CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Coordinación de Gabinete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO EL "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD Y; POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE GABINETE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "CG", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE GABINETE; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. Por lo que, el derecho a la identidad es un derecho humano que toda persona debe gozar.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y; por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Asimismo, en su artículo 91, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.
Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y; conforme al artículo 3o, corresponde la asignación de la misma al "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita validarla; logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y; por el otro, que la "CG" agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la "CG" y "GOBERNACIÓN" deberán celebrar el presente Convenio para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. "Política y Gobierno", punto cuatro "Cambio de paradigma en seguridad", Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz" el objetivo estratégico "Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado".
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por otra parte, la "CG" es el órgano responsable de la planeación, seguimiento y evaluación permanente de las políticas públicas y los acuerdos, a fin de propiciar el desarrollo de la gestión gubernamental; así como de coordinar las actividades de agenda, representación, protocolo, giras, administración de la oficina de la Persona Titular del Poder Ejecutivo; por lo que es una unidad administrativa dependiente directamente de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiende la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Baja California, el Reglamento Interno de la Coordinación de Gabinete (RICG) y demás disposiciones aplicables, en términos de los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California (LOPEBC) y 2, párrafo segundo del RICG.
La "CG" tiene -entre otras- la atribución de conducir y supervisar la ejecución de la política pública de Mejora Regulatoria del Estado, así como las acciones que corresponden en esta materia al Poder Ejecutivo a fin de promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de estos; y dar seguimiento a los resultados en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital y gobernanza tecnológica, lo cual realizará por conducto del órgano desconcentrado que determine, de conformidad con el artículo 21, fracciones VIII y IX, y penúltimo párrafo de la LOPEBC.
Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de su competencia, la persona Titular de la "CG" se auxilia, entre otras, del órgano desconcentrado denominado Dirección General de la Agencia Digital ("ADBC"), que tiene como una de sus atribuciones, la de conducir, diseñar, coordinar, vigilar y evaluar la implementación de acciones y estrategias en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad, gobernanza de infraestructura, la atención ciudadana y de mejora regulatoria la cual es de observación obligatoria para las Dependencias y Entidades paraestatales, tal y como lo establecen los artículos 3, fracción II de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Baja California y sus Municipios (LMRBCM), 4 fracción V; 28, fracción I del RICG, en relación con los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Innovación Digital y Tecnológica del Poder Ejecutivo del Estado (RIDTB).
Por lo que, la "ADBC" es un órgano desconcentrado de la "CG", con autonomía técnica, de gestión y operación, cuyo objeto consiste en diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y estrategias relacionadas con la gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de infraestructura, gobernanza de conectividad y atención ciudadana en el Estado, así como dar seguimiento a las acciones de mejora regulatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del RIDTB.
En cumplimento a lo estipulado en el artículo 21, penúltimo párrafo de la LOPEBC la "ADBC" funge como Autoridad de Mejora Regulatoria en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo objeto es promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de estos, procurando que generen el máximo beneficio de la sociedad en relación con sus costos, conforme lo establece el artículo 21 de la LMRBCM.
En ese contexto, la "ADBC", como órgano desconcentrado de la "CG" es el responsable del desarrollo e implementación del sistema denominado "Identidad Digital BC" que se visualiza en el sitio web https://www.identidadbc.bajacalifornia.gob.mx y que gestiona el acceso de información de los ciudadanos, administrando documentos oficiales, para ayudarles a agilizar trámites y servicios de manera rápida, inteligente y segura. Para registrarse en dicho sistema, los ciudadanos deben proporcionar su CURP, que permita la verificación de su identidad; es por ello que la "ADBC" requiere utilizar el Servicio Web de CURP que otorga "RENAPO" para validar la CURP de los usuarios del sistema al momento de registrarse para crear su cuenta Identidad BC; de conformidad con el artículo 14 de los Lineamientos para la Implementación de la Identidad BC, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 11 de agosto de 2023 (LINEAMIENTOS).
Ahora bien, para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios de la "CG", a través de la "ADBC", a las personas físicas usuarias que se registran en el sistema "Identidad Digital BC", con fundamento en el artículo 2, fracción XVIII de los LINEAMIENTOS.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.       "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.    Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la LGP y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), teniendo entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.    En términos del artículo 58, fracciones I, II y III del RISEGOB, el "RENAPO" tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, operar el SNIP y asignar la CURP.
I.3.    Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado B, fracción XXIX, 9, 10, fracción V y 58 del RISEGOB.
I.4.    Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Roma número 41, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.      La "CG" declara que:
II.1.   La "CG" actúa como unidad administrativa dependiente directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo, y tiene a su cargo la planeación, seguimiento y evaluación permanente de las políticas públicas y los acuerdos a fin de propiciar el desarrollo de la gestión gubernamental, así como de dar seguimiento a los resultados en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital y gobernanza tecnológica, entre otras atribuciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, y 21 fracciones VIII, IX, X y XVI de la LOPEBC.
II.2.   Alfredo Álvarez Cárdenas, en su carácter de Coordinador de Gabinete, cuenta con las facultades necesarias para la firma del presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21, fracciones VIII y IX de la LOPEBC, así como de los artículos 5 y 7, fracciones IX, X, XI y XLIII del RICG, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido el 01 de noviembre del 2022 y oficio 374/2023 de 15 de septiembre de 2023, ambos emitidos por la Gobernadora del Estado de Baja California.
II.3.   Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es GEB4603194H7.
II.4.   Señala como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Calzada Independencia, número 994, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Municipio de Mexicali, Baja California.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que a su firma no existen vicios del consentimiento.
III.2.   Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3.   Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios de la "CG", a través de la "ADBC", que se describen en los antecedentes del presente instrumento, con la finalidad de que la "ADBC" se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra el "RENAPO", relativa a la CURP de dichos usuarios o a los datos personales de los registros de identidad que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que el "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.       El "RENAPO", proporcionará a la "CG", a través de la "ADBC", el Servicio Web de CURP a efecto de que la "ADBC", consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, y los datos personales de los registros de identidad que la conforman, en estricto apego a sus atribuciones legales, en términos del Anexo Técnico;
II.      La "CG", a través de la "ADBC" remitirá al "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, que contenga el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, a realizar a través del Servicio Web de CURP; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio y, posteriormente, cada seis meses;
III.     La "CG", a través de la "ADBC" adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento y el Anexo Técnico;
IV.     La "CG", a través de la "ADBC" coadyuvará con el "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "CG", a través de la "ADBC" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguno de los 32 Estados integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación;
V.     La "CG", a través de la "ADBC" enviará al "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior;
VI.     El "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice la "CG", a través de la "ADBC" respecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio;
VII.    La "CG" y la "ADBC" utilizarán exclusivamente el Servicio Web de CURP, materia del presente instrumento jurídico, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en apego a sus atribuciones legales y por sus áreas adscritas, de conformidad con su estructura orgánica, así como por las personas autorizadas para ello, las cuales se obligan a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico; y
VIII.   Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que para llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" designan, como responsables del seguimiento y evaluación de las actividades, a:
Por el "RENAPO"
Por la "CG", a través de la "ADBC"
- La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
- La persona Titular de la Dirección del Registro de Clave Única de Población.
- La persona Titular de la Dirección de General de la Agencia Digital.
- La persona Titular de la Dirección de Enlace Digital.
 
Los responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
·  Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
·  Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento;
·  Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto del presente instrumento jurídico, así como los resultados de las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio;
·  Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación, cumplimiento,
suspensión del servicio o terminación anticipada del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven; y
·  Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten, así como atender y resolver las controversias que llegaren a suscitarse.
QUINTA.- ANEXO TÉCNICO.- Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento, el "RENAPO" proporcionará a la "CG", a través de la "ADBC", el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las particularidades técnicas de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
El Anexo Técnico podrá ser modificado por el "RENAPO", en atención a adecuaciones técnicas que deba realizar al mismo, para lo cual se instalará el Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, en el que por medio del Acta correspondiente se notifique a la "CG", a través de la "ADBC" de los cambios realizados. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre "LAS PARTES" a través del Comité de Seguimiento y Evaluación y formarán parte integrante del presente Convenio, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; (vi) abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste y (vii) abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso del Servicio Web de CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que el Servicio Web de CURP es para uso exclusivo de las atribuciones de la "CG", a través de la "ADBC".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "CG", a través de la "ADBC", deberá informar al "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "CG", previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar al "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
OCTAVA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Tercera, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto, la Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.- Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los servicios Web de CURP, de manera inmediata, cuando:
1. Suspensión temporal:
A.    El "RENAPO" detecte que la "CG", a través de la "ADBC", realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.     Se presuma el uso inadecuado del Servicio Web de CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "CG", a través de la "ADBC", utilice el Servicio Web de CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio.
II.     Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso, con base en lo reportado en el Formato_Usuario_WebServices_v1.xls
 
III.    Uso del Servicio Web de CURP con fines de lucro.
IV.   Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.    Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán al "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.   Periodo de inactividad del Servicio Web de CURP de 30 días naturales.
VII.   Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura del "RENAPO".
       La notificación de suspensión temporal se realizará a la "CG", a través de la "ADBC", mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a la persona designada como enlace en el Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo del Servicio Web de CURP.
       En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "CG", a través de la "ADBC", se acreditará que no existió dolo en un uso anormal del Servicio Web de CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la "CG", a través de la "ADBC", acredite a plena satisfacción del "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.    El "RENAPO", detecte que la "CG", a través de la "ADBC", ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
       La notificación de suspensión temporal se realizará a la "CG", a través de la "ADBC", mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a la persona designada como enlace en el Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo del Servicio Web de CURP.
C.    El "RENAPO", derivado del monitoreo, detecte de parte de la "CG", a través de la "ADBC", un consumo inusual del Servicio Web de CURP con base en lo indicado en el Formato_Usuario_WebServices_v1.xls, que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
       La notificación de suspensión temporal se realizará con base en el "Procedimiento de Monitoreo y Control de Usuarios Web Services de CURP" y se notificará a la "CG", a través de la "ADBC", mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a la persona designada como enlace en el Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo del Servicio Web de CURP.
       La suspensión temporal estará vigente en tanto la "CG", a través de la "ADBC", compruebe ante el "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado en que guardaba el Servicio Web de CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión del Servicio Web de CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2.     Suspensión definitiva:
A.   Se presuma la tercerización por parte de la "CG" a través de la "ADBC" (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso al Servicio Web de CURP, con o sin fines de lucro; contraviniendo las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
B.   La "CG", a través de la "ADBC", incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
C.   Se compruebe que la "CG", a través de la "ADBC", utiliza el Servicio Web de CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
D.   Se compruebe que la "CG", a través de la "ADBC", utiliza el Servicio Web de CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización del "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "CG", a través de la "ADBC", utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte de presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios Web CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione el "RENAPO" para operarlo.
E.   Se compruebe que la "CG", a través de la "ADBC", utiliza el Servicio Web de CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgó para ejecutar el mismo, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que el "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
F.   Se compruebe que la "CG", a través de la "ADBC", utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
G.   Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "CG", a través de la "ADBC".
H.   Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
       La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "CG", a través de la "ADBC", mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a la persona designada como enlace en el Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo del Servicio Web de CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio, trayendo como consecuencia la inactivación permanente del acceso al Servicio Web de CURP y contraseña de la consulta objeto del presente Convenio.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
1.     Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
2.     Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de los designados en el Comité de Seguimiento y Evaluación, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio; y
3.     Habiéndose suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la "CG", a través de la "ADBC", no haya hecho las gestiones para operar el Servicio Web de CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando al "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la "CG", a través de la "ADBC", sacar en paz y a salvo al "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 3, fracción VI de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 30 de noviembre de 2023.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por la CG: el Coordinador de Gabinete, Alfredo Álvarez Cárdenas.- Rúbrica.