RESOLUCIÓN a la solicitud de autorización de cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones derivada del Título de Concesión 1.01.12 y su primera modificación 1.03.19, para el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, consistentes en la operación de una marina de uso particular, localizada en la parte Este de la caleta natural de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

1.16.23
VISTO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADA DEL TÍTULO DE CONCESIÓN 1.01.12 Y SU PRIMERA MODIFICACIÓN 1.03.19, PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES LA OPERACIÓN DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR, LOCALIZADA EN LA PARTE ESTE DE LA CALETA NATURAL DE COZUMEL, MUNICIPIO DE COZUMEL, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EN ADELANTE EL "TÍTULO DE CONCESIÓN"), QUE EN FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2005, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ("LA SECRETARÍA"), OTORGÓ A FAVOR DE NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, EN LO SUCESIVO "LA CEDENTE", A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PROGRESO, S. A. DE C. V., EN LO SUBSECUENTE "LA CESIONARIA", PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA MARINA TURISTICA LOCALIZADA EN LA PARTE ESTE DE LA CALETA NATURAL DE COZUMEL, MUNICIPIO DE COZUMEL, ESTADO DE QUINTANA ROO.
ANTECEDENTES
DE "LA CEDENTE":
I.        CONSTITUCIÓN. Que Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, conforme a la Ley Federal de Fomento al Turismo y de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la entonces Nacional Financiera, S.A., (hoy Nacional Financiera, S.N.C.), se encuentra registrada ante la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en la Dirección de Crédito, Departamento de Inversiones Financieras, Registro de Contratos, con el número 1713 de fecha 3 de abril de 1974 e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave FNF-740416I93.
II.       REPRESENTANTES LEGALES. La Lic. Claudia Sosa Pérez Directora de Desarrollo y Apoderada Legal del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y el Mtro. Camilo Oviedo Bautista Director de Administración y Finanzas y Apoderado Legal del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, acreditan su personalidad en términos de las escrituras públicas números 61,879 y 243,615 de fechas 09 de octubre de 2023 y 16 de febrero de 2022, otorgadas ante la fe de los Licenciados Gabriel Benjamín Díaz Soto y Cecilio González Márquez, Titulares de las Notarías Número 131 y 151 de la Ciudad de México, respectivamente, como Delegados Fiduciarios Especiales, apoderados legales de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
III.      DOMICILIO. Para todos los efectos derivados del presente instrumento señala el ubicado en Tecoyotitla No. 100, Colonia Florida, C.P.01030, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
DE "LA CESIONARIA":
IV.      CONSTITUCIÓN. Es una Entidad del sector Paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3o fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, conforme a las leyes de la República Mexicana, bajo la razón social Administración Portuaria Integral del Puerto de Progreso, S. A. de c. V., según consta en la escritura pública No. 30,714 del 4 de mayo de 1994, pasada ante la fe del Notario Público No. 153 del Distrito Federal, Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público del Comercio de Mérida, Estado de Yucatán, el 05 de septiembre de 1994 bajo el número 18,627.
V.       ACUERDO SECRETARIAL 380/2021. Que con fecha 8 de noviembre de 2021, se emitió el "Acuerdo Secretarial Núm. 380/21, en el cual se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de noviembre de 2021, con el objeto de comunicar a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, la nueva denominación de las empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, por lo que la denominación de la Administración Portuaria Integral de Progreso, S. A. de C. V., cambió a la de Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S. A. de C. V. (ASIPONA PROGRESO).
VI.      CAMBIO DE DENOMINACIÓN. Que mediante escritura pública número 116,445, libro 2012, de fecha 22 de octubre del año 2021, pasada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Titular de la Notaria Pública número 237, con residencia en la demarcación notarial de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de Yucatán, bajo el folio mercantil electrónico 8563, de fecha 03 de febrero del año 2022, se protocolizó el Acta de la Septuagésima Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en la cual entre otros se acordó el cambio de razón social, adoptando el nombre de Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S. A. de C. V.
VII.     REPRESENTANTE LEGAL. El Almirante en Retiro Jorge Carlos Tobilla Rodríguez, quien acredita personalidad y representación de "La Cesionaria", con escritura pública Núm. 376 de fecha 17 de diciembre de 2020 pasada ante la fe del Lic. Rodrigo de Atocha Franco Mendoza Titular de la Notaría Pública No.62 en el Estado de Yucatán con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
VIII.    DOMICILIO. Para todos los efectos del presente instrumento señala el ubicado en Viaducto al Muelle Fiscal, edificio Torre Center, Colonia Centro, C.P. 97320, Progreso, Yucatán.
DEL "TÍTULO DE CONCESIÓN" DE "LA CEDENTE":
IX.      TÍTULO DE CONCESIÓN 1.01.12 DE "LA CEDENTE". Que el 13 de marzo de 2012, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, para la operación de una marina de uso particular, propiedad Nacional, localizada en la parte Este de la caleta natural de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014, registrado con número de Título 1.01.12, integrada por 19,549.69 m2 de área de operación exclusiva; 27,721.27 m2 de área de operación no exclusiva; y 6,666.60 m2 de instalaciones portuarias, dentro de los cuales se realizarán las siguientes obras: rampa de botado de 300.00 m2, muelle de gravedad de 126.80 m2, muelle marginal 1 de concreto de 393.84 m2, muelles de concreto A, B y C en peine de 434.53 m2, 444.96 m2 y 445.63 m2, respectivamente, muelle de concreto P1 de 1,274.64 m2, muelle combinado de concreto y cubierta de madera P2 de 883.62 m2, muelle D en peine de concreto con cubierta de madera de 819.45 m2 y muelles marginales de concreto con cubierta de madera 2 y 3 de 1,014.86 m2 y 498.27 m2, contigua a la superficie cedida a que se allude en Antecedente V, localizada en el recinto portuario de Isla Cozumel, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Quintana Roo. Se acompañan como Anexo Ocho los planos DGP-G01, E-02, E-03, E-04, E-05, E-06, E-07, E-08, E-09, E-10 de fecha 25 de octubre de 2007, DGP-G-02, G-03, D-01, DR-01, DR-02, DR-03, E-01 de fecha 16de junio de 2010 y DGP ZFOE-01-M1 de fecha 21 de octubre de 2012.
X.       PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN 1.03.19 DE "LA CEDENTE". Que el 11 de marzo 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación, que el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el 11 de septiembre del 2019, la Primera Modificación al Título de Concesión, registrada con número No. 1.03.19, con el objeto de modificar el Objeto del Título de Concesión y a las Condiciones Primera, Sexta, Octava, Décima y Décimo Primera. El objeto se modificó para: "usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona federal marítima de 53,937.69 m2, para la operación y explotación de una Marina Turística Artificial de uso Particular, integrada por: 19,549.69 m2 de área de operación exclusiva; 27,721.27 m2 de área de operación no exclusiva; y 6,666.60 m2de instalaciones portuarias, dentro de los cuales se realizarán las siguientes obras: rampa de botado de 300.00 m2, muelle de gravedad de 126.80 m2, muelle marginal 1 de concreto de 393.84 m2, muelles de concreto A, B y C en peine de 434.53 m2, 444.96 m2 y 445.63 m2, respectivamente, muelle de concreto P1 de 1,274.64 m2, muelle combinado de concreto y cubierta de madera P2 de 883.62 m2, muelle D en peine de concreto con cubierta de madera de 819.45 m2 y muelles marginales de concreto con cubierta de madera 2 y 3 de 1,014.86 m2 y 498.27 m2, respectivamente, localizada en la Isla de Cozumel, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Quintana Roo, sin que estas últimas obras formen parte de la concesión como bienes de la Nación, para efectos de no pagar el aprovechamiento a que se refiere la Condición Octava de la Primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19, esto en cumplimiento a lo dictado en la sentencia de fecha 15 de febrero de dos mil 2019, dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, detallado en el plano DGP-ZFOE-01-M1 del 21 de febrero de 2012. En adelante, "LA CONCESIÓN INTEGRAL", se referirá los instrumentos señalados en el apartado IX y X.
XI.      AVISO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Mediante oficio No. SRA/DGIRA/DG-4664-23 de fecha 13 de diciembre de 2023 la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomó nota del Oficio No. SPOPA/VHGC/264/2023 de fecha 8 de diciembre de 2023, mediante el cual el Titular de la Subdirección de Presupuesto de Obras y Permisos Ambientales de "Nacional Financiera", Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), dio "Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental" y sus modificaciones contenida en el Oficio No. SGPA/DGIRA/D.G./5908 de fecha 27 de julio de 2012 (autorización), por el que se autorizó de manera condicionada en materia de impacto ambiental, el desarrollo del proyecto denominado "Operación de las actividades náuticas dentro de la Marina Cozumel" (proyecto), con pretendida ubicación en la Isla y Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo. Lo anterior en razón de que el 13 de noviembre de 2023 se suscribió el "Convenio de Cesión de Derechos y Obligaciones de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental número S.G.P.A./DGIRA/D.G./5908 celebrado entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento Turismo, y la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S. A. de C. V.
DEL TÍTULO DE CONCESIÓN, ADDENDUM, Y PRIMERA MODIFICACIÓN DE "LA CESIONARIA".
XII.     TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 06 de mayo de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó Concesión en favor de la Administración Portuaria Integral del Puerto de Progreso, S. A. de C. V., el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de 1994, para la administración integral del Puerto de Progreso, Municipio de Progreso, localizado en el Estado de Yucatán, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público de la Federación y de obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, en Puerto Progreso, Municipio de Progreso, en el Estado de Yucatán.
XIII.    ADDEDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 18 de junio de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió Addendum a la Concesión otorgada en favor de la Administración Portuaria Integral de Progreso, S. A. de C. V., para la administración integral de los puertos del Estado de Yucatán, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de julio de 1999, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMOPRIMERA BIS", denominada "Garantía de Cumplimiento", consistente en la obligación a cargo de la "CONCESIONARIA" de acreditar ante "LA SECRETARIA" la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión.
XIV.    MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 17 de mayo de 1996, se emitió Modificación al Título de Concesión, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2000, a fin de ampliar el régimen de administración portuaria integral.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.6.05:
XV.     SOLICITUD DE "LA CEDENTE". Que el 07 de noviembre de 2023, se recibió en Oficialía de Partes de la Dirección General de Puertos, oficio No. DD/CSP/116/2023 y DG/DAF/0998/2023 de 03 de noviembre de 2023, mediante el cual, los apoderados legales de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, solicitan autorización para suscribir un Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S. A. de C. V., derivado del Título de Concesión No. 1.01.12 para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una Marina de uso particular en parte Este de la Caleta natural de Cozumel, Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, otorgado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, suscrito 13 de marzo de 2012, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014, así como la Primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19, otorgado el 11 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del 2020. Toda vez que "LA CEDENTE" se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, que bajo el carácter de concesionaria asumió en el citado instrumento, encontrándose también vigente la concesión por más de cinco años, requisitos exigidos por la Ley de Puertos en su artículo 30.
XVI.    SESIÓN EXTRAORDINARIA. Que el 17 de agosto de 2023, se llevó acabo la Novena Sesión Extraordinaria del año 2023 del Comité Técnico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en la que se adoptó el acuerdo número CTF/SE-09-23/04, protocolizada mediante acta 59,196 del 01 de noviembre de 2023, ante la fe del Lic. Rogelio Magaña Luna, Titular de la Notaria número 156, en la Ciudad de México, en el que se aprobó que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo ceda a favor de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional sectorizadas a la Secretaría de Marina del Gobierno Federal los derechos de los Títulos de Concesión de las superficies marítimo terrestres de las Marinas Turísticas; así como las instalaciones, construcciones, maquinaria y equipo, bienes muebles, derivados del Título de Concesión y obligaciones correspondientes con los que cuenta cada una de ellas.
XVII.   AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE "LA CEDENTE". Que con fecha 15 de diciembre de 2023, la Dirección General de Puertos emitió oficio No. 5343/2023, mediante el cual manifiesta en su RESOLUTIVO CUARTO su anuencia para llevar a cabo la Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión No. 1.01.12 y su Primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S. A. de C. V.
XVIII.  SOLICITUD DE "LA CESIONARIA". Que el 08 de noviembre de 2023, se recibió en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos el oficio No. ASIPONAPRO/DG/1083/2023 de 6 de noviembre de 2023, mediante el cual el representante Legal de la ASIPONA Progreso, solicita autorización para suscribir un Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones a favor de su representada, derivado del Título de Concesión No. 1.01.12 y su Primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19 a que se refiere el numerales IX y X de este apartado. Toda vez que "LA CESIONARIA" reúne los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de "LA CONCESIÓN" respectiva, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Puertos.
XIX.    SESIÓN ORDINARIA. Que el 7 de septiembre de 2023, se llevó acabo la reunión Ordinaria del Consejo de Administración de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S. A. de C. V., en la que se aprobó el acuerdo CA-CXLV-7 (1-IX-2023), certificado el 06 de noviembre de 2023, por el Lic. César Manuel Cepeda Valencia, Prosecretario del Consejo de Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S. A. de C. V., en la Ciudad de Progreso, Yucatán, por el que se autorizó al Director General iniciar las gestiones para que se lleve a cabo un Convenio de Cesión Total de Derechos y Obligaciones, en términos del artículo 30 de la Ley de Puertos.
XX.     AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 15 de diciembre de 2023, la Dirección General de Puertos emitió oficio No. DGP/5344/2023, mediante el cual manifiesta en su RESOLUTIVO CUARTO su anuencia para llevar a cabo la Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión No. 1.01.12 y su primera modificación 1.03.19 a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S. A. de C. V.
XXI.    DECRETO DE TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES. Que con fecha 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que la Secretaría de Marina le corresponde, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
XXII.   CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADO DE "LA CONCESIÓN INTEGRAL". Una vez emitidas las anuencias indicadas en los ANTECEDENTES XVII y XX, el 19 de diciembre del año 2023, "LA CEDENTE" y "LA CESIONARIA", suscribieron el Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivadas del Título de Concesión No. 1.01.12 y su Primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19 de la marina Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, para el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, consistentes en la operación de una marina de uso particular, localizada en la parte Este de la Caleta natural de Cozumel, Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, otorgado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, suscrito 13 de marzo de 2012, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014, así como la Primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19, otorgado el 11 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del 2020,
CONSIDERANDOS
1.       Que la Secretaría de Marina es competente para resolver la presente Cesión Total de Derechos y Obligaciones conforme a lo establecido en los artículos 27 párrafos cuarto, quinto, sexto y 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o. fracción I, 14 párrafo primero, 18, 26 renglón cuarto, 30 fracción IV, V, XIV Ter, XIV Quáter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5 y 6 inciso B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
2.       Que la CONDICIÓN VIGÉSIMOSEXTA denominada "Gravámenes" del TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.01.12, citado en el ANTECEDENTE IX, indica que en ningún caso podrán gravarse los bienes de dominio público de la Federación, que se confieren a la Concesionaria para su uso y aprovechamiento.
3.       Que la CONDICIÓN VIGÉSIMONOVENA denominada "Legislación aplicable" del TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.01.12, citado en el ANTECEDENTE IX, establece que la misma se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los Tratados y Convenios Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, por La Ley de Puertos, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Ingresos de la Federación y los reglamentos que deriven de ellas; por los Códigos de Comercio, Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; por los Acuerdos Interinstitucionales ; por las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que se dicte. La Secretaría; por lo dispuesto en la presente Concesión y por los Anexos que la integran; así como a las Normas Oficiales Mexicanas, que por su naturaleza son aplicables al Título de Concesión, por las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes; y por las demás disposiciones jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. La Concesionaria se obliga a observarlas y cumplirlas.
4.       Que con fecha 20 de julio de 1993 entró en vigor la Ley de Puertos, la cual establece en su artículo 30 que, la Secretaría de Marina podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que "LA CEDENTE" haya cumplido con todas sus obligaciones; y que "LA CESIONARIA" reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.
5.       Que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 fracción VII de la Ley de Puertos, no podrá cederse o transferirse la concesión o los derechos en ella conferidos, sin autorización de la Secretaría de Marina procediendo la revocación de dicho instrumento ante el incumplimiento de esta disposición normativa.
6.       Que con fecha 21 de mayo de 2004, entró en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer los bienes que constituyan el patrimonio de la Nación y el régimen de dominio público a que están sujetos.
7.       Que el cambio de titularidad del Título de Concesión solicitado por "LA CEDENTE", se funda en los diversos factores que la autoridad ha tenido a la vista sobre la idoneidad de dicha cesión total de derechos y obligaciones, consistentes en que la Concesión haya estado vigente por un lapso no menor de cinco años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, que "LA CEDENTE" haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, derivadas de dicha Concesión y que "LA CESIONARIA" haya reunido los mismos requisitos que en su momento se tuvieron en cuenta para el otorgamiento inicial de la Concesión respectiva; y
8.       Que a fin de contar con la infraestructura adecuada para la operación, y administración y demás actos relativos conferidos por el Título de Concesión No. 1.01.12 y su primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19, suscritos los días 13 de marzo de 2012 y 11 de septiembre de 2019, respectivamente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014 y 11 de marzo de 2019, respectivamente, se estima procedente autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones de "LA CONCESIÓN INTEGRAL", en los términos solicitados por "LA CEDENTE".
Con vista en los ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS del presente instrumento, la Secretaría de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 8o, 14, 16, 27 párrafos cuarto, quinto, sexto y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o. fracción I, 3o fracciones II y III, 14 párrafo primero, 18, 26 renglón cuarto, 30 fracciones IV, V, XII Bis, XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 3 fracciones I y II, 4, 6 fracciones I, II y IV, 7 fracciones III y VI, 8 párrafo segundo, 9, 13, 15, 16 y 17 primer párrafo, 19, 42 fracción VI, 58 fracción I, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 16 fracciones III y X, 35 fracción II, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o fracciones I, II, III y V, 3o, 4o, 10 fracción II, 11, 16 fracción IV, 20 fracción I, II inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, y 69 de la Ley de Puertos; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 17 y 20 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 2, 5 y 6 inciso B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; así como en las CONDICIONES VIGÉSIMOSEXTA, y VIGÉSIMONOVENA del Título de Concesión No. 1.01.12, otorgado a "LA CEDENTE", el día 13 de marzo de 2012, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014, así como la Primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19 de 11 de septiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2020, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.01.12 Y SU PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN No 1.03.19.
Se autoriza formalmente la Cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la "CONCESIÓN INTEGRAL", instrumentos señalados en los ANTECEDENTES IX y X, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V., en virtud de que, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas en esta Resolución, se cumplieron satisfactoriamente los requisitos establecidos para tales efectos en el artículo 30 de la Ley de Puertos.
SEGUNDO. DESIGNACIÓN DEL NUEVO TITULAR DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.01.12 Y SU PRIMERA MODIFICACIÓN No. 1.03.19.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas y en virtud de la autorización de la cesión total consignada en la presente resolución, "LA CESIONARIA" Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. -ahora la nueva Concesionaria-, se constituye como titular de los derechos y obligaciones del TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.01.12 Y SU PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.03.19, aludidos en los ANTECEDENTE IX y X, obligándose en consecuencia, al cumplimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones consignados en el TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.01.12 Y SU PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN No. 1.03.19, otorgados los días 13 de marzo de 2012 y 11 de septiembre de 2019, y publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 11 de septiembre de 2014 y 11 de marzo de 2020 respectivamente.
TERCERO. INICIO DE OPERACIONES.
El presente instrumento surtirá efectos jurídicos y administrativos, para todo lo relativo al inicio de operaciones, a partir de la fecha en que se otorga.
CUARTO. OBLIGACIONES FISCALES.
Independientemente de la contraprestación establecida en el "TÍTULO DE CONCESIÓN", y sin perjuicio del pago de otros derechos o aprovechamientos establecidos y exigidos por las leyes respectivas, "LA CESIONARIA" pagará a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos a la cesión de concesiones, por lo que "LA CESIONARIA" en el momento de suscribir y recibir el presente Título de Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 195-Z-32 de la Ley Federal de Derechos, deberá de acreditar el pago correspondiente.
QUINTO. INSCRIPCIÓN DEL PRESENTE TÍTULO DE RESOLUCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.
Para efectos del Criterio No. 03/2021, de aplicación general para la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, relativo a la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles y funciones inherentes al servidor público Responsable Inmobiliario Administrador (RIA) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2021, es que la Secretaría de Marina se encuentra entre las dependencias administradoras de inmuebles en los puertos marítimos.
Con fundamento en el artículo 2º fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Marina es la dependencia administradora del inmueble concesionado y "LA CESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente Título de Resolución, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad de Progreso, en el Estado de Yucatán, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Marina en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento.
SEXTO. ACTUALIZACIÓN DE AVALÚO.
En virtud de que con el presente Título de Resolución de Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión No. 1.01.12 y su Primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19, se actualiza el valor de la superficie para su uso, aprovechamiento y explotación, "LA CESIONARIA" deberá actualizar el pago de su contraprestación, por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos.
SÉPTIMO. PUBLICACIÓN. "LA CESIONARIA", deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la fecha de expedición, en términos de lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Puertos; 16 y 17 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 19-B de la Ley Federal de Derechos.
OCTAVO. ACEPTACIÓN.
La firma de este Título de Resolución de Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión No. 1.01.12 y su Primera Modificación al Título de Concesión No. 1.03.19, por parte de "LA CESIONARIA", implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite este Título de Resolución por triplicado, en la Ciudad de México, el 27 de diciembre de 2023.- Por la Secretaría de Marina: Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por la Cedente: Apoderada Legal de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), Lic. Claudia Sosa Pérez.- Rúbrica.- Apoderado Legal de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), Mtro. Camilo Oviedo Bautista.- Rúbrica.- Por la Cesionaria: Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V., Almirante en Retiro Jorge Carlos Tobilla Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 547213)