ACUERDO por el que se crea la Unidad Operativa denominada Mando Especial de Guardia Nacional Acapulco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Guardia Nacional.

COMISARIO GENERAL DAVID CÓRDOVA CAMPOS, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno, décimo a décimo tercero y 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 9, 15, fracciones I, II y VII, y 16 de la Ley de la Guardia Nacional; 5 y 19, párrafos primero, segundo y sexto, 20, 23, fracciones I y V, último párrafo del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Guardia Nacional es la Institución responsable de la seguridad pública a cargo de la Federación, y es de carácter civil, profesional y disciplinada, que se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, además de que sus miembros se rigen por sus propias leyes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafos noveno, décimo y décimo primero, y 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero Constitucionales;
Que la Guardia Nacional es un Órgano Administrativo Desconcentrado, bajo la organización, supervisión y adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafo décimo segundo Constitucional y 4 de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Guardia Nacional tiene atribuciones para prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en su ámbito de competencia; investigar para prevenir los delitos; investigar la comisión de delitos bajo el mando y conducción del ministerio público; salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social en los lugares, zonas o espacios del territorio nacional; colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición legal; colaborar en su ámbito de competencia con autoridades locales y municipales cuando sea formalmente requerida y conforme a los convenios aplicables en tareas de seguridad pública, entre otras; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, párrafos primero, noveno, décimo y décimo primero de la Constitución; 6, 7, 9 y 15 de la Ley de la Guardia Nacional, y 19, fracciones I, II, XXVII y XLII, 23, 32 a 39 de su Reglamento;
Que el Comandante de la Guardia Nacional representa legalmente a la Institución, en su carácter de autoridad en materia policial y como Órgano Administrativo Desconcentrado; que cuenta con facultades para definir las estructuras orgánicas, funcional y de mando que permitan a la Institución cumplir con sus fines; delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, excepto las indelegables; crear organismos o unidades que auxilien para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones que emita para el buen funcionamiento de la Institución, y que bastará que las haya acordado con la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para dar cumplimiento a lo previsto en la fracción VII del artículo 15 de la Ley de la Guardia Nacional; esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Jefatura General de Coordinación Policial es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante, a quien auxilia en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones policiales, y tiene las atribuciones de transformar las decisiones del Comandante de la Guardia Nacional en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento, así como coordinar operativa, logística y administrativamente a las unidades de la Institución que tienen asignadas, con apego al escalonamiento de nivel de mando o directamente cuando el caso lo amerite; desarrollar estrategias específicas para la generación y preservación del orden y la paz social; conforme lo disponen los artículos 20 y 23 fracciones I y V del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que conforme a las necesidades de la Jefatura General de Coordinación Policial, se podrán crear áreas permanentes o circunstanciales para el debido ejercicio de las atribuciones que le competen, previa autorización del Secretario, de ser el caso, tal y como lo prevé el artículo 23, párrafo último del citado Reglamento, y
Que para el mejor funcionamiento de la Institución y la atención de los asuntos a cargo del Comandante de la Guardia Nacional y de la Jefatura General de Coordinación Policial, es necesario crear la unidad operativa denominada Mando Especial de Guardia Nacional "Acapulco", encargado de llevar a cabo operaciones de prevención y combate de delitos, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social en los Municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del Estado de Guerrero, en el ámbito de competencia de esta Institución; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD OPERATIVA DENOMINADA MANDO ESPECIAL DE
GUARDIA NACIONAL "ACAPULCO"
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Mando Especial de Guardia Nacional "Acapulco", el cual dependerá de la Comandancia de la Guardia Nacional, a través de la Jefatura General de Coordinación Policial, para auxiliar en el ejercicio de las facultades del Comandante de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO. El mando operativo del Mando Especial de Guardia Nacional "Acapulco" lo ejercerá el Comandante de la Guardia Nacional, a través de la Jefatura General de Coordinación Policial y estará a cargo de un Comisario.
ARTÍCULO TERCERO. Al Mando Especial de Guardia Nacional "Acapulco" le corresponderá la realización de funciones de seguridad pública, desarrollando de forma enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
A.    Realizar acciones tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y paz social, así como prevenir la comisión de delitos.
B.    Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres de causas naturales.
C.    Establecer protocolos especializados para su actuación en las zonas turísticas en materia de seguridad pública.
D.    Realizar la detención de personas y aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.
E.    Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulte necesaria.
F.    Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas.
G.    Estudiar, planificar y ejecutar los medios y técnicas de combate a la delincuencia.
H.    Su organización se establecerá conforme a las directivas que emita conforme a sus atribuciones el Comandante de la Guardia Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, a realizar las gestiones respectivas, para la citada publicación y difusión del presente Acuerdo a través de los medios institucionales.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, realizar las adecuaciones correspondientes conforme al presente Acuerdo.
CUARTO. Las Unidades de la Guardia Nacional apoyarán para el ejercicio de sus facultades al Mando Especial de Guardia Nacional "Acapulco", en el ámbito de sus atribuciones.
QUINTO. En la integración del Mando Especial de Guardia Nacional "Acapulco" se asignará personal designado por la Jefatura General de Coordinación Policial, por lo que no se requerirán plazas presupuestales adicionales a las existentes.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.- El Comandante de la Guardia Nacional, Comisario General, David Córdova Campos.- Rúbrica.
(R.- 547465)