ACUERDO del Comandante de la Guardia Nacional por el que se delegan a los titulares de las unidades administrativas señaladas en los artículos 18 y 23 último párrafo del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, así como a la Subjefatura de Investigación e Inteligencia las funciones y atribuciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Guardia Nacional.

ACUERDO DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL POR EL QUE SE DELEGAN A LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 18 Y 23 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, ASÍ COMO A LA SUBJEFATURA DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN.
COMISARIO GENERAL DAVID CÓRDOVA CAMPOS, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1/o y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15, fracciones ll y VI de la Ley de la Guardia Nacional; 19 primer párrafo y fracción XXXVI del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación contará con una Institución policial denominada Guardia Nacional la cual tendrá el carácter civil, disciplinado y profesional;
Que el artículo 15, fracciones II y VI de la Ley de la Guardia Nacional establece como atribuciones del Comandante, las de coordinar y administrar a la Guardia Nacional, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de esta Institución;
Que el artículo 7 de la Ley General de Archivos establece que los sujetos obligados deben organizar y conservar los documentos de archivo que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;
Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el Comandante podrá auxiliarse de diversas unidades administrativas para el despacho de asuntos de su competencia;
Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, dispone que corresponde originalmente al Comandante la representación, tramite y resolución de los asuntos que competen a la Guardia Nacional, quien podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que la fracción XXXVI del artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional le otorga al Comandante la atribución de expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentren en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda;
Que de acuerdo con las disposiciones mencionadas, corresponde originalmente al Comandante de la Guardia Nacional la organización y conservación de los documentos de archivo generados en dicha Institución con motivo del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones,
Que el 23 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Comandante de la Guardia Nacional por el que se delegan a los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, las funciones y atribuciones que se indican;
Que el artículo 23 de la Ley de la Guardia Nacional establece que la Jefatura General de Coordinación Policial es el órgano técnico-operativo, colaborador inmediato del Comandante, que auxilia en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones policiales, para transformar las decisiones en órdenes e instrucciones y verificar su cumplimiento;
Que el último párrafo del artículo 23 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional establece que el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, para el ejercicio de sus facultades, será auxiliado de la Subjefatura Operativa, de la Subjefatura de Planeación, Administrativa y Logística, así como de la Subjefatura de Doctrina, las cuales se organizarán y funcionarán conforme al Manual de Organización.
Que el 28 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Subjefatura de Investigación e Inteligencia de la Guardia Nacional, como área permanente bajo el mando de la Jefatura General de Coordinación Policial, la cual auxiliará en la concepción, planeación, conducción y supervisión de las atribuciones del Comandante de la Guardia Nacional en materia de investigación e inteligencia, a fin de transformar sus decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, así como coadyuvar para su cumplimiento;
Que, para cumplir con el objetivo de conducir las acciones operativas en materia de Seguridad Pública a cargo de la Guardia Nacional, y en el ámbito de su competencia, la Jefatura General de Coordinación Policial, es auxiliada por las Subjefaturas: Operativa, de Doctrina, de Planeación Administrativa y Logística e Investigación e Inteligencia
Que con el objeto de fortalecer el correcto ejercicio de las atribuciones y actividades que tienen conferidas en auxilio del Titular de la Guardia Nacional, resulta necesario que los titulares de las unidades administrativas señaladas en los artículos 18 y 23 último párrafo del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y el Acuerdo por el que se crea la Subjefatura de Investigación e Inteligencia de la Guardia Nacional, cuenten con capacidades suficientes para expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la Guardia Nacional, así como para emitir la constancia de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda;
Que, por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se delegan en los titulares de las unidades administrativas señaladas en los artículos 18 y 23 último párrafo del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, así como a la Subjefatura de Investigación e Inteligencia de la Guardia Nacional, las funciones y atribuciones siguientes:
I. Organizar y conservar los documentos de archivo que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de Archivos.
II. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos a que se refiere la fracción anterior, y emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda, en cumplimiento a la fracción XXXVI del artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente instrumento deja sin efectos, el Acuerdo del Comandante de la Guardia Nacional por el que se delegan a los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, las funciones y atribuciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019.
Ciudad de México, a 1 de enero de 2024.- El Comandante de la Guardia Nacional, Comisario General, David Cordova Campos.- Rúbrica.
(R.- 547372)