OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a SMB Rural, S.A. de C.V., S.F.C., para operar como Sociedad Financiera Comunitaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Coordinación Jurídica de Procedimientos B.- Oficio: P403/2023.- Expediente: CNBV.2C.9.1 Revocación, 212, "03/07/2023 - 03/07/2023", REV/372/EF/01.
Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Financiera Comunitaria.
REPRESENTANTE LEGAL DE SMB RURAL, S.A. DE C.V., S.F.C.
Circuito Juan Pablo II núm. 2918,
Col. Fraccionamiento El Vergel,
C.P. 72400, Puebla, Puebla.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracción I, 46 Bis primer párrafo y 96 fracción IV de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en tanto que este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de las aludidas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales en cita, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como Sociedad Financiera Comunitaria, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada SMB RURAL, S.A. DE C.V., S.F.C., (en adelante SMB, Entidad, Sociedad o Sofinco indistintamente), al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
[...]
II. CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 primer párrafo, fracción I y 46 Bis primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación como Sociedad Financiera Comunitaria y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
[...]
Por lo antes expuesto es dable concluir que de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, así como por la opinión emitida por la Federación, concatenado al hecho de que esa sociedad no proporcionó elementos suficientes para desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada, y mucho menos ofreció elemento de convicción alguno por el cual desacreditara dicha circunstancia, esta Comisión llega a la convicción de que se ha actualizado la causal de revocación por la que fue emplazada SMB RURAL, S.A. DE C.V., S.F.C., contenida en la fracción I del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
[...]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracción I y 46 Bis primer párrafo de la precitada Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo Décimo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el 8 de diciembre de 2023, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a SMB RURAL, S.A. DE C.V., S.F.C., la autorización para la organización y funcionamiento como Sociedad Financiera Comunitaria.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, SMB RURAL, S.A. DE C.V., S.F.C., se encontrará incapacitada por efecto de la revocación a dicha Sociedad Financiera Comunitaria, para realizar operaciones, y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, penúltimo párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 15 de diciembre de 2023.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.