ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a los escritos del trece y veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés presentados por el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba aspirante a candidatura independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el uso de espacios públicos en actividades para recabar el apoyo de la ciudadanía, así como respecto al funcionamiento de la aplicación móvil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG685/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS DEL TRECE Y VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS PRESENTADOS POR EL CIUDADANO JOSÉ EDUARDO VERÁSTEGUI CÓRDOBA ASPIRANTE A CANDIDATURA INDEPENDIENTE A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN RELACIÓN CON EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS EN ACTIVIDADES PARA RECABAR EL APOYO DE LA CIUDADANÍA, ASÍ COMO RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DE LA APLICACIÓN MÓVIL
GLOSARIO
| APP | Aplicación móvil |
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPV | Credencial Para Votar |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| Lineamientos | Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2023-2024. |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Acuerdo INE/CG443/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo INE/CG443/2023, mediante el cual se emitió la convocatoria y se aprobaron los "Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de las candidaturas independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el PEF 2023-2024".
II. Convocatoria a Candidaturas Independientes. Con fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se publicó en la página electrónica del Instituto, en un diario de circulación nacional y en un diario de cada entidad federativa la "Convocatoria a la ciudadanía con interés de postularse mediante Candidaturas Independientes a las Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2023-2024". Asimismo, el veintisiete de julio de dos mil veintitrés se publicó en el DOF.
III. Manifestación de intención del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, presentó en la oficialía de partes del Instituto, la manifestación de intención de postulación de candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el PEF 2023-2024.
IV. Constancia de aspirante a candidatura independiente. Con fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se expidió a favor del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba la constancia de aspirante a candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el PEF 2023-2024. En la misma fecha se entregaron a dicho aspirante los Manuales sobre el uso de la APP.
V. Actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía. A partir del nueve de septiembre de dos mil veintitrés, comenzó el plazo para que el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, realizara actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía a fin de obtener el porcentaje requerido por la Ley, para la presentación de la solicitud de registro a la candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el PEF 2023-2024.
VI. Capacitación a parte del equipo de trabajo de José Eduardo Verástegui Córdoba. El doce de septiembre de dos mil veintitrés, la DEPPP y la DERFE llevaron a cabo capacitación de manera virtual a diversas personas que forman parte del equipo del referido aspirante a candidatura independiente en relación con el registro de auxiliares en el portal web y el uso de la APP. En dicha sesión se hicieron de su conocimiento los datos de contacto de INETEL, así como de la Mesa de Apoyo Técnico Operativo para la atención de situaciones relacionadas con el Sistema Informático y/o la APP, como segundo nivel, para la atención de dudas técnicas, así como el micrositio en el que se encuentran disponibles los manuales y cápsulas informativas sobre el uso de la APP (https://ine.mx/candidaturasindependientes/). Asimismo, mediante correo electrónico del quince de septiembre de dos mil veintitrés, la DEPPP hizo llegar al aspirante el video de la capacitación aludida a fin de que estuviera en aptitud de hacerla llegar a sus personas auxiliares de así considerarlo necesario.
VII. Representación Legal de la Asociación Civil denominada "Movimiento Político Restaurador de México". Mediante testimonio certificado de la escritura pública número 34,125, de fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés, expedido por el Licenciado Luis Ricardo Duarte Guerra, Notario Público número 24 de la Ciudad de México, el ciudadano Ferdinard Isaac Recio López, acreditó la personalidad que ostenta como Representante Legal de "Movimiento Político Restaurador de México" A.C., persona moral que respalda al ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, como aspirante a candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en el PEF 2023-2024.
VIII. Escritos de consulta respecto a la validación del apoyo de la ciudadanía. El nueve y diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, el ciudadano Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal de "Movimiento Político Restaurador de México" A.C. así como del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdova, aspirante a la candidatura independiente al cargo de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, presentó, ante la oficialía de partes del INE, escrito mediante el cual manifestó y formuló diversas consultas respecto al funcionamiento de la APP y obtención del apoyo de la ciudadanía. Dichos escritos fueron atendidos mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03856/2023 del diez de noviembre de dos mil veintitrés.
IX. Correo electrónico sobre dudas relacionadas al uso de la APP. El diecisiete de octubre de dos mil veintitrés el ciudadano Fernidard Isaac Recio López, Representante Legal de "Movimiento Político Restaurador de México", A. C. así como del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, hizo llegar a la DERFE diversas dudas relacionadas con el uso de la APP, las cuales fueron atendidas por la misma vía mediante correo electrónico del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
X. Escrito presentado por la Asociación Civil denominada "Movimiento Político Restaurador de México". El veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el ciudadano Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal de "Movimiento Político Restaurador de México" A.C. presentó, ante la Oficialía de partes del INE, un escrito de misma fecha por medio del cual solicitó la ampliación de plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía en los estados que han sufrido desastres naturales por fenómenos meteorológicos, así como la inclusión del régimen de excepción en las mismas entidades, ambos supuestos inherentes a la obtención del registro de candidaturas independientes. La solicitud mencionada fue atendida por este Consejo General mediante acuerdo INE/CG624/2023 aprobado el pasado veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés.
XI. Escritos presentados por la Asociación Civil denominada "Movimiento Político Restaurador de México".
a) El trece de noviembre de dos mil veintitrés, el ciudadano Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal de "Movimiento Político Restaurador de México" A.C. presentó, ante la Oficialía de partes del INE, un escrito mediante el cual formula diversas consultas en relación con las atribuciones de las autoridades municipales, estatales o federales para limitar o prohibir actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía en espacios abiertos.
b) El veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, el ciudadano Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal de "Movimiento Político Restaurador de México" A.C. presentó, ante la oficialía de partes del INE, un escrito de misma fecha por medio del cual realizó diversas consultas y solicitó la habilitación de la recolección de apoyos de la ciudadanía en todo el territorio nacional de manera indistinta a través de la APP o mediante cédula física, así como la ampliación del periodo para recabar dicho apoyo hasta el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
CONSIDERACIONES
Competencia
1. De conformidad con lo dispuesto en Artículos 5, párrafo 2; 44, párrafo 1, inciso jj), 5 numeral 1 inciso x) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General tiene dentro de sus facultades aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la LGIPE o en otra disposición aplicable y las demás que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
2. Función estatal y naturaleza jurídica del INE.
De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30 párrafo 2 y 31, párrafos 1 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; que se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. En el ejercicio de esta función estatal, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3. Estructura del Instituto.
De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establecen que el Instituto Nacional Electoral, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones.
4. Naturaleza del Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General es un órgano central del INE.
Del marco normativo aplicable a las Candidaturas Independientes
1. El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establecen que: la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
2. El artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que son derechos de la ciudadanía:
"Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".
3. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, se entiende por Candidata (o) Independiente: la persona ciudadana que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
4. El artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE estipula que es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
5. Asimismo, el Libro Séptimo de la LGIPE, titulado "De las Candidaturas Independientes" contempla la reglamentación relativa a la postulación de las personas ciudadanas interesadas en participar en las elecciones por este medio.
6. Resalta el contenido de los artículos 357 párrafo 1 y 358 de la LGIPE, los cuales establecen que las disposiciones contenidas en el Libro Séptimo tienen por objeto regular las candidaturas independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, diputaciones federales y senadurías del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 de la CPEUM. Por lo que el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro citado, en el ámbito federal.
7. El artículo 360 de la LGIPE establece a la letra, lo siguiente:
"Artículo 360.
1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable."
8. El artículo 361, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el derecho de las personas ciudadanas de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la CPEUM, así como en dicha Ley.
9. El artículo 362, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, señala que las personas ciudadanas que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registradas como candidatas independientes para ocupar cargos de elección popular, señalando que no procederá en ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional.
Del proceso de selección de candidaturas independientes
10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1, de la LGIPE, el proceso de selección de candidaturas independientes comprende las etapas siguientes:
a) Convocatoria;
b) Actos previos al registro de candidaturas independientes;
c) Obtención del apoyo de la ciudadanía; y
d) Registro de candidaturas independientes.
11. Tal como quedó señalado en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo, con base en lo establecido en el artículo 367, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con los artículos 287, numeral 1 y 288, numeral 1 del RE, este Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG443/2023 la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse para alguna candidatura independiente, señalando los cargos de elección popular federal a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación que se debe acompañar, los plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar en los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, las fechas de sesiones para acordar lo conducente respecto de las solicitudes de registro, las causas de cancelación de candidaturas, las prerrogativas de las candidaturas independientes y los formatos que serán utilizados.
Asimismo, dicha convocatoria fue difundida ampliamente a través de su publicación el veintiséis de julio de dos mil veintitrés en la página electrónica del Instituto, en dos diarios de circulación nacional, en un diario de circulación de cada entidad federativa, y en el diario oficial de la federación el veintisiete de julio del mismo año. Con ello se agotó la primera etapa del proceso de selección de candidaturas independientes.
12. Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 368, párrafo 2, de la LGIPE, en relación con el artículo 288, párrafo 2, del RE, así como lo previsto en la convocatoria referida, las personas interesadas en registrarse como aspirantes a una candidatura independiente a cargos federales de elección popular, debieron presentar la manifestación de intención a partir del día siguiente al en que se publicó la Convocatoria y hasta que dio inicio el periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía correspondiente, en las fechas y ante las instancias siguientes:
| Cargo | Instancia | Fecha límite para la presentación de la manifestación |
| Presidencia | Secretaría Ejecutiva | 7 de septiembre de 2023 |
| Senaduría | Junta Local Ejecutiva | 21 de septiembre de 2023 |
| Diputación | Junta Distrital Ejecutiva | 29 de septiembre de 2023 |
13. Como quedó asentado en el apartado de antecedentes, el solicitante presentó su manifestación de intención dentro del plazo y ante la instancia señalados y, al haber cumplido con los requisitos respectivos, le fue expedida la constancia de aspirante en la fecha siguiente:
| Cargo | Nombre | Fecha de expedición de constancia |
| Presidencia | José Eduardo Verástegui Córdoba | 8 de septiembre de 2023 |
Con lo anterior, se agotó la segunda etapa del procedimiento de selección de candidaturas independientes, por lo que, al día de esta sesión del Consejo General, dicho proceso se ubica en la tercera etapa, la relativa a la obtención del apoyo de la ciudadanía.
Del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía
14. El artículo 369, párrafo 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, dichas personas podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido, por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
15. De acuerdo con lo señalado por el artículo 369, párrafo 2, de la LGIPE en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión, los aspirantes a las Candidaturas Independientes contarán con un plazo para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, de conformidad con lo siguiente:
a) Las personas aspirantes a una Candidatura Independiente para el cargo de Presidencia de la República contarán con ciento veinte días;
b) Las personas aspirantes a Candidatura Independiente para el cargo de Senaduría de la República contarán con noventa días, y
c) Las personas aspirantes a Candidatura Independiente para el cargo de Diputaciones contarán con sesenta días.
16. Asimismo, el artículo 369, párrafo 3, de la LGIPE dispone que el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en el mismo artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se ciñan a lo establecido en dicha Ley, precisando que cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
17. El artículo 370, párrafo 1, de la LGIPE establece que se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito establecido en dicha Ley.
18. Del mismo modo el artículo 371, párrafo primero de la LGIPE, señala:
"1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
(...)."
19. Con echa ocho de septiembre de dos mil veintitrés y conforme a lo establecido en el punto tercero del Acuerdo INE/CG443/2023, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos publicó en la página oficial del Instituto, la tabla de cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes.
20. Conforme a lo anterior, el plazo con que cuenta el solicitante para recabar el apoyo de la ciudadanía, así como la cantidad que deberá alcanzar, corresponden con lo siguiente:
| Cargo | Nombre | Plazo para recabar el apoyo | Apoyo requerido | Dispersión |
| Presidencia | José Eduardo Verástegui Córdoba | 09/09/2023 al 06/01/2024 | 961,405 | En al menos 17 entidades |
De las modalidades para recabar el apoyo de la ciudadanía
21. Conforme a lo establecido en el acuerdo INE/CG443/2023, existen dos modalidades para recabar el apoyo de la ciudadanía: a través del uso de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción.
22. Acorde con lo dispuesto por el artículo 1, incisos b) de los Lineamientos, aprobados mediante el acuerdo INE/CG443/2023, se entiende por aplicación móvil (APP) y por régimen de excepción, lo siguiente:
"Aplicación móvil (APP). Herramienta tecnológica implementada por el Instituto Nacional Electoral para recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, así como para llevar un registro de las personas auxiliares de éstas y verificar el estado registral de la ciudadanía que les respalda.
(...)
Régimen de excepción: Modalidad para la obtención del apoyo de la ciudadanía mediante cédula física en aquellos municipios identificados como de muy alta marginación."
23. Aunado a lo anterior, en relación con el régimen de excepción, los numerales 99 y 100 de Lineamientos establecen:
"99. La persona aspirante podrá optar, de forma adicional al uso de la APP, por el régimen de excepción, es decir, recabar el apoyo de la ciudadanía mediante cédula física en los 204 municipios identificados como de muy alta marginación, los cuales se enlistan en el Anexo TRES del Acuerdo que aprueba los presentes Lineamientos. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la APP, únicamente durante el período en que se mantenga la emergencia.
100. Para tales efectos, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrán recabarse la información de las personas que brindan su apoyo, cuyo domicilio se ubique en ellos."
[Énfasis añadido]
Del uso de espacios públicos para recabar el apoyo de la ciudadanía
24. El artículo 9º de la CPEUM establece lo siguiente:
"No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee."
25. Como se ha señalado, acorde con lo establecido por los artículos 369 y 370 de la LGIPE, se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía y podrán realizarlos por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que no constituyan actos anticipados de campaña.
26. Por su parte, el artículo 244, párrafo 1, de la LGIPE establece:
"Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente."
Del registro de candidaturas independientes
27. De acuerdo con lo expresado por los artículos 382, numeral 1, y 237, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, el registro de candidaturas independientes en el año de la elección en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, deberá realizarse entre el 15 y el 22 de febrero.
En el artículo 383, numeral 1, inciso c), fracción VI de la LGIPE se establece la documentación que las personas ciudadanas que aspiren a participar como candidatas independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a la solicitud que presenten ante esta autoridad, entre ella, la cédula de respaldo de las personas que manifestaron su apoyo en el porcentaje requerido por la Ley.
El artículo 383, numeral 2 de la LGIPE establece que, recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por la presidencia o secretaría del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados por la Ley, con excepción de lo relativo al apoyo de la ciudadanía.
El artículo 384 de la LGIPE establece que, si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato a la persona solicitante o a su representante para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo que señala el artículo 237, numeral 1, inciso
a) de dicha Ley, agregando que si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realice en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
El artículo 386 de la LGIPE, establece que si la solicitud de registro de candidatura independiente no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.
De las prerrogativas y derechos de las candidaturas independientes
28. De conformidad con los artículos 393, numeral 1, incisos b) y c), y 420 de la LGIPE son prerrogativas de las personas candidatas independientes registradas, entre otras:
- Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
- Obtener financiamiento público y privado.
- Disfrutar de las franquicias postales dentro del territorio nacional.
El mismo artículo 393, incisos a), d), e), f), g) y h), de la LGIPE establece que son derechos de las personas candidatas independientes registradas:
- Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registradas;
- Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de la LGIPE;
- Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
- Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por la Ley;
- Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus personas representantes acreditadas, y
- Las demás que les otorgue dicha Ley y los demás ordenamientos aplicables.
De las consultas formuladas a nombre de José Eduardo Verástegui Córdoba y atendidas por el personal del Instituto.
29. A partir de la acreditación del ciudadano Ferdinard Isaac Recio López como Representante Legal de la Asociación Civil denominada "Movimiento Político Restaurador de México", la cual respalda la candidatura independiente de José Eduardo Verástegui Córdoba a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, ha realizado diversas consultas las cuales han sido atendidas por el personal de este Instituto como se describe a continuación.
30. El nueve de octubre de dos mil veintitrés, Ferdinard Isaac Recio López, presentó escrito en el que realizó las consultas siguientes:
"(...)
IV. CONSULTA
1. ¿En caso de que una persona con discapacidad visual o de la tercera edad, tenga dificultades para firmar en la aplicación móvil, es posible recabar el apoyo ciudadano en cédula física como excepción y o medida que garantice el ejercicio de sus derechos político-electorales?
2. ¿Qué sucede si la persona con discapacidad visual o de la tercera edad tiene dificultades o impedimentos para usar la aplicación móvil en momento de la firma digitalizada?
3. ¿El INE podrá emitir alguna medida que garantice a estos grupos vulnerables el debido ejercicio de sus derechos político-electorales? (...)" [sic]
En respuesta a lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03856/2023 de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, la DEPPP señaló lo siguiente:
"Al respecto, le comunico que, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, celebrada el veinte de julio del presente, mediante Acuerdo identificado como INE/CG443/2023, fueron aprobados los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, que se requiere para el registro de candidaturas independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2023-2024. (en adelante Lineamientos), mismos que al no haber sido impugnados han quedado firmes, por lo que deberán ser observados por las personas interesadas en participar por una candidatura independiente para cualquier cargo de elección popular durante el proceso electoral que nos ocupa.
En concordancia con lo anterior, cabe señalar que los Lineamientos no exigen que la firma plasmada en la aplicación móvil sea idéntica a la estampada en la Credencial para Votar; sin embargo, sí es necesario que entre ambas exista una similitud que permita a esta autoridad verificar la voluntad ciudadana de brindad su apoyo, de tal suerte que es necesario que la persona realice la firma lo más parecido posible a la plasmada en su Credencial para Votar, por lo que la condición de una persona por cuestiones de edad o impedimento físico como lo es una discapacidad visual no es una limitante para manifestar su voluntad y en el caso de presentar dificultad para firmar en la aplicación móvil; podrá auxiliarse de alguien de su entera confianza para ejecutar dicha acción. La emisión de la normatividad garantiza en todo momento el debido ejercicio de los derechos políticos-electorales de las y los ciudadanos.
Asimismo, los citados Lineamientos aprobados por el Consejo General, no establecen un caso de excepción para supuestos distintos a los municipios de muy alta marginación o por cuestiones relacionadas con estados de emergencia que impidan el uso correcto de la aplicación."
Asimismo, mediante escrito de fecha diecisiete de octubre del presente año, el referido representante formuló las consultas siguientes:
II. CONSULTA
1. ¿En caso de que un ciudadano se registre en la app como auxiliar, que la app le otorgue la calidad de auxiliar y este recabe apoyo ciudadano, ¿qué sucede con los apoyos ciudadanos reportados por el auxiliar durante el tiempo en activo de su cuenta, si en días posteriores se le notifica la baja como auxiliar por no cumplir algún requisito de forma exigido por la app?¿Los apoyos ciudadanos recabados por dicho auxiliar se desechan?¿Son válidos los apoyos ciudadanos recabados en dicho periodo que satisfagan los requisitos normativos?
2. En caso de que personas practicantes de una religión tengan prohibiciones para abandonar físicamente ciertos bienes inmuebles, ¿es posible recabar el apoyo ciudadano en las instalaciones que ocupan para la práctica de su religión?
3. En caso de que personas practicantes de una religión tengan prohibiciones para desprenderse de atuendos o vestimentas religiosas ¿es válida la captura de imagen que se realice sin que se tenga descubierta la cabeza por completo?
4. En caso de que personas auxiliares tengan una credencial para votar cuya vigencia expira en el año 2023, o personas que otorgan su apoyo ciudadano cuenten con credencial para votar cuya vigencia expira en el año 2023, ¿se puede invalidar el registro como auxiliar o, en su caso, se puede invalidar el apoyo ciudadano de dichos ciudadanos?¿al encontrarse vigente en el año 2023, es válida la credencial para votar utilizada en el periodo de obtención de apoyo ciudadano? (...)" [sic]
Las citadas consultas fueron atendidas mediante el referido oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3856/2023 de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés al tenor de lo siguiente:
"Sobre el particular, respecto al punto 1 de la consulta que se transcribe, le comunico que de conformidad con el artículo 20, de los Lineamientos, (...) el INE revisará las cédulas electrónicas que se generen con motivo del registro de las personas auxiliares en la APP, para verificar que la información captada en la APP corresponda a la o el auxiliar registrado por la persona aspirante en el Portal Web, así como el cumplimiento de encontrarse vigente en el Padrón Electoral. En caso de que no correspondan las imágenes a la persona auxiliar registrada por la APP y la acreditada en el Portal Web, se efectuará y notificará la baja de la o el auxiliar a la persona aspirante.
Por lo anterior, en caso de detectar alguna omisión en las cédulas electrónicas de los auxiliares, esta autoridad electoral, lo hace de su conocimiento mediante correo electrónico; dicho correo, establece el procedimiento que deben seguir para subsanar la omisión detectada, así como también los apercibe para que, en caso de no subsanar la inconsistencia detectada dentro del plazo señalado (48 hrs), se procederá a darle de baja como auxiliar y, por tanto, los apoyos que haya recabado serán considerados como registros no válidos. En caso de que el auxiliar subsane la inconsistencia o se vuelva a dar de alta, permanecerá el avance que haya generado.
Por lo que hace al punto 2 de su consulta le comunico que, sí es posible recabar el apoyo de la ciudadanía al interior de recintos religiosos, puesto que no existe norma alguna que impida llevarlo a cabo. Además, en el caso de que las personas no puedan salir de su recinto religioso, pueden proporcionar su apoyo a algún aspirante, sin la mediación de auxiliares y con su propio dispositivo móvil, a través de la modalidad "Mi apoyo" (autoservicio), de conformidad con lo establecido en el Capítulo Quinto de los Lineamientos, la cual evitaría interactuar con otras personas y exponer su identidad.
Respecto al punto 3, los numerales 49, 50, 74 y 75 de los Lineamientos establecen los requisitos que deberá cumplir la persona auxiliar al momento de recabar el apoyo de la ciudadanía, específicamente, lo relacionado con la toma de la fotografía viva a efecto de que esta autoridad cuente con los elementos necesarios para constatar la veracidad
del otorgamiento del apoyo y en caso de negativa de la o el ciudadano, no se podrá continuar con la obtención de ese apoyo.
Si bien, la fotografía viva debe contar con las características que se enuncian en dichos numerales, estas no son de carácter limitativo, pues en el supuesto de que un ciudadano por situaciones de tipo religioso no pueda descubrir su cabeza, su apoyo se podrá dar por válido, siempre y cuando su rostro sea visible para poder autenticar su identidad.
Además, en caso de que la persona no pueda retirarse las ropas que le cubran la cabeza, en presencia de un auxiliar, podrá optar por ejercer su apoyo mediante su propio dispositivo móvil, a través de la modalidad "Mi apoyo".
Cabe hacer mención de que, tal como se establece en el acuerdo INE/CG443/2023, mediante el cual fueron aprobados los Lineamientos, la fotografía viva es un requisito indispensable para acreditar la voluntad de la ciudadanía que brinda su apoyo, aunado a que "la obligatoriedad de la fotografía viva de la persona, es un mecanismo para la protección de la identidad de la o el ciudadano, a efecto de que ninguna otra persona pueda presentar el original de su Credencial para Votar sin su consentimiento o conocimiento; es decir, al contar con la fotografía viva de la persona, este Instituto tendrá certeza de que la persona que está presentando el original de su Credencial para Votar a la o el auxiliar de la o el aspirante, efectivamente es la persona a quien esta autoridad le expidió esa credencial, que se encuentre presente en ese momento y que está manifestando su apoyo a la o el aspirante. Con ello, se podrá evitar que personas que tengan a la mano Credencial para Votar de las que no son titulares puedan utilizarlas para generar un registro."
No omito manifestar que respecto a la pregunta 4 de su consulta, la misma será atendida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el ámbito de su competencia."
31. Mediante correo electrónico de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, el mencionado representante legal, realizó diversas consultas las cuales fueron atendidas por la misma vía por el personal de la DERFE en colaboración con la DEPPP conforme a lo siguiente (para mayor claridad se presentan de manera consecutiva las preguntas planteadas por el representante y las respuestas emitidas por el INE):
"1. Se han presentado casos en los que las personas tienen firmas extensas en sus credenciales para votar y el espacio en la aplicación móvil les resulta insuficiente o personas con debilidad visual que no aprecian el espacio, ¿qué sucede en esos casos?
De conformidad con lo establecido en el numeral 47, 51 y 76 de los Lineamientos, es importante que la persona auxiliar verifique que las imágenes captadas a través de la APP sean visibles, de tal forma que permitan tener los elementos para revisar que las imágenes de la CPV, la fotografía viva de la persona y la firma manuscrita hayan sido captadas adecuadamente. Lo anterior, resulta de vital importancia debido a que son elementos que permiten mostrar la voluntad de la ciudadanía de otorgar su apoyo.
No obstante, tomando en consideración el caso expuesto, es válido que la firma se lleve a cabo lo más parecido posible a la plasmada en la CPV, o bien, puede ser realizada en más de un renglón o utilizar todo el recuadro, inclusive aún sobre el texto de firma de aceptación se puede ingresar la firma, de tal modo que, esta autoridad pueda verificar la voluntad ciudadana. Cabe señalar que, la APP permite a la ciudadanía repetir la ejecución de la firma, las veces que sea necesario.
Es importante señalar que dicho criterio ya había sido dado a conocer el pasado 12 de septiembre del presente año, durante la capacitación sobre el uso de la App, impartida al equipo de trabajo del C. José Eduardo Verástegui Córdoba, por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en la cual se dio respuesta a diversas dudas y cuya grabación fue compartida vía correo electrónico, para su consulta y difusión.
2. Algunas personas de la tercera edad o por cuestiones físicas, con el uso de su dedo índice, tienen dificultades para hacer su firma idéntica a la que estamparon en la credencial para votar, ¿qué sucede en estos casos? ¿existe la posibilidad de establecer un proceso similar al régimen de excepción para que su participación ciudadana sea tomada en cuenta?
Aunado a los argumentos vertidos en la pregunta 1, cabe señalar que los Lineamientos no exigen que la firma plasmada en la aplicación móvil sea idéntica a la estampada en la CPV; sin embargo, sí es necesario que entre ambas exista una similitud que permita a esta autoridad verificar la voluntad ciudadana de brindar su apoyo, de tal suerte que es necesario que la persona realice la firma lo más parecido posible a la plasmada en su CPV.
Por otro lado, cabe mencionar que los Lineamientos aprobados por el Consejo General y los cuales se encuentran firmes, no establecen un caso de excepción para supuestos distintos a los municipios de muy alta marginación o por cuestiones relacionadas con estados de emergencia que impidan el uso correcto de la aplicación.
3. Existen personas, del clero y consagradas que por sus creencias no pueden retirarse las ropas que les cubren la cabeza, por lo que en esos casos ¿qué sucede con el uso de la aplicación para efectos de que sea válido el apoyo en cuanto a que no se podrán descubrir la cabeza para la fotografía de la persona viva?
Los numerales 49, 50, 74 y 75 de los Lineamientos establecen los requisitos que deberá cumplir la persona auxiliar al momento de recabar el apoyo de la ciudadanía, específicamente, lo relacionado con la toma de la fotografía viva a efecto de que esta autoridad cuente con los elementos necesarios para constatar la veracidad del otorgamiento del apoyo y en caso de negativa de la o el ciudadano, no se podrá continuar con la obtención de ese apoyo.
Si bien, la fotografía viva debe contar con las características que se enuncian en dichos numerales, estas no son de carácter limitativo, pues en el supuesto de que un ciudadano por situaciones de tipo religioso no pueda descubrir la cabeza, su apoyo se podrá dar por válido, siempre y cuando su rostro sea visible para poder autenticar su identidad.
Además, en caso de que la persona no pueda retirarse las ropas que le cubran la cabeza, en presencia de un auxiliar, podrá optar por ejercer su apoyo mediante su propio dispositivo móvil, a través de la modalidad "Mi apoyo".
Cabe hacer mención de que, tal como se establece en el acuerdo INE/CG443/2023, mediante el cual fueron aprobados los Lineamientos, la fotografía viva es un requisito indispensable para acreditar la voluntad de la ciudadanía que brinda su apoyo, aunado a que "la obligatoriedad de la fotografía viva de la persona, es un mecanismo para la protección de la identidad de la o el ciudadano, a efecto de que ninguna otra persona pueda presentar el original de su CPV sin su consentimiento o conocimiento; es decir, al contar con la fotografía viva de la persona, este Instituto tendrá certeza de que la persona que está presentando el original de su CPV a la o el auxiliar de la o el aspirante, efectivamente es la persona a quien esta autoridad le expidió esa credencial, que se encuentre presente en ese momento y que está manifestando su apoyo a la o el aspirante. Con ello, se podrá evitar que personas que tengan a la mano CPV de las que no son titulares puedan utilizarlas para generar un registro."
4. Estas mismas personas, por sus creencias y votos religiosos, en algunos casos no pueden salir de sus recintos religiosos para otorgar su apoyo ciudadano, ¿Qué sucede en estos casos, es posible recabar el apoyo al interior?
Sí, es posible recabar el apoyo de la ciudadanía al interior de recintos religiosos, puesto que no existe norma alguna que impida llevarlo a cabo.
Además, en caso de que las personas no puedan salir de su recinto religioso, también pueden proporcionar su apoyo a algún aspirante, sin la mediación de auxiliares y con su propio dispositivo móvil, a través de la modalidad "Mi apoyo" (autoservicio), de conformidad con lo establecido en el Capítulo Quinto de los Lineamientos, la cual evitaría su interactuar con otras personas y exposición de su identidad.
5. En algunos casos, los auxiliares capturan los apoyos y por dudas o errores al registrar, lo realizan nuevamente, ¿Qué sucede en esos casos de duplicidad?
En estos casos se estará a lo dispuesto por el numeral 96, inciso d) de los Lineamientos, el cual señala que en el caso que se haya presentado por una misma persona más de un apoyo a favor de una misma persona aspirante, sólo se computará uno, es decir, el primero que haya sido recibido por los servidores del Instituto y resulte válido.
6. Se han realizado registros de auxiliares de manera accidental agregando acentuación a sus nombres, por lo que al emitir su validación de registro en las letras acentuadas aparece un signo de interrogación (?) ¿esto afecta el trabajo que han realizado? ¿se tomará como válidos los registros que han capturado como auxiliares?
No afecta su trabajo, los registros que recaben se tomarán en cuenta y serán procesados para asignarles la situación registral que les corresponda.
La codificación de los caracteres en la base de datos no considera la acentuación, es por ello por lo que al colocar acentos aparecen caracteres especiales, mismos que no afectan la captura del apoyo.
7. Se han dado de baja a auxiliares por diversos motivos, los concernientes a sus parámetros de verificación de identidad, o de la nitidez de las fotografías así como la concordancia de la firma de los propios auxiliares, mismos errores derivados a la calidad de sus dispositivos celulares para lograr el enfoque adecuado de sus credenciales o su propia foto viva, en el caso de las firmas, se ha detectado que la dificultad de firmar con el dedo, ha complicado que las firmas sean absolutamente similares a las credenciales de elector. Por vía electrónica se les ha notificado que tienen 48 horas para subsanar los errores; las preguntas son ¿qué pasa si no lo subsanan en las 48 horas siguientes? ¿qué sucede con el apoyo capturado por los auxiliares que se han dado de baja por estos motivos? ¿si se dan de alta nuevamente mediante el sistema, permanece su avance?
De conformidad con el artículo 20, de los Lineamientos, "(...) el INE revisará las cédulas electrónicas que se generen con motivo del registro de las personas auxiliares en la APP, para verificar que la información captada en la APP corresponda a la o el auxiliar registrado por la persona aspirante en el Portal Web, así como el cumplimiento de encontrarse vigente en el Padrón Electoral. En caso de que no correspondan las imágenes a la persona auxiliar registrada por la APP y la acreditada en el Portal Web, se efectuará y notificará la baja de la o el auxiliar a la persona aspirante."
Por lo anterior, en caso de detectar alguna omisión en las cédulas electrónicas de los auxiliares, esta autoridad electoral, lo hace de su conocimiento mediante correo electrónico; dicho correo, establece el procedimiento que deben seguir para subsanar la omisión detectada, así como también los apercibe para que, en caso de no subsanar la inconsistencia detectada dentro del plazo señalado (48 hrs), se procederá a darle de baja como auxiliar y, por tanto, los apoyos que haya recabado serán considerados como registros no válidos. En caso de que el auxiliar subsane la inconsistencia o se vuelva a dar de alta, permanecerá el avance que haya generado.
8. ¿Es posible obtener difusión institucional generalizada que emane de esta Institución Electoral, ya sea infografías y/o videos, dirigidos para las y los auxiliares de los y las aspirantes a candidaturas independientes, así como a la ciudadanía en general, con el fin de que se refuerce la manera en que deben usar la app, en cuanto a la fotografía, imágenes y firma en la aplicación móvil?
Tal como se manifestó en la respuesta dada a la pregunta 1, el pasado 12 de septiembre del presente año, se llevó a cabo una capacitación, referente al uso de la APP, misma que fue grabada y remitida el 15 de septiembre, a través del correo: orn.verastegui@gmail.com, para su consulta y difusión.
No obstante, en el micrositio de la página del Instituto Nacional Electoral, se encuentran disponibles 5 tutoriales referentes al uso de la APP: "Descarga e instalación de la APP", "Captación y envío de registros como auxiliar" y "Captación y envío de registros en la modalidad, Mi apoyo", los cuales pueden ser consultados a través de la siguiente liga electrónica: https://ine.mx/candidaturasindependientes/
En esa misma liga también podrá encontrar los manuales para el uso de la APP, los cuales son:
- Manual de auxiliar Android
- Manual de auxiliar iOS
- Manual de usuarios(as) del Portal web
- Guía rápida para la modalidad "Mi apoyo" de la APP
9. Se han presentado casos en los que las y los auxiliares manifiestan que la aplicación muestra errores ¿cuál es el área adecuada para hacer llegar esta evidencia? Esto con la finalidad de identificar, en su caso, si se trata de un aspecto técnico que puede mejorarse.
En caso de requerir soporte técnico la DERFE por medio de la DPSE cuenta con una Mesa de Atención Técnica Operativa, con el fin de resolver las dudas sobre la normatividad, procesos en general y de información del uso de las herramientas en 2do nivel, la cual brindara orientación y seguimiento detallado a cada uno de los casos.
Para lo cual se tendrá la atención de lunes a viernes de las 09:00 am a las 07:00 pm. (horario centro).
Se dispone de un correo electrónico (apoyo.ciudadano@ine.mx) donde podrá canalizar sus dudas y/o comentarios.
10. Tenemos reportes de personas que al querer registrarse como auxiliares la aplicación les marca que su credencial no se encuentra vigente a pesar de que la misma tiene vigencia al 2023, así también, al momento de capturar un apoyo ciudadano con una credencial con la vigencia en mención, ha generado duda respecto a su validación, ya que el código OCR/CIC relacionado a la persona no es coincidente con el código de su credencial para votar, al salir somo 000000000 ¿Qué se puede hacer en estos casos?, ¿a qué área podemos remitir esta información para conocer el estatus de los casos mencionados?
En caso de requerir soporte técnico la DERFE por medio de la DPSE cuenta con una Mesa de Atención Técnica Operativa, con el fin de resolver las dudas sobre la normatividad, procesos en general y de información del uso de las herramientas en 2do nivel, la cual brindara orientación y seguimiento detallado a cada uno de los casos.
Para lo cual se tendrá la atención de lunes a viernes de las 09:00 am a las 07:00 pm. (horario centro).
Se dispone de un correo electrónico (apoyo.ciudadano@ine.mx) donde podrá canalizar sus dudas y/o comentarios.
11. Tenemos algunos reportes de personas que manifiestan que, al hacer uso de la aplicación en la modalidad "Mi Apoyo", la propia aplicación les señala que ya no pueden proporcionar su apoyo o que quedaron bloqueadas, ¿Qué sucede en estos casos?
En el caso de haber brindado su apoyo a una Candidatura independiente por medio de "Mi Apoyo", el ciudadano no podrá emitir nuevamente su registro hasta que sea validado y cumpla con los procesos del sistema, en consecuencia, tendrá que esperar para generar nuevamente su apoyo. Recordando que, si se envía al mismo candidato, se duplicará y solo será considerado el primer registro valido". (sic)
32. El ocho de diciembre de dos mil veintitrés, el referido representante, mediante correo electrónico remitió escrito por el que solicitó lo siguiente:
"Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que me sea informado los nombres de los auxiliares que reportaron personas fallecidas como apoyos captados en las cédulas de respaldo de régimen excepción, con el fin de darlos de baja por su actuar.
Ello en razón que la plataforma arroja el señalamiento del apoyo de aproximadamente 76 personas fallecidas pero no señala el nombre del o los auxiliares que realizaron tales acciones."
Dicho escrito fue atendido mediante correos electrónicos de fechas ocho y once de diciembre de dos mil veintitrés por la DERFE y la DEPPP, respectivamente, mediante el cual se hicieron del conocimiento de dicho representante los datos de las personas auxiliares que a través de cédulas físicas mediante el régimen de excepción han recabado firmas de setenta y cuatro personas fallecidas.
33. Finalmente, no se omite señalar que el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el ciudadano Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal de "Movimiento Político Restaurador de México" A.C. presentó, ante la Oficialía de partes del INE, un escrito de la misma fecha por medio del cual solicitó la ampliación de plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía en los estados que han sufrido desastres naturales por fenómenos meteorológicos, así como la inclusión del régimen de excepción en las mismas entidades, ambos supuestos inherentes a la obtención del registro de candidaturas independientes.
Dicho escrito fue atendido por este Consejo General mediante acuerdo INE/CG624/2023, mediante
el cual si bien le fue autorizado el régimen de excepción para el estado de Guerrero durante los periodos en que se presentaron situaciones de emergencia, se negó la ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía.
De los escritos presentados a nombre del Ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, aspirante a candidatura independiente a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
34. Como quedó asentado en el apartado de antecedentes del presente acuerdo, el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal de la Asociación Civil denominada "Movimiento Político Restaurador de México", la cual respalda la candidatura independiente del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, presentó un escrito por medio del cual realizó las consultas siguientes:
1. "¿Las autoridades municipales, estatales o federales tienen la facultad de limitar o prohibir actos pacíficos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en espacios abiertos del dominio público?
2. Acorde a las prerrogativas del aspirante, ¿es constitucional y legalmente válido el uso pacífico de espacios abiertos del dominio público para la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general para recabar apoyo ciudadano?"
35. Asimismo, como se mencionó en el apartado de antecedentes del presente acuerdo, el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dicho representante Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal de la Asociación Civil mencionada, presentó un escrito por medio del cual solicitó el pronunciamiento del Consejo General del INE, respecto a las consultas siguientes:
"1. Considerando las constantes fallas de la aplicación, ¿cuál es la validez de los formatos físicos que se están recabando por nuestros auxiliares para que, en su oportunidad, puedan ser presentados como evidencia y respaldo de los apoyos ciudadanos recabados en la aplicación móvil durante el desahogo de la garantía de audiencia prevista para esta etapa por parte del Instituto?
2. Considerando las constantes fallas de la aplicación ¿cuál es la validez de los apoyos ciudadanos que están recabando nuestros auxiliares mediante los formatos físicos que habilitó el INE, ante aquellos supuestos y casos en que la aplicación móvil no les permite recolectar y finalizar el procedimiento para la recolección del mismo?
3. En sintonía con la anterior interrogante, ¿de qué otra forma, además de la firma y leyenda autógrafa que asientan las y los ciudadanos que han brindado su apoyo ciudadano a la aspiración de Eduardo Verástegui Córdoba, se puede dotar de validez a los formatos físicos en aquellas localidades que no se encuentran contempladas dentro del régimen de excepción? Máxime, que una de estas inconsistencias se presenta, justamente, en la etapa de captura de la fotografía viva. ¿Bastaría con un video en donde se observe a la persona que brinda su apoyo llenando el formato físico correspondiente?
4. ¿Qué día ha sido lanzada o prevé lanzar este Instituto la actualización de la aplicación móvil para que pueda ser instalada, operada y utilizada en dispositivos móviles de la marca APPLE, compatible con su nuevo sistema operativo denominado iOS-17?
5. ¿Con qué otro tipo de mecanismos o alternativas cuenta este Instituto para poder recolectar los apoyos ciudadanos que se encuentran cargados en los dispositivos móviles de nuestros auxiliares, pero que por fallas en la aplicación móvil no se ha permitido enviar a través de redes de internet WiFi?; asimismo, ¿es posible que nuestros auxiliares puedan acudir personalmente las Juntas Locales o Distritales de este Instituto, o incluso a sus oficinas centrales, para que sea el propio personal del INE quien proceda a recolectar dichos apoyos o, en su defecto, levantar el acta circunstanciada correspondiente de su imposibilidad?
Aunado a lo anterior, realizó las siguientes peticiones:
"1. Someter a la amable consideración de este Consejo General que ante la presentación continua, constante, general y sistemática de estas fallas que se han estado presentando con el uso de la aplicación móvil, se habilite la recolección de apoyos de la ciudadanía en todo el territorio nacional mediante el uso de los dos mecanismos implementados por este propio Instituto. Esto es, que se permita a las y los aspirantes a una candidatura independiente para el proceso electoral federal 2023-2024 que sus apoyos ciudadanos puedan ser recabados, de manera indistinta, a través de la aplicación móvil -cuando esta así lo permita- o, en su defecto -derivado de alguna irregularidad presentada en la misma-, se pueda recolectar el apoyo ciudadano mediante el formato físico que también implementó el INE. Esto, en términos similares a lo autorizado por la propia Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, en tanto que se debe privilegiar y potencializar el uso y goce de derechos fundamentales como son el derecho al voto, en su vertiente pasiva como activa, y respecto de esta última vertiente, en su modalidad de poder brindar el respaldo y apoyo a una persona física para que pueda obtener una candidatura independiente a un cargo de elección popular.
Petición que evidentemente requeriría la aprobación de una adenda a los Lineamientos, Convocatoria y demás instrumentos jurídicos, en los que el Instituto podrá indicarnos qué otro tipo de elementos de convicción puedan ser requeridos para dotar de plena validez y legitimidad dichos formatos físicos.
2. Por otro lado, atendiendo a las dificultades, obstáculos e inconsistencias que ha venido presentando la aplicación móvil para la recolección del apoyo ciudadano en los términos que se han descrito, narrado y probado a lo largo del presente escrito, se apruebe la ampliación del periodo de recolección de firmas de apoyo ciudadano para aspirantes a la candidatura independiente por la Presidencia de la República hasta el día 18 de enero de 2024, fecha en la que por mandato de la Sala Superior del TEPJF, se determinó recorrer también el término de las precampañas federales. Según fue aprobado por este Instituto en su acuerdo INE/1CG563/2023, publicado el pasado 20 de octubre en el DOF." (sic)
Lo anterior, según el dicho del referido representante, "deriva de un conjunto de inconsistencias graves, continuas y sistemáticas que ha venido presentando la aplicación móvil en el proceso de recolección de apoyo de la ciudadanía", mismas que expone conforme a lo siguiente:
"INCONSISTENCIAS GRAVES PERO SUPERABLES. En este rubro hemos identificado las siguientes:
- Inconvenientes e inconsistencias de firmas. Sobre este tipo de falla, me permito describirla como aquella en la que nuestros auxiliares proceden a entrevistarse con la persona que ha accedido a proporcionar su apoyo a la candidatura independiente de Eduardo Verástegui Córdoba. Acto seguido, el auxiliar con quien se entrevista procede a abrir la aplicación móvil desde su celular, y comienza con el llenado de la información que en cada uno de los pasos le va solicitando y, finalmente, se procede a recabar la firma de la persona que ha decidido emitir su apoyo. Sin embargo, hemos notado que, en muchísimas ocasiones, por circunstancias específicas de la ciudadanía, así como por la poca accesibilidad y amigabilidad de la aplicación que únicamente arroja un recuadro que ni siquiera abarca el total de la pantalla del dispositivo móvil que se está utilizando, la firma que finalmente se asienta evidentemente no coincide con la que se encuentra plasmada en la credencial para votar de la ciudadana o ciudadano.
Esto es, se han presentado innumerables casos donde, por citar alguno de ellos, quien ha decidido extender su apoyo a favor de Eduardo Verástegui Córdoba es una persona de la tercera edad, quienes por obvias razones suelen tener una motricidad más limitada que una persona joven. Y que al momento de plasmar su firma (ya sea con su dedo o con la ayuda de algún otro instrumento que pueda ser reconocido por la pantalla táctil) se ve en serias dificultades para conseguir que la firma que asientan en la aplicación móvil coincida, a simple vista, con la que se encuentra recabada en su credencial para votar. Situación que se agrava cuando, por ejemplo, nos dirigimos y encontramos con personas con discapacidad motriz o visual, quienes presentan mayores inconvenientes para poder plasmar adecuadamente su firma en un dispositivo móvil, mediante el uso de una pantalla táctil.
Para acreditar esta situación, me permito exhibir como medio de prueba diversas fotografías y videos que se encuentran incorporadas dentro del dispositivo electrónico de tipo "USB" que se agrega al presente escrito como ANEXO 1, donde se podrá localizar un apartado (carpeta) denominado "Inconsistencias en la firma", dentro del cual se aloja toda esta evidencia mencionada. Por lo que desde este momento y para todos los efectos legales a que haya lugar, le solicito se giren las instrucciones al área que corresponda para que se proceda la certificación de 6 su contenido, mediante el levantamiento del ACTA CIRCUNSTANCIADA correspondiente, para que pueda ser debidamente analizada y ponderada por este Consejo General.
INCONSISTENCIAS INSUPERABLES. En este rubro es en donde se localiza la mayor parte de los obstáculos por parte de la aplicación móvil, mismos que han impedido que nuestros auxiliares puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, en tanto que les impide recolectar debida y oportunamente todos y cada uno de los apoyos que nos han sido ofrecidos por parte de la ciudadanía, Así pues, tenemos los siguientes supuestos:
- Errores en la autentificación de los usuarios. Esta inconsistencia se describe como aquella en la que la aplicación móvil desconoce la identidad de nuestros auxiliares, impidiéndoles poder registrarse como tales para comenzar a recolectar apoyos de la ciudadanía. Esto es, una vez que han descargado la aplicación en su dispositivo móvil, se les solicita darse de alta para ser reconocidos como auxiliares; sin embargo, una vez llevado el proceso de autentificación, la aplicación arroja una leyenda en la que se les indica verificar nuevamente sus datos. Lo que se procede a realizar innumerables ocasiones sin poder obtener un resultado favorable, a pesar de verificar en todos y cada uno de sus intentos los datos que se han ingresado.
A manera de ejemplo tenemos el caso de nuestro auxiliar José López Ventura, quien mediante un video da cuenta de esta inconsistencia, en donde se le ve que abre desde su dispositivo móvil la aplicación habilitada por el INE, para que inmediatamente se le solicite identificarse para poder comenzar a operarla. Ingresa al apartado correspondiente para identificarse como auxiliar, procediendo a ingresar los datos relacionados con su cuenta de Google, su "Id Proceso" y su "Id Auxiliar", así como a aceptar y autorizar las verificaciones correspondientes. Una vez que llena tales casillas, la aplicación lo remite a un siguiente paso en el que se le solicita elegir la cuenta vinculada con su registro como auxiliar, y una vez completado este paso es donde le aparece la leyenda "Auxiliar identificado incorrectamente. Valida los datos ingresados". Y esta situación puede repetirse incontables veces con el mismo resultado, a pesar de verificar en todos y cada uno de los intentos que son correctos los datos ingresados.
Situación que, evidentemente, impide a nuestros auxiliares siquiera iniciar con sus labores de recolección, haciendo que el día en que se presenta dicha inconsistencia sea un día perdido para efectos de la recaudación de estos apoyos.
Como este, tenemos innumerables casos que también se exhiben desde este momento como elementos de prueba para que pueda ser debidamente valorado por este Consejo General, aportando para tal efecto diversas fotografías y videos que se encuentran incorporadas dentro del dispositivo electrónico de tipo "USB" que se agrega al presente escrito como ANEXO 1, donde se podrá localizar un apartado (carpeta) denominado "Error en el registro", dentro del cual se aloja toda esta evidencia mencionada. Por lo que desde este momento y para todos los efectos legales a que haya lugar, le solicito se giren las instrucciones al área que corresponda para que se proceda la certificación de su contenido, mediante el levantamiento del ACTA CIRCUNSTANCIADA correspondiente, para que pueda ser debidamente analizada y ponderada por este Consejo General.
- Falla en envío de evidencia. Bajo este concepto hemos identificado aquella inconsistencia que se presenta cuando la aplicación móvil no permite a nuestros auxiliares enviar los apoyos ciudadanos que ya hubieran recabado durante una jornada de recolección. Ya que la pantalla y paso del aplicativo móvil se muestra congelada en el paso concerniente a remitir la evidencia, a pesar de que se cuente con acceso a internet por WiFi. Esto es, que no se trata de una conectividad intermitente o de celular, sino que el envío de los apoyos, pero que a pesar de ello no se permite remitir la evidencia recolectada al INE para que pueda ser objeto de revisión y debida contabilización.
Como ejemplo de esta inconsistencia, encontramos el video que recolectó nuestra auxiliar María Elena Gómez Ochoa, quien desde su aplicación móvil nos muestra cómo cuenta con 27 (veintisiete) registros pendientes de envío al INE. Y que, al momento de acceder al apartado correspondiente para su remisión, el aplicativo móvil sencillamente se queda pasmado, sin que se pueda remitir la información correspondiente. De¡ando en una especie de "limbo" todos estos apoyos, sin que nos puedan ser reconocidos y validados por esta autoridad electoral.
Como este, tenemos innumerables casos que también se exhiben desde este momento como elementos de prueba para que pueda ser debidamente valorado por este Consejo General, aportando para tal efecto diversas fotografías y videos que se encuentran incorporadas dentro del dispositivo electrónico de tipo "USB" que se agrega al presente escrito como ANEXO 1, donde se podrá localizar un apartado (carpeta) denominado "Falla en envío de evidencia", dentro del cual se aloja todas estas probanzas ya mencionadas. Por lo que desde este momento y para todos los efectos legales a que haya lugar, le solicito se giren las instrucciones al área que corresponda para que se proceda la certificación de su contenido, mediante el levantamiento del ACTA CIRCUNSTANCIADA correspondiente, para que pueda ser debidamente analizada y ponderada por este Consejo General.
- No reconocimiento del códiqo QR de la credencial para votar. En esta hipótesis describimos aquella inconsistencia en el que la aplicación móvil de nuestros auxiliares no reconoce el código QR de las credenciales para votar cuya vigencia concluye en este año 2023. De tal suerte que aún y cuando el propio Instituto les ha reconocido su vigencia para efectos de poder votar en el proceso electoral federal que está en curso, fue omiso en atender que la aplicación móvil las está considerando como credenciales sin vigencia para efectos de otorgar su apoyo ciudadano a alguna aspiración a candidatura independiente.
Como muestra de esta inconsistencia citamos, a manera de ejemplo, el caso de la señora María (cela Maldonado Gómez, quien el pasado 12 de noviembre intentó dar su apoyo a la aspiración de Eduardo Verástegui, Sin embargo, al momento en que el aplicativo móvil tomó las fotografías del anverso y reverso de su credencial, el propio dispositivo informó que no era posible leer el código QR que se encontraba en la misma, por lo que se informó que los datos "intentarán" ser obtenidos del reconocimiento óptico de caracteres, a saber;
(...)
A pesar de esto, se intenta continuar con la captura de los datos y, consecuentemente, a la firma del apoyo. No obstante, en ese momento el aplicativo móvil vuelve a mostrar una leyenda en la que informa:
(...)
Situación con la que, en definitiva, ya no es posible continuar con la captura del apoyo ciudadano correspondiente, impidiéndosele a la ciudadanía poder brindar su respaldo a la aspiración deseada.
Este y otros ejemplos son los que nos permitimos acreditar ante esta autoridad electoral, mediante los videos y fotografías que adjuntamos al presente escrito en el dispositivo electrónico "USB" que corre agregado como ANEXO 1, material que se encuentra alojado en la carpeta denominada "No lee el QR". Por lo que desde este momento y para todos los efectos legales a que haya lugar, le solicito se giren las instrucciones al área que corresponda para que se proceda la certificación de su contenido, mediante el levantamiento del ACTA CIRCUNSTANCIADA correspondiente, para que pueda ser debidamente analizada y ponderada por este Consejo General.
- No captura la foto viva. En esta hipótesis de inconsistencia damos cuenta de aquellos casos en que se procedió al llenado de todos y cada uno de los datos solicitados por la aplicación móvil para otorgar el apoyo ciudadano correspondiente, pero que al momento de llegar al requisito asociado con la toma de una "fotografía viva", la aplicación simple y sencillamente no reconoce el rostro de la persona interesada y, consecuentemente, no permite la captura 9 fotográfica correspondiente. No huelga señalar que por el propio sistema que implementó el INE en esta aplicación móvil, la fotografía viva únicamente puede ser capturada una vez que se reconoce el rostro de la persona que va a brindar su apoyo, por lo que no es posible realizar su captura de manera manual e independiente, sino que requiere ser habilitado el botón de captura por la propia aplicación.
Esta situación resulta más gravosa cuando incluso hemos intentado tomar la fotografía viva en condiciones óptimas, como es utilizando un fondo completamente blanco y con luz natural suficiente, como se evidencia con el conjunto de fotografías y videos que exhibimos junto con este escrito en el ANEXO 1, correspondiente a un dispositivo electrónico tipo "USB", dentro del cual se aloja una carpeta denominada "No captura la foto" y en el que se incluye toda esta evidencia que da muestra de la irregularidad antes descrita. Por lo que desde este momento y para todos los efectos legales a que haya lugar, le solicito se giren las instrucciones al área que corresponda para que se proceda la certificación de su contenido, mediante el levantamiento del ACTA CIRCUNSTANCIADA correspondiente, para que pueda ser debidamente analizada y ponderada por este Consejo General.
- Inoperancia de la Aplicación Móvil con el sistema operativo iOS17. En esta hipótesis de inconsistencia describimos aquella que consiste en que la aplicación móvil del INE ha dejado de operar dentro de los dispositivos móviles de la marca APPLE, que recientemente, apenas en noviembre de este año, están requiriendo actualizar su sistema operativo al denominado iOS 17. Sin embargo, al momento de llevar a cabo dicha actualización del sistema, la aplicación móvil del INE ha dejado de ser funcional y operativa en este tipo de equipos, por lo que ha dejado a todos nuestros auxiliares con teléfonos inteligentes de la marca APPLE sin la posibilidad de continuar con sus labores de recolección de firma, sin que exista una indicación o ajuste adicional por parte del INE para subsanar esta situación.
Lo anterior, me permito acreditarlo con la evidencia fotográfica y en video que corre agregada dentro del dispositivo electrónico "USB" que se acompaña como ANEXO 1, y dentro del cual se aloja una carpeta de archivos denominada "Incompatibilidad de la app con i0S17', donde podrán consultarse todos estos elementos de prueba ya referidos. Por lo que desde este momento y para todos los efectos legales a que haya lugar, le solicito se giren las instrucciones al área que corresponda para que se proceda la certificación de su contenido, mediante el levantamiento del ACTA CIRCUNSTANCIADA correspondiente, para que pueda ser debidamente analizada y ponderada por este Consejo General.
Ahora bien, ante todo este cúmulo de inconsistencias graves, constantes, continuas y sistemáticas es que nuestro equipo técnico, operativo y de auxiliares hemos tomado la determinación de proveernos de algún tipo de solución para no poner en mayor riesgo nuestras actividades de recolección de firmas de apoyo ciudadano. Situación que resultó imperiosa de atender, dada la falta de respuesta por parte de este Instituto para subsanarlas.
Es así que tomamos la determinación de respaldar o recabar todos y cada uno de estos apoyos ciudadanos, no solo intentando realizar su registro mediante el uso de la aplicación móvil, sino también a través de los formatos implementados por el INE para el régimen de excepción."
Del análisis de las solicitudes presentadas a nombre de José Eduardo Verástegui Córdoba
36. De la lectura de los escritos mencionados se desprenden las consultas y solicitudes siguientes:
I. Consultas:
a) ¿Las autoridades municipales, estatales o federales tienen la facultad de limitar o prohibir actos pacíficos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía en espacios abiertos del dominio público?
b) ¿Es constitucional y legalmente válido el uso pacífico de espacios abiertos del dominio público para la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general para recabar el apoyo de la ciudadanía?
c) ¿Cuál es la validez de los formatos físicos recabados por sus auxiliares para que, en su oportunidad, puedan ser presentados como evidencia y respaldo de los apoyos de la ciudadanía recolectados a través de la APP durante el desahogo de la garantía de audiencia?
d) ¿Cuál es la validez de los apoyos de la ciudadanía recabados por sus auxiliares mediante formatos físicos en aquellos supuestos en que la aplicación móvil no haya permitido recolectar o finalizar el procedimiento de recolección de dichos apoyos?
e) ¿De qué otra forma se puede dotar de validez a los formatos físicos en aquellas localidades que no se encuentran contempladas dentro del régimen de excepción? ¿Bastaría con un video en donde se observe a la persona que brinda su apoyo llenando el formato físico correspondiente?
f) ¿Qué día ha sido lanzada la actualización de la aplicación móvil para que pueda ser instalada, operada y utilizada en dispositivos móviles de la marca Apple, compatible con el sistema operativo iOS-17?
g) ¿Con qué otro tipo de mecanismos o alternativas cuenta este Instituto para poder recolectar los apoyos de la ciudadanía que se encuentran cargados en los dispositivos móviles de sus auxiliares, pero que por "fallas en la aplicación móvil" no se ha permitido enviar a través de redes de internet Wifi? ¿es posible que sus auxiliares acudan personalmente a las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas u oficinas centrales de este Instituto para que el personal del INE proceda a recolectar los apoyos o, en su defecto, levantar el acta circunstanciada correspondiente de su imposibilidad?
II. Solicitudes
h) Permitir a las personas aspirantes a candidatura independiente para el proceso electoral federal 2023-2024 que el apoyo de la ciudadanía pueda ser recabado, de manera indistinta, a través de la aplicación móvil o, en su defecto, -derivado de alguna irregularidad presentada en la misma-, mediante el formato físico aprobado por este Consejo General.
i) Aprobar la ampliación del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía hasta el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
37. Por lo que hace a las consultas señaladas como incisos a) y b) de la consideración anterior, respecto al uso de espacios públicos para recabar el apoyo de la ciudadanía con la finalidad de reunir uno de los requisitos establecidos por la Ley para el registro de candidaturas independientes, del marco constitucional y normativo mencionado, se desprende que los actos tendentes a recabar dicho apoyo se encuentran sujetos a los límites siguientes:
i. Deben realizarse por medios diversos a la radio y la televisión;
ii. No deben constituir actos anticipados de campaña;
iii. Deben realizarse dentro de los plazos establecidos por esta autoridad electoral;
iv. Deben estar dirigidos a la ciudadanía en general;
v. Deben guardar el respeto a los derechos de terceros;
vi. Deben respetar las disposiciones establecidas para el ejercicio de la garantía de reunión;
vii. Deben respetar las disposiciones establecidas para la preservación del orden público que dicte la autoridad administrativa competente;
viii. Deben realizarse de forma pacífica.
En ese sentido, mientras las reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades que realicen las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía se realicen dentro de los límites señalados, es constitucional y legalmente válido el uso de espacios abiertos del dominio público.
No obstante, las autoridades municipales, estatales o federales podrían tener disposiciones específicas para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público que impliquen realizar determinados procedimientos para el uso de dichos espacios abiertos, motivo por el cual, deberá cumplirse la normatividad que dicte la autoridad administrativa competente.
38. Respecto a las consultas referidas como incisos c), d), e), f) y g) relativas al uso de formatos físicos para recabar el apoyo de la ciudadanía en caso de mal funcionamiento de la APP, este Consejo General considera necesario analizar, en primera instancia, las diversas inconsistencias referidas por el representante del aspirante.
En el escrito presentado por Ferdinard Isaac Recio López, Representante Legal del "Movimiento Político Restaurador de México, A.C.", recibido en la oficialía de partes del INE, el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, hace referencia a supuestas intermitencias e inconsistencias relacionadas con el uso de la APP y expone lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
"...
5. Asimismo, durante el plazo en que comenzó a correr el término para la recolección del Apoyo de la Ciudadanía para la obtención de la candidatura independiente a la Presidencia de la República, se han venido presentando y observando serias intermitencias e inconsistencias en el uso de la aplicación móvil, obstaculizando (sino es que impidiendo de manera definitiva) la recolección de apoyos por parte de nuestros auxiliares.
Lo que, inclusive, ha motivado que el suscrito ya haya presentado una serie de oficios, solicitudes, consultas y peticiones a las áreas Ejecutivas y Técnicas de este Instituto.
6. No obstante, las fallas en el aplicativo móvil, lejos de haber sido superadas o subsanadas, se han venido acrecentando con una mayor incidencia, lo que nos ha motivado a tener que tomar medidas y acciones adicionales que, precisamente, son las que formarán parte del presente escrito de consulta y petición, tal y como se desarrollará más adelante, al tenor de las siguientes: (...)" (sic).
Al respecto, en relación con las intermitencias referidas, se precisa que, éstas se originaron de mantenimientos a la infraestructura que soporta la operación de los aplicativos del Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, realizados durante algunas horas en las siguientes fechas:
| Fecha de Mantenimiento | Medidas de Prevención | Duración y Horarios aproximados |
| Jueves, 12 de octubre 2023 | 1. Se incrementaron los recursos de almacenamiento de la Base de Datos. 2. Se fortaleció el monitoreo de los recursos de la Infraestructura que soportan el Sistema Apoyo Ciudadano. | 3 horas aproximadamente El 12 de octubre a las 13:00 hasta las 16:00 horas del mismo día. |
| Miércoles, 01 de noviembre 2023 | Actualización de configuraciones en la infraestructura de comunicaciones, a fin de realizar las validaciones necesarias para optimizar la conectividad de los componentes de Apoyo Ciudadano. | 30 horas aproximadamente. Del 01 de noviembre a las 10:00 horas al 02 de noviembre al 16:30 horas. |
| Lunes, 13 de noviembre 2023 | Monitoreo de los procesos concurrentes, para evaluar el desempeño de la Base de Datos y la Infraestructura Tecnológica que la soporta. | 20 horas aproximadamente. Del 13 de noviembre de 2023 a las 23:00 horas a las 19:00 horas del 14 de noviembre. |
| Martes, 28 de noviembre 2023 | Implementar mecanismos de monitoreo para la administración de usuarios de Base de Datos que utilizan los aplicativos del Sistema de Apoyo Ciudadano. | 1 hora con 30 minutos aproximadamente. El 28 de noviembre de las 09:30 horas a las 11:00 horas. |
De las ventanas de mantenimiento referidas, a través de correo electrónico emitido por personal de este Instituto, se realizó la notificación correspondiente a los correos de contacto de las y los aspirantes, a efecto de que tuvieran conocimiento de su realización. No obstante, cabe aclarar que durante el lapso de duración del mantenimiento el servicio fue intermitente, lo que significa que no todo el tiempo existió ausencia del servicio.
Asimismo, en el escrito de referencia el mencionado representante señala una serie de inconsistencias atribuibles a la APP, conforme a lo siguiente:
I. INCONSISTENCIAS GRAVES PERO SUPERABLES
"...
- Inconvenientes e inconsistencias de firmas. Sobre este tipo de falla, me permito describirla como aquella en la que nuestros auxiliares proceden a entrevistarse con la persona que ha accedido a proporcionar su apoyo a la candidatura independiente de Eduardo Verástegui Córdoba. Acto seguido, el auxiliar con quien se entrevista procede a abrir la aplicación móvil desde su celular, y comienza con el llenado de la información que en cada uno de los pasos le va solicitando y, finalmente, se procede a recabar la firma de la persona que ha decidido emitir su apoyo. Sin embargo, hemos notado que, en muchísimas ocasiones, por circunstancias específicas de la ciudadanía, así como por la poca accesibilidad y amigabilidad de la aplicación que únicamente arroja un recuadro que ni siquiera abarca el total de la pantalla del dispositivo móvil que se está utilizando, la firma que finalmente se asienta evidentemente no coincide con la que se encuentra plasmada en la credencial para votar de la ciudadana o ciudadano.
Esto es, se han presentado innumerables casos donde, por citar alguno de ellos, quien ha decidido extender su apoyo a favor de Eduardo Verástegui Córdoba es una persona de la tercera edad, quienes por obvias razones suelen tener una motricidad más limitada que una persona joven. Y que al momento de plasmar su firma (ya sea con su dedo o con la ayuda de algún otro instrumento que pueda ser reconocido por la pantalla táctil) se ve en serias dificultades para conseguir que la firma que asientan en la aplicación móvil coincida, a simple vista, con la que se encuentra recabada en su credencial para votar. Situación que se agrava cuando, por ejemplo, nos dirigimos y encontramos con personas con discapacidad motriz o visual, quienes presentan mayores inconvenientes para poder plasmar adecuadamente su firma en un dispositivo móvil, mediante el uso de una pantalla táctil..." (sic)
Respecto a este supuesto, es necesario precisar que la firma que se registra mediante la APP puede realizarse en innumerables ocasiones hasta que se visualice, por parte de la persona usuaria, lo más parecida posible a la firma que contiene la CPV, de tal manera que se pueda constatar, de manera fehaciente, la voluntad ciudadana para proporcionar su respaldo a las y los aspirantes a candidaturas independientes.
Es preciso mencionar que, para el funcionamiento del apartado "Firma aceptación", es necesario pulsar el botón "Siguiente", en caso de que en la zona de firma no exista trazo alguno. En este sentido, no existe un impedimento para que este proceso sea realizado si se ingresan datos en la zona de firma.
Por lo que respecta a personas de la tercera edad o con algún tipo de discapacidad que les dificulte ingresar su firma lo más parecida posible a la que se encuentra en su CPV, es importante señalar que los Lineamientos no exigen que la firma plasmada en la APP sea totalmente idéntica a la contenida en la CPV; sin embargo, sí es necesario que entre ambas firmas exista rasgos que permitan a esta autoridad constatar la voluntad ciudadana de brindar su apoyo, por lo que se requiere que las personas incorporen su firma lo más parecida posible a la que se encuentra en su CPV.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que, tal como se menciona en el último párrafo del numeral 91 de los Lineamientos, la revisión de la firma se realizará observando la legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la APP, en comparación con los del original de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia.
Es importante señalar que no existe impedimento para que las personas con discapacidad puedan otorgar su apoyo a través de la aplicación móvil, ya que la persona responsable de operar la aplicación es la o el auxiliar, siendo que lo único que se requiere de la persona con discapacidad es su firma, para lo cual, en el caso de personas con discapacidad visual, puede apoyarse de una persona de su confianza y, en el supuesto de aquellas con movilidad reducida que les impida plasmar su firma, si en la propia credencial para votar se encuentra la leyenda "SIN FIRMA", tal como lo señala el numeral 91, inciso m) de los Lineamientos, no se requerirá de ésta en la APP.
En ese sentido, el área técnica del INE a cargo de la Administración y Operación de la Solución Tecnológica denominada "Apoyo Ciudadano - INE", realizó el análisis de registros que presentaban firma incompleta, los cuales fueron marcados con una inconsistencia, determinando que las personas ciudadanas que las plasmaron no tuvieron la intención de completar su firma y así fueron transmitidos los registros, ya que del análisis realizado se observa que las imágenes extraídas de los paquetes no cuentan con error alguno, lo que no es una incidencia atribuible a la APP.
Ahora bien, en los videos aportados como prueba por parte del representante aspirante como anexo a su escrito del veintiocho de noviembre del presente año, se puede apreciar que en su gran mayoría pueden lograr una firma correcta e incluso un registro completo sin inconsistencia alguna.
A continuación, de manera ilustrativa se muestran algunos de los casos con imágenes de capturas de los mismos videos remitidos por personal del equipo de José Eduardo Verástegui Córdoba:
| WhatsApp Image 2023-11-21 at 17.13.42-3.jpeg | WhatsApp Image 2023-11-21 at 17.41.59.jpeg | WhatsApp Image 2023-11-21 at 17.41.59-2.jpeg |
| WhatsApp Image 2023-11-21 at 17.41.59-3.jpeg | WhatsApp Image 2023-11-21 at 18.15.11.jpeg | WhatsApp Video 2023-11-21 at 18.25.00.mp4 |
| WhatsApp Video 2023-11-21 at 18.25.00-2.mp4 | WhatsApp Video 2023-11-21 at 18.27.20.mp4 | WhatsApp Video 2023-11-21 at 18.27.20-2.mp4 |
No se omite mencionar que, tal como se señaló en las consideraciones 30 y 31 del presenta Acuerdo, el mencionado representante legal ya había formulado por escrito similares consultas, mismas que fueron atendidas en su oportunidad por las áreas técnicas de este Instituto.
Por otro lado, en su escrito de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, Ferdinard Isaac Recio López señala lo siguiente:
II. INCONSISTENCIAS INSUPERABLES
"...
- Errores en la autentificación de los usuarios. Esta inconsistencia se describe como aquella en la que la aplicación móvil desconoce la identidad de nuestros auxiliares, impidiéndoles poder registrarse como tales para comenzar a recolectar apoyos de la ciudadanía. Esto es, una vez que han descargado la aplicación en su dispositivo móvil, se les solicita darse de alta para ser reconocidos como auxiliares; sin embargo, una vez llevado el proceso de autentificación, la aplicación arroja una leyenda en la que se les indica verificar nuevamente sus datos. Lo que se procede a realizar innumerables ocasiones sin poder obtener un resultado favorable, a pesar de verificar en todos y cada uno de sus intentos los datos que se han ingresado.
A manera de ejemplo tenemos el caso de nuestro auxiliar José López Ventura, quien mediante un video da cuenta de esta inconsistencia, en donde se le ve que abre desde su dispositivo móvil la aplicación habilitada por el INE, para que inmediatamente se le solicite identificarse para poder comenzar a operarla. Ingresa al apartado correspondiente para identificarse como auxiliar, procediendo a ingresar los datos relacionados con su cuenta de Google, su "Id Proceso" y su "Id Auxiliar", así como a aceptar y autorizar las verificaciones correspondientes. Una vez que llena tales casillas, la aplicación lo remite a un siguiente paso en el que se le solicita elegir la cuenta vinculada con su registro como auxiliar, y una vez completado este paso es donde le aparece la leyenda "Auxiliar identificado incorrectamente. Valida los datos ingresados". Y esta situación puede repetirse incontables veces con el mismo resultado, a pesar de verificar en todos y cada uno de los intentos que son correctos los datos ingresados.
Situación que, evidentemente, impide a nuestros auxiliares siquiera iniciar con sus labores de recolección, haciendo que el día en que se presenta dicha inconsistencia sea un día perdido para efectos de la recaudación de estos apoyos.(...)" (sic).
En relación con la situación citada, se identificó al ciudadano José López Ventura como Auxiliar con Folio F240101000000004, ID 5616, correo electrónico: jo.lopezven@gmail.com, teléfono 7822543212, quién no fue localizado en los registros de las atenciones brindadas a las y los ciudadanos por parte de la Mesa de Atención Técnica y Operativa, es decir, que el ciudadano en mención, en momento alguno solicitó apoyo para atención a la problemática que refiere.
En el video que se remite como evidencia se muestran datos; sin embargo, éstos son imperceptibles (correo electrónico) por lo cual, no es posible determinar si el C. José López Ventura realizó de manera correcta el registro de su cuenta de Gmail, además de que no se observa la fecha y hora en el dispositivo.
El C. José López Ventura, a la fecha de elaboración del presente Acuerdo, continúa dado de alta como Auxiliar; sin embargo, no está registrado en dispositivo alguno.
En cuanto a la operación de la Aplicación Móvil, es necesario que los usuarios lean detalladamente el mensaje que emite la APP, toda vez que existen varios supuestos en los que la propia aplicación identifica las causas de la no validación del registro como auxiliar o de los apoyos captados.
Algunas de estas causas son por la vigencia de la CPV, validación aplicada en la modalidad "Mi Apoyo" que no permite generar un nuevo código con un celular diferente al registrado previamente, que ya le fue otorgado en otro celular o con el mismo correo proporcionado para el mismo ciudadano, en caso de las claves o contraseñas no coincidentes, entre otros supuestos.
Es importante destacar que, todos estos supuestos se hicieron del conocimiento al equipo del aspirante José Eduardo Verástegui Córdoba, en la reunión celebrada el dieciséis de octubre del presente año a las once horas con treinta minutos, en instalaciones del Instituto.
En cuanto a la siguiente situación referente a:
"...
- Falla en envío de evidencia. Bajo este concepto hemos identificado aquella inconsistencia que se presenta cuando la aplicación móvil no permite a nuestros auxiliares enviar los apoyos ciudadanos que ya hubieran recabado durante una jornada de recolección. Ya que la pantalla y paso del aplicativo móvil se muestra congelada en el paso concerniente a remitir la evidencia, a pesar de que se cuente con acceso a internet por WiFi. Esto es, que no se trata de una conectividad intermitente o de celular, sino que el envío de los apoyos, pero que a pesar de ello no se permite remitir la evidencia recolectada al INE para que pueda ser objeto de revisión y debida contabilización
.
- Como ejemplo de esta inconsistencia, encontramos el video que recolectó nuestra auxiliar María Elena Gómez Ochoa, quien desde su aplicación móvil nos muestra cómo cuenta con 27 (veintisiete) registros pendientes de envío al INE. Y que, al momento de acceder al apartado correspondiente para su remisión, el aplicativo móvil sencillamente se queda pasmado, sin que se pueda remitir la información correspondiente. Dejando en una especie de "limbo" todos estos apoyos, sin que nos puedan ser reconocidos y validados por esta autoridad electoral. (...)" (sic).
En el video que aporta como evidencia el representante legal del aspirante, no se observa la hora y/o fecha en que se realizó; asimismo, no es posible identificar si cuenta con conexión a Internet o con datos móviles para el envío o transferencia de información, siendo necesarios para la realización de esta actividad.
En otra evidencia aportada, en el video se muestra que no se puede generar el envío por la modalidad Auxiliar; asimismo, el locutor menciona claramente que el dispositivo le solicita modificar la fecha y hora ya que está en una localidad fronteriza, por lo que tendría que identificar la hora centro del país, causa por la cual no fue posible concretar el envío del apoyo.
Cabe mencionar que este tipo de supuestos se revisaron en sesiones de capacitación que de manera conjunta se sostuvieron con el equipo de trabajo de José Eduardo Verástegui Córdoba, aspirante a candidato Independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en las siguientes fechas y horarios:
- Martes doce de septiembre de dos mil veintitrés, en un horario de 16:00 a 18:30 horas, de esta manera se les compartieron los manuales de auxiliar para dispositivos android, iOs, y de usuarios del Portal Web.
- Lunes dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, en un horario de 16:00 a 19:00 horas.
Es importante precisar que los apoyos se almacenan en el dispositivo hasta que sea posible su transmisión a los servidores del INE y el factor más relevante para que el envío de información opere adecuadamente es mantener una conexión estable de Internet, ya sea por datos móviles o mediante Red Wi-Fi.
Adicionalmente, con la finalidad de buscar la mejora constante del desempeño de la aplicación, se han implementado mejoras en las versiones que han sido liberadas, lo que ha permitido mejorar los tiempos de los envíos de la información de apoyo de la ciudadanía, a los servidores del Instituto.
En lo que respecta a:
"...
- No reconocimiento del código QR de la credencial para votar. En esta hipótesis describimos aquella inconsistencia en el que la aplicación móvil de nuestros auxiliares no reconoce el código QR de las credenciales para votar cuya vigencia concluye en este año 2023. De tal suerte que aún y cuando el propio Instituto les ha reconocido su vigencia para efectos de poder votar en el proceso electoral federal que está en curso, fue omiso en atender que la aplicación móvil las está considerando como credenciales sin vigencia para efectos de otorgar su apoyo ciudadano a alguna aspiración a candidatura independiente.
Como muestra de esta inconsistencia citamos, a manera de ejemplo, el caso de la señora María Icela Maldonado Gómez, quien el pasado 12 de noviembre intentó dar su apoyo a la aspiración de Eduardo Verástegui, Sin embargo, al momento en que el aplicativo móvil tomó las fotografías del anverso y reverso de su credencial, el propio dispositivo informó que no era posible leer el código QR que se encontraba en la misma, por lo que se informó que los datos "intentarán" ser obtenidos del reconocimiento óptico de caracteres, a saber;
A pesar de esto, se intenta continuar con la captura de los datos y, consecuentemente, a la firma del apoyo. No obstante, en ese momento el aplicativo móvil vuelve a mostrar una leyenda en la que informa:
Situación con la que, en definitiva, ya no es posible continuar con la captura del apoyo ciudadano correspondiente, impidiéndosele a la ciudadanía poder brindar su respaldo a la aspiración deseada. (...)" (sic).
Por lo que respecta a este supuesto, es necesario tener presente que algunas CPV muestran un desgaste natural por el uso cotidiano en su portación por parte de las personas; sin embargo, esto no puede ser considerado como algo atribuible al desempeño de la APP, lo que se le hizo saber al equipo del aspirante a candidato independiente José Eduardo Verástegui Córdoba, que ya se estaban realizando las gestiones pertinentes para disponer de una versión (iOS v6.3) que permitiera continuar con la captura del apoyo si no se reconocía el código QR. Por lo que, se envió una notificación al equipo del referido aspirante, el jueves veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés a las doce horas con cuarenta y seis minutos, informando que ya se contaba con la actualización en tiendas a partir del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, con lo cual, se solventaron dichos casos.
En cuanto al caso que se menciona de la ciudadana María Icela Maldonado Gómez, no se encontró evidencia de la ciudadana en cuestión, tal como se refiere en el escrito presentado por el representante del aspirante, encontrándose evidencia únicamente de la C. Rosa Icela Maldonado Gómez, localizada con el folio F240101000000004-872-1-55, constatando que el registro de su apoyo se realizó con éxito, por lo cual el código QR no fue impedimento para manifestar la voluntad de dicha persona.
En el mismo sentido, se advierte que es necesario revisar las condiciones de iluminación en los espacios en donde es captado el apoyo de la ciudadanía, toda vez que se puede apreciar en los videos aportados como pruebas por el representante del aspirante, que no hay suficiente iluminación, se aprecian sombras sobre la CPV producidas con el mismo dispositivo, lo que es particularmente importante tener en cuenta, específicamente con las credenciales que tienen código de barras.
Otra de las supuestas inconsistencias señaladas por el representante del aspirante es la siguiente:
"...
- No captura la foto viva. En esta hipótesis de inconsistencia damos cuenta de aquellos casos en que se procedió al llenado de todos y cada uno de los datos solicitados por la aplicación móvil para otorgar el apoyo ciudadano correspondiente, pero que al momento de llegar al requisito asociado con la toma de una "fotografía viva", la aplicación simple y sencillamente no reconoce el rostro de la persona interesada y, consecuentemente, no permite la captura fotográfica correspondiente. No huelga señalar que por el propio sistema que implementó el INE en esta aplicación móvil, la fotografía viva únicamente puede ser capturada una vez que se reconoce el rostro de la persona que va a brindar su apoyo, por lo que no es posible realizar su captura de manera manual e independiente, sino que requiere ser habilitado el botón de captura por la propia aplicación.(...)" (sic).
Al respecto, se precisa que, de las evidencias aportadas por el representante del aspirante como anexo a su escrito de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se aprecia en las imágenes que no se está colocando el dispositivo móvil de manera correcta, de conformidad con las sugerencias para la captura de la foto viva y/o las especificaciones que se indican en el Manual proporcionado al equipo de José Eduardo Verástegui Córdoba, lo que dificulta a la ciudadanía realizar la captación correcta de la foto viva. Sin embargo, es posible repetir la captura tantas veces como sea necesario para conseguir una buena fotografía viva apoyándose con las guías que se muestran en pantalla para centrar la cara y los ojos de la persona, por lo que esta funcionalidad no impide la captación de los apoyos. Cabe señalar que, a partir del segundo intento de captura se habilita la posibilidad de captura manual activándose el botón "Foto".
Ahora bien, de la revisión y análisis de las evidencias aportadas por el equipo de José Eduardo Verástegui Córdoba, se constató que existen evidencias del uso de una fotografía tomada de la CPV, en lugar de una fotografía viva de la persona, como se puede apreciar en las imágenes que se muestran a continuación:
Por lo que se reitera que la APP no impide, así como tampoco limita la captura del rostro como parte del proceso "Foto Viva".
Por lo anterior, se concluye que es necesario enfocar correctamente el dispositivo, ya que en varias de las evidencias presentadas se aprecia que no se enfoca correctamente, puntualizando que todos los dispositivos son distintos, algunos más sensibles que otros y, se debe ajustar la distancia y enfoque para una correcta captación de los datos e imágenes.
En cuanto a la siguiente situación:
"...
- Inoperancia de la Aplicación Móvil con el sistema operativo iOS17. En esta hipótesis de inconsistencia describimos aquella que consiste en que la aplicación móvil del INE ha dejado de operar dentro de los dispositivos móviles de la marca APPLE, que recientemente, apenas en noviembre de este año, están requiriendo actualizar su sistema operativo al denominado iOS 17. Sin embargo, al momento de llevar a cabo dicha actualización del sistema, la aplicación móvil del INE ha dejado de ser funcional y operativa en este tipo de equipos, por lo que ha dejado a todos nuestros auxiliares con teléfonos inteligentes de la marca APPLE sin la posibilidad de continuar con sus labores de recolección de firma, sin que exista una indicación o ajuste adicional por parte del INE para subsanar esta situación.(...)" (sic).
Conforme a lo establecido en la consideración 39 del acuerdo INE/CG443/2023, la APP es compatible con teléfonos inteligentes de gama media y alta, así como con tabletas que funcionan con los sistemas operativos iOS 12.0 y Android 7.0 en adelante. En ese sentido, la APP que opera con Sistema Operativo (SO) iOS 17, actualmente se encuentra funcionando sin contratiempo alguno; incluso, con dicho SO, con corte al treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se tiene el registro de apoyo de la ciudadanía enviado por las personas auxiliares del aspirante que nos ocupa como se describe a continuación.
| Versión de Sistema Operativo | Registros |
| 17 | 231 |
| 17.0.1 | 45 |
| 17.0.2 | 2 |
| 17.0.3 | 410 |
| 17.1 | 244 |
| 17.1.1 | 1,161 |
| 17.2 | 336 |
| Total | 2,429 |
La APP versión iOS 6.0 para el sistema operativo iOS, dispuesta por el INE para atender el Proceso Electoral Federal 2023-2024, se publicó el día cinco de septiembre del presente año, precisando que dicha versión ya aceptaba el uso en los dispositivos móviles del SO iOS 17, para dar atención a las personas aspirantes a candidaturas independientes que iniciarían la captación de apoyo de la ciudadanía a partir del nueve de septiembre dos mil veintitrés.
Por lo anteriormente señalado, desde la perspectiva técnico-operativa del Instituto, se identifica que los usuarios de la APP deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. De conformidad con lo establecido en los numerales 47, 51 y 76 de los Lineamientos, es importante que las personas que fungen como auxiliares, verifiquen que las imágenes captadas a través de la APP sean visibles, de tal forma que permitan contar con los elementos necesarios para que la autoridad electoral revise que las imágenes de la CPV, la fotografía viva de la persona y la firma manuscrita hayan sido captadas correctamente. Lo que resulta de vital importancia debido a que son elementos que permiten constatar de manera fehaciente la voluntad de la ciudadanía que otorga su apoyo.
2. Tomar en cuenta las recomendaciones realizadas el doce de septiembre del presente año, durante la sesión de capacitación sobre el uso de la Aplicación Móvil, impartida al equipo de trabajo del ciudadano José Eduardo Verástegui DEPPP y DERFE, en la cual se dio respuesta a diversas dudas y, cuya grabación de dicha sesión fue compartida por este Instituto, vía correo electrónico, para su consulta y difusión.
3. Consultar los Manuales y cápsulas del uso de la APP que han sido remitidos y se encuentran disponibles en la página de internet de este Instituto, así como, en su caso, contactar a INETEL o a la Mesa de Apoyo Técnico Operativo, para desahogar dudas.
39. Con base en el análisis de las supuestas inconsistencias señaladas por el representante legal del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba en su escrito de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, a continuación, se procede a dar respuesta puntual a los cuestionamientos mencionados como incisos c) y d) en la consideración 36 del presente Acuerdo y que se presentan en el Apartado III denominado "CONSULTA" de dicho escrito como se describe a continuación:
"...
1. Considerando las constantes fallas de la aplicación, ¿cuál es la validez de los formatos físicos que se están recabando por nuestros auxiliares para que, en su oportunidad, puedan ser presentados como evidencia y respaldo de los apoyos ciudadanos recabados en la aplicación móvil durante el desahogo de la garantía de audiencia prevista para esta etapa por parte del Instituto?
2. Considerando las constantes fallas de la aplicación ¿cuál es la validez de los apoyos ciudadanos que están recabando nuestros auxiliares mediante los formatos físicos que habilitó el INE, ante aquellos supuestos y casos en que la aplicación móvil no les permite recolectar y finalizar el procedimiento para la recolección del mismo?"
Al respecto, el numeral 107 de los Lineamientos establece que las personas aspirantes podrán manifestar, ante la instancia ante la cual presentaron su manifestación de intención, lo que a su derecho convenga, únicamente respecto de los registros de apoyo de la ciudadanía que no hubiesen sido contabilizados de conformidad con lo establecido en los numerales 91, 96, incisos b) y c) y 105, incisos b), c), d) y g) de los Lineamientos a partir del momento en que hayan alcanzado preliminarmente al menos el cincuenta por ciento del apoyo de la ciudadanía exigido por la Ley.
Asimismo, el numeral 120 de los Lineamientos establece que:
"120. Sobre los registros con inconsistencia, la representación de la persona aspirante manifestará sus argumentos y presentará los elementos por los cuáles considera debe tenerse por válido el registro, a efecto de que la persona operadora realice la valoración de los mismos y determine lo conducente; de resultar procedente la persona operadora eliminará la inconsistencia; de no ser así, la manifestación quedará asentada en un documento que formará parte del acta, que contendrá el número de folio del registro revisado, el tipo de inconsistencia, el detalle de la inconsistencia, la manifestación formulada, la valoración realizada por el personal del Instituto para mantener la inconsistencia, y que deberá ser suscrito por la persona aspirante o su representación."
De lo anterior se desprende que, para llevar a cabo la garantía de audiencia se requiere que una persona aspirante cuente con al menos el cincuenta por ciento del apoyo de la ciudadanía exigido por la Ley; asimismo, que durante la garantía de audiencia la persona aspirante podrá manifestar los argumentos y presentar los elementos por los cuáles considera debe tenerse por válido un registro marcado con inconsistencia, mismos que serán valorados por la persona operadora para determinar lo conducente.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el acuerdo INE/CG443/2023, existen dos modalidades para recabar el apoyo de la ciudadanía: a través del uso de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción.
Acorde con lo dispuesto por el artículo 1, incisos b) de los Lineamientos, se entiende por aplicación móvil (APP) y por régimen de excepción, lo siguiente:
"Aplicación móvil (APP). Herramienta tecnológica implementada por el Instituto Nacional Electoral para recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, así como para llevar un registro de las personas auxiliares de éstas y verificar el estado registral de la ciudadanía que les respalda.
(...)
Régimen de excepción: Modalidad para la obtención del apoyo de la ciudadanía mediante cédula física en aquellos municipios identificados como de muy alta marginación."
Aunado a lo anterior, en relación con el régimen de excepción, los numerales 99 y 100 de Lineamientos establecen:
"99. La persona aspirante podrá optar, de forma adicional al uso de la APP, por el régimen de excepción, es decir, recabar el apoyo de la ciudadanía mediante cédula física en los 204 municipios identificados como de muy alta marginación, los cuales se enlistan en el Anexo TRES del Acuerdo que aprueba los presentes Lineamientos. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la APP, únicamente durante el período en que se mantenga la emergencia.
100. Para tales efectos, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrán recabarse la información de las personas que brindan su apoyo, cuyo domicilio se ubique en ellos."
En ese sentido, este Consejo General ha autorizado el uso de formatos físicos para recabar el apoyo de la ciudadanía ÚNICAMENTE en los supuestos del régimen de excepción que son los siguientes:
a) En los 204 municipios identificados como de muy alta marginación, los cuales se enlistan en el Anexo TRES del Acuerdo INE/CG443/2023.
b) En aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la APP, únicamente durante el período en que se mantenga la emergencia.
En ese sentido, la presentación de apoyo de la ciudadanía en formatos físicos únicamente puede darse en caso de ubicarse en alguno de los supuestos referidos, por disposición expresa establecida en los Lineamientos señalados, por lo que cualquier otro formato o supuesto no autorizado por este Consejo General, carece de validez.
40. Ahora se procede a dar respuesta al cuestionamiento mencionado como inciso e) de la consideración 36 del presente acuerdo y que en el escrito del representante legal del aspirante que nos ocupa se plantea de la manera siguiente:
"...
3. En sintonía con la anterior interrogante, ¿de qué otra forma, además de la firma y leyenda autógrafa que asientan las y los ciudadanos que han brindado su apoyo ciudadano a la aspiración de Eduardo Verástegui Córdoba, se puede dotar de validez a los formatos físicos en aquellas localidades que no se encuentran contempladas dentro del régimen de excepción? Máxime, que una de estas inconsistencias se presenta, justamente, en la etapa de captura de la fotografía viva. ¿Bastaría con un video en donde se observe a la persona que brinda su apoyo llenando el formato físico correspondiente?(...)" [sic]
Al respecto, aunado a lo señalado en la consideración anterior, cabe resaltar lo establecido en la consideración 41 del Acuerdo INE/CG443/2023, que a la letra señala:
"Adicionalmente, la obligatoriedad de la fotografía viva de la persona, es un mecanismo para la protección de la identidad de la o el ciudadano, a efecto de que ninguna otra persona pueda presentar el original de su CPV sin su consentimiento o conocimiento; es decir, al contar con la fotografía viva de la persona, este Instituto tendrá certeza de que la persona que está presentando el original de su CPV a la o el auxiliar de la o el aspirante, efectivamente es la persona a quien esta autoridad le expidió esa credencial, que se encuentre presente en ese momento y que está manifestando su apoyo a la o el aspirante. Con ello, se podrá evitar que personas que tengan a la mano CPV de las que no son titulares puedan utilizarlas para generar un registro.
Este hecho es por demás relevante, pues se tiene acreditado que, el haber sido opcional la toma de fotografía viva durante el proceso 2017-2018 facilitó que se intentara -infructuosamente- presentar apoyos no válidos. Por su parte, se hace del conocimiento de las personas aspirantes que, para realizar la captura de apoyo de la ciudadanía a través de la APP no se necesita contar con algún tipo de conocimiento especializado o técnico (no se necesita ser perito), ya que para ello basta con conocer las características esenciales de la CPV expedida por el Instituto; además, es evidente que las personas que participen como auxiliares, al contar con su propia CPV, conocen sus características básicas, por lo que están en aptitud de constatar, de ser el caso, si el documento que sirva de base para recabar el apoyo de la ciudadanía coincide o no con el original de la CPV expedida por este Instituto.
De lo anterior se desprende que la fotografía viva es un requisito indispensable para acreditar la voluntad de la persona ciudadana de brindar su apoyo a la persona aspirante a una candidatura independiente, por lo que no puede sustituirse por un formato físico en aquellas localidades que no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos ya señalados para el régimen de excepción ni siquiera acompañado de un video en el que se observe que la persona se encuentra llenando el formato.
Aunado a lo anterior, como se mencionó en la consideración 3 del presente Acuerdo, de las evidencias aportadas por el representante del aspirante que nos ocupa, como anexo a su escrito de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se aprecia que las personas usuarias no están siguiendo las recomendaciones y especificaciones que se indican en los Manuales proporcionados por esta autoridad, aunado a que hay evidencia que contradice lo mencionado por dicho representante en el sentido de que "la fotografía viva únicamente puede ser capturada una vez que se reconoce el rostro de la persona que va a brindar su apoyo, por lo que no es posible realizar la captura de manera manual e independiente", pues, como se ha indicado, la evidencia aportada por el representante demuestra que la APP en el apartado "foto viva" logró obtener una fotografía de la propia fotografía de la CPV, es decir, no es de una persona, aunado a que la funcionalidad de la APP no impide la captación de los apoyos de la ciudadanía puesto que, a partir del segundo intento de captura de la fotografía viva se habilita la posibilidad de captura manual activándose el botón "Foto".
En ese sentido, es necesario que, conforme a lo establecido en el numeral 11, incisos d) e i) de los Lineamientos, el aspirante informe a las personas que funjan como sus auxiliares la importancia de la protección de los datos personales de las y los ciudadanos que brinden su apoyo a través de la APP y promueva la correcta operación y uso de la APP, lo que incluye difundir entre sus auxiliares los Manuales y videos que se han hecho de su conocimiento.
Lo anterior es así, puesto que, al recabar información de la ciudadanía en formatos físicos fuera de los supuestos autorizados por este Consejo General y al tomar videos de las personas mientras firman dichos formatos se rompen las medidas que ha establecido esta autoridad para garantizar la protección de los datos personales; asimismo, para garantizar la correcta obtención de la fotografía viva, se requiere que las personas auxiliares conozcan los manuales de uso de la APP para que logren enfocar correctamente el dispositivo, ya que en varias de las evidencias presentadas se aprecia que no se enfoca correctamente, puntualizando que todos los dispositivos son distintos, algunos más sensibles que otros y se debe ajustar la distancia y enfoque para una correcta captación de los datos e imágenes.
41. Respecto al cuestionamiento identificado como inciso f) de la consideración 36 del presente Acuerdo, y que en el escrito del representante legal del aspirante que nos ocupa se plantea de la manera siguiente:
"...
4. ¿Qué día ha sido lanzada o prevé lanzar este Instituto la actualización de la aplicación móvil para que pueda ser instalada, operada y utilizada en dispositivos móviles de la marca APPLE, compatible con su nuevo sistema operativo denominado iOS-17?" [sic]
Se reitera lo señalado en la consideración 38 del presente Acuerdo en el sentido que la Aplicación Móvil versión iOS 6.0 para el sistema operativo iOS, dispuesta por el INE para atender el PEF 2023-2024, se publicó el día cinco de septiembre del presente año, precisando que dicha versión ya aceptaba el uso en los dispositivos móviles del Sistema Operativo iOS 17, para dar atención a las personas aspirantes a candidaturas independientes que iniciarían la captación de apoyo ciudadano a partir del nueve de septiembre dos mil veintitrés.
42. Por lo que hace al cuestionamiento identificado como inciso g) de la consideración 36 del presente Acuerdo, y que en el escrito del representante legal del aspirante que nos ocupa se plantea de la manera siguiente:
"...
5. ¿Con qué otro tipo de mecanismos o alternativas cuenta este Instituto para poder recolectar los apoyos ciudadanos que se encuentran cargados en los dispositivos móviles de nuestros auxiliares, pero que por fallas en la aplicación móvil no se ha permitido enviar a través de redes de internet WiFi?; asimismo, ¿es posible que nuestros auxiliares puedan acudir personalmente las Juntas Locales o Distritales de este Instituto, o incluso a sus oficinas centrales, para que sea el propio personal del INE quien proceda a recolectar dichos apoyos o, en su defecto, levantar el acta circunstanciada correspondiente de su imposibilidad?" [sic]
Al respecto, como se ha señalado, en los Lineamientos se establece que la captación de apoyo de la ciudadanía por parte de las personas aspirantes a candidaturas independientes para algún cargo de elección popular, se realizará mediante la APP que dispone este Instituto o, en su caso, a través de formatos físicos, exclusivamente en aquellos municipios catalogados con muy alto nivel de marginación o en aquellos en los que se declare alguna situación de emergencia por desastre natural que impida el funcionamiento de la APP.
Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 9, incisos j) y k) de los Lineamientos mencionados, la DERFE tiene entre sus obligaciones atender a los usuarios mediante el servicio que se proporciona a través de INETEL, así como establecer una Mesa de Apoyo Técnico y Operativo para la atención de situaciones relacionadas con el sistema informático y/o la aplicación móvil para la atención de dudas técnicas. En ese sentido, ante cualquier situación que impida el envío de un apoyo o el registro de una persona auxiliar, tanto esta como el aspirante se encuentra en posibilidad de comunicarse al Instituto para solicitar apoyo técnico.
Es importante mencionar que la APP es una herramienta informática implementada por el Instituto la cual permite a la ciudadanía brindar su apoyo a las y los aspirantes a candidatura independiente de algún cargo electoral federal y local que se encuentren dentro de su demarcación electoral, coadyuvando a realizar esta actividad por medio de un auxiliar o con la modalidad de nombre "Mi Apoyo", la cual consiste en que la ciudadanía puede proporcionar su apoyo sin la mediación de auxiliares y sin salir de su hogar.
La Solución Tecnológica, está conformada por 3 componentes:
- Componentes WEB
- Plataforma de Gestión.
- Aplicación Móvil.
Esto con la finalidad de que la aplicación no se vea interrumpida o afectada en la captación de apoyo, así como en las actividades que intervienen en la operación y soporte de esta, proporcionando la atención adecuada y oportuna a los diversos requerimientos de los usuarios.
Derivado de lo anterior, es importante señalar que la APP funciona adecuadamente, toda vez que con corte al siete de diciembre de dos mil veintitrés se han captado apoyos para las personas aspirantes a las candidaturas independientes para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales, como a continuación se indica:
| CARGO | ENVIADOS AL INE | LISTA NOMINAL (PRELIMINAR) |
| PRESIDENTE | 221,692 | 170,852 |
| SENADOR | 52,394 | 48,420 |
| DIPUTADO | 210,326 | 176,467 |
| TOTAL | 484,412 | 395,739 |
Asimismo, la distribución de captación citada muestra significativamente que las personas en el rango de edad de 55 a 65 o más, han tenido mayor participación en comparación con la población de 18 a 29 años, por lo que se confirma que las personas adultas mayores no han presentado impedimento para manifestar su voluntad en apoyar a las personas aspirantes a candidatura independiente de su preferencia; en la siguiente tabla se muestran los datos referidos:
| RANGO EDAD | ENVIADOS AL INE | LISTA NOMINAL (PRELIMINAR) |
| 18-29 años | 94,695 | 78,795 |
| 30-54 años | 245,151 | 208,259 |
| 55-65 o más | 129,192 | 108,670 |
| Registros en procesamiento | 15,374 | 15 |
| TOTAL: | 484,412 | 395,739 |
En conclusión, las evidencias y estadísticas que se describen con antelación indican que la aplicación funciona adecuadamente y que, realizando su uso correcto, proporciona certeza y confianza respecto a la veracidad y consistencia de la información captada, respondiendo de manera más efectiva a las necesidades y expectativas de la ciudadanía y actores políticos.
43. Ahora se procede a dar respuesta a la solicitud planteada por el representante legal del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, señalada como inciso h) de la consideración 36 del presente acuerdo, relativa a permitir a las personas aspirantes a candidatura independiente para el PEF 2023-2024 que el apoyo de la ciudadanía pueda ser recabado, de manera indistinta, a través de la aplicación móvil o, en su defecto, -derivado de alguna irregularidad presentada en la misma, mediante el formato físico aprobado por este Consejo General.
Al respecto, conforme a los fundamentos y motivos señalados en las consideraciones anteriores no ha lugar a permitir que las personas aspirantes a candidaturas independientes a cargos federales de elección popular recaben el apoyo de la ciudadanía mediante formato físico por supuestas irregularidades presentadas en el uso de la APP, ya que, como se ha demostrado, la APP funciona adecuadamente, tal es el caso que a la fecha en que se discute el presente Acuerdo quince aspirantes a candidatura independiente a diputación federal por el principio de mayoría relativa han alcanzado preliminarmente el porcentaje de apoyo de la ciudadanía exigido por la Ley sin que hayan manifestado impedimento alguno para recabarlo a través de la APP.
Asimismo, como se ha señalado la APP es una herramienta que otorga certeza a esta autoridad sobre la autenticidad del apoyo de la ciudadanía recabado, lo cual no se logra de la misma manera con los formatos físicos como ha quedado demostrado al haberse recabado setenta y cuatro que corresponden a personas fallecidas.
44. Finalmente, en cuanto a la solicitud plateada por el representante legal del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, aspirante a candidatura independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos identificada como inciso i) de la consideración 36 del presente acuerdo relativa a aprobar la ampliación del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía hasta el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, cabe mencionar que dicha petición se sustenta en "las dificultades, obstáculos e inconsistencia que ha venido presentando la aplicación móvil para la recolección del apoyo ciudadano" y que pretende se extienda hasta "la fecha en la que por mandato de la Sala Superior del TEPJF se determinó recorrer también el término de las precampañas federales".
Al respecto, como se ha señalado en las consideraciones anteriores, las evidencias remitidas por el aspirante que nos ocupa, a través de su representante legal, son insuficientes para acreditar un funcionamiento inadecuado de la aplicación y, por el contrario, algunas de ellas demuestran precisamente el funcionamiento correcto de la misma o bien un uso incorrecto por parte de los usuarios de esta.
Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 227, párrafo 1 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, su militancia y las personas precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido.
Asimismo, acorde a lo dispuesto por el artículo 226, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE, durante los PEF en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días.
Como puede observarse, las precampañas no son lo mismo que los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes, puesto que, en el primer caso los actores que intervienen en ellas son los partidos políticos, su militancia y las personas precandidatas y, en el segundo, son las personas aspirantes.
Aunado a lo anterior, la duración de las precampañas y del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía son distintos, pues las primeras duran sesenta días, mientras que las segundas duran ciento veinte días para el caso de aspirantes a candidatura independiente a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, no puede pretenderse equiparar ambos periodos.
Ahora bien, la Sala Superior del TEPJF sostiene que, cuando se actualicen circunstancias particulares y extraordinarias que trasciendan al ejercicio del derecho a ser votado, en su modalidad de registro de candidaturas de forma independiente y coloquen al aspirante en una posición de desventaja, dan lugar a que se prorrogue el periodo para la obtención de apoyos ciudadanos en un lapso adicional al equivalente al tiempo que estuvo impedido para recabarlo. En ese sentido, si durante la fase de recolección de apoyo ciudadano surgen hechos o situaciones ajenas al aspirante a la candidatura independiente que le impidan contar con la totalidad del plazo legalmente establecido para recabarlo, en contravención a su derecho de participar plenamente y en condiciones de igualdad, es procedente interpretar y aplicar de la manera más favorable a la persona el marco normativo respectivo a fin de reparar la violación a su derecho(1).
No obstante, conforme a lo que ha sido apuntado en las consideraciones anteriores no existe evidencia de que, desde el nueve de septiembre de dos mil veintitrés, fecha en que dio inicio el periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía para el aspirante que nos ocupa, hasta la fecha en que se discute el presente Acuerdo haya habido una afectación que sea necesario compensar con la ampliación del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía.
Ahora bien, el proceso electoral se rige por el principio de definitividad de todas y cada una de sus etapas que se desarrollan de manera secuencial, por lo que, por regla general, una vez concluida cada una de ellas, no se debe regresar a la anterior y, en consecuencia, resulta necesario garantizar su continuidad.
En ese sentido, la obtención del apoyo de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1 de la LGIPE, constituye una de las etapas que comprende el proceso de selección de candidaturas independientes; por tanto, debe quedar sujeta a una temporalidad determinada, no sólo para hacerla congruente con las otras, sino para permitir la eficacia de la etapa posterior (registro de candidaturas independientes), que no podría llevarse a cabo si antes no se ha cumplido la previa.
Entonces, si la fase de obtención del apoyo de la ciudadanía se amplía injustificadamente se corre el riesgo de desequilibrar el diseño normativo previsto por la ley, ya que la secuencia de las fases que integran el proceso de selección de candidaturas, así como el propio PEF, está integrado por una sucesión de actos continuos y concatenados, cuyos plazos se encuentran directamente establecidos para dar certeza y seguridad jurídica a las personas aspirantes a una candidatura independiente y, al propio tiempo, permitir que tengan verificativo los diversos actos que se llevan a cabo en cada una de las etapas del proceso.
Es por ello que en este caso en particular, el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía no podría modificarse, puesto que se encuentra relacionado con la serie de actos que deben ocurrir después, esto es, la verificación de dicho apoyo que debe llevar a cabo esta autoridad en la mesa de control, la compulsa contra la lista nominal, la garantía de audiencia que debe ser otorgada a las personas aspirantes, la determinación respecto a si se alcanzó o no el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, para llegar finalmente, en su caso, a la presentación de la solicitud de registro (del 15 al 22 de febrero) aunado a los plazos para la fiscalización de los recursos puesto que se reducirán los tiempos para la revisión de los informes. Es decir, todos los plazos señalados por esta autoridad se encuentran ligados en una secuencia de actos que conforman el PEF, por lo que la modificación de uno de ellos afecta directamente a todos los demás.
Finalmente, otorgar un mayor plazo para este aspirante resultaría inequitativo o desproporcionado que se le otorgara un mayor plazo frente a otros aspirantes que ya cumplieron con los requisitos dentro del plazo legal.
En razón de lo expuesto, este Consejo General considera que no se justifica la ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía solicitada, por lo que no ha lugar a otorgarla.
En virtud de los antecedentes y consideraciones antes expuestas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determina emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a las consultas y solicitudes presentadas por el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba en los términos precisados en las consideraciones del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese por correo electrónico al aspirante José Eduardo Verástegui Córdova.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
1 Tesis IX/2019, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO CUANDO POR CAUSAS AJENAS AL ASPIRANTE NO GOZA DE LA TOTALIDAD DEL MISMO, https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=IX/2019&tpoBusqueda=S&sWord=Tesis,IX/2019