RESPUESTA a los comentarios recibidos en la consulta pública al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDATU-2023, Que establece los Lineamientos para el fortalecimiento del sistema territorial para resistir, adaptarse, recuperarse ante amenazas de origen natural y del cambio climático, a través del ordenamiento territorial, publicado el 5 de junio de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, Director General de Ordenamiento Territorial y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción XX y 9 fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Tercero y Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 38, fracción II, 40 y 47 fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 apartado A, fracción III inciso c), 21 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicable conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, fueron analizados, estudiados y discutidos en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados los comentarios recibidos y, en su caso se procedió a modificar el Proyecto de Norma agregándose que, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano resolvió aprobar la Respuesta a comentarios en la Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2023.
Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación de la RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS EN LA CONSULTA PÚBLICA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SEDATU-2023 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA TERRITORIAL PARA RESISTIR, ADAPTARSE, RECUPERARSE ANTE AMENAZAS DE ORIGEN NATURAL Y POR EL CAMBIO CLIMÁTICO, A TRAVÉS DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE JUNIO DE 2023.
Ciudad de México, a 10 de enero de 2024.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Director General de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS EN LA CONSULTA PÚBLICA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SEDATU-2023, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA TERRITORIAL PARA RESISTIR, ADAPTARSE Y RECUPERARSE ANTE AMENAZAS DE ORIGEN NATURAL Y DEL CAMBIO CLIMÁTICO A TRAVÉS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE JUNIO DE 2023.
 
NO.
SECCIÓN DEL
DOCUMENTO
EMISOR
COMENTARIO - OBSERVACIÓN
ATENCIÓN
RESPUESTA
1
Proemio o
fundamentación
jurídica
Gustavo Reyes
Guerrero
"En mi opinión la Dirección General carece de atribuciones y de facultades para solicitar que se publique en el DOF el proyecto de norma referido, debido a que la única fundamentación que utiliza en el proemio y que directamente le atañe es la que se cita enseguida:
Artículo 21.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial está adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y tiene las atribuciones siguientes:
III. Promover el proceso de formulación, actualización y modificación de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia de ordenamiento territorial, así como promover y participar en grupos de trabajo para la normalización."
No procedente
La publicación de la NOM para consulta pública se realiza en el carácter de presidente del Comité Consultivo y no como Director General; esto en virtud, de la obligación que tiene el presidente en el proceso de normalización descrito en el Artículo 47 fracción I, de la Ley Federal de Metrología y Normalización y 11 fracción XLII del RISEDATU.
2
Proemio o
fundamentación
jurídica
Gustavo Reyes
Guerrero
"En mi opinión no se toman en cuenta las disposiciones siguientes normativas del reglamento interior de la SEDATU, sobre todo el acuerdo de delegación de facultades del C. Secretario al Director General de Ordenamiento Territorial, debido a que una Comité como en este caso el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, no puede estar por encima del reglamento en comento.
Para tal efecto se transcribe lo conducente al Artículo 5, 6 fracción XXIII, así como 8 fracción X y XVII.
En los artículos 10 y 11 no existe atribución o facultad para publicar en el DOF."
No procedente
La publicación de la NOM para consulta pública se realiza en el carácter de presidente del Comité Consultivo y no como Director General; esto en virtud, de la obligación que tiene el presidente en el proceso de normalización descrito en el Artículo 47 fracción I, de la Ley Federal de Metrología y Normalización y 11 fracción XLII, del RISEDATU.
El Artículo 63 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización establece que las dependencias competentes, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de Normalización, organizarán los comités consultivos nacionales de normalización y fijarán las reglas para su operación.
De acuerdo con el Artículo 5 fracción I de las Reglas de Operación del CCNNOTDU "Para su funcionamiento, el CCNNOTDU está integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente, responsable de dirigir los trabajos y sesiones del mismo. El cual será desempeñado por un funcionario de nivel mínimo de Director General, designado por la Sedatu".
3
0. INTRODUCCIÓN
Gustavo Reyes
Guerrero
"0. INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) reconoce que el dinamismo, la diversidad y la complejidad que caracteriza al territorio mexicano exigen una reflexión sobre la forma en la que éste se entiende, planea, interviene y transforma. Por lo que se asume el compromiso de impulsar instrumentos normativos claros, integrales y contextualizados en sus distintos niveles.
Uso la cita del texto anterior para referirme al SISTEMA TERRITORIAL, el cual a pesar que se define no se conceptúa en relación con el ordenamiento de la propiedad rural, tarea fundamental de la SEDATU. En mi opinión es una pata floja que quedó desde que se elaboró la LGAHOTDU. Dentro de este instrumento jurídico no se contempló el concepto de OPR.
Tomar en cuenta que más del 50% del territorio nacional es propiedad social (ejidos y comunidades) donde fácilmente pueden concurrir las acciones de OT y OPR.- El problema es cómo lo hago. Tal vez el presente proyecto de norma sería la oportunidad.
Porque en los hechos, tanto el OT como el OPR corren por caminos diferentes. Está por finalizar el presente sexenio y otra vez el medio rural se queda atrás.
Sólo agrego que la regularización de la tenencia de la tierra es un concepto importantísimo dentro del OPR, que no se vincula con el OT."
No procedente
El Proyecto de NOM se enfoca principalmente al fortalecimiento del territorio bajo un enfoque sociecosistémico, en el marco de las amenazas naturales, a través de los instrumentos de planeación señalados en el Artículo 23 de la LGAHOTDU. El ordenamiento de la propiedad rural es un tema fundamental que debe contribuir al desarrollo económico incluyente mediante acciones de regularización de la tenencia de la tierra para dar certeza jurídica en la propiedad rural, por lo que se considera importante elaborar un plan o un programa específico para este fin.
4
3.1. Definiciones
Gustavo Reyes
Guerrero
"3.- DEFINICIONES
3.1.33. Ordenamiento territorial. Política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.
¿Esta ocupación y utilización racional cómo se relaciona con el OPR?"
No procedente
La ocupación y utilización racional del territorio a la que se refiere el Proyecto de NOM, se desprende de la definición de ordenamiento territorial, la cual parte de un enfoque socioecosistémico que busca la planeación del territorio, en equilibrio sustentable con sus componentes fundamentales, entre los que se encuentran lo ambiental, lo cultural, lo económico, lo productivo, la gobernanza y lo social; y de manera concurrente, los derechos humanos, la gestión integral de riesgo y el enfoque de cuenca. Este enfoque no prejuzga propiedad, aunque sí se reconoce.
5
3.1. Definiciones
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere incluir la definición de GyCEI y de mitigación"
Procedente
Se incluye la definición de GyCEI y de mitigación en el Proyecto de NOM:
Así mismo, atendiendo la propuesta del Ineec como integrante de Grupo de Trabajo del Proyecto de NOM se agregan las definiciones de adaptación y vulnerabilidad.
6
Lineamiento 4.1.1.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere indicar un numeral para favorecer la eficiencia en el transporte, para congruencia en el apartado social, donde la movilidad es de los primeros temas que aborda."
Procedente
En atención a la sugerencia se integra el siguiente lineamiento:
4.1.1.17. Diseñar estrategias que fortalezcan la coordinación interinstitucional y con los diferentes sectores de la sociedad, para promover sistemas de movilidad sustentable, eficientes, incluyentes, accesibles, integrales y seguros, en el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado.
7
Lineamiento 4.1.1.8.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere que el texto quede de la siguiente manera:
Identificar las áreas de valor ambiental, con la finalidad de asegurar su protección, conservación y aprovechamiento sustentable, frente a procesos de deforestación, erosión, contaminación y cambio del uso del suelo.
Asimismo, se sugiere incluir la creación de nuevas ANP."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.8. Identificar las áreas de valor ambiental para resguardar su integridad y elementos biológicos, así como para promover su conservación, restauración y aprovechamiento sustentable, frente a procesos de deforestación, erosión, contaminación y cambio de usos del suelo.
La creación de nuevas ANP es atribución de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegida (Conanp), órgano desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de conformidad con el Artículo 56 bis, así como Artículo 16, fracción V, inciso A del reglamento LGEEPA y sus similares a nivel estatal y municipal, por lo que el Proyecto de NOM coadyuva en la identificación de áreas susceptibles a ser decretadas como ANP's y promueve su establecimiento a través del lineamiento 4.3.1.5.
8
Lineamiento 4.1.1.10.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere que el texto quede de la siguiente manera:
Fomentar la cooperación y coordinación intersectorial e intergubernamental que incentive la gestión, protección, conservación y restauración de áreas de valor ambiental, así como proyectos productivos sustentables en zonas de periferia urbana y en zonas rurales, con la finalidad de frenar y contener el avance de las fronteras agropecuaria y urbana."
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.10. Diseñar estrategias que incentiven la gestión, la protección, la conservación y la restauración de áreas de valor ambiental, así como la identificación de proyectos productivos, y/o ecosistemas agrícolas sustentables, en las zonas de periferia urbana y rurales, con la finalidad de ordenar el avance de las fronteras agropecuaria y urbana, y evitar esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva
 
9
Lineamiento 4.1.1.12.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere que el texto quede de la siguiente manera:
Priorizar la recuperación y restauración degradadas en áreas de valor ambiental que aportan servicios ecosistémicos."
Parcialmente
Procedente
No queda clara la propuesta de redacción, sin embargo, se retoma la idea para ajustar el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.12. Diseñar estrategias y acciones que promuevan y prioricen la restauración ecológica de áreas de valor ambiental degradadas que son de relevancia por los servicios ecosistémicos que aportan al territorio.
10
Lineamiento 4.1.1.13.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere que el texto quede de la siguiente manera:
Integrar estrategias de previsión, prevención y control de la contaminación a la atmósfera derivada de fuentes móviles y fijas, en congruencia con la normatividad ambiental aplicable, o establecido en la NOM-085-SEMARNAT-2011, en función al desarrollo urbano y territorial de las entidades."
Procedente
Se ajusta lineamiento con base a otros comentarios, quedando de la siguiente manera.
4.1.1.13. Integrar estrategias de previsión, prevención y control de la contaminación a la atmósfera derivada de fuentes móviles y de área, en congruencia con la normatividad ambiental aplicable, y fijas de acuerdo a lo establecido en la NOM-085-SEMARNAT-2011; en función al desarrollo urbano y territorial de las entidades, para asegurar una calidad del aire satisfactoria, la salud de la población y el equilibrio ecológico.
11
Lineamiento 4.1.4.3.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere que el texto quede de la siguiente manera:
Identificar áreas de oportunidad para la inversión pública y privada, que impulsen proyectos de desarrollo económico en las periferias urbanas y en las regiones con mayor rezago social y económico, en congruencia con lo establecido en el apartado Ambiental de los presentes Lineamientos."
No procedente
Se mantiene el lineamiento original. Todos los lineamientos planteados en el Proyecto de NOM son congruentes con sus temas que los originan, por lo que no es necesario hacer énfasis en cada uno de ellos.
12
Lineamiento 4.2.2.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere incluir dos numerales:
1. Fortalecer la difusión de proyectos que mitiguen o reduzcan el impacto negativo al ambiente y por ende al bienestar de los pobladores.
2. Capacitación para actores clave y sensibilización en la población en general."
Parcialmente
Procedente
Se identifican en el Proyecto de NOM los siguientes lineamientos que están relacionados con el tema (numeral 1):
4.5.2.12. Promover proyectos para difundir y comunicar a la población las acciones de prevención y actuación en materia de CC que se establezcan en el programa de ordenamiento territorial.
4.1.5.7. Promover la transparencia proactiva, para difundir y comunicar a la población de manera oportuna, accesible e incluyente, los resultados de los indicadores y la evaluación de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
4.1.5.6. Fomentar la coordinación intersectorial entre los tres órdenes de gobierno para el manejo sustentable del suelo, el agua y los recursos biológicos, promoviendo su conservación y uso justo y equitativo, a través de un enfoque socioecosistémico.
Con respecto al numeral 2, no queda claro la capacitación en que, sin embargo, se considera el siguiente lineamiento:
4.2.2.4. Diseñar estrategias de comunicación, para sensibilizar a la población de la importancia de su participación en la planeación y regulación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
13
APÉNDICE A 4.1.1.1.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Debe decir:
Las zonas identificadas con potenciales amenazas ante fenómenos naturales y al cambio climático (CC) y aquellas consideradas como sumideros de carbono para absorber Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GyCEI)."
Procedente
Se ajusta lineamiento con base en la propuesta, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.1. Debe ser un factor limitante y de oportunidades potenciales para promover el desarrollo de asentamientos humanos, actividades productivas y proyectos de desarrollo, lo siguiente: ...
Las zonas identificadas con potenciales amenazas de origen natural y del CC y aquellas consideradas como sumideros de carbono para absorber Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GyCEI).
Así mismo, se menciona que el ajuste se hace en todo el Proyecto de NOM cuando se refiere a Gases y compuestos de efecto invernadero (GyCEI).
14
APÉNDICE A 4.1.1.2.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere que el texto quede de la siguiente manera:
Evitar el cambio de uso del suelo rural a urbano y de otros usos de suelo destinados a la conservación o como áreas de importancia ambiental."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento en función de diversos comentarios al mismo, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.2. Evitar el cambio de usos del suelo en zonas proveedoras de bienes y servicios ecosistémicos, para ordenar la expansión de las áreas urbanas en ubicaciones no aptas.
15
APÉNDICE A 4.1.1.8.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere que el texto quede de la siguiente manera:
Identificar las áreas de valor ambiental, con la finalidad de asegurar su protección, conservación y aprovechamiento sustentable, frente a procesos de deforestación, erosión, contaminación y cambio del uso del suelo.
Asimismo, se sugiere incluir la creación de nuevas ANP."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.8. Identificar las áreas de valor ambiental para resguardar su integridad y elementos biológicos, así como para promover su conservación, restauración y aprovechamiento sustentable, frente a procesos de deforestación, erosión, contaminación y cambio de usos del suelo.
La creación de nuevas ANP es atribución de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegida (Conanp), órgano desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de conformidad con el Artículo 56 bis, así como Artículo 16, fracción V, inciso A del reglamento LGEEPA y sus similares a nivel estatal y municipal, por lo que el Proyecto de NOM coadyuva en la identificación de áreas susceptibles a ser decretadas como ANP's y promueve su establecimiento a través del lineamiento 4.3.1.5.
16
APÉNDICE A
4.1.1.13.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere que el texto quede de la siguiente manera:
Integrar estrategias de previsión, prevención y control de la contaminación de la atmósfera derivada de fuentes móviles y fijas, en congruencia con la normatividad ambiental aplicable o establecido en la NOM-085-SEMARNAT-2011, en función al desarrollo urbano y territorial de las entidades. Así como otras fuentes que generan emisiones tales como fuentes de área.
Nota: Si bien, las fuentes de área no se consideran en la NOM-085-SEMARNAT-2011, se sugiere incluirlas, puesto que también contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica y pueden impactar las áreas de importancia ambiental (fuentes de área tales como quemas agrícolas, incendios forestales, etc.)."
Procedente
Se ajusta lineamiento con base a otros comentarios, quedando de la siguiente manera.
4.1.1.13. Integrar estrategias de previsión, prevención y control de la contaminación a la atmósfera derivada de fuentes móviles y de área, en congruencia con la normatividad ambiental aplicable, y fijas de acuerdo a lo establecido en la NOM-085-SEMARNAT-2011; en función al desarrollo urbano y territorial de las entidades, para asegurar una calidad del aire satisfactoria, la salud de la población y el equilibrio ecológico.
17
APÉNDICE A 4.1.4.3.
Óscar León
Morales
CGMCC-
INECC
"Se sugiere que el texto quede de la siguiente manera:
Identificar áreas de oportunidad para la inversión pública y privada, que impulsen proyectos de desarrollo económico en las periferias urbanas y en las regiones con mayor rezago social y económico, en congruencia con lo establecido en el apartado Ambiental de los presentes Lineamientos."
No procedente
Se mantiene el lineamiento original. Todos los lineamientos planteados en el Proyecto de NOM son congruentes con sus temas que los originan, por lo que no es necesario hacer énfasis en cada uno de ellos.
18
APÉNDICE A
Joselyn Zárate
"Considerar la pertinencia del apéndice, ya que únicamente reorganiza los lineamientos por subsistema y no aporta a la aplicación o evaluación de la NOM."
No procedente
Se conserva el apéndice, ya que su finalidad es la de permitir la visualización y revisión de los lineamientos de forma más práctica su aplicación correspondiente.
 
19
APÉNDICE A
Joselyn Zárate
"En caso de dejar el apéndice, modificar el título, de "Sistematización de lineamientos con referencia a la escala territorial a "Sistematización de lineamientos con referencia al subsistema" o algo similar, ya que es la forma en la que están organizados; por escala ya se encuentran organizados en el cuerpo del documento."
Procedente
Se ajusta título del Apéndice por: Sistematización de lineamientos con referencia a los subsistemas territoriales
20
8. BIBLIOGRAFÍA
Joselyn Zárate
"La NMX-Z-013-SCFI-2015 señala que "Para otros documentos referidos y recursos de información (impresos, electrónicos u otros), se deben seguir las reglas correspondientes indicadas en la ISO 690". Por lo que se recomienda que se siga en el documento de la NOM."
Procedente
Se integra la bibliografía en el estilo establecido por la NMX-Z-013-SCFI-2015.
21
Lineamiento 4.4.2.1.
Joselyn Zárate
"Replantear el lineamiento porque habla de muchos temas y no se entiende por completo."
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.4.2.1. Diseñar estrategias para impulsar sistemas productivos sustentables, que potencialicen las capacidades organizativas y productivas locales, la agricultura familiar y la economía circular, para evitar la especulación y ocupación urbana en suelo con vocación/aptitud productiva.
22
Lineamiento 4.5.2.12.
Joselyn Zárate
"Cambiar el término "poblaciones" de forma singular por "población"."
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.5.2.12. Promover proyectos para difundir y comunicar a la población las acciones de prevención y actuación en materia de CC que se establezcan en el programa de ordenamiento territorial.
23
Lineamiento 4.4.1.4.
Joselyn Zárate
"Modificar por: Diseñar estrategias de coordinación y cooperación, interestatal e intermunicipal, con la finalidad de promover proyectos y acciones para la gestión de residuos sólidos y líquidos, desde su generación hasta su disposición final."
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.4.1.3. Diseñar estrategias de coordinación y cooperación, interestatal e intermunicipal, con la finalidad de promover proyectos y acciones para el manejo integral de residuos, desde su generación hasta su disposición final.
24
Lineamiento 4.5.1.5.
Joselyn Zárate
"¿Como la infraestructura en función del gasto y calidad de las aguas residuales y pluviales puede mitigar los impactos generados por amenazas de origen natural y del CC en el territorio? Se sugiere: Contemplar estrategias y acciones para la implementación de infraestructura que mitigue los impactos generados por amenazas de origen natural y del CC"
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.5.1.5. Identificar y promover proyectos de infraestructura hídrica que mitiguen los impactos generados por amenazas de origen natural y del CC, mediante el reciclaje de agua residual y aprovechamiento de agua pluvial.
25
Lineamiento 4.4.1.3.
Joselyn Zárate
"Replantear, se sugiere: Identificar áreas de valor ambiental susceptibles a cambios de uso de suelo para promover proyectos de restauración y protección."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.4.1.2. Promover proyectos intermunicipales de restauración y protección de áreas de valor ambiental que aportan bienes y servicios ecosistémicos, pero, que, por sus condiciones de degradación, son susceptibles a ocupación irregular y/o cambio de uso del suelo.
26
Lineamiento 4.5.1.7.
Joselyn Zárate
"Replantear el lineamiento porque habla de muchos temas y no se entiende por completo."
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.5.1.7. Identificar y promover proyectos y acciones que regulen el crecimiento urbano en zonas agropecuarias y agroforestales.
27
Lineamiento 4.5.1.8.
Joselyn Zárate
"¿Cómo se dispone de los gases? Se puede retomar el lineamiento 4.4.1.4. propuesto."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.5.1.8. Considerar en la caracterización:
Los registros de residuos sólidos y aguas residuales con la finalidad de diseñar estrategias para su manejo y disposición final. Los registros de emisiones de GyCEI con el objetivo de diseñar estrategias para su gestión y mitigar sus efectos en el calentamiento global y CC.
El tema de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero se relacionan con el cambio climático, atendiendo otro de los comentarios al respecto.
28
4.
LINEAMIENTOS
Joselyn Zárate
"No se visualizan lineamientos referentes a la minería e industria, temas que está aumentando y degradando el medio ambiente."
Procedente
Se integran los siguientes lineamientos con referencia a los temas de minería e industria:
4.2.1.6. Identificar las afectaciones al sistema territorial por la actividad minera, para diseñar y/o reforzar proyectos y acciones de mitigación.
4.2.4.8. Diseñar estrategias y acciones que consoliden la infraestructura portuaria y de conectividad en la zona costera, para fortalecer el desarrollo del sistema industrial, y mejorar la distribución y accesibilidad a los productos básicos.
4.2.4.9. Determinar, a partir del análisis de aptitud territorial, la pertinencia de establecer y/o desarrollar asentamientos humanos en las zonas de influencia a las áreas que cuentan con concesiones mineras y petroleras, con la finalidad de evitar riesgo.
4.3.1.8. Diseñar estrategias que hagan eficiente el uso del recurso hídrico en el sector industrial, a través de mecanismos de distribución, abastecimiento y tratamiento de agua.
4.3.1.9. Identificar áreas o zonas de industria extractiva que sirvieron como minas o canteras, para proponer de ser el caso, acciones de restauración y estabilización del suelo.
4.5.4.8. Identificar, con base en el análisis de aptitud territorial, las áreas potenciales para la industria y agroindustria, para establecer estrategias para el desarrollo de infraestructura verde y prevenir afectaciones ambientales.
29
4.
LINEAMIENTOS
Joselyn Zárate
"Considerar integrar lineamientos enfocados en el cambio climático ya que es un tema principal de la NOM y no se ve tan reflejado, ejemplo las sequías."
Parcialmente
Procedente
El Proyecto de NOM considera el tema de Cambio Climático en los lineamientos 4.1.1.1, 4.1.1.11, 4.1.5.6, 4.2.5.2, 4.2.5.3, 4.3.2.2, 4.3.2.4, 4.3.3.2, 4.5.2.3, 4.5.2.8, 4.5.2.12, 4.5.2.14, 4.5.4.3, entre otros.
Asimismo, se propone el siguiente lineamiento:
4.1.1.18. Diseñar estrategias, e identificar proyectos, con base en las características y condiciones de cada territorio, para mitigar y adaptarse a los fenómenos hidrometeorológicos y geológicos que se presentan recurrentemente en el territorio, potencializados por el CC.
30
4.5 Lineamientos para
escala Municipal
Juan Francisco
Cuauhtémoc
Márquez
Barrozo
Estudios y
proyectos
"Considerar incluir en la redacción, la incorporación de los "programas derivados" que se contemplan dentro del sistema de planeación territorial establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), tales como: a) De Centro de Población; parciales; sectoriales; esquemas de planeación simplificada y; de centro de Servicios Rurales. Esto se justificaría al momento de que ya se mencionan dentro de los apartados 1.1 Objetivo General y 1.2 Campo de aplicación."
Procedente
Se ajusta texto introductorio en el apartado 4.5 Lineamientos para escala Municipal.
31
General
Adrián David
García Soto
"A botepronto no veo en buscador "sismo", "viento", "huracán", "peligro sísmico", "eólico", "confiabilidad estructural", "probabilidad de falla". Aprovechen vivos y lúcidos al Dr. Esteva Maraboto, al Dr. Paco Sánchez Sesma, etc. Error no considerar Ings. Civiles Estructuralistas."
Opinión
Se recomienda se analice el Proyecto de NOM con más detenimiento y a fondo, lo cual podría disipar las dudas que se plantea en sus opiniones.
 
32
General
Adrián David
García Soto
"Recordar que somos Ing. Civiles los que cuantificamos cualquier tipo de peligro ante fenómenos extremos, generamos mapas, para identificar zonas de riesgo para la población, servir de guías para desarrollar planes territoriales, de mitigación, políticas públicas y de seguros, etc."
Opinión
 
33
General
Adrián David
García Soto
"No se que tantos Ings. Civiles Estructuristas, expertos en sismo, huracanes y otros riesgos consultaron, pero es clave para un buen desarrollo territorial (al bajar la exposición , disminuye el riesgo)."
Opinión
En el Proyecto de NOM, específicamente en el apartado correspondiente al prefacio, se indican las dependencias, instituciones y asociaciones que participaron en la elaboración del mismo.
34
3.1.21. Gestión
integral de riesgos
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Fundamento jurídico: Emplear la definición de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial.
Redacción propuesta: ...Gestión integral de riesgos. Conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción."
No procedente
La definición de gestión integral de riesgo, usada en el Proyecto de NOM, se retomó de la Ley General de Protección Civil y en congruencia con la definición de la LGAHOTDU.
35
4.
LINEAMIENTOS
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"La información que se solicite en las NOM´s, deben ser establecidas para la debida comprensión y alcance de la propuesta, es decir, no debe quedar "abierto" a algún otro requisito, ya que dificultaría asegurar su cumplimiento.
Redacción propuesta... Lineamientos Generales En los procesos de elaboración o actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, el sujeto obligado debe integrar los lineamientos generales referidos en el numeral 4.1, de los cinco subsistemas territoriales, a la escala que corresponda."
Procedente
El párrafo en comento forma parte del apartado introductorio de los lineamientos, considerando el comentario se ajusta, quedando de la siguiente manera:
En los procesos de elaboración o actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, el sujeto obligado debe integrar los lineamientos generales referidos en el numeral 4.1, así como aquellos que, de acuerdo con la escala territorial, apliquen (numerales 4.2 al 4.5).
36
Lineamiento 4.1.1.1.
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"El subsistema ambiental, está debidamente regulado por la SEMARNAT y a nivel local; por lo que se debe establecer el cumplimiento de los requisitos tanto de impactos ambientales, como de acciones de mitigación, correspondientes a la zona que se esté impactando, para fomentar el desarrollo de asentamientos humanos y desarrollo económico de forma ordenada y planificada.
Redacción propuesta: ...Debe demostrarse el cumplimiento con la regulación ambiental, las medidas de mitigación, las medidas de compensación y las factibilidades para promover el desarrollo de asentamientos humanos, actividades productivas y proyectos de desarrollo, de forma ordenada y planificada para lo siguiente:"
No procedente
La regulación ambiental es de observancia obligatoria, por ende, debe de cumplirse cabalmente y aplicarse de acuerdo con los proyectos que, en su momento, definan los estados y municipios. El Proyecto de NOM es un vínculo para facilitar la identificación de estos proyectos dentro de los procesos de elaboración y/o actualización de los instrumentos correspondientes, independientemente de la normatividad que deberá de cumplirse para su implementación.
Es espíritu del lineamiento es que, a partir de la caracterización y diagnósticos de territorio realizados durante la elaboración y/o actualización de los instrumentos correspondientes, las autoridades responsables cuenten con los elementos y las herramientas para la toma de decisiones en cuanto a los proyectos que se deberán desarrollar, considerando, por ejemplo que, si desde el diagnóstico se identificaron áreas que no son susceptibles para el desarrollo urbano, no se propongan proyectos de este tipo en esas áreas.
37
Lineamiento 4.1.1.1.
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Es importante establecer la forma en que se debe llevar a cabo el ordenamiento territorial, con la finalidad de que el sujeto obligado cuente con los elementos para la toma de decisiones.
Los territorios no son, de ninguna manera, estáticos, sino por el contrario, son dinámicos, y en la medida de ese dinamismo debe contemplarse la constante renovación de las acciones a tomarse en cada entidad federativa en materia de ordenamiento. La adecuación de las guías originales es, finalmente, el resultado de considerar este conjunto de factores.
Redacción propuesta: Consolidar aquellas formas de ocupación y aprovechamiento compatibles con las características del territorio.
Propiciar patrones de distribución de la población y de las actividades productivas consistentes con la habitabilidad y potencialidad del territorio.
Zonificación, dependiendo del nivel de riesgo del destino del inmueble. Licencia de funcionamiento, según el giro del establecimiento Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje. Dictamen de protección civil y bomberos Permisos para anuncios publicitarios.
Remediar los excesos, desequilibrios y disparidades provocadas por acciones antropogénicas demasiado libres, muy espontáneas y casi exclusivamente concentradas en la variable de rentabilidad económica."
No procedente
La regulación ambiental es de observancia obligatoria, por ende, debe de cumplirse cabalmente y aplicarse de acuerdo a los proyectos que, en su momento, definan los estados y municipios. El Proyecto de NOM es un vínculo para facilitar la identificación de estos proyectos dentro de los procesos de elaboración y/o actualización de los instrumentos correspondientes, independientemente de la normatividad que deberá de cumplirse para su implementación.
El espíritu del lineamiento es que, a partir de la caracterización y diagnósticos de territorio realizados durante la elaboración y/o actualización de los instrumentos correspondientes, las autoridades responsables cuenten con los elementos y las herramientas para la toma de decisiones en cuanto a los proyectos que se deberán desarrollar, considerando, por ejemplo que, si desde el diagnóstico se identificaron áreas que no son susceptibles para el desarrollo urbano, no se propongan proyectos de este tipo en esas áreas.
38
Lineamiento 4.1.1.2.
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"El crecimiento propio de las ciudades y en la manera de lo posible, de forma planificada; debe considerar las zonas de crecimiento y en su caso la posibilidad de cambiar el uso conforme a la normativa local, estatal y federal aplicable.
Redacción propuesta: ...Establecer las zonas de crecimiento de las ciudades y en el caso de requerir el cambio de uso, se deben cumplir con los requisitos establecidos en cada ámbito de competencia, según corresponda (municipal, estatal y federal)."
Parcialmente
Procedente
La regulación ambiental es de observancia obligatoria, por ende, debe de cumplirse cabalmente y aplicarse de acuerdo con los proyectos que, en su momento, definan los estados y municipios. El Proyecto de NOM es un vínculo para facilitar la identificación de estas acciones dentro de los procesos de elaboración y/o actualización de los instrumentos correspondientes, independientemente de la normatividad que deberá de cumplirse para su implementación.
Se ajusta el lineamiento en función de diversos comentarios al mismo, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.2. Evitar el cambio de usos del suelo en zonas proveedoras de bienes y servicios ecosistémicos, para ordenar la expansión de las áreas urbanas en ubicaciones no aptas.
39
Lineamiento 4.1.1.4.
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"El requisito no se entiende, ni la forma en que podría darse cumplimiento.
Se solicita que se de una nueva redacción, que sea explícita de lo que se requiere."
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.4. Considerar, para el desarrollo del modelo de ordenamiento territorial, el enfoque de cuenca hidrológica, atmosférica y acuífero, así como el enfoque de paisaje, de manera transversal.
40
Lineamientos
4.1.1.5. 4.1.1.6.
4.1.1.7. 4.1.1.8.
4.1.1.9. 4.1.1.10.
4.1.1.11. 4.1.1.12.
4.1.1.14. 4.1.1.15.
4.1.1.16. 4.1.1.17.
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Las leyes y normas deben observarse por ser vigentes y no porque un lineamiento de una NOM como en este caso, determine que hay que reconocer esas disposiciones legales.
Se requiere una nueva redacción, que indique: Promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la vinculación de actividades mediante el establecimiento de los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas; en el ámbito ambiental, áreas de conservación, áreas de valor ambiental, protección civil, mitigación de impactos por desastres naturales, desarrollo rural y urbano sustentable; según sus atribuciones."
Parcialmente
Procedente
Se coincide con que la regulación vigente debe de cumplirse cabalmente por ser de observancia obligatoria con respecto de los 3 órdenes de gobierno.
Los lineamientos que iniciaban con la acción de reconocer se ajustaron.
Es espíritu de los lineamientos generales es que, a partir de la caracterización, diagnósticos y modelo de ordenamiento territorial, realizados durante la elaboración y/o actualización de los instrumentos correspondientes, las autoridades responsables cuenten con los elementos y las herramientas para la toma de decisiones en cuanto a las estrategias, proyectos y acciones que se deberán incorporar en el instrumento.
 
41
Lineamientos
4.3.1.2.
4.3.1.5.
4.4.1.2
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Actualmente las ciudades tienen asentamientos irregulares que pueden estar en áreas de valor ambiental, por lo que debe existir en el programa, las acciones, objetivos y metas para regularizar ciertas zonas, en su caso, establecer programas de reubicación, entre otros.
Es importante señalar que este comentario aplica en general a la redacción de muchos numerales del PROY-NOM, por lo que se sugiere revisar todas las redacciones relacionadas.
Se sugiere que la redacción vaya enfocada a: De forma coordinada con las autoridades correspondientes, se deben establecer acciones, objetivos y metas para mitigar los asentamientos en zonas de valor ambiental y determinar el plan de acción más conveniente, asegurando su debida protección y manejo."
No procedente
El Proyecto de NOM se enfoca principalmente al fortalecimiento del territorio bajo un enfoque sociecosistémico, buscando un equilibrio entre los diferentes subsistemas que lo componen, considerando, para su análisis, su dinamismo en el tiempo y espacio. Reconoce la importancia de los servicios ecosistémicos y la GIR como elementos fundamentales para el establecimiento y desarrollo de cualquier asentamiento humano; los lineamientos orientan a los gobiernos responsables de su planeación territorial, para que consideren estos elementos fundamentales al momento de determinar lo que en su caso proceda con sus asentamientos irregulares, o con el desdoblamiento de sus zonas limítrofes urbanas, sin perjuicio de la regulación establecida para tal efecto.
42
Lineamiento 4.3.5.1
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"El lineamiento debe establecer la forma en que se debe platear la solución a la problemática; es decir, se deben establecer las acciones que, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno y las correspondientes atribuciones, diseñar y establecer un programa de inversión en infraestructura y equipamientos.
La sugerencia es que se mejore la redacción, enfocándola a la forma en que se debe atender la problemática en el Programa, sobre todo mediante la concurrencia de recursos públicos y privados.
Se sugiere revisar todas las redacciones que comience con "identificar", "reconocer", "Integrar", "evitar"
Ejemplo de la redacción del 4.4.1.1. Diseñar estrategias de coordinación y cooperación, interestatal e intermunicipal, con la finalidad de promover proyectos y acciones que optimicen el aprovechamiento sustentable del agua en la zona metropolitana."
No procedente
Los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial tienen, entre sus fines, la de atender los diversos problemas que se identifican en el territorio a través de un análisis complejo que se territorializa mediante el modelo de ordenamiento territorial. Las soluciones específicas a esta problemática se reflejan en las estrategias, proyectos y/o acciones, mismas que podrán ser implementadas en función de las condiciones, características, capacidades y necesidades de cada territorio. Los lineamientos no están diseñados para proponer soluciones específicas, pero sí de orientar y vincular la formulación de estrategias, de proyectos y/o acciones con ese análisis, de tal manera que las soluciones que se determinen sean congruentes con la problemática para que se atiendan de manera eficiente y coordinada.
43
Lineamientos
4.5.3.2. 4.5.3.3.
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"El tema de patrimonio cultural y/o arqueológico, compete al INHA y al INBA, mediante procesos y metodologías rigurosas; el "establecimiento" de estrategias adicionales" generarán trámites y costos adicionales a los particulares.
Se sugiere, buscar otra redacción, en la que no se preste a generar más trámites y/o costos.
Podría ser: Incorporar en el programa las zonas de sitios arqueológicos, edificios históricos y los que se consideran de valor histórico y cultural, para que de manera coordinada con el INHA y el INBA, según corresponda, se establezcan los mecanismos para su protección y conservación."
Parcialmente
Procedente
Los planes y programas de ordenamiento territorial y/o Desarrollo Urbano, entre otros alcances, asume la protección normativa del patrimonio edificado, tomando en consideración su adecuada inserción en la estructura urbana, sin menoscabo de los valores históricos, artísticos o culturales. El instrumento identifica y reconoce áreas en donde aplican normas y restricciones específicas con el objeto salvaguardar su fisonomía, para conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, así como los sitios arqueológicos, históricos o artísticos declarados por INAH e INBAL según corresponda.
La propuesta tiene dos vertientes que se atienden con los siguientes lineamientos:
4.5.3.3. Diseñar estrategias de coordinación con las áreas y/o dependencias que correspondan para proteger y conservar las zonas de sitios arqueológicos, edificios históricos y los elementos que se consideran de valor artístico, histórico y cultural.
4.5.3.5. Considerar, en la caracterización y diagnóstico, las zonas y elementos declarados como arqueológicos, históricos o artísticos por las áreas competentes INAH e INBAL, para que, de manera coordinada, se establezcan acciones para su protección y conservación.
44
5. PROCEDIMIENTO
DE EVALUACIÓN DE
LA CONFORMIDAD
(PEC)
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"La Ley de Infraestructura de la Calidad Artículo 69.
Se sugiere describir paso a paso cómo los sujetos obligados, darán cumplimiento a dichos lineamientos, es decir:
I. La descripción de los requisitos y datos que deben cumplir los sujetos obligados o responsables del bien, producto, proceso o servicio o bien de la información de los símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o terminología de éstos y, en su caso, sus métodos de producción;
II. En su caso, los esquemas de Evaluación de la Conformidad, incluyendo la forma en que se documentarán sus resultados.
III. Las fases o etapas aplicables incluyendo su duración;
IV. Las consideraciones técnicas y administrativas;
V. El plazo de prevención y de respuesta del resultado de la Evaluación de la Conformidad, así como su vigencia;
VI. Los formatos relacionados con la Evaluación de la Conformidad que deban aplicarse, y
VII. La mención de si la demostración del cumplimiento es obligatoria y quien puede llevar a cabo la evaluación de la conformidad."
No procedente
El Proyecto de NOM se rige bajo la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en donde, dentro del Capítulo II "De los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad", el Artículo 73 establece que "Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas...". Así mismo, el Artículo 74 señala que "Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito."
Además, es importante señalar que el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que plantea el Proyecto de NOM, incluye una descripción del proceso, las etapas en conjunto con su duración, las consideraciones y quien llevará a cabo la evaluación, retomando lo indicado por la LIC.
45
AIR
Apartado I.- Definición
del problema y
objetivos generales de
la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"En los términos planteados en el proyecto, tendría un impacto negativo, más que implicaciones positivas para la protección y desarrollo de los municipios y regiones. A saber, invasión y restricción de la autonomía municipal con la consecuente violación de las disposiciones contenidas en el artículo 115 constitucional; Estado de indefensión de los municipios al no haber sido considerados para la elaboración del proyecto de la NOM, de acuerdo con la ley; Causación de obstáculos y retrasos en la planeación urbana estatal y municipal; etc."
No procedente
Todos los lineamientos van enfocados a articular el ordenamiento del territorio, tomando en cuenta los diferentes subsistemas que componen al sistema territorial para su fortalecimiento, orientan la identificación y priorización de problemas territoriales, para diseñar posibles soluciones con base en las condiciones y características del territorio. No contravienen las atribuciones que le confiere la CPEUM a los municipios para formular, aprobar y administrar su zonificación y sus planes de desarrollo urbano.
Cabe mencionar que existe un criterio de la Suprema Corte, donde determina la constitucionalidad de las NOMs de Sedatu de las cuales no trasgreden las facultades de los Municipios:
La Secretaría tiene la facultad para emitir lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas, que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano en los tres órdenes de gobierno, por lo que tales atribuciones no vulneran en este caso el ámbito competencial reconocido al orden municipal previsto en el artículo 115, fracción V, de la Carta Magna, pues este precepto establece que los Municipios deben ejercer sus facultades en los términos que lo establezcan las leyes federales y locales relativas, y con la emisión de esta Norma Oficial Mexicana se busca mantener una coordinación y congruencia en la planeación.
Criterio: Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 19/2017, así como los Votos Particular del señor Ministro José Fernando Franco González Salas, Concurrente y Particular del señor Ministro Luis María Aguilar Morales y Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
 
46
AIR
Apartado I.- Definición
del problema y
objetivos generales de
la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Restricciones Ineficaces y Limitaciones a la Autonomía Municipal en la NOM.
La NOM genera ambigüedad en su aplicación debido a la falta de precisión en sus lineamientos, esto puede dar lugar a diversas interpretaciones y dificultar la adecuada implementación de la misma por parte de los sujetos obligados, generando incertidumbre e incumplimiento a dichas disposiciones. De igual manera, es importante destacar que los municipios tienen la facultad para emitir sus propios planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, acordes con sus particularidades y necesidades locales de acuerdo con la Constitución. La imposición de la NOM de hacerlo desde la Federación limita la autonomía de los municipios para tomar decisiones que se ajusten a su realidad específica, afectando la capacidad de los mismos para desarrollar su ordenamiento territorial de manera adecuada y conforme a las demandas de su comunidad.
Fundamento jurídico. - Art 4. Fracción III de la LGAHOTDU. Derecho a la propiedad urbana. Garantiza los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley...
- Art. 115 fracción V inciso a) de la Constitución y Autonomía de los municipios."
No procedente
Todos los lineamientos van enfocados a articular el ordenamiento del territorio, tomando en cuenta los diferentes subsistemas que componen al sistema territorial para su fortalecimiento, orientan la identificación y priorización de problemas territoriales, para diseñar posibles soluciones con base en las condiciones y características del territorio. No contravienen las atribuciones que le confiere la CPEUM a los municipios para formular, aprobar y administrar su zonificación y sus planes de desarrollo urbano.
Por otra parte, existe un criterio de la Suprema Corte, donde determina la constitucionalidad de las NOMs de Sedatu de las cuales no trasgreden las facultades de los Municipios:
La Secretaría tiene la facultad para emitir lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas, que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano en los tres órdenes de gobierno, por lo que tales atribuciones no vulneran en este caso el ámbito competencial reconocido al orden municipal previsto en el artículo 115, fracción V, de la Carta Magna, pues este precepto establece que los Municipios deben ejercer sus facultades en los términos que lo establezcan las leyes federales y locales relativas, y con la emisión de esta Norma Oficial Mexicana se busca mantener una coordinación y congruencia en la planeación.
Criterio: Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 19/2017, así como los Votos Particular del señor Ministro José Fernando Franco González Salas, Concurrente y Particular del señor Ministro Luis María Aguilar Morales y Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Asimismo, el "Derecho a la propiedad urbana" que establece el Artículo 4, Fracción III de la LGAHOTDU, no se ve comprometido con la aplicación del Proyecto de NOM, al contrario, promueve y oriente a que el establecimiento de asentamientos humanos cuente con las condiciones óptimas de servicios, movilidad y en zonas que no presenten amenazas ante fenómenos naturales y al cambio climático, entre otros, impulsando un crecimiento ordenado de la población.
47
AIR
Apartado I.- Definición
del problema y
objetivos generales de
la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Vulneración de la Autonomía Municipal y Obstáculos en la NOM.
El apartado 4 párrafo tercero del proyecto de la NOM señala que, en los procesos de elaboración de planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los sujetos obligados (entiéndase estados y municipios) deben integrar obligatoriamente dichos lineamientos.
Observamos que esta disposición es Inconstitucional porque impone de manera deliberada disposiciones sobre las que los municipios tiene atribuciones únicas, la NOM vulnera los principios de autonomía de los municipios protegidos por nuestra Constitución, dejando en estado de indefensión sus facultades ya que estos deberán acatar los Lineamientos al elaborar sus programas de desarrollo municipales, dejando de lado su derecho a desarrollarlos de manera autónoma.
Además, resulta inaplicable e ineficiente la aprobación de los planes municipales por parte de la federación, ya que ocasionará obstáculos y retrasos en la planeación urbana a nivel estatal y municipal. Esto, debido a que la aprobación requerida generará trámites burocráticos y demoras en la implementación de dichos planes, dificultando así la toma de decisiones ágiles y eficientes por parte de las autoridades locales. Adicionalmente, esto resulta inejecutable ya que existe una falta de capacidad, recursos, e infraestructura en las entidades gubernamentales a nivel federal para analizar y evaluar los posibles planes y programas propuestos, adicionalmente a sus funciones actuales.
Fundamento jurídico. Autonomía de los municipios art. 115 fracción V inciso a) de la Constitución."
No procedente
Todos los lineamientos van enfocados a articular el ordenamiento del territorio, tomando en cuenta los diferentes subsistemas que componen al sistema territorial para su fortalecimiento, orientan la identificación y priorización de problemas territoriales, para diseñar posibles soluciones con base en las condiciones y características del territorio. No contravienen las atribuciones que le confiere la CPEUM a los municipios para formular, aprobar y administrar su zonificación y sus planes de desarrollo urbano.
De acuerdo con el Artículo 11, fracción I de la LGAHOTDU señala que le corresponde a los municipios Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.
Existe un criterio de la Suprema Corte, donde determina la constitucionalidad de las NOMs de Sedatu de las cuales no trasgreden las facultades de los Municipios:
La Secretaría tiene la facultad para emitir lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas, que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano en los tres órdenes de gobierno, por lo que tales atribuciones no vulneran en este caso el ámbito competencial reconocido al orden municipal previsto en el artículo 115, fracción V, de la Carta Magna, pues este precepto establece que los Municipios deben ejercer sus facultades en los términos que lo establezcan las leyes federales y locales relativas, y con la emisión de esta Norma Oficial Mexicana se busca mantener una coordinación y congruencia en la planeación.
Criterio: Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 19/2017, así como los Votos Particular del señor Ministro José Fernando Franco González Salas, Concurrente y Particular del señor Ministro Luis María Aguilar Morales y Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
 
48
AIR
Apartado I.- Definición
del problema y
objetivos generales de
la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Falta de Participación Concurrente en la Elaboración de la NOM.
Violación al Derecho de Participación de Entidades Municipales y Regionales. En la creación del Proyecto de la NOM no participaron las entidades regionales, estatales, metropolitanas y municipales a las que se dirigen los Lineamientos de la misma, a pesar de que debe tomarse en cuenta dicha participación de manera concurrente conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Por lo que, resulta violatorio no respetar el derecho de participación concurrente imponiendo deliberadamente una serie de Lineamientos que impactan considerablemente a los municipios; se debió considerar la participación de los municipios y entidades como: La Asociación mexicana de institutos municipales de planeación, Red de secretarios de desarrollo urbano de México, Cámaras de la industria de conformidad con la LFMN.
Fundamento Jurídico. Ley Federal sobre Metrología y Normalización - Art. 43. En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.
- Art. 44. Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.
Fundamento Jurídico. Ley de Infraestructura de la Calidad
- Art. 62. La Evaluación de la Conformidad, comprende el proceso técnico de demostración de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o con Estándares. Las autoridades normalizadoras o los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales, de importación o de exportación. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad se harán constar por escrito."
No procedente
Cumpliendo con el proceso de normalización establecido en la LFMN. El cuestionamiento que se realiza en la presente consulta pública no tiene sustento en los artículos citados, los cuales hacen alusión a la facultad que tiene esta dependencia (Sedatu) en la elaboración de NOMs, en las materias de su competencia.
El Proyecto de NOM, no está imponiendo deliberadamente lineamientos, ya que la Sedatu tiene la atribución de expedir normas oficiales mexicanas de conformidad con el Artículo 9 de la LGAHOTDU; así como la atribución de planear y ordenar el territorio de conformidad con el Artículo 8 de la misma Ley.
49
AIR
Apartado I.- Definición
del problema y
objetivos generales de
la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Análisis y evaluación de medidas alternativas. Necesidades de una estrategia nacional de adaptación antes de la emisión de una NOM.
El gobierno federal en el 2015 con el Acuerdo de Paris, en el 2018 mediante las reformas de la Ley General del Cambio climático y en el año 2021 con el Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024 publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2021; se planteó diversos objetivos específicos en materia ambiental; todos ellos encaminados a desarrollar la "Política Nacional de Adaptación" (NAP por sus siglas en inglés) misma que contemplará una estrategia congruente para fortalecer las capacidades adaptativas de los municipios para responder al cambio climático, dicha política culminará hasta el 2024. Por lo anterior, la NOM no es el instrumento adecuado para adaptarse al ordenamiento territorial y cambio climático del país; solo restringe deliberadamente actividades necesarias para el crecimiento ordenado de la población que es inevitable.
La NOM se elaboró con la finalidad de regular la adaptación del país ante amenazas de origen natural y del cambio climático, pero en todo caso, antes de emitir una NOM es necesario implementar la Política ya mencionada, ya que sin ella nos encontramos en estado de indefensión pues no existe una hoja de ruta crítica de adaptación al cambio climático.
Fundamento jurídico. Acuerdo de París 2015, Política Nacional de Adaptación (NAP, por sus siglas en inglés) esta política que es uno de los instrumentos más importantes para enfrentar el cambio climático y que es parte de los compromisos adquiridos por México con el Acuerdo de París 2015 y las reformas de julio 2018 de la Ley General de Cambio Climático (Art 28). La NOM por sí misma no es suficiente para concretar la estrategia de adaptación, y resultará en otro esfuerzo aislado para el país."
No procedente
El Proyecto de NOM promueve la armonización del ordenamiento territorial y articulación de la evidente dispersión de conocimientos, recursos y esfuerzos sectoriales con el propósito de aumentar y mejorar la comprensión y atención de los territorios, para fortalecer el Sistema Territorial.
El Proyecto de NOM está vinculado y armonizado con los acuerdos internacionales en materia de Cambio Climático de los que México forma parte, así como con las políticas nacionales que se han establecido con ese fin, en el caso del Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2021-2024, el Proyecto de NOM se vincula directamente con el Objetivo prioritario 1; Estrategia prioritaria 1.5, acción puntual 1.5.1, "Elaborar normas, lineamientos, criterios y/o guías con acciones dirigidas a la reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI), para su incorporación e implementación en el diseño y rediseño de programas de ordenamiento territorial, urbano y metropolitano, para fortalecer la resiliencia en asentamientos humanos y el territorio", la cual es coordinada por la Sedatu.
Adicionalmente, la Semarnat y el Inecc formaron parte del Grupo de Trabajo que aprobó el Proyecto de NOM, por lo que el tema de cambio climático fue intensamente trabajado en el proceso para que quedara integrado de la manera más adecuada y óptima.
A través del Inecc y la Semarnat se implementa la política de CC, existe el PECC, instrumento mandatado por la LGCC, que incluye la planeación sexenal de las acciones que se realizarán en materia de adaptación a los efectos adversos del cambio climático; así como de mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero por parte de las dependencias y entidades que integran la APF. Esta planeación se enmarca en una visión de mediano y largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país.
50
AIR
Apartado II.- Impacto
de la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Debido a que los sujetos obligados tienen diferentes formas de organización administrativa para atender el desarrollo de los Programas de Desarrollo Urbano, es decir, algunos cuentan con instituto de planeación, otros lo realizan mediante alguna secretaría de desarrollo urbano, la Autoridad Normalizadora no presenta un análisis de la capacidad instalada para que desarrollen los planes los sujetos obligados para atender los lineamientos, a su vez, la naturaleza de las NOM, para que el sujeto obligado demuestre su cumplimiento, deberá seguir un proceso, tanto para hacer llegar a la Autoridad normalizadora, como para recibir y subsanar las observaciones que se generen, según el procedimiento de la evaluación de la conformidad descrito; así como, el trámite que se deba diseñar para tal efecto."
No procedente
El comentario parte de una interpretación inadecuada del Proyecto de NOM respecto a la presentación de un análisis de capacidad instalada para desarrollar los planes.
La Sedatu, a través de la DGOT, unidad responsable de la elaboración del Proyecto de NOM, presentó la solicitud de exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR antes MIR) ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), dependencia responsable de determinar la obligatoriedad de los análisis de impacto regulatorio, misma que determinó mediante el oficio número CONAMER/23/2727, de "Respuesta a la solicitud de exención de presentación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR)"; de conformidad con los Artículos 23, 25, fracción ll; 26, 27, fracción XI y 71, cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatorias (LGMR), se estableció que la presente NOM no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de Cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares; debido a que la naturaleza de la Propuesta Regulatoria se circunscribe a la elaboración y actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de conformidad con lo previsto en las fracciones II, III, IV y V del Artículo 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
 
51
AIR
Apartado II.- Impacto
de la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Debido a que los municipios cuentan con las facultades de definir y llevar a cabo estrategias para el desarrollo urbano, se requiere que la Autoridad Normalizadora, presente un análisis referente a las cargas administrativas y recaudatorias no tengan un impacto debido a la aplicación de esta NOM."
No procedente
El comentario parte de una interpretación inadecuada del Proyecto de NOM, ya que no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares.
La Sedatu, a través de la DGOT, unidad responsable de la elaboración del Proyecto de NOM, presentó la solicitud de exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR antes MIR) ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), dependencia responsable de determinar la obligatoriedad de los análisis de impacto regulatorio, misma que determinó mediante el oficio número CONAMER/23/2727, de "Respuesta a la solicitud de exención de presentación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR)"; de conformidad con los Artículos 23, 25, fracción ll; 26, 27, fracción XI y 71, cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatorias (LGMR), se estableció que la presente NOM no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de Cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares; debido a que la naturaleza de la Propuesta Regulatoria se circunscribe a la elaboración y actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de conformidad con lo previsto en las fracciones II, III, IV y V del Artículo 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
52
AIR
Apartado II.- Impacto
de la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"El establecimiento de los lineamientos descritos en la NOM, no señala una estructura mínima administrativa que deberán contar los municipios, estados o metrópolis; según sea el caso, lo que significaría asignación de recursos para el desempeño y vigilancia de algún lineamiento. Esto no se puede asegurar, hasta no revisar el análisis del costo que implicará para los sujetos obligados, considerando personal especializado, capacitación, equipo de trabajo y recursos materiales, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos. Por lo que se requiere que la Autoridad Normalizadora, presente el análisis de la capacidad que requieren los sujetos obligados, no sólo en el caso de que se "contrate los servicios de un particular para el desarrollo del programa de desarrollo urbano". También es necesario, que, para los programas de desarrollo urbano en las metrópolis, se generen los acuerdos institucionales, para mantener la vinculación y desarrollo del programa; estos mecanismos de colaboración, se basan en la voluntad de cada una de las partes, designando recursos humanos y materiales; por lo que no hay un análisis del costo que esta regulación, pueda tener."
No procedente
El comentario parte de una interpretación inadecuada del Proyecto de NOM, ya que ni los municipios, estados o zonas metropolitanas son los responsables de vigilar del cumplimiento de los lineamientos del proyecto de NOM.
53
AIR
Apartado II.- Impacto
de la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"La regulación establece en el numeral 4.1.1.2. Evitar el cambio de uso del suelo rural a urbano; esto trasgrede la autonomía de los municipios para promover el desarrollo ordenado de las ciudades, considerando que un programa de desarrollo urbano, debe integrar zonas de crecimiento y promoviendo el desarrollo económico de la entidad, lo que violenta el derecho a la propiedad urbana que establece la LGAHOTDU. A su vez, hay que considerar que las ciudades tienen asentamientos humanos irregulares, que requieren de dar certeza jurídica a las personas que ya habitan en esos lugares; por lo que este numeral, no permitiría la regularización correspondiente.
Fundamento jurídico. Artículo 115 de la Constitución. "Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I a IV....... V.- Los municipios.... estarán facultados para: d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales...""
Parcialmente
Procedente
El Proyecto de NOM promueve el desarrollo ordenado de las ciudades, considera e integrar zonas de crecimiento para el desarrollo económico de las entidades. El numeral 4.1.1.2. no prohíbe el cambio de uso del suelo, sino que va dirigido a priorizar la conservación de áreas que aportan servicios ecosistémicos, ya sea por ser ecosistemas naturales o de producción, evitando la pérdida de estas.
Por lo que se ajusta lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.2. Evitar el cambio de usos del suelo en zonas proveedoras de bienes y servicios ecosistémicos, para ordenar la expansión de las áreas urbanas en ubicaciones no aptas
54
AIR
Apartado II.- Impacto
de la regulación
Luis Alberto
Moreno Gómez
Monroy
Canadevi
"Establece la categoría de "suelo rural", la cual se limita a algunas entidades, como la Ciudad de México. En los siguientes instrumentos normativos: Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Programa Nacional Hídrico, los Planes Programas Estatales de Ordenamiento Ecológico del Territorio, Programas Locales de Ordenamiento Ecológico del Territorio, los Programas de Ordenamiento Turístico del Territorio y Zonas de Desarrollo Turístico Sustentables, y los Atlas de Riesgos y Peligros; ya establecen los requisitos a considerar en la elaboración de los Programas de Desarrollo Urbano, así como las atribuciones que impactan en lo Federal, Estatal y Municipal; por lo que este proyecto de NOM, limitaría la autonomía de los sujetos obligados y podría omitir requisitos que son particulares de cada entidad. Los lineamientos, señalan que se debe "reconocer" disposiciones jurídicas en temas ambientales, siendo que existen leyes emitidas para tal efecto con anterioridad y que las leyes y normas deben observarse por ser vigentes y no porque un lineamiento de una NOM como en este caso, determine que hay que reconocer esas disposiciones legales."
Parcialmente
Procedente
El Proyecto de NOM no busca establecer la categoría de "Suelo Rural", por lo que, para no dejar a la interpretación, se hará el ajuste correspondiente.
En lo que corresponde a las disposiciones jurídicas, las leyes y normas deben observarse por ser vigentes y no porque un Proyecto de NOM lo establezca. Sin embargo, el Proyecto de NOM establece la vinculación y correspondencia de estas disposiciones, en el ámbito del ordenamiento del territorio, para que sean consideradas en el Modelo de Ordenamiento Territorial de los Planes y Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en concordancia con el enfoque socioecosistémico que promueve el Proyecto de NOM.
El Proyecto de NOM es aplicable a los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, no así a los que se hacen referencia por no ser de la materia en comento.
55
2. REFERENCIAS
NORMATIVAS
Salvador Rosas
Barrera
FES Aragón,
UNAM
"Se indica las "NOM-002-SEDATU-2022, Equipamiento en los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial. Clasificación, terminología y aplicación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2022" sin embargo, no se identifica un lineamiento que refiera dicha norma, por lo que se recomienda integrar un lineamiento al respecto o en su caso omitir la referencia."
Procedente
Se integran los siguientes lineamientos con referencia a la NOM 002 SEDATU 2022:
4.1.5.10. Integrar la terminología de equipamiento urbano público y privado; así como su homologación entre los diferentes instrumentos pertenecientes al Sistema General de Planeación Territorial, conforme a lo establecido en la NOM-002-SEDATU-2022.
4.1.5.11. Integrar la homologación de la terminología utilizada para identificar los equipamientos públicos y privados de acuerdo con la NOM-002-SEDATU-2022; con el objetivo de hacer más eficiente la implementación de las políticas territoriales y su monitoreo.
56
3.2. Términos
abreviados
Salvador Rosas
Barrera
FES Aragón,
UNAM
"En los Términos abreviados, se debe ajustar el término de 3.2.10. de "INBA. Instituto Nacional de Bellas Artes" a "INBAL. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura"."
Procedente
Se ajusta la referencia del INBAL. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en todo el Proyecto de NOM.
 
57
Lineamiento 4.2.3.2
Salvador Rosas
Barrera
FES Aragón,
UNAM
"El lineamiento 4.2.3.2. dice "Identificar las regiones culturales, reconocidas por el INAH, asociadas al polígono regional que corresponda, para diseñar estrategias y proyectos de integración, conservación y proyección patrimonial", sin embargo, debe decir "Identificar las regiones culturales, reconocidas por el INAH, asociadas al polígono regional que corresponda, para diseñar estrategias y proyectos de integración, conservación y protección patrimonial"."
Procedente
Se ajusta lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.2.3.2. Identificar las regiones culturales, reconocidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para diseñar estrategias y proyectos de integración, conservación y protección patrimonial.
58
Lineamiento 4.3.4.1.
Salvador Rosas
Barrera
FES Aragón,
UNAM
"Se propone que el lineamiento "4.3.4.1. Identificar las zonas que, por sus características naturales o culturales constituyen un atractivo turístico y proponer corredores o rutas turísticas sustentables, en congruencia con las estrategias sectoriales en la escala estatal vinculadas con el Programa Pueblos Mágicos", se planteé únicamente como "4.3.4.1 Identificar las zonas que, por sus características naturales o culturales constituyen un atractivo turístico y proponer corredores o rutas turísticas sustentables, en congruencia con las estrategias de Sectur", para no reducirlo o encasillarlo al Programa Pueblos Mágicos."
Procedente
Se ajusta lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.3.4.1. Identificar las zonas que, por sus características naturales o culturales constituyen un atractivo turístico y proponer corredores o rutas turísticas sustentables, en congruencia con las estrategias de Sectur y Semarnat.
59
Lineamiento 4.5.3.3.
Salvador Rosas
Barrera
FES Aragón,
UNAM
"En el lineamiento "4.5.3.3. "Diseñar estrategias para la protección y conservación de zonas y sitios con patrimonio de valor cultural, tales como los históricos, étnico-culturales, naturales, culturales en el territorio municipal" se sugiere integrar el patrimonio artístico."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta lineamiento, considerando el comentario, quedando de la siguiente manera:
4.5.3.3. Diseñar estrategias de coordinación con las áreas y/o dependencias que correspondan para proteger y conservar las zonas de sitios arqueológicos, edificios históricos y los elementos que se consideran de valor artístico, histórico y cultural.
60
Lineamiento 4.5.3.4.
Salvador Rosas
Barrera
FES Aragón,
UNAM
"En el lineamiento "4.5.3.4. "Diseñar estrategias para vincular el conocimiento, costumbres y necesidades de ejidos y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con la finalidad de conservar su identidad", no se entiende con que se vincula, se sugiere replantear."
Procedente
Se ajusta lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.5.3.4. Diseñar estrategias de participación social para salvaguardar el conocimiento, costumbres, necesidades y cosmovisiones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que fomenten la cohesión social.
61
General
Sandra
Rodríguez
"Especialmente mi interés se centro en el agua. Observo que esta se considera ya como un elemento indispensable para el ordenamiento estableciendo el enfoque de cuenca y acuífero; y ya no solo como un recurso o insumo. También se integra el principio de recarga de acuíferos y disminución de la probabilidad de riesgo por inundaciones; que resultan tan contradictorios hoy en día al ver que las ciudades se inundan y a la par sufren de baja disponibilidad del recurso."
Opinión
El Proyecto de NOM considera el enfoque de cuenca y acuífero dentro de los lineamientos por su importancia en el ordenamiento territorial.
62
General
Sandra
Rodríguez
"La identificación y delimitación de las zonas de recarga de acuíferos será un buen principio para su incorporación al desarrollo urbano y a la generación de proyectos con este perfil."
Opinión
El Proyecto de NOM considera el enfoque de cuenca y acuífero dentro de los lineamientos por su importancia en el ordenamiento territorial.
63
General
Sandra
Rodríguez
"Así como existe un porcentaje de área libre de construcción; sería interesante establecer algún porcentaje de ÁREA DE INFILTRACIÓN en la ciudad."
Parcialmente
Procedente
Por la importancia del tema, el Proyecto de NOM integra los lineamientos 4.5.1.2. y 4.5.1.6. que refieren a la recarga de acuíferos o infiltración.
64
General
Sandra
Rodríguez
"Felicidades por esta norma, será principio del cambio que requerimos en la forma de hacer planes de desarrollo tan acartonados e indiferentes; sobre todo por el PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC), que permitirá a los sujetos obligados a tomarlo en serio y lograr que los instrumentos de planeación correspondan a la realidad local, estatal, regional y nacional."
Opinión
 
 
65
General
Beatriz Solís
Rincón
Mujeres
Restaurando El
Ecosistema
"Con fundamento en el artículo 6° y 133 de Nuestra Carta Magna y en el Vinculatorio Acuerdo de ESCAZÚ publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el Acuerdo sobre el Derecho del Mar y en el Programa 21 Capitulo 17, Acuerdo sobre la Diversidad Biológica, etc.
Comentario:
En el Estado de Veracruz tenemos una de las mejores Leyes a nivel internacional en materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda; ...sobre todo en relación a los Derechos Urbanos Fundamentales y sin embargo, dicha Ley 241 en la Zona CONRUBADA de VERACRUZ de nada sirve, ya que los ayuntamientos de Veracruz, Boca del Río, Medellín y Alvarado nos dejan claro su interés privado económico, de nada sirve que tengamos un mecanismo legal en la materia, como es el Marco Jurídico que Protege los Humedales Costeros en Zonas de Manglar y el Ordenamiento Ecológico del Golfo de México."
Opinión
 
66
General
Beatriz Solís
Rincón
Mujeres
Restaurando El
Ecosistema
"En la Ley 241 están integrados como requisito indispensable para obtener la Licencia de Uso de Suelo que emite el Estado; el Dictamen Técnico de Riesgo en Materia de Protección Civil y la Manifestación de Impacto Ambiental Estatal y Federal, y son los municipios a través de los Cabildos quienes violan toda NORMATIVA usando el artículo 115 Constitucional a modo para modificar los Programas de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial....cambian los Usos de Suelo en Reservas Ecológicas en favor de privados, modifican los COS y CUS en los humedales con construcciones que dejan en riesgo a toda la Población por los riesgos de Licuación de Suelos en las Dunas: riesgos que están claramente señalados en el Atlas de Riesgo y que han ignorado los que dicen Gobernar, la Buena Gobernanza jamás llegará cuando se gobierna solo para favorecer a particulares quienes son los que los tienen en los cargos para servir a sus intereses y con proyectos que atentan en contra de la Naturaleza y la Población VIOLENTANDO los Derechos de todo ser vivió; sino respetan las áreas naturales, como los Humedales Costeros en Zonas de Manglar, las Unidades Ambientales ocm o por ejemplo la UAM6 y la UACT7 LA ANTIGUA jamás van a atender una simple NORMA porque jamás van a pagar por la Responsabilidad Civil y Ambiental."
Opinión
El Proyecto de NOM busca establecer un precedente en la planeación urbana mediante la coordinación y cooperación de los tres órdenes de gobierno, instancias y actores (público, privados y descentralizados) para contribuir al bienestar social y el desarrollo urbano, sin violentar los derechos constitucionales, a través de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano para fortalecer el sistema territorial.
67
General
Beatriz Solís
Rincón
Mujeres
Restaurando El
Ecosistema
"Antes de cualquier Ley, Norma o Reglamento primero se debe revisar el artículo 115 Constitucional que solo sirve para violentar los Derechos Humanos y de la Naturaleza. El 115 Constitucional se ha convertido en un cheque en blanco para robarse los presupuestos y para atentar en contra de los gobernados. Y como prueba todas las denuncias ambientales sin atender por aparte de Estado y Federación. Sin otro particular; agradezco la atención que se sirva dar mi comentario."
Opinión
El Proyecto de NOM marca la pauta para lograr un ordenamiento territorial congruente, vinculando las estrategias y acciones de los tres órdenes de gobierno para la correcta aplicación de las políticas correspondientes.
 
68
1.2. Campo de
Aplicación
Gutberto
Guadazar
"1. Campo de aplicación: Indica que "es de observancia obligatoria en el territorio nacional en el proceso de elaboración y actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a los que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano"
Se propone:
Hacer mención de los planes y programas donde aplica la norma, relacionándolos como se refieren en la LGAHOTDU.
Hacer mención correcta a: Programas de Zonas Metropolitanas o Conurbaciones.
Relacionar la totalidad de planes y programas en donde aplicará la NOM: "Centros de Población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales".
Eliminar que aplica en Programas Regionales de Ordenamiento Territorial. Esa escala de planeación no se encuentra contenida en la LGAHOTDU que es Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el campo de aplicación del Proyecto de NOM tomando como referencia el Artículo 23 de la LGAHOTDU, quedando de la siguiente manera:
El presente Proyecto de NOM tiene un alcance nacional, su implementación será acorde a lo señalado en el apartado 5, correspondiente al PEC y su aplicación es en los procesos de elaboración o actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a los que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU): Programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, programas de zonas metropolitanas o conurbaciones, los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, y sus derivados tales como los de Centros de Población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Así como, de los Programas Regionales de Ordenamiento Territorial, que señala la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT).
Estos últimos, a pesar de que no vienen señalados en el artículo 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se integran por estar señalados en la ENOT que es el instrumento rector que, bajo un enfoque sistémico, configura la dimensión espacial y territorial del desarrollo de México en un horizonte de largo plazo hacia el 2020-2040.
69
3.2. Términos
abreviados
Gutberto
Guadazar
"3. Términos abreviados.
Se propone:
Eliminar términos que sólo estén contenidos una sola vez en el documento.
Poner de la misma forma los términos abreviados en el documento: SEDATU-Sedatu, SEMARNAT-Semarnat, CONABIO-Conabio, etc."
Procedente
Se eliminan los términos abreviados que se mencionan una sola vez en el Proyecto de NOM y se revisa y ajusta en el documento para homologar términos abreviados.
70
3.1. Definiciones
Gutberto
Guadazar
"2.Definiciones.
La NOM habla de sustentabilidad. En el uso y aprovechamiento del territorio no existe la sustentabilidad. Semarnat refiere que "Lo sustentable aplica a la argumentación para explicar razones o defender, en tanto que lo sostenible es lo que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos", como lo refiere la definición incluida.
Se propone:
Cambiar la redacción de la NOM para que se hable de SOSTENIBILIDAD, en lugar de sustentabilidad."
No procedente
El término "sustentabilidad" es congruente con otros instrumentos normativos, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la misma Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que hace referencia al desarrollo, aprovechamiento, crecimiento y movilidad urbana sustentable. Por lo anterior, y con la finalidad de vincular y tener congruencia con los términos, para el Proyecto de NOM se usa el concepto "Sustentable".
71
Lineamiento 4.1.1.16.
Gutberto
Guadazar
"Lineamientos.
En el capítulo 4 Lineamientos se mencionan las escalas de planeación. Se reconoce que en el inciso 1.2 Campo de aplicación se señala que aplica en la elaboración de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano referidos en el Artículo 23, fracción V, que refiere "Centros de Población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales".
Se propone:
Considerando que el numeral 4. LINEAMIENTOS, párrafo 3 refiere: "En los procesos de elaboración o actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, el sujeto obligado debe integrar los lineamientos..."; es claro que los lineamientos no deben sobrepasar el campo de competencia ni proceso de elaboración de Planes y Programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, por lo que se propone:
Corregir la referencia del Lineamiento 4.1.1.16, para indicar: Reconocer las zonas afectadas tras la ocurrencia de un desastre en la elaboración o actualización del Plan o Programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en su caso, promover la actualización de la normatividad aplicable.
MOTIVO: La redacción propuesta hace pensar en momentos fuera del proceso de elaboración de un instrumento, además, puede suceder que la actualización del instrumento no corresponda al propio instrumento: prestación de servicios, atlas de riesgos, etc."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.1.16. Identificar zonas afectadas tras la ocurrencia de un desastre en el territorio, con la finalidad de analizar los daños y considerar estrategias enfocadas a la atención de los sectores más afectados.
72
Lineamiento 4.1.1.17.
Gutberto
Guadazar
"Eliminar el Lineamiento 4.1.1.17. Elaborar el plan o programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que corresponda, en zonas afectadas tras la ocurrencia de un desastre, en caso de no existir.
MOTIVO: La redacción hace referencia a elaborar un programa de forma intemporal. La actualización considerando desastres previos es atendido en el Lineamiento 4.1.1.16, por lo que la mención es innecesaria."
Procedente
De acuerdo con la propuesta, se elimina el lineamiento, considerando que el Proyecto de NOM va dirigido precisamente a la elaboración o actualización de los planes y programas correspondientes.
73
Lineamiento 4.1.2.3.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del Lineamiento 4.1.2.3, para decir: Priorizar la seguridad e integridad física de las personas ubicadas en asentamientos humanos irregulares, mediante el establecimiento de mecanismos para su atención.
MOTIVO: Garantizar la relocalización o regulación implica un análisis de cada territorio y/o disposición de recursos económicos que así lo garanticen, así como la alineación con la legislación local, por lo que el cumplimiento del lineamiento puede estar condicionado o limitado."
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.2.3. Priorizar la seguridad e integridad física de las personas ubicadas en asentamientos humanos irregulares, mediante el establecimiento de mecanismos para su atención.
74
Lineamiento 4.1.2.7.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del Lineamiento 4.1.2.7, para decir: Identificar zonas de reserva y crecimiento, alineado al modelo de aptitud territorial, impulsando el aprovechamiento eficiente del territorio, con la finalidad de impulsar un crecimiento ordenado en el asentamiento humano.
MOTIVO: Debe prevalecer el equilibrio del asentamiento con su contexto ambiental y aptitud del territorio, por sobre la tendencia de crecimiento de población que puede variar en el tiempo."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.2.7. Identificar las zonas para el crecimiento de los asentamientos humanos, con base al análisis de aptitud territorial, con la finalidad de impulsar el desarrollo ordenado.
75
Lineamiento 4.1.3.4.
Gutberto
Guadazar
"Limitar el alcance del Lineamiento 4.1.3.4, para decir: Reconocer y considerar las formas organizativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, promoviendo su participación en la elaboración o actualización del instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
MOTIVO: Con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, "...fortalecer las políticas de conservación y protección del patrimonio natural...", es competencia exclusiva de medio ambiente, por lo que, a los Planes y Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano sólo les corresponde considerar lo establecido en la normatividad ambiental."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.3.4, Identificar y considerar las formas organizativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; promoviendo su participación en las etapas de elaboración/actualización, implementación y seguimiento de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Cuando la NOM hace referencia a los instrumentos de OT y DU considerar que el Proyecto de NOM va dirigido a los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de conformidad en lo establecido en el artículo 23 de la LGAHOTDU, no está considerada la aplicación para los programas de ordenamiento ecológico normados por la LGEEPA.
 
76
Lineamiento 4.1.5.5.
Gutberto
Guadazar
"Cambiar la redacción del Lineamiento 4.1.5.5, para decir: Articular y armonizar, de ser el caso, los programas de ordenamiento ecológico del territorio y de ordenamiento turístico, a los Planes y Programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano de los tres órdenes de gobierno, para asegurar el uso y manejo sustentable de los servicios ecosistémicos, con base en la normatividad aplicable.
MOTIVO: Como lo establece el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, "...en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio...", por lo que a los Planes y Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano le corresponde integrar y hacer compatible el ordenamiento ecológico y, en el caso del ordenamiento turístico, de haberse publicado, no puede modificar su contenido."
Parcialmente
Procedente
Se elimina el lineamiento porque el tema se integra en el siguiente:
4.1.1.7. Articular y armonizar las políticas, estrategias y acciones que se establezcan en los planes y programas, con el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como con el Programa Nacional Hídrico, y con las contenidas en los Planes Programas Estatales de Ordenamiento Ecológico del Territorio, Programas Locales de Ordenamiento Ecológico del Territorio, los Programas de Ordenamiento Turístico del Territorio y Zonas de Desarrollo Turístico Sustentables, los Atlas de Riesgos y Peligros, así como el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, incluyendo procesos participativos.
77
Lineamiento 4.1.5.8.
Gutberto
Guadazar
"Eliminar el Lineamiento 4.1.5.8.
MOTIVO: No corresponde a los Planes y Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establecer la organización, procedimientos y alcances del Gobierno a fin de que difunda y comunique a la población, los resultados de los indicadores."
Parcialmente
Procedente
No se elimina el lineamiento, pero se ajusta considerando el comentario, quedando de la siguiente manera:
4.1.5.7. Promover la transparencia proactiva, para difundir y comunicar a la población de manera oportuna, accesible e incluyente, los resultados de los indicadores y la evaluación de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
78
Lineamiento 4.1.5.9.
Gutberto
Guadazar
"Aclarar el alcance pretendido para el Lineamiento 4.1.5.9.
MOTIVO: Si "Diseñar estrategias de protección y conservación del suelo costero..." recae sobre el ámbito de medio ambiente, se estaría excediendo en su esfera de competencia e invadiendo facultades y atribuciones conferidas a otra dependencia."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.1.5.8. Diseñar estrategias, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, para la protección y conservación de los ecosistemas costeros, su biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, que permitan conservar sus unidades de paisaje.
79
Lineamiento 4.2.1.5.
Gutberto
Guadazar
"Aclarar el alcance pretendido para el Lineamiento 4.2.1.5.
MOTIVO: Si "Diseñar estrategias para asegurar la conservación de hábitats para la biodiversidad y corredores biológicos", recae sobre el ámbito de medio ambiente, se estaría excediendo en su esfera de competencia e invadiendo facultades y atribuciones conferidas a otra dependencia."
Parcialmente
Procedente
El lineamiento no excede la competencia de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, tampoco recae en el ámbito ambiental, dado que se parte de un enfoque socioecosistémico, por lo que la vinculación entre los subsistemas es inevitable, sin embargo, de acuerdo con el comentario se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.2.1.5. Diseñar estrategias articuladas con los diversos sectores públicos para la conservación de las áreas verdes, espacios públicos, parques, reservas ecológicas, hábitats para la biodiversidad y corredores biológicos.
80
Lineamiento 4.2.4.5.
Gutberto
Guadazar
"Ajustar la redacción del Lineamiento 4.2.4.5, para decir: Identificar zonas para proponer la implementación de políticas fiscales de tipo social para la reducción de desigualdades económicas en la región.
MOTIVO: A los Planes y Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano les corresponde sólo, considerar la aplicación del marco legal. De ser el caso, la autoridad competente junto con el legislativo local les corresponderá ajustar o definir la política fiscal."
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.2.4.5. Identificar zonas susceptibles para fomentar la implementación de políticas fiscales de tipo social para la reducción de desigualdades económicas en la región.
81
Lineamiento 4.2.5.2.
Gutberto
Guadazar
"Ajustar la redacción del Lineamiento 4.2.5.2, para decir: Considerar las políticas y estrategias para impulsar proyectos de inversión agropecuaria, acuícola, pesquera y/o forestal, con enfoque de mitigación y adaptación al CC.
MOTIVO: A los Planes y Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano les corresponde sólo, considerar la aplicación del marco legal, por lo que "Diseñar estrategias y proyectos de inversión...", es competencia de las instancias de Desarrollo Rural y Agropecuario, así como de Desarrollo Económico."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.2.5.2. Aplicar políticas y diseñar estrategias que impulsen proyectos de inversión agropecuaria, acuícola, pesquera y/o forestal, con enfoque de mitigación y adaptación al CC.
82
Lineamiento 4.2.5.3.
Gutberto
Guadazar
"Eliminar el Lineamiento 4.2.5.3.
MOTIVO: "Diseñar estrategias de coordinación intersectorial en la creación, mejora o expansión de los sistemas de alerta temprana...", no es competencia de las instancias en materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, sino a las áreas de protección civil."
Parcialmente
Procedente
No se elimina el lineamiento, pero se ajusta considerando el comentario, quedando de la siguiente manera:
4.2.5.3. Identificar zonas vulnerables a amenazas de origen natural y del CC, para promover, en coordinación con las autoridades competentes, la creación, mejora o expansión de los sistemas de alerta temprana regional.
83
Lineamiento 4.3.1.1.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del Lineamiento 4.3.1.1, para decir: Armonizar los usos del suelo para impulsar el aprovechamiento y manejo forestal sustentable, así como los servicios ecosistémicos existentes en el territorio, con base en lo establecido en el ordenamiento ecológico y programas de desarrollo rural y/o agropecuario.
MOTIVO: Fomentar el manejo forestal e incidir en la organización de las comunidades, no forma parte de las atribuciones de las instancias en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano."
Parcialmente
Procedente
Se conserva y ajusta lineamiento original y se agrega uno nuevo para complementar el tema, quedando de la siguiente manera:
4.3.1.1. Identificar áreas susceptibles para el manejo forestal sustentable y la diversificación en la retribución económica por la conservación de los bienes y servicios ecosistémicos, a través de la participación e inclusión de las comunidades.
4.3.1.7. Articular y armonizar las políticas, estrategias y acciones que se establezcan en los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano con los programas de desarrollo rural y/o agropecuario para impulsar el aprovechamiento y manejo forestal sustentable.
84
Lineamiento 4.3.1.5.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del Lineamiento 4.3.1.5, para decir: Reconocer las áreas de valor ambiental susceptibles de incorporarse al inventario de Áreas Naturales Protegidas en sus distintas categorías, definidas por las autoridades competentes, a efecto de asegurar su debida protección y manejo.
MOTIVO: A la autoridad en ordenamiento territorial y desarrollo urbano no le corresponde la identificación de áreas de valor ambiental, sino integrar las poligonales proporcionadas por la autoridad competente de su reconocimiento."
No procedente
Como parte del proceso de elaboración de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, se desarrolla una caracterización y diagnóstico en el que se pueden identificar las áreas de valor ambiental y su condición, con la finalidad de promover su conservación a través de medidas o acciones que se determinen necesarias.
85
Lineamiento 4.3.1.6.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del Lineamiento 4.3.1.6 para decir: Considerar en la caracterización, los registros de partículas contaminantes de aire, agua, suelo y subsuelo; para integrar estrategias y/o acciones propuestas por las autoridades competentes, para su disminución.
MOTIVO: A la autoridad en ordenamiento territorial y desarrollo urbano no le corresponde diseñar estrategias o acciones para la reducción de contaminantes en aire, agua, suelo y subsuelo."
Parcialmente
Procedente
El ordenamiento territorial y desarrollo urbano pueden contemplar estrategias o acciones que contribuyan a reducir la contaminación en el territorio, en congruencia con el PNOTDU y la ENOT.
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.3.1.6. Considerar en la caracterización, los registros de partículas contaminantes de aire, agua, suelo y subsuelo; para integrar estrategias y/o acciones enfocadas en su disminución.
86
Lineamiento 4.3.2.1
Gutberto
Guadazar
"Limitar el alcance del Lineamiento 4.3.2.1, para decir: Incorporar la participación social de los consejos estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y/o similares, en la elaboración de los Planes o Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
MOTIVO: En apego al alcance establecido para los lineamientos, el lineamiento no puede promover la participación en la planeación e implementación del instrumento, correspondiéndole esto, exclusivamente a la Autoridad de Gobierno, ello considerando que la evaluación, forma parte del mismo proceso de elaboración."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.3.2.1. Incorporar la participación de los consejos estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y/o similares, en el proceso de elaboración y actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
 
87
Lineamiento 4.3.2.4.
Gutberto
Guadazar
"Eliminar el Lineamiento 4.3.2.4.
MOTIVO: Incidir en la organización de las comunidades, no forma parte de las atribuciones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano."
Parcialmente
Procedente
No se elimina el lineamiento, pero se ajusta considerando el comentario, quedando de la siguiente manera:
4.3.2.4. Diseñar en coordinación con los actores involucrados, estrategias para fomentar el uso de buenas prácticas para la sustentabilidad e innovación del sector productivo ante amenazas de origen natural y del CC.
88
Lineamiento 4.3.3.1.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del Lineamiento 4.3.3.1.
MOTIVO: La competencia de reconocer y determinar la existencia de "áreas de valor patrimonial que no han sido declarados o catalogados por el INAH o el INBA y diseñar estrategias y proyectos de consolidación y protección en coordinación con las autoridades competentes, a efecto de asegurar su debida preservación", no es competencia de un instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, sino de una autoridad específica con atribuciones en la materia. En su caso, referir que se propone la identificación de áreas y/o reconocer inmuebles patrimoniales."
No procedente
Se conserva lineamiento original considerando que los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano determinan áreas o zonas donde aplican diversas políticas de acuerdo con sus características y necesidades, en este caso además de las zonas declaradas por la instancia federal competente. La autoridad municipal o estatal pueden definir áreas de valor patrimonial o cultural en su territorio; por ejemplo, en la Ciudad de México se cuentan con las Áreas de Conservación Patrimonial (ACP) de conformidad con su Programa General de Desarrollo Urbano (31 de diciembre de 2003), y aunque algunas coinciden con las zonas de monumentos históricos declarados (como el centro de Coyoacán) hay otras ACP como el polígono de la colonia Roma no declarada por la instancia federal competente (INBAL), asimismo a todas estas ACP les aplica una normatividad específica marcada en el programa (norma 4).
89
Lineamiento 4.3.3.2.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del Lineamiento 4.3.3.2.
MOTIVO: Se considera que "Establecer acciones para proteger la diversidad cultural, las formas de organización, expresión y cosmovisión, así como las concepciones de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad federativa, ante amenazas de origen natural y del CC". No es competencia de las autoridades en ordenamiento territorial y desarrollo urbano, sino de las dependencias en materia de cultura, pueblos indígenas, etc. En su caso referir que deben integrar las acciones en referencia en los planes o programas de desarrollo urbano."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.3.3.2. Integrar acciones, establecidas por la autoridad competente, ante amenazas de origen natural y del CC, para la protección de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con la finalidad de conservar sus formas de organización, expresión y cosmovisión.
90
Lineamiento 4.3.4.1.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del Lineamiento 4.3.4.1.
MOTIVO: Se sugiere señalar que se deben incluir las áreas turísticas reconocidas o propuestas por la autoridad competente, ya que el impulso de dichas zonas turísticas depende de un impulso, infraestructura y apoyo económico que escapa de la competencia de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.3.4.1. Identificar las zonas que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico y proponer corredores o rutas turísticas sustentables, en congruencia con las estrategias de Sectur y Semarnat.
91
Lineamiento 4.3.4.2.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del apartado del lineamiento 4.3.4.2.
MOTIVO: "Diseñar estrategias y acciones dirigidas a integrar la producción agropecuaria familiar al mercado regional consolidando un mayor alcance y oferta de los productos locales" escapa del ámbito de competencia de un instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. En su caso, referir la incorporación de dichas acciones y estrategias a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la dependencia estatal con atribuciones para ello."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.3.4.2. Diseñar estrategias de colaboración sectorial y participación social en los procesos de elaboración y/o actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, para establecer acciones colectivas, dirigidas a integrar la producción agropecuaria familiar al mercado regional, consolidando un mayor alcance y oferta de los productos locales.
92
Lineamiento 4.3.4.4.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del apartado del lineamiento 4.3.4.4.
MOTIVO: "Diseñar estrategias para la vinculación comercial de las cadenas de valor turísticas con prestadores de servicio y productores locales para generar asociaciones empresariales estratégicas", no es ámbito de competencia de la instancia a cargo de la elaboración de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y, por lo tanto, de dichos instrumentos. En su caso, referir la incorporación de dichas estrategias definidas por la dependencia de gobierno que cuenta con atribuciones para su definición."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.3.4.4. Incorporar las estrategias definidas por las autoridades competentes que favorezcan la vinculación comercial de las cadenas de valor turísticas con prestadores de servicio y productores locales para generar asociaciones empresariales estratégicas.
93
Lineamiento 4.3.4.6.
Gutberto
Guadazar
"Modificar la redacción del apartado del lineamiento 4.3.4.6.
MOTIVO: "Generar estrategias sinérgicas en las zonas de uso productivo y comercial con las personas micro, pequeñas y medianas empresarias para innovar y utilizar programas de financiamiento estatales y federales.", no es ámbito de competencia de la instancia a cargo de la elaboración de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y por lo tanto de dichos instrumentos. En su caso, referir la incorporación de dichas estrategias definidas por la dependencia de gobierno que cuenta con atribuciones para su definición."
Parcialmente
Procedente
Se ajusta el lineamiento, quedando de la siguiente manera:
4.3.4.6. Identificar las zonas con actividades productivas y de uso comercial, para fomentar estrategias en sinergia con los programas financieros, estatales y federales dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas que las consoliden.
94
Lineamiento 4.3.5.2.
Gutberto
Guadazar
"Eliminar el lineamiento 4.3.5.2.
MOTIVO: "Crear y fortalecer los consejos estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y/o sus similares..." no es ámbito de competencia de los Planes y programas de desarrollo urbano. Su conformación se encuentra establecida en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, correspondiendo a las autoridades su instalación y fortalecimiento."
Parcialmente
Procedente
No se elimina el lineamiento, pero se ajusta considerando el comentario, quedando de la siguiente manera:
4.3.5.2. Integrar a los consejos estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano conformados por instituciones académicas, colegios de profesionistas, organismos empresariales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en el proceso de elaboración y actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
95
Lineamiento 4.3.5.3.
Gutberto
Guadazar
"Eliminar el lineamiento 4.3.5.3.
MOTIVO: "Diseñar estrategias para fortalecer la coordinación y la cooperación entre las diferentes autoridades de Protección Civil estatales, metropolitanas y municipales", no es ámbito de competencia de los Planes y programas de desarrollo urbano. El diseño de dichas estrategias es competencia del Sistema Nacional de Protección Civil."
Parcialmente
Procedente
No se elimina el lineamiento, pero se ajusta considerando el comentario, quedando de la siguiente manera:
4.3.5.3. Diseñar estrategias para articular la política de ordenamiento territorial con la de protección civil, para armonizar estrategias que fortalezcan las medidas ante amenazas de origen natural y del CC.
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