TERCER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación cuyo objeto es construir el Canal Centenario, para apoyar las actividades productivas del norte de la entidad, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nayarit.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

TERCER CONVENIO MODIFICATORIO QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, RESPECTO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN SUSCRITO CON FECHA 14 DE MARZO DE 2014, CUYO OBJETO ES "CONSTRUIR EL CANAL CENTENARIO, PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL NORTE DE LA ENTIDAD".
24 DE JULIO DE 2023
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN SUSCRITO CON FECHA 14 DE MARZO DE 2014, CUYO OBJETO ES "CONSTRUIR EL CANAL CENTENARIO, PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL NORTE DE LA ENTIDAD", QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Y POR OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA ASISTENCIA DE LA DRA. ROCÍO ESTHER GONZÁLEZ GARCÍA, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, EL MTRO. JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA MTRA. MARÍA ISABEL ESTRADA JIMÉNEZ, SECRETARIA PARA LA HONESTIDAD Y BUENA GOBERNANZA Y EL ING. GILBERTO OSCAR CASILLAS BARAJAS, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, Y A QUIENES EN LO SUCESIVO Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha 14 de marzo de 2014 "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron un convenio de coordinación con el objeto de "Construir el Canal Centenario, para apoyar las actividades productivas del norte de la entidad ", instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de julio de 2014, en lo sucesivo "EL CONVENIO".
2.     En las cláusulas Segunda, Sexta, Séptima y Octava de "EL CONVENIO" se estableció lo siguiente:
3.     
CLÁUSULAS
       "SEGUNDA. - El objeto del presente Convenio, comprenderá las siguientes acciones:
No.
ACCION
UNIDAD
A CARGO DE
ESTUDIOS Y PROYECTOS
1
PROYECTO EJECUTIVO DE CANAL CENTENARIO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
2
PROYECTO EJECUTIVO DE LA ZONA DE RIEGO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
3
MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
1 ESTUDIO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
4
LICENCIA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
5
INDEMNIZACIONES
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
6
LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS AFECTACIONES DE TERRENOS POR CONSTRUCCION DEL CANAL CENTENARIO Y SU ZONA DE RIEGO, CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACIÓN, DERECHOS DE VÍA Y EXPLOTACION DE BANCOS DE MATERIALES.
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
7
ORGANIZACION DE LOS USUARIOS BENEFICIADOS EN ASOCIACIONES CIVILES Y EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E INTEGRACION DEL PADRON.
 
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
8
AVALUO MAESTRO
1 AVALUO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
9
CARTAS-COMPROMISO CEDIENDO LOS USUARIOS AFECTADOS, LOS DERECHOS DE VÍA EN EL CANAL, ZONA DE RIEGO Y DE LOS CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACION
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
10
EVALUACIÓN Y PAGO DE BIENES DISTINTOS A LA TIERRA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
11
LIBERACIÓN DE TERRENOS Y DERECHOS DE VÍA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
OBRA
 
12
CONSTRUCCIÓN DEL CANAL CENTENARIO, CON UNA LONGITUD DE 58.630 KM PARA PARA PONER BAJO RIEGO 43,105 HECTÁREAS FÍSICAS
1 CANAL
LA CONAGUA
ZONA DE RIEGO
 
13
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS INTERPARCELARIOS
(KM) DE ACUERDO
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
14
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE CONDUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
(KM) DE ACUERDO
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
15
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE (INCLUYE BORDOS)
(KM) DE ACUERDO AL
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
 
"SEXTA. - "LA CONAGUA" se compromete a:
a)    Aportar los recursos en el monto que le corresponda conforme a las acciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio;
b)    Obtener la multianualidad del ejercicio de los recursos;
c)     Coordinar en tiempo y forma los ejercicios y actividades necesarias para la planeación, actualización y ejecución de las acciones, en el ámbito de su competencia;
d)    Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente convenio;
e)    Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la entidad Fiscalizadora Federal competente;
f)     Dar al presente convenio, publicidad a través de los mecanismos legales o conducentes, una vez concluido el proceso de suscripción;
g)    Atender y agilizar los trámites que efectúe "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
h)    Elaborar por si o a través de un tercero los proyectos ejecutivos para la realización de las obras a su cargo, de conformidad con la Cláusula Segunda;
i)     Licitar, contratar y supervisar la construcción de la obra descrita en el presente convenio;
j)     Apoyar en la creación del Distrito de Riego, y una vez creado, otorgar a las Asociaciones Civiles de Usuarios y Sociedad de Responsabilidad Limitada que al efecto se constituyan, las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas e infraestructura correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
k)     Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la infraestructura instalada;
l)     Elaborar un programa calendarizado de obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente para cada proyecto, el cual deberá realizarse en forma conjunta con "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
m)    Conjuntar, revisar y resguardar el expediente abierto con motivo de la ejecución de los proyectos establecidos en la cláusula Segunda del presente convenio, observando lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
"SÉPTIMA. - "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a)    Aportar los recursos en el monto que le corresponda conforme a las acciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio;
b)    Solicitar a "LA CONAGUA" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este convenio;
c)     Participar con "LA CONAGUA" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del convenio desde su ámbito de competencia;
d)    Promover ante las autoridades municipales, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones civiles de usuarios y otras instancias afines, las obligaciones, beneficios, alcances, requisitos y criterios de elegibilidad, con objeto de lograr su participación en la ejecución de las acciones del convenio;
e)    Realizar, para las obras que lo requieran, los trámites y permisos que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas y lineamientos vigentes y sacar en paz y a salvo a "LA CONAGUA" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras;
f)     Responsabilizarse para las obras que lo requieran de todos los costos y acciones para resolver íntegramente los aspectos relacionados la tenencia de la tierra, dentro de los que se incluyen la afectación por los bancos de materiales, derechos de vía, caminos de acceso al sitio del canal y de las áreas de construcción, tanto para el canal como para la zona de riego; pagando las indemnizaciones, bienes distintos de la tierra y del cambio de uso del suelo. Dejando a salvo a "LA CONAGUA", de cualquier reclamación presente o futura, derivada de los conceptos anteriores;
g)    Presentar el programa de las actividades relacionadas con la tenencia de la tierra y pago de las indemnizaciones que resulten de los avalúos emitidos por la autoridad competente, con actividades y erogaciones mensuales, guardando congruencia con el programa constructivo;
h)    Donar a favor del Gobierno Federal los terrenos adquiridos para la realización de las obras referidas en el presente Convenio;
i)     Atender la problemática y reclamo de los afectados, durante el proceso de construcción de las obras, para lo cual deberá contar con una estructura de personal, necesaria y suficiente con sede en el sitio de las obras, que deberá coordinarse con las Residencias de "LA CONAGUA";
j)     Obtener Resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos vigentes y sacar en paz y a salvo a "LA CONAGUA" en todos rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras;
k)     Implementar bajo contrato las medidas de mitigación del impacto ambiental, dictaminadas por la autoridad competente;
"OCTAVA. - "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica y evaluación del presente instrumento, conforme a lo siguiente:
a)    Por "LA CONAGUA" se designa al Arq. Hugo Villagrán Bernal, Director Local en el Estado de Nayarit.
b)    Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Lic. Emeterio Carlón Acosta, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca.
Estos representantes están facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la más eficaz y oportuna ejecución de los trabajos.
Los representantes de "LAS PARTES" deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando la información que se vaya generando con motivo de las acciones objeto del convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias."
4.     Con fecha 17 de mayo de 2021 "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el primer convenio modificatorio a "EL CONVENIO", modificándose las cláusulas Segunda, Sexta, Séptima y Octava, para quedar como sigue:
CLÁUSULAS
"SEGUNDA. - El objeto del presente Convenio, comprenderá las siguientes acciones:

ACCIÓN
UNIDAD
A CARGO DE
ESTUDIOS Y PROYECTOS
1
PROYECTO EJECUTIVO DE CANAL CENTENARIO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
2
PROYECTO EJECUTIVO DE LA ZONA DE RIEGO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
3
MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
1 ESTUDIO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
4
LICENCIA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
5
INDEMNIZACIONES
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
6
LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS AFECTACIONES DE TERRENOS POR CONSTRUCCIÓN DEL CANAL CENTENARIO Y SU ZONA DE RIEGO, CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACIÓN, DERECHOS DE VÍA Y EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIALES.
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
7
ORGANIZACIÓN DE LOS USUARIOS BENEFICIADOS EN ASOCIACIONES CIVILES Y EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E INTEGRACIÓN DEL PADRÓN.
 
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
8
AVALÚO MAESTRO
1 AVALÚO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
9
CARTAS-COMPROMISO CEDIENDO LOS USUARIOS AFECTADOS, LOS DERECHOS DE VÍA EN EL CANAL, ZONA DE RIEGO Y DE LOS CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACIÓN
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
10
EVALUACIÓN Y PAGO DE BIENES DISTINTOS A LA TIERRA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
11
LIBERACIÓN DE TERRENOS Y DERECHOS DE VÍA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
OBRA
12
CONSTRUCCIÓN DEL CANAL CENTENARIO, CON UNA LONGITUD DE 58.630 KM PARA PARA PONER BAJO RIEGO 43,105 HECTÁREAS FÍSICAS
1 CANAL
LA CONAGUA
ZONA DE RIEGO
13
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS INTERPARCELARIOS
(KM) DE ACUERDO
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
14
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE CONDUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
(KM) DE ACUERDO
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
15
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE (INCLUYE BORDOS)
(KM) DE ACUERDO AL
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
 
Para la atención de las acciones marcadas con los números 3, 4, 5, 10 y 11, "LA CONAGUA" aportará la cantidad de $ 50'000,000.00 (Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M.N.), a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través del número de cuenta 1149488973, con clabe interbancaria 072560011494889734, del Banco Mercantil del Norte, S.A., plaza 18001, a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas, y esta última deberá destinar dicha cantidad para los siguientes aspectos prioritariamente, debiendo realizar ante "LA CONAGUA" la comprobación respectiva:
·  Para la continuación de la construcción del Canal Lateral 27+680 del km 13+220 al 26+920, construcción de los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+765, del km 0+000 al km 2+800, en los ejidos Ruiz, Vado de San Pedro, Peñas, Coamiles y la Comunidad Indígena Vado de San Pedro, de los municipios de Ruiz y Tuxpan en el Estado de Nayarit, en materia de indemnizaciones y liberaciones de derecho de vía se requiere para cubrir los pagos por conceptos de tierra y bienes distinto a la misma.
      Es especifico las siguientes acciones:
a.     Liberación del derecho de vía, de superficies localizadas en los ejidos de Ruiz y Vado de San Pedro, y la Comunidad Indígena "Vado de San Pedro", del municipio de Ruiz, "Coamiles" y "Peñas" del Municipio de Tuxpan Nayarit, a destinarse a la construcción del Canal Centenario, en su continuación del tramo lateral 27+680, que comprende del km 13+220 al 26 +920; realizando los pagos por la tierra y los bienes distintos a la Tierra.
b.     Liberación de servidumbre de paso en superficies a destinarse para la construcción de los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+765, que comprenden del km 0+000 al km 2+8000, a destinarse a la construcción de los ramales derivadores de agua del canal lateral 27+680 del proyecto canal centenario; indemnizando en caso de ser necesario.
·  Para la realización y autorización de una Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, que incluya la totalidad del proyecto pendiente por construir (terminación de la zona de riego Margen Izquierda del Rio San Pedro y construcción de las zonas de riego Margen Derecha del Rio San Pedro, Bejuco l, Bejuco ll y Rosamorada; incluyendo estructuras, red de caminos, de drenaje y medidas ambientales).
      En la acción anterior, viene inmerso lo relativo en materia forestal, en términos de los artículos 3 fracción XX, 28 fracción VII de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente; 7 fracción V de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, donde se requieren las autorizaciones de los Estudios Técnicos Justificativos para el cambio de uso de suelo (ETJ's) de los tramos del lateral 27+680 del km 13+220 al 26+920 con los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+165, del km 0+000 al km 2+800.
      Es especifico las siguientes acciones:
a.     Realizar el estudio y trámite ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Manifestación de Impacto Ambiental, en su modalidad Regional, la que incluirá la totalidad de proyecto, que comprende la zona de riego margen izquierda y derecha del Río San Pedro, que abarca la zona denominada Bejuco I, Bejuco II y Rosamorada; incluyendo estructuras, red de caminos y drenaje; realizando los pagos que correspondan.
b.     Realizar y tramitar ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estudios Técnicos Justificativos, para el cambio de uso de suelo, en los tramos que comprenden del km 13+220 al 26+920, así como los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+165, del km 0+000 al km 2+800; realizando los pagos que correspondan.
LA ENTIDAD FEDERATIVA" hará los trámites que correspondan para contar con los tabuladores vigentes y cotizaciones exactas de la elaboración de los estudios ambientales, y de los montos por concepto de pagos de derechos que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales autorice en su momento.
Salvo la aportación señalada, "LA CONAGUA" no tiene ni asume ninguna otra actividad u obligación a su cargo, para la ejecución y cumplimiento de las acciones marcadas con los números 3, 4, 5, 10 y 11, las que seguirán siendo responsabilidad exclusiva de "LA ENTIDAD FEDERATIVA."
"SEXTA. - "LA CONAGUA" se compromete a:
a) Aportar los recursos en el monto que le corresponda conforme a las acciones a su cargo, así como las obligaciones previstas en la parte final de la cláusula segunda, de conformidad con lo establecido en el presente convenio;
... "
"SÉPTIMA. - "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
...
f)     Responsabilizarse para las obras que lo requieran de todos los costos y acciones para resolver íntegramente los aspectos relacionados a la tenencia de la tierra, dentro de los que se incluyen la afectación por los bancos de materiales, derechos de vía, caminos de acceso al sitio del canal y de las áreas de construcción, tanto para el canal como para la zona de riego; pagando las indemnizaciones, bienes distintos de la tierra y del cambio de uso del suelo, tomando en cuenta lo establecido en la parte final de la cláusula segunda. Dejando a salvo a "LA CONAGUA", de cualquier reclamación presente o futura, derivada de los conceptos anteriores;
g)    ...
h)    Donar a favor del Gobierno Federal o poner a nombre del Gobierno Federal, los terrenos adquiridos para la realización de las obras referidas en el presente Convenio;
..."
"OCTAVA. - "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica y evaluación del presente instrumento, conforme a lo siguiente:
a)    Por "LA CONAGUA" se designa al Ing. Carlos Alberto Hernández Solís, Director Local en el Estado de Nayarit o la persona que ocupe dicho cargo.
b)    Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al L.A. Juan Kelly Orozco, Secretario de Desarrollo Rural, o la persona que ocupe dicho cargo.
       "LAS PARTES" pactaron que, salvo las modificaciones señaladas, continúan vigentes en sus términos todas y cada una de las cláusulas y contenido de "EL CONVENIO".
5.     Con fecha 03 de febrero de 2022, "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el segundo convenio modificatorio a "EL CONVENIO", modificándose las cláusulas Segunda, Sexta, Séptima y Octava, para quedar como sigue:
"SEGUNDA. - El objeto del presente Convenio, comprenderá las siguientes acciones:
 

ACCIÓN
UNIDAD
A CARGO DE
ESTUDIOS Y PROYECTOS
1
PROYECTO EJECUTIVO DE CANAL CENTENARIO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
2
PROYECTO EJECUTIVO DE LA ZONA DE RIEGO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
3
MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
1 ESTUDIO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
4
LICENCIA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
5
INDEMNIZACIONES
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
6
LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS AFECTACIONES DE TERRENOS POR CONSTRUCCIÓN DEL CANAL CENTENARIO Y SU ZONA DE RIEGO, CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACIÓN, DERECHOS DE VÍA Y EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIALES.
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
7
ORGANIZACIÓN DE LOS USUARIOS BENEFICIADOS EN ASOCIACIONES CIVILES Y EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E INTEGRACIÓN DEL PADRÓN.
 
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
8
AVALÚO MAESTRO
1 AVALÚO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
9
CARTAS-COMPROMISO CEDIENDO LOS USUARIOS AFECTADOS, LOS DERECHOS DE VÍA EN EL CANAL, ZONA DE RIEGO Y DE LOS CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACIÓN
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
10
EVALUACIÓN Y PAGO DE BIENES DISTINTOS A LA TIERRA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
11
LIBERACIÓN DE TERRENOS Y DERECHOS DE VÍA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
OBRA
12
CONSTRUCCIÓN DEL CANAL CENTENARIO, CON UNA LONGITUD DE 58.630 KM PARA PARA PONER BAJO RIEGO 43,105 HECTÁREAS FÍSICAS
1 CANAL
LA CONAGUA
ZONA DE RIEGO
13
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS INTERPARCELARIOS
(KM) DE ACUERDO
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
14
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE CONDUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
(KM) DE ACUERDO
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
15
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE (INCLUYE BORDOS)
(KM) DE ACUERDO AL
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
 
Para la atención de las acciones marcadas con los números 3, 4, 5, 10 y 11, "LA CONAGUA" aportará la cantidad de $ 140'000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones de Pesos 00/100 M.N.), a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de la siguiente manera:
o    $ 50'000,000.00 (Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M.N.) dentro del ejercicio fiscal 2021, a través del número de cuenta 1149488973, con clabe interbancaria 072560011494889734, del Banco Mercantil del Norte, S.A., plaza 18001, a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas.
o    $ 90'000,000.00 (Noventa Millones de Pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2022, a través del número de cuenta 01177869276, con clabe interbancaria 07256001177869276 0, del Banco Mercantil del Norte, S.A., plaza 18001, a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá destinar dicha cantidad para los siguientes aspectos prioritariamente, debiendo realizar ante "LA CONAGUA" la comprobación respectiva:
A) $50'000,000.00 (Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M.N.) se aplicarán para:
·  Para la continuación de la construcción del Canal Lateral 27+680 del km 13+220 al 26+920, construcción de los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+765, del km 0+000 al km 2+800, en los ejidos Vado de San Pedro, Peñas, Coamiles y la Comunidad Indígena Vado de San Pedro, de los municipios de Ruiz y Tuxpan en el Estado de Nayarit, en materia de indemnizaciones y liberaciones de derecho de vía se requiere para cubrir los pagos por conceptos de tierra y bienes distinto a la misma.
·  Para la construcción del Tramo C del Canal Principal del km 29+290 al km 40+765, en el ejido de Ruiz, municipio de Ruiz en el Estado de Nayarit, en materia de indemnizaciones y liberaciones de derecho de vía se requiere para cubrir los pagos por conceptos de tierra y bienes distinto a la misma.
      Es especifico las siguientes acciones:
a.     Liberación del derecho de vía, de superficies localizadas en el ejido y comunidad "Vado de San Pedro", del municipio de Ruiz, "Coamiles" y "Peñas" del Municipio de Rosamorada, Nayarit, a destinarse a la construcción del Canal Centenario, en su continuación del tramo lateral 27+680, que comprende del km 13+220 al 26 +920; realizando los pagos por la tierra y los bienes distintos a la Tierra.
b.     Liberación del derecho de vía, de superficies localizadas en el ejido de Ruiz, del municipio de Ruiz, a destinarse a la construcción del Canal Centenario, en su continuación del Tramo C del Canal Principal, que comprende del km 29+290 al km 40+765; realizando los pagos por la tierra y los bienes distintos a la Tierra.
c.     Liberación de servidumbre de paso en superficies a destinarse para la construcción de los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+765, que comprenden del km 0+000 al km 2+800, a destinarse a la construcción de los ramales derivadores de agua del canal lateral 27+680 del proyecto canal centenario; indemnizando en caso de ser necesario.
·  Para la realización y autorización de una Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, que incluya la totalidad del proyecto pendiente por construir (terminación de la zona de riego Margen Izquierda del Rio San Pedro y construcción de las zonas de riego Margen Derecha del Rio San Pedro, Bejuco l, Bejuco ll y Rosamorada; incluyendo estructuras, red de caminos, de drenaje y medidas ambientales).
      En la acción anterior, viene inmerso lo relativo en materia forestal, en términos de los artículos 3 fracción XX, 28 fracción VII de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente; 7 fracción V de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, donde se requieren las autorizaciones de los Estudios Técnicos Justificativos para el cambio de uso de suelo (ETJ's) de los tramos del lateral 27+680 del km 13+220 al 26+920 con los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+165, del km 0+000 al km 2+800.
      Es especifico las siguientes acciones:
a.     Realizar el estudio y trámite ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Manifestación de Impacto Ambiental, en su modalidad Regional, la que incluirá la totalidad de proyecto, que comprende la zona de riego margen izquierda y derecha del Río San Pedro, que abarca la zona denominada Bejuco I, Bejuco II y Rosamorada; incluyendo estructuras, red de caminos y drenaje; realizando los pagos que correspondan.
b.     Realizar y tramitar ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estudios Técnicos Justificativos, para el cambio de uso de suelo, en los tramos que comprenden del km 13+220 al 26+920, así como los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+165, del km 0+000 al km 2+800; realizando los pagos que correspondan.
B) $90'000,000.00 (Noventa Millones de Pesos 00/100 M.N.) se aplicarán para:
·  Para la continuación de la construcción del Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745 y sus sublaterales, en los ejidos de Coamiles, El Puente, Pozo de Ibarra, El Limón, Tuxpan, municipios de Tuxpan y Santiago Ixcuintla, así como la continuación del Tramo C del Canal Principal del km 40+765 al km 57+860, y construcción de los Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860, y sus zonas de riego en los ejidos de Las Pilas, Cofradía de Cuyutlán, Minitas, Rosamorada, Ruiz, El Tamarindo, San Vicente, Chilapa, Zomatlan, La Boquita, Col. 18 de Marzo, Paso Real del Bejuco, en los municipios de Ruiz y Rosamorada en el Estado de Nayarit, , en materia de indemnizaciones y liberaciones de derecho de vía se requiere para cubrir los pagos por conceptos de tierra y bienes distinto a la misma.
      Es especifico las siguientes acciones:
a.     Liberación del derecho de vía, de superficies localizadas en los ejidos de Coamiles, El Puente, Pozo de Ibarra, El Limón, Tuxpan, Las Pilas, Cofradía de Cuyutlán, Minitas, Rosamorada, Ruiz, El Tamarindo, San Vicente, Chilapa, Zomatlan, La Boquita, Col. 18 de Marzo, Paso Real del Bejuco, en los municipios de Ruiz, Tuxpan y Rosamorada, a destinarse a la construcción del Canal Centenario, en la continuación de la construcción del Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745; la continuación del Tramo C del Canal Principal del km 40+765 al km 57+860, y construcción de los Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860; realizando los pagos por la tierra y los bienes distintos a la Tierra.
b.     Liberación de servidumbre de paso en superficies a destinarse para la construcción de los sublaterales comprendidos en el Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745, y en canal principal los canales Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860, a destinarse a la construcción de los ramales derivadores de agua de las zonas de riego de las Márgenes Derecha e Izquierda del Río San Pedro, Bejuco I y II, y Rosamorada del proyecto canal centenario; indemnizando en caso de ser necesario.
·  Obtener las autorizaciones de los Estudios Técnicos Justificativos para el cambio de uso de suelo (ETJ's) de los tramos de la continuación del Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745 y su zona de riego, de la construcción del Tramo C del Canal Principal del km 29+247 al km 57+860, incluyendo los Canales Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860 y sus zonas de riego.
      Es especifico la siguiente acción:
a.     Realizar y tramitar ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estudios Técnicos Justificativos, para el cambio de uso de suelo, en los tramos que comprenden la continuación del Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745 y su zona de riego, de la construcción del Tramo C del Canal Principal del km 29+247 al km 57+860, incluyendo los Canales Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860 y sus zonas de riego.; realizando los pagos que correspondan.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" hará los trámites que correspondan para contar con los tabuladores vigentes y cotizaciones exactas de la elaboración de los estudios ambientales, y de los montos por concepto de pagos de derechos que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales autorice en su momento.
Salvo la aportación señalada, "LA CONAGUA" no tiene ni asume ninguna otra actividad u obligación a su cargo, para la ejecución y cumplimiento de las acciones marcadas con los números 3, 4, 5, 10 y 11, las que seguirán siendo responsabilidad exclusiva de "LA ENTIDAD FEDERATIVA."
"OCTAVA. - "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica y evaluación del presente instrumento, conforme a lo siguiente:
a)    Por "LA CONAGUA" se designa al Ing. Jesús Luis Aragón Morales, Director Local en el Estado de Nayarit o la persona que ocupe dicho cargo.
b)    Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Ing. José Arreola García, Secretario de Desarrollo Rural, o la persona que ocupe dicho cargo.
..."
6.     La finalidad de concluir la construcción del Canal Centenario, es para apoyar las actividades productivas del norte del estado de Nayarit, a efecto de que se invierta en infraestructura hidroagrícola, beneficiando a una población de 65,000 habitantes de municipios de media y alta marginación; sin embargo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifestó que las acciones pactadas se vieron afectadas por situaciones ajenas a ella, puesto que, durante el proceso en el ejercicio anterior, se encontraron diversos factores como:
·  La detección de vegetación de Selva Mediana Subcaducifolia (SMS), a pesar que de acuerdo a la clasificación que hace el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de Selva Mediana Subperennifolia (SMQ), predomina la SMS, lo que considerando el avalúo vigente (Tabulador) emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), la clasificación de las especies maderables forestales consideradas en los inventarios, la mayoría de la vegetación está comprendida en el grupo 3 "Maderas preciosas" y en el grupo 4 "Maderas corrientes tropicales", en las que los montos mínimos y máximos son más elevados, en comparación con el resto de los grupos; lo que propició el incremento en los montos a indemnizar. Aunado a lo anterior, se localizaron volúmenes mayores a lo estimado, de vegetación y de polígonos forestales para el cambio de uso de suelo.
·  Modificaciones a los trazos originales de las zonas de riego de la margen derecha del Rio San Pedro, derivado del rechazo de e|jidatarios y posesionarios beneficiados por el paso directo en sus parcelas del proyecto "Canal centenario" y su zona de riego "Alejandro Gascón Mercado", quienes manifestaron su inconformidad de ser partícipes en el proyecto, rechazando suscribir los respectivos contratos de servidumbre de paso.
·  Incremento en los Bienes Distintos a la Tierra, derivado a que los inventarios de la totalidad de los trazos de las zonas de riego fueron levantados durante el ejercicio 2022, arrojando valores reales, mayores a los considerados en la estimación inicial.
En relación a los aspectos forestales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, ha realizado las revisiones de los Estudios Técnicos Justificativos, en la medida en que sus tiempos y cargas administrativas se han permitido, por lo que las validaciones técnicas y solicitudes de pagos al Fondo Forestal Mexicano se han emitido de manera paulatina, imposibilitando cubrir en tiempos permitidos por la Ley Hacendaria local la totalidad del recurso aprobado para ello.
Lo antes descrito, los reclamos por Bienes Distintos a la Tierra no inventariados localizados dentro del trazo en las que se ubican los laterales, sublaterales y ramales, y los trámites necesarios inmersos en el proceso, como avalúos maestros y escrituraciones, impidieron el cumplimiento total de lo acordado en "EL CONVENIO", por lo que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó el respaldo para que "LA CONAGUA" aporte $52'586,156.44 (Cincuenta y dos millones quinientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos 44/100 M.N.) adicionales, y así dar continuidad y trabajar coordinadamente en los procesos y seguimiento de los trabajos de la obra de infraestructura hidroagrícola en mención, que sin duda será un gran detonador del desarrollo en la zona y que beneficiará a miles de familias nayaritas.
DECLARACIONES
I.-      "LA CONAGUA" declara que:
I.1.    Reconoce la personalidad del Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero como Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, así como de los demás servidores públicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que intervienen en la suscripción del presente convenio modificatorio, en términos de las atribuciones señaladas en las declaraciones II.2 y II.3 de "EL CONVENIO", en el entendido que lo suscribirán los actuales titulares de las dependencias y organismo señalados en el mismo.
I.2.    Ratifica el domicilio señalado en la declaración I.4. de "EL CONVENIO" para todos los efectos legales a que haya lugar.
I.3.    Es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
II.-     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1.   Reconoce la personalidad del Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo, Director General de "LA CONAGUA", en términos de las atribuciones señaladas en la declaración I.3 de "EL CONVENIO", en el entendido que lo suscribe como actual titular de la misma.
II.2.   Ratifica el domicilio señalado en la declaración II.4. de "EL CONVENIO" para todos los efectos legales a que haya lugar.
II.3.   Es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" convienen en modificar las cláusulas Segunda y Octava de "EL CONVENIO", por las razones expuestas en el numeral 5 del Apartado de antecedentes, para quedar como sigue:
CLÁUSULAS
"SEGUNDA. - El objeto del presente Convenio, comprenderá las siguientes acciones:

ACCIÓN
UNIDAD
A CARGO DE
ESTUDIOS Y PROYECTOS
1
PROYECTO EJECUTIVO DE CANAL CENTENARIO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
2
PROYECTO EJECUTIVO DE LA ZONA DE RIEGO
1 PROYECTO
LA CONAGUA
3
MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
1 ESTUDIO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
4
LICENCIA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
5
INDEMNIZACIONES
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
6
LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS AFECTACIONES DE TERRENOS POR CONSTRUCCIÓN DEL CANAL CENTENARIO Y SU ZONA DE RIEGO, CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACIÓN, DERECHOS DE VÍA Y EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIALES.
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
7
ORGANIZACIÓN DE LOS USUARIOS BENEFICIADOS EN ASOCIACIONES CIVILES Y EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E INTEGRACIÓN DEL PADRÓN.
 
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
8
AVALÚO MAESTRO
1 AVALÚO
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
9
CARTAS-COMPROMISO CEDIENDO LOS USUARIOS AFECTADOS, LOS DERECHOS DE VÍA EN EL CANAL, ZONA DE RIEGO Y DE LOS CAMINOS DE SERVICIO Y OPERACIÓN
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
10
EVALUACIÓN Y PAGO DE BIENES DISTINTOS A LA TIERRA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
11
LIBERACIÓN DE TERRENOS Y DERECHOS DE VÍA
1 LOTE
LA ENTIDAD
FEDERATIVA
OBRA
12
CONSTRUCCIÓN DEL CANAL CENTENARIO, CON UNA LONGITUD DE 58.630 KM PARA PARA PONER BAJO RIEGO 43,105 HECTÁREAS FÍSICAS
1 CANAL
LA CONAGUA
ZONA DE RIEGO
13
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS INTERPARCELARIOS
(KM) DE ACUERDO
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
14
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE CONDUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
(KM) DE ACUERDO
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
15
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE (INCLUYE BORDOS)
(KM) DE ACUERDO AL
PROYECTO EJECUTIVO
LA CONAGUA
 
Para la atención de las acciones marcadas con los números 3, 4, 5, 10 y 11, "LA CONAGUA" aportará la cantidad de $ 192'586,156.44 (Ciento Noventa y Dos Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos 44/100 M.N.), a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de la siguiente manera:
o    $ 50'000,000.00 (Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M.N.) dentro del ejercicio fiscal 2021, a través del número de cuenta 1149488973, con clabe interbancaria 072560011494889734, del Banco Mercantil del Norte, S.A., plaza 18001, a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas.
o    $ 90'000,000.00 (Noventa Millones de Pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2022, a través del número de cuenta 01177869276, con clabe interbancaria 07256001177869276 0, del Banco Mercantil del Norte, S.A., plaza 18001, a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas.
o    $ 52'586,156.44 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos 44/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2023, a través del número de cuenta 01228935082 con clabe interbancaria 072560012289350820, del Banco Mercantil del Norte, S.A., plaza 18001, a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá destinar dicha cantidad para los siguientes aspectos prioritariamente, debiendo realizar ante "LA CONAGUA" la comprobación respectiva:
A) $50'000,000.00 (Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M.N.) se aplicarán para:
·  Para la continuación de la construcción del Canal Lateral 27+680 del km 13+220 al 26+920, construcción de los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+765, del km 0+000 al km 2+800, en los ejidos Vado de San Pedro, Peñas, Coamiles y la Comunidad Indígena Vado de San Pedro, de los municipios de Ruiz y Tuxpan en el Estado de Nayarit, en materia de indemnizaciones y liberaciones de derecho de vía se requiere para cubrir los pagos por conceptos de tierra y bienes distinto a la misma.
·  Para la construcción del Tramo C del Canal Principal del km 29+290 al km 40+765, en el ejido de Ruiz, municipio de Ruiz en el Estado de Nayarit, en materia de indemnizaciones y liberaciones de derecho de vía se requiere para cubrir los pagos por conceptos de tierra y bienes distinto a la misma.
      Es especifico las siguientes acciones:
a.     Liberación del derecho de vía, de superficies localizadas en el ejido y comunidad "Vado de San Pedro", del municipio de Ruiz, "Coamiles" y "Peñas" del Municipio de Rosamorada, Nayarit, a destinarse a la construcción del Canal Centenario, en su continuación del tramo lateral 27+680, que comprende del km 13+220 al 26 +920; realizando los pagos por la tierra y los bienes distintos a la Tierra.
b.     Liberación del derecho de vía, de superficies localizadas en el ejido de Ruiz, del municipio de Ruiz, a destinarse a la construcción del Canal Centenario, en su continuación del Tramo C del Canal Principal, que comprende del km 29+290 al km 40+765; realizando los pagos por la tierra y los bienes distintos a la Tierra.
c.     Liberación de servidumbre de paso en superficies a destinarse para la construcción de los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+765, que comprenden del km 0+000 al km 2+800, a destinarse a la construcción de los ramales derivadores de agua del canal lateral 27+680 del proyecto canal centenario; indemnizando en caso de ser necesario.
·  Para la realización y autorización de una Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, que incluya la totalidad del proyecto pendiente por construir (terminación de la zona de riego Margen Izquierda del Rio San Pedro y construcción de las zonas de riego Margen Derecha del Rio San Pedro, Bejuco l, Bejuco ll y Rosamorada; incluyendo estructuras, red de caminos, de drenaje y medidas ambientales).
      En la acción anterior, viene inmerso lo relativo en materia forestal, en términos de los artículos 3 fracción XX, 28 fracción VII de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente; 7 fracción V de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, donde se requieren las autorizaciones de los Estudios Técnicos Justificativos para el cambio de uso de suelo (ETJ's) de los tramos del lateral 27+680 del km 13+220 al 26+920 con los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+165, del km 0+000 al km 2+800.
      En especifico las siguientes acciones:
a.     Realizar el estudio y trámite ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Manifestación de Impacto Ambiental, en su modalidad Regional, la que incluirá la
totalidad de proyecto, que comprende la zona de riego margen izquierda y derecha del Río San Pedro, que abarca la zona denominada Bejuco I, Bejuco II y Rosamorada; incluyendo estructuras, red de caminos y drenaje; realizando los pagos que correspondan.
b.     Realizar y tramitar ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estudios Técnicos Justificativos, para el cambio de uso de suelo, en los tramos que comprenden del km 13+220 al 26+920, así como los sublaterales 15+140, 15+780, 18+140, 18+460, 19+140 y 20+165, del km 0+000 al km 2+800; realizando los pagos que correspondan.
B) $90'000,000.00 (Noventa Millones de Pesos 00/100 M.N.) se aplicarán para:
·  Para la continuación de la construcción del Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745 y sus sublaterales, en los ejidos de Coamiles, El Puente, Pozo de Ibarra, El Limón, Tuxpan, municipios de Tuxpan y Santiago Ixcuintla, así como la continuación del Tramo C del Canal Principal del km 40+765 al km 57+860, y construcción de los Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860, y sus zonas de riego en los ejidos de Las Pilas, Cofradía de Cuyutlán, Minitas, Rosamorada, Ruiz, El Tamarindo, San Vicente, Chilapa, Zomatlan, La Boquita, Col. 18 de Marzo, Paso Real del Bejuco, en los municipios de Ruiz y Rosamorada en el Estado de Nayarit, , en materia de indemnizaciones y liberaciones de derecho de vía se requiere para cubrir los pagos por conceptos de tierra y bienes distinto a la misma.
      En específico las siguientes acciones:
a.     Liberación del derecho de vía, de superficies localizadas en los ejidos de Coamiles, El Puente, Pozo de Ibarra, El Limón, Tuxpan, Las Pilas, Cofradía de Cuyutlán, Minitas, Rosamorada, Ruiz, El Tamarindo, San Vicente, Chilapa, Zomatlan, La Boquita, Col. 18 de Marzo, Paso Real del Bejuco, en los municipios de Ruiz, Tuxpan y Rosamorada, a destinarse a la construcción del Canal Centenario, en la continuación de la construcción del Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745; la continuación del Tramo C del Canal Principal del km 40+765 al km 57+860, y construcción de los Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860; realizando los pagos por la tierra y los bienes distintos a la Tierra.
b.     Liberación de servidumbre de paso en superficies a destinarse para la construcción de los sublaterales comprendidos en el Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745, y en canal principal los canales Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860, a destinarse a la construcción de los ramales derivadores de agua de las zonas de riego de las Márgenes Derecha e Izquierda del Río San Pedro, Bejuco I y II, y Rosamorada del proyecto canal centenario; indemnizando en caso de ser necesario.
·  Obtener las autorizaciones de los Estudios Técnicos Justificativos para el cambio de uso de suelo (ETJ's) de los tramos de la continuación del Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745 y su zona de riego, de la construcción del Tramo C del Canal Principal del km 29+247 al km 57+860, incluyendo los Canales Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860 y sus zonas de riego.
      En específico la siguiente acción:
a.     Realizar y tramitar ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estudios Técnicos Justificativos, para el cambio de uso de suelo, en los tramos que comprenden la continuación del Canal Lateral 27+680 del km 26+920 al km 39+745 y su zona de riego, de la construcción del Tramo C del Canal Principal del km 29+247 al km 57+860, incluyendo los Canales Laterales 34+350, 47+640, 49+080, 52+540, 54+220, 56+440 y 57+860 y sus zonas de riego.; realizando los pagos que correspondan.
C) $52'586,156.44 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos 44/100 M.N.) se aplicarán para:
a.     Indemnización de tierra y bienes distintos de la tierra, de superficies localizadas en los ejidos de Tuxpan, Las Peñitas, Coamiles, El Puente, Pozo de Ibarra, El Limón, Ruiz, Cofradía de Cuyutlán, Las Pilas, Minitas, Rosamorada, El Tamarindo, San Vicente, Chilapa, Somatlán o El Caimanero, La Boquita, Col. 18 de marzo, Paso Real del Bejuco, en los municipios de Tuxpan, Santiago Ixcuintla, Ruiz, y Rosamorada, a destinarse en la construcción del Canal Centenario y su zona de riego "Alejandro Gascón Mercado". Para la conclusión en la liberación de los derechos de vía para las zonas de riego Márgenes izquierda y derecha del Rio San Pedro, Bejucos I y II, y Rosamorada. (Incluye pago por actualización del Dictamen valuatorio por bienes distintos a la tierra).
b.     Pagos al Fondo Forestal Mexicano derivado del ingreso a la SEMARNAT de los Estudios Técnicos Justificativos para la autorización de cambio de uso de suelo de polígonos forestales.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" hará los trámites que correspondan para contar con los tabuladores vigentes y cotizaciones exactas de la elaboración de los estudios ambientales, y de los montos por concepto de pagos de derechos que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales autorice en su momento.
Salvo la aportación señalada, "LA CONAGUA" no tiene ni asume ninguna otra actividad u obligación a su cargo, para la ejecución y cumplimiento de las acciones marcadas con los números 3, 4, 5, 10 y 11, las que seguirán siendo responsabilidad exclusiva de "LA ENTIDAD FEDERATIVA."
"OCTAVA. - "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica y evaluación del presente instrumento, conforme a lo siguiente:
a. Por "LA CONAGUA" se designa al Ing. Jesús Luis Aragón Morales, Director Local en el Estado de Nayarit o la persona que ocupe dicho cargo.
b. Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Ing. Gilberto Oscar Casillas Barajas, Secretario de Desarrollo Rural, o la persona que ocupe dicho cargo.
..."
SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su formalización.
TERCERA.- NO NOVACIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan que, con excepción de lo expresamente estipulado en la cláusula primera del presente convenio modificatorio, continúan vigentes en sus términos todas y cada una de las cláusulas y contenido de "EL CONVENIO".
Leído que fue por "LAS PARTES" que en el presente primer convenio modificatorio intervienen y enteradas de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman al calce y al margen cada una de sus hojas por triplicado, en la ciudad de Tepic, Nayarit, el día 24 de julio de 2023.- Por la CONAGUA: Director General, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Lic. Ramiro Barajas Ambriz.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno, Dra. Rocío Esther González García.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. Julio César López Ruelas.- Rúbrica.- Secretaria para la Honestidad y Buena Gobernanza, Mtra. María Isabel Estrada Jiménez.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Rural, Ing. Gilberto Oscar Casillas Barajas.- Rúbrica.