ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la tarifa regulada para los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y su anexo único.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y DETERMINA LA TARIFA REGULADA PARA LOS SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el acuerdo UNDÉCIMO del Acuerdo A/073/2023 del 13 de diciembre de 2023 por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y DETERMINA LA TARIFA REGULADA PARA LOS SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024" y su "ANEXO ÚNICO"
Atentamente
Ciudad de México, a 09 de enero de 2024.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
ACUERDO Núm. A/073/2023
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y DETERMINA LA TARIFA REGULADA PARA LOS SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
En sesión extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 10, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XII, XIV, XXVI, XXIX, XXXI, XLIX, LII, LIII y LVI, 4, 6,7,12, fracciones IV, XXXI, XLVI, XLVII y LII, 53, 65, 66, 99, 138, párrafo primero, fracción V y párrafo segundo, 139, párrafo primero, 140, fracción I y VI, 141, 145, 158 y Transitorio Décimo Noveno de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 12, 13, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47, párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1, 2, 4, 6, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, V, VIII, XLIII y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, y 3, párrafo primero, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Que, conforme al artículo 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento y emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y demás vinculaciones a las materias reguladas.
TERCERO. Que, los artículos 41, fracción III, Y 42 de la LORCME, establecen que la Comisión deberá: (i) regular y promover el desarrollo eficiente de la comercialización de electricidad, (ii) fomentar el desarrollo eficiente de la industria, (iii) promover la competencia en el sector, (iv) proteger los intereses de los usuarios, (v) propiciar una adecuada cobertura nacional, y (vi) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de servicios.
CUARTO. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 2, párrafo segundo, 3, fracción XLIX, y 4 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020 (LIE), el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional que se define como el Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado; es un servicio de interés y utilidad pública sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de dicha Ley, el cual debe ofrecerse y presentarse a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.
QUINTO. Que, de acuerdo con el artículo 3, fracciones XXXI y LII, de la LIE el Suministro Eléctrico es el conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, que comprende, entre otros, la adquisición de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica para satisfacer dicha demanda y consumo. Los productos Asociados corresponden a aquellos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran: potencia, Servicios Conexos, Certificados de Energías Limpias, Derechos Financieros de Transmisión, servicios de transmisión y distribución y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como los otros productos y derechos de cobro que definan las Reglas del Mercado.
SEXTO. Que, el artículo 3, fracción LII, de la LIE, define a las Tarifas Reguladas como las contraprestaciones establecidas por la Comisión, para, entre otros, los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM)
SÉPTIMO. Que, el artículo 6 de la LIE dispone que será el Estado quien establezca y ejecute la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía (Secretaría) y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros, garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y proteger los intereses de los Usuarios Finales. Asimismo, en términos del artículo 7 de la LIE, las actividades de la industria eléctrica son de jurisdicción federal.
OCTAVO. Que, el artículo 12, fracción IV, de la LIE, establece la facultad de la Comisión para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán los SCnMEM, así como las tarifas finales del Suministro Básico, en términos de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de ese mismo ordenamiento, los cuales señalan que la Comisión aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas y las tarifas finales del Suministro Básico.
NOVENO. Que, de acuerdo con el artículo 138, párrafo segundo, de la LIE, los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes.
Al respecto, el artículo 3, fracción XXIX, de la LIE, establece que las Prácticas Prudentes deben entenderse como la adopción de las mejores prácticas de la industria relacionadas con los costos, inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización.
DÉCIMO. Que, conforme lo establecido en los artículos 139, párrafo primero, de la LIE y 49 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento), la Comisión publicará las memorias del cálculo utilizadas para determinar las Tarifas Reguladas y tarifas finales del Suministro Básico.
UNDÉCIMO. Que, conforme lo establecido en el artículo 140, fracciones I y VI, de la LIE, la determinación y aplicación de las metodologías, Tarifas Reguladas y tarifas finales del Suministro Básico, deberán tener como objetivos, entre otros: (i) promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, (ii) garantizar la Continuidad de los servicios, (iii) evitar la discriminación indebida, (iv) promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, (v) proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales; y, en lo que respecta a los SCnMEM, incentivar su provisión eficiente y suficiente.
DUODÉCIMO. Que, el artículo 145 de la LIE, señala que la Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por los Suministradores de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y determinará que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes.
DECIMOTERCERO. Que, el artículo 47, párrafo segundo, del Reglamento señala que la Comisión establecerá la regulación tarifaria bajo principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que protejan los intereses de los usuarios, sin reconocer las contraprestaciones, precios o tarifas que se aparten de dichos principios.
A su vez los párrafos cuarto y sexto del artículo referido en el párrafo anterior, establecen que las contraprestaciones, precios o tarifas que autorice la Comisión deberán constituir mecanismos que promuevan una demanda y uso racional de los bienes y servicios; en su determinación, la Comisión empleará las herramientas de evaluación que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual podrá realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño.
Del mismo modo los párrafos séptimo y octavo del artículo referido en el presente considerando, establecen que la determinación de contraprestaciones, precios o tarifas que apruebe la Comisión deberá permitir que los usuarios tengan acceso a los servicios en condiciones de eficiencia, Confiabilidad, seguridad, Calidad y sustentabilidad; además, de que la Comisión podrá requerir la información de costos, condiciones de operación y demás elementos que permitan valorar el riesgo de las actividades y el desempeño y la calidad de la prestación del servicio, para efectos de la estructura tarifaria y sus ajustes.
DECIMOCUARTO. Que, conforme al artículo 48 del Reglamento, las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas que determine o apruebe la Comisión serán máximas, pudiendo los Generadores que provean SCnMEM y Suministradores de Servicios Básicos pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general. En cualquier caso, la negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos deberán sujetarse a principios de generalidad y no indebida discriminación. Los permisionarios a que se refiere dicho artículo deberán registrar ante la Comisión los contratos en los que se hayan pactado acuerdos convencionales o descuentos.
DECIMOQUINTO. Que, los artículos 53, Transitorio Décimo Noveno de la LIE, y 5, fracciones III, IV y VI, del acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016, establecen que los Suministradores de Servicios Básicos, a fin de ofrecer el Suministro Básico, podrán realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica a través de subastas que lleve a cabo el CENACE y Contratos Legados para el Suministro Básico (CLSB) con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de casa Central Eléctrica Legada y cada Central Externa Legada, los cuales se asignarán para la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico.
DECIMOSEXTO. Que, conforme a los numerales 1, 2 y 3 de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación (Términos) vigentes, los CLSB vigentes tienen la finalidad de minimizar los costos del Suministro Básico y permitir la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico, por lo que, se establecen términos para los siguientes modelos de contrato: (i) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Eléctricas Legadas; (ii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas Renovables; y, (iii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas con Servicios Conexos, y se incluye como Anexo D, la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, el cual identifica: (a) las Centrales Eléctricas seleccionadas para formar parte de los CLSB que deberán suscribir la empresa productiva subsidiaria denominada CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) y las empresas de Generación de la Comisión Federal de Electricidad, así como el plazo de vigencia correspondiente para cada una de ellas, y (b) la lista de Centrales Eléctricas que serán asignadas en prioridad para cubrir los costos de suministro de los usuarios domésticos, seleccionadas siguiendo el criterio de menor costo y el número de años a partir de la fecha de operación comercial que deberán asignarse en prioridad al servicio doméstico, con el fin de proveer un mecanismo de transición.
DECIMOSÉPTIMO. Que, conforme a los establecido en el artículo 65 de la LIE, se consideran Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE) a los que se utilicen para suministrar energía eléctrica al público en general y no se encuentren conectados de manera permanente a la Red Nacional de Transmisión. Al respecto, el artículo 66 de dicha Ley, establece que la Secretaría podrá autorizar los términos y convenios bajo los cuales los integrantes de la industria eléctrica colaborarán dentro de los PSE, a fin de prestar el Suministro Eléctrico en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.
DECIMOCTAVO. Que, ante la solicitud de CFE SSB a la Comisión, a través del oficio número SSB-04.20.-0109BIS/19 del 28 de octubre de 2019, mediante el Acuerdo A/033/2019 por el que la Comisión determina las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de noviembre de 2019, se determinó incluir en los IR, los costos de generación de los PSE que operan en las penínsulas de Yucatán y Baja California, por lo que dichos costos se contemplaron en los IR a partir de noviembre de 2019, al considerar que estos resultan necesarios para mantener el servicio de Suministro Básico en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
DECIMONOVENO. Que, de acuerdo con las bases 1.3.3 y 2.1.77 de las Bases del Mercado Eléctrico, el Mercado para el Blance de Potencia opera anualmente para el año inmediato anterior con el propósito de realizar transacciones de compraventa de Potencia no cubierta o comprometida a través de Contratos de Cobertura Eléctrica, para cubrir los desbalances que puedan existir respecto a Transacciones Bilaterales de Potencia y los requisitos de Potencia que establezca la Comisión para Entidades Responsables de Carga, como es el caso de los Suministradores de Servicios Básicos, de acuerdo con el definido en la base 2.1.47 de la normativa citada.
VIGÉSIMO. Que, el 23 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo A/058/2017, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicaría la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el periodo que comprende del 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, misma que se integró como Anexo B del Acuerdo; y se modificó el 30 de abril de 2018, a través del Acuerdo A/017/2018, el cual establece en su acuerdo Primero que la metodología contenida en el Anexo B de dicho Acuerdo permanecería vigente de abril a diciembre de 2018. Asimismo, el 13 de septiembre de 2018, a través del Acuerdo A/032/2018, la Comisión modificó el Anexo B del Acuerdo A/017/2018, para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico para el periodo de septiembre a diciembre de 2018.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, el 27 de diciembre de 2018, a través del Acuerdo A/064/2018, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2019 y permanecería vigente mientras no se modificara. Asimismo, el 30 de septiembre de 2019, mediante el Acuerdo A/029/2019, la Comisión modificó los numerales 4.1.4, 4.1.5, 4.2.4 y 4.2.5 del Anexo único del Acuerdo A/064/2018 y determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de octubre de 2019.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, el 16 de diciembre de 2019, mediante el Acuerdo A/038/2019, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para el año 2020, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2020 y permanecería vigente en tanto no se modificara; habiéndose modificado por la Comisión el acuerdo Sexto del Acuerdo A/038/2019 y los numerales 4.2.4 y 4.5.6 de su Anexo Único, el 29 de septiembre de 2020, a través del Acuerdo A/029/2020.
VIGÉSIMO TERCERO. Que, el 17 de diciembre de 2020, a través del Acuerdo A/046/2020, la Comisión autorizó el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán de manera individual a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
VIGÉSIMO CUARTO. Que, el 17 de diciembre de 2021, a través del Acuerdo A/039/2021, la Comisión autorizó el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para el año 2022, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2022 y permanecería vigente en tanto no se modificara; habiéndose modificado los numerales 4.2.4 y 4.5.6 del Anexo Único del Acuerdo A/039/2021, por la Comisión el 30 de agosto de 2022, mediante el Acuerdo A/024/2022.
VIGÉSIMO QUINTO. Que, el 23 de diciembre de 2022, mediante el Acuerdo A/053/2022, la Comisión autorizó el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
VIGÉSIMO SEXTO. Que, respecto a los SCnMEM, el 23 de noviembre de 2017, la Comisión a través del acuerdo Noveno del Acuerdo A/058/2017, estableció el cargo correspondiente a la tarifa de los SCnMEM aplicable durante el periodo comprendido entre diciembre de 2017 y diciembre de 2018, mismo que se mantuvo vigente durante 2019 conforme a lo establecido en el acuerdo Séptimo del A/063/2018; actualizándose dicho cargo para 2020, 2021, 2022 y 2023 mediante los acuerdos Octavo del A/039/2019, Decimotercero del A/045/2020, Decimoctavo del A/038/2021 y Quinto del A/050/2023, respectivamente.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, el 13 de diciembre de 2023, a través del acuerdo A/069/2023, la Comisión determinó las Tarifas Reguladoras para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que, mediante el Acuerdo A/070/2023 del 13 de diciembre de 2023, la Comisión determinó continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; y, se determinaron las Tarifas Reguladas del Servicio de Distribución aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
VIGÉSIMO NOVENO. Que, el 13 de diciembre de 2023, mediante el Acuerdo A/071/2023, la Comisión determinó las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
TRIGÉSIMO. Que, a través del acuerdo A/072/2023 del 13 de diciembre de 2023, la Comisión determinó las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que, a efecto de cumplir con los objetivos citados en el considerando Undécimo del presente Acuerdo, se requiere determinar la Tarifa Regulada para los SCnMEM y emitir el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico aplicable de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos en complemento a la regulación tarifaria que se señala en los considerandos Vigésimo Sétimo al Trigésimo del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que, hasta en tanto se expida la regulación tarifaria aplicable a los SCnMEM o las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 138, fracción V, de la LIE, para incentivar la provisión eficiente y suficiente de éstos, conforme a lo establecido en el artículo 140, fracción VI, de dicho ordenamiento, la Comisión determina que la Tarifa Regulada para los SCnMEM aplicable en 2023 para efectos del presente Acuerdo se mantenga constante para 2024.
TRIGÉSIMO TERCERO. Que, los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación del Suministrador de Servicios Básicos, operación del CENACE y los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad) que resultan de los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para atender la demanda de los usuarios del Suministro Básico.
TRIGÉSIMO CUARTO. Que, los cargos de generación que forman parte de las tarifas del Suministro Básico se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2024, de acuerdo con lo señalado en los considerandos Quinto, Noveno, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno del presente Acuerdo se integran por: (i) los costos de los Contratos de Cobertura Eléctrica celebrados bajo la figura de los CLSB o mediante Subastas de Largo Plazo (SLP), (ii) los costos de la energía, Potencia, y otros Productos Asociados adquiridos en el MEM y (iii) los costos de generación de los PSE.
TRIGÉSIMO QUINTO. Que, la Comisión realizó un ejercicio de estimación de los costos de generación para 2024, conforme a lo detallado en el Anexo Único del presente Acuerdo, con la finalidad de que con estos se permita un equilibrio entre los objetivos de eficiencia, la adecuada recuperación de costos del servicio de Suministro Básico, siempre que éstos reflejen Prácticas Prudentes, en el que se consideró, principalmente, lo siguiente:
i)     Costos de los CLSB estimados con base en las variables, factores de ajuste, mecanismo de pago y valores de las Centrales Eléctricas Legadas y Centrales Externas Legadas, establecidos en los Términos referidos en el considerando Decimosexto del presente Acuerdo.
ii)     Costos de los Contratos de Cobertura Eléctrica celebrados a través de las SLP, estimados con base en la información disponible de los proyectos adjudicados en las SLP realizadas en los años 2015, 2016 y 2017.
iii)    Costos de energía, Potencia y otros Productos Asociados adquiridos en el MEM estimados con base en los Precios Implícitos esperados para 2024 y el comportamiento esperado del costo de la Potencia para el Suministro Básico.
iv)    Costos de generación de los PSE, estimados a partir de la información de costos disponible de enero de 2018 a octubre de 2023.
TRIGÉSIMO SEXTO. Que, debido al comportamiento de los costos de generación y Productos Asociados definidos en el considerando inmediato anterior del presente Acuerdo, las tarifas finales del Suministro Básico que determine la Comisión deberán actualizarse mediante un esquema de precios relativos constantes, el cual consiste en ajustar mensualmente los cargos de generación conforme a los costos de generación reportados por CFE SSB, manteniendo la diferencia relativa entre los cargos de generación aplicados en diciembre 2023.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, a efecto de que las tarifas del Suministro Básico permitan la recuperación de los costos de generación en los que se incurre para la prestación del Suministro Básico, la Comisión estima necesario incorporar los mecanismos de revisión, actualización y reconocimiento de los costos de los CLSB, del MEM, de las SLP y de los PSE, con el objetivo de reconocer los costos excedentes o faltantes, y ajustar los cargos de generación, a partir de la evidencia documental que CFE SSB entregue mensualmente a esta Comisión bajo los términos establecidos en el presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Que, el diferencial excedente de los costos de generación pendientes por reconocer a CFE SSB acumulado correspondiente al periodo de enero de 2021 a octubre de 2023, es de $98,544,394,475.91 (Noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 91/100 Moneda Nacional), derivado de costos adicionales por la adquisición de energía y Potencia para el Suministro Básico.
TRIGÉSIMO NOVENO. Que, de conformidad con lo anterior, la Comisión estima necesario determinar la Tarifa Regulada de los SCnMEM, así como establecer el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE SSB, incorporando las características de las categorías tarifarias, en apego a los principios tarifarios de eficiencia, suficiencia, razonabilidad y estabilidad, para lo cual se consideró la mejor información disponible que comprende criterios, referencias, insumos, variables y demás elementos relacionados con la determinación de las tarifas, con el fin de estar en posibilidad de brindar transparencia y certidumbre al mercado, de proteger los intereses de los Usuarios Finales, y de promover el desarrollo eficiente de la industria, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de conformidad con lo establecido en el considerando Trigésimo Segundo, del presente Acuerdo, que deberá aplicar CFE Suministrador de Servicios Básicos hasta en tanto se expida la regulación tarifaria aplicable a los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista o las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 138, fracción V, de la Ley de la Industria Eléctrica, conforme a lo siguiente:
Tarifa para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico
Mayorista aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024
(pesos/kWh)
$0.0062
 
La Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, publicará en su página de internet la memoria de cálculo utilizada para determinar la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
SEGUNDO. Queda sin efecto lo establecido en el Acuerdo A/050/2022 del 23 de diciembre de 2022, en lo relativo a la determinación de la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
TERCERO. Se expide el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, mismo que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo Único y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente Acuerdo.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2024 y será aplicable por la Comisión Reguladora de Energía para determinar las tarifas finales que aplicará la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, hasta en tanto no se modifique o sustituya; por tanto, se deja sin efecto cualquier otra determinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales que se contraponga al presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos para continúe aplicando en sus procesos de facturación: (i) los cargos de capacidad sobre el mínimo entre demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medida en kWh, y (ii) los cargos de distribución sobre el mínimo entre la demanda máxima registrada en el mes de facturación medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medida en kWh, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Único del presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a entregar a la Comisión Reguladora de Energía, la información requerida para aplicar el mecanismo de revisión, actualización y reconocimiento de los costos de generación de los Contratos Legados para el Suministro Básico, del Mercado Eléctrico Mayorista, de las Subastas de Largo Plazo y de los Pequeños Sistemas Eléctricos, de conformidad con lo estipulado en el Anexo Único del presente Acuerdo, a más tardar los días 20 (veinte) de cada mes. En caso de que la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos no entregue la información correspondiente en tiempo o no cumpla con las características requeridas, la Comisión Reguladora de Energía realizará el cálculo y ajuste con la mejor información disponible.
SÉPTIMO. Se reconoce el diferencial excedente de los costos de generación por un monto de $98,544,394,475.91 (Noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 91/100 Moneda Nacional) conforme a lo indicado en el considerando Trigésimo Octavo del presente Acuerdo, mismo que podrá repartirse hasta en 24 (veinticuatro) meses para su reconocimiento en la determinación de las tarifas finales, a fin de contribuir a mantener la estabilidad tarifaria, brindar certidumbre, proteger los interés de los Usuarios Finales y promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica. Si al cierre del 2024, existiera algún diferencial en los costos de generación, esté podrá considerarse por la Comisión Reguladora de Energía para el 2025.
OCTAVO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de su Órgano de Gobierno, determinará y aprobará mensualmente las tarifas finales del Suministro Básico conforme al cálculo y ajuste establecido en el Anexo Único del presente Acuerdo y notificará, a través de la Secretaría Ejecutiva, el valor de estas a la empresa productiva subsidiarias CFE Suministrador de Servicios Básicos, dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores al mes de su aplicación.
Ante cualquier causa extraordinaria en la que no sea posible ejercer la facultad prevista en el párrafo previo, por medio del Órgano de Gobierno, por este acto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18, fracción XLII y 34, fracción XXXVIII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión del 11 de abril de 2019, se delega dicha facultad, la cual se encuentra prevista en los artículos 12, fracción IV, de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, y 18, fracción XI, del Reglamento antes mencionado, al titular de la Unidad de Electricidad, a fin de que aplique el cálculo y ajuste de las tarifas finales contenido en el Anexo Único del presente Acuerdo para determinar y expedir mensualmente las tarifas finales del Suministro Básico; instruyéndose a la Secretaría Ejecutiva que notifique a CFE Suministrador de Servicios Básicos, las tarifas finales que se determinen, dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos al mes de su aplicación.
NOVENO. La Comisión Reguladora de Energía, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación referida en el acuerdo inmediato anterior del presente instrumento, publicará las memorias de cálculo utilizada para determinar las tarifas finales del Suministro Básico.
DÉCIMO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique mensualmente a través de su página de internet, las tarifas finales del Suministro Básico en un plano no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación a la que se refiere el acuerdo Octavo del presente instrumento.
UNDÉCIMO. Se instruye s CFE Suministrador de Servicios Básicos a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su Anexo Único con el objetivo de cumplir con el criterio de máxima publicidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 01 de enero de 2024. Dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación del presente Acuerdo. CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá informar mediante escrito a la Comisión Reguladora de Energía, el cumplimiento de dicha instrucción dentro d ellos 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DUODÉCIMO. La emisión del presente Acuerdo no constituye un acto administrativo de carácter general, ni sustituye a las disposiciones administrativas de carácter general a que hace referencia el artículo 144, de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, sino que constituye un acto administrativo individual que permitirá a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, señalados en el artículo 138, párrafo segundo, de la Ley referida.
DECIMOTERCERO. Con fundamento en los dispuesto por los artículos 25, fracciones V, VII y XI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 35, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 27, fracciones XIII, XXIV y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en el ámbito de su competencia, notifique el presente Acuerdo.
DECIMOCUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, CFE Distribución y al Centro Nacional de Control de Energía, y hágase de su conocimiento que, el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, antes los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMOQUINTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/073/2023 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 4, 16, último párrafo, y 27, fracción XII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión del 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO A/073/2023
CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS
CONTENIDO
1.       ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.    Componentes.
1.2.    Categorías Tarifarias.
1.3.    Divisiones tarifarias
1.4.    Cargos de las TFSB
2.       COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.    Cargos de transmisión
2.2.    Cargos de distribución
2.3.    Cargos de operación del Suministrador de Servicios Básicos
2.4.    Cargo de operación del CENACE
2.5.    Cargo de SCnMEM
2.6.    Cargo de Generación
2.7.    Cargo de Energía
2.8.    Cargo de Capacidad
2.9.    Otras consideraciones
3.       PARÁMETROS Y VARIABLES
3.1.    Parámetros
3.2.    Variables
3.3.    Costos de generación estimados para el 2024
3.4.    Cargos de generación
4.       MECANISMO DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN
4.1.    Reconocimiento de los costos de los CLSB
4.2.    Reconocimiento de los costos del MEM
4.3.    Reconocimiento de los costos de las SLP
4.4.    Reconocimiento de otros costos
4.5.    Información requerida, calendario de revisión y reconocimiento de los costos de generación
5.       CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
5.1.    Cobro por Capacidad
5.2.    Cobro por Distribución
5.3.    Cargos Tarifarios
5.4.    Tensión de suministro
5.5.    Factor de potencia
5.6.    Contratación y facturación de los servicios por temporadas
5.7.    Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
5.8.    Controversias
5.9.    Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
5.10.   Correspondencias tarifarias
5.11.   Características de las categorías tarifarias
1.         ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.       Componentes.
Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) se componen de la siguiente manera(1):

Con                                  
Donde:
Cada una de las 17 divisiones tarifarias.
Cada una de las 12 categorías tarifarias.
Mes de aplicación de la TFSB.
Tarifa Final del Suministro Básico de la división , categoría tarifaria , para el mes .
Cargo vigente de transmisión correspondiente a la categoría tarifaria .
Cargo vigente de distribución correspondiente a la división , categoría tarifaria .
Cargo vigente de operación del Centro Nacional de Control de la Energía (CENACE).
Cargo vigente de operación del Suministrador de Servicios Básicos de la división , categoría tarifaria .
Cargo vigente de Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Cargo de generación de la división , categoría tarifaria , del mes .
Cargo de energía de la división , categoría tarifaria , del mes .
Cargo de capacidad de la división , categoría tarifaria , en el mes .
1.2.       Categorías Tarifarias.
Los usuarios se agrupan de acuerdo con sus características de consumo, nivel de demanda (pequeña y gran demanda), nivel de tensión al que se conectan (baja, media y alta) y tipo de medición con que cuentan (ordinaria y horaria). De esta forma se establecen las siguientes doce categorías tarifarias que se muestran en la Tabla 1.
 
Tabla 1. Categorías Tarifarias
Categoría
tarifaria
Descripción
Tarifa anterior*
DB1
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo hasta 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F
DB2
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo más de 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, DAC
PDBT
Pequeña Demanda (hasta 25 kW-mes) en Baja Tensión
2, 6
GDBT
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Baja Tensión
3, 6
RABT
Riego Agrícola en Baja Tensión
9, 9CU, 9N
APBT
Alumbrado Público en Baja Tensión
5, 5A
APMT
Alumbrado Público en Media Tensión
5, 5A
GDMTH
Gran Demanda (igual o mayor a 100 kW-mes) en Media Tensión Horaria
HM, HMC, 6
GDMTO
Gran Demanda (menor a 100 kW-mes) en Media Tensión Ordinaria
OM, 6
RAMT
Riego Agrícola en Media Tensión
9M, 9CU, 9N
DIST
Demanda Industrial en Subtransmisión
HS, HSL
DIT
Demanda Industrial en Transmisión
HT, HTL
*Categorías tarifarias del esquema anterior de CFE que corresponden con cada una de las categorías tarifarias establecidas en el presente Anexo. Fuente: CRE
1.3.       Divisiones tarifarias
Las TFSB se clasifican en 17 divisiones tarifarias como se muestran en la Figura 1.
Figura 1. Divisiones tarifarias
 

Fuente: Elaboración CRE.
1.4.       Cargos de las TFSB
En cada una de las categorías tarifarias se definen cargos únicos (por usuario), cargos fijos (por demanda) y cargos variables (por energía), que reflejan la naturaleza del costo en cada componente de las TFSB y que se adaptan a las características de consumo y medición de cada usuario como se muestra en la Figura 2.
Figura 2. Cargos de las TFSB

1/ En función del tipo de medición del usuario. 2/ El cargo de semipunta se aplica únicamente en la división de Baja California. Fuente: Elaboración propia CRE.
2.         COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.       Cargos de transmisión
Los cargos de transmisión () se aplican sobre la energía consumida (kWh), de acuerdo con el nivel de tensión al que se encuentren conectados los usuarios:
a.     Las categorías DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT, GDMTO, GDMTH y DIST pagan el cargo correspondiente al nivel de tensión menor a 220 kV.
b.     La categoría DIT paga el cargo correspondiente a tensiones mayores o iguales a 220 kV.
2.2.       Cargos de distribución
Los cargos de distribución () se aplican únicamente a usuarios conectados en media y baja tensión, para los usuarios que, por su tipo de medidor, no es posible diferenciar entre demanda y energía, se aplica sobre la energía consumida (kWh), y para el resto de los usuarios, se aplica sobre la demanda (kW):
a.     Usuarios con cargo por energía: DB1, DB2, PDBT, APBT y RABT.
b.     Usuarios con cargo por demanda: GDBT, GDMTO, GDMTH, APMT y RAMT.
Los cargos para las categorías APBT, RABT, GDMTH, GDMTO, APMT y RAMT, se determinan de la siguiente manera:
a.     Para las categorías tarifarias PDBT, APBT y RABT se aplicará el cargo señalado en el Acuerdo A/074/2015, el que lo sustituya o modifique para la categoría PDBT.
b.     Para las categorías tarifarias GDMTH, GDMTO, APMT y RAMT se aplicará el cargo señalado en el Acuerdo A/074/2015, el que lo sustituya o modifique para la categoría GDMT.
2.3.       Cargos de operación del Suministrador de Servicios Básicos
Los cargos de operación del Suministrador de Servicios Básicos () son un importe único mensual expresado en pesos por mes, independiente del nivel de consumo o demanda del usuario.
2.4.       Cargo de operación del CENACE
El cargo de operación del CENACE () se aplica en todas las categorías y divisiones tarifarias sobre la energía consumida (kWh), y corresponde al cargo aplicable a las Entidades Responsables de Carga que determine la Comisión.
2.5.       Cargo de SCnMEM
El cargo de Servicios Conexos no incluidos en el MEM () se aplica en todas las categorías y divisiones tarifarias sobre la energía consumida (kWh).
2.6.       Cargo de Generación
El cargo de Generación () se compone de un cargo de energía () y un cargo de capacidad ().
2.7.       Cargo de Energía
El cargo de Energía () se aplica a todas las divisiones y categorías tarifarias y se establece como un cargo variable único para aquellas categorías con medición simple (ordinaria) y como cargos variables por periodo horario (base, intermedio, punta y semipunta) para las categorías con medición horaria.
a.     Categorías con cargo de energía ordinario: DB1, DB2, PDBT, GDBT, RABT, RAMT, GDMTO, APBT y APMT.
b.     Categorías con cargo de energía horario: GDMTH, DIST y DIT.
2.8.       Cargo de Capacidad
El cargo de Capacidad () se aplica con base a lo siguiente:
a.     Categorías con cargo asignado al consumo (kWh): DB1, DB2, PDBT, APBT, APMT y RABT.
b.     Categorías con cargo asignado a la demanda máxima (kW): GDBT, GDMTO y RAMT.
c.     Categorías con cargo asignado a la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta (kW): GDMTH, DIST y DIT.
2.9.       Otras consideraciones
2.9.1.    Los cargos aplicables para la división tarifaria de Baja California Sur son los correspondientes a la división tarifaria de Baja California.
2.9.2.    En materia de Tarifas Reguladas (transmisión, distribución, operación del Suministrador de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el MEM), se aplican los cargos correspondientes que expida la Comisión para el periodo tarifario vigente.
3.         PARÁMETROS Y VARIABLES
3.1.       Parámetros
3.1.1.    Los parámetros son insumos para el cálculo y ajuste del cargo de generación que no cambian con la misma periodicidad con la que se determinan los cargos de energía y capacidad (mensualmente); algunos cambiarán anualmente o en el momento en el que se cuente con nueva información.
Los parámetros considerados para el cálculo del cargo de generación son:
a.     Factores de carga.
b.     Factores de pérdidas.
c.     Factores de diversidad.
d.     Periodos horarios.
3.1.2.    Factores de carga.
a.     El factor de carga es la relación entre la carga promedio en un tiempo determinado y la carga máxima registrada en el mismo periodo de una categoría tarifaria.
b.     Los factores de carga que se utilizan para determinar los cargos de capacidad son los de la Tabla 2:
 
Tabla 2
Factores de Carga
Categoría tarifaria
Factor de carga
DB1
0.59
DB2
0.59
APBT
0.50
APMT
0.50
RABT
0.50
RAMT
0.50
PDBT
0.58
GDBT
0.49
GDMTH
0.57
GDMTO
0.55
DIST
0.74
DIT
0.71
Fuente: CFE
3.1.3.    Factores de pérdidas.
a.     Se aplican los factores de pérdidas contenidos en el Anexo E del Acuerdo A/074/2015(2) o, en su caso, los que expida la Comisión para el periodo tarifario de aplicación vigente, dado que la facturación al usuario final se efectúa con base en el consumo medido.
b.     La estimación de las pérdidas por potencia se realiza a partir de la energía consumida y el factor de carga de la categoría tarifaria correspondiente, mediante la aplicación de la fórmula Buller-Woodrow(3). La fórmula relaciona el factor de carga de la energía con el factor de carga de las pérdidas de dicha etapa, de la siguiente manera:

Donde:
        Factor de carga de la categoría tarifaria .
      Factor de carga de las pérdidas de la categoría tarifaria
c.     Las pérdidas por potencia resultan de la siguiente expresión:

Donde:
      Pérdidas por potencia en la división , de la categoría tarifaria .
    Factor de pérdidas acumulado del nivel de tensión correspondiente.
       Energía eléctrica consumida en la división , de la categoría tarifaria .
         Número de días del mes correspondiente.
d.     A partir de la energía eléctrica consumida por división y categoría tarifaria (), se estima la demanda correspondiente, así como la demanda no coincidente:


Donde:
       Demanda máxima mensual de energía en la división , de la categoría tarifaria .
   Demanda no coincidente mensual de energía en la división , de la categoría tarifaria .
         Número de días del mes correspondiente
      Factor de elevación por potencia en la división , y categoría tarifaria , que se calcula como sigue:

e.     La demanda coincidente de la división , para la categoría tarifaria () es determinada de la siguiente manera:

3.1.4.    Factores de Diversidad
a.     Los factores de diversidad () por categoría tarifaria se muestran en la Tabla 3.
Tabla 3
Factor de Diversidad
Categoría

DB1
1.00
DB2
1.01
APBT
1.00
APMT
1.00
RABT
1.05
RAMT
1.05
PDBT
1.18
GDBT
1.29
GDMTO
1.05
GDMTH
1.25
DIST
1.35
DIT
2.50
Fuente: CFE
3.1.5.    Periodos Horarios
a.     Se establecen los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta(4) por sistema interconectado y temporada del año para las categorías con medición horaria GDMTH, DIST y DIT, con el fin de realizar un cargo diferenciado según el periodo de tiempo en el que el costo de generación es más alto.
b.     Se asignan los periodos horarios en cada uno de los tres sistemas: Sistema Interconectado Baja California (BC), Sistema Interconectado Baja California Sur (BCS) y Sistema Interconectado Nacional (SIN).
c.     Los periodos horarios de los sistemas interconectados de BC y BCS se aplicarán en las divisiones tarifarias del mismo nombre; los periodos horarios del SIN se aplicarán en el resto de las divisiones.
d.     Las temporadas del año en cada uno de los sistemas para los que se definen los periodos horarios, se muestran en la Tabla 4:
Tabla 4
Temporadas del año
Sistema
Categoría tarifaria
Temporada
Periodo
Baja California
GDMTH, DIST y DIT
Verano
Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Baja California Sur
GDMTH, DIST y DIT
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
SIN
GDMTH
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
DIST y DIT
Primavera
Del primero de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril.
Verano
Del primer domingo de abril al 31 de julio.
Otoño
Del primero de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 31 de enero.
 
e.     Los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta por sistema interconectado y temporada del año para las categorías tarifarias con medición horaria se definen en las Tabla 5, 6 y 7, respectivamente.
Tabla 5
Categoría GDMTH
Sistema Interconectado Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
Domingo y festivo(5)
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Interconectado Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
 
Tabla 6
Categoría DIST
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 14:00
18:00 - 22:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
 
Tabla 7
Categoría DIT
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 13:00
23:00 - 24:00
17:00 - 23:00
13:00 - 17:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
12:30 - 22:30
Sábado
 
0:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
18:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
19:30 - 21:30
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
3.2.       Variables
3.2.1.    Las variables son insumos para el cálculo del cargo por generación que cambian con la misma periodicidad con la que se determinan los cargos de energía y capacidad (mensualmente).
Las variables consideradas para el cálculo del cargo de generación son:
a.     Ventas de energía eléctrica.
b.     Usuarios atendidos.
c.     Precios Implícitos.
d.     Costos de generación.
3.2.2.    Ventas de energía eléctrica
a.     Las ventas de energía eléctrica se estiman con base en la información mensual de ventas del periodo de enero de 2020 a octubre de 2023, por categoría y división tarifaria, proporcionada por CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB).
b.     Se analiza y evalúa el comportamiento de las ventas de energía eléctrica para identificar las características que definen la estacionalidad y variaciones mensuales.
c.     Se estiman las ventas de energía eléctrica para los meses de noviembre y diciembre de 2023, con una
tasa de crecimiento anual de 4.23%.
d.     Se calculan las variaciones de las ventas de energía eléctrica por categoría tarifaria del año n respecto al año n-1 del periodo 2020 - 2023.
e.     Se obtienen Tasas de Crecimiento Anual () para el año n por categoría tarifaria j con base en un promedio de las variaciones anuales mencionadas en el punto anterior, las cuales se muestran en la Tabla 8.
Tabla 8
Tasas de crecimiento anual de las ventas de
energía eléctrica 2020-2023
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
3.15%
DB2
2.42%
APBT
-1.88%
APMT
-0.45%
RABT
4.62%
RAMT
4.61%
PDBT
5.09%
GDBT
0.35%
GDMTO
4.85%
GDMTH
3.91%
DIST
6.40%
DIT
-19.13%
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE SSB.
f.     Se aplican las () a las ventas de energía eléctrica por categoría tarifaria de 2023 para obtener la estimación de ventas de energía eléctrica de 2024, conforme a lo siguiente:

Donde:
       Ventas de energía en la división , del año y categoría .
     Ventas de energía en la división , del año y categoría .
g.     Las ventas de energía eléctrica estimadas para 2024 se presentan en la Tabla 9.
Tabla 9
Ventas de energía eléctrica estimadas (GWh), 2024
División
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Baja California
960
923
1,007
1,012
1,282
1,273
1,572
1,775
1,610
1,401
1,067
933
Baja California Sur
204
185
200
205
227
250
320
367
367
342
275
227
Bajío
1,866
1,828
2,050
1,980
2,191
2,273
2,149
2,172
2,061
2,027
1,933
1,820
Centro Occidente
674
636
692
683
730
758
706
701
657
661
673
690
Centro Oriente
899
766
1,033
876
918
949
926
921
939
944
957
934
Centro Sur
717
680
740
724
791
795
809
793
773
761
751
769
Golfo Centro
717
692
762
787
830
910
1,014
1,063
1,015
976
789
761
Golfo Norte
2,135
2,098
2,289
2,216
2,506
2,881
3,166
3,582
3,442
3,067
2,508
2,146
Jalisco
1,176
1,127
1,260
1,222
1,341
1,440
1,384
1,387
1,333
1,301
1,271
1,227
Noroeste
989
954
1,085
1,175
1,399
1,742
2,115
2,429
2,417
2,293
1,607
1,198
Norte
1,238
1,324
1,455
1,625
1,816
2,088
2,193
2,330
2,147
1,720
1,325
1,242
Oriente
819
812
852
849
965
1,014
1,036
987
1,003
997
939
829
Peninsular
887
811
929
952
1,112
1,157
1,220
1,223
1,199
1,137
1,022
949
Sureste
797
763
807
865
946
966
965
955
954
970
855
833
Valle de México Centro
607
613
642
624
635
689
648
664
635
666
637
639
Valle de México Norte
838
830
879
853
896
927
900
906
890
912
881
858
Valle de México Sur
763
747
792
770
813
840
809
843
815
811
793
780
Total
16,286
15,789
17,472
17,417
19,398
20,952
21,933
23,100
22,257
20,986
18,284
16,834
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
3.2.3.    Usuarios atendidos
a.     Los usuarios atendidos se estiman con base en la información mensual de usuarios del periodo enero de 2018 a octubre de 2023, por categoría y división tarifaria, proporcionada por CFE SSB.
b.     Se analiza y evalúa el comportamiento de los usuarios atendidos para identificar las características que definen el patrón y variación mensual.
c.     Se obtuvieron los promedios anuales de 2018 a 2023 y se definió una () por categoría para los usuarios atendidos que se muestran en la Tabla 10.
Tabla 10
Tasas de crecimiento anual de los
usuarios atendidos
2018-2023
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
2.36%
DB2
2.37%
APBT
0.13%
APMT
0.13%
RABT
0.43%
RAMT
1.43%
PDBT
1.41%
GDBT
-1.18%
GDMTO
2.43%
GDMTH
2.63%
DIST
-1.72%
DIT
-0.65%
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
d.     Para efectos del ejercicio 2024, se estimó el número de usuarios atendidos de noviembre 2023 a diciembre 2024 por categoría y división tarifarias, a partir de la tasa de crecimiento periódica mensual .
e.     Los usuarios atendidos estimados de 2024 se presentan en la Tabla 11.
Tabla 11
Usuarios atendidos estimados (miles), 2024
División
Ene
feb
mar
abr
May
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Baja California
1,663
1,666
1,669
1,672
1,676
1,679
1,682
1,685
1,688
1,691
1,695
1,698
Baja California Sur
367
367
368
369
369
370
371
371
372
373
373
374
Bajío
4,950
4,959
4,968
4,978
4,987
4,996
5,005
5,014
5,024
5,033
5,042
5,052
Centro Occidente
2,591
2,595
2,600
2,605
2,610
2,615
2,619
2,624
2,629
2,634
2,639
2,643
Centro Oriente
3,549
3,556
3,562
3,569
3,575
3,582
3,589
3,595
3,602
3,609
3,615
3,622
Centro Sur
3,197
3,203
3,209
3,215
3,221
3,227
3,234
3,240
3,246
3,252
3,258
3,264
Golfo Centro
2,157
2,161
2,165
2,169
2,173
2,178
2,182
2,186
2,190
2,194
2,198
2,202
Golfo Norte
3,735
3,742
3,749
3,756
3,763
3,770
3,777
3,784
3,792
3,799
3,806
3,813
Jalisco
3,595
3,601
3,608
3,615
3,621
3,628
3,635
3,641
3,648
3,655
3,662
3,668
Noroeste
2,282
2,287
2,291
2,295
2,300
2,304
2,308
2,313
2,317
2,321
2,326
2,330
Norte
2,417
2,422
2,426
2,431
2,435
2,440
2,444
2,449
2,453
2,458
2,463
2,467
Oriente
3,329
3,336
3,342
3,348
3,354
3,361
3,367
3,373
3,380
3,386
3,392
3,399
Peninsular
2,201
2,205
2,209
2,213
2,218
2,222
2,226
2,230
2,234
2,239
2,243
2,247
Sureste
4,074
4,082
4,089
4,097
4,105
4,112
4,120
4,128
4,136
4,143
4,151
4,159
Valle de México Centro
2,178
2,182
2,186
2,190
2,194
2,198
2,202
2,206
2,210
2,214
2,218
2,222
Valle de México Norte
3,133
3,139
3,145
3,150
3,156
3,162
3,168
3,174
3,180
3,186
3,192
3,198
Valle de México Sur
2,941
2,946
2,952
2,957
2,963
2,968
2,974
2,980
2,985
2,991
2,996
3,002
Total
48,358
48,449
48,539
48,630
48,721
48,812
48,903
48,994
49,086
49,177
49,269
49,361
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
3.2.4.    Precios Implícitos
a.     Los Precios Implícitos son los costos promedio de la energía y otros productos adquiridos en el MEM y Subastas de Largo Plazo (SLP).
b.      Para la determinación de los Precios Implícitos pagados en el MEM (PI) de 2024, se analizó el comportamiento histórico y se calcularon tasas de variación mensual entre los PI y los PML del periodo 2020 a 2023.
c.     Se estimaron PML para 2024 con base en los PML promedios mensuales del Sistema Eléctrico Nacional y las Tasas de Crecimiento Media Anual de dichos precios del periodo 2020 a 2023.
d.     Los PML estimados para 2024 se presentan en la Tabla 12.
 
Tabla 12 Precios Marginales Locales
estimados ($/MWh), 2024
enero
908.13
febrero
1,040.42
marzo
965.38
abril
1,127.47
mayo
1,210.70
junio
1,306.33
julio
1,484.20
agosto
1,441.02
septiembre
1,422.84
octubre
1,250.88
noviembre
1,117.05
diciembre
1,153.70
Promedio
1,202.34
Fuente: Cálculo CRE con información del CENACE.
e.     Los PI estimados para 2024, se determinaron con base en los PML indicados en la Tabla 12 y en las tasas de variación mensual señaladas en el inciso a. de este numeral. Los PI para 2024 se indican en la Tabla 13:
Tabla 13 Precios Implícitos estimados
($/MWh), 2024
enero
1,199.05
febrero
1,627.41
marzo
1,251.55
abril
1,303.20
mayo
1,456.30
junio
1,847.14
julio
2,261.70
agosto
2,215.80
septiembre
2,418.23
octubre
1,586.00
noviembre
1,359.22
diciembre
1,289.32
Promedio
1,651.24
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE SSB.
3.2.5.    Costos de generación
a.     El costo total de generación () se compone de tres rubros:

Donde:
       Costos de las centrales eléctricas con Contratos Legados para el Suministro Básico (CLSB), en el año n.
       Costos de otras fuentes, en el año n.
        Otros costos asociados, en el año n.
b.     Los costos de las centrales eléctricas con CLSB () están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
     Costos fijos de las centrales eléctricas con CLSB, en el año n.
    Costos variables de las centrales eléctricas con CLSB, en el año n.
c.     Los costos de otras fuentes ()están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
    Costos fijos de otras fuentes, en el año n.
     Costos variables de otras fuentes, en el año n.
Los costos incluidos en este rubro correspondiente a los conceptos que de manera enunciativa mas no limitativa se señalan en la Tabla 14.
Tabla 14
Conceptos de Costos de Otras Fuentes
Costos fijos de otras fuentes
Costos variables de otras fuentes
Potencia adquirida en el Mercado para el Balance de Potencia
Energía adquirida en el Mercado de Día en Adelanto
Potencia adquirida en Subastas de Largo Plazo
Energía adquirida en el Mercado de Tiempo Real
Potencia adquirida en Subastas de Mediano Plazo
Energía adquirida en Subastas de Largo Plazo
 
Energía adquirida en Subastas de Mediano Plazo
 
Transacciones de Importación/Exportación
 
Energía adquirida en Pequeños Sistemas Eléctricos.
 
d.     Los otros costos asociados () están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
      Otros costos fijos asociados, en el año n.
      Otros costos variables asociados, en el año n.
Los costos incluidos en este rubro corresponden a los conceptos que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan en la Tabla 15.
 
Tabla 15
Conceptos de Otros Costos Asociados
Otros costos fijos asociados
Otros costos variables asociados
Cámara de Compensación
Pago de Derechos Financieros de Transmisión en Subastas
Déficit y superávit de los Contratos de Interconexión Legados
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión de las Subastas
 
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión cancelados
 
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Día en Adelanto
 
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Tiempo Real
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Día en Adelanto
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Tiempo Real
 
Servicios Conexos en el Mercado de Día en Adelanto
 
Servicios Conexos en el Mercado de Tiempo Real
 
Costos de energía de desbalance en interconexiones internacionales
 
Costos de energía de Confiabilidad en interconexiones internacionales
 
Certificados de Energías Limpias
 
Cargo o Pago por Excedente de Potencia de Emergencia en el Protocolo Correctivo
 
Contribución a la garantía de suficiencia de ingresos
3.3.       Costos de generación estimados para el 2024
3.3.1.    Los costos de generación de CFE SSB están en función de la demanda de energía eléctrica y Productos Asociados para el Suministro Básico adquiridos mediante los CLSB, los contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de SLP, el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y los Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE), así como de los costos asociados a cada una de estas fuentes.
3.3.2.    Para efectos de estimar los costos de generación para el 2024, la Comisión pronosticó una demanda de energía eléctrica para dicho año de 282.8 Terawatts-hora (TWh).
3.3.3.    La demanda de energía eléctrica estimada para el 2024, se distribuye entre cada una de las fuentes mediante las cuales CFE SSB adquiere dicha energía, como se muestra en la Tabla 16.
Tabla 16
Compras de energía eléctricas estimadas (MWh), 2024
Mes
CLSB
SLP
MEM
Total
Ene
15,111,568
1,293,400
4,042,555
20,447,523
Feb
15,159,017
1,209,955
3,130,629
19,499,600
Mar
17,287,128
1,293,400
3,804,928
22,385,455
Abr
17,599,740
1,251,677
3,774,786
22,626,204
May
20,681,068
1,293,400
3,629,242
25,603,710
Jun
22,154,504
1,251,677
3,032,664
26,438,846
Jul
23,051,899
1,293,400
2,930,260
27,275,559
Ago
22,625,825
1,293,400
3,594,078
27,513,303
Sep
21,345,373
1,251,677
2,637,256
25,234,306
Oct
19,237,267
1,293,400
3,242,377
23,773,044
Nov
17,582,810
1,251,677
1,923,827
20,758,313
Dic
17,306,752
1,293,400
2,640,428
21,240,580
Total
229,142,952
15,270,461
38,383,030
282,796,443
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
3.3.4.    La Comisión realizó un ejercicio de estimación de los costos de generación para el 2024 por tipo de fuente (CLSB, SLP, MEM y PSE) que permita un equilibrio entre los objetivos de eficiencia, la adecuada recuperación de los costos del servicio de Suministro Básico, siempre que éstos reflejen Prácticas Prudentes.
3.3.5.    Los costos estimados de los CLSB se determinaron conforme a lo siguiente:
a.     Los costos de las centrales eléctricas legadas y las centrales externas legadas se calcularon con un desglose mensual, con base en las variables, los factores de ajuste, los mecanismos de pago y valores de las centrales eléctricas con contratos legados, que se establecen en los CLSB vigentes.
b.     Los cargos fijos de las centrales eléctricas legadas se integran por los siguientes componentes:
(i)    operación y mantenimiento de la infraestructura.
(ii)    obligaciones laborales.
(iii)   depreciación de activos.
(iv)   reserva de capacidad de gasoductos.
(v)    desmantelamiento de la central nuclear.
(vi)   infraestructura de provisión de combustible correspondiente al Sistema de Manejo Interno de Carbón en la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles (Petacalco).
c.     Los cargos fijos por operación y mantenimiento de la infraestructura de las centrales eléctricas legadas se integran por: 1) operación y mantenimiento, 2) retorno nivelado aplicable en el 2024, 3) pago por la supervisión de los permisos de energía eléctrica que realiza la Comisión, y 4) las cuotas anuales a generadores y por punto de medición pagaderas al CENACE(6).
d.     Los cargos variables de las centrales eléctricas legadas se integran por los siguientes componentes:
(i)    costos por el combustible utilizado por las centrales térmicas.
(ii)    operación y mantenimiento.
(iii)   pago de las Tarifas Reguladas de transmisión y de operación del CENACE aplicables a los generadores en 2024.
(iv)   cargo por el uso no consuntivo de aguas nacionales, aplicable a las centrales hidroeléctricas.
e.     Los costos variables por el combustible utilizado se calcularon a partir del precio del combustible más económico disponible, el pronóstico mensual de los precios de combustibles y las curvas de régimen térmico que se señalan en el CLSB vigente.
f.     El pronóstico de los precios de los combustibles se realizó a partir de promedios mensuales de los precios de combustibles que calculó el CENACE para evaluar las ofertas económicas presentadas por los Participantes del Mercado en el Mercado del Día en Adelanto (MDA) durante el 2023, un factor de ajuste que refleja la variación mensual entre los precios de combustibles de referentes nacionales e internacionales en 2023, el valor de sus futuros para 2024, considerando sus desviaciones. Para el caso del uranio, se utilizó el precio reportado para el 2023, en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2023-2037. En la Tabla 17 se resume el pronóstico mensual de los precios de combustibles que se utilizaron para el cálculo:
Tabla 17
Precios de combustibles estimados1 (pesos/MMBTU), 2024
Mes
Carbón
Combustóleo
Diésel
Gas
Uranio
Ene
135.49
184.74
640.98
115.94
14.31
Feb
132.93
184.36
642.98
111.38
14.40
Mar
132.56
184.59
644.98
107.01
14.48
Abr
124.89
184.20
646.99
97.90
14.55
May
128.74
183.37
649.00
94.53
14.62
Jun
134.63
183.42
651.02
100.81
14.70
Jul
133.33
182.07
653.05
102.90
14.77
Ago
132.84
181.41
655.08
103.76
14.86
Sep
134.78
180.73
657.12
104.24
14.93
Oct
136.14
178.08
659.17
112.83
14.99
Nov
133.81
176.58
661.22
119.96
15.08
Dic
131.10
176.25
663.28
131.79
15.14
Fuente: Cálculo CRE con información del CENACE y PRODESEN 2023-2037.
1/ Los precios se ponderan con base en la estacionalidad de la energía entregada por tipo de tecnología
g.     El costo por consumo del agua de las centrales hidroeléctricas se calculó con el cargo anual vigente por el pago a la Comisión Nacional del Agua de derechos en 2023 actualizado por la inflación observada en el periodo octubre 2022 a octubre 2023 y el consumo estimado de agua de las centrales hidroeléctricas por cada MegaWatt-hora (MWh) generado.
h.     Los costos variables estimados de las centrales eléctricas legadas se calcularon con base en la energía eléctrica estimada mediante un ejercicio de despacho económico proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
i.      Los costos fijos y variables estimados de las centrales externas legadas se calcularon con base en información histórica del periodo de enero de 2018 a octubre de 2023.
j.      Los factores de ajuste que reflejan las variaciones de los precios que son relevantes para cada uno de los componentes de los cargos fijos y variables de las centrales eléctricas legadas, se determinaron con los siguientes índices e indicadores económicos, cuyos valores estimados para 2024 se calcularon tomando como referencia los valores observados de enero de 2018 a octubre de 2023 ajustados con sus variaciones típicas mensuales y anuales, y para el caso del tipo de cambio, a partir del valor de sus futuros para el 2024: En la Tabla 18 se muestra el pronóstico de los índices e indicadores económicos.
Tabla 18
Índices e indicadores económicos estimados, 2024
Mes
PDSB1/
INPC2/
PPICM3/
TCam4/
Ene
0.21
132.82
196.42
18.35
Feb
0.21
133.71
198.28
18.46
Mar
0.21
134.64
201.83
18.56
Abr
0.21
135.02
202.03
18.65
May
0.26
135.10
202.86
18.74
Jun
0.26
135.76
205.76
18.85
Jul
0.26
136.58
206.65
18.94
Ago
0.26
137.24
208.53
19.05
Sep
0.26
138.01
211.74
19.14
Oct
0.26
138.83
211.53
19.22
Nov
0.26
139.90
212.20
19.33
Dic
0.26
140.42
216.58
19.41
1/ Es el incremento (%) al salario diario tabulado acumulado conforme a la revisión entre el Sindicato y la CFE a la fecha de liquidación a partir del 1 de enero de 2019, el cual se actualizará a partir de la fecha en que CFE SSB proporcione a la Comisión la información referente al incremento al salario correspondiente al año 2024. Fuente: Cálculo CRE con información de CFE SSB. 2/ Índice Nacional de Precios al Consumidor. Fuente: Cálculo CRE con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 3/ Índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América correspondiente al rubro Commercial Machinery Repair and Maintenance. Fuente: Cálculo CRE con información de Federal Reserve Bank of St. Louis. 4/ Promedio del Tipo de cambio FIX para solventar obligaciones denominadas en dólares. Fuente: CME Group, consulta 31 de octubre de 2023.
3.3.6.    Los costos estimados de los contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de las subastas se calcularon con base en la información de los proyectos adjudicados en las SLP de 2015, 2016 y 2017.
3.3.7.    Los costos estimados del MEM se determinaron con base en los Precios implícitos estimados para 2024 y la estimación de compras de energía eléctrica en el MEM que se señalan en los numerales 3.2.4 y 3.3.3 del presente Anexo.
3.3.8.    Los costos de generación estimados del PSE que opera en el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California, se definieron a partir de la información histórica del periodo 2019-2023.
3.3.9.    De esta forma, los costos de generación estimados para el 2024 se presentan en la Tabla 19.
Tabla 19
Costos de generación estimados (millones de pesos), 2024
Concepto
CLSB
SLP
MEM
PSE
MBP
Total
Fijo
Variable
Total
Total
$177,377.9
$178,749.7
$356,127.6
$13,626.2
$62,672.3
$27.2
$22,478.6
$454,931.9
Fuente: Cálculo CRE de conformidad con la sección 3.5 del presente Anexo.
3.3.10.   Se estima reconocer en 2024 un monto por $427,181.9 millones de pesos que representa el 93.90% del costo total indicado en el numeral anterior.
3.4.       Cargos de generación
3.4.1.    Los cargos de generación (energía y capacidad) se ajustarán mensualmente con base en los costos de generación a los que se refieren los numerales 3.3.9 y 3.3.10, revisados, actualizados y reconocidos conforme a lo establecido en el apartado 4 del presente Anexo, y estacionalizados con los factores que se señalan en el inciso c. de este numeral, mediante el siguiente mecanismo:
a.     Se calcula el factor de ajuste de los cargos de generación mensual, como el cociente de los costos de generación estacionalizados y el valor de la facturación por concepto de generación del mes correspondiente, como si los cargos tarifarios de energía y capacidad permanecieran constantes respecto al mes anterior:

Donde:
       Factor de ajuste del mes .
        Costos de generación estacionalizados del mes .
           Mes de aplicación.
        Valor de la facturación por concepto de generación, del mes :

Donde:
    Cargos de generación (energía y capacidad) del mes anterior ().
        Consumo de energía eléctrica o potencia de la categoría tarifaria , del mes .
             Cada una de las 12 categorías tarifarias.
b.     Se calculan los cargos de generación (energía y capacidad) del mes :

c.     Los factores de estacionalidad de los costos de generación para 2024 se presentan en la Tabla 20.
Tabla 20
Factores de estacionalidad de los
Costos de generación (%), 2024
Mes
Factor de
Estacionalidad
Ene
6.94%
Feb
6.83%
Mar
7.54%
Abr
7.55%
May
8.45%
Jun
9.20%
Jul
9.45%
Ago
9.94%
Sep
9.66%
Oct
9.05%
Nov
8.01%
Dic
7.37%
Fuente: Elaboración propia CRE.
d.     El presente mecanismo permitirá la recuperación de los costos de generación establecidos en el numeral 3.3.10. del presente Anexo. Sin embargo, la recuperación de los costos de generación puede ser distinta a lo establecido en dicho numeral, lo anterior por el comportamiento que se observe de dichos costos en 2024.
4.         MECANISMO DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN
4.1.       Reconocimiento de los costos de los CLSB
4.1.1.    La revisión y actualización mensual de los costos de generación asociados al CLSB se llevará a cabo sobre los costos variables por el combustible utilizado y por la actualización de los factores de ajuste que se refieren en numeral 3.3.5, incisos f. y j., respectivamente, del presente Anexo.
4.1.2.    A efecto de lo anterior, se llevará a cabo el ejercicio descrito en el numeral 3.3.5 de este Anexo, considerando los precios de combustibles calculados por el CENACE para evaluar las ofertas económicas presentadas por los Participantes del Mercado en el MDA con corte al día indicado en la Tabla 22 del mes corriente. Asimismo, se considerarán los índices e indicadores económicos reportados en el mes corriente.
4.1.3.    Se calculará el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual del CLSB () con base en el costo del CLSB actualizado del mes () y el costo del CLSB estimado del mes (), ambos ajustado por el porcentaje indicado en el numeral 3.3.10, del presente Anexo.

4.1.4.    El se repartirá hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t 24 meses
4.2.       Reconocimiento de los costos del MEM
4.2.1.    La revisión y actualización mensual de los costos de la energía eléctrica adquirida en el MEM para el Suministro Básico se realizará sobre el precio implícito al que se refiere el numeral 3.2.4. del presente Anexo.
4.2.2.    Se determinará el precio implícito pagado en el mes , expresado en pesos por MWh, con base en la información que reporte CFE SSB conforme a lo establecido en el numeral 4.5 de este Anexo.
4.2.3.    Se calculará el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual de la energía adquirida en el MEM () con base en el precio implícito pagado en el mes (), el Precio implícito estimado del mes () referido en el numeral 3.2.4 del presente Anexo, y el volumen estimado de energía eléctrica que se adquiere en el MEM en el mes () que se indica en el numeral 3.3.3, Tabla 16, del presente.

4.2.4.    El se repartirá hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t 24 meses
4.2.5.    Para el reconocimiento del costo por la potencia adquirida en el Mercado para el Balance de Potencia (MBP), se calculará el diferencial () con base en el costo anual de la Potencia adquirida en el MBP del año 2024 para el año de producción 2023 que reporte CFE SSB (), y el costo anual estimado de la Potencia que se adquiere en el MBP ().

4.2.6.    El se repartirá hasta en los veinticuatro meses siguientes a partir del mes de abril del año en curso para su reconocimiento:

Dónde t 24 meses
4.3.       Reconocimiento de los costos de las SLP
4.3.1.    La revisión y actualización mensual de los costos de la energía eléctrica adquirida mediante SLP se realizará sobre los precios implícitos estimados () que se señalan en la Tabla 21:
Tabla 21
Precios Implícitos estimados de la energía
eléctrica adquirida en las SLP ($/MWh), 2024
Mes
Precio
estimado (pesos/MWh)
Ene
505
Feb
505
Mar
505
Abr
505
May
505
Jun
505
Jul
505
Ago
505
Sep
505
Oct
505
Nov
505
Dic
505
PROMEDIO
505
Fuente: Elaboración propia CRE.
4.3.2.    Se determinará el precio implícito pagado en el mes , expresado en pesos por MWh, con base en la información que reporte CFE SSB, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del presente Anexo.
4.3.3.    Se calculará el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual de la energía eléctrica adquirida mediante las SLP () con base en el precio implícito pagado en el mes (), el precio implícito estimado del mes () referido en el numeral 4.3.1 del presente Anexo, y el volumen estimado de energía eléctrica que se adquiere en las SLP en el mes () que se indica en el numeral 3.3.3, Tabla 16, del presente Anexo.

4.3.4.    El se repartirá hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t 24 meses
4.3.5.    Para el reconocimiento mensual del costo de la Potencia adquirida mediante SLP se calculará el diferencial () entre el costo de la Potencia adquirida en las SLP en el mes (), que reporte CFE SSB conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del presente Anexo, y el costo estimado de la Potencia que se adquiere en las SLP en el mes ().

4.3.6.    El se repartirá hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t 24 meses
4.3.7.    Para el reconocimiento mensual del costo de los Certificados de Energía Limpias (CEL) adquiridos en las SLP, se calculará el diferencial () entre el costo de los CEL adquiridos en las SLP en el mes (), que reporte CFE SSB conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del presente Anexo, y el costo estimado de los CEL que se adquieren en las SLP en el mes ().

4.3.8.    El se repartirá hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t 24 meses
4.4.       Reconocimiento de otros costos
4.4.1.    Para el reconocimiento mensual del costo de los PSE se calculará el diferencial () con base en los costos que reporte CFE SSB en el mes (), conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del presente Anexo, y el costo estimado de los PSE del mes ():

4.4.2.    El se repartirá hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t 24 meses
 
4.5.       Información requerida, calendario de revisión y reconocimiento de los costos de generación
4.5.1.    CFE SSB entregará a la Comisión, en las fechas que se establecen en las Tablas 22 y 23 del presente Anexo, la evidencia estadística y documental necesaria para dar seguimiento al comportamiento mensual de los costos de generación a fin de llevar a cabo el proceso de revisión, actualización y reconocimiento de acuerdo con lo señalado en el apartado 4 del presente Anexo. La evidencia estadística y documental deberá integrarse al menos de la siguiente información correspondiente al mes a evaluar:
a.     Costos fijos, variables y totales, así como la energía eléctrica entregada y Productos Asociados por central o unidad de central eléctrica de los CLSB.
b.     Costos de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como el volumen de energía adquirida en el MEM para cubrir la demanda del Suministro Básico.
c.     Costos de la energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos, así como el volumen de energía adquirida mediante las SLP para cubrir la demanda del Suministro Básico.
d.     Costos de los PSE en el régimen de Micro-Red y/o Operación Simplificada.
4.5.2.    La Comisión podrá prevenir a CFE SSB, por escrito o a través de medios electrónicos y, por única ocasión, para que subsane omisiones o presente aclaraciones respecto de la información reportada en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la prevención. En caso de que CFE SSB no atienda la prevención en el plazo establecido, la Comisión realizará el cálculo y ajuste con la mejor información disponible.
4.5.3.    La información deberá de entregarse en archivos editables en Excel (.xlsx) y en los formatos que la Comisión determine.
4.5.4.    La información que se entregue deberá ser de carácter definitivo y se tomará como datos al cierre del mes a evaluar, y deberá acompañarse de las facturas electrónicas respectivas.
4.5.5.    La Comisión llevará a cabo la revisión y reconocimiento de los costos de los CLSB en las siguientes fechas:
Tabla 22
Calendario de revisión y reconocimiento de los costos de los CLSB, 2024
Mes a evaluar
Fecha de corte
Meses de reconocimiento
Ene
24 de enero de 2024
A partir de febrero 2024
Feb
22 de febrero de 2024
A partir de marzo 2024
Mar
20 de marzo de 2024
A partir de abril 2024
Abr
23 de abril de 2024
A partir de mayo 2024
May
24 de mayo de 2024
A partir de junio 2024
Jun
21 de junio de 2024
A partir de julio 2024
Jul
17 de julio de 2024
A partir de agosto 2024
Ago
23 de agosto de 2024
A partir de septiembre 2024
Sep
23 de septiembre de 2024
A partir de octubre 2024
Oct
24 de octubre de 2024
A partir de noviembre 2024
Nov
22 de noviembre de 2024
A partir de diciembre 2024
Dic
18 de diciembre de 2024
A partir de enero 2024
Fuente: Elaboración propia CRE.
4.5.6.    La Comisión llevará a cabo la revisión y reconocimiento de los costos del MEM, SLP y otros costos, en las siguientes fechas:
Tabla 23
Calendario de revisión y reconocimiento de los costos del MEM, SLP y otros costos, 2024
Mes a evaluar
Fecha en la que se entrega la
información
Meses de reconocimiento
Ene
22 de febrero de 2024
A partir de marzo 2024
Feb
20 de marzo de 2024
A partir de abril 2024
Mar
23 de abril de 2024
A partir de mayo 2024
Abr
24 de mayo de 2024
A partir de junio 2024
May
21 de junio de 2024
A partir de julio 2024
Jun
17 de julio de 2024
A partir de agosto 2024
Jul
23 de agosto de 2024
A partir de septiembre 2024
Ago
23 de septiembre de 2024
A partir de octubre 2024
Sep
24 de octubre de 2024
A partir de noviembre 2024
Oct
22 de noviembre de 2024
A partir de diciembre 2024
Nov
18 de diciembre de 2024
A partir de enero 2025
Dic
24 de enero de 2025
A partir de febrero 2025
Fuente: Elaboración propia CRE.
5.         CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
5.1.       Cobro por Capacidad
5.1.1.    La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos de capacidad expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:

Donde es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kiloWatts, es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del numeral 3.1.2. del presente Anexo.
Para el caso de que no haya periodo de punta y/o los usuarios que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente de numeral 3.1.2 del presente Anexo.
Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y serán la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida y el consumo mensual suministrados en el mes de facturación por CFE SSB.
5.2.       Cobro por Distribución
5.2.1.    La demanda máxima a la que se deberá aplicar el cargo de distribución expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:

Donde es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la facturación, es el consumo mensual de energía eléctrica registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del numeral 3.1.2 del presente Anexo.
Para los usuarios que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde es el consumo mensual de energía eléctrica registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del numeral 3.1.2. del presente Anexo.
Para los centros de carga que reciban energía eléctrica por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y serán la demanda máxima registrada y el consumo mensuales, suministrados en el mes de facturación por CFE SSB.
5.3.       Cargos Tarifarios
5.3.1.    Para su aplicación, los cargos tarifarios se redondearán a 2 (dos), 3 (tres) o 4 (cuatro) decimales, según sea o no menor que 5 (cinco), en función de los decimales restantes, según se detalla a continuación:
a.     Cargos fijos, cargos aplicados sobre demanda (kW) y bonificaciones: a 2 (dos) decimales;
b.     Cargos aplicados sobre energía (kWh) de las tarifas DB1, DB2, PDBT, GDBT, RABT, APBT, APMT, GDMTO y RAMT: a 3 (tres) decimales;
c.     Cargos aplicados sobre energía (kWh) de las tarifas GDMTH, DIST y DIT: a 4 (cuatro) decimales;
5.4.       Tensión de suministro
5.4.1.    Se considera que:
a.     Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 (un) kilovolt.
b.     Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 (un) kilovolt, pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.
c.     Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 (treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
d.     Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
5.4.2.    En los casos en que el Suministrador tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y estas originen la aplicación de tarifas diferentes, el Suministrador proporcionará al usuario los datos necesarios para que este decida la tensión en la que contratará el servicio.
5.4.3.    Los servicios que se alimenten de una red automática se contratarán a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo con la tarifa correspondiente a esa tensión.
5.5.       Factor de potencia
5.5.1.    El usuario procurará mantener un Factor de Potencia (FP) aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible.
5.5.2.    En el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala:
Fórmula de Recargo para

5.5.3.    En el caso de que el FP tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), el Suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula que también se señala.
Fórmula de Bonificación para

Donde es el Factor de Potencia expresado en por ciento.
Donde 90 es el requerimiento mínimo de FP.
5.5.4.    El requerimiento mínimo del FP que se empleará para determinar el porcentaje de recargo o bonificación a los Usuarios de Suministro Básico conectados en niveles de Media Tensión con demanda contratada mayor o igual a 1 MW y aquellos conectados en Alta Tensión, corresponderá con el requerimiento del FP establecido en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional emitido mediante la RES/550/2021, el que lo modifique o sustituya.
5.6.       Contratación y facturación de los servicios por temporadas
5.6.1.    Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen por temporadas que normalmente se desarrollen durante periodos de actividad e inactividad operativa, podrán contratarse por tiempo indefinido, en cuyo caso los contratos quedarán en suspenso a solicitud del usuario durante la época de inactividad, para lo cual debe este avisar por escrito al Suministrador por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de iniciación y de terminación de la temporada de trabajo.
5.6.2.    En la época de inactividad o de terminación de la temporada, el Suministrador podrá desconectar el servicio, el que deberá reconectar al inicio de la actividad, aplicando las cuotas de corte y reconexión establecidas por la autoridad correspondiente.
5.6.3.    El usuario podrá contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa correspondiente, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad.
5.7.       Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
5.7.1.    Para motores de hasta 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento de los motores.
Tabla 24
Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
Capacidad en
Capacidad en Watts
Capacidad
Caballos de potencia
Motores Monofásicos
Motores Trifásicos
en Caballos de potencia
en Watts
1/20
60
-
4.50
4,074
1/16
80
-
4.75
4,266
1/8
150
-
5.00
4,490
1/6
202
-
5.50
4,945
1/5
233
-
6.00
5,390
0.25
293
264
6.50
5,836
0.33
395
355
7.00
6,293
0.50
527
507
7.50
6,577
0.67
700
668
8.00
7,022
0.75
780
740
8.50
7,458
1.00
993
953
9.00
7,894
1.25
1,236
1,190
9.50
8,340
1.50
1,480
1,418
10.00
8,674
1.75
1,620
1,622
11.00
9,535
2.00
1,935
1,844
12.00
10,407
2.25
2,168
2,067
13.00
11,278
2.50
2,390
2,290
14.00
12,140
2.75
2,574
2,503
15.00
12,860
3.00
2,766
2,726
16.00
13,720
3.25
-
2,959
20.00
16,953
3.50
-
3,182
25.00
21,188
3.75
-
3,415
30.00
24,725
4.00
-
3,618
40.00
32,609
4.25
-
3,840
50.00
40,756
 
5.7.2.    Para determinar la capacidad en Watts de motores con más de 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento, multiplíquense los caballos de potencia por 800 (ochocientos).
5.7.3.    Para lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio, de cátodo frío y otras, se tomará su capacidad nominal más un 25% (veinticinco por ciento) para considerar la capacidad en Watts de los aparatos auxiliares que requiera su funcionamiento. Este porcentaje podrá variar de acuerdo con los resultados que a solicitud del usuario obtenga el Suministrador, por pruebas de capacidad de los equipos auxiliares, en cuyo caso, se podrá modificar el contrato tomando en cuenta dichos resultados.
5.7.4.    En los aparatos de rayos X, máquinas soldadoras, punteadoras, anuncios luminosos, etc., se tomará su capacidad nominal en Volt-amperes a un factor de potencia de 85% (ochenta y cinco por ciento), atrasado.
5.8.       Controversias
5.8.1.    En el caso de controversias, el usuario y el Suministrador se sujetarán a lo que disponga la Comisión, la que deberá resolver las consultas que se le formulen sobre la aplicación del cálculo y ajuste de las TFSB.
5.9.       Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
5.9.1.    Se consideran los siguientes municipios por división tarifaria para la aplicación de las TFSB, con base en información proporcionada por CFE SSB:
 
Tabla 25
División Baja California
Entidad
Municipio
Baja California
Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, San Felipe, San Quintín, Tecate, Tijuana
Sonora
General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado
 
Tabla 26
División Baja California Sur
Entidad
Municipio
Baja California Sur
Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos, Mulegé
 
Tabla 27
División Bajío
Entidad
Municipio
Aguascalientes
Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia, Tepezalá
Coahuila de Zaragoza
Parras, Saltillo, San Pedro
Durango
General Simón Bolívar, Guadalupe Victoria, Santa Clara
Guanajuato
Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú, Yuriria.
Hidalgo
Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacán, Eloxochitlán, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, La Misión, Metztitlán, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de Guerrero, Tlahuiltepa, Zimapán
Jalisco
Bolaños, Chimaltitán, Colotlán, Degollado, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Jesús María, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandría, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Totatiche, Unión de San Antonio, Villa Guerrero, Villa Hidalgo
México
Jilotepec, Polotitlán
Michoacán de Ocampo
Contepec, Cuitzeo, Epitacio Huerta, José Sixto Verduzco, Maravatío, Santa Ana Maya
Querétaro
Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán
San Luis Potosí
Ahualulco, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Vanegas, Villa de Arriaga, Villa de Ramos
Zacatecas
Apozol, Atolinga, Benito Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Santa María de la Paz, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva, Zacatecas
 
Tabla 28
División Centro Occidente
Entidad
Municipio
Colima
Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez
Guanajuato
Moroleón, Pénjamo, Valle de Santiago, Yuriria
Guerrero
Coahuayutla de José María Izazaga, La Unión de Isidoro Montes de Oca
Jalisco
Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Degollado, Jesús María, Jilotlán de los Dolores, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán, Tepatitlán de Morelos, Tizapán el Alto, Tolimán, Tomatlán, Tonila, Tototlán, Tuxpan, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zapotitlán de Vadillo
Michoacán de Ocampo
Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Huacana, La Piedad, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Madero, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro
 
Tabla 29
División Centro Oriente
Entidad
Municipio
Guerrero
Atenango del Río, Huamuxtitlán, Xochihuehuetlán
Hidalgo
Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Chapantongo, Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mixquiahuala de Juárez, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanalapa, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez, Zempoala
México
Ixtapaluca
Morelos
Axochiapan, Hueyapan
Oaxaca
Cosoltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Santiago Chazumba
Puebla
Acajete, Acatlán, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán, Atzitzintla, Axutla, Calpan, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nealtican, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlachichuca, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochiltepec, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zaragoza, Zautla, Zinacatepec, Zoquitlán
Tlaxcala
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco de José María Morelos, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Natívitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acultzingo, Aquila, Ayahualulco, Calcahualco, Maltrata, Mariano Escobedo, Nogales, Perote, Tehuipango
 
Tabla 30
División Centro Sur
Entidad
Municipio
Guerrero
Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Las Vigas, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Ñuu Savi, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel Totolapan, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de Azueta, Zirándaro, Zitlala
México
Acambay de Ruíz Castañeda, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Amanalco, Amatepec, Atlacomulco, Chapa de Mota, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Luvianos, Morelos, Otzoloapan, Polotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Texcaltitlán, Timilpan, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, Zumpahuacán
Michoacán de Ocampo
Carácuaro, Contepec, Huetamo, Maravatío, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuzantla, Tzitzio
Morelos
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Hueyapan, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec, Zacualpan de Amilpas
Puebla
Acteopan, Chietla, Cohuecan, Teotlalco, Tepexco, Tochimilco
 
Tabla 31
División Golfo Centro
Entidad
Municipio
Guanajuato
San Luis de la Paz, Victoria, Xichú
Hidalgo
Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco, Calnali, Eloxochitlán, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jaltocán, Juárez Hidalgo, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Molango de Escamilla, San Agustín Metzquititlán, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles
Nuevo León
Doctor Arroyo, Mier y Noriega
Puebla
Honey, Pahuatlán, Tlacuilotepec, Tlaxco
Querétaro
Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles
San Luis Potosí
Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, Zaragoza
Tamaulipas
Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl
Veracruz de Ignacio de la Llave
Benito Juárez, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlán, Naranjos Amatlán, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Texcatepec, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes
Zacatecas
Concepción del Oro, Mazapil, Pinos
 
Tabla 32
División Golfo Norte
Entidad
Municipio
Coahuila de Zaragoza
Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, Villa Unión, Zaragoza
Nuevo León
Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, El Carmen, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo, Villaldama
San Luis Potosí
Guadalcázar
Tamaulipas
Burgos, Bustamante, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tula, Valle Hermoso, Villagrán
 
Tabla 33
División Jalisco
Entidad
Municipio
Jalisco
Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amacueca, Amatitán, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Bolaños, Cabo Corrientes, Cañadas de Obregón, Chapala, Chiquilistlán, Cocula, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Cuquío, Ejutla, El Arenal, El Grullo, El Limón, El Salto, Etzatlán, Gómez Farías, Guachinango, Guadalajara, Hostotipaquillo, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Jalostotitlán, Jamay, Jocotepec, Juanacatlán, Juchitlán, La Barca, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mezquitic, Mixtlán, Ocotlán, Poncitlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Cristóbal de la Barranca, San Gabriel, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Juanito de Escobedo, San Julián, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Pedro Tlaquepaque, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Teocuitatlán de Corona, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tolimán, Tomatlán, Tonalá, Tonaya, Tototlán, Tuxcacuesco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Guadalupe, Villa Corona, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zacoalco de Torres, Zapopan, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán del Rey, Zapotlán el Grande, Zapotlanejo
Michoacán de Ocampo
Briseñas, Venustiano Carranza
Nayarit
Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruíz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, Xalisco
Sinaloa
Escuinapa
Zacatecas
Apulco, Nochistlán de Mejía
 
Tabla 34
División Noroeste
Entidad
Municipio
Durango
Tamazula
Sinaloa
Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio, Sinaloa
Sonora
Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira, Yécora
 
Tabla 35
División Norte
Entidad
Municipio
Coahuila de Zaragoza
Francisco I. Madero, Matamoros, Ocampo, Parras, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca
Chihuahua
Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi, Valle de Zaragoza
Durango
Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia, Vicente Guerrero
 
Tabla 36
División Oriente
Entidad
Municipio
Hidalgo
Huautla, Huejutla de Reyes, Xochicoatlán
Oaxaca
Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Ixtlán de Juárez, Loma Bonita, Magdalena Apasco, Matías Romero Avendaño, San Andrés Teotilálpam, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cotzocón, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Juan Petlapa, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Teutila, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Jacatepec, Santiago Choápam, Santiago Jocotepec, Santiago Yaveo
Puebla
Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Chichiquila, Chiconcuautla, Chignautla, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pantepec, Quimixtlán, San Felipe Tepatlán, San Sebastián Tlacotepec, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan, Zoquitlán
Tabasco
Cárdenas, Huimanguillo
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chacaltianguis, Chalma, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín de Bravo, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Naranjos Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama de Mascareñas, Pajapan, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, Zozocolco de Hidalgo
 
Tabla 37
División Peninsular
Entidad
Municipio
Campeche
Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Dzitbalche, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya, Tenabo
Quintana Roo
Bacalar, Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum
Yucatán
Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chichimilá, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Dzán, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mérida, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéhual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul, Yobaín
 
Tabla 38
División Sureste
Entidad
Municipio
Campeche
Palizada
Chiapas
Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Cacahoatán, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, El Parral, El Porvenir, Emiliano Zapata, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Honduras de la Sierra, Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Huixtla, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Rincón Chamula San Pedro, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, Zinacantán
 
Oaxaca
Abejones, Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Calihualá, Candelaria Loxicha, Capulálpam de Méndez, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuilápam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Matías Romero Avendaño, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, Reforma de Pineda, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Tejalápam, San Felipe Usila, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco del Mar, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cacahuatepec, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan de los Cués, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San Juan Guichicovi, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec 26, San Juan Mixtepec 8, San Juan Ñumí, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelúcan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiápam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Cansecos, San Martín Huamelúlpam, San Martín Itunyoso, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, San Mateo del Mar, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejápam, San Mateo Peñasco, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Mateo Yucutindoo, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Chimalapa, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro Comitancillo, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayán, San Pedro Jocotipac, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec 22, San Pedro Mixtepec 26, San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni, San Pedro Sochiápam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Taviche, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolápam, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Simón Zahuatlán, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, San Vicente Nuñú, Santa Ana, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Chachoápam, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Coyotepec, Santa María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Guelacé, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María la Asunción, Santa María Lachixío, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Chazumba, Santiago Choápam, Santiago Comaltepec, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixcuintepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lachiguiri, Santiago Lalopa, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Niltepec, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago
 
 
Tetepec, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulápam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo, Tepelmeme Villa de Morelos, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Unión Hidalgo, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Etla, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa de Tututepec, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Villa Tejúpam de la Unión, Yaxe, Yogana, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas, Zimatlán de Álvarez
Puebla
Chila, Coxcatlán
Tabasco
Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, Tenosique
Veracruz de Ignacio de la Llave
Las Choapas
 
Tabla 39
División Valle de México Centro
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza
México
Atenco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Huixquilucan, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Papalotla, Tepetlaoxtoc, Texcoco
 
Tabla 40
División Valle de México Norte
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo
México
Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiautla, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Zumpango
 
Tabla 41
División Valle de México Sur
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco
México
Almoloya del Río, Amecameca, Atizapán, Atlautla, Ayapango, Calimaya, Capulhuac, Chalco, Chapultepec, Cocotitlán, Ecatzingo, Huixquilucan, Ixtapaluca, Joquicingo, Juchitepec, Lerma, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzolotepec, Ozumba, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temamatla, Tenancingo, Tenango del Aire, Tenango del Valle, Tepetlixpa, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlalmanalco, Toluca, Valle de Chalco Solidaridad, Xalatlaco, Xonacatlán, Zinacantepec
5.10.     Correspondencias tarifarias
5.10.1.   Con base en las proporciones de consumo elaboradas por CFE, se asigna a cada tarifa del esquema propuesto por la Comisión, los usuarios y la energía correspondiente del esquema vigente de CFE a partir de los umbrales definidos en el Acuerdo A/074/2015.
Tabla 42
Correspondencias para el sector doméstico
Sector doméstico
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
< 150 kWh-mes
> 150 kWh-mes
< 150 kWh-mes
> 150 kWh-mes
Tarifa CRE
DB1
DB2
DB1
DB2
Tarifa CFE
 
 
 
 
1
0.831
0.169
0.626
0.374
1A
0.787
0.213
0.582
0.418
1B
0.704
0.296
0.448
0.552
1C
0.574
0.426
0.286
0.714
1D
0.571
0.429
0.271
0.729
1E
0.516
0.484
0.209
0.791
1F
0.355
0.645
0.106
0.894
DAC
 
1
 
1
 
Tabla 43
Correspondencias para riego agrícola
Riego Agrícola
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Tarifa CRE
RABT
RAMT
RABT
RAMT
Tarifa CFE
 
 
 
 
9
1
 
1
 
9M
 
1
 
1
9CU
0.957
0.043
0.42
0.58
9N
0.749
0.251
0.14
0.86
BT: Baja Tensión
MT: Media Tensión
5.11.     Características de las categorías tarifarias
Tabla 44
Categoría tarifaria
APBT
Aplicación
Esta tarifa solo se aplicará al suministro de energía eléctrica en baja tensión, para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país.
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada corresponderá al 100% de la carga conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
 
Tabla 45
Categoría tarifaria
APMT
Aplicación
Esta tarifa solo se aplicará al suministro de energía eléctrica en media tensión, para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país.
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada corresponderá al 100% de la carga conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
Demanda máxima medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
 
Tabla 46
Categoría tarifaria
PDBT
Aplicación
Esta tarifa aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso con demanda hasta de 25 kilowatts al mes, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario con base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción de kilowatt se considera como kilowatt completo.
Cuando el usuario exceda la demanda de 25 kilowatts, deberá solicitar al Suministrador aplique la tarifa GDBT. De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de 25 kilowatts, será reclasificado por el Suministrador, notificándole al usuario.
 
Tabla 47
Categoría tarifaria
GDBT
Aplicación
Esta tarifa aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso con demanda de más de 25 kilowatts al mes, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de 25 kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
Demanda máxima medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
 
Tabla 48
Categoría tarifaria
RABT
Aplicación
Esta tarifa aplicará exclusivamente a los servicios en baja tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda por contratar/
contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo
Tensión y capacidad de
suministro
El Suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.
 
Tabla 49
Categoría tarifaria
RAMT
Aplicación
Esta tarifa aplicará exclusivamente a los servicios en media tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo
Demanda máxima medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
Tensión y capacidad de
suministro
El Suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.
 
Tabla 50
Categoría tarifaria
GDMTO
Aplicación
Esta tarifa aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100 kilowatts al mes
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, solo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
Demanda máxima medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
Cuando la demanda máxima medida sea igual o exceda de 100 kilowatts, el usuario deberá solicitar al Suministrador su incorporación a la tarifa GDMTH. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, será reclasificado por el Suministrador en la tarifa GDMTH, notificando al usuario.
 
Tabla 51
Categoría tarifaria
GDMTH
Aplicación
Esta tarifa aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda igual o mayor a 100 kilowatts al mes.
Horario
Para efectos de la aplicación de la tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, solo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
Demanda Máxima
Coincidente en los distintos
periodos horarios
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos (base, intermedia y punta) se determinarán mensualmente por medios de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 minutos en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de demanda inferiores a 100 kilowatts, podrá solicitar al Suministrador su incorporación a la tarifa GDMTO.
Periodos punta, intermedio y
base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe en el numeral 3.1.5. del presente Anexo.
Energía horaria
·  Energía punta es la energía consumida durante el periodo de punta.
·  Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo de intermedio.
·  Energía base es la energía consumida durante el periodo de base.
 
Tabla 52
Categoría tarifaria
DIST
Aplicación
Esta tarifa aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
Horario
Para efectos de la aplicación de la tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, solo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
Demanda Máxima
Coincidente en los distintos
periodos horarios
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos (base, intermedia, semipunta y punta) se determinarán mensualmente por medios de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 minutos en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
Periodos punta, intermedio y
base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe en el numeral 3.1.5. del presente Anexo.
Energía horaria
·  Energía punta es la energía consumida durante el periodo punta.
·  Energía semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta.
·  Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo de intermedio.
·  Energía base es la energía consumida durante el periodo de base.
 
Tabla 53
Categoría tarifaria
DIT
Aplicación
Esta tarifa aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
Horario
Para efectos de la aplicación de la tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.
Tarifas aplicables
Corresponden a las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, solo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
Demanda Máxima
Coincidente en los distintos
periodos horarios
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos (base, intermedia, semipunta y punta) se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 minutos en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se tomará como kilowatt completo.
Periodos punta, intermedio y
base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe en el numeral 3.1.5. del presente Anexo.
Energía horaria
·  Energía punta es la energía consumida durante el periodo punta.
·  Energía semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta.
·  Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo de intermedio.
·  Energía base es la energía consumida durante el periodo de base.
(R.- 547210)
 
1     La fórmula es indicativa dado que los cargos se asignan de acuerdo con la caracterización de los usuarios conforme al Apartado 2 del presente Anexo.
2     De acuerdo con los considerandos Vigésimo tercero, Vigésimo cuarto y Trigésimo del Acuerdo A/045/2015, la asignación de costos para el cálculo de las tarifas de transmisión se realiza de manera proporcional a la energía suministrada y a la demanda, afectadas por factores de elevación que toman en cuenta las pérdidas de energía. En este sentido, no es necesario incluir un factor adicional para recuperar el costo de las pérdidas a nivel transmisión.
3     Estudio Integral de Tarifas Eléctricas preparado para la Comisión Reguladora de Energía por Mercados Energéticos Consultor.
4     Este periodo horario aplica únicamente para la división tarifaria de Baja California en las categorías DIST y DIT.
5     Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
6     El CLSB vigente para centrales eléctricas legadas establece que, a la fecha de firma del Contrato, la cuota anual a generadores y por punto de medición es "cero".