CONVENIO de Coordinación que establece las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de La Huerta, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Jalisco y dicho municipio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE LA HUERTA, JALISCO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL LIC. RAÚL RODRÍGUEZ ROSALES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO, Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ADRIÁN MÉNDEZ BARRERA, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE Y PACIFICO CENTRO; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. JORGE ISRAEL GARCÍA OCHOA, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL; Y EL H. AYUNTAMIENTO DE LA HUERTA, JALISCO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO POR EL MTRO. FERNANDO GÓMEZ CARRASCO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA HUERTA, JALISCO, ASISTIDO POR LA MTRA. MÓNICA GUTIÉRREZ GARCÍA SÍNDICO MUNICIPAL Y EL ING. JOSÉ ANTONIO ÁVILA FRANCO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe de materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. De igual forma, el artículo 25 determina que el Estado debe de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el apartado A del artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De la misma forma, el artículo 115 fracción V inciso G establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
II. La Ley de Planeación, en sus artículos 3° y 9° determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el ejecutivo Federal concerte acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 4° prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V. Esta misma Ley en el artículo 8°, fracción VIII, establece la facultad que tienen los Municipios para la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, en los términos previstos por la misma Ley, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; por su parte, el artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. Así mismo, en el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, según corresponda.
VI. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
IX. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
X. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP) bajo la premisa de que los Ordenamientos Ecológicos no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas, establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socio ambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria.
XI. La Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 15 fracción V, establece que las autoridades, con la participación corresponsable de la sociedad, promoverán el respeto, la restauración, la conservación y la difusión de la cultura del pueblo de Jalisco y del entorno ambiental. La Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 50 fracción XXI, establece que son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado Ejercer en forma concurrente con la Federación y los municipios, las atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del ambiente, protección civil, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, conforme a la distribución de competencias y disposiciones de las leyes federales y estatales
XII. El artículo 1° de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del estado y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
XIII. El artículo 5° fracción IX de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que las autoridades en materia ambiental ejercerán sus facultades de conformidad con lo que dispone esta Ley, lo que establezcan otros ordenamientos legales y en su caso, con lo que establezcan los acuerdos o convenios de coordinación que en términos de las leyes aplicables se celebren entre el Ejecutivo del Estado, la Federación y los Municipios, conjunta o separadamente.
XIV. Que en el artículo 17 primer párrafo de la misma ley, se indica que la formulación, expedición, ejecución, evaluación y actualización, en su caso, del ordenamiento ecológico regional del estado, así como de los ordenamientos locales, se realizará de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan y las demás aplicables, asimismo en su artículo 18, determina que los ordenamientos ecológicos locales estos deberán ser sometidos a consulta pública, previo a su declaratoria y expedición correspondientes.
XV. El Municipio de La Huerta se localiza en la región Costa Sur, Estado de Jalisco, y limita al norte con el municipio de Villa Purificación y Casimiro Castillo; al sur con Océano Pacífico; al oriente con los municipios de Cuautitlán de García Barragán y Cihuatlán, y al poniente con Tomatlán y el Océano Pacífico.
XVI. Dentro de los límites del Estado de Jalisco se encentran diversas Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación que son motivo de la coordinación y la concurrencia de las dependencias firmantes de acuerdo a lo estipulado en la fracción V del artículo 20 BIS 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XVII. Dentro de los límites del Municipio del Territorio del Municipio de La Huerta, se encuentra el Área Natural Protegida de competencia de la Federación con categoría de Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala", según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1993, modificado por acuerdo publicado en el DOF el 25 de noviembre de 1994, cuenta además con el Programa de Manejo cuyo resumen se publicó en el DOF el 20 de enero de 1997.
XVIII. También frente a la Costa del Municipio de la Huerta, se localiza el Santuario Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, cuyo decreto fue publicado en el DOF el 13 de junio del año 2002, y el resumen de su Programa de Manejo el 14 de junio del 2011.
XIX. Es voluntad de "LAS PARTES" suscribir el presente Convenio de Coordinación, en lo sucesivo "EL CONVENIO", para dar continuidad a las acciones emprendidas para el cumplimiento de su objeto.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
I.1 Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 26 Y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
I.3 El Lic. Raúl Rodríguez Rosales, en su calidad de Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de "LA SEMARNAT" en el Estado de Jalisco cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido con los artículos 34 segundo párrafo, fracciones XI, XIII Y XIX, 35 fracción VI, del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", y el oficio de designación correspondiente.
I.4 Para efectos del presente Convenio, "LA SEMARNAT", señala como domicilio Avenida Fray Antonio Alcalde número 500, 8vo., piso del Palacio Federal en Guadalajara, Colonia Centro Barranquitas, Código Postal 44280, Guadalajara, Jalisco.
II. Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
II.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "LA SEMARNAT", es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el Artículo 32 Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyan en otras disposiciones jurídicas.
II.2 En términos del artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 40 del Reglamento Interior de la "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT", cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dispuesto en el artículo 3° apartado B, fracción II del mismo Reglamento Interior, se encuentra la "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas, así como lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como sus demás leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra Unidad Administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
II.3 Dentro de las unidades administrativas que conforman "LA CONANP" de conformidad a lo establecido por el artículo 68 fracción VIII y 76 fracciones XIII, XVIII y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 27 de julio del 2022;, se encuentran las Direcciones Regionales, quienes tienen entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT".
II.4 En correlación con los artículos primero y segundo numeral 5 del "Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007; modificado por Acuerdo publicado el 22 de mayo de 2017 en el mismo Diario, a la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro, le corresponde la administración de las Áreas Naturales Protegidas de carácter federal con categoría de Reserva de la Biosfera Chamela-Cuixmala, y Santuario Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino..
II.5 Conforme a lo anterior, el Mtro. Adrián Méndez Barrera en su calidad de Director Regional Occidente Pacifico Centro de "LA CONANP" cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio.
II.6 Para efectos del presente Convenio, "LA CONANP", señala como domicilio el ubicado en Avenida Fray Antonio Alcalde número 500, 1er piso, Palacio Federal en Guadalajara, Colonia Centro Barranquitas, Código Postal 44280, Guadalajara, Jalisco
III Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
III.1 De conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.
III.2 "EL ESTADO", a través de la Secteraria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, está representado en este acto por el Ing. Jorge Israel García Ochoa, en su carácter de Secretario, cuenta con facultades para suscribir " EL CONVENIO" conforme a lo dispuesto por los artículos 46 y 49 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3 numeral 1 fracciones III, VI y XVIII, 16 numeral 1 fracción XII y 28 numeral 1 fracciones I, II, III, XXXII y XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como los artículos 1,5,6 y 7 fracciones V y XIII del Reglamento interno de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
III.3 Está facultado para la elaboración de "EL PROGRAMA" de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, fracciones I, II y IX; 6º fracciones I, II, III, y VII; 7º; 8º fracción II; 11; 16; 17; 18; 19; 20; 22; 23; 24 y 25 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y cuenta con la solicitud de "EL MUNICIPIO" para facilitar la colaboración en los procesos previstos por las leyes aplicables para proceder a la elaboración de "EL PROGRAMA" así como para dar el apoyo necesario, por conducto de "LA SEMADET".
III.4 Para los efectos legales de "EL CONVENIO", señala como su domicilio legal el ubicado en Circunvalación Agustín Yáñez número 2343, Colonia Moderna, C. P. 44190, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
IV. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante:
IV.1 Es un Municipio libre y soberano del Estado de Jalisco, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
IV.2 De conformidad con el artículo 8, fracciones VII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas
IV.3 Dentro de su jurisdicción territorial se encuentra el Área Natural Protegida de carácter Federal con categoría de Reserva de la Biósfera "Chamela-Cuixmala", según Decreto de fecha 30 de diciembre de 1993, modificado el 25 de noviembre de 1994.
IV.4 También frente a la Costa del Municipio de la Huerta, se localiza el Santuario Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, cuyo decreto fue publicado en el DOF el 13 de junio del año 2002, y el resumen de su Programa de Manejo el 14 de junio del 2011.
IV.5 De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 fracciones I, XIV, 52 fracción II y 63 de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Presidente Municipal, Secretario y Síndico suscriben el presente Convenio.
IV.6 Señala como domicilio para los efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Ramón Corona #5, Centro, 45305, La Huerta, Jalisco.
V. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
V.1 Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio.
V.2 Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA" que será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso de suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del área de estudio
En virtud de lo anterior "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de "EL PROGRAMA".
Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" contempla "EL PROGRAMA", la Agenda Ambiental y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del Objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a:
I. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a "EL PROGRAMA". así como las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables;
III. Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico, materia del presente Convenio, misma que sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
TERCERA.- COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
I. Apoyar técnicamente y participar coordinadamente, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades para estatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban;
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de la normatividad aplicable;
IV. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización, y
V. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
CUARTA.- COMPROMISOS DE "LA CONANP".
I. Participar con "LAS PARTES" en la elaboración y ejecución de "EL PROGRAMA" donde se ubique las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II. Conforme a sus atribuciones aportará oportunamente los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente "EL CONVENIO"; y
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "EL PROGRAMA" en congruencia y armonía con el programa de ordenamiento ecológico local en donde se ubique el área natural protegida competencia de la Federación.
QUINTA.- COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
I. Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
II. Implementar las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
III. Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO" con el fin de establecer nítidamente las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA";
IV. Promover la corresponsabilidad de sus sectores y actores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA";
V. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA"; y
VI. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para La implementación del instrumento de planeación en la toma de decisiones del municipio, así como en sus procesos de trámites relacionados con el desarrollo urbano y los asentamientos humanos.
SEXTA.- COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO".
I. Realizar las acciones que le correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
II. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA" previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
III. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
IV. Realizar las adecuaciones requeridas para compatibilizar los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA";
V. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
VI. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA"; y
VII. Dar preferencia a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de "EL CONVENIO".
SÉPTIMA.- DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de La Huerta, Jalisco, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instarse en un plazo de no mayor de 90 (noventa) días naturales posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA. DE LA INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ".
Deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el
territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estarán sujetos a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
NOVENA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I. Uno de carácter ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA".
Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y representantes de los sectores ya descritos en su carácter social, privado y académico, propuestos libremente por cada organización, comunidad, grupo o sector, dicho Órgano será presidido por "EL MUNICIPIO" y el Secretario será un miembro de "LAS PARTES" electo por voto popular en el pleno del Órgano.
II. Un órgano de carácter técnico, en los sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA" Dicho Órgano será presidido por un miembro del sector académico, social y productivo, electo en el seno del pleno del sector y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe el "EL ÓRGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". Estos representantes serán nombrados por los miembros de su organización, comunidad, grupo o sector dentro de un plazo de al menos 30 días naturales previos a la instalación de "EL COMITÉ".
III. "EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO" establecerá los mecanismos para la participación social y la consulta pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
DÉCIMA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I. Definir las bases para "EL PROGRAMA"
II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de "EL CONVENIO", de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros:
a)    Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b)    La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de "EL PROGRAMA";
c)    El cronograma de las actividades a realizar;
d)    Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
e)    Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos; y
f)     Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del Proceso de Ordenamiento Ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio, como parte de sus Anexos;
III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en el municipio y la región, que deberán ser considerados en la formulación, revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Jalisco, y
VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE LA HUERTA, JALISCO.
"LAS PARTES" acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico Local materia de "EL CONVENIO" deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva:
I. La participación social inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
II. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de este convenio y del Proceso de Ordenamiento Ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la Consulta Pública;
III. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de "EL COMITÉ", a fin de fortalecer el Proceso;
IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados a partir del saber local como un elemento indispensable que se complemente con el saber técnico-científico, de análisis y de generación de resultados, que en la ejecución del programa se dirija, a la Resolución de la Problemática Socio Ambiental Local, que en la ejecución del programa se dirija a la Resolución de la Problemática Socio Ambiental Local;
V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan, a partir del saber local como un elemento indispensable que se complemente con el saber técnico-científico, del análisis y de la generación y verificación de resultados, que en la ejecución del programa se dirijan a la resolución de la problemática socio ambiental loca;
VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA", y
IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales como Las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecido en los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA".
"EL PROGRAMA" deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
I. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
II. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
III. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico,
IV. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental; y
V. La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación del Programa.
DÉCIMA TERCERA.- DEL ALCANCE DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus competencias, en aplicar los lineamientos, las estrategias ecológicas, criterios de regulación ecológica para cada UGA y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológicas aplicables de "EL PROGRAMA".
De igual forma, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA", deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros Órdenes de Gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico
DÉCIMA CUARTA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
"LAS PARTES" se coordinarán a través de "EL COMITÉ" para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de "EL CONVENIO", para consulta pública que se
llevará a cabo conforme a lo señalado las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable;
II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
IV. "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas se argumenten las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA".
Una vez concluido el proceso de consulta pública "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado "LAS PARTES" y expedido por "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA SEXTA.- DE LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA".
"EL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio, difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO" con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA".
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" a través del "EL COMITÉ", una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta de "EL CONVENIO", cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "El PROGRAMA", éstas deberán ser aprobadas por "LAS PARTES", firmantes de éste Convenio y deberán ser registradas en la Bitácora Ambiental.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que "EL PROGRAMA" deberá actualizarse en sus datos, dentro un periodo máximo de 4 cuatro años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de un Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
"EL COMITÉ" determinará los procedimientos que deberá seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA NOVENA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico;
III. Los procedimientos y los plazos para la revisión de "EL PROGRAMA";
IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de "EL PROGRAMA";
V. Las acciones para realizar la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y
VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
VIGÉSIMA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente instrumento jurídico y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR.
"EL COMITÉ" promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente Convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco y en la Gaceta Municipal, respectivamente en un lapso no mayor a 30 treinta días hábiles posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado.
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente "EL CONVENIO", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución de "EL CONVENIO", no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 5 tantos en el Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, a los tres días del mes de octubre de dos mil veintitrés.- Por la SEMARNAT: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación en el Estado de Jalisco, Lic. Raúl Rodríguez Rosales.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Ing. Jorge Israel García Ochoa.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional Occidente y Pacífico Centro, Mtro. Adrián Méndez Barrera.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal del Ayuntamiento de La Huerta, Jalisco, Mtro. Fernando Gómez Carrasco.- Rúbrica.- Síndico del Ayuntamiento de La Huerta, Jalisco, Mtra. Mónica Gutiérrez García.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de La Huerta, Jalisco, Ing. José Antonio Ávila Franco.- Rúbrica.