RESOLUCIÓN Núm. RES/063/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por la que se resuelve el procedimiento administrativo de caducidad del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción número E/1107/PP/2013, otorgado a Solax Energía Altiplano, S.A. de C.V., por incumplir con el programa de obras autorizado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/063/2023
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELECTRICA BAJO LA MODALIDAD DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN NÚMERO E/1107/PP/2013, OTORGADO A SOLAX ENERGÍA ALTIPLANO, S.A. DE C.V., POR INCUMPLIR CON EL PROGRAMA DE OBRAS AUTORIZADO
RESULTANDO
PRIMERO. (Inicio de procedimiento administrativo de caducidad). Que, mediante la Resolución RES/140/2022 de 28 de enero de 2022, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), inició el procedimiento administrativo de caducidad del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción número E/1107/PP/2013, otorgado a Solax Energía Altiplano, S.A. de C.V. (la Permisionaria o Solax), por presuntamente haber incumplido el programa de obras autorizado.
SEGUNDO. (Radicación del procedimiento y formación del expediente). Que, mediante Acuerdo de 3 de marzo de 2022, el inicio de procedimiento administrativo de caducidad quedó radicado en la Unidad de Asuntos Jurídicos, y se formó el expediente número PAS/E/028/2022 para su substanciación y resolución.
TERCERO. (Emplazamiento y garantía de audiencia). Que, el 4 de marzo de 2022, se notificó personalmente a la Permisionaria el inicio de procedimiento administrativo de caducidad referido en el resultando Primero. Asimismo, de conformidad con el artículo 100, párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE), se le otorgó el término de 15 días hábiles para realizar manifestaciones y ofrecer las pruebas que estimara necesarias para sustentar su defensa.
CUARTO. (Preclusión de derecho a realizar manifestaciones, pruebas y apertura de alegatos). Que, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión el 28 de marzo de 2022, el C. Javier Sánchez Hermosillo, en su carácter de representante legal de la Permisionaria solicitó una prórroga de 15 días para entregar sus argumentos y pruebas con relación al procedimiento administrativo de caducidad. Asimismo, mediante oficio UAJ-230/27394/2022 de 9 de mayo de 2022, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, no acordó de conformidad el referido escrito, toda vez que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), de aplicación supletoria las diversas leyes administrativas, en su artículo 31 señala que de oficio o a petición de parte interesada la Administración Pública podrá ampliar los plazos y términos establecidos, pero dicha ampliación no es aplicable a los procedimientos administrativos de caducidad, por lo que se tuvo por precluido el derecho de la Permisionaria para realizar manifestaciones, y al haberse concluido el periodo probatorio, con fundamento en el artículo 56 de la LFPA, se otorgó a la Permisionaria el término de 5 días hábiles para formular alegatos.
QUINTO. (Regularización del procedimiento administrativo de caducidad). Que, mediante el acuerdo contenido en el oficio a que se refiere el resultando CUARTO, se otorgó el plazo de 5 días hábiles para formular alegatos, no obstante, el periodo habilitado para tal efecto mediante oficio SE-300/27051/2022 de 9 de mayo de 2022, emitido por el Secretario Ejecutivo, comprendía del 11 al 20 de mayo de 2022, no resultó suficiente para que transcurriera el plazo de 5 días hábiles, en ese sentido, a efecto de cumplir con las garantías mínimas del debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento, mediante el oficio UAJ-230/54881/2022 de 5 de julio de 2022, notificado a través de la Oficialía de Partes Electrónica el 13 de julio de 2022, se regularizo el procedimiento administrativo de caducidad en que se actúa otorgándole a la Permisionaria el plazo de 5 días hábiles para los efectos señalados.
SEXTO. (Preclusión de derecho a formular alegatos y cierre de instrucción). Que, mediante el acuerdo contenido en el oficio UAJ-230/85266/2022 de 10 de octubre de 2022, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, tuvo por precluido el derecho de la Permisionaria para formular alegatos dentro del procedimiento administrativo de caducidad, declaró cerrada la instrucción del procedimiento y el expediente administrativo quedó en estado de resolución y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. (Naturaleza Jurídica de la Comisión). Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3 y 41, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, y tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. (Imputación). Que, en la Resolución RES/140/2022 de 28 de enero de 2022, la Comisión hizo saber a la Permisionaria la casusa de caducidad del Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción número E/1107/PP/2013, conforme a lo siguiente:
I.    Conducta. No haber cumplido el programa de obras y en consecuencia la puesta en operación de la central de energía eléctrica dentro del plazo establecido en la condición Quinta del Permiso.
II.   Normas que tipifican la conducta incurrida:
TITULO DE PERMISO E/1107/PP/2013
CONDICIONES
"[...]
"QUINTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras a desarrollarse por la Permisionaria inició en febrero de 2014 conforme a las siguientes etapas: estudios y gestión de los permisos y licencias correspondientes, para la limpieza y preparación del terreno, la construcción de la valla perimetral y los caminos de acceso, para continuar con el montaje mecánico de las estructuras y de los módulos fotovoltaicos, así como la implementación del sistema de monitoreo y control, finalizando con la instalación electromecánica, la interconexión al sistema eléctrico nacional y las pruebas correspondientes. La puesta en operación será en diciembre de 2019.
[...]"
"SÉPTIMA. Obligaciones generales. La Permisionaria tendrá, además de las que deriven de la legislación aplicable y de las condiciones del presente Permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: [...]
IV. Comunicará a la Comisión Reguladora de Energía la fecha de puesta en servicio de la central de generación dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esto suceda, de acuerdo con el Programa de obras que se refiere la condición Quinta;
[...]"
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
ARTICULO 90.- Los titulares de los permisos a que se refiere este capítulo están obligados a:
[...]
II. Notificar a la Secretaría de la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas;
[...]
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
ARTICULO 99.- Los permisos a que se refiere este Reglamento terminarán:
[...]
V. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir del señalado en el permiso correspondiente o se suspenda la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
[...]
Transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica
Décimo. Los permisos otorgados conforme a la Ley que se abroga se respetarán en sus términos. Los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos conservarán su vigencia original, y los titulares de los mismos realizarán sus actividades en los términos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y sus transitorios.
III.  Normas que tipifican la sanción aplicable.
TITULO DE PERMISO E/1107/PP/2013
CONDICIONES
"[...]
"DECIMOSÉPTIMA. Terminación del Permiso. El Permiso terminará por la actualización de cualquiera de los supuestos siguientes:
 
[...]
III. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de inicio señalada en la condición quinta anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
[...]
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
ARTICULO 99.- Los permisos a que se refiere este Reglamento terminarán:
[...]
V. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir del señalado en el permiso correspondiente o se suspenda la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
[...]
TERCERO. (Análisis sobre los elementos del debido proceso). Que, de conformidad con los artículos 1, tercer párrafo, 14 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), por ser una cuestión de estudio preferente, antes de emitir la determinación que en derecho corresponda, esta Comisión analiza si se encuentran satisfechos los requisitos mínimos del debido proceso en favor de la Permisionaria.
Cabe precisar que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a conocer el inicio del procedimiento, exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
El debido proceso en su vertiente formal comprende principios y reglas relacionados con las formalidades aplicables a todo procedimiento que tenga como finalidad la modificación o extinción de un derecho; es decir, la observancia de las etapas en las que se materialice la garantía de audiencia, se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y exista una oportunidad de defensa y de contradicción, etcétera.
Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia P./J. 47/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo II, en el mes de diciembre de 1995 que a la letra señala:
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
En este orden de ideas, del análisis a las constancias del expediente administrativo PAS/E/028/2022 se advierte lo siguiente:
1.     Emplazamiento. La Permisionaria fue debidamente emplazada al presente procedimiento administrativo de caducidad, pues al efecto obra la notificación personal de 4 de marzo de 2022, advirtiéndose que el acto de notificación cumple con las formalidades que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
Mediante la notificación de la resolución RES/140/2022 de 28 de enero de 2022 se vinculó a la Permisionaria al presente procedimiento, haciéndole saber que sobre ella recae la imputación de una infracción y que se encuentra en posibilidad de ejercer los derechos de audiencia y defensa como convenga a sus intereses previo a que la autoridad defina su situación jurídica; resulta aplicable a lo anterior la siguiente Jurisprudencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro y texto siguientes:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ACTO QUE LO INICIA ES EFICAZ A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN. Los procedimientos que establece la ley para desarrollar la actividad administrativa del Estado deben sujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, atento a lo cual el acto administrativo, que es la exteriorización de la voluntad del Estado con la que culminan dichos procedimientos, tiene como uno de sus elementos de eficacia la publicidad, que asume la forma de notificación cuando sus efectos son particulares. Por tanto, la notificación es la forma en que el acto administrativo se comunica a las partes como consecuencia de esa exteriorización, pues no es suficiente que se declare la voluntad de la administración, sino que es imperativo que llegue a la órbita de los particulares o administrados para que produzca sus efectos. Es así que a través de la notificación los particulares afectados conocen el contenido del acto y éste adquiere eficacia porque su conocimiento les permite reaccionar en su contra. Por consiguiente, la eficacia se consuma en el momento en que el interesado a quien va dirigido el acto toma conocimiento de su existencia, contenido, alcance y efectos vinculatorios, no antes, ni desde la fecha de su emisión, ya que, en este caso, sólo podría tener efectos en sede administrativa.
2.     Oportunidad expositiva y probatoria. Que, la resolución RES/140/2022 de 28 de enero de 2022 fue notificada el 4 de marzo de 2022, según se desprende de las constancias que integran el expediente administrativo citado al rubro.
       Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 28 de marzo de 2022, el apoderado legal de Solax, solicitó una prórroga de 15 días para poder exhibir sus argumentos y pruebas, misma que mediante oficio UAJ-230/27394/2022 de fecha 9 de mayo de 2022, no se acordó de conformidad y se tuvo por precluido el derecho del Permisionario para realizar manifestaciones y ofrecer pruebas.
3.     Alegatos. A través del Oficio UAJ-230/27394/2022 de fecha 9 de mayo de 2022 notificado el 18 del mismo mes y año, se le otorgó a la Permisionaria el plazo de cinco días para exponer sus alegatos.
       (Regularización del procedimiento administrativo de caducidad). Que, mediante Oficio UAJ-230/27394/2022 de fecha 9 de mayo de 2022, se otorgó el plazo de 5 días hábiles para formular alegatos, no obstante, el periodo habilitado para tal efecto mediante oficio SE-300/27051/2022 de 9 de mayo de 2022, emitido por el Secretario Ejecutivo, comprendía del 11 al 20 de mayo de 2022, no resultó suficiente para que transcurriera el plazo de 5 días hábiles, en ese sentido, a efecto de cumplir con las garantías mínimas del debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento, mediante el oficio UAJ-230/54881/2022 de 5 de julio de 2022, notificado a través de la Oficialía de Partes Electrónica el 13 de julio de 2022, se regularizo el procedimiento administrativo de caducidad otorgándole a la Permisionaria el plazo de 5 días hábiles para los efectos señalados.
4.     Preclusión para formular alegatos y cierre de instrucción. Que, mediante el acuerdo contenido en el oficio UAJ-230/85266/2022 de 10 de octubre de 2022, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, tuvo por precluido el derecho de la Permisionaria para formular alegatos, declaró cerrada la instrucción del procedimiento y el expediente administrativo quedó en estado de resolución.
En virtud de lo anterior, se advierte que se cumplieron las garantías mínimas de debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento. Por lo tanto, se procede a resolver el procedimiento únicamente con las constancias que obran en el expediente PAS/E/028/2022.
CUARTO. (Estudio de la causal de caducidad). Que, no habiendo cuestiones de estudio previo o preferente y en virtud de que fue declarado precluido el derecho de la Permisionaria a realizar manifestaciones y ofrecer pruebas dentro del procedimiento administrativo de caducidad, se considera que del análisis de las constancias que integran el expediente administrativo PAS/E/028/2022, resulta procedente la declaración de caducidad del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción número E/1107/PP/2013, otorgado a Solax Energía Altiplano, S.A. de C.V., en virtud de lo siguiente:
I. Acreditación y tipicidad de la conducta imputada:
La imputación contenida en el inicio del procedimiento administrativo de caducidad contenido en la Resolución RES/140/2022 de 28 de enero de 2022 no fue desvirtuada.
Asimismo, conforme al artículo segundo transitorio de la LIE, se estable ce que los permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), continuaran rigiéndose por lo previsto en dicha ley y las disposiciones emanadas de la misma y en lo que no se oponga a las disposiciones de la LIE y su transitorios.
El permiso de pequeña producción número E/1107/PP/2013 fue otorgado al amparo de la LSPEE, por lo cual, el aplicable el artículo 99, fracción V, del RLSPEE que establece que los permisos a que se refiere dicho reglamento terminaran por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir del señalado en el permiso correspondiente o se suspenda la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Del análisis realizado a la totalidad de las constancias del expediente administrativo que se resuelve, se desprende que la Permisionaria no realizó manifestación alguna ni aportó medios de prueba para desvirtuar la imputación contenida en el inicio de procedimiento administrativo establecida en la resolución RES/140/2022 de 28 de enero de 2022, por lo que no existe evidencia que la puesta en operación de la central haya iniciado, ni que la construcción del proyecto de generación objeto del permiso se encuentre concluida, por lo que el programa de inicio y terminación de obras autorizado a la Permisionaria no fue ejecutado en los términos y condiciones previstos en la condición Quinta del permiso E/1107/PP/2013, sin que en el caso se advierta un impedimento de justificación para tal efecto.
II. Valoración de las pruebas que obran en el expediente con las cuales se acredita la causal de caducidad.
A) Identificación y clasificación del material probatorio.
Prueba
Naturaleza
Contenido
Alcance
Resolución número RES/588/2013 de 19 de diciembre de 2013.
Documentales públicas
Art. 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable a la Ley de la Industria Eléctrica.
Resolución por la que se otorgó a Solax Energía Altiplano, S.A. de C.V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción.
Valor probatorio
pleno
Permiso de pequeña producción de energía eléctrica E/1107/PP/2013
Título de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción, fuente de obligaciones incumplidas
Valor probatorio
pleno
Resolución Núm. RES/540/2015, de 6 de agosto de 2015
Por la que la Comisión autorizó la modificación de las condiciones quinta y séptima del permiso para generar energía eléctrica E/1107/PP/2013.
Valor probatorio
pleno
Resolución Núm. RES/1696/2015, de 17 de agosto de 2017
Po la que la Comisión autorizó la modificación de la condición quinta del permiso para generar energía eléctrica E/1107/PP/2013.
Valor probatorio
pleno
Oficio UE-240/125135/2018 de 12 de diciembre de 2018.
 
El Jefe de la Unidad de Electricidad de la Comisión autorizó la modificación de la condición quinta del permiso para generar energía eléctrica E/1107/PP/2013.
Valor probatorio
pleno
Oficio UE-240/29731/2019 de 25 de junio de 2021.
Requerimiento del documento que acredite la puesta en operación de la central de generación eléctrica en los términos que establece la condición Quinta del Permiso E/1107/PP/2013.
Valor probatorio
pleno
Oficio UE-240/80613/2021 de 9 de noviembre de 2021
 
Por el que el Jefe de la Unidad de Electricidad de la Comisión hace constar que en el expediente relativo al permiso E/1107/PP/2013 no obra constancia de que la Permisionaria haya presentado documentación tendiente a dar cumplimiento a la condición Quinta.
Valor probatorio
pleno
 
B) Análisis y conclusiones de la valoración en torno a la existencia de la conducta infractora.
Del análisis individual, confrontado y adminiculado de las pruebas en el expediente administrativo en que se actúa, se desprende que ha quedado plenamente acreditado el supuesto previsto en el artículo 99, fracción V, del RLSPEE por lo que la Comisión considera procedente declarar la caducidad del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción número E/1107/PP/2013, otorgado a Solax Energía Altiplano, S.A. de C.V., sin que sea necesario, en este caso realizar un pronunciamiento específico sobre los elementos de individualización consistente en los daños producidos, el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la gravedad de la infracción, la reincidencia del infractor y la capacidad económica del infractor, en virtud de que no son aplicables dado que la sanción es meramente declarativa y no se está en el supuesto de imponer una multa o la revocación del permiso.
Al respecto sustenta lo anterior, la tesis X.1o.43 C de la Octava Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación Tomo XIII, enero de 1994 que es del tenor siguiente:
PRUEBAS. VALORACION DE. Si bien la Sala responsable está obligada a valorar todas las pruebas aportadas por las partes, conforme lo dispuesto por el código procesal de la materia respecto de cada una de ellas y después de calificarlas debe valorarlas en su conjunto, adminiculándolas unas con otras; si en el caso que analiza les niega valor probatorio por haber resultado no aptas para acreditar los hechos constitutivos de la acción intentada, es incuestionable que no puede hacer adminiculación alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
En las relatadas consideraciones, se encuentra plenamente acreditado que la Permisionaria incumplió el programa de obras y en consecuencia la puesta en operación de la central de energía eléctrica dentro del plazo establecido en la condición Quinta del Permiso, por lo tanto, ubicó su conducta en la causal de caducidad prevista en el artículo 99, fracción V, del RLSPEE que establece lo siguiente:
ARTICULO 99.- Los permisos a que se refiere este Reglamento terminarán:
[...]
V. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir del señalado en el permiso correspondiente o se suspenda la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y.
[...]
QUINTO. Que en términos del artículo 131, último párrafo de la LIE, se hace del conocimiento a Solax Energía Altiplano, S.A. de C.V., que la terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas durante su vigencia, por ende, se dejan a salvo los derechos de cualquier sujeto, incluyendo a esta Comisión, para exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas durante la vigencia del permiso número E/1107/PP/2013.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, V y XXIV, 41, fracción III, 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 3, fracción I, y 36 fracción IV de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 131, Transitorios Segundo, párrafo tercero, Décimo, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, de conformidad con la reforma a dicha Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; 3, 13, 14 16, fracción X y 35, fracción I, 38, 39, 57, fracción I, y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 99, fracción V y 100 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 7, fracción I, 12, primer párrafo, 18, primer párrafo, fracción I, y 27, fracción XI, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de Federación el 28 de abril de 2017 y modificado mediante el acuerdo A/011/2019 publicado en el mismo medio el 11 de abril de 2019. La Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. En términos de lo expuesto y fundado en los considerandos segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente resolución, se declara la caducidad del título de permiso E/1107/PP/2013, otorgado a Solax Energía Altiplano, S.A. de C.V., para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.
SEGUNDO. Expídase la presente resolución por duplicado para la debida integración del expediente.
TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracciones VII y XI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 27, fracciones XIII, XIV y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que, en el ámbito de su competencia, notifique la presente resolución a Solax Energía Altiplano, S.A. de C.V., en el último domicilio señalado para oír y recibir notificaciones por medio de quien legalmente represente sus intereses y para tal efecto, habilite días y horas en términos del Acuerdo Tercero del Acuerdo A/001/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2021.
CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100, último párrafo del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y comuníquese a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO. La presente resolución únicamente es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTO. Se informa a Solax Energía Altiplano, S.A. de C.V., que el expediente administrativo del que deriva la presente resolución se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Col. Merced Gómez, alcaldía Benito Juárez, C. P. 03930, Ciudad de México.
SÉPTIMO. Inscríbase la presente resolución bajo el número RES/063/2023, en el registro público a que se refiere el artículo 22 fracción XXVI, inciso a) y e) y 25 fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 16, último párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y modificado mediante el acuerdo A/011/2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2023.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionada, Norma Leticia Campos Aragón.- Rúbrica.- Comisionado, Hermilo Ceja Lucas.- Rúbrica.- Voto Particular: Comisionada, Guadalupe Escalante Benítez.- Rúbrica.- Comisionado, Luis Linares Zapata.- Rúbrica.
De conformidad con el artículo 32, fracción II del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos revisar y suscribir la procedencia jurídica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. José Luis Espinosa Solís.- Rúbrica.