EL ING. RAFAEL AUDELO CALDELA, DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe de materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. De igual forma, el artículo 25 determina que el Estado debe de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el apartado A del artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De la misma forma, el artículo 115, fracción V, inciso G, establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 3° y 9°, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el ejecutivo Federal concerte acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 4°, prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20, Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20, Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V. La LGEEPA en el artículo 8°, fracción VIII, establece la facultad que tienen los Municipios para la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, en los términos previstos por la misma Ley, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; por su parte, el artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
VI. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en su numeral 2, Política Social, objetivo denominado "Desarrollo Sostenible", que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. El mismo Plan establece en su objetivo 2.5 que el ordenamiento del territorio se realizará con criterios de sostenibilidad, accesibilidad, de mitigación y adaptación al cambio climático, asegurando la participación de los tres órdenes de gobierno, los sectores social, privado y la academia, así como los pueblos y comunidades indígenas.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
IX. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), bajo la premisa de que los Ordenamientos Ecológicos, no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas, establece las bases de la Planeación Ecológica del Territorio a partir de la Participación Social efectiva e inclusiva y desde el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la Cooperación Interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la Planeación Ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las Capacidades Locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la Organización Comunitaria.
X. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
XI. Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, faculta al Ejecutivo del Estado para que, en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado, y los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal y/o Estatal.
XII. El Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, se localiza en la región del Papaloapan, al norte del Estado de Oaxaca, en las coordenadas 96º08' longitud oeste y 18º05' latitud norte, a una altura de 20 msnm (metros sobre el nivel del mar). Tiene una superficie de 877.0 km2. Limita al norte con el Estado de Veracruz y el municipio de San Miguel Soyaltepec, al sur con los municipios de Santiago Jocotepec y Loma Bonita, al poniente con los municipios de Santa Maria Jacatepec, San Lucas Ojitlan y San Jose Chiltepec y al oriente con el Municipio de Loma Bonita.
XIII. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, han decidido suscribir "EL CONVENIO" con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
b. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, el cumplimiento de las Leyes, Normas Oficiales Mexicanas y Programas Relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres Órdenes de Gobierno con la Participación de los Particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores Social y Privado para la protección y restauración del ambiente;
c. De conformidad con lo previsto en los artículos 20 Bis 1 y 20 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le corresponde apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local de competencia de los estados y municipios; así mismo, los programas de ordenamiento ecológico local, preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas.
d. De conformidad con el artículo 3°, fracción VII, Inciso a), 33 y 34, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambientes y Recursos Naturales, y el oficio de designación correspondiente, el Encargado de Despacho de la Oficina de Representación en el Estado de Oaxaca, el Biol. Abraham Sánchez Martínez, cuenta con facultades necesarias para suscribir "EL CONVENIO"; y
e. Para efectos de "EL CONVENIO" o señala como domicilio el ubicado en Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Sabinos, número 402, Colonia Reforma, CP. 68050 de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
a. El Estado de Oaxaca es Libre y Soberano, parte integrante de la Federación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
b. La Mtra. Karime Unda Harp, en su carácter de Secretaria de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad, acredita su personalidad con el nombramiento, expedido a su favor por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de fecha primero de diciembre de dos mil veintidós, y cuenta con las atribuciones y facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, fracción I, 27, fracción XVIII, 46-D, fracciones I, XXII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 6°, fracción XIV de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, 7° y 8° fracción V, del Reglamento Interno de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, aún vigente.
c. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en el Carretera Internacional Oaxaca-Istmo km. 11.5 Ciudad Administrativa Benemérito de las Américas, Edificio 5, nivel 3, Tlalixtac de Cabrera, C.P. 68270, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
III. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante que:
a. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda;
b. De conformidad con el artículo 8° fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
c. De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 105 fracción I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 46, 90 y 91 fracciones II y XLVI, 100 fracción VI; y 138 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal el Presidente Municipal el Lic. Irineo Molina Espinoza, asistido por la Síndico Municipal, C. María Eugenia Rodríguez Naranjo y el Director del Instituto Municipal de Planeación, Ing. Rafael Audelo Caldela; están facultados para suscribir "EL CONVENIO", en representación del Municipio; y
d. Para efectos de "EL CONVENIO", señalan como domicilio el ubicado en Avenida 5 de Mayo No 281, Col. Centro; San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca; Código Postal 68300
IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
a. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de "EL CONVENIO".
b. Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO", a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben "EL CONVENIO" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
"LAS PARTES" acuerdan que "EL CONVENIO" tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de "EL PROGRAMA".
Para efectos de "EL CONVENIO", el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA", la Bitácora Ambiental y la consulta pública, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO
Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias a desarrollar acciones tendentes a:
I. Aportar la información, los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II. Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a "EL PROGRAMA", así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y las demás leyes aplicables;
III. Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de "EL CONVENIO", la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, sus Reglamentos y Lineamientos aplicables; y
V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación v. en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA".
VI. Conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local con la participación de actores, sectores, autoridades locales y la representación de ejidos, núcleos agrarios, comunidades originarias que estén presentes en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Estado de Oaxaca.
VII. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
TERCERA. - COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
a. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
b. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban,
c. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales
de las dependencias la normatividad aplicable.
d. Fomentar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización; y
e. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo. Inclusivo y corresponsable.
f. Asegurar la publicación de "EL CONVENIO" en el Diario Oficial del Estado.
CUARTA. - COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
Conforme a su disponibilidad presupuestal se compromete a:
a. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
b. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
c. Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA"; y
d. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación y aprobación de "EL PROGRAMA".
QUINTA.- COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO".
a. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
b. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
c. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
d. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
e. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
f. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA"; y
g. Dar preferencia a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de "EL CONVENIO".
SEXTA.- DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
SÉPTIMA.- DE LA INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ".
Deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I. Un Órgano de carácter ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendentes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA". Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y, en su caso, representantes de los sectores ya descritos en su carácter social, privado y académico, propuestos libremente por cada organización, comunidad, grupo o sector, dicho Órgano será presidido por el Presidente Municipal Constitucional de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
II. Un órgano de carácter técnico, en los sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho Órgano será presidido por un miembro del sector académico o del productivo, electo en el seno del pleno del sector y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe el "EL ÓRGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". Estos representantes serán nombrados por los miembros de su organización, comunidad, grupo o sector dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ".
III. "EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación social efectiva de la sociedad durante el proceso.
NOVENA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I. Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de "EL CONVENIO", de conformidad con el artículo 38, fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros:
a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional local;
c) El cronograma de las actividades a realizar;
d) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
e) Las bases para Identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarles y, en su caso, aportarlos; y
f) Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. Dicho Plan de Trabajo y sus Anexos formarán parte integrante de "EL CONVENIO".
III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Oaxaca, y
VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA.- DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA.
"LAS PARTES" acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de "EL CONVENIO", deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva:
I. La participación social inclusiva, real, y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
II. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO" y del Proceso de Ordenamiento Ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la Consulta Pública;
III. El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITÉ", a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico, respetando en todo momento, lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, sus Reglamentos y Lineamientos aplicables;
IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados a partir del saber local como un elemento indispensable que se complemente con el saber técnico-científico, de análisis y de generación de resultados, que en la ejecución del programa se dirija, a la Resolución de la Problemática Socio Ambiental Local, que en la ejecución del programa se dirija a la Resolución de la Problemática Socio Ambiental Local;
V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA"; y
IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales como Las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 41 al 50, 57 y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA".
"EL PROGRAMA". Deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, el marco jurídico aplicable para la instrumentación de los mismos;
b) El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el Mapa de unidades de gestión ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos para cada unidad de gestión ambiental (UGA);
c) Los usos de los suelos compatibles, incompatibles y condicionados para cada UGA;
d) Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico,
e) Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental; y
f) La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación del Programa.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ALCANCE DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos, la estrategia ecológica y los criterios de regulación ecológica aplicables de "EL PROGRAMA".
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias; por su parte, las autoridades de "EL MUNICIPIO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
"LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITÉ", para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de "EL CONVENIO", así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social corresponsable;
II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones y;
IV. "EL COMITÉ" recibirán y analizarán las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA".
Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedido por "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA".
"EL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de "EL CONVENIO", difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA".
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" a través del "EL COMITÉ", una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta de "EL CONVENIO", cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales; y
II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, éste seguirá el mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 4 años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.
"EL COMITÉ" determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de "EL CONVENIO" y
registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de "EL PROGRAMA";
IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad "EL PROGRAMA";
V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental; y
VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos técnicos y de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA.- DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de "EL CONVENIO" y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR.
"EL COMITÉ", promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas de "EL CONVENIO" a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad Intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de "EL CONVENIO" serán definidos en los Convenios específicos o Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" deberán publicar "EL CONVENIO" en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca y en la Gaceta Municipal, respectivamente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
"EL CONVENIO" se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado.
VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES", de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente "EL CONVENIO", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la Interpretación y/o ejecución de "EL CONVENIO", no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
En caso de que la controversia subsista, "LAS PARTES" acuerdan que se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Federales Competentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en (4) cuatro tantos en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, en el Estado de Oaxaca, a los ocho días de noviembre de dos mil veintitrés.- Por la SEMARNAT: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca, Biol. Abraham Sánchez Martínez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad, Mtra. Karime Unda Harp.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, Lic. Irineo Molina Espinoza.- Rúbrica.- Síndico Municipal del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, C. María Eugenia Rodríguez Naranjo.- Rúbrica.- Director del Instituto Municipal de Planeación de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, Ing. Rafael Audelo Caldela.- Rúbrica.