RESOLUCIÓN del Consejo General por el que se determina improcedente la solicitud del Instituto Electoral del Estado de Campeche para que este Instituto Nacional Electoral ejerza la facultad de asunción parcial respecto a la implementación, diseño y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Proceso Electoral Local 2023-2024, en dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG07/2024.- Expediente: INE/SE/ASP-02/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DETERMINA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA QUE ESTE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EJERZA LA FACULTAD DE ASUNCIÓN PARCIAL RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN, DISEÑO Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024, EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA
Ciudad de México, 11 de enero de dos mil veinticuatro.
GLOSARIO
CATD
Centros de Acopio y Transmisión de Datos
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución política
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
COTAPREP
Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares
IEEC
Instituto Electoral del Estado de Campeche
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
Ley general
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) - Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
OPL
Organismo Público Local
PEL
Proceso Electoral Local
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Secretaría Ejecutiva
Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Unidad de Tecnologías
Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche
Unidad Técnica
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I. Solicitud
El 11 de diciembre de 2023 se recibió a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, el oficio UVIN/533/2023, de fecha 8 de diciembre de 2023, suscrito por Diana Margarita Novelo Solís, Titular de la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional del IEEC, por medio del cual remitió copia del oficio SECG/1097/2023, signado por David Antonio Hernández Flores, Encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de dicho OPL, así como el acuerdo CG/066/2023, aprobado el 8 de diciembre de 2023 por el Consejo General del IEEC y su anexo.
En dicho acuerdo CG/066/2023, en su punto SEGUNDO se aprobó "...solicitar al Instituto Nacional Electoral para que asuma parcialmente con relación a las actividades del diseño, la implementación y la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2023-2024 en el estado de Campeche, de conformidad con el dictamen emitido por el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que se adjunta como Anexo Único del presente Acuerdo...".
La solicitud fue motivada tanto en el acuerdo de referencia, como en su anexo, bajo las siguientes razones:
El Instituto Electoral del Estado de Campeche enfrenta limitaciones significativas que le impiden el diseño, implementación y operación autónoma del PREP mediante sus recursos informáticos internos por lo que existe una marcada insuficiencia tanto en las capacidades técnicas como en la disponibilidad de personal especializado, lo cual obstaculiza cualquier intento de desarrollar de manera independiente el sistema informático necesario para ejecutar el PREP con la eficacia y seguridad requeridas. Resulta imperativo destacar que, más allá de la ya mencionada carencia de recursos técnicos, se enfrenta un período sumamente reducido antes del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2023-2024. Este lapso es insuficiente para llevar a cabo la contratación, formación y acreditación de un equipo de desarrollo de software altamente especializado y con la experiencia necesaria para cumplir con la complejidad de los requerimientos establecidos para el sistema informático del PREP. Además, la inversión requerida para equipar al Instituto Electoral del Estado de Campeche con la infraestructura tecnológica adecuada, sumada a la adquisición de herramientas avanzadas de desarrollo de software y sistemas de seguridad, implicaría un gasto significativo. Este desembolso no solo es considerable en términos económicos sino también en la asignación de tiempo y recursos humanos, que podrían no estar justificados frente a la urgencia y especificidad del proyecto. Por ende, se concluye que la opción más pragmática y económicamente viable es la implementación del PREP por medio de la contratación de servicios de terceros. Esta alternativa garantiza el cumplimiento de los estándares exigidos por los Lineamientos, optimizando los recursos disponibles y asegurando la eficiencia y seguridad en la entrega de resultados electorales preliminares.
[...]
II. Procedimiento de la solicitud de asunción parcial
El procedimiento de la solicitud de asunción parcial se realizó en términos de lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo I de la LGIPE, así como en el Título II, Capítulos II y IV del Reglamento; por lo que una vez recibida la solicitud se le asignó el número de expediente INE/SE/ASP-02/2023 y en cumplimiento al principio de máxima publicidad se publicó en el portal electrónico del Instituto.
Conforme a los plazos señalados en la LGIPE y el Reglamento se dio el trámite correspondiente, informándose a las y los consejeros electorales de la presentación de la solicitud y apertura del procedimiento; de igual forma se dictaron los acuerdos correspondientes, se solicitó la opinión técnica de la unidad técnica involucrada y una vez recibida, se puso a la vista del OPL de Campeche.
Recibidas las manifestaciones del IEEC, y no existiendo diligencias pendientes de realizar o desahogar y al considerar que se cuenta con la información necesaria para obtener una determinación, se dictó el auto de cierre de instrucción y se turnaron los autos a la Dirección Jurídica para la elaboración del proyecto de resolución.
III. Proyecto de resolución
Con fundamento en el artículo 57, numeral 2, del Reglamento, la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva puso a consideración del Consejo General el proyecto de resolución.
CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA
El Consejo General es la autoridad competente para conocer y resolver los procedimientos de asunción parcial, conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, y Apartado C, segundo párrafo, inciso a) de la Constitución política; en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, 44, numeral 1, inciso ee), 121, numeral 3, y 123 de la Ley general; así como los artículos 38, 39, numeral 1, inciso b), 40, numeral 1, y 45 del Reglamento.
2. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
La solicitud cumple con los requisitos de forma, de procedencia y con los presupuestos procesales previstos en los artículos 121, numerales 3 y 4, y 123 de la Ley general; así como 40, numerales 1 y 2, y 55 del Reglamento, como se detalla a continuación:
2.1. Forma
La solicitud se presentó por escrito y fue aprobada el 8 de diciembre de 2023 por unanimidad de las consejeras y los consejeros del Consejo General del IEEC a través del acuerdo CG/066/2023, en el que se expresaron los motivos de su petición y se acompañó de las pruebas que acreditaron su narración, cumpliendo así con los requisitos de forma necesarios para el análisis de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121, numerales 3 y 4, y 123 de la Ley general, en relación con el artículo 40, numerales 1 y 2; y 55 del Reglamento.
Asimismo, en el acuerdo referido se plasmaron los fundamentos jurídicos en los cuales se apoyaron y describieron las razones que, en su opinión, son relevantes para el análisis de la procedencia de la asunción de la implementación, diseño y operación del PREP en el PEL 2023-2024 en el estado de Campeche.
2.2. Oportunidad
De conformidad con el artículo 123, numerales 1 y 2 de la Ley general, la solicitud de asunción parcial para la implementación, diseño y operación del PREP en el PEL 2023-2024 de la aludida entidad, puede realizarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate, por tanto, cumple con el requisito de oportunidad.
2.3. Legitimación
La solicitud fue aprobada por unanimidad de votos de las consejeras y los consejeros electorales del Consejo General del IEEC en su 40a sesión extraordinaria de 8 de diciembre de 2023, acorde con lo que establecen los artículos 123, numeral 1 de la Ley general, y 55 del Reglamento.
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del IEEC y elementos en los que sustenta su petición
De la lectura integral del acuerdo CG/066/2023 del Consejo General del OPL de Campeche y su anexo denominado "Dictamen del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares COTAPREP, por el que se determina que el Instituto Electoral del Estado de Campeche no cuenta con la infraestructura tecnológica, capacidad y personal técnico para el diseño, programación, instalación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), de conformidad con lo establecido en los artículos 338, numeral 5, y 346, del Reglamento de Elecciones y su anexo 13, denominado Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)", se advierte que dicho organismo sustenta su petición en los siguientes hechos:
Imposibilidad técnica y humana para implementar el PREP.
Conforme a lo reseñado en el documento denominado "Diagnóstico de Tecnologías del IEEC" presentado por la Unidad de Tecnologías en reunión extraordinaria de trabajo el 15 de noviembre de 2023, se concluyó que no existen las condiciones adecuadas para que el OPL pueda implementar el PREP a través de sus propios sistemas informáticos, toda vez que no se cuenta con las capacidades técnicas ni de personal técnico para afrontar por sus propios medios el desarrollo del sistema informático PREP.
Gastos significativos para la implementación de un PREP propio.
El OPL aduce que la inversión requerida para equipar a dicho organismo con la infraestructura tecnológica adecuada, herramientas avanzadas de desarrollo de software y sistemas de seguridad, sería significativa, lo cual, además tendría impacto en la asignación de recursos humanos y asignación de tiempo.
Contratación de servicios de terceros.
En el punto 4 del anexo único del acuerdo referido, el propio IEEC determina que lo más viable es la implementación del PREP por medio de la contratación de servicios de terceros, pues dicha alternativa garantiza el cumplimiento de los estándares exigidos en los Lineamientos, optimizando los recursos disponibles y asegurando la eficiencia y seguridad en la entrega de resultados electorales preliminares. Asimismo, el punto 6 del referido documento señala que, como resultado del "Diagnóstico de Tecnologías del IEEC", se recomienda implementar un proceso de licitación riguroso que garantice la selección de un proveedor idóneo para el desarrollo del sistema informático (PREP).
Experiencia recabada por el INE.
El Consejo General del IEEC considera que este Instituto cuenta con personal capacitado y actualizado en la implementación y operación del PREP, así como mecanismos de seguridad que permiten abonar el desarrollo eficiente y adecuado del proceso electoral.
3.2. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)
Es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los CATD autorizados por el Instituto o por los OPL, teniendo como objetivo informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía. Dicho programa es único cuyas reglas de operación son emitidas por el Instituto con obligatoriedad para sus órganos y los de los OPL.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado C, numeral 8, de la Constitución política, dispone que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL, quienes ejercerán funciones, entre otras, en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los Lineamientos que emita el INE, en términos de lo establecido en el apartado B, inciso a), numeral 5, del mismo precepto constitucional. En concordancia con lo anterior, la Ley general establece en su artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, que el INE tiene la atribución de emitir reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
Los artículos 98, párrafo 1 y 99, párrafo 2 de la Ley general, precisan que dichos Organismos están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, cuyo patrimonio se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los procesos electorales locales y para el financiamiento de los partidos políticos.
En ese orden de ideas, el artículo 104, numeral 1, inciso k) de la Ley general, estipula que es competencia de los OPL ejercer las funciones para implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto.
Por su parte, el Reglamento establece en el artículo 338, numerales 1 y 2, que los Órganos Superiores de Dirección de los OPL son los responsables directos de supervisar el diseño, la implementación y operación del PREP; asimismo, con base en sus atribuciones legales, dichas actividades serán responsabilidad del OPL cuando se trate de la elección de gubernaturas, diputaciones de los congresos locales, integrantes de los ayuntamientos y otras elecciones que les corresponda llevar a cabo.
Así, la implementación y operación del PREP constituye una de las actividades primordiales que deben ejecutar los OPL, instancia responsable de coordinar el desarrollo de las actividades atinentes, asignar recursos humanos, financieros y materiales para su implementación, además de determinar las instancias internas que colaborarán en la realización de las tareas correspondientes, para lo cual debe tomar las previsiones presupuestales necesarias para dicho fin, con el objetivo de informar oportunamente, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad, los resultados del escrutinio y cómputo al Consejo General de los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía en general, tal y como lo establece el artículo 219, numeral 3 de la Ley general.
3.3. Atribuciones especiales del Consejo General
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, primer párrafo, numeral 8, y segundo párrafo, inciso a) de la CPEUM establece que el INE cuenta con determinadas atribuciones que resultan especiales, entre ellas, la asunción de actividades propias de los OPL, debido a su posibilidad de control operativo dentro de la esfera de las soberanías estatales. Dicho precepto establece:
Artículo 41.
[...]
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
[...]
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
[...]
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
[...]
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
[...]
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a)   Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
[...]
En este sentido, el artículo 123 de la Ley general establece que los OPL podrán, con la aprobación de la mayoría de los integrantes de su Consejo General, solicitar al INE la asunción de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponda, siendo el Instituto quien resuelva sobre la asunción parcial por mayoría de cuando menos ocho votos.
Por otro lado, el Reglamento dispone, en su artículo 39, numeral 1, inciso b), que se entenderá por asunción parcial, la facultad del INE para desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un PEL, cuyo ejercicio corresponde originalmente al OPL.
El artículo 40, párrafo 1 del citado ordenamiento refiere que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia.
De lo anterior se aprecia que constitucionalmente el INE tiene la potestad de decidir de forma colegiada, si asume o no determinadas actividades de los OPL, en su carácter de máxima autoridad administrativa en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño,
tutelando los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, como lo dispone igualmente el antedicho artículo 41 constitucional en su Base V, apartado A.
3.4. Análisis general de la asunción del PREP
Es importante precisar que la implementación del PREP cobra relevancia en todo proceso electoral en atención a los fines que protege. Al respecto conviene destacar que el establecimiento del PREP atiende a la necesidad cultural y cívica de la ciudadanía, que consiste en obtener información confiable de los resultados de los comicios, en la medida posible, después de concluida la Jornada Electoral, y tiene como finalidad impedir que fuentes interesadas, carentes de elementos adecuados y objetivos o inducidas a error, puedan divulgar y difundir resultados claramente alejados o hasta opuestos a la verdad contenida en las urnas, que hagan concebir algo distinto a la verdad objetiva y crear un ambiente post- electoral, de incertidumbre y hostilidad a los actores políticos, que pueda influir en la legitimidad política y en la gobernabilidad durante el ejercicio del cargo de los candidatos triunfantes, por lo que la implementación y operación del PREP constituye un factor determinante en un Proceso Electoral, si éste no se ajusta a los principios rectores de la función electoral(1).
Debido a lo anterior, previo a trastocar los argumentos del solicitante es necesario destacar los siguientes factores que inciden en la valoración:
a)   El Instituto tiene como tarea preponderante el desarrollo del proceso electoral federal 2023-2024 y el ejercicio de sus atribuciones originarias en los procesos electorales locales, a la vez que vigila y acompaña a los OPL para el adecuado desarrollo de sus comicios, en virtud del esquema de competencias que corresponde realizar a cada autoridad electoral, establecido en la propia Constitución política.
b)   Para el proceso electoral federal 2023-2024, concurrente con las treinta y dos elecciones locales, se elegirán 629 cargos federales: 1 Presidencia de la República, 128 Senadurías, y 500 Diputaciones federales, actividades que deberán ser coordinadas con las 32 juntas locales y 300 juntas distritales del país. Mientras que el total de cargos a elegir en los comicios locales es de aproximadamente 19,634 cargos de elección popular.
c)   El PREP es el mecanismo de información electoral que recaba los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, a través de la captura de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los CATD ubicados en los Consejos Municipales o Distritales que se establezcan para la recepción de paquetes electorales. Es un programa que para su operación está conformado por recursos humanos y materiales, procedimientos operativos, de digitalización, captura y publicación, seguridad y tecnologías de la información y comunicaciones.
d)   El Instituto tiene bajo su responsabilidad la ejecución, implementación y operación del PREP federal, el cual se desarrolla bajo etapas definidas en la Ley general y en el Reglamento, motivo por el cual desde marzo de 2023 este Instituto inició con los trabajos de preparación, como es la generación de prototipos navegables que permitieron tomar la decisión de los cambios que se deberían realizar para eficientar procesos, la adecuación y desarrollo de los módulos para el Sistema Informático, así como trabajos de reclutamiento y selección del personal que dará seguimiento a la implementación de los CATD del PREP federal, lo anterior deja ver que el Instituto no cuenta con el tiempo necesario para la correcta implementación y operación del PREP, el cual requiere pasar por varios tramos de control, adicional a ello, implica los tiempos requeridos para la ejecución de las actividades, el empleo de recursos adicionales, así como reasignar al personal con el que se cuenta actualmente para supervisar los mismos; por lo que no es posible asumir el diseño, implementación y operación del PREP local de Campeche, ya que no se cuentan con los recursos materiales, ni humanos, así como tampoco con el tiempo suficiente, debido a que todos los recursos con los que cuenta el INE se encuentran enfocados en la implementación y operación del PREP Federal 2023-2024.
Ahora bien, el IEEC dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 121, numeral 4, inciso c) de la Ley General en cuanto a expresar una narración de los hechos que motivaron la petición de asunción parcial, en la que se señaló cuáles son las condiciones que, a su juicio, le impiden implementar y operar el PREP, de lo cual se desprende que:
a)   Los motivos únicamente se enfocan en señalar que no se cuenta con los recursos materiales y humanos para llevar a cabo el PREP.
b)   Incluso cuando aduce que no cuenta con personal especializado y capacitado, es un hecho público y notorio, que en los dos procesos electorales locales inmediatos pasados:
i.     Elección Ordinaria 2018 en la que se eligieron Diputadas y Diputados Locales y Ayuntamientos.
ii.     Elección Ordinaria 2021 en la que se eligieron a la Gobernadora del Estado, Diputadas y Diputados Locales y Ayuntamientos.
Este se ha apoyado de la contratación de empresas externas para el diseño, implementación y operación del PREP, de conformidad con los acuerdos aprobados por su Consejo General: CG/31/17(2), del 30 de octubre de 2017, y CG/32/2020(3), del 30 de noviembre de 2020.
Lo anterior se robustece con los informes finales de los PEL 2017-2018 y 2020-2021, en los cuales el IEEC han contratado como tercero para la implementación y operación del PREP a GRUPO PROISI S.A. de C.V. y como ente auditor al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní (ITESCAM) en el estado de Campeche, este último determinó en su auditoría realizada con el método estándar IEEE Standard for Software Reviews and Audits IEEE Std 1028-2008, que la infraestructura tecnológica utilizada por el tercero fue suficiente para cumplir con los lineamientos solicitados por el Instituto.
En ese sentido, el IEEC válidamente puede contratar un proveedor externo que realice la implementación y operación del sistema informático, el cual deberá ajustarse a la normativa aplicable y cumplir con los objetivos del PREP, según el artículo 338, numeral 4, del Reglamento, que establece que los OPL podrán auxiliarse de terceros según su capacidad técnica y financiera. Por tanto, es dable mencionar que es obligación del OPL cumplir y garantizar los principios rectores de la función electoral y garantizar la confiabilidad del PREP, aunque sea a través de un tercero.
Además, resulta imperativo mencionar que la totalidad de los recursos del INE se encuentran enfocados en la preparación y desarrollo que el proceso electoral federal dada la importancia que implica, pues tiene como obligación principal garantizar el cumplimiento de los principios que lo rigen, en particular para garantizar la celebración de elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión.
Vale reiterar que la prioridad institucional para el proceso electoral federal en curso consiste en cumplir puntualmente con las facultades que debe ejercer el INE, respecto de los procesos electorales locales concurrentes con el federal en la forma y términos mandatados por la Constitución política y demás normatividad aplicable.
Por lo que, aunque el Instituto pudiera asumir parcialmente actividades que originalmente corresponden a los OPL, como el PREP en el estado de Campeche, dada la relevancia y las implicaciones operativas, técnicas, humanas y materiales de los comicios en curso, no es dable asumir la realización del PREP solicitado.
3.5. Análisis técnico, material y humano
Una vez definida la obligación del OPL para llevar a cabo el PREP en la elección local 2023-2024 del estado de Campeche, así como esclarecida la atribución del INE para determinar si asume o no dicha función, resulta necesario contar con la opinión técnica de la UTSI, al ser esta la unidad encargada de la implementación y operación del PREP a nivel federal, en términos del artículo 66, numeral 1, inciso u), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, que establece:
Artículo 66.
1.   La Unidad Técnica de Servicios de Informática estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:
[...]
u)   En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, le corresponde:
I. Proponer ante el Secretario Ejecutivo las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares y conteos rápidos;
II. Proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares de carácter federal; así como los programas relativos en el supuesto de que el Instituto asuma o atraiga las elecciones competencia de los Organismos Públicos Locales, o de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos;
III. Desarrollar y operar los sistemas informáticos para la captura, validación, transmisión, recepción, consolidación y difusión de los resultados electorales preliminares;
IV. Establecer los mecanismos de seguridad necesarios a efecto de garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad del Programa de Resultados Electorales Preliminares;
V. Efectuar estudios de viabilidad para la definición de los recursos, equipo y sistemas de cómputo que requiera el Programa, de conformidad con las normas vigentes;
VI. Coordinar y supervisar la instalación y operación de los centros de captura, procesamiento y difusión de la información;
VII. Capacitar al personal en el uso de sistemas y equipos de comunicación relacionados con el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
3.5.1. Opinión técnica de la UTSI
Esta área remitió su opinión técnica el 26 de diciembre de 2023, sobre la solicitud de asunción parcial del diseño, implementación y operación del PREP en el PEL 2023-2024 en el estado de Campeche, de acuerdo con lo siguiente:
[...] Una vez que se ha llevado a cabo el análisis detallado de los requisitos para el diseño, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Campeche, la UTSI ha determinado que no es viable asumir dicha función, toda vez que el Instituto no cuenta con el tiempo, ni los recursos materiales, técnicos ni humanos necesarios para atender el Proceso Electoral Local de forma paralela al Proceso Electoral Federal. Esto, en adición a que atender la solicitud, implicaría retomar la fase de planeación de actividades que ya han sido resueltas para el Proceso Electoral Federal y que afectaría el flujo de implementación para las actividades programadas en 2024.
Conforme a lo anterior se considera que no es factible llevar a cabo la asunción parcial, toda vez que los tiempos adicionales y no contar con recursos materiales, técnicos y humanos necesarios asociados a la implementación de un PREP Local no son suficientes y ponen en riesgo la implementación correspondiente al ámbito federal.
[...]
Para realizar la evaluación, la Unidad Técnica analizó cada una de las fases del PREP, enfocándose en los tiempos y recursos requeridos para planear y ejecutar las actividades y acciones logísticas y tecnológicas de diseño, implementación y operación del PREP, de las cuales detectó los posibles riesgos que se podrían presentar, arribando a las siguientes conclusiones:
·  Conclusiones
[...] los recursos humanos y materiales que se utilizan para la ejecución del PREP Federal, por parte de la UTSI actualmente se encuentran orientados al Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cumplimiento de los tiempos establecidos para la operación del programa; por su parte, la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Campeche reportó que los recursos humanos, materiales y espacios físicos con los que cuenta están considerados para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, de acuerdo con la solicitud enviada a través de la Circular INE / UTSI / 008 / 2023.
El Instituto que, en su responsabilidad tiene la ejecución del PREP Federal, pone en riesgo las actividades calendarizadas, recordando que, para esta implementación y operación del PREP Federal 2024, ya se han realizado diversos trabajos preparativos desde marzo de 2023, como es el análisis de las soluciones presentadas, la generación de prototipos navegables que permitieron tomar la decisión de los cambios que se deberían realizar para eficientar procesos, así como la adecuación y desarrollo de los módulos para el Sistema Informático, adicionalmente se han realizado trabajos de reclutamiento y selección de personal que dará seguimiento a la implementación de los CATD del PREP Federal.
Considerando la planeación institucional, es importante mencionar que no se cuenta con el tiempo, en virtud de que el Instituto requiere pasar por varios tramos de control para asegurar la correcta implementación y operación del PREP, adicional a ello por los tiempos que requiere el Instituto para la ejecución de las actividades y recursos adicionales necesarios para su implementación, así como reasignar al personal con el que se cuenta actualmente para supervisar los mismos, la Opinión Técnica de esta Unidad es que no se cuenta con los recursos materiales, ni humanos, ni financieros, así como tampoco con el tiempo suficiente para la asunción parcial del diseño, implementación y operación del PREP del estado de Campeche para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, debido a que todos los recursos con los que cuenta el INE, se encuentran enfocados en la implementación y operación del PREP Federal 2023-2024.
Consideración adicional.
Si bien este Instituto no se encuentra en posibilidades técnicas y operativas para realizar la asunción del PREP de la elección Ordinaria Local 2023-2024 en el estado de Campeche, se considera importante que el OPL tome en consideración para el desarrollo de sus actividades lo referido por el COTAPREP Local como punto Primero del "Dictamen del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares COTAPREP, por el que se determina que el Instituto Electoral del Estado de Campeche no cuenta con la infraestructura tecnológica, capacidad y personal técnico para el diseño, programación, instalación e implementación del PREP, de conformidad con lo establecido en los artículos 338, numeral 5, y 346, del reglamento de elecciones y su anexo 13, denominado lineamientos del PREP", mismo que refiere lo siguiente:
"PRIMERO. Con base en la facultad que tiene el Instituto Electoral del Estado de Campeche, en cumplimiento con la Sección IV "Sistema Informático y su auditoría", articulo 346, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), dictamina que el diseño, implementación y operación del PREP deberá ser a través de un tercero y estos deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos y ser adecuados para cumplir con los objetivos del PREP."
En otros términos, para la Unidad Técnica, los recursos materiales y humanos con los que cuenta el INE se encuentran enfocados en las actividades concernientes al PREP del proceso electoral federal 2023-2024, por lo que asumir el diseño, implementación y operación del PREP del OPL de Campeche, resultaría en un despropósito para cumplir cabalmente con las atribuciones que este Instituto tiene constitucionalmente conferidas.
Este Consejo General concuerda con la opinión de la referida Unidad, pues es explorado derecho que, si bien, el Instituto funge como rector del Sistema Nacional Electoral, por lo que no solo tiene que ocuparse de la organización y desarrollo de los comicios federales, sino participar y vigilar muchas de las actividades que le corresponden a los OPL para la celebración de los procesos locales, ello no implica de manera alguna comprometer la organización de la elección federal, ya que originariamente se han emitido los acuerdos, lineamientos y documentos necesarios para que el OPL pueda llevar a cabo las actividades que por mandato constitucional le competen.
A mayor abundamiento, el artículo 32 de la Ley General define perfectamente las funciones que corresponden a cada autoridad electoral, en el caso del INE tanto para los procesos federales como locales las de: capacitación electoral; geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras; padrón y la lista de electores; ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
3.6. Planteamiento del OPL
Ahora bien, de conformidad con el artículo 56, numeral 2, del Reglamento, se le dio vista al OPL de la opinión técnica de la UTSI, quien en atención a ello esgrimieron diversas consideraciones que en este apartado son valoradas conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, así como de las disposiciones legales que regulan al PREP.
1.     Por una parte, el OPL refiere que continúa sin contar con los recursos materiales y humanos óptimos, lo cual resulta desfavorable para la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, y de vigilar su correcto funcionamiento y seguimiento.
2.     Asimismo, manifiesta que existe una falta de dirección y de planeación estratégica de la persona encargada de la instancia interna para proveer soluciones a los diversos problemas que se plantean, lo cual repercutiría en el correcto seguimiento interno del PREP.
3.     Por otro lado, aduce que el OPL de Campeche enfrenta una situación comprometida económicamente, derivada de embargos por deudas con el Instituto Mexicano del Seguro Social, demandas de juicios laborales, demandas de juicios de desalojo del inmueble y deudas de ejercicios anteriores a partidos políticos, por lo que existe el riesgo latente que, aun cuando se encuentra presupuestado el monto relativo al PREP, en cualquier momento de la licitación correspondiente se podrían trabar embargos a las cuentas del IEEC, que comprometan la operatividad del PREP, lo cual podría poner en riesgo el desarrollo de las elecciones locales.
Como primer punto, esta autoridad encuentra incongruencia con los argumentos descritos en los numerales 1 y 3, toda vez que el IEEC aduce que no cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para realizar las actividades referentes al PREP, sin embargo, afirma que tiene presupuestado el monto para llevarlo a cabo, aunado a que desde el 16 de agosto de 2023 dio inicio con los trabajos concernientes al PREP, fecha en que tuvo conocimiento del oficio INE/UTSI/2354/2023, suscrito por el titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática de este Instituto, mediante el cual se les remitió la lista de entregables y fechas máximas de ejecución y remisión, por lo que bien pudo prever la contratación del personal especializado necesario para hacer frente a tal obligación, e incluso si la deficiencia deriva de una inexperiencia del personal, el OPL tiene la posibilidad de solicitar apoyo del Instituto mediante asesoría u orientación en la materia, conforme a lo estipulado en el artículo 354, párrafo 3, del Reglamento, donde se establece que el INE puede proporcionar a los OPL asesoría técnica relativa a la implementación y operación del PREP.
De igual manera, en relación a lo descrito en el numeral 3, el OPL parte de una premisa incierta, pues aduce que existe un riesgo latente de que se presenten embargos a sus cuentas en cualquier momento de la licitación si se realizara con apoyo de un tercero, lo cual se traduce en hechos futuros de realización incierta, puesto que su existencia depende de que se lleve a cabo una acción específica, en este caso, un embargo del cual no se tiene certeza que se materialice, ni mucho menos el momento específico en el que se dará.
Aunado a lo anterior, el OPL no aportó en su escrito inicial ni en el desahogo de la vista, mayores elementos que permitan concluir que realmente tiene una deficiencia o afectación directa que ponga en peligro el desarrollo de sus obligaciones electorales, en la inteligencia de que ante la ausencia de medios de prueba tendentes a acreditar su dicho, aún en el supuesto de que tales circunstancias sean inminentes, los planteamientos realizados por el IEEC solo constituyen aseveraciones unilaterales e imprecisas, donde no expone razonamientos suficientes y eficaces que las sustenten, ni aporta elementos de convicción que las acrediten y justifiquen.
Por cuanto hace a los argumentos descritos en el numeral 2, esta autoridad considera que los mismos resultan infundados toda vez que el artículo 338, numeral 1 del Reglamento, establece que los Órganos Superiores de Dirección de los OPL son responsables directos de supervisar el diseño, la implementación y operación del PREP.
Asimismo, los numerales 4 y 5 del referido dispositivo legal, dispone que el OPL deberá acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral, para lo cual deberá elaborar un plan de trabajo para la implementación del PREP, que contemple los requisitos mínimos establecidos por el Instituto, el cual deberá ser revisado previamente en las reuniones formales de trabajo del COTAPREP con las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en las que podrán participar las y los consejeros electorales.
Bajo el mismo hilo, el numeral 5 del referido artículo 338 del Reglamento, establece que para el diseño, implementación y operación del PREP, el OPL podrá auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, siempre que estos se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del PREP. La vigilancia de este cumplimiento estará a cargo del OPL a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, asimismo, será encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen al PREP por parte del tercero cuando se trate de elecciones locales, como es el caso que acontece.
Por otro lado, conforme al artículo 339, numeral 1, incisos b) y c) del Reglamento, el Órgano Superior de Dirección del OPL deberá designar o ratificar la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, así como la integración del COTAPREP, cuando menos nueve y siete meses antes del día de la Jornada Electoral, respectivamente.
El COTRAPEP a nivel local se debe conformar por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes, quienes serán auxiliados por la persona titular de la instancia interna responsable de coordinar el diseño, implementación y operación del PREP, quien fungirá como Secretaría Técnica. Las personas integrantes del COTAPREP deberán cumplir con requisitos mínimos como contar con título y/o cédula profesional, con al menos cinco años de experiencia en materias como: estadística y/o ciencia de datos, tecnologías de la información y comunicaciones, e investigación de operaciones o ciencia política, de conformidad con los artículos 340, numeral 2, y 341, numerales 1, inciso b), y 4, del Reglamento.
De acuerdo con el artículo 342, numeral 1, incisos a), b), c), d), y e) del Reglamento, el COTAPREP tiene las atribuciones de realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad de que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas, asesorar los trabajos propios del programa en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, ciencia política, análisis estadístico o ciencia de datos, así como en aspectos logísticos y operativos, asesorar y dar seguimiento al diseño, implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP, dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de las y los prestadores de servicios, en su caso, encargados del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares, así como asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información, entre otras.
Al efecto, el OPL pasa por alto que las tareas de una actividad tan relevante en los procesos electorales como lo es el PREP, no son ni pueden ser responsabilidad de una sola persona, tan es así que se cuenta con una instancia que coordina el desarrollo de las actividades que, si bien es dirigida por su titular, esta se comprende por profesionales y personal capacitado para el desempeño de sus funciones, aunado a que se tiene el deber de integrar un grupo de personas con amplia experiencia en la materia, el cual tiene atribuciones precisamente de asesoramiento, seguimiento, análisis, y supervisión de todas las actividades relacionadas con el PREP, lo cual, en efecto aconteció el 30 de octubre de 2023, fecha en que se aprobó la integración del COTAPREP local mediante acuerdo CG/054/2023.
De ahí que lo idóneo es que el Consejo General, como máximo órgano de dirección del IEEC cumpla cabalmente con las funciones conferidas tanto en la Constitución política como en la propia Ley general, tales como llevar a cabo las actividades necesarias para implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares, así como las demás que se determinen en la propia Ley general.
4. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, este Consejo General estima improcedente ejercer la atribución especial de asunción parcial para la implementación y operación del PREP que corresponde al IEEC, con base en las circunstancias que han quedado precisadas y que se resumen en lo siguiente:
1.     Es atribución del IEEC implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en su entidad, de conformidad con la reglamentación expedida por el Instituto, en términos de lo establecido en el artículo 104 de la LGIPE, en relación con el diverso 338 del Reglamento.
2.     De la solicitud, así como de los elementos probatorios presentados por el IEEC, esta autoridad no advierte una posible vulneración a los principios que rigen función electoral, de no asumirse la implementación y operación del PREP por parte del INE, pues únicamente basa aseveraciones unilaterales e imprecisas, donde no expone razonamientos suficientes y eficaces que las sustenten, ni aporta elementos de convicción que las acrediten y justifiquen, así como en posibles hechos de realización incierta.
3.     El IEEC cuenta con los recursos para implementar el PREP propio o a través de un tercero, en los términos establecidos en la Constitución y la Ley.
4.     Es un hecho público y notorio, que cuenta con la experiencia de procesos electorales locales en los que se apoyó de la contratación de terceros para el diseño, implementación y operación del PREP, tal y como lo hizo en los procesos electorales ordinarios 2017-2018 y 2020-2021.
5.     Conforme a la opinión técnica emitida por la UTSI, se concluye que no se cuentan con los recursos materiales, ni humanos, así como tampoco con el tiempo suficiente para la asunción parcial del diseño, implementación y operación del PREP del estado de Campeche para el Proceso Electoral Local 2023-2024, debido a que todos los recursos con los que cuenta el Instituto se encuentran enfocados en la implementación y operación del PREP Federal.
6.     Los recursos con los que cuenta el INE están enfocados a la organización y desarrollo del Proceso Electoral Federal, por ende, las implicaciones y dimensiones operativas que implica ejercer el cúmulo de actividades, representa un gran reto institucional de trascendencia para la vida democrática de este país, se trata de la organización y desarrollo del mayor número de cargos a elegir en una sola Jornada Electoral.
En consecuencia, este Consejo General estima que el no asumir la implementación y operación del PREP en el estado de Campeche no pone en riesgo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados relativos a la renovación de los ayuntamientos y Congreso local de esa entidad, pues como ya se dijo, el IEEC cuenta con el tiempo suficiente para realizar las acciones necesarias para implementar y operar el PREP propio o a través de un tercero especializado que se apegue a los principios rectores de esta función y, por ende, proteger el derecho ciudadano a estar informado con calidad y eficiencia, toda vez que éste cuenta con los elementos necesarios para ejercer las atribuciones que legalmente le corresponden. En este sentido no solo no existe la viabilidad para ejercer la asunción parcial, si no el Instituto no está obligado a ejercer la asunción parcial del PREP en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el estado de Campeche, tal y como se establece en el artículo 41, base V, Apartado B, inciso a), párrafo 5; y Apartado C, párrafo 8, de la Constitución, pues dichos ordinales establecen lo siguiente:
1)    Al Instituto le corresponde, para los procesos electorales federales y locales, establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia -entre otras- de resultados preliminares; encuestas; sondeo de opinión; observación electoral y conteos rápidos.
2)    A los OPL atañe, en las elecciones locales de las entidades federativas, ejercer funciones -entre otras materias- sobre resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior.
Tal delimitación de atribuciones en la materia se reitera, a su vez, en los artículos 44, párrafo 1, inciso gg); 104, párrafo 1, incisos a), k) y r), y 123 de la LGIPE, establece de manera textual que corresponde a los OPL implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto.
Respecto del PREP, al Instituto le compete en los ámbitos federal y local fijar las reglas, lineamientos, criterios y formatos; mientras que a los OPL corresponde en los respectivos ámbitos locales implementarlo y aplicarlo, precisamente, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos establecidos por el Instituto. Con lo anterior se precisa que existe una distinción clara de atribuciones sobre el PREP, dentro de las cuales no existe una obligación para el Instituto de ejercer la asunción parcial del PREP en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el estado de Campeche.
Por lo anteriormente expuesto, debidamente fundado y motivado, este órgano colegiado
RESUELVE
PRIMERO. Se determina improcedente ejercer la atribución especial de asunción parcial para la implementación y operación del PREP que corresponde al Instituto Electoral del Estado de Campeche para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, y a las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Campeche, para que en el ámbito de su competencia y, acorde a la normativa institucional brinden asesoría u orientación al IEEC durante la
implementación y operación del PREP para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
TERCERO. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 45, párrafo 2, inciso b), del Reglamento de Elecciones, se requiere el apoyo del Organismo Público Local en el estado de Campeche para que publique la presente Resolución en la Gaceta Oficial de su entidad, así como en su portal de internet y notifique a los partidos políticos con registro en esa entidad la presente Resolución.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del INE www.ine.mx.
QUINTO. Notifíquese a través del Sistema Electrónico SIVOPLE, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y por su conducto, a los partidos políticos con registro en esa entidad y, de ser el caso, a los candidatos independientes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, numeral 2, inciso c), del Reglamento de Elecciones.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de enero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
 
1     Tesis CXIX/2002, de rubro " PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP). LA IMPUGNACIÓN AL ACUERDO QUE LO APRUEBA ES DETERMINANTE COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
2     Acuerdo CG/31/17, obtenido de la página oficial del IEEC
https://www.ieec.org.mx/Documentacion/AcuerdosActas/2017/octubre/5a_ord/acuerdos/CG_31_17.pdf
3     Acuerdo CG/32/2020, obtenido de la página oficial del IEEC
https://www.ieec.org.mx/Documentacion/AcuerdosActas/2020/Noviembre/13va_ext/CG_32_20.pdf