ACUERDO Núm. A/065/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/065/2023
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE APORTACIONES, LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES, LOS CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES Y LOS MODELOS DE CONVENIOS CORRESPONDIENTES
En sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IX, X y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 6, 7, 12, fracción XXVI, XLIX y LII, y 35 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 1, 53, 55 y 56, Transitorios Segundo, párrafo segundo, y Décimo Primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, II, VIII, XX y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 10 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reglamento de Aportaciones), el cual regula los casos y condiciones en que los Solicitantes del servicio público de Energía Eléctrica deben efectuar Aportaciones para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones y sus respectivos convenios.
SEGUNDO. Que el 18 de abril de 2000, se publicaron en el DOF los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución número RES/065/2000, modificados por la Resolución número RES/263/2002 publicada en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2002.
TERCERO. Que el 23 de junio de 2014, se publicó en el DOF la Resolución número RES/205/2014, por la que se aprobaron los modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio Resolutivo de Presupuesto de Obra.
CUARTO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF, los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), que abrogaron la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente.
QUINTO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE), en cuyos Transitorios Segundo, párrafo segundo y Décimo Primero, se establece que el Reglamento de Aportaciones seguirá vigente en tanto la Comisión Reguladora de Energía no emita las Disposiciones administrativas de carácter general en la materia a que se refiere el artículo 53 del mismo ordenamiento.
SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, párrafo primero de la LORCME, el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad, a través de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.
SÉPTIMO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVO. Que de acuerdo con los artículos 41, fracción III, y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, (i) regular y promover la comercialización de electricidad, (ii) fomentar el desarrollo eficiente de la industria, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
NOVENO. Que de conformidad con el artículo 12, fracción XXVI, de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2020 (LIE), corresponde a la Comisión emitir los términos y condiciones y expedir las metodologías de cálculo, Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones que los interesados deberán realizar para la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria, y aprobar los modelos de convenio correspondientes.
DÉCIMO. Que en términos del artículo 35 de la LIE, cuando las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la Interconexión o Conexión no se incluyan en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD), el Generador, Generador Exento, Usuarios Finales y/o los Solicitantes para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga podrán optar por agruparse para realizarlas a su costa o por hacer Aportaciones al Transportista o Distribuidor para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías que la Comisión determine mediante disposiciones administrativas de carácter general.
UNDÉCIMO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 del RLIE, corresponde a la Comisión emitir las disposiciones administrativas de carácter general para regular, conforme a las bases generales previstas en la LIE, los casos y las condiciones para que los Solicitantes efectúen Aportaciones. Asimismo, le corresponde a la Comisión emitir los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, la metodología de cálculo de las Aportaciones y los modelos de convenios correspondientes.
DUODÉCIMO. Que los casos y condiciones para que los Solicitantes efectúen Aportaciones deberán considerar las disposiciones económicas y tarifarias vigentes, así como los requerimientos técnicos específicos para la atención de las solicitudes. Así, para cada caso se deberán determinar los precios asociados a las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias, el monto de las Aportaciones correspondientes, así como la ejecución y entrega de las obras al Transportista o al Distribuidor.
DECIMOTERCERO. Que el 09 de diciembre de 2022, la Comisión envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) a través de la herramienta electrónica COFEMERSIMIR, el anteproyecto de las Disposiciones Administrativas De Carácter General en Materia De Aportaciones, la Metodología de Cálculo de las Aportaciones, los Criterios y bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones y los Modelos de Convenios Correspondientes.
DECIMOCUARTO. Que mediante el oficio No. CONAMER/23/5575, del 17 de octubre de 2023, la CONAMER emitió el dictamen final sobre el anteproyecto del presente Acuerdo y su correspondiente Manifestación de Impacto Regulatorio, e indicó que se podía continuar con las formalidades necesarias para su publicación en el DOF.
DECIMOQUINTO. Que con el fin de brindar certeza jurídica sobre los casos y las condiciones para que los Solicitantes efectúen las Aportaciones previstas en los artículos 35 de la LIE y 53 del RLIE, la Comisión considera necesario emitir los siguientes instrumentos:
I.     Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones.
II.     Metodología de cálculo de las Aportaciones.
III.    Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones.
IV.   Modelos de convenios para el pago de Aportaciones, de cesión de obras que se integran al Sistema Eléctrico Nacional, para la Cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media tensión, así como el modelo de acta de entrega-recepción, el modelo de oficio de presupuesto de obra y Aportaciones y el modelo de convenio de libre acceso.
DECIMOSEXTO. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria el cual señala que, para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado, a continuación, se indican los instrumentos jurídicos a ser derogados :
1.     Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones;
2.     Los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución RES/065/2000, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2000, modificados por la Resolución RES/263/2002 publicada en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2002; y
3.     Los Modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio de Presupuesto de Obra, aprobados mediante la Resolución RES/205/2014 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2014; así como cualquier disposición, Acuerdo, Resolución o notificación que se oponga a su contenido.
ACUERDO
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las Aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, y los modelos de convenios correspondientes, a través del Anexo Único el cual se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación, los cuales entrarán en vigor a los 365 días naturales siguientes a dicha publicación.
TERCERO. Conforme al acuerdo anterior, se abroga el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones; los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución número RES/065/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2000, modificados por la Resolución número RES/263/2002 publicada en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2002; los Modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio de Presupuesto de Obra, aprobados mediante la Resolución número RES/205/2014 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2014; así como cualquier disposición, Acuerdo, Resolución o notificación que se oponga a su contenido.
CUARTO. El presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. Lo que no esté previsto en las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las Aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones y los modelos de convenios correspondientes, lo resolverá el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/065/2023 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4, 16, último párrafo, y 27, fracción XII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión del 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO ACUERDO Núm. A/065/2023
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE APORTACIONES, LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES, LOS CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES Y LOS MODELOS DE CONVENIOS CORRESPONDIENTES
Contenido
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1     Objetivo
2     Alcance
3     Definiciones
4     Criterios generales de aplicación
CAPÍTULO II Del proceso para determinar las Aportaciones
5     Determinación de la infraestructura para Interconexión, Conexión o Modificación
6     Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
7     Pago de la aportación
7.2     Convenio de Aportaciones
8     Ejecución de obras
9     Entrega-recepción de obras realizadas a costa del Solicitante
CAPÍTULO III De las reglas básicas de las Aportaciones
10    Usuario Final individual en baja tensión
11    Metodología de cálculo de las Aportaciones
12    Solución técnica más económica
13    Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones
14    Catálogo de precios de equipos e instalaciones
CAPÍTULO IV Del cálculo y determinación de las Aportaciones
15    Disposiciones básicas de cálculo de las Aportaciones
16    Casos para el cálculo y determinación de las Aportaciones
16.1    Solicitudes individuales
16.2    Solicitudes Agrupadas
16.3    Sistemas de medición
16.4    Modificación de instalaciones existentes de la RNT o las RGD
16.5    Servicios provisionales para la construcción de Infraestructura diversa
CAPÍTULO V De la forma y plazo del pago de las Aportaciones
17    Forma de pago
18    Plazo del pago del monto de la aportación
CAPÍTULO VI De las exenciones
19    Exención de Aportaciones
CAPÍTULO VII Modelos de convenio y de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
20    Convenio de Aportaciones
21    Modelo de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
CAPÍTULO VIII De las obras comunes
22    Obras comunes para la Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas
CAPÍTULO IX De la ejecución de las obras
23    Responsable de la ejecución de las obras
24    Selección del Punto de Conexión o Interconexión
CAPÍTULO X Construcción de obras bajo el régimen de Aportaciones
25    Etapas de la construcción de infraestructura de Interconexión o Conexión
CAPÍTULO XI Derechos
26    Reembolsos
CAPÍTULO XII Reclamaciones e Intervenciones
27    Reclamaciones e intervenciones
CAPÍTULO XIII Informes a la Comisión
28    Informes
TRANSITORIOS
ANEXO A Metodología de cálculo de las Aportaciones en las RGD
ANEXO B
Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones
ANEXO C Modelo de Convenio de Aportaciones
ANEXO D Modelo de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
ANEXO E
Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en media tensión
ANEXO F Modelo de acta de entrega - recepción de obras
 
ANEXO G Modelo de Convenio de cesión de obras
ANEXO H Modelo de Convenio de libre acceso
......................................................
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1 Objetivo
Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones (Disposiciones), tienen por objeto establecer los casos y condiciones, que aplicarán a los Solicitantes para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga cuando deban, a su costa, efectuar Aportaciones al Transportista o Distribuidor para la construcción de obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones que no se incluyan en los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD), ni se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas, o en su caso, se requieran con antelación a lo programado en los Programas de Ampliación y Modernización, así como, establecer los casos y condiciones aplicables cuando los Solicitantes decidan optar por agruparse para realizar las Aportaciones en caso de que compartan obras comunes, de acuerdo con los estudios que para tal efecto realice el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
Asimismo, las presentes Disposiciones establecen:
I.     La Metodología de cálculo de las Aportaciones en las RGD (Anexo A);
II.     Los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones (Anexo B);
III.    El modelo de Convenio de Aportaciones (Anexo C);
IV.   El modelo de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones (Anexo D);
V.    El modelo de Convenio de cesión de derechos de la demanda eléctrica en media tensión (Anexo E);
VI.   El modelo de acta de entrega - recepción de obras (Anexo F);
VII.   El modelo de Convenio de cesión de obras (Anexo G); y
VIII.  Modelo de Convenio de libre acceso (Anexo H).
2 Alcance
Las presentes Disposiciones son de orden público, interés general, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplicables al Centro Nacional de Control de Energía, Transportista, Distribuidor, Suministradores y demás Solicitantes, quienes participan y son responsables en la determinación y ejecución de las obras e infraestructura y tecnología requerida para:
I.     La Conexión de un nuevo Centro de Carga, incremento de la demanda contratada o cambios en el Punto de Conexión del Centro de Carga existente;
II.     La Interconexión de una nueva Central Eléctrica, incremento de la capacidad instalada, incremento de la capacidad instalada neta, adiciones o actualización en la tecnología o cambios en el Punto de Interconexión de la Central Eléctrica existente;
III.    Las modificaciones de instalaciones de la RNT o de las RGD, solicitadas al Transportista y/o Distribuidor por parte de un Solicitante.
Lo anterior, en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, en condiciones no indebidamente discriminatorias y cuando ello sea técnicamente factible y económicamente viable.
Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de su competencia, aplicar, vigilar e interpretar para efectos administrativos a las presentes Disposiciones.
La Secretaría de Energía podrá determinar aquellos términos y condiciones, contenidos en estas Disposiciones, a los que estarán sujetas la construcción de obras de electrificación de comunidades rurales, colonias populares y zonas urbanas marginadas, ejerciendo recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico, pudiendo complementarse estos con los fondos de los recursos de Estados y Municipios.
3 Definiciones
Para efectos de las presentes Disposiciones, salvo que se indique lo contrario, aplican las definiciones contenidas en la Ley de la Industria Eléctrica; el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y las Bases del Mercado Eléctrico, adicionalmente, se entenderá por:
3.1      Acometida: Conductores eléctricos que conectan las instalaciones de un Centro de Carga o Central Eléctrica a las RGD.
3.2      Ampliación: Obra requerida para incrementar la capacidad de transformación de alta a media o de media a baja tensión en las instalaciones del Transportista o Distribuidor; que comprende los equipos, materiales y obras necesarias dentro de la Subestación de distribución o del banco de transformación.
3.3      Aportaciones: Los recursos en efectivo o en especie, que el Solicitante entrega al Transportista o Distribuidor, según sea el caso, por la Conexión o Interconexión solicitada, para beneficiarse de las obras específicas, ampliaciones o modificaciones cuando los costos por su construcción no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas.
3.4      Cargo por obra específica: Costo de las obras específicas necesarias para la Conexión del Centro de Carga o Interconexión de la Central Eléctrica a las RGD, determinadas por el Distribuidor, a través de los estudios técnicos correspondientes, conforme a la Solución técnica más económica.
3.5      Cargo por modificación: Costo por las modificaciones a las instalaciones existentes de la RNT o las RGD, o por los retiros de infraestructura, determinados por el Transportista o Distribuidor.
3.6      Cargo por ampliación: Costo por instalaciones, nuevas o existentes, del Distribuidor, y que puede comprender los equipos, materiales y obras necesarias para incrementar la capacidad de transformación de alta a media tensión o de media a baja tensión, destinadas a la prestación del servicio requerido.
3.7      Catálogo de precios de equipos e instalaciones: Instrumento aprobado por la Comisión que incluye la lista de precios unitarios de mano de obra, materiales y equipos de instalaciones de distribución, subestaciones, entre otros, actualizados conforme a precios de mercado, y requeridos para determinar los cargos por obra específica, obra de refuerzo, modificación o ampliación.
3.8      CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
3.9      Código de Red: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
3.10    Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
3.11    Conexión: Enlace de un Centro de Carga a la RNT o a las RGD, o el proceso relativo al incremento de la Demanda Contratada o al cambio del Punto de Conexión para un Centro de Carga existente.
3.12    Convenio de Aportaciones: Modelo de convenio aprobado por la Comisión, celebrado entre el Transportista o el Distribuidor con el Solicitante, en el que se hacen constar los derechos y obligaciones de las Partes, en relación con la ejecución de obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones, indicando el monto de la o las Aportaciones, el plazo y la forma de pago de las mismas.
3.13    Costo marginal de Conexión: Costo en que incurre el Distribuidor al incrementar la capacidad de transformación existente de alta a media tensión o de media a baja tensión, para realizar una Conexión nueva en el nivel de tensión solicitado en las RGD, considerando únicamente los gastos de infraestructura de las nuevas instalaciones (Obras de ampliación, kVA) a cargo del Distribuidor.
3.14    Criterios y bases: Instrumento emitido por la Comisión que sirve para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, y que deberán observar el CENACE, el Transportista y el Distribuidor, así como los Solicitantes que requieran obras específicas u obras de refuerzo, para la Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas a la RNT o a las RGD, o en su caso, modificaciones o ampliaciones de la infraestructura existente, considerando las características técnicas y naturaleza del servicio solicitado, así como para integrar y actualizar el Catálogo de precios de equipos, materiales e instalaciones.
3.15    Demanda: Suma de la potencia en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el Usuario final, con base en sus necesidades de operación conectará a sus instalaciones, la cual deberá ser igual a la carga instalada.
3.16    Demanda normal de servicio: La demanda en kilovolt-ampere para los servicios en baja tensión cuyo costo se cubre mediante las tarifas aplicables al servicio.
          Nota:
          Los valores de la Demanda normal de servicio serán los siguientes:
·  Para los servicios en baja tensión en solicitudes individuales, de 3 kilovolt-ampere;
·  Para los servicios en baja tensión en solicitudes colectivas, de 3 kilovolt-ampere por usuario, hasta un máximo de 500 kilovolt-ampere; y
·  Para los servicios en media tensión, se emplearán los kVA equivalentes que resulten del VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión, calculado en base a la Metodología aprobada por la Comisión y aplicada conforme a lo establecido en los Criterios y Bases.
3.17    Estudio Técnico: Estudio realizado por el CENACE, Transportista o Distribuidor, cuando corresponda, para definir la infraestructura para la Interconexión de Centrales Eléctricas y la
Conexión al SEN de solicitudes de Centros de Carga, individuales o agrupadas, cuyos Solicitantes o Usuarios Finales son de alta, media o baja tensión, sin importar el valor de la capacidad instalada o demanda solicitada.
3.18    Especificación técnica: Documento técnico elaborado por el CENACE y autorizado por la Comisión conforme a los artículos 12, fracción XXIV, y 108, fracción XVII de la Ley de la Industria Eléctrica, y en ausencia de éste, las especificaciones del Transportista o Distribuidor para instalaciones similares, a través de las cuales se establecen las condiciones de interacción y de proceso, tales como características técnicas, guías, procedimientos, manuales, requisitos y métodos de prueba según corresponda, necesarias para la integración de materiales, instalaciones, productos y servicios en el proceso de conexión e interconexión al SEN, donde se establecen a detalle reglas, atributos, directrices, dimensionamiento, características y sus valores límites o de tolerancia, para la operación normal o nominal, de emergencia y daño.
3.19    Factor de potencia: Coseno del ángulo formado por el desfasamiento existente entre la tensión y la corriente en un circuito eléctrico de corriente alterna.
3.20    Impedimento Técnico: Situación que se presenta cuando la Conexión de un Centro de Carga o la Interconexión de una Central Eléctrica al SEN contraponga los parámetros eléctricos con los que opere el Transportista o Distribuidor y se proporcione el servicio de energía eléctrica en forma limitada o con restricciones. Lo anterior, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado y las especificaciones técnicas aplicables.
3.21    Interconexión: Enlace de la Obra específica de una Central Eléctrica a la RNT o las RGD. El término también se refiere a los procesos relativos al Incremento de Capacidad Instalada Neta, Cambio de Tecnología o Cambio del Punto de Interconexión para una Central Eléctrica existente, y al requerimiento de infraestructura para la entrega de excedentes de Centrales Eléctricas de abasto aislado que pretendan interconectarse a la RNT y a las RGD.
3.22    MEM: Mercado Eléctrico Mayorista.
3.23    MIC: Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
3.24    Modificación: Cambio en las características técnicas, de ubicación, reemplazo o retiro de las instalaciones existentes del Transportista o Distribuidor, para atender una solicitud de Conexión de un Centro de Carga, de Interconexión de una Central Eléctrica, o para atender otros servicios o necesidades del Solicitante.
3.25    Obras de refuerzo: Obras nuevas, Ampliaciones, Modernizaciones y modificaciones que se requieren realizar en la RNT o en las RGD para llevar a cabo la Conexión de un Centro de Carga o Interconexión de una Central Eléctrica, a fin de mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del SEN.
3.26    Obra específica: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga, desde dicha Central Eléctrica o Centro de Carga, hasta el Punto de Interconexión o Conexión con la RNT y las RGD, conforme al estudio de Conexión e Interconexión realizado por el Distribuidor o el CENACE, necesarias para atender una solicitud de servicio que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones técnicas aprobadas por la Comisión.
3.27    Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones: Documento mediante el cual se comunica al Solicitante el presupuesto de las características de la infraestructura necesaria para atender una solicitud de Conexión, Interconexión o Modificación, las obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones para integrarse, en su caso, a la RNT o las RGD, así como el cálculo de la aportación asociada y el plazo de construcción de las obras, entre otros conceptos.
3.28    PRODESEN: Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
3.29    Punto de Conexión: Ubicación en la RNT o las RGD, determinada en los estudios correspondientes elaborados por la entidad competente, donde se conectan los Centros de Carga para recibir el suministro de energía eléctrica, la cual delimita la frontera de responsabilidad física entre el Transportista o Distribuidor y el Centro de Carga.
3.30    Punto de Interconexión: Ubicación en la RNT o las RGD, determinada en los Estudios de Interconexión, donde se interconecta la Central Eléctrica integrada por una o más Unidades de Central Eléctrica para su interacción con el sistema, la cual delimita la frontera de responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor y la Central Eléctrica.
3.31    RNT: Red Nacional de Transmisión.
3.32    RGD: Redes Generales de Distribución.
3.33    SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
3.34    Servicio provisional para construcción: Servicio solicitado por cualquier persona física o moral, para dar apoyo a la construcción de infraestructura diversa del Solicitante, por un tiempo determinado menor a veinticuatro (24) meses. Para proporcionar este servicio el Distribuidor o Transportista podrán construir, ampliar o modificar instalaciones eléctricas con cargo al Solicitante, las cuales dejarán de tener razón de existir una vez transcurrido el referido tiempo determinado, siendo responsabilidad del Solicitante cubrir los costos por su retiro.
3.35    Solicitante: Persona física o moral que presenta una solicitud de Conexión de Centro de Carga o Interconexión de Central Eléctrica u otros servicios que requieran de una Obra específica, obra de refuerzo, modificación, o ampliación para incorporarse a la RNT o las RGD.
3.36    Solicitud agrupada para Centros de Carga: Solicitud de Conexión requerida para dos o más Centros de Carga, cuyos Usuarios Finales de media o baja tensión pertenecen a colonias populares, áreas suburbanas, fraccionamientos, conjuntos, unidades y condominios habitacionales; centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio; parques industriales; desarrollos turísticos y desarrollos agrícolas. Esta Solicitud agrupada podrá ser presentada por una persona física o moral, quién podrá construir directamente o, a través del Distribuidor, de conformidad con el Convenio de Aportaciones, la red de distribución requerida para su electrificación.
3.37    Solicitud individual: La requerida para atender la Interconexión de una Central Eléctrica, la Conexión de un Centro de Carga o la modificación de instalaciones del SEN, presentada por una persona física o moral, para su uso o beneficio exclusivo, siempre y cuando no existan predios o construcciones dentro del área de influencia que puedan conectar una acometida a su propiedad con la construcción de las obras específicas y de ampliación necesarias para suministrar el servicio de energía eléctrica solicitado.
3.38    Solución técnica más económica: Obra específica, de refuerzo, ampliación o modificación determinada por el CENACE o quien delegue este, mediante estudios para cumplir con los criterios requeridos de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad, al menor costo, para la atención de las necesidades de servicio de dicho Solicitante, y ejecutada de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas o a falta de ellas, de conformidad con las Especificaciones técnicas generales del Transportista o Distribuidor.
          No podrá considerarse como solución técnica más económica, aquella solución técnica que ponga en riesgo los parámetros de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del SEN.
          La solución técnica debe privilegiar la integridad y el cumplimiento de los parámetros de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del SEN.
3.39    Subestación eléctrica de distribución: Centro de transformación de alta a media tensión, de media tensión a media tensión o de media tensión a baja tensión, que alimentan las RGD de media y baja tensión.
3.40    Tarifa de distribución: Tarifa establecida por la Comisión, que aplicará el Distribuidor por el servicio público de distribución de energía eléctrica.
3.41    Tarifas Reguladas: Las contraprestaciones establecidas por la Comisión para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el MEM.
3.42    Tecnología: Estándares, equipos eléctricos y similares, así como equipos de medición y tecnologías de información y comunicación de conformidad con lo establecido en el Manual de Requerimientos de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el SEN y el MEM.
3.43    Usuario Final individual en baja tensión: Persona física o moral, que requiere el suministro de energía eléctrica para uso exclusivo dentro de las instalaciones de su Centro de Carga en baja tensión.
3.44    Valor de rescate: Precio asignado a materiales y equipos que se desincorporen del SEN con motivo de una modificación de las instalaciones eléctricas del Transportista o del Distribuidor.
3.45    Vida útil: Periodo para el que ha sido diseñado cualquier equipo o instalación para que su operación sea de manera eficiente.
3.46    VPN: Valor Presente Neto.
3.47    Zona o División de Operación del Distribuidor: Área geográfica delimitada, donde se ubican las RGD que están bajo el cargo de una Empresa Productiva Subsidiaria o empresa filial para su operación y mantenimiento.
3.48    Zona o División de Operación del Transportista: Área geográfica delimitada, donde se ubica la RNT que está bajo el cargo de una Empresa Productiva Subsidiaria o empresa filial para su operación y mantenimiento.
3.49    $/kVAs: Precio unitario de la capacidad de transformación en subestaciones de distribución, según los tipos de área, establecidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
3.50    $/kVAd: Precio unitario del Cargo por ampliación en transformación de media a baja tensión en las RGD, según los tipos de equipos de transformación establecidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
4 Criterios generales de aplicación
Cuando el CENACE o quien delegue este, determine los requerimientos de obra específica, refuerzos, ampliaciones o modificaciones que se integren a la RNT o a las RGD, y éstas se incluyan o no dentro de las obras instruidas por la Secretaría de Energía al Transportista o Distribuidor, el Solicitante podrá optar por lo siguiente:
Para las obras de refuerzo que se integran a la RNT y los elementos de las RGD que corresponden al MEM:
I.     Efectuar Aportaciones al Transportista o Distribuidor para su realización.
Para las obras que se integran a las RGD o las obras para la Interconexión o Conexión:
I.     Efectuar aportaciones al Transportista o Distribuidor para su realización, o
II.     Realizar a su costa o por medio de un tercero, las obras comprendidas entre el Punto de Conexión o Interconexión hasta las RGD, definidas por el CENACE o quien delegue este, para lo que deberá suscribir con el Transportista o Distribuidor, según corresponda, los Convenios de Aportaciones y cesión de obras, conforme al modelo que para tal fin emita la Comisión.
En caso de que las obras se compartan con otros Solicitantes, podrán optar por agruparse para su ejecución, conforme a lo establecido en el MIC.
Cuando las obras a desarrollar se encuentren comprendidas en las instalaciones existentes del Transportista o Distribuidor, que se destinen a la prestación del servicio público de Transmisión y/o Distribución, éstas quedarán a cargo de éstos últimos, previa aportación del Solicitante, del cien por ciento (100%) de la infraestructura de obras específicas, de refuerzo, modificación, medición y en su caso la aportación que resulte del cargo de ampliación, o su equivalente en efectivo, tomando como base el avalúo que se haga por el CENACE o el Distribuidor, aplicando el catálogo de precios vigente, salvo en aquellos casos en los cuales, el Transportista o Distribuidor, aseguren las condiciones para que los trabajos puedan realizarse por el Solicitante sin afectar la seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico (maniobra, desenergización, etc.), y se pueda garantizar el cumplimiento de los compromisos de suministro establecidos con los usuarios conectados a la RNT o a las RGD, en cuyos casos, deberá trabajarse siempre bajo la supervisión del Transportista y/o Distribuidor.
CAPÍTULO II
Del proceso para determinar las Aportaciones
5 Determinación de la infraestructura para Interconexión, Conexión o Modificación
El Solicitante deberá realizar la solicitud de Interconexión de la Central Eléctrica, Conexión del Centro de Carga o Modificación, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el MIC o aquel que lo sustituya y demás disposiciones aplicables, para que se realicen los estudios técnicos correspondientes, con objeto de definir la infraestructura requerida y los sistemas de medición necesarios para atender la solicitud.
El CENACE, como responsable de validar el cálculo de Aportaciones y otros conceptos al que se refiere el artículo 35 de la Ley de la Industria Eléctrica, establecerá convenios de apoyo con el Transportista o Distribuidor, en donde se definan los alcances de su participación, mismos que deberán hacerse del conocimiento de la Comisión.
6 Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
El CENACE, determinará las obras de refuerzo, ampliaciones y modificaciones que no se incluyan en el PRODESEN y validará el cálculo de Aportaciones y otros conceptos con el apoyo del Transportista o Distribuidor, en caso de así requerirlo.
El CENACE o quien delegue este, notificará al Solicitante mediante el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones, la descripción de las obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones y, en su caso del sistema de medición, así como el cálculo y monto de las Aportaciones correspondientes, formuladas en términos de las disposiciones aplicables y bajo el criterio de la Solución técnica más económica para el Solicitante.
Para la elaboración y entrega al Solicitante del Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones, deberán cumplirse los plazos establecidos en el MIC y demás disposiciones aplicables de acuerdo con las características de la solicitud.
El Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones tendrá una vigencia de dos meses contados a partir de su notificación al Solicitante, dentro de dicho plazo el Solicitante deberá:
I.     Determinar si efectúa la aportación al Transportista o Distribuidor, según corresponda, para la construcción de las obras de refuerzo, ampliación o modificaciones.
II.     Presentar escrito libre al CENACE o a quien éste delegue, solicitando formalizar el Convenio de Aportaciones con el Transportista/Distribuidor.
En caso de cualquier inconformidad, el Solicitante deberá apegarse al procedimiento establecido en el capítulo XII de las presentes Disposiciones.
La construcción de las obras específicas se podrá incluir en el Convenio de Aportaciones, o de así decidirlo, realizarlas a su costa o por medio de un tercero.
7 Pago de la aportación
7.1 Forma de pago
Una vez que se ha determinado que el Solicitante tiene que realizar Aportaciones, el pago se podrá realizar en efectivo, especie o en una combinación de ambos.
7.1.1 Obras cuyo costo total sea inferior al cobro esperado de las Tarifas Reguladas
En los casos en que, de acuerdo con los Criterios y bases, los costos de las obras se recuperen a través del cobro esperado de las Tarifas, el Distribuidor estará obligado a realizar las obras necesarias en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la aceptación del presupuesto por parte del Solicitante. Este plazo no incluye el tiempo para la obtención de algún permiso ante las autoridades municipales, o dependencias de gobierno.
7.1.2 Obras cuyo costo total sea superior al cobro esperado de las Tarifas Reguladas
El Solicitante podrá pagar en efectivo, especie o en una combinación de ambos, la aportación por las obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones en términos de lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica.
7.1.3 Obras con periodo de realización menor o igual a tres meses y el Solicitante opte por realizar Aportaciones en efectivo
Cuando el plazo de construcción de las obras indicado en el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones sea menor o igual a tres meses, y el Solicitante opte por realizar el pago mediante aportación en efectivo, lo deberá cubrir en una sola exhibición, efectuando el pago correspondiente dentro de un plazo que no excederá la vigencia del Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones.
7.1.4 Obras con periodo de realización mayor a tres meses, o el Solicitante opte por realizar Aportaciones en efectivo, en especie, o una combinación de ambas
Cuando el plazo de construcción de las obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones sea mayor a tres meses, el Solicitante podrá cubrir la aportación en efectivo, especie o una combinación de ambas, en una sola exhibición o en parcialidades, para ello, celebrará un Convenio de Aportaciones, mediante el cual se formalizará el programa de pago.
7.2 Convenio de Aportaciones
Una vez recibido el Oficio de presupuesto de Obra y Aportaciones, el Solicitante, mediante escrito libre dirigido al CENACE, Transportista y/o Distribuidor, según corresponda, dentro del plazo de vigencia de dicho oficio, deberá solicitar la firma del Convenio de Aportaciones.
El Transportista o Distribuidor, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para la firma del Convenio de Aportaciones. Asimismo, el Solicitante se obliga a cumplir los requisitos señalados en dicho convenio. En caso de que ocurra un atraso en la firma del convenio antes mencionado imputable al Solicitante, los días de atraso serán en perjuicio del inicio y finalización de las obras.
Para las obras de refuerzo determinadas como resultado de los Estudios de Interconexión o Conexión contemplados en el MIC, en caso de que ocurra un atraso en la firma del Convenio de Aportaciones, se perderá la vigencia de dichas obras y deberá comenzar, nuevamente, el proceso de los estudios antes mencionados, como se establece en el MIC.
8 Ejecución de obras
Los Criterios y bases determinarán la aplicación y monto de las Aportaciones relacionadas con el desarrollo de las obras establecidas en el Oficio de presupuesto de Obra y Aportaciones.
El Transportista o Distribuidor deberá construir las obras correspondientes, de acuerdo con el calendario de construcción de obras comprometido en el Convenio de Aportaciones, iniciando a partir de la fecha de recepción de las Aportaciones conforme a las obligaciones establecidas en dicho convenio.
9 Entrega-recepción de obras realizadas a costa del Solicitante
Cuando el Solicitante opte por realizar a su costa las obras específicas para la Conexión o Interconexión definidas por el Distribuidor, deberá notificarlo a este mediante escrito libre antes del inicio de las obras, de acuerdo con el Programa de ejecución estipulado en el convenio correspondiente, asimismo, deberá suscribir el Acta de entrega - recepción una vez que se concluyan las mismas.
Respecto a las obras de refuerzo en la RGD, definidas por el CENACE con el apoyo del Distribuidor, en caso de requerirlo, el Solicitante deberá ejecutar por cuenta propia o por medio de un tercero las obras indicadas, cumpliendo con las especificaciones o normas aplicables, y una vez que dichas obras estén concluidas, el Solicitante las entregará a título gratuito al Distribuidor para su incorporación a las RGD, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles contados a partir de la suscripción del Acta de entrega - recepción correspondiente.
CAPÍTULO III
De las reglas básicas de las Aportaciones
10 Usuario Final individual en baja tensión
Para efectos de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, un Centro de Carga será considerado como instalaciones de un Usuario Final individual en baja tensión, cuando no se encuentre dentro de un convenio para la electrificación en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y que no se encuentre en zona con área de riesgo, asentamiento irregular o zonas protegidas que sean determinadas por parte de las autoridades competentes a nivel municipal, estatal o federal, y se cumplan los criterios que se definen a continuación:
I.     El suministro eléctrico se destine para el propio consumo y uso exclusivo de un Centro de Carga del Usuario Final, y
II.     La Conexión se realice en baja tensión.
11 Metodología de cálculo de las Aportaciones
El régimen de Aportaciones será aplicable cuando la tarifa regulada no sea suficiente para cubrir los costos de la Conexión correspondiente, salvo el supuesto establecido en la fracción III del artículo 35 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Para las solicitudes de Interconexión de una o varias Centrales de generación de energía eléctrica, las obras necesarias siempre serán cubiertas por parte del Solicitante conforme a lo establecido en las presentes Disposiciones y demás instrumentos aplicables.
Cuando el VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión sea superior al costo marginal de interconectar a un usuario, el Distribuidor estará obligado a realizar las obras necesarias para la Conexión.
Para ello, la Comisión determinará y publicará el cobro esperado de la tarifa a VPN, que servirá como base para determinar el costo de las obras de ampliación cubierto por la tarifa con cargos por demanda en media tensión.
El procedimiento de cálculo del cobro esperado se realizará conforme a la Metodología indicada en los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones.
Con base en la solicitud presentada por el Solicitante, el CENACE, con el apoyo del Transportista o Distribuidor, calcularán y determinarán, en su caso, las Aportaciones por ampliación, por obra específica, obra de refuerzo o por modificación, sujetándose al catálogo de precios y a lo establecido en los criterios y bases.
12 Solución técnica más económica
Para determinar la Solución técnica más económica, el CENACE o quien delegue este, deberá considerar:
I.     La trayectoria viable más corta sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso hasta el Punto de Conexión o Interconexión con la RNT o las RGD, considerando el tipo de red eléctrica existente, que implique el menor costo para prestar el servicio solicitado y no se contraponga a la legislación y reglamentación de las entidades a nivel municipal, estatal y federal;
II.     La opción de tensión de suministro que, siendo viable técnicamente, resulte de menor costo para el Solicitante;
III.    Los precios y cantidad de materiales, equipos y mano de obra, contenidos en el Catálogo de precios;
IV.   Las disposiciones del Código de Red, las Normas Oficiales Mexicanas, así como las Especificaciones Técnicas para la definición de los equipos y materiales a utilizarse, que podrán ser las Especificaciones Técnicas del Suministrador en tanto la Comisión aprueba las Especificaciones Técnicas o normas aplicables;
V.    Las obras específicas, de refuerzo, ampliación o modificación, serán acordes a la infraestructura definida por el CENACE o quién delegue este, los manuales operativos del mercado y la regulación técnica aplicable; y
VI.   La Metodología de cálculo de las Aportaciones y los Criterios y bases.
13 Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones
Los Criterios y bases definen las reglas, conforme a las cuales el CENACE, con el apoyo del Transportista o Distribuidor, calcularán y determinarán el monto de las Aportaciones a cargo de los Solicitantes de Conexión de Centros de Carga, Interconexión de Centrales Eléctricas, incremento de demanda o capacidad, modificación de instalaciones del SEN para la realización de obras específicas, de refuerzo, ampliación o modificación de las existentes; asimismo, establecen los principios para la integración y actualización de los precios unitarios del Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
14 Catálogo de precios de equipos e instalaciones
El Catálogo de precios de equipos e instalaciones, establece los precios actualizados de equipos, materiales y mano de obra, que utilizará el CENACE o quien delegue este, para calcular el monto de las obras específicas, de ampliación, obras de refuerzo y modificaciones.
El Transportista y el Distribuidor, de manera individual o conjuntamente, propondrán a la Comisión para su revisión y autorización, una metodología que permita definir e integrar en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones los precios de todos los elementos, conceptos o módulos de obras necesarias para la Interconexión o Conexión, con el fin de garantizar que dichos precios estén actualizados conforme a precios de mercado, apegándose a los principios generales que se establecen en los Criterios y bases.
La Comisión revisará que dicha metodología cumpla con los principios generales establecidos en los Criterios y bases, y en su caso, emitirá la autorización correspondiente para su aplicación. El Transportista y el Distribuidor, una vez que la Comisión autorice dicha metodología, integrarán el Catálogo de precios de equipos e instalaciones que aplicará para la asignación de precios y el cálculo de la aportación, e informarán a la Comisión de dicho acto.
En el proceso de revisión y aprobación del referido catálogo, la Comisión pondrá a disposición de los interesados, por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, la lista de precios de nuevos materiales y equipos para sus comentarios u opiniones, los cuales deberán formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha información se haya puesto a disposición de la opinión pública en el citado sitio de Internet.
Asimismo, la Comisión aprobará, mediante oficio, previo al inicio de cada mes, los factores de ajuste del Catálogo de precios de equipos e instalaciones, apegándose a los principios generales que se establecen en los Criterios y bases.
La Comisión, el CENACE, el Transportista y Distribuidor pondrán a disposición del público en general, por medio de un vínculo en la página principal de sus sitios de Internet, el Catálogo de precios de equipos e instalaciones y los factores de ajustes mensuales referidos, para la consulta de los interesados.
En los casos de conceptos que no estén incluidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones, se deberán fundamentar con precios basados en estudios de mercado, previendo incluirlos en dicho Catálogo en la siguiente actualización.
CAPÍTULO IV
Del cálculo y determinación de las Aportaciones
15 Disposiciones básicas de cálculo de las Aportaciones
El CENACE con el apoyo del Transportista o Distribuidor, cuando así lo requiera, calculará los cargos por obra específica, ampliación, obras de refuerzo o modificación, y en su caso el monto de la aportación, bajo el criterio de la Solución técnica más económica o el costo en que incurra el Transportista o Distribuidor, cuando no exista otra solución, considerando las siguientes reglas:
I.     Cuando para la ejecución de las obras, se requiera la constitución de derechos de servidumbre de paso para líneas, la adquisición de terrenos para subestaciones y obtención de permisos, estudios o dictámenes ante dependencias de gobierno, su trámite y costos serán asumidos por el Solicitante, quien deberá observar lo estipulado en el Capítulo VIII del Título Segundo de la Ley de la Industria Eléctrica, dichos costos no se incluirán en el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones. El plazo para resolver dicho trámite será no mayor a quince (15) días hábiles, en caso de no tener observaciones a la información presentada;
II.     Para el caso de una solicitud de Conexión de un Usuario Final individual en baja tensión, cuando la distancia más próxima entre el poste o registro de la red de baja tensión existente y las instalaciones del Usuario Final (Punto de Conexión) sea igual o mayor a doscientos metros, la aportación por obra específica de éste se calculará y determinará por el Distribuidor, conforme a la Solución técnica más económica o el costo en que incurra el Distribuidor cuando no exista otra solución, únicamente por el excedente a doscientos metros, medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso, sin cruzar terrenos o predios particulares;
III.    Las obras específicas, ampliaciones, obras de refuerzo o modificaciones necesarias para la Conexión e Interconexión se determinan con base en los resultados de los estudios a través de los cuales se definen las especificaciones técnicas y las características específicas de la infraestructura requerida para realizar las Interconexiones y Conexiones. Asimismo, el monto de la aportación correspondiente se determina con base al Catálogo de precios de equipos e instalaciones vigente;
IV.   Los costos por cambios en el diseño o cálculo de la aportación de la obra específica, modificación, obra de refuerzo o ampliación, efectuados con posterioridad a la firma del Convenio de Aportaciones, que sean imputables al Transportista o Distribuidor, deberán ser cubiertos por ellos mismos. Cuando los cambios sean imputables al Solicitante por modificación de derechos de paso, entre otros, ya sean solicitados por dependencias de gobierno o a solicitud del interesado, serán cubiertos por este y deben ser incluidos, mediante una adenda, en el Convenio de Aportaciones;
V.    El Transportista o Distribuidor, previa autorización del CENACE, podrá construir la Obra específica, ampliación, refuerzo o modificación excediéndose en los requerimientos del Solicitante, estando este último únicamente obligado a cubrir como aportación, la parte proporcional del precio de las obras, ampliaciones, refuerzos o modificaciones que se requerirían para que se le proporcione el servicio de
Interconexión, Conexión u otros servicios que requiera, mismos que deberán quedar definidos en el Convenio de Aportaciones;
VI.   El Solicitante no podrá modificar las instalaciones propiedad del Transportista o Distribuidor que se destinen a la prestación del servicio público de transmisión o distribución; en estos casos, quedará a cargo del Transportista o Distribuidor, la realización de dichas modificaciones con el correspondiente Convenio de Aportaciones, salvo en aquellos casos en los cuales el Transportista o Distribuidor asegure las condiciones para que los trabajos puedan realizarse sin afectar la seguridad y confiabilidad (maniobra, desenergización, etc.), así como garantizar el cumplimiento de los compromisos de suministro establecidos con los usuarios conectados a la RNT o a las RGD, en cuyos casos, deberá trabajarse siempre bajo la supervisión del Distribuidor y/o Transportista.
       La infraestructura de distribución en media y baja tensión, necesaria para la Conexión de Centros de Carga individuales al interior de una obra de tipo colectivo, como son:
1)   Fraccionamientos residenciales;
2)   Conjuntos, unidades y condominios habitacionales;
3)   Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio;
4)   Parques industriales;
5)   Desarrollos turísticos; y
6)   Desarrollos agrícolas y acuícolas;
7)   Entre otros.
       Será con cargo al desarrollador o inversionista y no formará parte de la obra específica necesaria para la Conexión del colectivo y será transferida al Distribuidor, siempre y cuando, se construya en la vía pública o servidumbre de paso constituida para tal fin; en caso contrario, quedará en propiedad del Solicitante.
       Cuando el Solicitante construya directamente la infraestructura de distribución eléctrica interna del colectivo, tendrá que apegarse a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, lo cual deberá ser inspeccionado conforme lo establezca la propia Norma Oficial Mexicana correspondiente; o a falta de la misma, deberá apegarse a las especificaciones técnicas aplicables, según corresponda.
VII.   Cuando para el cálculo de las Aportaciones sea necesario realizar conversiones de watt a volt-ampere, se considerará un Factor de potencia de noventa centésimos (0.90);
VIII.  El Cargo por ampliación se aplica a solicitudes de Conexión, Interconexión, o incremento de la demanda contratada o capacidad de generación, tanto para baja como media tensión, ya sea individual o agrupada.
16 Casos para el cálculo y determinación de las Aportaciones
16.1 Solicitudes individuales
Se aplicarán los siguientes criterios para el cálculo de la aportación para los Solicitantes individuales de Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas en baja, media y alta tensión:
I.     Solicitudes individuales de Conexión de Centro de Carga en baja tensión ubicadas a menos de doscientos (200) metros del último poste o registro de la red de baja tensión existente
       Están exentas del pago de Aportaciones, las solicitudes individuales de Conexión de Centro de Carga, siempre que sea técnicamente factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en la frecuencia, número de fases y voltaje solicitado, y encontrándose sus instalaciones a menos de doscientos metros medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más próximo a las instalaciones de baja tensión existentes del Distribuidor, como se establece en la fracción III del artículo 35 de la Ley de la Industria Eléctrica y en los Criterios y bases;
II.     Solicitudes individuales de Conexión de Centro de Carga en baja tensión ubicadas a una distancia mayor o igual a doscientos (200) metros del último poste o registro de la red de baja tensión existente
       El cálculo de la aportación se determina por la suma de los cargos por obras específicas, ampliaciones, refuerzos o modificaciones, menos el valor equivalente del cargo de doscientos (200) metros de la Obra específica para proporcionar el servicio de energía eléctrica, como se establece en los Criterios y bases;
III.    Solicitudes individuales de Conexión de Centro de Carga en media tensión
       El cálculo de la aportación se determina por la suma de los cargos por obras específicas, ampliación, refuerzos o modificaciones, y en su caso, el cargo del sistema de medición correspondiente, en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y de acuerdo con la Metodología de cálculo de las Aportaciones y, en los Criterios y bases;
IV.   Solicitudes individuales de Conexión de Centros de Carga en alta tensión
       El CENACE, conforme a los estudios de Conexión realizados, determinará las obras que formarán parte del SEN y las que queden como obras particulares.
       Las Aportaciones corresponderán al costo total de las obras específicas o refuerzos que requiera para lograr la Conexión a la RNT. Las obras de Conexión podrán ser construidas a costa del Solicitante cumpliendo con la normatividad aplicable o haciendo Aportaciones al Transportista.
V.    Solicitudes individuales de Interconexión para Centrales Eléctricas con capacidad neta menor a 0.5 MW que requieran interconectarse en baja tensión
       Para el cálculo de la aportación de las obras específicas, ampliaciones, refuerzos o modificaciones requeridas para la Interconexión física de una Central Eléctrica, asociada a un Punto de Conexión de un Centro de Carga que recibe el servicio de Suministro Eléctrico, se aplicarán los siguientes criterios:
i.    Cuando la capacidad de generación instalada de la Central Eléctrica que se desea interconectar es menor o igual a la demanda contratada por el Centro de Carga existente con el cual se asocia en el Punto de Conexión/Interconexión, y esta Central Eléctrica opere para autoconsumo, el Solicitante está exento de Aportaciones, excepto los cobros asociados por el cambio del medidor y su equipo de comunicaciones;
ii.   Cuando la capacidad de generación instalada de la Central Eléctrica que se desea interconectar es mayor a la demanda contratada por el Centro de Carga con el cual se asocia en el Punto de Conexión/Interconexión, o en caso de que la Central Eléctrica opere con inyección de energía a las RGD, el Solicitante cubrirá la aportación únicamente por el total de las obras, modificaciones o ampliaciones, que en su caso se requieran para la Interconexión de la Central Eléctrica. El Solicitante podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el Convenio de Aportaciones.
iii.   Cuando el Solicitante requiera conjuntamente una nueva Conexión e Interconexión, y la capacidad de generación de la Central Eléctrica sea menor o igual a la demanda a contratar por el Centro de Carga, teniendo el mismo Punto de Conexión/Interconexión, y esta Central Eléctrica opere para autoconsumo, para el cálculo de la aportación se tratará la solicitud como la de una Solicitud de Conexión de Centro de Carga, incluyendo el costo del medidor y su comunicación;
iv.   Cuando el Solicitante requiera conjuntamente una nueva Conexión e Interconexión, y la capacidad de generación de la Central Eléctrica sea mayor a la demanda a contratar, teniendo el mismo Punto de Conexión/Interconexión, o en caso de que la Central Eléctrica opere con inyección de energía a las RGD, la aportación correspondiente a la Interconexión de la Central Eléctrica, se calculará con base en las obras específicas, modificaciones o ampliaciones adicionales a las requeridas para la Conexión del Centro de Carga, que resulten necesarias para la Interconexión, las cuales serán cubiertas por el Solicitante, en cuyo caso podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el Convenio de Aportaciones.
v.   Para Solicitantes de Interconexión en los cuales la Central Eléctrica no se asocia con ningún Centro de Carga que reciba el Suministro Eléctrico en el Punto de Interconexión, el costo de las obras específicas, modificaciones, refuerzos o ampliaciones que resulten necesarias para la Interconexión, serán cubiertos por el Solicitante, incluyendo lo referente al sistema de medición; el Solicitante podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el Convenio de Aportaciones.
VI.   Solicitudes individuales de Interconexión para Centrales Eléctricas con capacidad neta menor a 0.5 MW que requieran interconectarse en media tensión
       Para el cálculo de la aportación de las obras específicas, ampliaciones, refuerzos o modificaciones requeridas para la Interconexión física de una Central Eléctrica con capacidad menor a 0.5 MW que requieran interconectarse en media tensión, asociada a un Punto de Conexión de un Centro de Carga que recibe el servicio de Suministro Eléctrico, se aplicarán los siguientes criterios:
i.    Cuando la capacidad de generación instalada de la Central Eléctrica que se desea interconectar es menor o igual a la demanda contratada por el Centro de Carga existente con el cual se asocia en el Punto de Conexión/Interconexión, y esta Central Eléctrica opere para autoconsumo, el Solicitante estará exento de Aportaciones; excepto los cobros asociados por el cambio de medidor y su equipo de comunicaciones;
ii.   Cuando la capacidad de generación instalada de la Central Eléctrica que se desea interconectar es mayor a la demanda contratada por el Centro de Carga con el cual se asocia en el Punto de Conexión/Interconexión, o en caso de que la Central Eléctrica opere con inyección de energía a las RGD, el Solicitante cubrirá la aportación únicamente por el total de las obras, modificaciones, refuerzos o ampliaciones, cambio del equipo de medición y su equipo de comunicaciones que en su caso se requieran, para la Interconexión de la Central Eléctrica, en cuyo caso el Solicitante podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el convenio correspondiente;
iii.   Cuando el Solicitante requiera conjuntamente una nueva Conexión e Interconexión, y la capacidad de generación de la Central Eléctrica sea menor o igual a la demanda a contratar por el Centro de Carga, teniendo el mismo Punto de Conexión/Interconexión, y esta Central Eléctrica opere para autoconsumo, para el cálculo de la aportación se tratará la solicitud como la de una Solicitud de Conexión de Centro de Carga; incluyendo el costo del medidor y su comunicación;
iv.   Cuando el Solicitante requiera conjuntamente una nueva Conexión e Interconexión, y la capacidad de generación de la Central Eléctrica sea mayor a la demanda a contratar, teniendo el mismo Punto de Conexión/Interconexión, o en caso de que la Central Eléctrica opere con inyección de energía a las RGD, la aportación correspondiente a la Interconexión de la Central Eléctrica, se calculará con base en las obras específicas, modificaciones, refuerzos o ampliaciones adicionales a las requeridas para la Conexión del Centro de Carga, que resulten necesarias para la Interconexión, incluyendo el costo del equipo de medición y su comunicación, las cuáles serán cubiertas por el Solicitante, en cuyo caso podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el convenio correspondiente.
       Para Solicitantes de Interconexión en los cuales la Central Eléctrica no se asocia con ningún Centro de Carga que reciba el Suministro Eléctrico en el Punto de Interconexión, el costo de las obras específicas, modificaciones, refuerzos o ampliaciones que resulten necesarias para la Interconexión, así como los costos del equipo de medición y su comunicación, serán cubiertos por el Solicitante, en cuyo caso podrá optar por desarrollar las obras a su costa o realizar Aportaciones al Distribuidor, formalizando el Convenio de Aportaciones correspondiente.
VII.   Solicitudes individuales de Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.5 MW
       Los Solicitantes de Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad de generación mayor o igual a 0.5 MW, que requieran la Interconexión de una nueva Central Eléctrica, incremento de la capacidad de generación, cambios, adición o actualización de tecnología o cambios en el Punto de Interconexión de la Central Eléctrica a la RNT o las RGD, cubrirán el costo total de las obras específicas y refuerzos determinadas por el CENACE, conforme a los estudios de Interconexión realizados, aplicada la Solución técnica más económica, el Código de Red, los Criterios y bases, y el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
       Los Solicitantes de Interconexión, podrán optar por desarrollar las obras específicas a su costa, o hacer Aportaciones al Transportista o Distribuidor, en lo concerniente a las ampliaciones, refuerzos o modificaciones que el CENACE determine que serán parte del SEN, deberán realizarse a través de Aportaciones al Transportista o Distribuidor, sus características y costos deberán quedar definidos en el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones.
       Las obras o elementos que no serán parte del SEN serán consideradas como redes particulares, en cuyo caso, el Solicitante las desarrollará bajo su responsabilidad cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas, las Especificaciones técnicas y demás que resulten aplicables.
       Cuando el Solicitante opte por realizar Aportaciones, deberá suscribir el Convenio de Aportaciones con el Transportista o el Distribuidor.
       Cuando el Solicitante opte por ejecutar las obras a su costa, deberá suscribir el Convenio de cesión de obras con el Transportista o el Distribuidor. La transferencia de propiedad de la Obra específica construida será a título gratuito al Transportista o al Distribuidor y se formalizará mediante un acta de entrega-recepción, en términos del modelo aprobado por la Comisión.
16.2 Solicitudes Agrupadas
La agrupación de solicitudes de Conexión podrán ser propuestas por el CENACE, Transportista, Distribuidor o los Solicitantes conforme a lo establecido en el MIC.
Se aplicarán los siguientes criterios para el cálculo de la aportación para solicitudes agrupadas de Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas en baja, media y alta tensión ante el CENACE o quien delegue este:
I.     Solicitud agrupada de Conexión en media y baja tensión: El cálculo de la aportación será con cargo a los Solicitantes y se determinará conforme a lo establecido en los Criterios y bases;
II.     Solicitudes de Conexión de dos o más Solicitantes agrupados en alta tensión: El CENACE, conforme a los estudios realizados, determinará las obras que formarán parte del SEN y las que queden como obras particulares. El Solicitante cubrirá el precio total de las obras específicas, refuerzos o modificaciones que formarán parte del SEN, incluyendo el costo de los equipos de medición y su comunicación, en cuyo caso el Solicitante deberá hacer Aportaciones al Transportista, formalizando el Convenio de Aportaciones. Las obras particulares serán construidas por el Solicitante, cumpliendo con la normatividad aplicable.
III.    Solicitudes de Interconexión agrupadas en media o alta tensión: El CENACE, o quien delegue este, conforme a los estudios realizados, determinará las obras que formarán parte del SEN y las que serán consideradas como obras particulares. El Solicitante cubrirá el precio total de las obras específicas, refuerzos o modificaciones que formarán parte del SEN, incluyendo el costo de los equipos de medición y su comunicación, en cuyo caso, el Solicitante deberá hacer Aportaciones al Transportista, formalizando el Convenio de Aportaciones. Para las solicitudes de Interconexión en media tensión, el Solicitante podrá optar por desarrollar las obras a su costa o hacer Aportaciones al Distribuidor, formalizando el Convenio de Aportaciones. Las obras particulares serán construidas por el Solicitante, cumpliendo con la normatividad aplicable.
       Para las solicitudes de Conexión agrupadas consideradas en la fracción I. anterior, el Solicitante está obligado a realizar la aportación al Transportista o Distribuidor, misma que se determinará conforme a lo establecido en los Criterios y bases.
16.3 Sistemas de medición
Cuando sea responsabilidad del Solicitante cubrir el costo de la instalación inicial o de la sustitución por falla de los sistemas de medición, éstos podrán optar por realizar dicha instalación o sustitución a su costa o hacer Aportaciones al Transportista o Distribuidor para su realización, debiendo cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables vigentes o aquellas que las sustituyan.
En el caso que el Solicitante requiera contar con elementos de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC) en su sistema de medición, la instalación inicial incluirá los sistemas de comunicación e informático, tales como servidores, bases de datos, licencias, etc., que el Transportista o Distribuidor, deben utilizar para adquirir los datos de los sistemas de medición, de acuerdo con el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista.
Los sistemas de medición para servicios de Suministro Básico serán parte del SEN, por lo que sus características técnicas y precios deberán ser incluidas en el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones y en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
Se aplicarán los siguientes criterios con respecto a las Aportaciones para los sistemas de medición:
I.     Cuando el sistema de medición se ubique en el Punto de Conexión/Interconexión en baja tensión, que comparten el Centro de Carga que recibe el servicio de Suministro Eléctrico por parte de un Suministrador de Servicios Básicos y la Central Eléctrica, y la demanda contratada por el Centro de Carga sea mayor o igual a la capacidad de la Central Eléctrica, el costo y su instalación serán con cargo al Distribuidor;
II.     Cuando el sistema de medición se ubique en el Punto de Conexión/Interconexión en media tensión, que comparten el Centro de Carga que recibe el servicio de Suministro Eléctrico y la Central Eléctrica, y la demanda contratada por el Centro de Carga sea mayor o igual a la capacidad de la Central Eléctrica, los costos por el cambio e instalación del medidor serán con cargo al Solicitante;
III.    En caso de ser necesario el reemplazo de los sistemas de medición, serán con cargo al Solicitante; cuando el sistema de medición se ubique en el Punto de Conexión/Interconexión en baja o media tensión, que comparten el Centro de Carga que recibe el servicio de Suministro Básico y la Central Eléctrica, y la demanda contratada por el Centro de Carga sea menor a la capacidad de la Central Eléctrica, los costos por el cambio e instalación del equipo de medición serán con cargo al Solicitante;
IV.   Cuando el sistema de medición se ubique en un Punto de Interconexión exclusivo para la Central Eléctrica o que la Central Eléctrica no se asocie con ningún Centro de Carga que reciba el servicio de Suministro Eléctrico en el Punto de Interconexión, cualquiera que sea la tensión, los costos del equipo de medición y su instalación serán a cargo del Solicitante.
       En los casos anteriores, el Solicitante podrá optar por realizar Aportaciones en especie o en efectivo al Transportista o al Distribuidor para su instalación, o realizar a su costa la instalación del sistema de medición y cederlos a título gratuito al Transportista o Distribuidor para su operación y mantenimiento, excepto cuando los Solicitantes sean participantes del MEM o sean representados por un Suministrador Calificado.
16.4 Modificación de instalaciones existentes de la RNT o las RGD
Cuando los particulares requieran al Transportista o al Distribuidor la reubicación o el cambio de la infraestructura existente, por así convenir a sus intereses, sin necesariamente contar con alguna vinculación con solicitudes de Conexión e Interconexión, el Solicitante cubrirá el pago del costo total en que incurra el Transportista o el Distribuidor por la modificación o reubicación de las instalaciones correspondientes, a través de la formalización del Convenio de Aportaciones correspondiente.
En estos casos, no se incluirán costos para modificar la infraestructura de los Prestadores de Servicios Públicos de la Industria de Telecomunicaciones instalada en la RNT o las RGD, dichos costos deberán ser a cargo del Prestador de este servicio y no del Solicitante.
16.5 Servicios provisionales para la construcción de Infraestructura diversa
Los servicios provisionales se destinan para dar apoyo a la construcción de infraestructura diversa del Solicitante, por un tiempo determinado.
 
Para la atención de este tipo de solicitudes, el cálculo y determinación de la aportación correspondiente, el Distribuidor y Transportista tomarán en consideración lo siguiente:
I.     El Solicitante manifestará por escrito la duración del Servicio provisional, pudiendo ser hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses;
II.     La demanda del Servicio provisional solicitado será autorizada con previa revisión del Transportista o Distribuidor en conjunto con CENACE;
III.    El tipo de tarifa para la contratación de los servicios provisionales para construcción, se realizarán en las tarifas generales de acuerdo con los esquemas tarifarios vigentes;
IV.   Los servicios provisionales pagarán Aportaciones solo cuando se requiera una Obra específica, obra de refuerzo o una modificación en la RNT o las RGD para atender el servicio;
V.    El costo total de los materiales y equipos instalados serán con cargo al Solicitante;
VI.   El costo total de la mano de obra necesaria para la construcción de la instalación y su retiro correspondiente, una vez concluido el plazo estipulado del servicio, serán con cargo al Solicitante;
VII.   Al término del plazo del Servicio provisional, el Solicitante estará obligado a realizar el finiquito del contrato correspondiente;
VIII.  Cualquier suministro que exceda de veinticuatro (24) meses, por cualquier causa dejará de considerarse un Servicio provisional y el Solicitante deberá cubrir los cargos por ampliación correspondientes.
Cuando las obras para proporcionar un suministro eléctrico provisional en las RGD sean construidas por parte del Solicitante, de ser las adecuadas y aprovechables para el Distribuidor cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas vigentes, se considerará la opción de cederlas a título gratuito al Distribuidor, o de lo contrario, una vez concluido el contrato provisional, deberá ser retirada dicha infraestructura a cargo y costo del Solicitante. Se deberán solicitar los permisos, licencias y libranzas necesarias al CENACE, a través del Transportista o Distribuidor según corresponda, para el retiro seguro de la infraestructura.
CAPÍTULO V
De la forma y plazo del pago de las Aportaciones
17 Forma de pago
En los casos en que los Solicitantes opten por realizar las Aportaciones, el cargo correspondiente por las obras específicas, obra de refuerzo, ampliación o modificación, deberá cubrirse en algunas de las siguientes formas:
I.     En efectivo: Pagar el monto total de la aportación en efectivo en moneda nacional, en una sola exhibición o en parcialidades, siempre que el plazo de pago no exceda el período de construcción o entrada en operación de las obras, estableciendo dicha obligación en el Convenio de Aportaciones;
II.     Especie: Cubrir el monto total de la mano de obra en efectivo y haciendo entrega física de los equipos o materiales al Transportista o Distribuidor, a quienes serán cedidos en propiedad a título gratuito, debiendo especificar dicha obligación en el Convenio de Aportaciones respectivo.
18 Plazo del pago del monto de la aportación
Dentro del plazo de vigencia del Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones, deberá pagarse la aportación o en su caso, celebrarse el Convenio de Aportaciones, el monto de la aportación por los conceptos de Obra específica, obra de refuerzo, ampliación o modificación se pagará por el Solicitante conforme a lo siguiente:
I.     En efectivo por anticipado y en una sola exhibición: cuando el plazo de construcción de las obras sea menor o igual a tres meses, sin perjuicio de que el Solicitante acuerde lo contrario con el Transportista o Distribuidor;
II.     En efectivo en parcialidades: Si el plazo de construcción de las obras es mayor a tres meses y siempre que el plazo de pago no exceda el período de construcción o entrada en operación de las obras, el pago podrá ser distribuido de acuerdo con el programa de construcción respectivo, de las variaciones de los precios de la mano de obra, materiales y equipos, y de las necesidades de liquidez monetaria del Transportista o Distribuidor, estableciendo dicha obligación en el Convenio de Aportaciones;
III.    En especie: La entrega de los materiales y equipos se llevará a cabo con apego al programa de construcción de la Obra específica de que se trate, mismo que se establecerá en el Convenio de Aportaciones.
El plazo para iniciar y concluir la Obra específica, ampliación o modificación, según sea el caso, empezará a contarse a partir de la fecha que se establezca en el Convenio de Aportaciones, siempre que el pago total o parcial de la aportación que corresponda se haya realizado. El Transportista o Distribuidor tendrá el derecho a suspender la ejecución de la Obra específica o de la modificación, cuando el Solicitante incumpla con cualquiera de los pagos programados en el convenio, en este caso, también se suspenderá el plazo de conclusión establecido en el mismo. El convenio establecerá las sanciones por incumplimiento de las partes.
CAPÍTULO VI
De las exenciones
19 Exención de Aportaciones
Los Solicitantes estarán exentos del pago de Aportaciones por las obras específicas y ampliaciones requeridas para la Conexión, cuando:
I.     La distancia entre el poste o registro de red de baja tensión existente más próxima del Distribuidor al Punto de Conexión de un Usuario Final individual en baja tensión sea inferior a doscientos (200) metros, medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso;
II.     Cuando la construcción sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas, en cuyo caso, solamente debe cubrir al Distribuidor o Transportista, aportaciones para la revisión y aprobación del proyecto, supervisión, conexión, etc. y en su caso, por obras de ampliación y medición que no son ejecutadas por el Solicitante; tal y como se establece en los Criterios y bases;
III.    Se recontrate un servicio de suministro eléctrico para un Centro de Carga en las RGD, sin que se modifiquen las características eléctricas y datos del Centro de Carga manifestados en el contrato anterior, no haya transcurrido más de un año desde la terminación de dicho contrato hasta la presentación de la nueva solicitud, se encuentre disponible el mismo Punto de Conexión, exista capacidad disponible en las RGD y que no cuente con ningún adeudo pendiente; para este caso el Solicitante cubrirá los costos administrativos por la Conexión del Centro de Carga conforme a lo establecido en el Catálogo de precios;
IV.   Para el caso de recontrataciones de Centros de Carga en las RGD, se deberá realizar el cobro del equipo de medición conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico;
V.    Se solicite el cambio del nombre, denominación o razón social, en el contrato de Conexión o Interconexión, siempre y cuando no se incremente la demanda contratada o capacidad de generación y el servicio se preste en el mismo domicilio o lugar de ubicación de sus instalaciones; o
VI.   Los que reciban en cesión de derechos la demanda de otro u otros usuarios de media tensión.
Adicionalmente, estarán exentos de cubrir el Cargo por ampliación los Solicitantes de Conexión de Centros de Carga que:
I.     Soliciten la Conexión de Centros de Carga para un servicio de Suministro Eléctrico de uso provisional;
II.     Soliciten el cambio de Punto de Conexión, dentro de la misma zona de influencia de la subestación de transformación establecida por el Distribuidor, siempre y cuando no se incremente la demanda contratada.
III.    Se contraten en alta tensión;
IV.   Cuenten con un servicio contratado en media tensión y requieran de una segunda alimentación en el mismo nivel de tensión, para utilizarlo como alimentación de respaldo. Para este caso, las obras específicas necesarias para proporcionar la segunda alimentación de respaldo serán a cargo del Solicitante;
V.    Cuando se presente una Solicitud agrupada y la demanda por lote sea igual o menor a 3 kVA y la demanda total del servicio de naturaleza agrupada sea menor o igual a 500 kVA.
CAPÍTULO VII
Modelos de convenio y de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
20 Convenio de Aportaciones
Para el pago de la aportación de las obras específicas, Obras de refuerzo, de ampliación y modificación, señaladas en el Capítulo V, se aplica el modelo de Convenio de Aportaciones, emitido por la Comisión, en el cual se establece la forma de pago, tanto en efectivo como en especie, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades del monto total de la aportación, bajo un programa de pagos y ajustes que acuerden las partes, así como demás obligaciones y derechos inherentes.
El modelo de convenio contendrá, cuando menos, los siguientes datos: el nombre, denominación o razón social y domicilio de las partes; el objeto del convenio; la descripción y precio total de las obras específicas, Obras de refuerzo, de ampliación y modificación; las características del servicio solicitado; el monto de la aportación total; el programa de pagos parciales; fechas de entrega de equipos y materiales en especie, así como el programa de construcción de las obras respectivas, causas y consecuencias de la terminación o rescisión del convenio.
21 Modelo de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
El CENACE, con el apoyo del Transportista o del Distribuidor, en caso de requerirlo, establecerá las características de la infraestructura necesaria para atender el servicio de Conexión o Interconexión, en los rubros de obras específicas, refuerzos, ampliaciones o modificaciones. Asimismo, deberá establecer, el presupuesto de dichas obras, el cálculo de las Aportaciones asociadas, el plazo de construcción de las obras,
vigencia del presupuesto, entre otros conceptos.
Una vez recibida la solicitud por parte del Solicitante, el Transportista o Distribuidor, tendrá un plazo máximo para dar respuesta a las solicitudes de Conexión de Centros de Carga o de Interconexión de Centrales Eléctricas, contado a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, de acuerdo con el nivel de tensión y tipo de solicitud (conexión o interconexión, individual o agrupada), conforme lo siguiente:
TENSIÓN
TIPO DE SOLICITUD
DEMANDA/CAPACIDAD
(KILOWATTS)
TIEMPO DE RESPUESTA (DÍAS
HÁBILES)
Baja
a) Individual
b) Individual
c) Agrupada
d) Agrupada
Hasta 5
Mayor de 5
Hasta 1000
Mayor de 1000
5
10
15
20
Media
e) Individual
f) Agrupada
Cualquier valor, sin
opinión del CENACE
Cualquier valor, con
opinión del CENACE
10
30
Alta
g) Individual
h) Agrupada
Cualquier valor, sin
opinión del CENACE
Cualquier valor, con
opinión del CENACE
20
30
 
Los plazos de ejecución de las obras específicas, refuerzos, ampliaciones o modificaciones, serán establecidos en el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones, de acuerdo con la Capacidad de generación Instalada Neta o Demanda Contratada.
Cuando se celebre un Convenio de Aportaciones, el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones será parte integrante de éste.
CAPÍTULO VIII
De las obras comunes
22 Obras comunes para la Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas
Cuando se presenten dos o más solicitudes individuales o agrupadas de Conexión o Interconexión o cuando así lo considere conveniente el Transportista y/o Distribuidor, se podrá evaluar la posibilidad de dar una Solución técnica integral conforme al MIC. En este caso, cada Solicitante deberá cubrir las obras específicas para su Conexión o Interconexión.
Para el caso de las obras comunes de refuerzo en las RGD, se considera la parte proporcional del costo de las obras comunes de refuerzo, con base en la demanda o capacidad de generación neta-longitud de cada uno de ellos, con respecto a la suma de la demanda o capacidad de generación neta-longitud de todos los Solicitantes, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y bases.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por demanda-longitud la cantidad que resulta de multiplicar la potencia eléctrica expresada en kilowatts (kW) que el Solicitante requiere por la longitud expresada en kilómetros de la línea en común, medida ésta desde el Punto de Conexión hasta el punto indicado por el Solicitante, y se entiende por capacidad-longitud la capacidad de generación neta que el Generador declarará entregar a las RGD por la longitud expresada en kilómetros de la línea en común, medida ésta desde el Punto de Interconexión hasta el punto indicado por el Solicitante.
Para el caso de las obras comunes de refuerzo en la RNT y las RGD que correspondan al MEM, los Solicitantes serán los responsables de los mecanismos que se adopten para realizar los acuerdos y erogación de recursos.
La aportación de cada Solicitante respecto de una obra común no podrá exceder de la que le correspondería como solicitud y solución individuales.
De acuerdo con el MIC, las solicitudes de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga que se definan como agrupadas o similares, y para las cuales el CENACE haya definido las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión o Conexión, los representantes o el representante de esas Centrales Eléctricas o Centros de Carga, deberán hacer Aportaciones al Transportista o Distribuidor, para el desarrollo de las obras de refuerzo, formalizando el Convenio de Aportaciones. Las obras particulares podrán ser incluidas en el Convenio de Aportaciones o ser construidas por el Solicitante, cumpliendo con la normatividad aplicable.
El o los representantes de las Centrales Eléctricas o Centros de Carga, se obligan a cumplir el cien por ciento (100%) de las obras comunes necesarias para la Interconexión o Conexión. La puesta en servicio para cada Central Eléctrica o cada Centro de Carga podrá ser independiente, pero será necesario que todas las Obras de refuerzo comunes se encuentren construidas, energizadas y disponibles antes de la entrada en operación de cualquiera de las Centrales Eléctricas o Centros de Carga que conforman la Solicitud agrupada.
CAPÍTULO IX
De la ejecución de las obras
23 Responsable de la ejecución de las obras
La Obra específica, de refuerzo, la ampliación y modificación podrán ser construidas por el Distribuidor o por el Solicitante, en los términos siguientes:
I.     El Distribuidor: Será responsable por la construcción de la Obra específica, de refuerzo, de ampliación y modificación, siempre que el Solicitante realice las Aportaciones correspondientes conforme al convenio formalizado para tal efecto;
II.     El Solicitante: Será responsable de las obras específicas construidas por su cuenta y con sus propios recursos cuando así convenga a sus intereses; en cuyo caso, deberá cubrir los costos administrativos en los que incurran el Transportista o Distribuidor de acuerdo con el Catálogo de precios vigente.
Las obras de refuerzo y modificación en la RNT deberán ser construidas por el Transportista, siempre que el Solicitante realice las Aportaciones correspondientes conforme al convenio formalizado para tal efecto.
Para efecto de la fracción II anterior, el Distribuidor estará obligado a recibir las obras para su incorporación a las RGD, siempre y cuando el Solicitante atienda los siguiente:
1.     Las obras deberán construirse de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, especificaciones técnicas, reglamentación y normatividad aplicables vigentes o aquellas que las sustituya; y bajo la supervisión del Distribuidor;
2.     Una vez terminadas las obras, serán transferidas en propiedad y a título gratuito al Distribuidor para su operación y mantenimiento correspondiente, quedando afectas a la prestación del servicio público de energía eléctrica;
3.     El Distribuidor podrá realizar, antes de la recepción de las obras, previa coordinación con el Solicitante, las pruebas necesarias para su cumplimiento con lo establecido en el Código de Red y la normatividad correspondiente;
4.     El Solicitante responderá por un periodo de un año contado a partir de la fecha del acta de entrega-recepción de la obra, por los vicios ocultos y por el saneamiento para el caso de evicción.
24 Selección del Punto de Conexión o Interconexión
El CENACE, con el apoyo del Transportista o Distribuidor, de acuerdo con las obras de Conexión o Interconexión (Figura 1) del Centro de Carga o Central Eléctrica, será quién defina la ubicación del Punto de Conexión o Interconexión (Figuras 2 y 3), de acuerdo con el estudio de Interconexión o Conexión respectivo.
Por lo anterior, las obras para la Conexión del Centro de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas, que se ubiquen entre el Punto de Conexión o Interconexión y la RNT o las RGD, serán cedidas al Transportista o al Distribuidor para su operación y mantenimiento y por ende pasarán a formar parte del SEN; las que se encuentren entre el Punto de Conexión o Interconexión y el Centro de Carga o la Central Eléctrica, permanecerán bajo la propiedad del Solicitante, quedando su operación y mantenimiento bajo su responsabilidad.

Figura 1.- Infraestructura y Obras de Conexión o Interconexión.
 

Figura 2.- Punto de Conexión o Interconexión, considerando línea y subestación construidas como
instalaciones particulares.

Figura 3.- Punto de Conexión o Interconexión considerando línea y subestación construidas e
integradas al SEN.
Cuando el Punto de Conexión o Interconexión se ubique al límite de la propiedad del Solicitante, las obras necesarias para atender el servicio que se encuentren en vía pública, reconocida por la entidad responsable del ordenamiento territorial, serán propiedad del Transportista o Distribuidor, por lo que, éste será responsable de la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, en los términos establecidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la RNT y las RGD de energía eléctrica.
El Punto de Conexión o Punto de Interconexión, contendrá el sistema de medición que registra la energía y características de esta, para fines de monitoreo, contractuales o de prestaciones que contraigan los Centros de Carga y Centrales Eléctricas con sus representantes.
CAPÍTULO X
Construcción de obras bajo el régimen de Aportaciones
25 Etapas de la construcción de infraestructura de Interconexión o Conexión
Para llevar a cabo la construcción de la infraestructura de Interconexión o Conexión, estas podrán dividirse o segmentarse en etapas constructivas, considerando al menos cuatro actividades principales:
I.     Actividades previas: actividades que deberá realizar el Solicitante, las cuales tienen por objeto que el Transportista o Distribuidor, cuenten con la documentación o evidencia de los estudios técnicos, el cumplimiento de requerimientos administrativos y de orden jurídico, con antelación a cualquier proceso de construcción de las obras.
       No se debe iniciar la construcción de la obra, en tanto no se cuente con los estudios técnicos, los requerimientos administrativos y legales aplicables.
       En materia ambiental, se debe observar el cumplimiento de la legislación, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, manuales o procedimientos aplicables, de acuerdo con las características y ubicación geográfica del proyecto.
       Los estudios técnicos son necesarios para determinar las condiciones medioambientales a las que se someterá la infraestructura necesaria para la Conexión o Interconexión, de acuerdo con su ubicación geográfica. En caso de requerirse se realizarán los estudios topográficos, de mecánica de suelos, geotécnica, hidrológica, hidro-meteorológicos, entre otros. Estos estudios permitirán definir las características de obra civil y electromecánica necesarias de los equipos y materiales en general de la infraestructura de Interconexión y Conexión.
       El Solicitante, dentro de los elementos administrativos, debe realizar los trámites ante las dependencias correspondientes y efectuar los pagos adicionales necesarios para los derechos inmobiliarios de terrenos como la adquisición de predios para subestaciones y la constitución de servidumbres de paso y derechos de vía para líneas de la RNT y de las RGD, el tipo de uso de suelo, ocupación superficial, permisos, licencias, anuencias y autorizaciones de impacto ambiental y social a la que se refiere el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica, entre otros, otorgados por la autoridad competente a nivel local, estatal y federal según corresponda, cediendo legalmente a título gratuito al Transportista o Distribuidor los derechos o permisos correspondientes.
II.     Integración del Proyecto: actividades relacionadas con la ingeniería básica, diseño y plan de ejecución de obras, el cual está integrado por el conjunto de planos, memoria de cálculo y otros documentos que constituyen el proyecto de ingeniería civil y proyecto de ingeniería electromecánica, con su correspondiente catálogo de conceptos, especificaciones de construcción y características particulares de equipos, materiales, sistemas y servicios.
       Para efectos del desarrollo del proyecto se deben considerar las Normas Oficiales Mexicanas o a falta de éstas, las especificaciones técnicas de materiales, equipos, sistemas de construcción, aplicables para el Transportista o Distribuidor.
       Para el caso de las obras de refuerzo, ampliación y modificación en las RGD, construidas por el Solicitante, el proyecto definitivo debe ser autorizado por el Distribuidor, para su integración a las RGD en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
       Para el caso de las obras de refuerzo, ampliación y modificación en las RGD construidas por el Distribuidor, esta actividad deberá ser pagada por el Solicitante, conforme al convenio de Aportaciones y en el caso de las obras de refuerzo, ampliación y modificación en la RNT, esta actividad se realizará por el Transportista y deberá ser pagada por el Solicitante, conforme al Convenio de Aportaciones.
III.    Construcción: se deben respetar las condiciones y tiempos establecidos en el contrato de Interconexión o Conexión respectivo y en el estudio de instalaciones, los cuales deben ser congruentes con el Convenio de Aportaciones.
       Una vez definidas y formalizadas las obras de Interconexión o Conexión, así como las obras de refuerzo, mediante el Convenio de Aportaciones, el o los responsables procederán a iniciar su construcción.
       Durante la construcción de las obras podrán existir modificaciones ocasionadas por necesidades específicas del Solicitante, lo que requerirá de la actualización del proyecto autorizado, y en su caso, el pago de las Aportaciones correspondientes. Para tal caso, el Solicitante necesitará de la aprobación del CENACE o quien delegue este, por lo que no se debe iniciar la construcción de las modificaciones del proyecto, hasta contar con la autorización respectiva.
       Cuando sea necesario demostrar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas durante las etapas de construcción, el Solicitante deberá observar lo establecido en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la Norma aplicable.
       El Transportista o Distribuidor, realizará y validará las pruebas preoperativas y operativas necesarias para la puesta en servicio de las obras de Interconexión/Conexión o de refuerzo. El Transportista o Distribuidor entregará al Solicitante el documento que valide las pruebas y su grado de aceptación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su culminación.
       Una vez validadas las pruebas necesarias para la puesta en servicio, el Solicitante requerirá la intervención de una Unidad de Inspección aprobada por la Comisión, para obtener el dictamen correspondiente necesario, en donde se indique el cumplimiento de las características específicas de la infraestructura de Interconexión o Conexión solicitadas por el CENACE.
       En las obras que sean responsabilidad del Transportista o Distribuidor, estos deberán mantener informado al Solicitante de su avance, con la periodicidad convenida entre las partes;
Entrega - recepción de obras: El Solicitante deberá entregar al Transportista o Distribuidor toda la documentación o evidencia asociada a las actividades previas; los documentos que demuestren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; los reportes de pruebas pre-operativas, operativas, prototipo o tipo de materiales, equipos, sistemas, manuales, garantías y documentos técnicos correspondientes; manuales, guías o procedimientos sobre su operación y, en su caso, la capacitación sobre la operación y mantenimiento de un equipo en específico. La entrega - recepción se formalizará con la firma del acta de entrega-recepción correspondiente, acto que representa el cambio de propiedad, o acto jurídico equivalente sobre la infraestructura construida.
CAPÍTULO XI
Derechos
26 Reembolsos
El Distribuidor o Transportista reembolsarán parte del monto de la aportación, cuando:
I.     Convenga con el Solicitante la ejecución de obras cuyo costo sea superior a la primeramente definida;
 
II.     Convenga con el Solicitante la entrega de materiales o equipos en exceso o de mayor costo que los necesarios para la prestación del servicio.
En estos casos, el monto del reembolso será la diferencia entre la aportación del Solicitante y el costo de la Solución técnica más económica definida, de acuerdo con los precios vigentes establecidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
Cuando para la atención de la solicitud, la solución considere la entrega de materiales o equipos que, por cuestiones de diseño y características normalizadas superen las requeridas por el Solicitante, no se aplicarán reembolsos.
El monto, forma, tiempo y lugar del reembolso previsto se establecerá en el Convenio de Aportaciones celebrado y podrá efectuarse, a elección del Solicitante, en cualquiera de las formas siguientes:
1.     Compensación a cuenta de otras Aportaciones por conceptos de costos administrativos o de construcción de obras específicas, de refuerzo, ampliaciones o modificaciones;
2.     En efectivo, únicamente por excepción cuando no sea posible el reembolso bajo la forma a que se refiere la fracción anterior, en cuyo caso se deberá contar con la justificación y documentación comprobatoria correspondiente.
CAPÍTULO XII
Reclamaciones e Intervenciones
27 Reclamaciones e intervenciones
Cuando a juicio del Solicitante los actos del CENACE, Transportista o Distribuidor según corresponda, en la materia de este ordenamiento no se apeguen a lo dispuesto en las presentes Disposiciones y sus anexos, podrá presentar reclamación por escrito ante el mismo CENACE, Transportista o Distribuidor. El Solicitante tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su reclamación, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga conocimiento del acto que reclame.
El CENACE, Transportista o Distribuidor dará respuesta a toda reclamación de manera razonada y por escrito, apegada a los términos establecidos en las presentes Disposiciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. La respuesta dictada podrá, dejar sin efectos, modificar o confirmar el acto objeto de reclamación, según proceda.
Cuando el Solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término establecido, o cuando habiéndola recibido considere que no se apega a lo dispuesto en las presentes Disposiciones, podrá solicitar la intervención de la Comisión.
El Solicitante podrá iniciar el procedimiento de intervención de la Comisión, dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le haya sido notificada la respuesta del CENACE, Transportista o Distribuidor o del vencimiento del término establecido para este fin.
La reclamación ante la Comisión deberá presentarse mediante escrito que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y deberá acompañarse de la siguiente información:
I.     El órgano administrativo a quien se dirige;
II.     El nombre, denominación o razón social del Solicitante, y del tercero perjudicado si lo hubiere, en su caso, así como el lugar que señale para efectos de oír y recibir notificaciones;
III.    El acto que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de éste;
IV.   Los agravios que se le causan;
V.    En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y
VI.   Copia de los documentos que sustenten la reclamación, así como las pruebas, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto o resolución impugnada, debiendo acompañar las pruebas documentales con que cuente;
VII.   Copia de la documentación que acredite la personalidad cuando se actúe en nombre y representación de otra persona.
La Comisión verificará que las solicitudes recibidas cumplan con los requisitos establecidos y, en su caso, podrá requerir al Solicitante la información faltante o aquella que considere necesaria para proceder a la admisión de la reclamación, asimismo, los Solicitantes deberán desahogar el requerimiento de información dentro del término de los diez (10) días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos su notificación, transcurrido el plazo otorgado sin desahogar la prevención, se procederá a desechar el trámite.
La Comisión resolverá sobre la admisión de la reclamación en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente aquel en el que se cuente con la información necesaria para su atención.
Una vez admitida la reclamación, la Comisión deberá poner el expediente a disposición del CENACE, Transportista o Distribuidor según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y por un periodo de quince (15) días hábiles, para que el CENACE, Transportista o Distribuidor, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes. En caso de que el CENACE, Transportista o Distribuidor no realice manifestaciones o no aporte pruebas, la Comisión resolverá con las constancias que obren en el expediente.
La Comisión emitirá resolución en un plazo que no exceda los ochenta (80) días hábiles siguientes a la admisión de la reclamación, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de un grupo de expertos que al efecto designe.
Cuando la Comisión resuelva que la causa o razón que sustentó la reclamación es procedente, requerirá al CENACE, Transportista o Distribuidor para que, en un plazo de veinte (20) días hábiles, modifique o reformule el acto administrativo o la resolución impugnada y realice las adecuaciones o modificaciones resueltas por la Comisión, de acuerdo con las consideraciones que se establezcan en la propia resolución de la Comisión.
En caso de que la reclamación del Solicitante resulte improcedente, la Comisión notificará al Solicitante, marcando copia al CENACE, Transportista o Distribuidor.
Para todo lo no previsto en este procedimiento de reclamación, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO XIII
Informes a la Comisión
28 Informes
El CENACE, Transportista y Distribuidor, presentarán informes anuales a la Comisión durante el primer bimestre y desarrollarán una base de datos electrónica que compartirán en línea con la Comisión, la cual al menos debe incluir la siguiente información:
I.     Solicitudes de Conexión e Interconexión
1)   Solicitudes recibidas y atendidas, por cada zona de operación de Distribución y de Transmisión, así como general a nivel nacional, identificando el tiempo de atención y el resultado de éstas (finalizado, cancelado, en proceso, en trámite etc.) y, en su caso, si fueron requeridas Aportaciones;
2)   Solicitudes que aceptaron las Aportaciones, identificando la forma de pago, en efectivo, en especie o en obras, y el monto correspondiente por cada concepto, por cada zona de operación de Distribución y de Transmisión, así como en general a nivel nacional;
       Las solicitudes antes referidas deberán incluir la información mínima siguiente:
i.    Datos de la solicitud: Número de control, colonia o población, municipio, estado, fecha de elaboración, servicio solicitado, nivel de tensión, fecha de entrada en operación, nombre del proyecto, demanda contratada y capacidad instalada;
ii.    Fechas de atención: fechas de elaboración del proyecto técnico, elaboración de presupuesto y de entrega de oficio de Aportaciones;
iii.   Datos de Aportaciones: costo de las obras, monto de la aportación, fecha de aceptación de la aportación, fecha de pago de las Aportaciones; y
iv.   Fecha de inicio y término de construcción de las obras, así como fecha de Conexión o Interconexión del servicio.
II.     Convenios de Aportaciones suscritos
1)   Convenios para el pago de las Aportaciones y su estatus (en trámite de firma, en ejecución, concluido, etc.) y la información relativa a las características generales de los convenios de aportación celebrados con los Solicitantes para prestar el servicio de Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas.
2)   La información mínima por incluir será:
i.      Datos del convenio: Número de control, colonia o población, municipio, estado, fecha de elaboración, servicio solicitado, nivel de tensión, demanda contratada; descripción de la obra, etapa de construcción, fecha de entrada en operación, nombre del proyecto, costo de la obra; y
ii.     Fechas de atención: Fecha de formalización del convenio, fechas de inicio y término de la construcción, fecha de entrega física de la obra y fecha de Conexión de la obra.
III.    Reclamaciones
1)   Las reclamaciones en materia de Aportaciones recibidas y atendidas por el CENACE, el Transportista o Distribuidor, así como el tiempo de respuesta y el resultado de éstas.
2)   La información mínima por incluir será:
i.      Datos del Solicitante: Nombre, dirección, número de solicitud con que se relaciona la
reclamación, fecha de elaboración, descripción de la reclamación, resumen de la respuesta otorgada y fecha de notificación al Solicitante.
La Comisión podrá solicitar al CENACE, Transportista o Distribuidor la información que considere conveniente en relación con las Aportaciones.
Dicha información será evaluada y los resultados obtenidos se harán del conocimiento de la Secretaría de Energía, dentro de los setenta (70) días naturales siguientes a la recepción de la citada información.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los usuarios con contrato de Suministro Eléctrico vigente, que hayan efectuado Aportaciones para la Conexión de sus servicios conforme al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones y sus instrumentos asociados que se abrogan, se respetarán en sus términos hasta que se agoten sus derechos por obras y capacidad (kVA). Asimismo, dichos usuarios realizarán sus actividades en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y sus transitorios.
SEGUNDO. Los Solicitantes que hayan celebrado convenios en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones, que incluyan un Programa de ejecución y terminación de actividades y obras, se sujetarán a las condiciones establecidas en los propios convenios debiendo celebrar el contrato de suministro eléctrico y en su caso el Contrato de Conexión con el total de la demanda convenida, indicando la fecha de entrada en operación del servicio.
El Distribuidor y los Solicitantes deberán notificar al CENACE los convenios formalizados al amparo del reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones, que se encuentren pendientes por concluir sus obras de Conexión o refuerzo, en un plazo no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la publicación de las presentes Disposiciones, con el objeto de identificar la vigencia y alcance de dichos convenios.
Los convenios que sean notificados al CENACE en una fecha posterior a la que se refiere el párrafo anterior, y que no cuenten con el contrato de suministro por el total de la demanda convenida, deberán ser analizados nuevamente y se sujetarán a lo establecido en las presentes Disposiciones.
En caso de modificaciones a los convenios, el CENACE, o quien delegue éste, deberá evaluar la necesidad de requerimientos adicionales de Obras de refuerzo, y en su caso, la ejecución de dichas obras se sujetará a lo establecido en las presentes Disposiciones.
TERCERO. Permanecerá vigente el catálogo de precios (CATPRE), en tanto la Comisión Reguladora de Energía, aprueba la metodología para la integración y actualización del nuevo catálogo de precios que le proponga el Transportista y Distribuidor.
CUARTO. El Transportista y Distribuidor en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, presentará a la Comisión para su autorización, la propuesta de una metodología que permita definir e integrar el nuevo Catálogo de precios de equipos e instalaciones, definido en el Capítulo III de las presentes Disposiciones, que se aplicará para determinar los precios de infraestructura de Conexión e Interconexión, así como para calcular las Aportaciones.
QUINTO. El CENACE, el Transportista y el Distribuidor contarán con un periodo de quince (15) meses a partir de la publicación de las presentes Disposiciones para implementar la base de datos electrónica en línea a la que se hace referencia en el Capítulo XIII de las presentes Disposiciones. En tanto no se cuente con la base de datos electrónica en línea, el CENACE, el Transportista y el Distribuidor deberán proporcionar a la Comisión un reporte electrónico con la información requerida durante los dos primeros meses posterior a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
SEXTO. En tanto no se cumpla el plazo otorgado al Distribuidor para entregar a la Comisión la información necesaria para determinar y publicar, el cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión a valor presente neto que servirá como base para determinar los costos de ampliación cubiertos por la tarifa, calculado conforme a la Metodología de cálculo de las Aportaciones, se utilizará el promedio nacional del valor presente neto obtenido con la información a la que hace referencia el apartado A.2.1 del Anexo A de estas Disposiciones, correspondiente al año inmediato anterior a su publicación.
ANEXO A
Metodología de cálculo de las Aportaciones en las RGD
A.1 Objeto y marco jurídico
La presente metodología tiene como objeto establecer las bases conforme a las cuales se determina el VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión, requerido para el cálculo de las Aportaciones del cargo por ampliación o, en su caso, la exención de la misma, que los Solicitantes de Conexión deberán realizar al Distribuidor para la construcción de obras de ampliación que sean necesarias para la Conexión de centros de carga a las RGD, cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria vigente.
A.2 Formulación de la Metodología con la que se determina la aplicación de las Aportaciones
A.2.1 Variables generales para determinar las Aportaciones
Para el cálculo del VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión, se consideran las siguientes variables generales:
I.     Tasa Social de Descuento aprobada y publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Vida útil de los equipos de transformación estimada por fabricantes;
II.     Cobro esperado de tarifa (Facturación media anual) a valor presente neto para media tensión.
El Distribuidor, deberá entregar a la Comisión en el mes de marzo de cada año, la información de los consumos correspondientes a la facturación tarifaria aplicada, por División de Operación de Distribución y en periodo anual inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
I.     En baja tensión con Tarifa de distribución con base en consumo de energía eléctrica: Usuarios Finales promedio (la suma de usuarios totales por mes durante un año dividido entre doce) y la correspondiente energía eléctrica anual facturada en kWh, por Tarifa de distribución aplicada;
II.     En baja tensión con Tarifa de distribución con base en demanda de energía eléctrica: Usuarios Finales totales (al fin de año) y su correspondiente demanda media anual en kW (suma de demandas mensuales en el año, entre el número de meses con demanda superior a cero, de cada usuario), así como la correspondiente energía eléctrica anual facturada en kWh, por Tarifa de distribución aplicada;
III.    En media tensión: Usuarios Finales totales (al fin de año) y su correspondiente demanda media anual en kW (suma de demandas mensuales en el año, entre el número de meses con demanda superior a cero, de cada usuario), así como la correspondiente energía eléctrica anual facturada en kWh, por Tarifa de distribución aplicada.
Asimismo, el Distribuidor deberá entregar a la Comisión en el mes de marzo de cada año, información de los ingresos por Aportaciones de los Solicitantes del año inmediato anterior, así como los costos erogados para la Conexión de Centros de Carga exentos del pago de Aportaciones.
Toda la información entregada debe estar actualizada con valores a diciembre del año inmediato anterior, y la entrega debe incluir información de los dos últimos años, acompañando la base de datos correspondiente.
La Comisión actualizará los resultados del VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión de acuerdo con la presente Metodología, en el mes de abril de cada año y compartirá los valores y la memoria de cálculo al Distribuidor.
El Distribuidor publicará por medios electrónicos, el VPN y la memoria de cálculo utilizada para el cálculo del VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión.
A.2.2 Cálculo del valor presente neto del cobro esperado de la Tarifa de distribución en media tensión
El valor presente neto del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión se calculará para cada División de Operación del Distribuidor considerando para ello la información a la que hace referencia el apartado A.2.1 que antecede, con el VPN de cada una de las Divisiones de Operación del Distribuidor, se procederá a determinar el promedio nacional de VPN, mismo que será empleado a nivel nacional para determinar las solicitudes consideradas como exentas del Cargo por ampliación.
A.2.2.1 Valor presente neto del cobro esperado de la Tarifa de distribución en media tensión
El valor presente neto del cobro esperado de la Tarifa de distribución en media tensión se calculará considerando el flujo neto anual del cobro esperado de la tarifa, considerando para ello la Tasa Social de Descuento aprobada y publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Vida útil de los equipos de transformación estimada por fabricantes, conforme a la siguiente metodología:
VPN de la tarifa con cargos por Demanda (kW):

 
Donde:

=
Valor presente neto del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión.

=
Flujo neto anual del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión.

=
Tasa Social de Descuento.

=
Años de Vida útil de la infraestructura eléctrica (equipos de transformación).
 
A.2.2.1.1 Flujo neto anual del cobro esperado de la Tarifa de distribución
El flujo neto anual del cobro esperado de la Tarifa de distribución se calculará de la siguiente manera:
 
Tarifas con cargos por demanda
 
 

 
 
Donde:

=
Demanda acumulada anual promedio (en kW) por Usuario Final.

=
Tarifa con cargos por demanda correspondiente.
 
A.2.2.1.2 Consumo promedio y demanda acumulada
Los valores de consumo promedio anual de energía eléctrica y la demanda acumulada anual promedio, se obtendrán de la siguiente manera:
 
Para tarifas con cargos por demanda
 
 

 
 
Donde:

=
Suma de la demanda promedio mensual (en kW) de Usuarios Finales.

=
Número de Usuarios Finales al final del año.
 
El cálculo de Usuarios Finales al final del año se realizará considerando el número que corresponda al cierre de diciembre del año evaluado.
Para efectos del cálculo de la demanda promedio mensual de un Usuario Final, se considerará la suma de las demandas liquidadas en cada mes, dividido entre el número de meses en los cuales dicho Usuario Final tuvo una demanda mayor a cero.
A.2.2.2 Divisiones de Operación del Distribuidor
El cálculo del VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión deberá evaluarse para cada División de Operación del Distribuidor, considerando para ello únicamente los usuarios, consumos y demandas correspondientes a la zona evaluada y la respectiva tarifa de la zona para cada tipo de usuario;
ANEXO B
Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones
B.1 Objeto y marco jurídico
Los presentes Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones (Criterios y bases), establecen las reglas conforme a las cuales el Transportista o Distribuidor, calculará, determinará y actualizará el monto de las Aportaciones que los Solicitantes del servicio de Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas a la RNT o a las RGD, efectuarán al Transportista o Distribuidor para la realización de obras específicas, obras de refuerzo, ampliación o modificación de las existentes.
B.2 Reglas generales
Los presentes Criterios y bases son aplicables para el cálculo de las Aportaciones para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga, la integración y actualización del Catálogo de precios e instalaciones, y para los Convenios de Aportaciones, presentados y celebrados, respectivamente.
1.     Antes de iniciarse la obra, en su caso, deberá estar suscrito entre el Transportista o Distribuidor y el Solicitante el convenio correspondiente, con base en el modelo aplicable aprobado por la Comisión;
2.     En la modificación de las instalaciones de la RNT o las RGD, al costo de la obra se adicionará el costo de la mano de obra de retiro de materiales y equipos, y se restará el valor de rescate de éstos, de acuerdo con lo siguiente:
a.   En instalaciones de baja, media y alta tensión, el valor de rescate se determinará considerando el cuarenta por ciento (40%) del valor del material y equipo reutilizable, establecido en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones;
b.   En el caso de materiales y equipos reutilizables que no están incluidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones, el Valor de rescate se determinará considerando el cuarenta por ciento (40%) de los precios de aquellos existentes en dicho catálogo, que los puedan sustituir en condiciones similares de operación.
c.    Los equipos y materiales no reutilizables, no se considerarán para calcular el Valor de rescate. Se consideran materiales y equipos no reutilizables aquellos que una vez retirados no pueden ser reutilizados, los que no resulte económico su retiro o los que presenten imposibilidad de retiro, de manera enunciativa mas no limitativa comprenden: conectores a compresión, conductores y cables, anclas y pernos de retenidas, varillas y redes de tierra, terminales de cables aislados y obras civiles, entre otros.
3.     Los gastos por diseño de proyecto, supervisión de obra, o aseguramiento de materiales y equipos, así como los de las pruebas de puesta en servicio, formarán parte del Cargo por Obra específica y serán cubiertos por el Solicitante de acuerdo con los montos consignados en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones vigente. Para los casos en los que el Solicitante decida desarrollar las obras a su costa, se deberán considerar los gastos en que incurra el Distribuidor derivados de la revisión y aprobación de proyectos, supervisión de obra, conexión y en su caso, pruebas de puesta en operación.
4.     Para efectos de cálculo del Cargo por ampliación, cualquier fracción de kVA de la demanda solicitada se tomará como kVA completo.
5.     Para determinar el precio unitario del Cargo por ampliación de las subestaciones de distribución ($/kVAs), se considerarán los costos establecidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
6.     Los convenios referidos en el Capítulo B.3 de estos Criterios y bases, corresponden a los que se firmen entre las partes a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, de conformidad con los modelos aprobados por la Comisión.
7.     Los Convenios de Aportaciones celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones se regirán por los términos y condiciones pactados en los mismos.
8.     Las Acometidas en baja tensión serán instaladas por el Distribuidor en todos los casos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de éstas, con las especificaciones técnicas aprobadas por la Comisión. El costo de dichas Acometidas, así como el costo de su instalación serán con cargo al Distribuidor.
9.     El Solicitante cubrirá al Transportista o Distribuidor la aportación que resulte por la Obra específica, obra de refuerzo, ampliación o modificación necesaria, de acuerdo con la Solución técnica más económica y aplicando lo establecido en la Metodología de cálculo de las Aportaciones.
10.   El presupuesto y el cálculo de la aportación presentado por el Transportista o Distribuidor, deberá estar desglosado con base en las especificaciones técnicas generales y el Catálogo de precios de equipos e instalaciones, aplicables y vigentes.
11.   Cuando para la ejecución de obras específicas, Obras de refuerzo, ampliación o modificación de las existentes, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres de paso, la elaboración de estudios de impacto ambiental o social, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, dictámenes, etc., el Solicitante será el responsable de la gestión, cubriendo estos gastos adicionales y deberá ceder, a título gratuito, los bienes o derechos adquiridos para tal efecto, al Transportista o Distribuidor.
12.   El Transportista o Distribuidor, se abstendrá de convenir la aplicación de los procedimientos, guías, oficios, instructivos y documentos internos, relativos al cálculo y determinación de Aportaciones para la realización de obras específicas, obras de refuerzo, ampliación o modificación de las existentes, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
13.   Los casos no previstos en estos Criterios y bases serán presentados por el CENACE, Transportista, Distribuidor o Solicitante a la Comisión para su aprobación, y en su caso, la inclusión en estos Criterios y bases.
14.   Para los casos de Usuarios Finales conectados en media tensión, que cambien su domicilio dentro del área de influencia de la Subestación de distribución con la cual se les preste el servicio, no modifiquen la demanda contratada, y no cambien el nivel de tensión, se considerará el cobro de las obras específicas necesarias y estarán exentos del Cargo por ampliación.
       Para efectos del párrafo anterior se requiere formalizar un Convenio de cesión de derechos sobre demanda eléctrica y sujetar el finiquito del contrato activo y el nuevo contrato a los términos definidos en el convenio.
       Para solicitudes en media y baja tensión, si existe convergencia o se comparte el mismo Punto de Conexión e Interconexión entre un Centro de Carga y una Central Eléctrica, la solicitud se atiende primero como solicitud de Conexión de Centro de Carga y posteriormente se evalúa si se requieren obras adicionales para interconectar la Central Eléctrica, incluyendo éstas en el mismo Oficio de
Presupuesto de Obra y Aportaciones.
15.   El VPN del cobro esperado de la tarifa con cargos por demanda en media tensión (considerando únicamente el cargo por capacidad) para cada División de Operación del Distribuidor se establecerá anualmente por la Comisión de acuerdo con lo indicado en la Metodología de cálculo de las Aportaciones en las RGD.
B.3 Cálculo y determinación de Aportaciones para solicitudes de Conexión de Centros de Carga e Interconexión de Centrales Eléctricas
B.3.1 Solicitud individual
En esta sección se establece el criterio del cálculo y determinación de las Aportaciones para los Solicitantes individuales de Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas en baja, media y alta tensión ante el CENACE o quién delegue este, así como de las solicitudes de modificación de instalaciones en la RNT y las RGD.
1.     Solicitud de Conexión de Centro de Carga en baja tensión
a.   Centro de Carga en baja tensión, ubicado a menos de doscientos (200) metros del último poste o registro de la red de baja tensión existente
i.      Aportación:
       El Solicitante queda exento de aportación.
b.   Centro de Carga ubicado a doscientos (200) metros o más, del último poste o registro de la red de baja tensión existente
i.      Aportación:
       La aportación se determina como la diferencia del costo de las obras de Conexión menos el costo equivalente de los primeros doscientos (200) metros de línea, calculados conforme a la fórmula B1 que se muestra a continuación:

[B1]
 
       Donde:

=
Aportación en baja tensión para solicitudes ubicadas a 200 metros o más.

=
Costo de obras de Conexión en baja tensión.

=
Costo equivalente de los 200 metros de línea.
 
       Costo de las obras de Conexión en baja tensión: Para realizar el cálculo, se deberá definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la Conexión, considerando la Solución técnica más económica, como se establece en la fórmula B2 que se muestra a continuación:

[B2]
 
Donde:

=
Costo de obras de Conexión en baja tensión.

=
Longitud de la línea de media tensión en metros.

=
Longitud de la línea de baja tensión en metros.

=
Costo unitario de línea de media tensión.

=
Costo unitario de línea de baja tensión.

=
Costo de las obras de ampliación.

=
Costo de modificación a las instalaciones existentes.
 
       El costo de las obras por ampliación corresponde al costo unitario de los kVA, asociado con la demanda máxima del servicio solicitado menos la Demanda normal de servicio en baja tensión, obteniéndose de acuerdo con la fórmula B3 que se muestra a continuación:

[B3]
 
Donde:

=
Costo de las obras de ampliación.

=
Demanda máxima del servicio solicitado en baja tensión en kVA.

=
Costo unitario del kVA del transformador de distribución.

=
Demanda normal de servicio, 3 kVA.
 
       La demanda máxima del servicio solicitado se determinará sobre la base de la demanda manifestada en watts por el Solicitante en su solicitud de servicio, aplicando un factor de demanda de acuerdo con lo siguiente:

[B4]
 
Donde:


=
Demanda máxima del servicio solicitado en baja tensión en kVA.
Demanda
manifestada

=
Carga establecida en la solicitud de servicio, en watts.
0.9

=
Valor del Factor de potencia.
1000

=
Factor de conversión.
fd

=
Factor de demanda.
 
Factor de demanda (fd)
No. de fases
Servicio doméstico
Servicio general
Una
0.40
0.45
Dos
0.45
0.55
Tres
0.55
0.60
 
       Cálculo del costo equivalente de los doscientos (200) metros de línea: El costo equivalente de los doscientos (200) metros de línea se obtiene de acuerdo con la fórmula B5 que se muestra a continuación:

[B5]
 
Donde:

=
Costo equivalente de los doscientos metros.

=
Costo de la línea de media tensión.

=
Costo de la línea de baja tensión.

=
Longitud de la línea de media tensión en metros.

=
Longitud de la línea de baja tensión en metros.
 
       Los costos unitarios se obtienen del Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
c.   Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW en baja tensión
i.      Aportación:
       Capacidad de generación menor o igual a la demanda contratada por un Centro de Carga asociado al mismo Punto de Conexión/Interconexión: El Solicitante queda exento de aportación.
       Capacidad de generación mayor a la demanda contratada por un Centro de Carga
asociado al mismo Punto de Conexión/Interconexión: La aportación se determinará con base en el costo de las obras necesarias que se tengan que realizar en las RGD, para que estas se encuentren en condiciones de recibir la generación de la Central Eléctrica asociada, considerando la Solución técnica más económica, calculando la aportación como se indica en la fórmula B2.
       Interconexión de Central Eléctrica sin Centro de Carga asociado al mismo Punto de Interconexión: Las obras de Interconexión requeridas podrán ser pagadas al Distribuidor para su ejecución, o en su caso, serán construidas directamente por el Solicitante o a través de un tercero.
d.   Solicitud de Conexión de Centro de Carga en Media Tensión
i.      Aportación:
       El cálculo de la aportación se determina por la suma de los cargos por obras específicas, y o modificaciones, más el valor que resulte máximo de la diferencia entre el costo de las obras de ampliación menos el valor presente neto de acuerdo con la fórmula B6 que se muestra a continuación:

[B6]
 
Donde:

=
Aportación de media tensión.

=
Costo de obra de Conexión en media tensión.

=
Costo de obras de ampliación en media tensión.

=
Valor presente neto del cobro esperado de la tarifa en media tensión.
 
       Costo de obras de Conexión en media tensión: Los costos están integrados por los costos de las obras específicas incluyendo los costos del sistema de medición, los costos de las obras de refuerzo, costo de modificación a las instalaciones existentes y costo por alimentador de respaldo, en su caso, considerando el proyecto de la Solución técnica más económica, como se indica en la fórmula B7 que se muestra a continuación:

[B7]
 
Donde:

=
Costo de obra de Conexión en media tensión.

=
Costo de obras específicas.

=
Costo de modificación a las instalaciones existentes.

=
Costo de las Obras de refuerzo.

=
Costo por alimentador de respaldo.
 
       Costo de las obras específicas: Es el asociado a los costos de líneas de media tensión y, en su caso, de alta tensión, así como las modificaciones de líneas existentes de media y alta tensión que en su caso se requieran para atender el servicio solicitado, calculándose mediante la fórmula B8 que se muestra a continuación:

[B8]
 
Donde:

=
Costo de las obras específicas.

=
Longitud de línea de media tensión en metros.

=
Longitud de la línea de alta tensión en metros.

=
Costo unitario de línea de media tensión.

=
Costo unitario de línea de alta tensión.
 
       El costo de las obras por ampliación corresponde a los costos por kVA de subestación, asociados con la demanda solicitada, obteniéndose de acuerdo con la fórmula B9 que se muestra a continuación:

[B9]
 
Donde:

=
Costo de las obras por ampliación.

=
Demanda solicitada en media tensión en kVA.

=
Costo unitario del kVA de la Subestación de distribución.
 
       Cuando a petición del Solicitante el servicio se proporcione a través de una alimentación exclusiva a partir de una Subestación de distribución de alta a media tensión, el cargo por este concepto estará integrado por el costo de las obras de media tensión y del interruptor y equipos asociados, de acuerdo con la fórmula B10 que se muestra a continuación:

[B10]
 
Donde:

=
Capacidad determinada de acuerdo con los transformadores de potencia y con el número de alimentadores de la Subestación de distribución.

=
Costo del interruptor y equipos asociados y mano de obra.

=
Valor presente neto del cobro esperado de la tarifa en media tensión.

=
Demanda solicitada en media tensión en kVA.

=
Costo unitario del kVA de la Subestación de distribución.
 
e.   Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW en Media Tensión
i.      Aportación:
       Capacidad de generación menor o igual a la demanda contratada por un Centro de Carga asociado al mismo Punto de Conexión/Interconexión: Cuando la capacidad de generación de la Central Eléctrica que se desea interconectar es menor o igual a la demanda contratada por el Centro de Carga con el cual comparte el Punto de Conexión/Interconexión, el generador exento no paga Aportaciones para su Interconexión.
       Capacidad de generación mayor a la demanda contratada por un Centro de Carga asociado al mismo Punto de Conexión/Interconexión: Cuando la capacidad de generación de la Central Eléctrica que se desea interconectar es mayor a la demanda contratada por el Centro de Carga con el cual comparte el Punto de Conexión/Interconexión, la aportación se determina con base en el costo de las obras adicionales de Interconexión requeridas (con respecto a las obras de Conexión), considerando la Solución técnica más económica, calculando la aportación como se indica en la fórmula B7.
       Interconexión de Central Eléctrica sin Centro de Carga asociado al mismo Punto de Conexión/Interconexión: Las obras de Interconexión requeridas serán construidas directamente por el Solicitante.
f.    Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.5 MW en Media Tensión
i.      Aportación:
       La aportación por las obras de Interconexión requeridas, considerando la Solución técnica más económica, se calcula como se indica en la fórmula B7.
g.   Conexión de Centros de Carga e Interconexión de Centrales Eléctricas en Alta Tensión
i.      Aportación:
       El Solicitante cubrirá la aportación que resulte por el costo de las obras de Conexión o Interconexión necesarias, de acuerdo con la Solución técnica más económica, conforme a la demanda o capacidad solicitada, respectivamente. En este caso no aplica el concepto de cargo por ampliación, sin embargo, las obras de refuerzo que defina el CENACE o a quien
delegue éste, serán a cargo del Solicitante, por lo tanto:
 

[B11]
 
Donde:

=
Aportación en alta tensión.

=
Costo de obras de Conexión o Interconexión en alta tensión.

=
Costo de obras de refuerzo.
 
       El costo de las obras de Conexión o Interconexión en alta tensión se calculará conforme a la fórmula B12 que se muestra a continuación:

[B12]
 
Donde:

=
Costo de obras de Conexión o Interconexión en alta tensión.

=
Longitud de la línea de alta tensión en metros.

=
Costo unitario de la línea de alta tensión.

=
Número de alimentadores a instalar en alta tensión.

=
Costo unitario del tipo de alimentador en alta tensión.

=
Costo de refuerzo de línea de alta tensión.

=
Costo de sustitución de interruptores en subestación de alta tensión.
B.3.2 Solicitud agrupada
a)    Solicitud agrupada de servicio de Conexión de Centros de Carga en baja tensión
i.    Aportación:
      Los circuitos eléctricos (red de distribución) al interior del inmueble que prestará el servicio de naturaleza agrupada serán, en su totalidad, a cargo del Solicitante.
      Las obras necesarias para su Conexión con las RGD serán con cargo al Solicitante y podrán ser construidas por él mismo o hacer Aportaciones al Distribuidor, de acuerdo con el convenio que se celebre entre ellos.
      La aportación de las obras necesarias se determinará por los costos de las obras de Conexión, más el costo de las obras de ampliación, como se establece en la fórmula B13 siguiente:

[B13]
 
Donde:

=
Aportación en baja tensión para solicitudes agrupadas.

=
Costo de las obras de Conexión.

=
Costo de las obras de ampliación.
 
      Costo de las obras de Conexión: Los costos están integrados por los costos de las obras específicas, los costos de las obras de refuerzo y costo de modificación a las instalaciones existentes, en su caso, considerando el proyecto de la Solución técnica más económica, como se indica en la fórmula B14 siguiente:

[B14]
 
Donde:

=
Costo de las obras de Conexión.

=
Costo de obras específicas.

=
Costo de modificación a las instalaciones existentes.

=
Costo de las Obras de refuerzo.
 
      Cuando la demanda por lote sea igual o menor a 3 kVA y la demanda total de la Solicitud agrupada sea mayor a 500 kVA, el costo de las obras por ampliación corresponderá al costo unitario de los kVA, multiplicado por la demanda solicitada exentando 500 kVA, obteniéndose de acuerdo con la fórmula B15 siguiente:

[B15]
 
Donde:

=
Costo de las obras de ampliación

=
Demanda solicitada en baja tensión en kVA.

=
Límite de la Demanda normal de servicio en kVA.

=
Costo unitario del kVA de la Subestación de distribución.
 
      Para determinar el valor de la demanda solicitada en baja tensión, se considerará la suma de demandas de todos los lotes que integren el colectivo, conformando de esta forma la demanda solicitada.
      Para solicitudes agrupadas que contengan lotes con diversas demandas, el Cargo por ampliación se determinará de acuerdo con la fórmula B16 siguiente:

[B16]
 
Donde:

=
Costo de las obras de ampliación.

=
Suma de las demandas mayores a 3 kVA.

=
Número de lotes con demanda solicitada mayor a 3 kVA.

=
Suma de las demandas menores o iguales a 3 kVA.

=
Límite de la Demanda normal de servicio en kVA.

=
Costo unitario del kVA de la Subestación de distribución.
 
b)    Solicitud agrupada de Conexión de Centros de Carga en media tensión
i.    Aportación:
      Los circuitos eléctricos (red de distribución) al interior del inmueble que prestará el servicio de naturaleza agrupada serán, en su totalidad, a cargo del Solicitante.
      Las obras necesarias para su Conexión con las RGD se harán con cargo al Solicitante y podrán ser construidas por él mismo o hacer Aportaciones al Distribuidor, de acuerdo con el convenio que se celebre entre ellos.
      La aportación de las obras necesarias se determinará por los costos de las obras de Conexión, más el valor que resulte máximo de la diferencia entre los costos de las obras de ampliación, menos el VPN del cobro esperado de la tarifa en media tensión multiplicado por el número total de servicios que integran el colectivo, o cero, como se establece en la fórmula B16 que se muestra a continuación:
 

[B16]
 
Donde:

=
Aportación en media tensión para solicitudes agrupadas.

=
Costo de las obras de Conexión.

=
Costo de las obras de ampliación.

=
Valor presente neto del cobro esperado de la tarifa en media tensión.

=
Número total de servicios incluidos en el colectivo.
 
      Costo de las obras de Conexión: Los costos están integrados, por los costos de las obras específicas, los costos de las obras de refuerzo, Costo de modificación a las instalaciones existentes, en su caso, considerando el proyecto de la Solución técnica más económica, como se indica en la fórmula B17 siguiente:

[B17]
 
Donde:

=
Costo de las obras de Conexión.

=
Costo de obras específicas.

=
Costo de modificación a las instalaciones existentes.

=
Costo de las Obras de refuerzo.
 
      El costo de las obras por ampliación corresponde al costo unitario de los kVA, multiplicado por la demanda solicitada, obteniéndose de acuerdo con la fórmula B18 siguiente:

[B18]
 
Donde:

=
Costo de las obras de ampliación.

=
Demanda solicitada en media tensión en kVA.

=
Costo unitario del kVA de la Subestación de distribución.
 
      Para determinar el valor de la demanda solicitada en media tensión, se considerará la suma de demandas de todos los servicios esperados que integren el colectivo, conformando de esta forma la demanda solicitada.
c)    Solicitud de un servicio de Conexión individual dentro de un grupo construido mediante un convenio
i.    En baja tensión
      Si la solicitud de servicio de Conexión, requiere las características técnicas conforme a la que se diseñó la red de distribución del colectivo, número de fases y nivel de tensión, la solicitud se atenderá, de acuerdo con lo indicado en la sección correspondiente a las solicitudes de Conexión de centros de carga en baja tensión ubicado a menos de doscientos (200) metros del último poste o registro de baja tensión existente, de lo contrario el Solicitante deberá pagar como aportación el costo de las obras específicas necesarias para suministrar el servicio, con las características solicitadas.
ii.    En media tensión
      No se causará cargos, una vez que se haya construido la red de distribución para la Conexión de centros de carga, motivo del convenio para la electrificación del colectivo, correspondiente a la nueva solicitud, siempre y cuando, no se solicite un nivel de tensión diferente al considerado en el proyecto original, ni la demanda solicitada supere la establecida en dicho convenio para el caso de que se trate, en caso contrario, procederá un cargo por las obras específicas y de ampliación necesarias, para atender las nuevas condiciones de suministro, la solicitud se atenderá, como una nueva solicitud, de acuerdo a lo establecido en el apartado de estos Criterios y bases correspondiente a las solicitudes individuales de Conexión de Centros de Carga en media tensión.
d)    Solicitud agrupada, dentro de una red de distribución construida de conformidad con un convenio
i.    En baja tensión
      No se causará cargo por obras de Conexión, una vez que se haya construido la red de distribución para electrificación motivo del convenio de aportación del colectivo, siempre y cuando no se requieran obras adicionales a las originalmente convenidas, derivadas de:
1.     la ejecución de obras específicas,
2.     modificación de las obras existentes, o
3.     incrementar la demanda asignada a los servicios en el convenio.
      En caso de requerirse obras adicionales a las originalmente convenidas, se aplicará lo establecido en la sección correspondiente a la Solicitud agrupada de servicio de suministro eléctrico en baja tensión.
ii.    En media tensión
      No se causará cargo por obras de Conexión, una vez que se haya construido la red de distribución para electrificación motivo del convenio de aportación del colectivo, siempre y cuando no se requieran obras adicionales a las originalmente convenidas, derivadas de:
1.     la ejecución de obras específicas,
2.     modificación de las obras existentes, o
3.     incrementar la demanda asignada a los lotes en el convenio.
       En caso de requerirse obras adicionales a las originalmente convenidas, se aplicará lo establecido en la sección correspondiente a la Solicitud agrupada de servicio de suministro eléctrico en media tensión.
e)    Solicitudes de servicio en media o alta tensión que consideren obras comunes
       Los cálculos indicados en este criterio son aplicables a las solicitudes individuales de Conexión de Centros de Carga en media y alta tensión, en lo referente al cálculo de costo de obras específicas, en el proceso de atención de solicitudes cuando, resultado de la determinación del proyecto técnico económico para atender cada solicitud, estas comparten instalaciones comunes y tiempos de entrada en operación.
       Cuando se presenten en grupo solicitudes de servicio en media o alta tensión en la misma zona, el CENACE o a quien delegue este, estudiará la posibilidad de dar la Solución técnica más económica en conjunto. En este caso, cada Solicitante deberá cubrir el costo de las obras específicas para su Conexión y la parte proporcional del costo de las obras comunes, con base en la demanda-longitud de cada uno de ellos con respecto a la suma de las demandas-longitud de todos los Solicitantes, de acuerdo con la Figura B1 siguiente:

Figura B1.- Costo de Obra específica
 
Donde:

=
Demanda-específica de cada Solicitante.

=
Longitud a la que se localiza el Solicitante, del Punto de Conexión de las obras de Conexión, considerando la trayectoria de la obra común.
1,2,3,...N
=
Subíndice que identifica la información de cada Solicitante específicamente.

=
Son las RNT o RGD existentes.

=
Obra común de todos los Solicitantes.

=
Obra de Conexión específica de cada Solicitante.
 
       El cargo por obras específicas para cada Solicitante será de acuerdo con la fórmula B19 que se muestra a continuación:

[B19]
 
Donde:

=
Costo total por obras específicas para cada Solicitante.

=
Costo total de la obra común.

=
Cargo por la obra de Conexión específica del Solicitante.

=
Demanda específica de cada Solicitante.

=
Longitud a la que se localiza el Solicitante, del Punto de Conexión de las obras de Conexión, considerando la trayectoria de la obra común.

=
Subíndice que identifica la información de cada Solicitante específicamente.

=
Número de Solicitantes.
 
B.3.3      Solicitud para incrementar la demanda, cuando se exceda la demanda contratada, manifestada en el contrato vigente de suministro de energía eléctrica, o se requiera la recontratación de un servicio.
I.     Servicio en baja y media tensión
       Cuando la demanda del servicio supere en tres facturaciones consecutivas la demanda contratada, el suministrador comunicará al Usuario que será necesario presentar una solicitud de incremento de demanda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en donde el nuevo valor de la demanda será el valor que más se adecúe a la planeación de su comportamiento de carga a mediano plazo, y en su oportunidad se le comunicará la respuesta a la misma.
       En caso de no presentar dicha solicitud, el suministrador iniciará el proceso de una solicitud de incremento de demanda, estableciendo el incremento de demanda igual a la diferencia entre la demanda medida y la demanda contratada.
       Para los servicios asociados a un Contrato de Interconexión Legado, deberá considerarse la Demanda máxima registrada por el equipo de medición en el Centro de Carga.
       Entregada la respuesta a la solicitud, el Usuario contará con un plazo de sesenta (60) días naturales para hacer el pago de la aportación correspondiente, en caso de que aplique y, efectuar la modificación del contrato. En caso de no recibir la aportación se procederá conforme a lo establecido en las DACG de suministro eléctrico.
       La solicitud de incremento de demanda se atenderá de acuerdo con lo establecido para solicitudes individuales de Conexión de Centros de Carga en media tensión.
       Para los servicios de baja tensión, la solicitud se atenderá de acuerdo con los criterios para Solicitud individual de Conexión de Centros de Carga en baja tensión indicados en el apartado B.3.1 de estos Criterios y bases.
II.     Servicio en alta tensión
       Cuando la demanda del servicio supere en tres facturaciones consecutivas la carga contratada, el Suministrador comunicará al Solicitante que, es necesario presentar una solicitud de incremento de demanda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a que surta efectos la notificación antes mencionada, en donde el nuevo valor de la demanda corresponderá al valor que más se adecúe a la planeación de su comportamiento de carga a mediano plazo, y en su oportunidad, se le comunicará la respuesta a la misma.
       En caso de no presentar dicha solicitud, el Suministrador iniciará el proceso de una solicitud de incremento de demanda, estableciendo un incremento de demanda igual a la diferencia entre la demanda medida y la demanda contratada. Para ello, el Suministrador realizará el aviso al CENACE del aumento o modificación de la demanda contratada del Centro de Carga en alta tensión en un máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se cumpla el plazo señalado en el párrafo anterior.
       Entregada la respuesta a la solicitud, el Usuario contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para hacer el pago de la aportación correspondiente y efectuar la modificación del contrato.
       La solicitud de incremento de demanda se atenderá de acuerdo con lo establecido para solicitudes de Conexión individual de Centros de Carga en alta tensión.
B.3.4 Modificación de instalaciones existentes a petición de un particular
I.     Aportación:
       Las obras necesarias para atender las solicitudes de modificación de instalaciones que prestan el servicio público de distribución o transmisión, y estén asociadas con la relocalización de instalaciones que, por necesidad del Solicitante, se requiere modificar su ubicación, ya sea, de líneas de transmisión o distribución, de subestaciones de distribución, o la reubicación de ciertos elementos de la RNT o de las RGD, serán con cargo al Solicitante, donde su presupuesto se integra por las obras nuevas, la reubicación de equipos y el retiro de instalaciones.
       El monto de la aportación considerará el criterio de la Solución técnica más económica sin incluir las modificaciones de la infraestructura de los Prestadores de Servicios Públicos de la Industria de Telecomunicaciones y estará compuesto por:
i.    El costo de la mano de obra por el retiro de las instalaciones existentes;
ii.    El costo de los materiales y equipos utilizados en la nueva instalación, descontando el costo de los materiales y equipos que puedan ser reutilizables; y
iii.   El costo de la mano de obra por la nueva instalación.
       Para el cálculo de la aportación se considerarán los precios establecidos en el Catálogo de precios e instalaciones vigente.
B.3.5 Solicitud de contratación de un servicio de Conexión (recontratación)
Cuando haya transcurrido menos de un año, desde la terminación del contrato de suministro de energía eléctrica hasta la presentación de la nueva solicitud de Conexión, los Solicitantes del servicio en baja, media o alta tensión estarán exentos de pagar Aportaciones, siempre y cuando no se incremente la demanda contratada manifestada en el contrato anterior, se encuentre disponible el mismo Punto de Conexión y se cumpla con lo establecido en el Capítulo VI de las Disposiciones. En caso de no estar disponible el mismo Punto de Conexión, el Solicitante se obliga a pagar las Aportaciones que resulten necesarias para las obras de conexión.
Cuando haya transcurrido más de un año, desde la terminación del contrato de suministro de energía eléctrica hasta la presentación de la nueva solicitud de Conexión, ya sea en baja, media o alta tensión, se considerará como nueva solicitud y se le dará el tratamiento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en este documento.
B.3.6 Cesión de demanda contratada no utilizada en media tensión
Dentro de las razones por las que existe demanda disponible de un servicio o contrato de media tensión, se encuentran, de manera enunciativa, más no limitativa:
I.     Disminución de la demanda;
II.     No utilización de la totalidad de la demanda contratada establecida en el contrato vigente; o
III.    Cancelación de contrato.
En dichos casos, la demanda disponible podrá ser cedida a otros Solicitantes o servicios contratados que la requiera, mediante la formalización del Convenio de cesión de derechos de la demanda eléctrica.
Para determinar la demanda que es susceptible de ser transferida, se tomará en consideración la documentación oficial mediante la cual se adquirió el derecho a la demanda que se quiere transferir, o bien, se considerará la fecha que tenga el contrato que acredite la demanda contratada, de acuerdo con lo siguiente:
I.     Documentación oficial de adquisición del derecho a la demanda: Acreditar la demanda por la cual se pagó aportación, mediante el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones y recibos de pago de aportación, o el Convenio de Aportaciones, acompañado de los recibos de pago de aportación o el acta de finiquito del convenio, respectivamente. Con esta información, se procede con la definición de la demanda a que tiene derecho a transferir.
II.     Fecha del contrato que acredita la demanda contratada: si la fecha del contrato es anterior a la
entrada en vigor de las presentes Disposiciones, para obtener la demanda que podrá ser sujeta a cesión, a la demanda contratada se le restarán 200 kVA.
       Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
i.    El usuario de media tensión que ceda parcial o totalmente su demanda, deberá tener contrato vigente o no haber transcurrido más de un año, desde la cancelación de dicho contrato hasta la fecha en la que se pretendan ceder los derechos de la demanda.
ii.    Un usuario de media tensión podrá ceder los derechos de su demanda, dentro del área de influencia de la misma Subestación de distribución, en el ámbito de atención de la Zona o División de Distribución a la que pertenezca, siempre y cuando, el Distribuidor no tenga que construir obras de infraestructura para el suministro del servicio solicitado.
iii.   El usuario de media tensión que reciba los derechos de la demanda cedida, podrá hacer uso de ella, en un lapso que no exceda de noventa (90) días naturales a partir de la firma del convenio correspondiente, una vez excedido dicho plazo se perderán los derechos de la demanda cedida.
iv.   En todos los casos de cesión de derechos de la demanda, las obras específicas que se requieran para proporcionar el servicio de energía eléctrica serán con cargo al Solicitante.
B.3.7 Solicitud de construcción provisional
I.     Aportación:
       Para el cálculo y determinación de las Aportaciones de un Servicio provisional en baja, media o alta tensión, se debe considerar que, con base en lo indicado en el Capítulo IV de las Disposiciones, este tipo de servicios están exentos del pago de aportación por ampliación, aplicando los siguientes criterios:
a.   Se consideran materiales y equipos recuperables aquellos que puedan ser de utilidad para el Transportista o Distribuidor, una vez concluido el periodo del Servicio provisional;
b.   Se consideran materiales y equipos no recuperables aquellos que una vez retirados no pueden ser reutilizados, los que no resulte factiblemente económico su retiro o los que presenten imposibilidad de retiro, como son: conectadores a compresión, conductores y cables, anclas y pernos de retenidas, varillas y redes de tierra, terminales de cables aislados y obras civiles, entre otros;
c.    El costo total de la mano de obra necesaria para la construcción de la instalación correspondiente y para el retiro de esta, una vez concluido el servicio, se determinará de acuerdo con el Catálogo de costos de equipos e instalaciones.
       Para el cálculo de la aportación, se aplica la fórmula B20 siguiente:

[B20]
 
Donde:

=
Aportación por solicitud provisional.

=
Longitud o cantidad de cada una de las obras específicas que integran las obras de Conexión, de la solicitud provisional.

=
Costos de materiales, equipos y mano de obra de cada uno de los tipos de Obra específica que integran las obras de Conexión.

=
Número de obras específicas que integran las obras de Conexión.

=
Número de obras específicas a retirar.

=
Precio unitario del Valor Residual de cada uno de los materiales y equipos recuperables a retirar, una vez concluido el periodo del Servicio provisional, registrado en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones del Transportista o Distribuidor.

=
Costo del retiro de cada tipo de Obra específica.
 
B.4 Catálogo de precios de equipos e instalaciones
B.4.1 Integración de propuesta de Catálogo de precios de equipos e instalaciones
El Transportista y el Distribuidor presentarán a la Comisión una metodología mediante la cual se integrará el Catálogo de precios de equipos e instalaciones; dicha metodología debe establecer los costos de todos los tipos de instalaciones necesarias para atender el crecimiento de solicitudes de nuevos usuarios o los incrementos de demanda de usuarios existentes; así mismo, esa metodología deberá ser autorizada por la Comisión, vigilando que su aplicación se realice en estricto apego a lo establecido en la misma.
La propuesta del Catálogo de precios de equipos e instalaciones debe integrarse con información que resulte de estudios de mercado, banco de precios y otros; del costo de instalaciones integradas al catálogo de instalaciones sujetas a operar y mantener por el Transportista o Distribuidor, según corresponda, mediante un sistema informático auditable por la Comisión, que realice la clasificación correspondiente, para estructurar el Catálogo, de acuerdo con lo siguiente:
I.     Costo directo
       El costo de los suministros a la obra, materiales y equipos de instalación, mano de obra, maquinaria y equipo utilizado en la construcción de la obra, herramientas de trabajo y equipo de seguridad.
       Estos costos se detallarán en los siguientes conceptos:
i.    Suministros: Materiales y equipos de instalación;
ii.    Obra civil (Materiales, equipos y mano de obra): Construcción de bancos de ductos, bases para transformadores y equipos de protección y seccionamiento, registros o bóvedas para alojar equipos, bardas perimetrales, entre otros;
iii.   Obra electromecánica (Materiales, equipos y mano de obra): Instalación de equipo y materiales, estructuras, soportes, cableado de líneas, instalación de equipos, entre otros;
iv.   Ingeniería y diseño: Elaboración de Ingenierías de Actividades previas y de Detalle, Memorias de cálculo de proyectos de construcción, etc;
v.    Supervisión: Constatación de que se cumpla con la normatividad en la construcción de la obra;
vi.   Pruebas y puesta en servicio de las obras;
vii.  Retiro de instalaciones no útiles.
       Los conceptos identificados con los numerales i, ii, iii, iv, v y vi, deberán formar parte como concepto de costo de cada uno de los módulos incluidos en el catálogo, estos solo podrán ser omitidos, en caso de que su contribución sea de cero pesos, y por lo que respecta al concepto identificado con el numeral vii, este se incluirá, cuando el módulo en que se esté trabajando, se refiera a instalaciones que estén sujetas a ser reubicadas a solicitud expresa de la Central Eléctrica o Centro de Carga por afectar sus intereses (modificación de instalaciones), o porque están asociadas a la atención de solicitudes de Servicio provisional, donde al concluir el periodo provisional de suministro, será necesario retirarlas, ya que su utilidad solo corresponde al suministro provisional.
II.     Costos Indirectos de obra
       Gastos de administración central y de campo de la obra, renta de inmuebles, reparaciones de daños por construcción, pago de afectaciones por la construcción, entre otros.
III.    Costos Indirectos
       Costos asociados con los gastos administrativos de obra, así como los gastos asociados con el costo del corporativo, mismos que se trasladan en forma proporcional al costo de las obras.
B.4.2 Criterios para la integración del Catálogo de precios de equipos e instalaciones
Las obras por incluir en el registro para la integración del Catálogo de precios de equipos e instalaciones son, tanto las construidas directamente por el Transportista o Distribuidor, como las que son construidas por el Solicitante y cedidas al Transportista o Distribuidor para su operación y mantenimiento. Las primeras serán integradas al Catálogo de obras sujetas a operación y mantenimiento, por parte del Transportista o Distribuidor a los costos contabilizados en el proceso de construcción, y las segundas, si su costo declarado en el acta de entrega al Transportista o Distribuidor, no varía en más o en menos veinte por ciento (20%), comparado con el que tendría la obra presupuestada a costos del Catálogo de precios de equipos e instalaciones vigente, se integra con los costos declarados, en caso contrario, se deben utilizar los costos del Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
Dentro de los costos de instalaciones que servirán de base para la integración del Catálogo de precios de equipos e instalaciones, no se deben incluir los asociados con actividades previas, como los son: permisos, derechos de paso, terrenos para subestaciones, ni gastos de gestión de estos.
Se requiere que, a los costos directos, se les prepare de forma tal que, permitan:
I.     Integrar como costos modulares aquellos que, utilizando la cantidad de los elementos que integran la obra, multiplicados por sus costos unitarios, permitan obtener nuevamente el costo de la obra, el cual no debe variar del original;
II.     Identificar las fechas de adquisición, para que, con factores macroeconómicos de actualización, puedan ser actualizados a fechas uniformes para todas las instalaciones de referencia, con la finalidad de poder identificar con facilidad los costos promedios, asociados con diferentes obras, y que estos sean los que se consideren como base en la definición del Catálogo de precios de equipos e instalaciones;
III.    Mantener la historia completa de integración de cada uno de los catálogos de costos de instalaciones.
 
El Catálogo de precios de equipos e instalaciones debe facilitar la consulta del mismo y proporcionar agilidad y facilidad para la integración de presupuestos de obras asociadas con solicitudes bajo el régimen de Aportaciones.
B.4.3 Revisión del Catálogo de precios de equipos e instalaciones
La metodología debe considerar la revisión y actualización al menos cada tres años del Catálogo de precios de equipos e instalaciones, en el mes de junio, se revisarán los módulos que lo integran, asegurando que su estructura, se mantenga actualizada, atendiendo a la nueva tecnología y las nuevas normas y especificaciones. Una vez que la Comisión determine que se cuenta con la información necesaria para su validación y autorización, se contará con un plazo de tres meses para su publicación.
B.4.4 Actualización del Catálogo de precios de equipos e instalaciones
I.     Materiales y equipos
       Se debe prever que los precios del Catálogo de precios de equipos e instalaciones se ajustarán mensualmente, considerando la inflación nacional para el sector productivo, la cual es medida a través de los índices de precios determinados por las autoridades competentes, mediante el factor de ajuste que será aplicable al mes inmediato siguiente, el cual deberá ponerse a disposición de los interesados para su consulta.
       La forma para determinar estos factores consiste en ajustar por inflación el valor inicial, (V0), de los precios de materiales y equipos del Catálogo de precios de equipos e instalaciones vigente durante el mes m, (Vm), mediante la aplicación de la fórmula B21 siguiente:

[B21]
 
Donde:

=
Índice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división de Maquinaria y Equipo publicado por Banco de México.

=
Índice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división de Metales Básicos publicado por Banco de México.

=
Índice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división de Otras Industrias Manufactureras publicado por Banco de México.

=
Índice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división de Fabricación de Productos Metálicos publicado por Banco de México.

=
Índice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división de Fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica publicado por Banco de México.
 
       Debido al tiempo requerido para contar con la información necesaria, los índices que se aplicarán en el periodo m deberán calcularse en el periodo m-1, utilizando la información disponible (en este caso, los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el mes m-2, razón por la cual aparece este subíndice en la fórmula). Estos Índices de Precios al Productor se aplican con dos meses de rezago, y el subíndice 0 (cero) corresponde al mes de referencia inicial de los catálogos de costos de instalaciones del Transportista o Distribuidor.
II.     Mano de obra
       La actualización de los costos de mano de obra contenidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones se efectuará, con base en los incrementos salariales y las prestaciones establecidos en los contratos colectivos de trabajo del Transportista y del Distribuidor.
B.5 Actualización de presupuestos de obra y Aportaciones
El Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones formulado por el CENACE, o la entidad a la que delegue, tendrá una vigencia de dos (2) meses calendario, contados a partir de la fecha en que haya sido notificado al Solicitante para su revisión y aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que el Solicitante haya efectuado el pago de la aportación o convenido la forma de cubrirlo, el Oficio quedará sin efecto y, en su caso, sujeto a actualización.
La metodología debe incluir un importe que cubrirá el costo administrativo por la actualización del Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones en el momento de su solicitud. A partir del día siguiente del pago por la actualización del presupuesto, el CENACE, Transportista y Distribuidor quedarán obligados a cumplir con los tiempos de respuesta previstos en las Disposiciones o manuales correspondientes para la atención de Solicitud de Conexión de Centros de Carga e Interconexión de Centrales Eléctricas.
B.5.1  Actualización del monto de la aportación para obras con plazos de construcción mayores a tres (3) meses
I.     Cargo por Obra específica
       El Solicitante puede optar por pagar anticipadamente y en una sola exhibición el monto total de la aportación, o de conformidad con lo establecido en las Disposiciones, convenir que el pago se efectúe en forma calendarizada, en cuyo caso el Solicitante cubrirá como mínimo un primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de materiales y equipos, y el resto se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con las necesidades de efectivo y el programa de construcción.
       En el caso en que se convenga un programa de pagos, el suministrador aplicará mensualmente a los saldos insolutos los factores de ajuste correspondientes a materiales y equipos y a mano de obra, de acuerdo con lo indicado en la sección de actualización del Catálogo de precios de equipos e instalaciones de estos Criterios y bases.
II.     Cargo por ampliación
       El Solicitante podrá efectuar el pago de este cargo, dividiendo los kVA entre el número de meses que elija o en la forma en que las partes acuerden, sin exceder el tiempo de ejecución de la obra, aplicando para tal efecto el precio por kVA vigente en el momento de los pagos.
       Asimismo, para los desarrollos que requieran la demanda en etapas, el pago de este cargo podrá realizarse dividiendo los kVA entre el número de etapas solicitadas.
ANEXO C
Modelo de Convenio de Aportaciones
CONVENIO No. ____________
CONVENIO DE APORTACIÓN EN EFECTIVO Y/O ESPECIE (EL CONVENIO) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ______________ (Nombre o razón social del Solicitante) (EL SOLICITANTE), REPRESENTADO POR _____________ (Nombre del Representante legal), EN SU CARÁCTER DE ___________ (Cargo o puesto del Representante legal), Y POR LA OTRA PARTE ____________ (Nombre de la Empresa productiva del estado Transportista, Distribuidor), (EL TRANSPORTISTA / EL DISTRIBUIDOR), REPRESENTADO POR __________________ (Nombre del Representante legal), EN SU CARÁCTER DE __________________ (Cargo o puesto del Representante legal), Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES:
1.     Con fecha ____________, EL SOLICITANTE presentó al CENACE o la entidad a la que delegue esta actividad, la Solicitud para realizar o validar el cálculo de Aportaciones para _______________ (la Conexión de un Centro de Carga / la Interconexión de una Central Eléctrica), del proyecto denominado ____________________________, (Anexo No. C.1).
2.     Con fecha _____________, el CENACE o la entidad a la que delegue esta actividad, comunicó a EL SOLICITANTE mediante el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones No. ______________ de fecha ____________,(Anexo No. C.2), el presupuesto y el cálculo de la aportación respectiva, indicando las características del servicio, la infraestructura requerida para prestar el servicio, el precio total de las obras, así como la descripción y precio de las obras correspondientes sujetas a Aportaciones.
3.     Mediante escrito de fecha _________, EL SOLICITANTE manifestó al CENACE o la entidad que delegue este, su conformidad con el presupuesto y el cálculo de la aportación respectiva, y solicitó la elaboración del Convenio de Aportaciones, (Anexo No. C.3).
EL SOLICITANTE declara que:
Opción 1 (Cuando sea persona moral)
1.     Es una persona moral que cumple con las leyes mexicanas aplicables, según se desprende de la copia de la escritura pública número ____________ de fecha ________ de ________ de _____, otorgada ante la fe del Licenciado __________, Notario Público número ______, en el, Estado de ____________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de __________, bajo el número de folio __________, (Anexo No. C.4).
2.     Acredita a su (s) representante (s)_________, quien (es) actúa (n) como _______________ de El SOLICITANTE, con poder (para actos de dominio si hay aportación en especie y en caso contrario solo para actos de administración) ______________, suficiente para suscribir el presente convenio, protocolizado mediante escritura pública número ____________ de fecha ___ de ________ de _____, otorgada ante la fe del Licenciado _______________________________, Notario Público número _____________, en el, Estado de ____________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de __________, bajo el número de folio __________, (Anexo No. C.4).
3.     Tiene su domicilio en la (calle, avenida, manzana) ______________, No. ______, Colonia__________, C.P.________, Alcaldía o Municipio ___________, Estado de _____________, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
Opción 2 (Cuando sea una: Entidad Federal, Estatal o Municipal)
1.     Es una entidad que cumple con las leyes mexicanas aplicables, y acredita a su representante ________________________, quien actúa como ___________________ según se desprende de la _________________ (Constancia de mayoría del Instituto Nacional Electoral o Nombramiento o documento equivalente) de fecha ______ de __________ de _____, otorgada por el C. ___________, en la ciudad de _____________, Estado de ____________, (Anexo No. C.4).
2.     Tiene su domicilio en la (calle, avenida, manzana) ________________, No. ______, Colonia__________, C.P.________, Alcaldía o Municipio ___________, Estado de _____________, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
Opción 3 (Cuando sea Persona física)
1.     Es una persona con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente convenio conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, quien se identifica en este acto con ________________ (identificación oficial con fotografía), con número _____________, expedida por _____________, de la cual entrega copia simple, (Anexo No. C.4).
2.     (Representante/Apoderado) legal (Cuando aplique)
       Acredita a su (s) (representante/apoderado) (s) ________________________, quien (es) actúa (n) en su carácter de _____________, con poder ______________, (para actos de dominio si hay aportación en especie y en caso contrario solo para actos de administración), suficiente para suscribir el presente convenio, que se desprende de la copia certificada del Instrumento Público número ________ de fecha ____ de ____ de _____, otorgada ante la fe del Licenciado ______________, Notario Público número _____, en el Estado de __________, (Anexo No. C.4).
3.     Tiene su domicilio en la (calle, avenida, manzana) ______________, No. ______, Colonia__________, C.P.________, Alcaldía o Municipio ___________, Estado de ___________, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
"EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" declara que:
1.     Conforme al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un(a) _______________ (Organismo, empresa productiva del Estado, empresa productiva subsidiaria) que puede prestar el servicio de ____________ (transmisión o distribución de energía eléctrica), que puede operar y gestionar la infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica por cuenta y orden del Estado Mexicano, en la Red Nacional de Transmisión (RNT) o las Redes Generales de Distribución (RGD) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
2.     Es responsable de los segmentos de la(s) (RNT / RGD) a su cargo, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
3.     El C. ________________ (Nombre del funcionario con poder para representar en este acto al Transportista / Distribuidor), en su carácter de ___________________ cuenta con el poder legal suficiente para comparecer a la celebración y suscripción del presente convenio, lo cual acredita con el testimonio del Instrumento Público No. ______, de fecha_____ de _____ de _____, otorgada ante la fe del Lic.___________________, Notario Público No. _________ del Estado de ________, el cual no ha sido modificado, alterado o revocado en los términos en que fue otorgado, (Anexo No. C.5).
4.     Tiene su domicilio en la (calle, avenida, manzana) _______________, No. ______, Colonia__________, C.P.________, Alcaldía o Municipio ___________, Estado de ___________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente convenio.
"LAS PARTES" declaran que:
1.     Cumplirán con la LIE y su Reglamento, así como las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones (DACGMA), los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones (Criterios y bases) y la Metodología de cálculo de las Aportaciones (Metodología).
2.     Aceptan los anexos que forman parte del presente convenio.
3.     En virtud de que _______________________ (indicar la que aplique: la Obra específica o de ampliación, Obras de refuerzo, modificación u obra nueva) a realizar, "LAS PARTES" acordaron que el pago de la aportación sea cubierto por "EL SOLICITANTE" en términos del presente convenio.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad plena en asumir los derechos y obligaciones contenidas en el presente convenio, para lo cual otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones bajo los cuales EL SOLICITANTE pagará al (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR) la aportación en (efectivo y/o especie), mediante la entrega de los equipos, materiales y el pago en efectivo correspondiente, indicados en la cláusula Séptima de este convenio, para que se lleve a cabo la ejecución de las obras, instalaciones y pruebas necesarias para la (Conexión del Centro de Carga/Interconexión de la Central Eléctrica) del SOLICITANTE, a que se hace referencia en el Antecedente 2.
SEGUNDA. - DESCRIPCIÓN Y PRECIO TOTAL DE LA OBRA ESPECÍFICA, DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES, OBRAS NUEVAS O RETIROS.
Para satisfacer las necesidades del servicio requerido por "EL SOLICITANTE" y de conformidad con los estudios realizados por el CENACE o a quién delegue este, que sustentan la Solución técnica más económica, o en su defecto, al costo en que incurra el Transportista o Distribuidor cuando no exista otra solución, se acordó entre "LAS PARTES" la construcción de las obras cuya descripción y precio total se indican a continuación:
No.
Descripción de Obra específica, nueva o de refuerzo (incluye Líneas, Subestaciones, Sistemas de Medición)
Monto
1
 
$
2
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
Subtotal
$
 
No.
Descripción de Obras de ampliación
Monto
1
 
$
2
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
Subtotal
$
 
No.
Descripción de Obras específica de modificación
Monto
1
 
$
2
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
Subtotal
$
 
 
 
 
Total
$
 
Como parte de la aportación en especie, "EL SOLICITANTE" se obliga a entregar a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" los materiales y equipos en los términos y condiciones que se precisan en el Anexo No. C.8 del presente convenio.
Los costos de los materiales y equipos a que se refiere este convenio están basados en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones.
Lo anterior, sin perjuicio de que se aplique la actualización de costos prevista en la cláusula Vigésima del presente convenio.
TERCERA. - CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
Las obras asociadas con cada una de las etapas del Programa de ejecución de obras corresponden al avance programado, por lo que, en caso de que "EL SOLICITANTE", de así necesitarlo, requiera construir parcialidades del total del proyecto, se comprometen "LAS PARTES" a ejecutar y recibir etapas completas, y en su caso, de mutuo acuerdo se podrá posponer o cancelar la ejecución de una o varias etapas.
Las obras motivo de este convenio han sido determinadas para:
Opción a) Centro de Carga.
La Conexión de un Centro de Carga con una demanda de hasta _______ kW, a una tensión de _____ kV, ____ fases, ________hilos, conforme al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras establecido en el Anexo No. C.6.
Opción b) Obras comunes.
La Conexión de un desarrollo __________ (Señalar la que aplique fraccionamientos residenciales; conjuntos, unidades y condominios habitacionales; colonias populares, centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio; parques industriales; desarrollos turísticos y desarrollos agrícolas) con una demanda de hasta _____ kW, con una tensión de _____ kV, _____ fases ______ hilos, conforme al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras establecido en el Anexo No. C.6.
"EL SOLICITANTE" se obliga a manifestar por escrito en los actos jurídicos a través de los cuales se transfiere la propiedad o posesión de los inmuebles, la cantidad en kilowatt asignada a cada lote y se compromete a no formalizar la entrega de los lotes a sus clientes, hasta que "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" le notifique que las obras objeto de este convenio estén totalmente concluidas (Conexión del Centro de Carga o Interconexión de la Central Eléctrica).
El programa de cargas, en su caso, es el siguiente:
ETAPA
FECHA
DEMANDA kW
DEMANDA
ACUMULADA kW
1
 
 
 
2
 
 
 
3
 
 
 
n
 
 
 
 
Opción c) Central Eléctrica.
La Interconexión de una Central Eléctrica con capacidad de generación de ___ kW, a una tensión de _______ kV, _______ fases, _________ hilos, conforme al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras establecido en el Anexo No. C.6.
CUARTA. - DISPOSICIONES TÉCNICAS CONFORME A LAS CUALES DEBE REALIZARSE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS.
"EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" se obliga a ejecutar las obras motivo de este convenio, con sujeción a las especificaciones técnicas generales, las características específicas de la infraestructura definidas por el CENACE, el Código de Red, las Normas Oficiales Mexicanas y las normas de "EL (TRANSPORTISTA /DISTRIBUIDOR)", y a falta de ellas, conforme a las especificaciones técnicas aplicables, aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía y a utilizar únicamente los materiales y equipos que cumplan con ellas, observando los principios de prelación establecidos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, asimismo, a atender las especificaciones del proyecto, la memoria técnica descriptiva y el Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras, previsto en el Anexo No. C.6.
Para la adecuada ejecución de las obras, "EL SOLICITANTE" se obliga a facilitar a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" el libre acceso a los inmuebles que sean de su propiedad o posesión, en los que se deban realizar las obras que son objeto del presente convenio. Para lo cual, se deberá formalizar con el Solicitante el "Convenio de Libre Acceso".
En su caso, cuando se requiera la construcción de la subestación de (Alta a Media Tensión, Media a Alta Tensión, Alta a Alta Tensión, Media a Media Tensión) descrita en la cláusula Segunda del presente convenio, se deberá contar con un terreno sin riesgos de mecánica de suelos o hidrológicos, con accesos y facilidad para maniobrar maquinaria pesada, para instalar y reemplazar los equipos, asimismo que, cumpla con lo indicado en la cláusula Décima Quinta del presente convenio, por lo que, "LAS PARTES" acuerdan que el terreno destinado para la subestación se ubica en la (calle, avenida, manzana) ________________________ No. ____, Colonia__________, Alcaldía o Municipio ___________, C.P. _______, Estado de ___________, el cual es cedido por "EL SOLICITANTE" a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" y tiene las siguientes características:
_______ m2 de superficie, con medidas laterales al norte ______ m, al sur ____ m, al oriente ___ m y al poniente ___ m; cuya ubicación, medidas y coordenadas UTM se muestran en el Anexo No. C.7.
Asimismo, para los casos excepcionales en el que las obras se construyan en los inmuebles de propiedad o posesión de "EL SOLICITANTE", éste se obliga a facilitar el acceso a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" con el fin de que éste lleve a cabo la operación y mantenimiento de las instalaciones que se localizan dentro de los mismos.
"EL SOLICITANTE" se obliga a otorgar las facilidades que sean necesarias a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" para la inspección de los materiales y equipos que entregue como aportación en especie como se establece en el Anexo No. C.8.
En virtud de que "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" será el responsable de las actividades inherentes a la operación y mantenimiento, una vez construidas las obras bajo su responsabilidad desde la RNT o las RGD hasta el Punto de Conexión, éste, de acuerdo con sus necesidades, podrá sustituir los equipos, ampliar o modificar las instalaciones construidas con la aportación de "EL SOLICITANTE", para satisfacer otras necesidades del servicio público de (transmisión o distribución), siempre y cuando ello no afecte los derechos ni la calidad del servicio en perjuicio de "EL SOLICITANTE".
Para el caso de operación y mantenimiento en el lado de alta tensión de la subestación de obras comunes propiedad de "EL SOLICITANTE", las maniobras se sujetarán a las reglas de operación establecidas por "EL (CENACE / TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" en el ámbito de su responsabilidad.
QUINTA. - GARANTÍAS DE MATERIALES Y EQUIPOS ENTREGADOS POR "EL SOLICITANTE".
"EL SOLICITANTE" proporcionará y cederá las garantías técnicas y comerciales, a decir del buen funcionamiento, operación y calidad, expedidas para tal efecto por los fabricantes o proveedores de los equipos y materiales a favor de "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" relacionados en el Anexo No. C.8.
Para los materiales y equipos de importación, "EL SOLICITANTE" se obliga a entregar a "EL (TRANSPORTISTA /DISTRIBUIDOR)" la documentación que exigen las leyes aduanales, fiscales y demás normatividad del comercio exterior, para acreditar su legal procedencia, comercialización, internación y permanencia en el país. "EL SOLICITANTE" se obliga a responder por el saneamiento para el caso de evicción durante un año contado a partir de la fecha de firma del Acta de Entrega-Recepción.
Para el caso de nuevos servicios, los materiales y equipos que "El SOLICITANTE" entregue a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" incluirán los sistemas de medición con las características necesarias requeridas por "El SOLICITANTE" de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, normas de "EL (TRANSPORTISTA /DISTRIBUIDOR)" y demás disposiciones aplicables.
SEXTA. - PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y OBRAS.
"EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" se obliga a ejecutar las obras a su cargo, conforme al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras, que se establece en el Anexo No. C.6.
El Programa de ejecución y terminación de actividades y obras inicia a partir de la fecha indicada en esta cláusula de recepción por parte de "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" de los materiales y equipos otorgados en especie que cumplan con la normatividad aplicable, las características específicas de acuerdo con los Antecedentes 1 y 2 y de acuerdo con las fechas y lugares definidos en el Anexo No. C.8.
El Programa de ejecución de obras, en su caso, es el siguiente:
Opción a) Centro de Carga (Demanda)
Etapa
Fecha inicio
Fecha
finalización
Demanda kW
Demanda
acumulada kW
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
(...)
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
Opción b) Central Eléctrica (Capacidad)
Etapa
Fecha inicio
Fecha finalización
Capacidad kW
Capacidad acumulada kW
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
(...)
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
En su caso, las obras necesarias por cada una de las etapas son:
Etapa
Obras específicas por construir
Descripción de la obra
No.
Responsable
1
1
 
 
2
 
 
2
3
 
 
4
 
 
(...)
 
 
 
n
n
 
 
n+1
 
 
 
SÉPTIMA. - MONTO DE LA APORTACIÓN, FORMA, TIEMPO Y LUGAR DE PAGO.
El monto total de la aportación a cargo de "EL SOLICITANTE" asciende a la cantidad de $____________ (cantidad en letra 00/100 M. N. con IVA Incluido) el cual será cubierto, una parte en efectivo y otra en especie como a continuación se describe:
I.- Aportación en efectivo:
I.1.- Por Obra específica, nueva o por obra de refuerzo (incluye Líneas, Subestaciones, Sistemas de Medición):
No.
Descripción
Monto (M.N.)
1
 
$
2
 
$
3
 
 
(...)
 
 
n
 
$
 
Subtotal
 
 
I.2.- Por Obra de ampliación:
No.
Descripción
Monto (M.N.)
1
 
$
2
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
Subtotal
 
 
I.3.- Por Obra específica de modificación:
No.
Descripción
Monto (M.N.)
1
 
$
2
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
Subtotal
 
 
Total de la Aportación en efectivo sin I.V.A. $______________
I.V.A. $______________
Total de la Aportación en efectivo $______________
(Cantidad en letra (00/100 M.N.) $______________
II.- Aportación en especie:
II.1 Descripción de materiales, equipos y sistemas de medición
No.
Material / Equipo / Sistema de Medición
Monto (M.N.)
1
 
$
2
 
$
(...)
 
$
n
 
$
 
Total pagos en especie sin I.V.A.
 
 
I.V.A.
 
 
Total aportación en especie
 
 
Cantidad en letra 00/100 M.N.)
 
III. TOTAL DE LA APORTACIÓN:
Total de la aportación en efectivo sin I.V.A.:          $ _________________________________
Total de la aportación en especie sin I.V.A.           $ _________________________________
                                        I.V.A.             $ _________________________________
TOTAL DE LA APORTACIÓN:                          $ _________________________________
(Cantidad en letra 00/100 M.N.)
"EL SOLICITANTE" se obliga a cubrir la aportación que efectuará en efectivo de acuerdo con el siguiente calendario de pagos, sin exceder el tiempo de ejecución de las obras, de acuerdo con el Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (Anexo No. C.6.)
IV. Calendario de pagos (pesos M.N.):
Pago
No.
Fecha
Cargos por Ampliación
Obra Nueva
/ Refuerzo
($)
Modificación
($)
Subtotal ($)
IVA ($)
Monto por
pagar ($)
Acumulado
($)
Demanda
kVA
costo ($)
Acumulado
kVA
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(...)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
n
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estos pagos estarán sujetos a la aplicación mensual sobre saldos insolutos de los factores de ajuste del material, equipo, mano de obra y costo por kVA que mensualmente publica la Comisión Reguladora de Energía, por lo anterior, será requisito indispensable que previo al pago que se efectúe a "EL TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR", éste realice el recalculo para su actualización al mes correspondiente, dando aviso a "EL SOLICITANTE" por el medio (seleccionar una de las siguientes: correo electrónico, notificación por escrito que reciba en domicilio de "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" o notificación por escrito que se reciba en el domicilio de "EL SOLICITANTE"), dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes del pago correspondiente. A partir de esta notificación, "EL SOLICITANTE" contará con cinco (5) días hábiles para realizar dicho pago dentro del mes correspondiente. En caso de retraso por parte de "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" en el aviso al que se refiere el presente párrafo, "EL SOLICITANTE" contará con el mismo plazo para realizar el pago.
Dichos pagos se efectuarán mediante depósito, transferencia bancaria en el número de cuenta ____________ de "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" o directamente en la caja de éste, ubicada en la (calle, avenida, manzana) ______________, No. ______, Colonia ________________, Alcaldía o Municipio ___________, en el Estado de ___________________.
OCTAVA. - CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGOS.
En caso de atraso de cualquiera de los pagos, "EL SOLICITANTE" cubrirá intereses moratorios por cada mes o fracción de antigüedad de los pagos vencidos, para lo cual se aplicará la tasa que publique mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para recargos en los casos de mora, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el momento que incurra en este acto.
En caso de atraso de dos pagos consecutivos, "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" podrá suspender las obras motivo de este convenio, previo aviso por escrito en el domicilio de "EL SOLICITANTE", con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la suspensión, plazo en el cual "EL SOLICITANTE" deberá cubrir sus pagos vencidos para evitar la suspensión de las obras.
Si "EL SOLICITANTE" no cubre sus pagos vencidos una vez transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se le comunicó la suspensión de las obras, "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)" podrá rescindir el presente convenio observando el procedimiento establecido en la cláusula Décima Octava del mismo.
Si el pago se efectúa después de la fecha fijada para la suspensión de las obras, pero antes de la rescisión, éstas sólo se reanudarán previa revisión y modificación del Anexo No. C.6 relativo al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras, y de la actualización del presupuesto por la obra no realizada, difiriéndose la fecha de terminación de estas por un tiempo igual al retraso en la entrega del pago, recalendarizando los pagos a que se refiere la cláusula Séptima del presente convenio. Para esto, será necesario suscribir entre las partes la adenda correspondiente al convenio.
NOVENA. - INCUMPLIMIENTO POR "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" EN LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
En caso de que "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" no concluya las obras conforme al Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (Anexo No. C.6), deberá construir, a su costa y sin cargo alguno para "EL SOLICITANTE", las obras provisionales necesarias para proporcionar los valores de demanda establecidos en el cuadro de cargas, hasta la conclusión de las obras definitivas.
DÉCIMA. - BONIFICACIONES REALIZADAS POR "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR) POR INCUMPLIMIENTOS EN LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
Cuando por incumplimiento imputable a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" no se concluyan las obras programadas de acuerdo con la cláusula Sexta de este convenio, y que por parte de "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" no se puedan construir obras provisionales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Novena del presente convenio, éste deberá bonificar a "EL SOLICITANTE" a través de descuentos en los pagos que éste último tenga que realizar de acuerdo con la cláusula Séptima de este convenio.
La bonificación deberá cubrir intereses moratorios por cada mes o fracción de antigüedad del valor equivalente de las obras no concluidas por "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)", para lo cual, se aplicará la tasa que publique mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el DOF, para recargos en los casos de mora, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el momento que incurra en este acto.
En caso de que el descuento que tenga que realizar "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)" a favor de "EL SOLICITANTE" sea mayor que los pagos restantes que éste último tiene que realizar, el primero deberá pagar esa diferencia.
DÉCIMA PRIMERA. - PRUEBAS PREVIAS A LA RECEPCIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS APORTADOS.
Los materiales y equipos nacionales o de importación que aportará en especie "EL SOLICITANTE" deberán contar con certificados de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas mexicanas o especificaciones técnicas autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía, emitidos por una unidad o laboratorio acreditado, los cuales se entregarán a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)".
DECIMA SEGUNDA. - CALENDARIO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS APORTADOS EN ESPECIE.
"EL SOLICITANTE" deberá hacer entrega a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" de los materiales y equipos a entregar en especie, que cumplan con la normatividad aplicable y de acuerdo con las especificaciones indicadas en el Anexo No. C.8, a más tardar _____ días después de la firma del presente convenio. Esto para que "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" esté en posibilidades de terminar el desarrollo de la ingeniería de detalle del proyecto.
"EL SOLICITANTE" deberá hacer entrega a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" de los materiales y equipos en las fechas y lugares conforme al Anexo No. C.8.
Cuando no se realice la entrega física de los materiales y equipos principales de conformidad con la normatividad aplicable y lo establecido en el Anexo No. C.8, y el Anexo C.6 correspondiente se viera afectado, y dicho programa y la fecha prevista para la terminación de las obras se tuvieran que reprogramar, esto no implicaría responsabilidad alguna para "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)", difiriéndose la fecha de terminación de estas por un tiempo igual al retraso en la entrega de materiales y equipos.
Los materiales y equipos serán entregados a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" especificando las marcas de dichos equipos, mediante el acta de Entrega-Recepción y se endosarán las facturas correspondientes a favor de "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)".
DÉCIMA TERCERA. - IMPUESTOS Y OTRAS CONTRIBUCIONES.
"LAS PARTES" se obligan al pago de los impuestos y otras contribuciones que les correspondan, originados por la celebración y ejecución del objeto de este convenio, cuando resulte aplicable.
DÉCIMA CUARTA. - GASTOS ADICIONALES.
Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, mismos que deberán de ser cedidos a favor de "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por "EL SOLICITANTE". Cuando estas actividades sean realizadas por "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)", se adicionará el importe por los servicios de ejecución y la forma de transferencia de recursos para el pago de los derechos inmobiliarios requeridos.
"EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" hará del conocimiento de "EL SOLICITANTE" la necesidad de efectuar dichos gastos, incluyendo los motivos y justificación correspondiente, mediante aviso por escrito, con _____ días hábiles de anticipación, con el objeto de que en un tiempo no mayor a _____ días posteriores, informe a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" sobre su aceptación y términos en los que cubrirá estos gastos.
"EL SOLICITANTE" entregará a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" el importe de dichos gastos dentro de los ____ días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre "LAS PARTES".
En el supuesto de que "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)" no disponga oportunamente de los recursos económicos o las actividades previas que, en su caso, deba entregar "EL SOLICITANTE", el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)".
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado "EL SOLICITANTE" los gastos adicionales, no sea posible para "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento de "EL SOLICITANTE" por escrito, en un término de _____ días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución.
"EL SOLICITANTE" presentará los permisos debidamente formalizados dentro de los ___ días hábiles, entregando la documentación correspondiente a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)", o en su defecto, la gestión de estos, lo que no libera a "EL SOLICITANTE" de su presentación y cesión final.
En el supuesto de que "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)" no disponga oportunamente de los permisos o derechos que, en su caso, deba entregar "EL SOLICITANTE", el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos documentos, sin responsabilidad alguna para "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)".
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo entregado "EL SOLICITANTE" los permisos o derechos, no sea posible para "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)" concretar las operaciones comprendidas, lo hará del conocimiento de "EL SOLICITANTE" por escrito en un término de ___ días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen opciones de solución.
DÉCIMA QUINTA. - OBLIGACIONES PARA ASEGURAR LA OPORTUNA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
A fin de asegurar la oportuna terminación de las obras motivo de este convenio, "LAS PARTES" se obligan:
1.     A ejecutar y cumplir con toda oportunidad el Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (Anexo No. C.6).
2.     A comunicarse por escrito y de inmediato la existencia de problemas o información relevante, que puedan afectar el cumplimiento del Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (Anexo No. C.6).
3.     A designar representantes en los sitios de obras, con el poder pleno, suficiente y vigente para llegar a los acuerdos sobre problemas que aparezcan durante la ejecución de los trabajos, mismos que deben quedar asentados en el registro de supervisión de obra respectivo.
En caso de ser necesaria la modificación del Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras (Anexo No. C.6) a causa de lo mencionado en el punto 2 de esta misma cláusula "LAS PARTES" se obligan a realizar la modificación en un lapso que no exceda de ____ días hábiles a partir de ser conocida y aceptada por "LAS PARTES", la necesidad de la modificación de dicho programa.
DÉCIMA SEXTA. - TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, INSTALACIONES E INMUEBLES (EN SU CASO).
Una vez terminadas las obras motivo de este convenio, "EL SOLICITANTE" con sujeción en las formalidades que se requieran atendiendo la naturaleza de los bienes y derechos transferirá en propiedad y entregará a título gratuito a "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)" las mismas, conforme lo que establezca el Punto de Conexión/Interconexión, excluyendo las que expresamente siguen siendo propiedad de "EL SOLICITANTE", a fin de que se incorporen a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución.
"EL SOLICITANTE" acepta transmitir todas las instalaciones, inmuebles, materiales y equipos, permisos y derechos que estén relacionados con el objeto de este convenio, aceptando expresamente, que cuando sea necesario deberá constituir servidumbre de paso a favor de "EL TRANSPORTISTA /DISTRIBUIDOR" con la finalidad de que tenga libre acceso al inmueble para llevar a cabo la operación y mantenimiento de las instalaciones que en propiedad le fueron transferidas por "EL SOLICITANTE", lo que se realizará cumpliendo las formalidades que legalmente sean necesarias, atendiendo a la naturaleza de los bienes, derechos y obras que deban ser transferidos, por lo que, "LAS PARTES" se obligan a celebrar los actos jurídicos que se requieran conforme a los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; previo al inicio de los trabajos.
La transmisión citada se hará constar con la respectiva Acta de Entrega-Recepción e inventario físico valorizado, firmados por los representantes autorizados de "LAS PARTES". En el caso de "EL SOLICITANTE", su representante deberá contar con poder para actos de administración y dominio.
Las obligaciones, conflictos o reclamaciones hechas por terceros, ya sea que se tramiten o no ante autoridades Judiciales o Administrativas, relacionadas con las instalaciones e inmuebles cuya propiedad haya sido transmitida por parte de "EL SOLICITANTE", serán asumidas por "LA PARTE" cuya alegada negligencia, dolo o mala fe haya propiciado la referida obligación, conflicto o reclamación. "LA PARTE" que resulte responsable se obliga a resolver o solventar dichas obligaciones, conflictos o reclamaciones con sus propios recursos, liberando a la otra de cualquier obligación.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO.
El presente convenio se podrá dar por terminado anticipadamente por acuerdo de "LAS PARTES", lo que deberá constar por escrito y firmado por los representantes autorizados de las mismas y se sujetarán a lo establecido en la cláusula Vigésima Primera de este convenio.
DÉCIMA OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio podrá rescindirse cuando cualquiera de "LAS PARTES" contravenga la LIE, su Reglamento, las DACGMA, los Criterios y bases y la Metodología, así como por el incumplimiento de alguna de "LAS PARTES" de sus obligaciones establecidas en el presente convenio.
De existir un acto de incumplimiento o contravención, "LA PARTE" afectada deberá notificarlo por escrito a la otra parte; ésta deberá aclarar el incumplimiento o desvirtuarlo mediante los medios de prueba idóneos, o corregirlo en su caso, sin exceder un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.
En caso de no ser factible lo anterior, "LA PARTE" en incumplimiento deberá presentar una propuesta de solución dentro de dicho plazo. La otra parte tendrá diez (10) días hábiles para aceptar dicha propuesta o notificar sus objeciones a la misma.
"LAS PARTES" se comprometen a corregir las discrepancias y solucionar de manera conciliatoria las controversias que llegaren a surgir, por cuestiones de índole técnico y/o económico derivadas de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio.
En caso de rescisión del presente convenio, "LAS PARTES" convienen expresamente que la propiedad de las obras específicas junto con la de los materiales, equipos, instalaciones, permisos, autorizaciones y derechos, será conservada por "EL SOLICITANTE", quien podrá disponer de la misma conforme a su derecho convenga.
En el caso anterior, "EL SOLICITANTE" también podrá conservar las obras en propiedad siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica, ya que, en este último supuesto, "EL SOLICITANTE" las transferirá total o parcialmente a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)", conforme al Catálogo de precios de equipos e instalaciones, incluyendo los permisos, autorizaciones y derechos correspondientes.
Si las obras específicas y las instalaciones, materiales, equipos, permisos, autorizaciones y derechos de que se trate se transfieren por "EL SOLICITANTE" a "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)", se suscribirá por "LAS PARTES" el acta Entrega-Recepción correspondiente, liberándose "LAS PARTES" recíprocamente de cualquier responsabilidad.
No se considera incumplimiento el que derive de un caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como tales, los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por "LAS PARTES" con el uso de la debida diligencia. Para los efectos de este convenio, no se considerará fuerza mayor las dificultades económicas, los cambios en las condiciones del mercado y la entrega tardía de materiales y equipos por los fabricantes y/o proveedores.
DÉCIMA NOVENA. - MODIFICACIONES POR CAMBIO DE PROYECTO ORIGINADAS POR "EL SOLICITANTE".
El costo de cualquier modificación al proyecto original requerida por "EL SOLICITANTE", que implique modificaciones en el presupuesto de la Solución técnica más económica, será cubierto por éste, y motivará la revisión y modificación del Programa de ejecución y terminación de actividades y obras (Anexo No. C.6), así como la actualización del presupuesto de la obra no considerada y del calendario de pagos a que se refiere la cláusula Séptima de este convenio.
VIGÉSIMA. - ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS.
El monto de la aportación citado en la cláusula Séptima del presente convenio está calculado con base en precios a la fecha de firma del mismo, por lo que, "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)" deberá actualizarlo cuando existan variaciones de los precios de la mano de obra, materiales y equipos conforme a lo establecido en el Catálogo de Precios de equipos e instalaciones, así como en los Criterios y bases y en la Metodología.
VIGÉSIMA PRIMERA. - FINIQUITO.
En caso de terminación del convenio por haberse dado cumplimiento al objeto del mismo, terminación anticipada o rescisión del mismo, "LAS PARTES" se obligan a otorgar el finiquito para establecer los pagos y gastos incurridos por "LAS PARTES", con la documentación comprobatoria hasta el momento de la terminación del convenio y en su caso, la actualización de precios a que se refiere la cláusula Vigésima de este convenio, mismo que deberá contener entre otros requisitos, los términos y fecha de pago del saldo resultante. La elaboración y otorgamiento del acta de finiquito no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se determine la conclusión, la terminación anticipada o la rescisión de las obras.
Si transcurrido el plazo anterior, las partes no acuerdan el finiquito, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en la cláusula Vigésima Cuarta del presente convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
"LAS PARTES", incluyendo sus empresas, subsidiarias, filiales, directores, empleados y representantes, se comprometen a proporcionar y hacer pública la información que se les requiera con motivo de la celebración de este Convenio y sus anexos, salvo aquella información considerada como reservada o confidencial, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA. - RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
"LAS PARTES" manifiestan expresamente que ha sido su libre voluntad obligarse en los términos del presente convenio, y que en su celebración no existe vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian a anularlo o rescindirlo por tal motivo, y dejan sin efecto cualquier otra negociación, compromiso u obligación verbal o escrita contraída con anterioridad al presente.
VIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, la solución de controversias que sean resultado de la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, se llevará a cabo mediante el procedimiento que para tal efecto establecen las DACGMA.
Queda expresamente convenido entre "LAS PARTES" que las controversias en las que "EL SOLICITANTE" tenga el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, serán resueltas conforme a lo establecido en dicha Ley.
VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO.
Para todos los efectos de este convenio "LAS PARTES" establecen como domicilio el que señalan en sus Declaraciones. Cuando cualquiera de las partes cambie su domicilio, lo notificará por escrito en el domicilio que corresponda, a la otra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que ocurra dicho cambio.
VIGÉSIMA SEXTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente convenio será regido e interpretado de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y en particular por la LIE, su Reglamento, las DACGMA, los Criterios y bases y la Metodología.
Para el caso de controversias no resueltas entre "LAS PARTES", serán competentes los Tribunales Federales con jurisdicción en la Ciudad de ______________ Estado de ___________ (más próxima a la ubicación de la solicitud).
Leído que fue el presente y enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal de todos y cada uno de los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas, y reconociéndose mutuamente la personalidad que ostentan lo firman por triplicado, quedando un tanto en poder de "EL SOLICITANTE" y dos tantos en poder de "EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)", en la ciudad de ______________, a los _____ días del mes de _________________ del 20____.
 
"EL SOLICITANTE"
_______________________
REPRESENTANTE LEGAL
 
"EL (TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR)"
______________________
REPRESENTANTE LEGAL
 
TESTIGOS
 
 
 
 
__________________________
Testigo de "EL SOLICITANTE"
 
______________________________
Testigo de "EL (TRANSPORTISTA /
DISTRIBUIDOR)"
 
 
 
 
ANEXOS DEL CONVENIO DE APORTACIONES EN EFECTIVO Y ESPECIE No. ____________________
Anexo No. C.1
Solicitud de Conexión de Centro de Carga o Interconexión de Central Eléctrica.
Anexo No. C.2
Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones.
Anexo No. C.3
Oficio de conformidad de "EL SOLICITANTE" con el presupuesto.
Anexo No. C.4
Copias certificadas de escritura pública o acta constitutiva y poder notarial del representante legal, y copia de identificación oficial de "EL SOLICITANTE".
Anexo No. C.5
Poder notarial del representante de "EL (TRANSPORTISTA/DISTRIBUIDOR)".
Anexo No. C.6
Programa de ejecución y terminación de actividades y obras.
Anexo No. C.7
Ubicación, medidas y coordenadas UTM del terreno para la construcción de la subestación eléctrica. (cuando aplique)
Anexo No. C.8
Materiales y equipos aportados en especie:
·  Concepto, cantidad y especificación.
·  Alcance.
·  Lugar de entrega de materiales y equipos.
·  Fecha de entrega de materiales y equipos.
·  Costos.
Anexo No. C.9
Documentación para la transmisión de la propiedad de obras, instalaciones e inmuebles.
ANEXO D
Modelo de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) o Entidad que delegue (Datos del área que genera el oficio)
Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones
Oficio No: ___________________
Solicitud No. _________________
Fecha del Oficio: _________________
ASUNTO: Presupuesto de obra y Aportaciones por los cargos de obra(s) específica(s), refuerzo(s), ampliación(es) y modificación(es) para: (Nombre del proyecto)
(Nombre del Solicitante)
(Cargo o puesto del Solicitante)
(Nombre o razón social del Solicitante)
(Domicilio del Solicitante)
En atención a la solicitud de realizar o validar el cálculo de la aportación para la (Conexión de un Centro de Carga / Interconexión de una Central Eléctrica), y con base en el Reporte Final del Estudio Técnico o de Instalaciones con oficio No. ___________________, con registro en el sistema SIASIC (en caso de aplicar) No. ________________ para el proyecto denominado ________________________________, a una tensión de ___________ kV y una (capacidad o demanda) de ___________ kW, ubicado en __________________, Alcaldía o Municipio de _________________, Estado de _______________, con coordenadas geográficas ____________, nos permitimos comunicarle el presupuesto de obras y el cálculo de la aportación correspondiente, conforme a lo siguiente:
1     INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA LA INTERCONEXIÓN O CONEXIÓN
1.1   Descripción y precio de las obras específicas y de refuerzo
No.
Descripción
Monto en MXN
1
 
$
2
 
$
3
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
1.2   Descripción y precio de las obras de ampliación
No.
Descripción
Precio en MXN
1
 
$
2
 
$
3
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
1.3   Descripción y precio de las obras de modificación
No.
Descripción
Precio en MXN
1
 
$
2
 
$
3
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
1.4   Descripción y precio del sistema de medición
No.
Descripción
Precio en MXN
1
 
$
2
 
$
3
 
$
(...)
 
 
N
 
$
 
1.5       Sub-Total de las obras antes de IVA
 
Total:
$
 
Los precios de las obras sujetas a Aportaciones anteriores se determinaron con base en los precios establecidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones vigente.
1.1   Para el caso de Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW
o    Indicar el esquema de Interconexión a utilizar e incluir diagrama, con base en la clasificación de la Central Eléctrica, establecidos en el numeral 1 del Anexo II de las Disposiciones Administrativas de Carácter General, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida (DACG de Generación Distribuida) o aquella que la modifique o sustituya;
o    Indicar la referencia a las características de los transformadores de instrumentos requeridos (en caso de aplicar), de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo II de las DACG de Generación Distribuida;
o    Indicar la referencia a las características de los Dispositivos de protección y desconexión requeridos de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo II de las DACG de Generación Distribuida;
2     OBRAS QUE FORMARÁN PARTE DEL SEN, SUJETAS A APORTACIÓN
Las obras sujetas a aportación en efectivo o en especie al Transportista o Distribuidor según corresponda, son las siguientes:
2.1   Descripción y precio de las obras específicas y de refuerzo
No.
Descripción
Precio en MXN
1
 
$
2
 
$
3
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
2.2   Descripción y precio de las obras de ampliación
No.
Descripción
Precio en MXN
1
 
$
2
 
$
3
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
2.3   Descripción y precio de las obras de modificación
No.
Descripción
Precio en MXN
1
 
$
2
 
$
3
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
2.4   Descripción y precio del sistema de medición
No.
Descripción
Precio en MXN
1
 
$
2
 
$
3
 
$
(...)
 
 
n
 
$
 
2.5   Sub-Total de las obras antes de IVA
 
Sub-Total:
$
 
Los montos de las obras sujetas a Aportaciones anteriores se determinaron con base en los precios establecidos en el Catálogo de precios de equipos e instalaciones vigente.
3     RESULTADO
       Con base en las obras definidas en el punto 2 anterior, aplicando las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones y la Metodología de cálculo de las Aportaciones, resultó (exento de aportación / con aportación).
       En caso de haber resultado con aportación, deberá pagar por concepto de aportación, el monto total que se muestra en el punto 3.1.
       El croquis con las características de las obras y la memoria de cálculo relativa al cálculo de la aportación se adjunta en el Anexo 1.
3.1   Monto total de la aportación:
MONTO DE LA APORTACIÓNSUB-TOTAL      $ __________
I.V.A.           $ __________
TOTAL         $ __________
4     VIGENCIA
       El presente Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones tiene una vigencia de dos meses calendario, contados a partir de la fecha de su entrega para su revisión y aceptación, por cualquiera de los medios disponibles.
       En caso de que el Solicitante no haya efectuado el pago correspondiente o formalizado el Convenio de Aportaciones respectivo en este periodo de vigencia, el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones quedará sin efecto.
       En caso de que el Solicitante no esté conforme con este presupuesto, podrá sujetarse al procedimiento de resolución de controversias de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones.
5     DURACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.
5.1  Duración menor a tres meses.
      De conformidad con el resultado del punto 3, el tiempo estimado para la construcción de las obras será de ________ meses a partir de la fecha en que manifieste su conformidad con el presente Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones y, en su caso, se realice el pago de la aportación correspondiente al monto del numeral 3.1 en una sola exhibición.
5.2  Duración mayor a tres meses.
      De conformidad con el resultado del punto 3, el tiempo estimado para la construcción de las obras será de ________ meses. En el Convenio de Aportaciones correspondiente se establecerá el plazo de construcción de las obras, detallando las fechas de inicio y terminación.
6     ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.
6.1  Este presupuesto no incluye los costos relacionados a derechos inmobiliarios, bienes distintos a la tierra, cruzamientos con infraestructura existente (ferrocarriles, carreteras, gasoductos, etc.), estudios y acciones en materia ambiental, protección y salvamento arqueológico, permisos de construcción de obra; los cuales, de requerirse, serán cubiertos por el Solicitante y cedidos al Transportista o Distribuidor.
6.2  Se podrán incluir aspectos complementarios que se considere pertinentes por parte del Transportista o Distribuidor.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se emite el presente presupuesto de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica, así como con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones.
Atentamente
_______________________________
Nombre del funcionario autorizado
DATOS DE NOTIFICACIÓN:
Fecha: ___________________________________
Nombre de quien recibe: _____________________
Firma o constancia: _________________________
Ccp. Funcionarios de CENACE, Transportista o Distribuidor que requieran estar informados
ANEXO E
Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en media tensión
Convenio No. ____________
CONVENIO PARA LA CESIÓN DE DERECHOS DE LA DEMANDA ELÉCTRICA EN SERVICIOS DE MEDIA TENSIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,____________________ (Nombre o razón social del cedente ) REPRESENTADO POR ________________________ (Nombre del representante legal) EN LO SUCESIVO "EL(LOS) CEDENTE(S)", EN SU CARÁCTER DE __________________ (Cargo o puesto del Representante legal), Y POR LA OTRA PARTE ______________________ (Nombre o razón social del cesionario) EN LO SUCESIVO "EL(LOS) CESIONARIO(S)", REPRESENTADA POR _________________ (Nombre del representante legal) EN SU CARÁCTER DE _____________________ (Cargo o puesto del Representante legal) Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", ASÍ MISMO INTERVIENE EN ESTE ACTO ____________ (Nombre de la Empresa productiva del estado Distribuidor), REPRESENTADO POR __________________ (Nombre del representante legal), EN SU CARÁCTER DE __________________ (Cargo o puesto del Representante legal), EN LO SUCESIVO "EL DISTRIBUIDOR", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha ________________;"EL (LOS) CEDENTE(S)" celebró el Convenio de Aportaciones o cesión de demandas por _____ kVA No. _____ o el contrato de suministro de energía eléctrica en Media tensión, en la tarifa _________con número de registro permanente de usuario _____________________ para el servicio (Razón Social) ubicado en __________________________ con demanda contratada de _____ kW, el cual está (Vigente o cancelado con antigüedad menor a un año) (Anexo A), registrado en los expedientes de "EL DISTRIBUIDOR".
2.     En ejercicio de los derechos que le otorgan las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones y los Criterios y bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, "EL(LOS) CEDENTE(S)" y "EL(LOS) CESIONARIO(S)" decidieron celebrar el presente convenio con la anuencia de "EL DISTRIBUIDOR", para efectos de transmitir derechos a "EL(LOS) CESIONARIO(S)" sobre la demanda que "EL(LOS) CEDENTE(S)", tiene (contratada o acreditada) de acuerdo a las siguientes:
DECLARACIONES:
"EL(LOS) CEDENTE(S)", declara:
(Persona moral)
1. Ser una persona moral que cumple con las leyes mexicanas aplicables, según se desprende de la copia certificada de la escritura pública número _______________ (ANEXO No. 1) de fecha ____ de ____ de 20__, otorgada ante la fe del Licenciado ____________________ Notario Público número ____________, en la ciudad de ____________, Estado de ____________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _________________, bajo el número de folio ___________.
2. Acredita a su(s) representante(s) ____________, quien(es) actúa(n) como _______________ de la Sociedad _____________, con poder para actos de administración y dominio _________________________, que fue protocolizado mediante la escritura pública número _____________ (ANEXO No. 2) de fecha ___________ de ___________ de 20 ____, otorgada ante la fe del Licenciado ___________, Notario Público número _____, en la ciudad de _________________, Estado de ____________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de __________, bajo el número de folio.___________________.
3. Tener establecido su domicilio en la calle ______________, No. ______, Colonia__________, Alcaldía o Municipio ___________, C.P.________, ciudad de ____________, Estado de _______________, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
(Persona física)
1. Ser una persona con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente convenio conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, quien se identifica en este acto con (identificación oficial con fotografía), con número _______, expedida por _______________, de la cual entrega copia simple (ANEXO No. 1).
2. (En su caso) acredita a su(s) representante(s) ________________________, quien(es) actúa(n) en su carácter de ________________, con poder para actos de administración y dominio, que se desprende de la copia certificada de la escritura pública número __________ (ANEXO No. 2) de fecha ___ de         de 20___, otorgada ante la fe del Licenciado ______________, Notario Público número ________, de la ciudad de ____________, Estado de ________.
3. Tener establecido su domicilio en la calle _____________, No. ________, Colonia _______________, Alcaldía o Municipio _____________, C.P. ________, Ciudad de _________________, Estado de _____, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
EL(LOS) CESIONARIO(S) declara:
(Persona moral)
1. Ser una persona moral que cumple con las leyes mexicanas aplicables, según se desprende de la copia certificada de la escritura pública número ________________________ (ANEXO No. 3) de fecha ______ de _____ de 20___, otorgada ante la fe del Licenciado __________________________________, Notario Público número ______, en la ciudad de ____________, Estado de ____________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de__________, bajo el número de folio ________.
2. Acredita a su (s) representante (s) _________________, quien (es) actúa (n) como ___________________ de la Sociedad ________________________, con poder con poder para actos de administración, que fue protocolizado mediante la escritura pública número ________________________ (ANEXO No. 4) de fecha ______ de _______ de 20__, otorgada ante la fe del Licenciado ________________________, Notario Público número ____, en la ciudad de _________________, Estado de ____________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de __________, bajo el número de folio_____.
3. Tener establecido su domicilio en la calle ______________, No. ______, Colonia__________, Alcaldía o Municipio ___________, C. P.________, ciudad de ____________, Estado de ________________________, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
4. Que requiere el suministro de energía eléctrica en la calle __________________, No. ____, Colonia _______________________, Alcaldía o Municipio _________________________, C.P. _____________________, Ciudad de __________________, Estado de __________________, bajo el contrato No.___________, celebrado con fecha de __________ de __________20__.
(Persona física.)
1. Ser una persona con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente convenio conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, quien se identifica en este acto con (identificación oficial con fotografía), con número ________, expedida por _______________, de la cual entrega copia simple (ANEXO No. 3).
2. Acreditar a su(s) representante(s) ________________________________________, quien(es) actúa(n) en su carácter de ________________, con poder para actos de administración, que se desprende de la copia certificada de la escritura pública número _________ (ANEXO No. 4) de fecha ___ de ________ de 20______, otorgada ante la fe del Licenciado _____________, Notario Público número__, de la ciudad de ____________, Estado de _____
3. Tener su domicilio en la calle ___________, No. ____________, Colonia __________, Alcaldía o Municipio ______________, C. P._________, Ciudad de ______________, Estado de ________, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
4. Que requiere el suministro de energía eléctrica en la calle _______________, No. _________ Colonia ______________, Alcaldía o Municipio _____________, C. P. _____________, Ciudad de ____________, Estado de ______________, bajo el contrato No. _________, celebrado con fecha ____ de ______de 20__.
"EL DISTRIBUIDOR" declara:
1.     Conforme al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un(a) _______________ (Organismo, empresa productiva del Estado, empresa productiva subsidiaria) que puede prestar el servicio de ____________ (transmisión o distribución de energía eléctrica), y que puede operar y gestionar la infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica por cuenta y orden del Estado Mexicano, en la Red Nacional de Transmisión (RNT) o las Redes Generales de Distribución (RGD) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
 
2.     Es responsable de los segmentos de la(s) (RNT / RGD) a su cargo, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
3.     El C. ________________ (Nombre del funcionario con poder para representar en este acto al Transportista / Distribuidor), en su carácter de ___________________ cuenta con el poder legal suficiente para comparecer a la celebración y suscripción del presente convenio, lo cual acredita con el testimonio del Instrumento Público No. ______, de fecha_____ de _____ de _____, otorgada ante la fe del Lic. ___________________, Notario Público No. _________ del Estado de ________, el cual no ha sido modificado, alterado o revocado en los términos en que fue otorgado, (ANEXO No. 5).
4.     Tiene su domicilio en la (calle, avenida, manzana) _______________, No. ______, Colonia__________, C.P.________, Alcaldía o Municipio ___________, Estado de ___________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente convenio.
5. Que otorga el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a "EL(LOS) CEDENTE(S)", a través de la subestación eléctrica (Nombre de la subestación de CFE), ubicada en la calle _________, No. _____, Colonia _______________, Alcaldía o Municipio _______________ C.P. ______, Ciudad de ___________, Estado ___________
"LAS PARTES" declaran que:
1. Estar de acuerdo para que la demanda de energía eléctrica que "EL (LOS) CEDENTE(S)", tiene(n) contratada y no utilizada, sea transferida (total o parcialmente) a "EL(LOS) CESIONARIO(S)".
2. Conocen las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, en lo sucesivo las DACGMA, y los Criterios y bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones.
3. Aceptan los anexos que forman parte del presente convenio.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad plena en asumir los derechos y obligaciones contenidas en el presente convenio, de manera que sirvan de marco regulatorio para todas las actividades a realizarse entre "LAS PARTES" y "EL DISTRIBUIDOR", para lo cual otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. La demanda de energía eléctrica de "EL (LOS) CEDENTE(S)", sujeta a ser transferida a "EL (LOS) CESIONARIO(S)" es el excedente a la que corresponde a la Demanda Normal de Servicio, de acuerdo con lo establecido en las DACGMA.
SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que los valores de demanda definitivos a contratar tanto de "EL(LOS) CEDENTE(S)", en su caso, como de "EL(LOS) CESIONARIO(S)" se sujetarán a lo establecido en la documentación generada durante el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la normatividad aplicable y a las disposiciones tarifarias en la materia.
TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que la demanda que deja disponible "EL(LOS) CEDENTE(S)" pasará a favor de "EL (LOS) CESIONARIO(S)", quien podrá hacer uso para sí, en un lapso que no exceda de noventa (90) días naturales a partir de la firma del presente convenio.
CUARTA. De conformidad con lo expresado en la cláusula Segunda del presente convenio, "EL (LOS) CEDENTE(S)" está(n) de acuerdo en transferir a "EL (LOS) CESIONARIO(S)" una demanda de _____ kVA correspondiente a la cantidad cedida, misma que proporcionará "EL DISTRIBUIDOR", previa formalización del contrato de suministro respectivo, de acuerdo con lo siguiente:
CESIONARIO
DIRECCIÓN
DEMANDA kVA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los kVA transferidos en cesión es la cantidad que resulte de dividir entre noventa centésimos los kW de demanda otorgada en cesión mediante el presente convenio.
QUINTA. "EL (LOS) CESIONARIO(S)" deberá(n) elaborar una "Solicitud de Servicio de Energía Eléctrica Bajo el Régimen de Aportaciones" a "EL DISTRIBUIDOR" por la demanda de energía eléctrica requerida.
Si "EL CESIONARIO" cuenta con el servicio de energía eléctrica vigente, el contrato será modificado en la carga y demanda, incrementando en ambos conceptos la cantidad de kW recibidos en cesión por "EL (LOS) CEDENTE(S)".
SEXTA. Para efectos de la cláusula anterior, a la formalización del convenio para obras específicas, en su caso, o del contrato de suministro, "EL (LOS) CESIONARIO(S)" presentará a "EL DISTRIBUIDOR" este convenio para acreditar o en su caso exentar el pago del Cargo por ampliación a que está sujeto, indicado en la cláusula cuarta.
SÉPTIMA. "LAS PARTES" acuerdan que, en su caso: i) la demanda de energía eléctrica que se registrará en el nuevo contrato de suministro para "EL(LOS) CEDENTE(S)" será de _____ kW, o ii) se cancela el contrato de energía eléctrica que "EL (LOS) CEDENTE(S)" tiene (contrato o baja del servicio).
En caso de que "EL (LOS) CEDENTE(S)"cuente con servicio de energía eléctrica vigente, el contrato deberá ser modificado en la carga y demanda disminuyendo en ambos conceptos la cantidad de kW cedidos a "EL (LOS) CESIONARIO(S)"
OCTAVA. "EL DISTRIBUIDOR" está de acuerdo en proporcionar el servicio público de distribución de energía eléctrica a "EL (LOS) CESIONARIO(S)" previa celebración del contrato individual de suministro, de acuerdo con lo estipulado en las tarifas generales y a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una vez que se haya dado cumplimiento a los requerimientos oficiales y efectuado el pago a las obligaciones económicas que les correspondan.
NOVENA. Este convenio podrá ser modificado o cancelado con la conformidad de "LAS PARTES", siempre y cuando "EL (LOS) CESIONARIO(S)" no cuente(n) con ninguna contratación de servicio de energía eléctrica en el que para amparar el pago de aportación por Cargo por ampliación se haya presentado dicho convenio. Cualquier modificación o adición al mismo, deberá hacerse constar en documento firmado por los representantes legales de éstas, y pasará a formar parte integrante del presente instrumento.
DÉCIMA. Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, la solución de controversias que sean resultado de la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, podrá llevarse a cabo mediante el procedimiento arbitral que deberá proponer las partes, siempre y cuando manifiesten ambas partes por escrito su aceptación para resolver la controversia de que se trate mediante procedimiento arbitral.
Cuando "EL(LOS) CEDENTE(S)" y "EL (LOS) CESIONARIO(S)" acepten expresamente resolver la controversia de que se trate mediante procedimiento arbitral, en todos los casos, siempre podrá optar entre el propuesto por "EL DISTRIBUIDOR" o el fijado por la Comisión Reguladora de Energía.
Si por un acuerdo entre "LAS PARTES", la controversia de que se trate se resuelve a través de cualquiera de los dos procedimientos de arbitraje mencionados, el laudo que en su caso se dicte, tendrá el carácter de definitivo.
Queda expresamente convenido entre "LAS PARTES" que las controversias en las que "EL (LOS) CEDENTE(S)" y "EL (LOS) CESIONARIO(S)" tengan el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, serán resueltas conforme a lo establecido en dicha Ley.
DÉCIMO PRIMERA. El presente convenio será regido e interpretado de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y en particular por la LIE, las DACGMA y los Criterios y bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones.
Para el caso de controversia entre "LAS PARTES" serán competentes los Tribunales Federales con jurisdicción en la Ciudad de ________________________ Estado de ______________________.
DÉCIMO SEGUNDA. "EL (LOS) CESIONARIO(S)" manifiesta(n) que ha(n) quedado satisfechos sus derechos y obligaciones derivados del cumplimiento del presente convenio por lo que no se reserva ninguna acción legal o judicial que ejercitar.
DÉCIMO TERCERA. "LAS PARTES" manifiestan expresamente que ha sido su libre voluntad obligarse en los términos del presente convenio, y que en su celebración no existe vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian a anularlo o rescindirlo por tal motivo, dejan sin efecto cualquier otra negociación, compromiso u obligación verbal o escrita contraída con anterioridad al presente.
Leído que fue el presente y enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal de todos y cada uno de los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas y reconociéndose mutuamente la personalidad que ostentan, lo firman por triplicado, quedando un tanto en poder de "EL (LOS) CEDENTE(S)", otro "EL (LOS) CESIONARIO(S)" y otro "EL DISTRIBUIDOR", en la ciudad de ___________________ a _____ del mes de ____________ del año 20__.
"EL (LOS) CEDENTE(S)"
"EL (LOS) CESIONARIO(S)"
__________________________
__________________________
(Nombre del representante)
(Nombre del representante)
"EL DISTRIBUIDOR"
____________________
(Nombre y cargo del representante de la Zona de Distribución
que suministra el servicio al "EL (LOS) CESIONARIO(S)"
____________________
(Nombre y cargo del representante de la Zona de Distribución
que suministra el servicio al "EL (LOS) CESIONISTA(S)"
Las firmas que anteceden corresponden al convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de (media o baja tensión) que celebran ______"EL (LOS) CEDENTE(S)", ______"EL (LOS) CESIONARIO(S)" y "EL DISTRIBUIDOR", con fecha de _________ del mes de ___________ del año 20__, en la ciudad ___________ Estado ____________.
Anexo A.- Evidencia documental del servicio de "EL CEDENTE" vigente o cancelada con antigüedad menor a cinco años (Cuando "EL CEDENTE" sea un usuario) o convenio de aportación en (Efectivo, Obra específica o Efectivo y Especie) y el balance actualizado de la demanda disponible o el pago de la aportación por obras de ampliación (Cuando "EL CEDENTE" sea un Solicitante), estas evidencias proceden de los registros de "EL DISTRIBUIDOR"
ANEXO No. 1: COPIAS CERTIFICADAS DE: ACTA CONSTITUTIVA DE "EL CEDENTE"
ANEXO No. 2: PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE "EL CEDENTE"
ANEXO No. 3: COPIAS CERTIFICADAS DE: ACTA CONSTITUTIVA DE "EL CESIONARIO"
ANEXO No. 4: PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE "EL CESIONARIO"
ANEXO No. 5: PODER DEL REPRESENTANTE DE "EL DISTRIBUIDOR"
ANEXO F
Modelo de acta de entrega - recepción de obras
ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN
En la localidad de ____________ de la Alcaldía o Municipio de __________________ en el Estado de ______________________, siendo las __________ horas del día _____ del mes de _____________ de __________, reunidos en las oficinas de _____________________ (Nombre o razón social de EL TRANSPORTISTA, EL DISTRIBUIDOR), en lo sucesivo (EL TRANSPORTISTA / EL DISTRIBUIDOR), comparecen por una parte el C. _____________________ (Representante legal de EL TRANSPORTISTA, EL DISTRIBUIDOR) en su carácter de Representante legal de (EL TRANSPORTISTA / EL DISTRIBUIDOR); por la otra parte ____________________ (Nombre o razón social de EL SOLICITANTE), en lo sucesivo El SOLICITANTE representado por el C._____________________ en su carácter de Representante legal de EL SOLICITANTE, ambas partes de común acuerdo manifiestan haber dado por terminadas la(s) obra(s) correspondientes al proyecto denominado ________________________ (Nombre del proyecto) cumpliendo cabalmente con las especificaciones técnicas generales, así como las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables correspondientes a las características específicas de la infraestructura definida por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) o la entidad que delegue este para realizar (la Conexión de un Centro de Carga / Interconexión de una Central Eléctrica / Modificación de un servicio existente), de la obra ubicada en la localidad de __________________ Alcaldía o Municipio de _________________, Estado de __________________.
EL SOLICITANTE, hace entrega física de las obras e instalaciones, mismas que fueron construidas, según Convenio de Aportaciones No. ___________ de fecha ____________________.
(EL TRANSPORTISTA/ EL DISTRIBUIDOR) recibe las obras e instalaciones antes mencionadas, conforme al Inventario físico valorizado de las obras e instalaciones descritos en la Tabla 1, las cuales serán incorporadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, para realizar a través de estas, las funciones que le otorga la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento.
Asimismo, EL SOLICITANTE hace entrega de la documentación que se relaciona a continuación:
·  Los documentos que demuestren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
·  Informes de resultados emitidos por laboratorio de pruebas acreditados, que ostenten el emblema oficial del sistema nacional de acreditación de laboratorios de pruebas (cuando aplique).
·  Resultados de las pruebas finales por puesta en operación de las obras específicas, de refuerzo, de ampliación o modificación (cuando aplique).
·  Inventario físico valorizado de las obras e instalaciones (Tabla 1).
·  Facturas con endoso original a título gratuito a favor de (EL TRANSPORTISTA / EL DISTRIBUIDOR) de los equipos y materiales instalados (Comprobantes fiscales digitales impresos y en archivo electrónico, factura original o copia certificada de la factura).
·  Planos definitivos impresos (dos juegos) de las obras específicas, de refuerzo, de ampliación o modificación motivo de esta Acta de Entrega - Recepción, y en archivo electrónico georreferenciado.
Tabla 1. Inventario físico valorizado de las obras e instalaciones cedidas a (EL TRANSPORTISTA / EL DISTRIBUIDOR).
Descripción de Equipo / Material /
Instalaciones
Código1
MySAP
Unidad de
Medida
Cantidad
Precio
Unitario
Precio Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Total
$
 
 
 
 
I.V.A
$
 
 
 
 
Total
$
 
Este código se refiere al sistema MySAP del Transportista o Distribuidor.
_____________________________
Las Partes firman de conformidad la presente Acta de Entrega-Recepción, y a partir de esta fecha de formalización, EL SOLICITANTE se obliga a garantizar el buen funcionamiento de las obras e instalaciones y a responder por los desperfectos, fallas y vicios ocultos que pudieran presentarse en el plazo de un año, conforme a lo establecido en el Convenio de Aportaciones No. ___________ de fecha ____________________ correspondiente.
 
ENTREGA:
_________________________________
RECIBE:
___________________________________
EL SOLICITANTE
 
EL TRANSPORTISTA / EL DISTRIBUIDOR
 
 
TESTIGO:
_________________________________
 
TESTIGO:
___________________________________
Testigo de El Solicitante
Testigo de El Transportista, El Distribuidor
 
ANEXO G
Modelo de Convenio de cesión de obras
CONVENIO No. ____________
CONVENIO DE CESIÓN DE OBRA QUE SE INTEGRA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ____________________ (Nombre o razón social del Solicitante) EN LO SUCESIVO "EL (LOS) CEDENTES", REPRESENTADO (S) POR __________________ (Nombre del Representante legal), EN SU CARÁCTER DE __________________ (Cargo o puesto del Representante legal), Y POR LA OTRA PARTE _______________________ (Nombre de la Empresa productiva del estado Transportista o Distribuidor), EN LO SUCESIVO "EL CESIONARIO", REPRESENTADO POR ___________________ (Nombre del Representante legal), EN SU CARÁCTER DE _______________________ (Cargo o puesto del Representante legal), Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES:
I.     Estudio de Interconexión o Conexión realizado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), o la entidad a la que delegue este.
a.     Con fecha ____________, "EL (LOS) CEDENTE(S)" presentó(aron) al CENACE o la entidad a la que delegue este, la (Solicitud de Conexión de Centros de Carga o Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas) a la (Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución) No. ________ que se agrega al presente convenio como (Anexo No. G.1), para el proyecto denominado (Nombre del proyecto) ubicado en la (calle, avenida, manzana) ________________ No. ______ Población o Colonia ____________, C.P. ____________ Alcaldía o Municipio. ____________, Estado de ____________________.
b.     Como resultado de la evaluación de la Solución técnica más económica o el costo en que incurra el Transportista o el Distribuidor cuando no exista otra solución, el CENACE o la entidad a la que delegue este, elaboró el Estudio técnico o de instalaciones, y lo comunicó a "EL (LOS) CEDENTE(S)" mediante el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones No. ______________ y número de registro en el sistema de control del Transportista o Distribuidor, o número de registro en el Sistema de Atención de Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) No. ________ de fecha ____________ que se agrega al presente convenio como (Anexo No. G.2).
c.     Mediante escrito libre de fecha ______, "EL (LOS) CEDENTE(S)" manifiesta(n) a el CENACE o la entidad que delegue este, su conformidad con el Reporte final de Estudio técnico o de instalaciones que se agrega al presente convenio como (Anexo No. G.3).
DECLARACIONES:
"EL (LOS) CEDENTE(S)" declara(n) que:
Opción 1 (Cuando sea persona moral)
1.     Es una persona moral que cumple con las leyes mexicanas aplicables, según se desprende de la copia de la escritura pública número ____________ de fecha ________ de ________ de _____, otorgada ante la fe del Licenciado __________, Notario Público número ______, en el, Estado de ____________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de __________, bajo el número de folio __________. (Anexo No. G.4)
2.     Acredita a su (s) representante (s)_________, quien (es) actúa (n) como _______________ de "El (LOS) CEDENTE (S)", con poder para actos de administración y dominio para suscribir el presente convenio, protocolizado mediante escritura pública número ____________ de fecha ___ de ________ de _____, otorgada ante la fe del Licenciado _______________________________, Notario Público número _____________, en el Estado de ____________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de __________, bajo el número de folio __________ . (Anexo No. G.4)
3.     Tener su domicilio en la (calle, avenida, manzana) ______________, No. ______, Colonia__________, C.P.________, Alcaldía o Municipio ___________, Estado de _____________, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
Opción 2 (Cuando sea una: Entidad Federal, Estatal o Municipal)
1.     Ser una entidad que cumple con las leyes mexicanas aplicables, y acredita a su representante _________, quien actúa como _______________ según se desprende de la (Constancia de mayoría del Instituto Nacional Electoral o Nombramiento o documento equivalente) de fecha ______ de __________ de 20_____, otorgada por el C. ___________________, en la ciudad de _____________, Estado de ____________. (Anexo No. G.4)
2.     Tener su domicilio en la (calle, avenida, manzana) ______________, No. ______, Colonia__________, C.P.________, Alcaldía o Municipio ___________, Estado de _____________, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
Opción 3 (Cuando aplique Persona física)
1.     Ser una persona con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente convenio conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, quien se identifica en este acto con __________________ (identificación oficial con fotografía), con número ____________, expedida por _________________, de la cual entrega copia simple. (Anexo No. G.4)
2.     Podrá acreditar a su (s) (representante / apoderado legal) (s) ________________________, quien (es) actúa (n) en su carácter de _____________, con poder para actos de dominio, suficiente para suscribir el presente convenio, que se desprende de la copia certificada del Instrumento Público número ________ de fecha ____ de ____ de _____, otorgada ante la fe del Licenciado ______________, Notario Público número _____, Estado de _________. (Anexo No. G.4)
3.     Tener su domicilio en la calle ______________, No. ______, Colonia__________, C.P.________, Alcaldía o Municipio ___________, Estado de ___________, el cual señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
"EL (LOS) CESIONARIO(S)" declara(n) que:
1.     Conforme al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un (a) _________________________ (Organismo, empresa productiva del Estado, empresa productiva subsidiaria) que puede prestar el servicio de (transmisión o distribución de energía eléctrica), y que puede operar físicamente la infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica por cuenta y orden del Estado Mexicano, en la Red Nacional de Transmisión (RNT) o las Redes Generales de Distribución (RGD) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
2.     Es responsable de los segmentos de la (RNT o las RGD) a su cargo, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
3.     El C. ________________ (Nombre del funcionario con poder para representar en este acto al Transportista / Distribuidor), en su carácter de ___________________ cuenta con el poder legal suficiente para comparecer a la celebración y suscripción del presente convenio, lo cual acredita con el testimonio del Instrumento Público No. ______, de fecha_____ de _____ de ______, otorgada ante la fe del Lic.______________, Notario Público No. _________ del Estado de ________, el cual no ha sido modificado, alterado o revocado en los términos en que fue otorgado. (Anexo No. G.5)
4.     Tiene su domicilio en la (calle, avenida, manzana) ______________, No. ______, Colonia__________, C.P.________, Alcaldía o Municipio ___________, Estado de ___________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente convenio.
"LAS PARTES" declaran que:
a.     Conocen la LIE y su Reglamento;
b.     Conocen las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones (DACGMA), y
c.     Aceptan los Anexos que forman parte del presente convenio.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad plena en asumir los derechos y obligaciones contenidas en el presente convenio, de manera que sirvan de marco entre "EL (LOS) CEDENTE(S)" y "EL CESIONARIO", para lo cual otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto establecer, entre "LAS PARTES" los derechos y obligaciones bajo los cuales "EL (LOS) CEDENTE(S)" transferirán las obras específicas, de refuerzo, de ampliación o modificaciones que se efectuaron con cargo a éste (os) en propiedad a título gratuito a favor de "EL CESIONARIO".
SEGUNDA. - DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ESPECÍFICAS, DE REFUERZO, DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIONES VALIDADAS POR EL CENACE, O LA ENTIDAD A LA QUE DELEGUE ESTE, COMO NECESARIAS PARA LA INTERCONEXIÓN/CONEXIÓN DE LA CENTRAL/CENTRO DE CARGA EXISTENTE
No.
Descripción de las Obras
1
 
2
 
3
 
(...)
 
n
 
 
TERCERA. - DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ESPECÍFICAS, DE REFUERZO, DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIONES QUE SE CEDEN PARA INTEGRARSE AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
No.
Descripción de las Obras
1
 
2
 
3
 
(...)
 
n
 
 
CUARTA. - TRANSMISIÓN DE LAS PROPIEDAD DE LAS OBRAS Y LOS INMUEBLES
Una vez terminadas las obras indicadas en la Cláusula Tercera motivo de este convenio, "EL (LOS) CEDENTE(S)" con sujeción en las formalidades que se requieran atendiendo la naturaleza de los bienes y derechos transferirá(n) en propiedad y entregará a título gratuito a "EL CESIONARIO" las mismas y en su caso, excluyendo aquellas que expresamente siguen siendo propiedad de "EL (LOS) CEDENTE(S)", a fin de que se incorpore(en) a la (Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución.)
"EL (LOS) CEDENTE(S)" acepta(n) transmitir todas las instalaciones, inmuebles, materiales y equipos, permisos y derechos que estén con las obras específicas, de refuerzo, de ampliación (Anexo No. G.7), o modificaciones relacionadas con el objeto de este convenio, lo que se realizará cumpliendo las formalidades que legalmente sean necesarias, atendiendo a la naturaleza de los bienes, derechos, por lo que, "LAS PARTES" se obligan a celebrar los actos jurídicos que se requieran conforme a los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables (Anexo No. G.9).
La transmisión citada se hará constar con la respectiva Acta de Entrega-Recepción e Inventario físico valorizado, firmados por los representantes autorizados de "LAS PARTES". En el caso de "EL (LOS) CEDENTE(S)", su representante debe contar con poder para actos de administración y de dominio.
Las obligaciones, conflictos o reclamaciones hechas por terceros, ya sea que se tramiten o no ante autoridades Judiciales o Administrativas, relacionadas con las instalaciones e inmuebles cuya propiedad haya transmitido a "EL (LOS) CEDENTE(S)", serán asumidas por "LA PARTE" cuya alegada negligencia, dolo o mala fe haya propiciado la referida obligación, conflicto o reclamación. "LA PARTE" que resulte responsable se obliga a resolver o solventar obligaciones, conflictos o reclamaciones con sus propios recursos, liberando a la otra de cualquier obligación.
QUINTA. - PRUEBAS PREVIAS A LA RECEPCIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS A CEDER
Para los materiales y equipos nacionales o de importación que se aportarán en las obras específicas, de refuerzo, de ampliación o modificaciones, "EL (LOS) CEDENTE(S)" exigirá(n) a su proveedor copias de los resultados de las pruebas de rutina practicadas por el fabricante y los certificados de laboratorios de pruebas, los documentos que demuestren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, (Anexo No. G.8), los cuales se entregarán a "EL CESIONARIO" con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y a falta de ellas, las características específicas definidas por el CENACE, a la entidad a la que delegue este, y a las especificaciones técnicas autorizadas por la Secretaría de Energía y por la Comisión Reguladora de Energía.
SEXTA. - GARANTÍAS DE BUEN FUNCIONAMIENTO DE OBRAS, MATERIALES Y EQUIPOS INSTALADOS POR "EL (LOS) CEDENTE(S)"
En el acto de entrega de las obras, mediante la formalización del Acta de Entrega-Recepción, "EL (LOS) CEDENTE(S)", proporcionará(n), a favor de "EL CESIONARIO", las garantías técnicas necesarias y comerciales, expedidas por los fabricantes de los materiales y equipos.
"EL (LOS) CEDENTE(S)" se obliga(n) a garantizar el buen funcionamiento de las obras construidas por su cuenta y a responder por los desperfectos, fallas y vicios ocultos, ejecutando a su cargo las reposiciones y correcciones que pudieran presentarse durante un plazo de un año, contado a partir de la fecha de formalización del Acta de Entrega-Recepción, y para tal efecto entregará una garantía o cualquier otro medio permitido por la Ley que a consideración de "EL CESIONARIO" resulte satisfactoria.
Para los materiales y equipos de importación, "EL (LOS) CEDENTE(S)" se obliga(n) a entregar a "EL CESIONARIO" la documentación que exigen las leyes aduanales, fiscales y demás normatividad del comercio exterior, para acreditar su legal procedencia, comercialización, internación y permanencia en el país. (Anexo No. G.8),
"EL (LOS) CEDENTE(S)" se obliga(n) a responder por el saneamiento para el caso de evicción. (Cuando aplique)
SÉPTIMA. - OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
"EL CESIONARIO" será el responsable de las actividades inherentes a la operación y mantenimiento de las obras específicas, de refuerzo, de ampliación o modificaciones cedidas. De acuerdo con sus necesidades, podrá sustituir los equipos, ampliar o modificar las instalaciones construidas por "EL (LOS) CEDENTE(S)" para satisfacer otras necesidades del servicio público de (transmisión o distribución), siempre y cuando ello no afecte los derechos ni la calidad del servicio en perjuicio de "EL (LOS) CEDENTE(S)".
OCTAVA. - IMPUESTOS Y OTRAS CONTRIBUCIONES
"LAS PARTES" se obligan al pago de los impuestos y otras contribuciones que les correspondan, originados por la celebración y ejecución del objeto de este convenio.
NOVENA. - GASTOS ADICIONALES
Cuando "EL (LOS) CEDENTE (S)" para la ejecución de las obras (Anexo No. G.6), motivo de este convenio, haya incurrido en la erogación de gastos adicionales como la adquisición de predios o la constitución de servidumbres, éstos serán cedidos a favor de "EL CESIONARIO".
DÉCIMA. - CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO.
El presente convenio se podrá dar por terminado anticipadamente por acuerdo de "LAS PARTES", lo que deberá constar por escrito y firmado por los representantes autorizados de las mismas.
DÉCIMA PRIMERA. - CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá rescindirse cuando cualquiera de "LAS PARTES" contravenga la LIE y su Reglamento, las Bases del Mercado, las DACGMA, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones y la Metodología de cálculo de las Aportaciones, así como por el incumplimiento de alguna de "LAS PARTES" de sus obligaciones establecidas en el presente convenio.
De existir un acto de incumplimiento o contravención, "LA PARTE" afectada deberá notificarlo por escrito a la otra parte; ésta deberá aclarar el incumplimiento o desvirtuarlo mediante los medios de prueba idóneos, o corregirlo en su caso, sin exceder un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. En caso de no ser factible lo anterior, "LA PARTE" en incumplimiento deberá presentar una propuesta de solución dentro de dicho plazo. La otra parte tendrá diez (10) días hábiles para aceptar dicha propuesta o notificar sus objeciones a la misma.
"LAS PARTES" se comprometen a corregir las discrepancias y solucionar de manera conciliatoria las controversias que llegaren a surgir, por cuestiones de índole técnico y/o económico derivadas de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio.
En caso de rescisión del presente convenio, "LAS PARTES" convienen expresamente que la propiedad de las obras específicas junto con la de los materiales, equipos, instalaciones, permisos, autorizaciones y derechos, será conservada por "EL (LOS) CEDENTE(S)", quien podrá disponer de la misma conforme a su derecho convenga.
En el caso anterior, "EL (LOS) CEDENTE(S)" también podrá conservar las obras en propiedad siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica, ya que, en este último supuesto, "EL (LOS) CEDENTE(S)" las transferirá total o parcialmente a "EL CESIONARIO", conforme al Catálogo de precios de equipos e instalaciones, incluyendo los permisos, autorizaciones y derechos correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible que "EL (LOS) CEDENTE(S)" entregue (n) los permisos o derechos, lo hará del conocimiento de "EL CESIONARIO" por escrito en un término de ___ días hábiles contado a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la entrega. En caso de que lo anterior constituya motivo de atraso en la entrega de las obras, "LAS PARTES" conjuntamente concertarán la mejor opción de solución.
No se considera incumplimiento el que derive de un caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como tales, los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por "LAS PARTES" con el uso de la debida diligencia. Para los efectos de este convenio, no se considerará fuerza mayor las dificultades económicas, los cambios en las condiciones del mercado y la entrega tardía de materiales y equipos por los fabricantes y/o proveedores.
DÉCIMA TERCERA. - RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
"LAS PARTES" manifiestan expresamente que ha sido su libre voluntad obligarse en los términos del presente convenio, y que en su celebración no existe vicio alguno del consentimiento o dolo, por lo que renuncian a anularlo o rescindirlo por tal motivo, dejan sin efecto cualquier otra negociación, compromiso u obligación verbal o escrita contraída con anterioridad al presente. "EL (LOS) CEDENTE(S)" es (son) responsable (s) de continuar los procedimientos jurídicos y administrativos necesarios asociados al Contrato de Conexión o de Interconexión formalizado con el (Transportista o Distribuidor) asociado a las obras del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, la solución de controversias que sean resultado de la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, se llevará a cabo mediante el procedimiento, que para tal efecto, establecen las DACGMA.
Queda expresamente convenido entre "LAS PARTES" que las controversias en las que "EL (LOS) CEDENTE(S)" tenga el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, serán resueltas conforme a lo establecido en dicha Ley.
DÉCIMA QUINTA. - DOMICILIO
Para todos los efectos de este convenio "LAS PARTES" establecen como domicilio el que se señala en sus Declaraciones. Cuando cualquiera de las partes cambie su domicilio, lo notificará por escrito en el domicilio que corresponda, a la otra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que ocurra dicho cambio.
DÉCIMA SEXTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente convenio será regido e interpretado de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y en particular por la LIE, su Reglamento, las DACGMA, la Metodología de cálculo de las Aportaciones y Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones.
Para el caso de controversias no resueltas entre "LAS PARTES", serán competentes los Tribunales Federales con jurisdicción en la Ciudad de ____________, Estado de ____________ (más próximo al sitio de la Solicitud).
Leído que fue el presente y enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal de todos y cada uno de los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas, y reconociéndose mutuamente la personalidad que ostentan lo firman por triplicado, quedando un tanto en poder de "EL (LOS) CEDENTE(S)" y dos tantos en poder de ""EL CESIONARIO", en la ciudad de ______________, a los _____ días del mes de ______________ de 20___.
 
"EL (LOS) CEDENTE(S)"
_______________________
REPRESENTANTE LEGAL
 
"EL CESIONARIO"
______________________
REPRESENTANTE LEGAL
 
TESTIGOS
 
 
 
 
 
__________________________
Testigo 1 de "EL (LOS) CEDENTE(S)"
 
______________________________
Testigo 1 de "EL CESIONARIO"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXOS DEL CONVENIO DE CESIÓN DE OBRAS No. ____________________
Anexo No. G1
Solicitud de Conexión de Centros de Carga o Interconexión de Centrales Eléctricas.
Anexo No. G.2
Reporte final de estudio de instalaciones.
Anexo No. G.3
Escrito libre de conformidad de "EL (LOS) CEDENTE(S)" con el reporte final.
Anexo No. G.4
Copias de acta constitutiva y poder notarial del representante legal, y en su caso, copia
de identificación oficial de "EL (LOS) CEDENTE(S)".
Anexo No. G.5
Poder notarial del representante de "EL CESIONARIO".
Anexo No. G.6
Programa de ejecución y terminación de las actividades y obras.
Anexo No. G.7
Ubicación, medidas y coordenadas UTM del terreno para la construcción de la
subestación eléctrica (cuando aplique).
Anexo No. G.8
Relación de Gestiones de Actividades Previas aplicables y documentos de
formalización requeridos.
Anexo No. G.9
Documentación para la transmisión de la propiedad de obras, instalaciones e
inmuebles.
ANEXO H
Modelo de Convenio de libre acceso
CONVENIO DE LIBRE ACCESO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DENOMINADA CFE DISTRIBUCIÓN, EN ADELANTE "CFE DISTRIBUCIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _________________________________, EN SU CARÁCTER DE _________________ Y POR OTRA PARTE (persona física o moral propietaria del inmueble) ________________________, EN ADELANTE "LA PROPIETARIA", REPRESENTADA POR (En caso de que sea por conducto de su apoderado, a menos que sea una persona física el propietario y comparezca personalmente) _________________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha __ de ______ de 202__, "LA PROPIETARIA" presentó a "CFE DISTRIBUCIÓN" la solicitud de servicio de energía eléctrica bajo el régimen de Aportaciones No. __________________, para el inmueble ubicado en _______________________________________________________________________________________________________________________________________, con una carga solicitada de ______________ kW y una demanda solicitada de _________kW.
2.     Con fecha ___ de _______ de 202__, "CFE DISTRIBUCIÓN" elaboró el Oficio de Presupuesto de Obra correspondiente No. ______________, de fecha __ de ______ de 202_, indicando las Aportaciones que deberá cubrir "LA PROPIETARIA", de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, así como las bases de proyecto correspondientes, de acuerdo a la Especificación Técnica CFE DCPROTER "Procedimiento para la Construcción de Obras por Terceros" y a la normatividad vigente; así como con las disposiciones jurídicas, administrativas, regulatorias, técnicas, de normalización, y demás actos que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable.
3.     Con fecha ___ de _______ de 202__, "CFE DISTRIBUCIÓN" y "LA PROPIETARIA", celebraron el Convenio No. ____________________, en el que se hacen constar los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" en relación con la ejecución de las obras específicas.
4.     Con fecha ___ de _______ de 202__, "LA PROPIETARIA" realizó el pago de las Aportaciones descritas en el Oficio de Presupuesto de Obra No. ____________ de fecha __ de ______ de 202__ por la cantidad de $ ___________ (______________________________________________/100 M.N).
5.     Con fecha __ de ______ de 202_, "LA PROPIETARIA" presentó a "CFE DISTRIBUCIÓN", para su revisión y aprobación correspondiente, el proyecto de la red de distribución de energía eléctrica acompañado de su respectiva memoria técnica, la cual será construida por "LA PROPIETARIA" y cedida a "CFE DISTRIBUCIÓN", de acuerdo con lo establecido en la Especificación Técnica CFE DCPROTER "Procedimiento para la Construcción de Obras por Terceros".
6.     Con fecha ___ de _______ de 202__, "CFE DISTRIBUCIÓN" elaboró el oficio de aprobación de proyecto No. ______________.
7.     Con fecha ___ de _______ de 202__, mediante oficio No. _______________, "LA PROPIETARIA" avisó a "CFE DISTRIBUCIÓN", del inicio de su obra y designación del residente de obra.
8.     Con fecha ___ de _______ de 202__, mediante oficio No. ________________, "LA PROPIETARIA" dio aviso a "CFE DISTRIBUCIÓN", de la terminación de obra.
9.     Con fecha ___ de _______ de 202__, mediante el Acta de Entrega-Recepción, el inventario físico valorizado y la carta responsiva correspondiente, "LA PROPIETARIA" cede a título gratuito a "CFE DISTRIBUCIÓN", la red de distribución de energía eléctrica al interior de su inmueble, de acuerdo con lo establecido en la Especificación Técnica CFE DCPROTER "Procedimiento para la Construcción de Obras por Terceros".
DECLARACIONES
"CFE DISTRIBUCIÓN" declara que:
1.     Es una Empresa Productiva Subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Acuerdo de Creación como empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada "CFE DISTRIBUCIÓN", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016.
2.     Tiene por objeto realizar las actividades necesarias para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica, los términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, según lo dispuesto en el artículo 2 del referido Acuerdo de Creación.
3.     Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
4.     El ______________________, en su carácter de ______________, cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente convenio, lo cual acredita con el testimonio de la Escritura Pública No. _____, de fecha _______ de ________ de _____, otorgada ante la fe del Lic. ___________________________        , Notario Público No. _______ de _______________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado.
"LA PROPIETARIA" declara que:
1.     Es una persona (física o moral), cuyo objeto es __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, tal y como se acredita en la escritura pública No. ____________ de fecha ___________________, pasada ante la fe del Licenciado __________________________________________ Notario Público No. _________________ de la Ciudad de ______________________________, misma que contiene
la constitución de ___________________________________________________ y la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público y del Comercio de _______________________, bajo el número de folio ______________________.
2.     Es legítimo propietario del inmueble ubicado en ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, tal como se acredita mediante escritura pública No. __________ de fecha ___ de __________ de ______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ____ el Lic. __________________.
3.     Al momento de la firma del presente convenio el inmueble descrito en la declaración 2 y bajo protesta de decir verdad, no reporta ningún gravamen, ni ninguna limitación de dominio, ni tampoco existen cargas, afecciones, reclamaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales contra y/o vinculadas con el inmueble, que lo pudieran afectar negativamente, y no existen acciones pendientes de resolver o en riesgo de ser presentadas por parte de terceras personas o acción de cualquier tipo o reclamaciones de derecho agrario; asimismo que el inmueble se encuentra al corriente y en situación de absoluto cumplimiento con la normatividad en materia federal, estatal y municipal necesaria para que, "CFE DISTRIBUCIÓN" pueda disponer del espacio físico que ocupará la infraestructura eléctrica de su propiedad.
4.     El________________________, en su carácter de Apoderado Legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, tal y como lo acredita en términos de la escritura pública número ____________de fecha ______ de _____ de 202_ otorgada ante la fe del Lic. ___________________________, Notario Público número ______ de la Ciudad de ______________________________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado.
"LAS PARTES" declaran que:
1.     El presente convenio se celebra de buena fe y no existe error, ni dolo en la formalización del mismo.
2.     Reconocen la personalidad con que se ostentan, para la celebración del presente convenio.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
"LAS PARTES" convienen que "CFE DISTRIBUCIÓN" tendrá libre acceso a título gratuito, al espacio físico en donde se encuentra instalada la infraestructura eléctrica que le fue cedida por "LA PROPIETARIA", por lo cual, su personal podrá acceder libremente los 365 días del año sin establecerse limitaciones de horario al inmueble ubicado en __________________________________________________________________ con motivo de la operación, mantenimiento, modificación, retiro y toma de lecturas de equipos de medición, de la infraestructura eléctrica de distribución instalada en el interior del mismo, así como la ampliación de dicha infraestructura para la atención de nuevos requerimientos de distribución de energía eléctrica, ya sea para predios colindantes o para donde "CFE DISTRIBUCIÓN" considere conveniente, y para realizar cualquier otra actividad relacionada con la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
SEGUNDA. VIGENCIA.
"LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente convenio será por tiempo indefinido, mientras exista la infraestructura propiedad de "CFE DISTRIBUCIÓN" en el inmueble referido en la cláusula PRIMERA de este convenio, por lo que, "LA PROPIETARIA" se compromete que, en caso de enajenar el inmueble objeto de este convenio, deberá considerar en dicha enajenación, el traspaso de todos los derechos y obligaciones del presente convenio.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado el presente convenio por causa justificada, previo aviso por escrito, con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días naturales a la fecha en que pretenda que surta efectos.
TERCERA. COSTOS.
"LAS PARTES" aceptan que el presente convenio es a título gratuito para "CFE DISTRIBUCIÓN" y que no le representará ningún costo el acceso al inmueble referido en la CLÁUSULA PRIMERA del presente convenio, así como tampoco por la infraestructura eléctrica instalada dentro del mismo, ni por la realización de los actos relativos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, los cuales se describen en la CLÁUSULA CUARTA de este convenio.
CUARTA. CONDICIONES ESPECÍFICAS.
"CFE DISTRIBUCIÓN" se compromete a que su personal deberá presentar una identificación oficial para que se le permita el acceso al inmueble, así como cumplir con las normas de seguridad correspondientes. Así mismo, "LA PROPIETARIA" se obliga a no limitar, en modo alguno, el libre acceso al personal de "CFE DISTRIBUCIÓN", cualquier día y hora del año, al interior del inmueble, con la finalidad de que realice todos los actos relativos a sus funciones, tales como la operación, mantenimiento, modificación, retiro y toma de lecturas de equipos de medición, de la infraestructura eléctrica de distribución instalada en el interior del mismo, así como la ampliación de dicha infraestructura para la atención de nuevos requerimientos de distribución de energía eléctrica, ya sea para predios colindantes o para donde "CFE DISTRIBUCIÓN" considere conveniente, y para realizar cualquier otra actividad relacionada con la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
QUINTA. PAGO DE IMPUESTOS.
Cada una de "LAS PARTES" deberá cubrir los impuestos que le corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
SEXTA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" designan como sus representantes a:
"CFE DISTRIBUCIÓN": ____(NOMBRE__________. - ___(PUESTO)______________.
"LA PROPIETARIA": _____(NOMBRE)___________. - _____(PUESTO)___________.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" convienen que cualquier modificación al presente convenio deberá realizarse por escrito y formará parte integrante de este convenio.
OCTAVA. DOMICILIOS.
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios, para recibir toda clase de notificaciones y comunicados para efectos del presente convenio, los siguientes:
"LA PROPIETARIA":
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
"CFE DISTRIBUCIÓN":
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
NOVENA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de __________________, por lo que, "LAS PARTES" renuncian al fuero que pudiera corresponderles por cualquier causa.
El presente convenio se firma por duplicado, en la ciudad de ______________________________, el __ de __________ de 202_.
 
 
POR "LA PROPIETARIA"
APODERADO LEGAL
 
POR "CFE DISTRIBUCIÓN"
APODERADO LEGAL
 
___________________________________